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CC - Boletin - 31 de enero 2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 31 de enero 2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria

1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD USO DE HABITACIÓN PARA LAS NECESIDADES DE LA FAMILIA, QUE INCLUYE A LOS SIRVIENTES DE ESTA.

Sentencia C-568/19 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016, por medio de la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. Los demandantes aducen que las normas acusadas vulneran el principio de legalidad tributaria contemplado en el artículo 338 de la Constitución. La Sala Plena de la Corporación decidió declarar INEXEQUIBLES los artículos cuestionados y diferir dicha declaratoria por el término de una legislatura, a fin de que el Congreso de la de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.

Salvamento de voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR. FALTAS GRAVÍSIMAS. NOTIFICACIÓN PERSONAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Sentencia C-570/19 Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 76, 153 y 159 de la ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar y, del artículo 122 de la ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionados con el derecho disciplinarios. El actor presentó cargos frente a las condiciones de aplicación de las órdenes militares y las formas de notificación personas de las actuaciones de los procesos disciplinarios militares. La Corte decidió lo siguiente: 1º. Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas de los numerales 18 y 19 del artículo 76 del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) por los cargos analizados y en los términos señalados en la presente sentencia. 2º. Declarar INEXEQUIBLE el inciso final del artículo 153 de Código Disciplinario Militar. 3º. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones acusadas del Artículo 159 del

Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) y el artículo 122 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por el cargo analizado, bajo el entendido de que debe existir evidencia acerca de que la recepción del mensaje electró- nico efectivamente se dio.

Salvamento Parcial de voto: Mg. Carlos Bernal Pulido

2. SENTENCIAS DE TUTELA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA.

Sentencia SU-556/19 Magistrado Ponente: CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO En este caso se estudiaron tres acciones de tutela instauradas en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Las accionadas consideraron que el principio de la condición mas beneficiosa solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley, o bajo los parámetros del régimen inmediatamente anterior. Como temas materia objeto de unificación se trataron los siguientes: 1º. La valoración de la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. 2º. El alcance del precitado principio para el reconocimiento de la prestación de invalidez. Además, se aborda temática relacionada con: 1º. El Acto Legislativo 01 de 2005 y la prohibición prima facie de aplicar de manera ultractiva regímenes pensionales anteriores. 2º. La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

relativa a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y, 3º. La aplicación de este principio en la Sentencias SU.442/16 y SU.005/18. En un caso se declara la improcedencia de la solicitud de amparo invocada y en los otros dos se concede la tutela, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos concedidos.

Salvamento de voto: Mg. José Fernando Reyes Cuartas, Mg. Cristina Pardo Schlesinger (Parcial), Mg. Diana

Constanza Fajardo Rivera (Parcial). Página 1 Boletín de Constitucionalidad y Tutela RECONOCE PENSION DE JUBILACION POR APORTESDERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL

MINIMO VITAL Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Sentencia T-608/19 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO El accionante considera que el Tribunal Superior de Distrito de Florencia, vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por incurrir en una demora injustificada para resolver sobre la jurisdicción competente para conocer sobre sus pretensiones pensionales, argumentando que el Municipio de Florencia suspendió el pago de su mesada pensional, lo anterior por cuanto el Tribunal accionado revocó la decisión del juzgado de primera instancia, que reconocía el pago de la pensión por aportes, esta decisión fue tomada, por considerar que la jurisdicción ordinaria laboral no era la competente para decidir sobre las pretensiones pensionales del solicitante. La Sala aborda la siguiente temática: 1º. El alcance del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, 2º. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social en materia pensional, 3º. El derecho al mínimo vital y su importancia en el caso de las personas en edad de pensión, 4º. El régimen de transición en materia pensional, 5º. Los requisitos para el reconocimiento de la pensión por aportes y, 6º. El reconocimiento del retroactivo pensional por vía de tutela. Se CONCEDE el amparo de los derechos solicitados y se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados .

EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS MENORES.

Sentencia T-610/19 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS La accionante, actuando en nombre de su hija menor de edad, aduce que varios medios de comunicación vulneraron los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, lo anterior, por considerar que su reputación se vio afectada ante la publicación de un video en redes sociales y distintos medios de comunicación, donde se podía visualizar el procedimiento de rescate de su hija. La Sala abordó la siguiente temática: 1º. Derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, 2º. Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, 3º. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su interés superior, 4º. El ejercicio de la libertad de

expresión y de información frente a los derechos de los menores de edad y ,5º. La carencia actual de objeto por hecho superado. Se CONCEDE, la protección de los derechos a la intimidad y a la imagen de la menor MACE y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado. DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y AL AMBIENTE SANO DE HABITANTES DEL RESGUARDO PROVINCIAL AMPARADOS EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION.

Sentencia T-614/19 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS Las accionantes en calidad de integrantes del Resguardo Indígena Provincial, aducen que la empresa Carbones del Cerrejón Limited, y las autoridades públicas vinculadas, vulneraron los derechos de su grupo étnico, ante la presunta contaminación generada por las operaciones de extracción, transporte y almacenamiento de carbón y material estéril. Se aborda temática relacionada con: 1º. Obligaciones del Estado frente a la protección del ecosistema y la salud ante factores de deterioro ambiental. 2º. La justicia ambiental como marco para la resolución de conflictos relacionados con cargas y beneficios ambientales. 3º. El principio de precaución como herramienta para la salvaguarda de la salud y el ambiente sano. 4º. Las medidas y los instrumentos administrativos para el control de efectos ambientales y, 5º. Casos sobre derecho a la salud y al ambiente sano frente actividades extractivas. Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

FACULTADES PROBATORIAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA.

Sentencia T-615/19 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS La accionante en representación de sus hijos menores de edad, como agente oficioso de su cónyuge Miguel Angel Gutierrez, en representación de hija mayor de edad, madre, padre y hermanos del menor Mariano de Jesús Gutierrez, quien falleció tras ser atropellado por un vehículo automotor de servicio público, interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual, derivada de los hechos, contra Leasing Bancolombia S.A y la empresa Tanques y Camiones S.A. La Sala abordó la siguiente temática: 1º. La causal especifica de procedibilidad de tutela contra providencia por defecto procedimental absoluto, 2º Principios generales que gobiernan la actividad probatoria de las partes y el juez. y 3o.

Carga dinámica de la prueba. Se AMPARA, el derecho fundamental al debido proceso toda vez que la providencia atacada incurrió en un defecto procedimental absoluto. Página 2 Boletín de Constitucionalidad y Tutela

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES NO ESTA SOMETIDA A PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

Sentencia T-001/20 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER La accionante de 74 años de edad, contrajo matrimonio con el señor José Octaviano Gama Piña, el 26 de febrero de 1966, quien se encontraba vinculado laboralmente con el INPEC, y como consecuencia de una grave enfermedad le reconocieron el derecho a la pensión de invalidez, en el año 1977 el cónyuge fallece debido a su enfermedad. Manifiesta la accionante que desde el fallecimiento de su esposo hasta la fecha se ha dedicado a cuidar de sus seis hijos, que presenta varias afecciones de salud que no le permiten seguir trabajando, aduce que no tenía conocimiento del derecho pensional del que era beneficiaria desde hace 40 años, por esta razón solicita ante la UGPP el reconocimiento de la sustitución pensional, ante la negativa de esta entidad al no reconocerle el derecho pensional que le asiste, considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud, la seguridad social y la protección reforzada de las personas de la tercera edad en condiciones de debilidad manifiesta. La Sala abordó la siguiente temática: 1º. Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, sustitución pensional y 2º. Reiteración de jurisprudencia sobre la imprescriptibilidad de los derechos pensionales. Se CONCEDE los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

COMPAÑÍAS DE SEGUROS TIENEN EL DEBER DE PRACTICAR EXAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

Sentencia T-003/20 Magistrada Ponente: DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA El accionante sufrió accidente de tránsito, ocasionándole graves lesiones en su cuerpo, asegura que es un trabajador independiente, que a raíz del accidente no ha podido obtener recursos económicos y que no cuenta con seguridad social. Manifiesta que para poder acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el (SOAT) requiere de un dictamen de calificación de perdida de la capacidad laboral, aduce que SEGUROS GENERALES SURAMERICA S.A, se ha negado a garantizar la emisión de dicho dictamen, argumentado que no le corresponde asumir dicha obligación. Por tal motivo considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social.

La Sala abordó la siguiente temática: 1º. La seguridad social como derecho fundamental y, 2º. La regulación sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente como resultado de accidente de tránsito. Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la seguridad social. ACTUALIZACIÓN DEL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ Y PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

Sentencia T-005/20 Magistrada Ponente: DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA El accionante de 46 años de edad, manifiesta que contrajo la enfermedad del VIH a raíz de una violación a sus 16 años por parte de integrantes de la guerrilla de las FARC-EP. En marzo de 2002 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Boyacá dictamino su pérdida de capacidad laboral del 66.85%, derivada del diagnóstico de SIDA, teniendo en cuanta lo anterior manifiesta que desde el año 2014 ha solicitado la pensión de invalidez a Colpensiones entidad que ha negado su reconocimiento argumentando la necesidad de realizar un dictamen nuevo, toda vez que ya

trascurrieron 10 años desde el dictamen inicial, adicional a eso asegura la entidad que no cumple con los requisitos legales para ser beneficiario de la pensión de invalidez, debido a lo anterior la Magistrada sustanciadora en vista de la gravedad de los hechos y la situación de vulneración que se encuentra el accionante ordenó al Ministerio de Trabajo para que se pronuncie acerca el cumplimiento por parte del actor de los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión especial de víctimas del conflicto armado. El accionante considera que Colpensiones vulnero sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana. La Sala abordó la siguiente temática: 1º. Presupuestos jurídicos de procedencia de la actualización de la pérdida de capacidad laboral de origen común, para solicitar por primera vez el reconocimiento de la pensión de invalidez y 2º. Las condiciones legales de las cuales depende el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997. Se CONCEDE los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana y se ordena al Ministerio del Trabajo que realice los trámites correspondientes para el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica como víctima del conflicto armado.

Salvamento parcial de Voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo DERECHO ALA NACIONALIDAD DE NIÑOS HIJOS DE VENEZOLANOS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR.

Sentencia T-006/20 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Los accionantes de nacionalidad Venezolana le atribuyen a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la vulneración de

los derechos a la nacionalidad y a la personería jurídica de sus hijos, al negarse reconocer el registro civil de nacimiento como documento válido para obtener la nacionalidad Colombiana de los menores, por no acreditar su domicilio en Colombia. Se abordó temática relacionada con: 1º. Derecho a la nacionalidad de los niños y niñas en riesgo de apátrida en Colombia, reiteración de jurisprudencia. Se CONCEDE los derechos invocados. Página 2 Boletín de Constitucionalidad y Tutela DERECHO FUNDAMENTAL A LA HONRA, BUEN NOMBRE, IMAGEN E INTIMIDAD PERSONAL Y

FAMILIAR, POR PUBLICACION DE INFORMACIÓN SOBRE HOMICIDIO.

Sentencia T-007/19 Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO REYES CUARTAS En este caso se analiza si un medio de comunicación vulnera los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de una persona fallecida y de su familiar, al publicar en varias emisiones y sin consentimiento de la familia, una fotografía del féretro y la información sobre el difunto y las circunstancias de lo ocurrido el día del homicidio, sin que ésta corresponda con la realidad. Se aborda jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

El derecho fundamental a la libertad de información, alcances y límites. 2º. Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la imagen y a la intimidad personal y familiar, así como el alcance de estos derechos para personas fallecidas. 3º. La responsabilidad social de los medios de comunicación. 4º. La solicitud de rectificación no es exigible para publicaciones que afectan los derechos a la intimidad y a la imagen. Se CONCEDE la tutela respecto del escenario constitucional concerniente a la publicación de la fotografía que continúa apareciendo en medios virtuales del medio de comunicación demandado. Se declara la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la divulgación de la foto del difunto a través de los ejemplares físicos del periódico tutelado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. En cuanto a la solicitud de condenar en abstracto al medio de comunicación, la Sala consideró que no era procedente acceder a la misma.

Salvamento de voto: Mg. Carlos Libardo Bernal Pulido ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. TESTIMONIO DE MENOR EN PROCESOS

PENALES.

Sentencia T-008/19 Magistrada Ponente: DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una providencia judicial proferida al interior de un proceso penal adelantado en contra del actor por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo cometido, supuestamente, a su hija, al acceder a la solicitud de la Fiscalía y decretar como medio de prueba el testimonio de la niña. Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, en tanto la menor ya había rendido una entrevista forense y someterla a juicio la revictimizaba. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado. .

Salvamento de voto: Mg. Carlos Libardo Bernal Pulido Wilson René González Cortés Helkin Alveiro Esteban Hernández Relator de asuntos de constitucionalidad R e l a t o r d e a s u n t o s d e tutela

Carrera 8a Nª 12A-19. Relatoria@corteconstitucional.gov.co Bogotá, D.C.—Colombia Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Página 5

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