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CC - Boletin - 31 de octubre 2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 31 de octubre 2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria

1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO EDUCATIVO.

Sentencia C-418/20 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 660 de 2020, por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La precitada norma contiene una medida que faculta al Ministerio de Educación para organizar, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año lectivo en periodos diferentes a los previstos por el inciso primero del artículo 86 de la Ley General de Educación, siempre y cuando así se lo soliciten las autoridades competentes en educación, de manera motivada y acorde con las directrices fijadas por el MEN. Dicha medida busca flexibilizar el calendario académico, de manera que se pueda asegurar la continuidad de la prestación del servicio de educación sin poner en riesgo la vida y salud de las niñas, niños adolescentes, jóvenes y personal docente y directivo docente. La Corte concluyó que el Decreto objeto de estudio supera los juicios de constitucionalidad relativos a la finalidad, conexidad, justificación suficiente, intangibilidad, no arbitrariedad, no contradicción específica, necesidad material, necesidad jurídica, proporcionalidad y no discriminación y, en tal sentido, lo declaró EXEQUIBLE.

EXENCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA EL AÑO 2020 Y OTRAS

DISPOSICIONES ORIENTADAS A PROMOVER LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA.

Sentencia C-430/20 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Revisión automática del Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020. Con la precitada norma el Gobierno Nacional puso en marcha tres medidas tributarias transitorias. En primer lugar, (i) estableció la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso. En segundo lugar, (ii) redujo a 0% las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad y, en tercer lugar, (iii) excluyó del IVA los cánones de arrendamiento de locales comerciales y los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, hasta el 31 de julio de

2020. La Corte concluyó que la exención especial del IVA para el año 2020, establecida con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana en el marco del estado de emergencia generado por la pandemia de COVID 19, cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y en la jurisprudencia constitucional. Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD del Decreto en mención.

Si desea conocer toda la información sobre las decisiones de control automático de constitucionalidad, realizado por la Corte Constitucional, relativas al Estado de Emergencia 2020, puede acceder al micrositio: https://www.corteconstitucional.gov.co/micrositios/ estado-de-emergencia/ Página 1 Boletín de Constitucionalidad y Tutela

2. SENTENCIAS DE TUTELA EL ROL DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL DE TENDENCIA ACUSATORIA. EL ALCANCE DE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN.

Sentencia T-374/20 Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez La autoridad accionada permitió a los actores, en su calidad de intervinientes especiales dentro de una actuación penal, consultar el expediente durante la etapa de indagación, pero solo accedió a la reproducción de documentos que no tuvieran el carácter de reservado o clasificado. Tal actuación, desde la perspectiva de los peticionarios, constituye una violación a los derechos de acceso a la información, a un recurso judicial efectivo, al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las víctimas. En esta línea, solicitaron la obtención de copias de los elementos materiales probatorios que reposan en el proceso penal, sin limitación alguna. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. El rol de las víctimas en los procesos penales y el alcance de la garantía de acceso a la información y, 2º. Los límites de esta garantía cuando se discute el acceso a copias en el proceso penal de tendencia acusatoria y la carga argumentativa de la entidad pública que valora dicha solicitud. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada resolver nuevamente la petición presentada por los actores, con fundamento en los criterios indicados en esta providencia, a fin de que sus garantías sean respetadas en el marco del proceso penal en el que fungen como intervinientes. Lo anterior siempre que el expediente aún se encuentre en su poder.

Salvamento parcial de voto: Mg. Diana Constanza Fajardo Rivera.

ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIOS PRESTADOS TANTO EN EL SECTOR PRIVADO

COMO EN EL SECTOR PUBLICO.

Sentencia T-401/20 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo La accionante agotó un proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES por la negativa en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó. La pretensión fue acogida en primera instancia, pero en el trámite de la impugnación se revocó esta decisión. Inconforme con el precitado fallo, el actor formuló la presente acción de tutela, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto se profirió en contradicción la jurisprudencia constitucional, al señalar

que no resultaba posible acumular las semanas cotizadas a la UGPP en razón a los servicios prestados en el sector público, con las semanas cotizadas a COLPENSIONES, para el reconocimiento de la prestación de vejez. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analiza la Sentencia SU.769/14 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990. La Corte concluyó que la Corporación accionada desconoció el precedente sentado por el fallo de unificación precitado, cuando interpretó que, en aplicación del Decreto 758 de 1990, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a COLPENSIONES. Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efecto la providencia cuestionada y, en su lugar, se confirma la decisión adoptada en primera instancia dentro del proceso ordinario laboral mencionado.

DERECHO A LA EDUCACION Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE MIEMBROS DE

COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS Y DESPLAZADOS Sentencia T-356/20 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger El accionante, afrodescendiente y miembro de las comunidades negras del Pacífico, aduce que la universidad cuestionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la diversidad étnica y cultural, al negar su solicitud de inscripción a los programas de ingeniería ambiental y arquitectura dentro del cupo especial previsto para la comunidad estudiantil perteneciente a las negritudes, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de haber culminado

sus estudios de educación media en una institución ubicada en la Zona Pacífica del Departamento de Nariño, lo cual desconoció su calidad de desplazado por la violencia. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación superior; el alcance de la autonomía universitaria y las acciones afirmativas en favor de miembros de comunidades afrocolombianas y de desplazados. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad valorar, en la próxima convocatoria de pregrado después de la publicación de la presente providencia, la inscripción ya efectuada por el actor bajo la modalidad de cupo especial previsto para la población desplazada.

EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN MATERIA DE PENSIÓN DE INVALIDEZ. REITERACION SENTENCIAS DE UNIFICACION SU.442/16 Y SU.556/19.

Sentencia T-434/20 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes persiguen el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada y debido proceso de sujetos en situación de debilidad manifiesta, por la situación de salud que afrontan. Además, que presentan una situación fáctica similar y que tienen en común las mismas pretensiones, esto es: el reintegro laboral; el pago de los salarios dejados de percibir y; la cancelación de la sanción de 180 días de salario por terminar el contrato de trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo. Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud y la protección constitucional a personas en situación de debilidad manifiesta por salud en materia laboral. La Sala concluye que: i). un empleador vulnera los derechos fundamentales de un trabajador cuando lo despide sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de presentar una condición de salud que le impide significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades ii) La condición de debilidad manifiesta fue conocida por el empleador en un momento previo al despido y, iii) no existe una justificación suficiente para la desvinculación, en razón a que el empleador no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio y las pruebas aportadas ratifican tal presunción. En ambos casos de CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de las relaciones laborales y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Salvamento de voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo.

Página 2 Boletín de Constitucionalidad y Tutela DERECHO A LA IGUALDAD EN ACCESO A EDUCACION SUPERIOR Y LOS CUPOS ESPECIALES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

Sentencia T-437/20 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera En el año 2018 la accionante fue admitida en la universidad cuestionada a través de un cupo especial destinado a población desplazada por la violencia. Al comenzar el primer período académico, la madre de la peticionaria sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en condición de discapacidad física y, por ello, tuvo que dedicarse de tiempo completo a su cuidado y asistencia, lo cual la obligó a solicitar el retiro voluntario del semestre. Debido a que la situación familiar y económica persistió y a que finalizaba el plazo para solicitar el reingreso, en febrero de 2019, acudió a la oficina de Bienestar Institucional de la Universidad, en busca de orientación frente a su situación académica. No obstante, no recibió ninguna asesoría ni le fueron ofrecidas alternativas frente a sus condiciones, de manera que, a través de esa dependencia, terminó solicitando el retiro definitivo del proyecto curricular. A mediados del año 2019, inició un segundo proceso de admisión en la misma Institución, pero ésta la excluyó con el argumento de que se encontraba inhabilitada, pese haber obtenido el mejor puntaje entre los aspirantes inscritos en la modalidad de cupo especial. Esta decisión es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales. Se reitera jurisprudencia relacionada con el acceso a la educación universitaria en condiciones de igualdad y, los cupos especiales en las universidades públicas y sus límites frente a terceros y a los destinatarios. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada que, si es del interés de la tutelante, la admita en el periodo académico siguiente a la notificación de esta Sentencia, en el proyecto curricular al que aspiró en el año 2019. En tal caso, la accionante deberá acercarse a la oficina de admisiones de la Universidad, con la finalidad de ser informada acerca de la manera en que, de manera puntual y precisa, se tramitará el cumplimiento de la presente orden.

Salvamento de voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDER SOCIAL AFROCOLOMBIANO.

Sentencia T-439/20 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera El peticionario es un líder de las comunidades negras del Cauca que por su protagonismo en la defensa del medio ambiente, la recuperación del territorio y la salvaguarda de la minería artesanal, ha sido objeto de diversas amenazas, desplazamiento e incluso, atentados, por lo que desde el año 2014 cuenta con un esquema de protección a cargo de la UNP. No obstante lo anterior, considera que la precitada entidad no ha tomado los correctivos necesarios para preservar su vida y, que por el contrario, ha tomado ciertas decisiones que por el contrario ponen en inminente y grave riesgo su integridad y la de su núcleo familiar. Con la acción de tutela se pretende: (i) el cambio del vehículo de protección; (ii) la no suspensión del vehículo por presunto mal uso; (iii) la ampliación del esquema a su familia; (iv) la contratación del escolta de confianza propuesto; (v) el traslado de su caso a la regional del Valle del Cauca; y (vi) un subsidio económico para vivienda y manutención en la ciudad de Cali. Se aborda temática relacionada con: 1º. La acción de tutela como mecanismo de protección definitivo en defensa de la vida y la integridad de los líderes y defensores de derechos humanos y, 2º. Las obligaciones del Estado con respecto a la seguridad personal y la vida de los líderes sociales. Considera la Corte que la entidad cuestionada sí vulneró garantías constitucionales al proferir decisiones insuficientemente motivadas y

al abstenerse de tomar los correctivos necesarios para garantizar la seguridad del actor y de su núcleo familiar. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. .

Salvamento parcial de voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo.

Wilson René González Cortés José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de constitucionalidad R e l a t o r d e a s u n t o s d e tutela https://www.corteconstitucional.gov.co/ Carrera 8a Nª 12A-19. relatoria/ Bogotá, D.C.—Colombia Relatoria@corteconstitucional.gov.co

Tel.: (1) 3506200 Ext. 9110

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