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CC - Boletin - 30 de marzo 2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 30 de marzo 2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria

1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

BASE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Sentencia C-068/20 Magistrado Ponente: DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 244 de la Ley 1955 de 20198, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Los demandantes consideran que la norma cuestionada desconoce el principio de unidad de materia contemplado en el artículo 158 de la Constitución, al incorporar una disposición que no guarda relación alguna con el Plan Nacional de Desarrollo. Por desconocimiento del principio de unidad de materia, la Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la norma que establece el ingreso base de cotización de los independientes al sistema de seguridad social integral, por cuanto no existe vínculo directo e inmediato con los objetivos, metas o estrategias de la ley del Plan o el documento que contiene las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2021.

Los efectos de la inconstitucionalidad se difirieron hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes.

Salvamento de voto: Mag. Carlos Libardo Bernal Pulido

DEFINICIONES Y MEDIDAS POLICIVAS. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. CALIFICACIÓN DEL

ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO COMO ESPACIO PÚBLICO. CÁMARAS DE VIGILANCIA DENTRO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO. DATOS PERSONALES EN VIDEOS DE VIGILANCIA SON

DE ACCESO PÚBLICO.

Sentencia C-094/20 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 32, 95 (parcial), 139 (parcial), 146 (parcial) y 237 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El demandante formuló seis cargos pero la Corte, tras analizar la aptitud sustantiva de la demanda, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos elevados contra el numeral 8º del artículo 95 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 139 ibídem, por no cumplir los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para hacerlo. Respecto a los demás cuestionamientos se resolvió: 1º. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 32 y del del inciso primero, del parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados. 2º. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 237 ídem, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo

privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los términos establecidos en el presente fallo.

Salvamento parcial de voto: Mag. Alberto Rojas Rios

2. SENTENCIAS DE TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES DE ESTUDIANTE A QUIEN SE LE IMPIDE CONTINUAR CON SU

PROCESO EDUCATIVO POR ENCONTRARSE EN ESTADO DE EMBARAZO.

Sentencia T-085/20 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ La actora considera que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de su hija, al no darle un cupo para continuar sus estudios de bachillerato y técnico en finanzas y operaciones comerciales que ofrece dicha institución en alianza con el SENA, en razón a su estado de embarazo. La institución justificó su proceder y adujo que dos años atrás invitó a la estudiante y a otro compañero a cumplir con el manual de convivencia en lo relacionado con el deber de no tener manifestaciones amorosas en las instalaciones del plantel, al igual que acatar la restricción de no sostener noviazgos dentro o fuera de él. También indicó que el problema del cupo se suscitó, no por estado de gravidez de la alumna, sino porque la peticionaria dejó vencer el término para efectuar la matrícula de su hija, lo que generó que se llenaran las plazas disponibles para ese año lectivo. Se analizaron los siguientes temas: 1º. Contenido y alcance del derecho fundamental de petición. 2º. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación de las mujeres en

estado de embarazo y, 3º. El límite de la autonomía que tienen las instituciones educativas para adoptar manuales de convivencia. Se TUTELAN los derechos a la educación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estas garantías. La Corte ordena a las directivas de la institución liderar un proceso de modificación del manual de convivencia que resulte acorde con los mandatos previstos en el Texto Superior, en especial con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad. Se precisa que, las modificaciones que se realicen deberán ser producto de una construcción colectiva de toda la comunidad educativa y respetando las garantías del debido proceso. Página 1 Boletín de Constitucio id y Tutel

NAL AD A

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE CONTRATO EDUCATIVO.

Sentencia T-086/20 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO En este caso se estudiaron dos acciones de tutela en los cuales los actores alegaron que entidades educativas vulneraron derechos fundamentales, al negarse a entregar certificados de estudio, acta de grado, diploma o certificado de notas de sus hijos, con fundamento en la mora en el pago de obligaciones económicas. Se aborda temática relacionada con el derecho a la educación y su doble connotación como derecho-deber. Así mismo, sobre la retención de certificados de estudios por parte de las instituciones educativas. En un expediente se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que lo pretendido en la demanda de tutela fue satisfecho de manera íntegra. En el otro asunto se negó el amparo invocado, por el incumplimiento de ciertos deberes por parte del peticionario y en aras de evitar lo que

la jurisprudencia de la Corporación ha denominado “la cultura del no pago”. ACCESO A LA INFORMACIÓN PERSONAL “RESERVADA”, “PRIVADA” O “SEMIPRIVADA” ESTÁ RESTRINGIDA A SU TITULAR. ESTA REGLA NO ES ABSOLUTA, SI SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS OTROS

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Sentencia T-091/20 Magistrado Ponente: CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO El accionante, en su condición de periodista, interpuso dos acciones de tutela: una, contra Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y, la otra, contra la Arquidiócesis de esa misma ciudad. En ambos procesos consideró que sus derechos fundamentales de petición e información fueron vulnerados al negársele, de manera ilegítima, el acceso a cierta información que solicitó acerca de varios sacerdotes pertenecientes a dichas organizaciones religiosas. Los datos pedidos eran para corroborar indicios sobre la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la capital de Antioquia, al igual que para asegurar que la información que llegare a publicar fuese objetiva y transparente. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las condiciones generales para el acceso a la información personal. 2º. La razonabilidad y proporcionalidad en garantizar dicho acceso. 3º. La afectación del derecho a la intimidad. 4º. La relevancia cualificada del derecho a la información cuando su acceso se pretende por un periodista para el adecuado ejercicio de su profesión y, 5º. La relevancia social de la investigación periodística adelantada por el accionante.

Al ponderar los derechos en tensión la Corte concluyó que resultaba procedente garantizar el acceso a los datos

solicitados por el periodista, dada la leve afectación que se presentaba al derecho a la intimidad de los titulares de la información, como consecuencia de su carácter semiprivado, frente a la grave afectación de derecho de acceso a la información, en las específicas circunstancias de los casos acumulados. Se CONCEDE el amparo invocado.

Salvamento de voto: Mag. Luis Guillermo Guerrero Pérez

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, DE PERSONA VINCULADA MEDIANTE

CONTRATO DE OBRA O LABOR.

Sentencia T-102/20 Magistrado Ponente: CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales del accionante, como consecuencia de dar por terminado el contrato de trabajo por obra o labor suscrito entre ellos, a pesar de haber sufrido un accidente de trabajo, encontrarse incapacitado, en tratamiento médico y continuar existiendo el cargo que desempeñaba. Se aborda temática relacionada con la estabilidad laboral de personas en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de salud en contratos por duración de la obra o labor. Pese a concluir que el accionante no era titular de la estabilidad laboral reforzada en favor de personas en circunstancias de debilidad manifiesta, por no haber acreditado serios problemas de salud que le impidieran o dificultaran sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, la Corte decidió CONCEDER de manera transitoria el amparo invocado. Lo anterior, por cuando la accionada no logró probar que la terminación del contrato de trabajo por duración de la obra o labor hubiese obedecido a la extinción definitiva del contrato

con otra empresa que dio origen al mismo. Se indicó al peticionario que debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que resuelva definitivamente la controversia planteada, porque de no hacerlo cesa la protección otorgada por vía de acción constitucional.

Salvamento parcial de voto: Mg. Diana Constanza Fajardo Rivera.

Wilson René González Cortés Helkin Alveiro Esteban Hernández Relator de asuntos de Relator de asuntos de tutela constitucionalidad Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia Página 2

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