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CC - Boletin - 30 de abril 2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 30 de abril 2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria

1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DERECHOS NOTARIALES. EXENCION DE PAGO. REGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SENTENCIAS. (Comunicado de prensa 02 de 2019).

Sentencia C-029/19 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Se demanda la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1848 de 2017 por la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de la edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos. Considera el demandante que las normas atacadas desconocen los artículos 154 y 294 superior, puesto que introducen exenciones tributarias respecto de impuestos pagados por los usuarios de servicios prestados por las notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos, lo que por ende, afecta los recursos endógenos de las entidades territoriales. Según del promotor de la acción, esa clase de beneficios fiscales solo pueden tener origen en una iniciativa presentada ante las Cámaras Legislativas por el Gobierno Nacional o contar con el respaldo tácito del ejecutivo, durante alguna etapa del procedimiento legislativo. La Corte declara EXEQUIBLES los

artículos 1º y 2º, e INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 3º de la Ley 1848 de 2017 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. MENCIÓN DE TERCEROS DEBE COMUNICARSE A JURISDICCIÓN ORDINARIA. VERIFICACIÓN DE FECHA DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. NO PODRÁN PRACTICARSE PRUEBAS. PROCESOS CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA. (Comunicado de prensa 08 de 2019).

Sentencia C-112/19 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) literal g, 11 parágrafo 2º (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, y contra el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. En dos demandas formuladas de manera independiente, los actores alegaron, en relación con los apartes acusados de la Ley 1922, un vicio de procedimiento por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, así como el desconocimiento de los contenidos del derecho al debido proceso, los parámetros del artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la competencia, autonomía e independencia de la JEP. Respecto al Código de Procedimiento Penal se adujo una inconstitucionalidad sobreviniente, dadas las modificaciones que se introdujeron al procedimiento de extradición

que allí se regula, atendiendo los contenidos normativos transicionales que inciden en el mismo. Por desconocer el principio de consecutividad e identidad flexible en el trámite legislativo, la Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de algunas expresiones normativas relativas a las facultades de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con las solicitudes de extradición, así como respecto del procedimiento a aplicar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia. A la vez, precisó el alcance de las competencias de la JEP y de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición de los integrantes de las FARC/EP, de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2017. EXAMEN DE ESTADO PARA ABOGADOS, SE EXIGE A QUIENES INICIEN LA CARRERA DE DERECHO DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY. (Comunicado de prensa 10 de 2019) Sentencia C-138/19 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 1905 de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio dela profesión de abogado. El actor solicitó a la Corporación condicionar la norma cuestionada, en el entendido de que el requisito de idoneidad no solo afecte a los estudiantes de las facultades de derecho que se van a graduar, sino también a los que ya se graduaron. Adujo la violación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política. La Corte considera que el requisito de aprobar un examen de estado como requisito de idoneidad para

el ejercicio de la profesión de abogado, exigido a los estudiantes que inicien la carrera de derecho después de la promulgación de la ley 1905 de 2018, constituye una medida idónea y conducente para la finalidad de la norma legal que no vulnera el derecho a la igualdad. EXEQUIBLE. ●Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Página 1 Boletín de Constitucionalidad y Tutela

2. SENTENCIAS DE TUTELA INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN MATERIA PENAL Sentencia T-142/19 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO El representante del Ministerio Público, quien actúa en favor de una menor de edad, solicita que sea protegido el derecho fundamental al debido proceso y se haga efectiva la protección constitucional de niños, niñas y adolescentes víctimas de conductas punibles que atentan contra la libertad, la integridad y formación sexual. Cuestiona las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que declararon la legalidad y procedencia de la aplicación del principio de oportunidad, en la modalidad de extinción de la acción penal, en favor del agresor, quien era menor de edad al momento de cometer la conducta. La Sala de Revisión de la Corte se pronuncia sobre: 1) el alcance y desarrollo del principio de oportunidad en Colombia y su aplicación en delitos contra

la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes; 2) interés superior y prevalente del menor y 3) si la decisión cuestionada incurre en el defecto sustantivo y defecto por desconocimiento del precedente citados por el actor. La sala no encuentra configurados los defectos alegados, por lo cual REVOCA el fallo proferido en segunda instancia y en su lugar CONFIRMA la decisión del Tribunal Superior que negó el amparo solicitado DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS Y SU DEBER DE CUMPLIR EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO.

Sentencia T-143/19 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO La accionante, mujer transexual de nacionalidad venezolana y con diagnóstico de VIH positivo, considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la unidad familiar, al debido proceso y a la protección de sujetos de especial protección constitucional, al expedir los actos administrativos a través de los cuales le impone medida de deportación y la prohibición de ingreso al país por el término de dos (2 años). Considera que no se tuvieron en cuenta sus condiciones particulares, ni las normas nacionales e internacionales que garantizan protección a la población migrante y en especial, a las personas con orientación sexual diversa. La Sala analiza la siguiente temática: 1) derechos de los extranjeros, y su deber de cumplir con el ordenamiento jurídico Colombiano, 2) derecho al debido proceso en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y 3) etapas del procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria. Se NIEGA el amparo de los derechos invocados, al constatar que el procedimiento administrativo sancionatorio, se adelantó conforme a la regulación vigente, con respeto a las garantías del debido proceso, defensa y contradicción, y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actora.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA POR NO ESTAR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE

LA AGENCIA OFICIOSA.

Sentencia T-144/19 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ La accionante, quien dice actuar como agente oficiosa de su esposo, solicita que le sean amparados los derechos de su agenciado, a la salud, a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, entre otros, y en consecuencia se ordene reintegrarlo al cargo que ejercía o a uno adecuado según su patología, pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, hacer efectivas las cotizaciones a salud y pensiones, pagar la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 261 de 1997 y los perjuicios morales. La Sala analiza la imposibilidad para actuar directamente o a través de apoderado, como requisito de la agencia oficiosa y concluye que, a pesar que se encuentra demostrado el estado de debilidad manifiesta del agenciado, no se acreditó la imposibilidad de éste para acudir a la jurisdicción constitucional, por sí mismo o a través de apoderado. Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por falta de legitimación por activa.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LA PROHIBICION DE CENSURA PREVIA SOBRE PAUTAS DE CARACTER INFORMATIVO QUE SE PRETENDAN TRANSMITIR EN ESPACIOS DE TELEVISION.

Sentencia T-145/19 Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Se analiza en el presente caso la acción de tutela formulada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres -RED PAPAZ-, en la cual solicita el amparo de los derechos a la libertad de expresión, libertad de información y a la igualdad, posiblemente vulnerados por Caracol televisión S.A. y RCN Televisión S.A. Considera la demandante que los medios de comunicación suspendieron el trámite de emisión del código correspondiente para pautar un mensaje informativo de la campaña “No Comas Mentiras”, en los espacios televisivos concesionados por el Estado, hasta tanto RED PAPAZ allegara al proceso de codificación certificaciones y soportes científicos. En su parecer, tal exigencia no cuenta con respaldo legal y constituye una censura previa al mensaje informativo que se quiere transmitir, desconociendo así las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes a la salud, a la vida y a recibir información relacionada con una alimentación equilibrada. La Sala aborda los siguientes temas: 1) procedencia de la acción de tutela contra medios de comunicación, 2) derecho a la libertad de expresión, 3) derecho a la información como elemento normativo diferenciable de la libertad de expresión, y 4) limitaciones del derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa. Se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia de instancia que concedió el amparo de los derechos deprecados; Se ordena a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTVdar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 182 de 1995 y se advierte al consorcio demandado,

acerca de la prohibición de adoptar medidas que impliquen control previo sobre la información que se pretenda transmitir en espacios de televisión concesionados por el Estado. Página 2 ●Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Boletín de Constitucionalidad y Tutela LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA EN REDES

SOCIALES.

Sentencia T-155/19 Magistrado Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA En el presente caso, se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a una publicación realizada por la accionada en la red social Facebook, en la cual indica que el accionante, quien es servidor público, pertenece a un cartel de la corrupción al interior del Hospital Universitario de Santander y acompaña con fotografías y nombres de otros directivos de la entidad. Solicita que se protejan sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad y que se ordene a la accionada eliminar la referida publicación y presentar en la red, las disculpas por la afectación causada. La Sala analiza la jurisprudencia constitucional sobre los derechos invocados; aborda aspectos relacionados con el derecho a la libertad de expresión y libertad de expresión en internet, e indica algunos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión, cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas. La Corte concluye que no se vulneran los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad de un servidor público, cuando un ciudadano en ejercicio de su libertad de expresión y de su derecho a ejercer control al poder polí-

tico, lo cuestiona y relaciona con la comisión de actuaciones contrarias a la ley, si sus afirmaciones representan una opinión y no una supuesta información. Se NIEGA el amparo invocado.

DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.

Sentencia T-156/19 Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER La accionante se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario de mediana seguridad con reclusión de mujeres y considera quebrantado su derecho a la intimidad por cuenta de la Directora, quien no le autorizó la visita íntima con su nueva pareja sentimental, ni registró el cambio en su cartilla biográfica bajo el argumento de que no se comprobó la calidad de cónyuges o compañeros permanentes entre la interna y el visitante. Se analiza la siguiente temá- tica: 1) derecho a la libertad sexual, 2) naturaleza y alcance del derecho a la visita íntima en los centros de reclusión, 3) marco jurídico de la visita íntima para personas privadas de la libertad y 4) jurisprudencia relacionada con la facultad que tienen los directores de centros penitenciarios y carcelarios para autorizar la visita íntima de los internos. La Sala considera que la decisión de la Directora desconoció el marco jurídico vigente sobre requisitos para autorizar la visita íntima de personas privadas de la libertad y hace énfasis en que las autoridades administrativas de los centros carcelarios no pueden restringir su voluntad de escoger libremente la pareja con quien deseen compartir su vida íntima. Se CONCEDE el amparo de los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a libertad sexual de la accionante.

TERMINO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE OCASIONADA POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Sentencia T-160A/19 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ La accionante fue atropellada por un vehículo que estaba amparado por una póliza del SOAT, expedida por la empresa accionada. La peticionaria solicitó a esta empresa adelantar las gestiones pertinentes para calificar el grado de invalidez que le ocasionó dicho accidente y así tramitar ante ella el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente. La accionada objetó esta reclamación argumentando que el término para formularla había prescrito. Esto sucedió porque contabilizó el plazo a partir de: 1º. La fecha del siniestro y no desde cuando se produjo el dictamen que decretó la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en un 37.93%. 2º. Desde la fecha en que consignó el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no desde cuando la peticionaria le solicitó adelantar los trámites pertinentes para adelantar la calificación. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la demandada reconocer y pagar la indemnización mencionada, con cargo a la póliza de SOAT que corresponda, en los términos del Decreto 56 de 2015, compilado a su vez en los artículos 2.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 780 de 2016.

DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DIAS.

Sentencia T-161/19 Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER El actor considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de negarse a pagar las incapacidades posteriores a 180 días que fueron emitidas por el médico tratante como consecuencia de su estado de salud. El peticionario adujo que la prestación mencionada se constituía en su única fuente de ingreso y que por ello, al ser suspendida por varios meses, tuvo que acudir a préstamos con personas naturales y entidades financieras para poder sufragar los gastos suyos y los de su hogar. El demandante fue calificado en tres oportunidades con una pérdida de capacidad laboral superior al 33% e inferior al 50% y Colpensiones condicionó el reconocimiento y pago de las incapacidades causadas entre el día 181 a 540, al hecho de aportar el certificado correspondiente actualizado. Se reitera jurisprudencia relacionada con el pago de incapacidades laborales como sustituto del salario, así como sobre el marco normativo y jurisprudencial del pago de incapacidades . ●Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

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Boletín de Constitucionalidad y Tutela DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Sentencia T-167/19 Magistrado Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en contra de la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de los 1700 estudiantes de la Institución Educativa San Felipe de Neri de dicha ciudad, generada por la negligencia en cuanto al mantenimiento y adecuación estructural que necesita el colegio. La accionante pidió adecuar la infraestructura física de la institución para que esté en condiciones de habitabilidad y se elimine la amenaza permanente de derrumbe que presenta. Formuló, como pretensión subsidiaria, que de ser necesario se inicie la construcción de un nuevo establecimiento educativo. Se analiza temática relacionada con el derecho a la educación y sus componentes, al igual que sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas. La Corte considera que el estado de las instalaciones de la institución educativa referenciada vulnera el componente de disponibilidad del derecho a la educación, el cual implica la obligación por parte de la administración de prestar el servicio educativo de manera que la planta física esté en condiciones de preservar la vida e integridad de sus ocupantes. Así mismo, consideró que el estado medio ambiental de dicho colegio vulnera el componente de accesibilidad material del derecho a la educación, el cual supone la obligación de que los alumnos reciban el servicio educativo en condiciones dignas. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

MOTIVACION EN LAS RENUNCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. EFECTOS E IMPLICACIONES.

Sentencia T-168/19 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS La accionante se desempeñó como docente en la ciudad de Medellín, por más de 30 años. Considera que las entidades

demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no aceptarle la renuncia al cargo que presentó y fundamentó en el constante acoso laboral del que fue víctima durante cerca de 5 años. La demandada se abstuvo de dar trámite a la pretensión de la tutelante, alegando que para que la renuncia de un servidor público pueda ser aceptada, debe tener su origen en el libre, franco y espontáneo impulso del empleado y, en el caso particular, se encontraba motivada en circunstancias que presuntamente podían ser consideradas como de presión o provocación. La peticionaria formuló varias renuncias manteniendo las mismas justificaciones, en tanto consideró que no era posible que la limitaran en su argumentación. Se analizó jurisprudencia constitucional sobre la motivación en las renuncias de los trabajadores en Colombia, sus efectos e implicaciones. Consideró la Corte que la autoridad demandada no podía rechazar la renuncia bajo ningún argumento y, si bien contaba con la posibilidad de solicitar su reconsideración en una única ocasión, tenía la carga de iniciar las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si la actora estaba siendo efectivamente forzada a tomar tal decisión. Precisó también, que en el evento en que la renuncia fuera reiterada, debía aceptarla, so pena de coartar desproporcionalmente las libertades de la trabajadora. Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que el objeto primordial del amparo rogado se materializó en tanto a la actora le fue aceptada la renuncia, luego de verse forzada a suprimir de ella el texto que la motivó, declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO respecto de la protección de los derechos al trabajo, libertad de escogencia de profesión u oficio y libertad de expresión. Así mismo, decidió CONCEDER la protección al derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la entidad adelantar, si aún no lo ha hecho, el trámite de las diferentes denuncias por acoso laboral formuladas por la accionante.

DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ORDEN A SECRETARIA DE EDUCACION DE PROPORCIONAR ACOMPAÑANTE DE NATURALEZA

TERAPEUTICA A MENOR CON AUTISMO.

Sentencia T-170/19 Magistrado Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO La Defensora del Pueblo Regional Casanare, en calidad de agente oficiosa de un menor diagnosticado Trastorno del Espectro Autista (TEA), considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del menor, como consecuencia de no proporcionarle el acompañamiento de un auxiliar terapéutico en la jornada escolar que lo apoye y guíe en el proceso de formación académica, ni brindar las terapias ABA y medicamentos ordenados por los médicos tratantes.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relacionadas con: 1º. El enfoque social de la condición de discapacidad. 2º. El derecho a la educación inclusiva. 3º. El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad, con énfasis en las reglas jurisprudencialmente establecidas para la prestación de terapias AB. La Sala considera que la institución educativa accionada vulneró el derecho a la educación del menor agenciado, al no adoptar los ajustes razonables y, en consecuencia, permitió su descolarización. En relación con la vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. demandada, se constató que la misma cesó en atención a la entrega de medicamentos y al suministro de las terapias con enfoque ABA reclamadas. Gloria Narváez Galeano Wilson René González Cortés Relatora de asuntos de tutela Relator de asuntos de constitucionalidad Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Página 4

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