🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - Boletin - 28 de febrero 2019

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - Boletin - 28 de febrero 2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria

1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL INVESTIGADO, DURANTE EL PROCESO DISCIPLINARIO.

Sentencia C-015/20 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario. Las demandantes consideran que las normas acusadas vulneran las disposiciones contenidas en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política, al permitir que una autoridad administrativa suspenda provisionalmente a los empleados públicos elegidos popularmente. Según las actoras, dicha disposición desconoce la reserva de ley estatutaria, debido a que restringe el ejercicio efectivo de un derecho fundamental. La Corte consideró que la suspensión provisional de los funcionarios de elección popular carece de reserva de ley estatutaria, por cuanto, en aplicación del criterio restrictivo de la procedencia de trámite cualificado, se constata que no tiene por objeto directo regular el derecho político de acceso a cargos públicos. Así mismo, porque no es una regulación sistemática, integral y estructural de la garantía mencionada, dado que no señala las características de la misma, no afecta el núcleo esencial de ese

derecho político, ni apareja una interferencia desproporcionada en el mismo. Declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado de reserva de ley estatutaria.

ARANCELES ADUANEROS. SE DEMANDA LA REGULACIÓN EN LA LEY DE PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO, DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS A LA IMPORTACIÓN DE TEXTILES.

Sentencia C-026/20 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. En tres demandas formuladas de manera independiente los actores señalan que el Legislador desbordó su competencia constitucional, al determinar de manera detallada en la ley asuntos arancelarios relacionados con política comercial, los cuales son competencia de la rama ejecutiva del poder público. También alegaron la trasgresión del principio de unidad de materia, en la medida en que el establecimiento del arancel a las importaciones no tiene conexidad directa ni inmediata con las bases, los objetivos y las estrategias de la mencionada norma. La Corte encontró que el Congreso desbordó su competencia en materia de leyes marco, al entrar a regular directamente aranceles que deben ser fijados por el Gobierno Nacional . Así mismo, estableció que no existe una conexión teleológica, ni un vínculo directo e inmediato entre los objetivos del Plan, y su explicación en el documento anexo de la ley sobre las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955

de 2019 y la imposición de aranceles a los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas nacional, relacionados con prendas y complementos de vestir. Declara INEXEQUIBLES los artículos demandados.

DONACIONES. ACEPTACIÓN O ACCIÓN DE REVOCATORIA DE DONACIÓN POR DESCENDIENTE

O ASCENDIENTE LEGÍTIMO.

Sentencia C-029/20 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHELESINGER Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1468, 1481 y 1488 (parciales) del Código Civil. El demandante considera que las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en los preceptos acusados, son contrarias a lo dispuesto en los artículos 13 y 42 de la Constitución, al promover un trato discriminatorio entre los hijos por razón de su filiación. La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de los vocablos demandados por suponer un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado, en tanto mantiene la discriminación para aquellos hijos cuyo lazo filial es identificado históricamente como ilegítimo. Precisa la Sala que, en adelante debe entenderse que la aceptación de donaciones, la resolución de la donación entre vivos y el donante impedido para ejercer la acción revocatoria, se encuentra entre otros, en cabeza de los hijos y/o descendientes, sin importar cuál es el origen del parentesco.

COMPETENCIA DE LA JEP. EXCLUSIVA Y PREVALENTE.

Sentencia C-050/20 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Los actores consideran que el parágrafo acusado, según el cual la JEP es competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado, no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, desconoce la reserva de ley estatutaria. La Corte declaró exequible el parágrafo demandado, excepto la expresión “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno” que lo declaró INEXEQUIBLE, por desconocer la reserva de ley estatutaria y el ámbito de competencia de la justicia transicional establecido por la Constitución . Página 1 Boletín de Constitucionalidad y Tutela

2. SENTENCIAS DE TUTELA REVOCA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE HOMOLOGÓ SITUACION DE ADOPTABILIDAD DE MENORES DE EDAD.

Sentencia T-019/20 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS La accionante asegura que las entidades tuteladas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la familia, con ocasión de la determinación de declarar la condición de adoptabilidad de dos menores de edad que han sido

sujetos de tres procedimientos de restablecimientos de derechos por la presunta negligencia de sus padres y núcleo familiar extenso, a pesar de que ella, en su condición de abuela paterna, está dispuesta a asumir la custodia y cuidado de los niños, así como a satisfacer sus necesidades biológicas y afectivas. La custodia de los menores no fue otorgada a la peticionaria porque las accionadas consideraron que carecía de capacidad para asumir, de manera idónea la misma, por tener una condición socioeconómica inestable, una edad muy elevada, existir un dictamen del área de psiquiatría de medicina legal en el que presuntamente se cuestionaba su idoneidad y, presuntamente, realizar prácticas de crianza maltratante. Se analiza jurisprudencia constitucional sobre. 1º. Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. 2º. El interés superior del menor y la necesidad de adoptar medidas positivas que permitan su prevalencia. 3º. El proceso de restablecimiento de derechos a menores de edad y, 4º. La adoptabilidad como última ratio en la garantía de los derechos de un menor de edad. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada por incurrir en defecto fáctico y se ordena a la autoridad judicial que la profirió resolver sobre la homologación de la determinación de adoptabilidad referida, teniendo en cuenta en dicha decisión que debe contar con el sustento fáctico y probatorio correspondiente, así como consultar la voluntad de los menores sobre la situación que los incumbe.

DERECHO A LA SALUD DE MENOR BAJO CUSTODIA DE AFILIADO AL FOMAG.

Sentencia T-042/20 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS La accionante, actuando como agente oficiosa de una nieta de cuatro años de edad que se encuentra bajo su custodia y cuidado personal provisional en virtud de una resolución emanada de una comisaría de familia, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de la niña al desvincularla del Subsistema de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al igual que negarse a afiliarla nuevamente como beneficiaria de los servicios médicos asistenciales, bajo el argumento de no tener la custodia definitiva sobre ella y, por ende, no tener la posibilidad de incluirla en el régimen de excepción. Se analizan los siguientes temas: 1º. El derecho a la salud de los menores de edad. 2º. La accesibilidad como elemento esencial de la precitada garantía. 3º. El régimen exceptuado de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, 4º. Generalidades de la custodia y el alcance de la custodia provisional en el derecho a la salud. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al FOMAG mantener activa la afiliación de la menor a su Subsistema de Salud en calidad de beneficiaria de su abuela, durante el tiempo que la custodia de la niña permanezca a su cargo. Igualmente, se previene a este Fondo para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en la acción vulneradora que dio lugar al presente amparo. Se ordena a la Supersalud que, en cumplimiento de su función de inspección, vigilancia y control, inicie la investigación correspondiente con ocasión de los hechos del presente asunto.

DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE.CONDICIONES PARA SU GARANTIA.

Sentencia T-060/20 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS La accionante actúa a través de apoderada judicial y en calidad de agente oficiosa de su progenitora, quien tiene 94 años de edad y desde hace varios años se encuentra postrada en una cama con múltiples y graves padecimientos de salud que le causan gran dolor. La acción de tutela fue interpuesta para reclamar la protección del derecho fundamental a morir dignamente y para que el juez constitucional imparta la orden a las entidades accionadas o, a quien corresponda, de crear el Comité Científico Interdisciplinario que sea preciso para iniciar el protocolo legalmente establecido para garantizar tal derecho. La intención de la actora es que se lleve a cabo un procedimiento eutanásico para no prolongar la vida de su mamá de una manera que estima injusta e innecesaria, por el sufrimiento que le causan sus enfermedades, lo cual hace que su existencia sea una tortura permanente. Las entidades a las cuales se formuló la petición brindaron una respuesta desfavorable, argumentando que no era viable acceder a la misma debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente, que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija. Se analiza jurisprudencia constitucional en torno al derecho a morir dignamente y la normatividad que reglamenta esta garantía en Colombia. La Corte concluyó que en el caso bajo estudio no se reúnen las condiciones para garantizar el derecho a morir dignamente a través del procedimiento de eutanasia como quiera que la paciente no

padece una enfermedad terminal, lo cual constituye un requisito objetivo establecido en la jurisprudencia constitucional y desarrollado por la Resolución 1216 de 2015. Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado y se previene a las accionadas para que en lo sucesivo actúen con estricta sujeción a los parámetros normativos que regulan la materia objeto de estudio. Así mismo, se reitera la orden impartida en la Sentencia T-721/17 al Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con la reglamentación de las condiciones de viabilidad del consentimiento sustituto en el ámbito del derecho a morir dignamente en los casos en que el paciente se encuentre en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, y carezca de un documento formal de voluntad anticipada. Por último, la Sala reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República en las Sentencias C-239/97, T970/14, T-423/17, T-544/17 y T-721/17.

Salvamento de voto: Mg. Carlos Libardo Bernal Pulido (Parcial).

Página 2 Boletín de Constitucionalidad y Tutela DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES A CUYA INSTITUCION EDUCATIVA LE FUE RETIRADO EL SERVICIO DE INTERNET.

Sentencia T-030/20 Magistrada Ponente: DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA En un primer caso los accionantes, actuando en representación de sus respectivos hijos, consideran que la suspensión injustificada del servicio de internet en el establecimiento rural donde adelantan los estudios los menores de manera gratuita y bajo el método de enseñanza denominado escuela nueva, vulnera sus derechos fundamentales. La justificación de la entidad demandada fue la reducción ostensible de recursos girados por el Ministerio de Educación; el hecho de no ser un servicio indispensable para la garantía del derecho a la educación y que la destinación de recursos debe realizarse con base en el orden de prioridades establecidos en la ley. En el otro asunto el demandante alega que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones trasgredió las garantías a la igualdad, de petición y al debido proceso debido a que, a pesar de las diferentes peticiones que ha elevado para la instalación del servicio de telefonía (voz y datos) en la vereda donde reside, no ha recibido respuesta de fondo sobre el particular. En el primer expediente se analizó temática relacionada con el alcance del derecho fundamental a la educación de menores de edad que estudian en escuelas rurales y se concluyó que, la falta de prestación del servicio de internet vulnera la precitada garantía, por desconocimiento de la prohibición de adoptar medidas regresivas sin una justificación constitucionalmente razonable. Con base en lo anterior se concedió el amparo invocado. En el segundo caso se declaró la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Ello, porque no se encontraron cumplidos los parámetros para la procedencia excepcional del amparo y porque el peticionario contaba con la acción popular como mecanismo judicial para solicitar el análisis de la pretensión que planteó ante el juez de tutela.

TRASPLANTE DE ÓRGANOS – LIBERTAD DE ESCOGER LA INSTITUCIÓN QUE REALIZARÁ EL

PROCEDIMIENTO CUANDO HACE PARTE DE LA MISMA RED DE SERVICIOS.

Sentencia T-062/20 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS

El accionante tiene pérdida de funcionamiento de sus riñones superior al 90% y producto de ello fue incluido en una lista de espera como receptor de esos órganos, en la eventualidad de que existiera donante compatible en la ciudad de Bogotá. El actor considera que Sanidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana vulnera sus derechos fundamentales al no permitir el retiro de la precitada lista para ser incluido en una homóloga en la ciudad de Neiva y a cargo del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, a pesar de que existe un contrato de prestación de servicios de salud entre dichas instituciones, que el tratamiento que requiere se encuentra incluido en el Plan de Beneficios y que su nú- cleo familiar reside en dicha entidad territorial.. Se aborda temática relacionada con: 1º. La metodología para la inclusión de pacientes en las listas de espera para trasplante renal y la asignación de órganos a las IPS en Colombia y, 2º. La libertad de escoger la institución que realizará el trasplante de órganos cuando hacen parte de la misma red de servicios (el derecho a la salud en su componente de libre elección). Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena comunicar la presente decisión al Instituto Nacional de Salud para que, al momento de diseñar, modificar o desarrollar su política de distribución de órganos en general, tenga en cuenta los signos de alarma establecidos en el presente fallo, relacionados con una posible distribución inequitativa de los mismos. Por intermedio de la SuperSalud se hace una advertencia a las entidades prestadoras de servicios de salud para que no establezcan barreras administrativas para atender las solicitudes de traslados que presenten las personas en espera de donación de órganos para trasplante anatómico a las IPS que

se encuentren dentro de su Res de prestadores de servicios y que los pacientes elijan en ejercicio de su derecho a la libre elección .

DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL. PADRE CABEZA DE

FAMILIA.

Sentencia T-077/20 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al pedirle la demostración de la condición de padre cabeza de familia para el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad que solicitó, no obstante cumplir con los requisitos consagrados en la Ley 100 de 1993. Se analizan las pautas jurisprudenciales sobre la mencionada prestación, especialmente los requisitos de padre cabeza de familia y cuidador. La Corte encontró demostrado que el peticionario no sólo funge como la persona responsable de asegurar la manutención del joven con invalidez, sino que también está encargado de su proceso de rehabilitación y cuidado diario. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a Colpensiones incluir al tutelante en la nómina de pensionados y efectuar el pago de la pensión anticipada de vejez prevista en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado pro el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. La Sala precisa que el pago de la prestación no incluye ningún reconocimiento de retroactivo.

Wilson René González Cortés Helkin Alveiro Esteban Hernández Relator de asuntos de constitucionalidad R e l a t o r d e a s u n t o s d e tutela Carrera 8a Nª 12A-19. Relatoria@corteconstitucional.gov.co Bogotá, D.C.—Colombia Página 3

Consultar sobre este documento ...