CC - Boletin - agosto 2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - agosto 2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Corte Constitucional Boletín de

RELATORÍA:

SENTENCIAS DE TUTELA Y

CONSTITUCIONALIDAD

AGOSTO

José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias Carrera 8 # 12A-19 Bogotá, D.C. - Colombia

Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110

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Contenido Contenido

2. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD............................................................22

Presentación...........................................................................................................04 2.1. C-030/23. Inconstitucionalidad de la función jurisdiccional de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de

1. SENTENCIAS DE TUTELA.......................................................................................05 destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular...............................................................................................................................................................23 1.1. T-239/23. Barreras para el ejercicio de la determinación de morir con 2.2. C-127/23. Prohibición de consumo y porte de sustancias dignidad mediante la eutanasia................................................................................................06 psicoactivas, incluida la dosis personal, en parques y determinadas zonas del espacio público................................................................................................................29 1.2. T-261/23. Vulneración de los derechos a la vida y a la seguridad personal al retirar esquema de seguridad sin valorar adecuadamente el 2.3. C-164/23. Restricción en la oportunidad para proponer el amparo nivel de riesgo que afronta exintegrante de las FARC/EP y su

de pobreza y la recusación en el proceso verbal sumario.................................33 familia................................................................................................................................................................08 2.4. C-209/23. Decreto Ley que regula el procedimiento administrativo 1.3. T-263/23. Deber de cumplimiento efectivo de las medidas sancionatorio fiscal desborda facultades extraordinarias conferidas al cautelares decretadas por la Corte Interamericana de Derechos presidente de la República por el Acto Legislativo Cuarto de 2019 Humanos -CIDHa favor de las víctimas de desaparición ...................................................................................................................................................................................36 forzada............................................................................................................................................................10 2.5. C-258/23. Mipymes deudoras de grandes empresas están exentas 1.4. T-289/23. Vulneración a la intimidad y a la imagen propia de mujer de la aplicación de los plazos justos previstos en el artículo 3 de la Ley adolescente transgénero por divulgación no consentida de video en red 2024 de 2020 para el pago de sus obligaciones mercantiles social.....................................................................................................................................................................12 ...................................................................................................................................................................................39 1.5. T-294/23. Vulneración al derecho al habeas data de periodista por 2.6. C-260/23. Personas en situación de discapacidad pueden otorgar recopilación de datos personales por parte de la Unidad Nacional de testamentos abiertos y cerrados.................................................................................................41 Protección -UNP...........................................................................................................................................14 2.7. OTRAS SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD PUBLICADAS EN EL MES 1.6. OTRAS SENTENCIAS DE TUTELA PUBLICADAS EN EL MES DE DE AGOSTO.....................................................................................................................................................44 AGOSTO..............................................................................................................................................................16

3. BUSCADOR DE RELATORÍA..................................................................................45

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Contenido Presentación Este documento es una herramienta de difusión de las providencias publicadas por la Relatoría de la Corte Constitucional en el mes de agosto de 2023 en materia de tutela y constitucionalidad. Aquí se reseñan los elementos más relevantes de algunas decisiones preseleccionadas y se enlista la totalidad de sentencias publicadas durante el mes, las cuales, a su vez, se encuentran disponibles en el Buscador de Relatoría para ser consultadas en su integridad. Con este instrumento se busca brindar a las personas elementos básicos para identificar los diferentes casos abordados por la Corte Constitucional, difundir la jurisprudencia del alto tribunal en materia de tutela y constitucionalidad y facilitar la búsqueda de las providencias. Relatoría 04

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1. Sentencias de

Tutela 05

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TUTELA AGOSTO 2023

Barreras para el ejercicio de la autodeterminación de morir con dignidad mediante la eutanasia (…) la omisión legislativa absoluta frente a los procesos de eutanasia, así como la escasa regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que no recoge el contenido de los recientes pronunciamientos de esta Corporación, se traducen en barreras de acceso a esta garantía, así como que dificulta el trabajo de los profesionales de la salud En el trámite de la solicitud de amparo el juez de primera instancia Sentencia T-239/23 accedió a lo pretendido, y ordenó a la entidad que acordara con la paciente fecha para adelantar el procedimiento, el cual, en cumplimiento de dicho fallo, se practicó el 8 de enero de 2022. En

Magistrado Ponente: ese sentido, la Corte declaró la carenci a actual de objeto por Jorge Enrique Ibáñez Najar situación sobreviniente, no obstante, se pronunció sobre las siguientes temáticas: (i) El derecho a la vida en su componente En esta ocasión se estudió un caso en el que la actora fue relativo a la determinación de morir dignamente. (ii) La regulación diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), y/o reglamentación administrativa sobre el procedimiento de enfermedad catalogada como grave, incurable, crónica, eutanasia en Colombia. (iii) Los efectos de las sentencias de degenerativa e irreversible, que le producía fuertes dolores, control abstracto de constitucionalidad. Así mismo, hizo algunas limitaciones a su movilidad, caídas y dependencia para realizar recomendaciones para guiar la actividad de los jueces de tutela sus actividades diarias. En julio del 2021 la accionante radicó una al resolver asuntos en los que se solicita la aplicación del petición acompañada del documento de voluntad anticipada, en procedimiento eutanásico y reiteró los exhortos hechos al la que solicitó la aplicación del procedimiento de eutanasia la Congreso de la República para que, en desarrollo de su potestad cual fue aprobada y programada. No obstante, dos días antes de de configuración normativa, avance en la protección de una la fecha establecida, se le informó a la peticionaria sobre la muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes cancelación del procedimiento autorizado. para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de

tratos crueles, inhumanos y degradantes. Frente a esta decisión salvó su voto el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. 06

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Contenido TUTELA AGOSTO 2023 d) Si, pese al despliegue probatorio, persisten dudas u opiniones Derechos tratados médicas contradictorias sobre la viabilidad de la práctica del procedimiento de eutanasia, el juez no puede usurpar la reserva médica y deberá emitir órdenes tendientes a que se practiquen •Derecho a la vida en su componente relativo a la las valoraciones correspondientes, eso sí, con apego a los determinación de morir con dignidad parámetros que ha señalado la jurisprudencia constitucional •Derecho al libre desarrollo de la personalidad •Prohibición de tratos crueles, inhumanos y frente al respeto por el derecho a la muerte digna. degradantes e) El Juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico, aunque sea pertinente en algunos casos advertir a los Contenido de interés profesionales o entidades que deberán actuar con estricto apego al respeto por los derechos fundamentales y los lineamientos jurisprudenciales al respecto. Recomendaciones que deben guiar la actividad de los jueces de tutela al resolver asuntos en los que se solicita la aplicación del procedimiento eutanásico: Sentencias citadas a) Los jueces de tutela deben hacer una estricta verificación del •C-239/97 •T-970/14 cumplimiento de los requisitos que exige la jurisprudencia para acceder al procedimiento de eutanasia. •T-423/17 •T-544/17

•T-721/17 •T-060/20 b) Para la anterior verificación, deberán apoyarse en los elementos probatorios pertinentes como la historia clínica •C-233/21 actualizada del paciente, conceptos y dictámenes médicos de los profesionales de la salud tratantes, los documentos de manifestación de voluntad que se hayan suscrito, entre otros. c) De no contar con suficientes elementos que permitan constatar el cumplimiento de tales supuestos, el juez deberá hacer uso de sus facultades oficiosas y solicitar aquellos que considere puedan ser relevantes para adoptar una decisión acertada. 07

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TUTELA AGOSTO 2023

Vulneración de los derechos a la vida y a la seguridad personal al retirar esquema de seguridad sin valorar adecuadamente el nivel de riesgo que afronta exintegrante de las FARC/EP y su familia (…) la aplicación automática de la causal de suspensión invocada por la UNP puede conducir a escenarios de afectación desproporcionada de garantías fundamentales incompatible con la Carta Política Luego de mencionar el tema del estado de cosas inconstitucional Sentencia T-261/23 derivado de los graves riesgos en seguridad que continúan enfrentando los desmovilizados de las FARC/EP, la Corte concluyó Magistrada Ponente: que, si bien la causal de suspensión invocada por la UNP (esto es, Diana Constanza Fajardo Rivera por la captura del beneficiario) es razonable y hace parte del ordenamiento jurídico, su aplicación en ciertos casos puede La Corte estudió una tutela formulada por un ex miembro de las conducir a escenarios de afectación desproporcionada de

FARC/EP, quien luego de su proceso de desmovilización padeció garantías fundamentales, incompatible con la Carta Política, por una serie de amenazas contra su vida, razón por la cual la Unidad lo que no debe emplearse automáticamente, sino que es viable Nacional de Protección, en adelante UNP, le asignó un esquema de que la entidad ejerza su competencia y sus deberes de manera seguridad en el año 2019, el cual se hizo extensivo a su familia dos ponderada y evalúe el impacto de sus decisiones en términos de años después. En el 2022, el actor fue vinculado a un proceso derechos fundamentales, pues no siempre el camino jurídico más penal y la accionada le retiró a él y a su familia la protección expedito es constitucionalmente válido. Se CONCEDE el amparo asignada, a pesar de continuar en un contexto de riesgo grave. que invocó el actor para su familia y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos En ese contexto, la Corte se cuestionó si la UNP vulneró los tutelados. derechos fundamentales a la vida y la seguridad personal de los familiares de un excombatiente de las FARC-EP, al levantar el Frente a esta decisión aclaró su voto el magistrado Alejandro esquema de seguridad que les cobijaba, en virtud de una causal Linares Cantillo. originada por la captura del beneficiario, pese a que la familia aseguraba continuar en riesgo grave. 08

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Derechos amparados •Derechos a la vida •Derecho a la seguridad personal Contenido de interés

Seguridad humana: entendida como una protección integral de las personas. Es una visión más amplia e incluyente de seguridad que también abarca un elemento preventivo. No se trata solo de reaccionar frente a posibles riesgos o amenazas sino de crear positivamente las condiciones para disminuir la vulnerabilidad. Se trata de evitar la vulneración de derechos y de ampliar las posibilidades para que las personas mismas elijan lo que tienen motivos para valorar. Este abordaje ha llevado a promover la construcción de un concepto más integral de seguridad, atendiendo el llamado de quienes sostienen que este implica incluir fenómenos más cercanos a la naturaleza misma de los seres humanos. Uno de los puntos centrales es que los órganos estatales abandonen un enfoque meramente reactivo y fortalezcan una aproximación preventiva. Para ello, es necesario articular los esfuerzos de diferentes órganos estatales, así como operar juntamente con la sociedad civil.

Sentencias citadas

•T-924/14 •T-124/15 •T-473/18 •T-199/19 •T-469/20 •SU 020/22

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Deber de cumplimiento efectivo de las medidas cautelares decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDHa favor de las víctimas de desaparición forzada (…) los beneficiarios de las medidas cautelares decretadas por la CIDH tienen derecho a obtener su cumplimiento efectivo En concreto, la Corte determino que existieron diversos Sentencia T-263/23 comportamientos omisivos con los que se vulneraron los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una

Magistrado Ponente: pronta y eficaz protección del Estado.

José Fernando Reyes Cuartas El tribunal consideró pertinente instar a la Procuradora General de Las accionantes, actuando como agentes oficiosas de un joven la Nación que impulse la investigación que adelanta, adopte las desaparecido y del núcleo familiar de éste, quienes son medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH, cumplimiento de las órdenes proferidas en sede de tutela por buscan que se protejan los derechos fundamentales amenazados parte de cada una de las autoridades públicas destinatarias de no solo con la desaparición mencionada, sino con las amenazas las órdenes impartidas. Asimismo, instar al Defensor del Pueblo de las que son víctimas los familiares y con la falta de para que realice las recomendaciones y observaciones cumplimiento de las medidas referidas. pertinentes a las autoridades destinatarias de las órdenes de esta sentencia. Ante tal solicitud de amparo, la Corte se preguntó si el Estado desconoce los derechos fundamentales a la vida, la integridad Frente a esta decisión, los magistrados Alejandro Linares Cantillo y personal, la seguridad personal y el debido proceso de una Antonio José Lizarazo Ocampo presentan aclaración de voto, al víctima de desaparecimiento forzado y su familia, al no adoptar igual que la magistrada Natalia Ángel Cabo. las medidas de protección requeridas y al no adelantar actuaciones eficaces para la investigación y esclarecimiento de los hechos. Para dar respuesta al cuestionamiento, se reiteró jurisprudencia constitucional sobre las medidas cautelares emitidas por la CIDH y el derecho fundamental a la seguridad

personal. Así mismo, se analiza temática relacionada con la desaparición forzada como grave violación a los derechos humanos y los derechos de las víctimas. 10

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Derechos amparados Sentencias citadas •Derecho al debido proceso •T-558/03 •T-030/16 •Derecho a la vida •T-030/16 •T-288/19 •Derecho a la integridad personal •Derecho a la seguridad personal •T-239/21 Contenido de interés Medidas cautelares emitidas por la CIDH: la naturaleza jurídica de las medidas cautelares ha sido descrita por esta Corporación como un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales, mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado. Tales medidas pueden ser adoptadas en el curso de un proceso que se adelante contra un Estado Parte o incluso sin que haya sido presentada la demanda, es decir, como una especie de medida cautelar previa. La Convención Americana sobre Derechos Humanos está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 93 Superior. En virtud de los principios generales del Derecho Internacional Público, las medidas cautelares se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno. 11

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Vulneración a la intimidad y a la imagen propia de mujer

adolescente transgénero por divulgación no consentida de video en red social (…) Las personas que publiquen contenidos en medios de comunicación o redes sociales tienen la obligación de proteger la imagen y la identidad de los niños y niñas, y evitar los posibles riesgos que pueda entrañar su mención en tales publicaciones. En particular, está prohibido el uso de información del contexto personal de un menor de edad como la identidad sexual, la edad, la mención de la institución educativa a la que asiste, los nombres de sus familiares, entre otros La Corte sólo encontró acreditada la procedencia de la acción de tutela frente a la menor representada, mientras que para las otras Sentencia T-289/23 personas declaró su improcedencia. Puntualmente, se preguntó si se vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, Magistrado Ponente: a la intimidad personal, a la vida digna y a la integridad de dicha mujer adolescente transgénero al haber publicado un video en el Jorge Enrique Ibáñez Najar que presuntamente se deja claro su contexto personal, su identidad sexual diversa, su edad y su ubicación geográfica. En En esta providencia, la Corte analizó si los accionados vulneraron ese sentido, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho derechos fundamentales de un grupo de mujeres transgénero, fundamental a la libertad de expresión, la libertad de expresión en entre ellas una adolescente en situación migratoria irregular, al internet y redes sociales, el derecho fundamental a la intimidad y haber publicado por la red social Facebook, sin el consentimiento a la imagen y, por último, se refirió la protección especialísima de previo de ellas, un video de la entrevista que les realizó, en el que

los derechos de los niños, niñas y adolescentes en redes sociales. se dejaba claro el contexto personal, identidad sexual, edad y ubicación geográfica, lo cual generó amenazas de muerte e Al revisar el caso en concreto, se encontró que los accionados intentos de homicidios de dichas mujeres. incurrieron en la prohibición sobre el uso de información del contexto personal, además de haber hecho mención pública sobre condiciones particulares de migrante irregular y trabajadora sexual. El uso indebido de la información relativa al contexto personal de una menor de edad, en la que se incluya referencias a su identidad sexual, constituye una vulneración al derecho a la dignidad humana, a la intimidad, a la vida digna y a la integridad personal. Por lo anterior amparó los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad de la menor. 12

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Frente a esta decisión salvó parcialmente su voto el magistrado Son tres los ámbitos de protección del derecho a la propia Antonio José Lizarazo Ocampo y aclaro s u voto el magistrado imagen. El primero, se refiere a la autonomía de la persona para Alejandro Linares Cantillo. determinar su propia imagen, lo que se traduce en la posibilidad de definir cómo quiere verse y cómo quiere ser percibido. El segundo, protege la disposición de la propia imagen, que a su Derechos amparados turno tiene una dimensión positiva y una dimensión negativa. La positiva se refiere a la facultad del individuo de “decidir las partes de su im agen que pueden ser difundidas de manera onerosa o •Derecho a la imagen

gratuita” y la negativa “implica la posibilidad de prohibir la •Derecho a la intimidad obtención, utilización o reproducción no autorizada de la imagen de una persona. Finalmente, la tercera faceta del ámbito de protección del derecho a la imagen es la imagen social, que Contenido de interés busca proteger la imagen que una persona logra de sí misma en la sociedad.

Derecho a la imagen: derecho fundamental innominado y autónomo bajo el entendido de que la imagen personal es una Sentencias citadas expresión directa de la individualidad e identidad de la persona y, por tanto, su protección constitucional se deriva de la relación estrecha que ésta tiene con el derecho a la intimidad, el libre •T-453/13 •T-546/16 desarrollo de la personalidad y la personalidad jurídica. Este

•T-102/19 •T-610/19 Tribunal ha definido el derecho a la imagen como el derecho •T-275/21 personalísimo que otorga a las personas la facultad de “decidir en qué eventos y bajo qué condiciones otras personas tienen la posibilidad de captar, publicar, reproducir o comercializar su imagen. 13

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Vulneración al derecho al habeas data de periodista por recopilación de datos personales por parte de la Unidad Nacional De Protección -UNP- (…) el titular de los datos personales puede solicitar, de manera libre y voluntaria, que se suprima la información que se haya recopilado de él o ella, siempre que no exista una obligación legal o contractual que imponga el deber de mantener esa información en una determinada base de datos Sentencia T-294/23 En ese contexto, la Corte se cuestionó si la UNP vulneró los

derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad personal, a la intimidad, al habeas data, a la libertad de expresión, Magistrado Ponente: a la protección reforzada de la independencia periodística y al Jorge Enrique Ibáñez Najar secreto profesional de la accionante, quien goza de medidas de protección por parte del Estado y de la CIDH, al: (i) exigirle que el La accionante, en su calidad de periodista y defensora de vehículo destinado a su seguridad cuente con sistemas derechos humanos fue víctima de persecución, hostigamiento y tecnológicos de monitoreo; (ii) rehusarse a entregarle los datos tortura psicológica por parte de varios miembros del extinto DAS. recabados por tales sistemas y (iii) imponerle limitaciones para el Por lo anterior, fue beneficiaria de medidas cautelares por parte acceso y destrucción de esos mismos datos. de la CIDH y sujeto de especial protección judicial frente a esos actos de persecución para ella y su familia, conforme a lo En ese sentido, se analizó la siguiente temática: (i) el contenido y dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1037/08. La alcance del derecho al habeas data y su distinción del derecho a presente acción de tutela se instauró porque la tutelante la intimidad, (ii) la protección de periodistas en riesgo y la manifiesta que en su contra se fragua un nuevo plan criminal a satisfacción del derecho a la libertad de expresión e información, partir de información personal obtenida por la UNP quien, sin su (iii) las reglas pertinentes sobre el régimen jurídico del uso de

consentimiento, rastrea sus movimientos a través del GPS datos personales en el marco de medidas de protección a instalado en el vehículo que le asignó, lo cual se convierte más en periodistas y, (iv) la naturaleza jurídica de la UNP y sus efectos en un riesgo que en una protección. el tratamiento de datos personales. 14

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TUTELA AGOSTO 2023

En concreto, la Corte vulneró el derecho fundamental al habeas Derecho de supresión de datos personales: por una parte, se data de la actora, al no acceder a su requerimiento de remoción activa cuando, luego advertir la ausencia de autorización previa o de la información personal recabada por los sistemas de expresa del uso de datos o, en el caso de haber otorgado monitoreo instalados en el vehículo asignado, incluido el GPS. Por autorización, surge la intención de revocarla y por ende eliminar la lo tanto, la Sala ordenó la eliminación de aquellos datos de la información recopilada. Por otra parte, implica un límite al accionante: (i) que no sean necesarios para cumplir con el ejercicio de recopilación de información bajo el amparo de un mandato constitucional y legal de conservación descrito mandato legal o relación comercial, cuando tal información no es ampliamente en precedencia, y (ii) sobre los cuales haya necesaria para cumplir con el mandato o deber legal o comercial desparecido la utilidad o necesidad de consérvalos, con el fin de respectivo. implementar las medidas de protección de las que se beneficiaría la actora o conjurar cualquier riesgo inminente para su vida o El derecho a la supresión o al olvido supone una extensión de los

integridad física. De igual forma, la transgresión de ese derecho se principios superiores de privacidad, autodeterminación y libertad. dio cuando la UNP se rehusó a entregarle a la accionante la En consecuencia, la información de un sujeto no debe mantenerse información solicitada respecto de los datos que esa entidad a perpetuidad en una base datos, sin que medie, o la autorización recopiló a través de los mecanismos de monitoreo instalados en del titular de los datos, o un mandato legal explícito. los vehículos provistos a la protección de la periodista. En esos términos, concede el amparo a la accionante. Sentencias citadas Derechos amparados •T-1037/08 •C-748/11 •Derecho al habeas data •T-648/12 •T-036/16 •Derecho de petición •T-199/19 Contenido de interés Dato personal: de conformidad al artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, corresponde a cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Por ende, la noción de dato personal no está asociada, como común y erróneamente suele considerarse, con algún atributo sobre la circulación del dato, sino simplemente sobre su naturaleza como información descriptiva acerca de un determinado sujeto. 15

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TUTELA AGOSTO 2023

OTRAS SENTENCIAS DE TUTELA PUBLICADAS EN

EL MES DE AGOSTO

Providencia Asunto Decisión

T-237-23

Derecho a la salud, igualdad y no discriminación de Carencia actual de objeto por hecho sobreviniente personas en situación de discapacidad en el contexto de la pandemia Covid-19T-268-23 Derecho a la salud de adulto mayor con cáncer en el Concede el amparo del derecho fundamental a la régimen subsidiado. Suministro de servicio de salud, vida digna y seguridad social enfermería y garantía del tratamiento integral T-278-23 Derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo Improcedencia vital Acción de tutela en trámite contravencional por Concede el amparo del derecho fundamental al T-279-23 accidente de tránsito. Omisión de ajustes razonables debido proceso al involucrar un sujeto de especial protección constitucional (invidente) y falta de motivación que exigía actividad procesal intensa T-280-23 Autogobierno de los pueblos indígenas y Improcedencia determinación del censo comunitario Derecho fundamental a elegir nombre, personalidad Conceder el amparo de los derechos a la personalidad T-283-23 jurídica y filiación. Corrección del registro civil de jurídica, a la filiación, a la familia y no ser separada de nacimiento de menores de edad y actualización del ella, y al principio del interés superior de los menores nombre de la progenitora 16

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TUTELA AGOSTO 2023

Providencia Asunto Decisión T-286-23 Inscripción en el registro único de víctimas, concepto Carencia actual de objeto por hecho superado de víctima en el conflicto armado y derecho a la indemnización administrativa Derecho a la salud y educación inclusiva de niños, Conceder el amparo de los derechos fundamentales a

T-202-23 niñas y adolescentes. Suministro de transporte urbano, la educación y a la salud garantía de tratamiento integral para menor con autismo. acompañamiento e implementación de plan individual de ajustes razonables T-231-23 Acción de tutela contra acto administrativo Concede el amparo de los derechos fundamentales a sancionatorio. Vulneración del derecho a la igualdad y la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso debido proceso al nombrar jurado de votación a administrativo persona analfabeta víctima de desplazamiento e imponer multa por no desempeñar la función Acción de tutela contra decisiones judiciales en trámite Concede el amparo del derecho fundamental al T-257-23 de recurso de insistencia. Derecho de acceso a la debido proceso información pública Acción de tutela en proceso de violencia intrafamiliar e Concede el amparo a los derechos al acceso a la T-277-23 inasistencia alimentaria. Competencia de las administración de justicia y a la vida digna autoridades de familia, deber de aplicar perspectiva de género y verificar el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas Derecho al trabajo, igualdad y dignidad humana. Carencia actual de objeto, por la configuración de un

T-284-23

Reactivación del contrato de trabajo suspendido por la hecho superado pandemia 17

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TUTELA AGOSTO 2023

Providencia Asunto Decisión T-284-23 Alcance del reconocimiento de la paternidad en el Carencia actual de objeto, por la configuración de un registro civil de nacimiento. Sustitución pe

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