CC - Boletin - enero-febrero 2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Boletin - enero-febrero 2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA
CORTE CONSTITUCIONAL
TUTELA Y CONSTITUCIONALIDAD
E N E R O
FEBRERO
Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad Enero - Febrero 2022 SENTENCIAS DE TUTELA SU-228/21 • Principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD colectivas SU-259/21 • Responsabilidad patrimonial de los C-103/21 • Jornada laboral en teletrabajo agentes del Estado C-120/21 • Control Disciplinario en la Fiscalía T-334/21 • Reliquidación pensional con palmario General de la Nación abuso del derecho C-370/21 • Normas disciplinarias de los militares SU-338/21 • Tránsito legislativo en materia penal de C-433/21 • Exoneración del servicio militar Ley 600 de 2000 a Ley 906 de 2004 obligatorio de miembros de las SU-397/21 • Prohibición de expulsión colectiva de comunidades negras, afrodescendientes, migrantes, artículo 22.9 de la Convención raizales y palenqueras Americana de Derechos Humanos T-033/21 • Derecho a la Identidad de género y corrección por segunda vez en el registro civil Boletín de Jurisprudencia 2 Contenido Principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas ...........4 Sentencia SU 228-21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado - acción de repetición del artículo 90 de la Constitución Política ..........................................................................5
Sentencia SU 259-21
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Reliquidación de pensiones con palmario abuso del derecho .....................................7
Sentencia T-334-21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Tránsito legislativo en materia penal de Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 .........8
Sentencia SU-338-21
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo Prohibición de expulsión colectiva de migrantes, artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos ............................................................................10
Sentencia SU 397-21
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo Protección del derecho a la identidad de género de personas con género no binario y corrección por segunda vez en el registro civil .......................................12
Sentencia T-033-22
Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Boletín de Jurisprudencia 3
Al teletrabajo se aplica el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley .........................................................................................................14
Sentencia C-103/21
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoce de los asuntos disciplinarios contra empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación ...............................16
Sentencia C-120/21
Magistrada Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Llevar de la mano a la pareja portando el uniforme no es falta disciplinaria de los militares ........................................................................................18
Sentencia C-370/21
Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Exoneración de prestar servicio militar obligatorio y del pago de la cuota de compensación militar para comunidades indígenas, se extiende a otros grupos étnicos .............................................................................................................20
Sentencia C-433/21
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela Wilson René González Cortés Relator de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 N.º 12A-19. Bogotá, D.C. - Colombia
Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110
SENTENCIAS DE TUTELA 4
Principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas Sentencia SU 228-21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo La actora inició un proceso ordinario laprudencia, la prestación solo cobija a los boral para buscar el reconocimiento y empleados de la entidad bancaria. pago de la pensión convencional de jubilación. Esta pretensión fue concedida La accionante cuestiona los dos últimos en primera instancia por contar con el fallos y alega que los mismos vulneraron tiempo de servicio, aunque la edad se sus derechos fundamentales al incurrir en acreditó con posterioridad a la desvinculos defectos sustantivo, desconocimienlación de la empresa. to del precedente y violación directa de la Constitución. Se revisa el cumplimienEl tribunal de segunda instancia revocó to de los requisitos de procedencia de la anterior decisión luego de considerar la acción de tutela contra providencias que conforme al artículo 54 del acuerdo judiciales y las generalidades de los decolectivo era necesario tener la calidad fectos alegados por la parte accionante. de empleado al momento de cumplir Igualmente, se analiza temática relacioambos requisitos y que en el caso connada con la naturaleza jurídica de la concreto no se cumplió en relación con la vención colectiva y el principio de favoedad, la cual se alcanzó en vigencia del rabilidad.
Acto Legislativo 01 de 2005, que conllevó a la extinción de la convención colecSe CONCEDE el amparo invocado, se tiva. deja sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a Itaú Corpbanca En sede de casación la Corte Suprema Colombia S.A., que inicie el trámite de consideró que la convención es solo una reconocimiento de la prestación reclaprueba que, por no ser una norma de mada por la peticionaria, en la suma que carácter nacional, escapa a la aplicación corresponda, al igual que el reconocidel principio de favorabilidad. Precisó miento y pago de las mesadas causadas además que, a la luz de su propia jurisy no prescritas.
SENTENCIAS DE TUTELA 5
Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado - acción de repetición del artículo 90 de la Constitución Política Sentencia SU 259-21
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas El actor adujo que la decisión judicial directa de la Constitución, al declararlo cuestionada, la cual se adoptó dentro patrimonialmente responsable a título de un proceso de acción de repetición, de culpa grave y condenarlo a pagar al vulneró su derecho fundamental al debiDistrito Capital una suma de dinero cerdo proceso, por incurrir en los defectos cana a los 600 millones de pesos. sustantivo y fáctico, además de violación
SENTENCIAS DE TUTELA 6
Como antecedentes del precitado proEn el fallo cuestionado se indicó que la
ceso se tiene que contra una resolución culpa grave le era imputable al exalcalde expedida en el año 1998 por el entonces porque conocía que la empleada ostenAlcalde Mayor de Bogotá (hoy accionantaba derechos de carrera administrativa, te), se declaró insubsistente a la persona condición que además le fue advertida que se desempeñaba como Subdirecpor ella. Agregó que ante esa situación tora de Hacienda del Distrito, con funel actor no precisaba de ningún concepdamento en la facultad discrecional que to y, en caso de duda, su deber era acudir le asistía por tratarse de un cargo de lia la CNSC que es la entidad que admibre nombramiento y remoción y dado el nistra la carrera administrativa. Se reiteró concepto emitido por el Departamento jurisprudencia relativa a las reglas geneAdministrativo del Servicio Civil del Disrales y específicas de procedibilidad de trito, específicamente sobre dicho cargo. la acción de tutela contra providencias judiciales, aludiendo en particular a los Contra dicho acto se inició demanda de defectos invocados por el accionante nulidad y restablecimiento del derecho y, se sintetizó el alcance del precedeny, en primera instancia se declaró la nute constitucional respecto de la acción lidad de la mencionada resolución, se de repetición establecido en el artículo ordenó el reintegro de la exempleada y 90 Superior, en particular, en lo relativo se condenó a la entidad al pago de los a la determinación de los criterios para salarios y prestaciones dejadas de percicalificar un comportamiento como dobir desde la remoción hasta la fecha del loso o gravemente culposo. Sentencia efectivo reintegro. SU.354/20. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, sin embargo, el ad quem orLa Corte concluyó que, de acuerdo con denó descontar las sumas percibidas por la naturaleza de la acción de repetición, concepto del desempeño de otros carla función retributiva que le ha asignado gos oficiales durante el tiempo en que la jurisprudencia constitucional y la sujeestuvo retirada del servicio. Contra esta ción al principio de proporcionalidad, la determinación la funcionara interpuso valoración de la culpabilidad realizada recurso de súplica en lo relacionado con por el consejo de estado contra el exallos descuentos al valor de la condena y la calde Enrique Peñalosa fue equivocada, entidad judicial ordenó al distrito pagar en tanto a partir de una interpretación estos descuentos. En el 2004 el Distrito del estándar de culpa grave, dio por proCapital inició la acción de repetición en bado, sin estarlo, que el comportamiencontra del accionante y otro, alegando to del agente fue descuidado o neglique éstos incurrieron en culpa grave al gente. Se TUTELÓ el derecho al debido expedir el acto administrativo de insubproceso. sistencia mencionado.
SENTENCIAS DE TUTELA 7
Reliquidación de pensiones con palmario abuso del derecho
Sentencia T-334-21
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo En seis acciones de tutela formuladas El ingreso base de liquidación en el régide manera independiente, Colpensiomen de transición. nes reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y La Corte evidenció que en los seis casos al acceso a la administración de justicia acumulados se presentó un abuso palvulnerados por los jueces accionados, al mario del derecho, el cual se configuró proferir decisiones dentro del proceso con la vinculación precaria de los pende nulidad y restablecimiento del deresionados, en periodos menores a los 14 cho, en los que se desconoció el precemeses antes de la culminación de sus dente de la Corte Constitucional según servicios, lo que dio como resultado un el cual, el ingreso base para liquidar la incremento significativo en su mesada pensión de vejez establecido en el inciso pensional, que se mantiene a pesar del 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, paso del tiempo con su pago periódico no es un aspecto sometido a transición. y el cual afecta gravemente las finanzas del sistema pensional y, por ende, los Se adujo que dichos fallos incurrieron en derechos de otros afiliados. En todos los los defectos sustantivo, desconocimiencasos se CONCEDE el amparo invocado. to del precedente constitucional y violación directa de la Constitución. En un Salvamento de voto caso en particular se dice, además, que es una decisión sin motivación.
Sobre esta decisión presentó aclaración de voto la Magistrada Gloria Stella Ortiz Se reitera jurisprudencia relacionada con Delgado. la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales y se analizan las subreglas jurisprudenciales relacionadas con: 1º. El carácter subsidiario de la acción de tutela en caso de pensiones otorgadas con un presunto abuso del derecho o fraude a la ley y, 2º.
SENTENCIAS DE TUTELA 8
Tránsito legislativo en materia penal de Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 Sentencia SU-338-21 del precedente y violación directa de la Magistrado Ponente: Alejandro Linares Constitución. Al verificar los requisitos Cantillo de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y al analizar detalladamente cada uno de los defectos alegados, la Corte descartó la configuración del orgánico y la violación directa de la Constitución. En relación con lo anterior observó que el juzgado no se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite, ya que este fue objeto de debate en la apelación que le correspondió conocer, así como tampoco lesionó la garantía del juez natural ni desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Se atribuye a una autoridad judicial la Nación, sino que se limitó a mantener presunta violación de los derechos funla validez y eficacia de la imputación de damentales al debido proceso y a la cargos hecha por la autoridad titular de defensa, al proferir un auto mediante el la acción penal para el momento en que cual adecuó las diligencias de la Ley 600 el accionante fue vinculado formalmente de 2000 a la Ley 906 de 2004 y detera dicha investigación.
minó que el actor tenía la condición de imputado por cuanto alcanzó a ser vincuRespecto al defecto procedimental absolado al trámite mediante indagatoria en luto y al desconocimiento del precedenlos términos de la primera ley, antes de te judicial sobre hechos jurídicamente renunciar al fuero constitucional que lo relevantes en la formulación de imputacobijaba como senador de la Republica. ción propia de la Ley 906, la Sala señaló encontrarse frente a un vacío normativo Se aduce que dicha determinación inal no existir disposición que expresacurrió en los defectos orgánico, procemente regule una situación de modificadimental absoluto, desconocimiento ción de norma procedimental aplicable SENTENCIAS DE TUTELA 9 en un proceso en curso, particularmente Además, tanto la indagatoria como la el tránsito de Ley 600 a Ley 906 ocasioimputación son instituciones de sistemas nado por renuncia del investigado a su penales distintos, que obedecen a lógifuero constitucional, siendo necesario cas muy diferentes, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por la Corpoacudir a principios y reglas del derecho ración, sin que sea posible argumentar procesal que permiten llenar el vacío y que uno resulte más garantista que el responder el interrogante planteado sootro, máxime en tanto ambos respetan bre si es posible considerar como equilas correspondientes garantías fundavalente, desde la perspectiva de la vincumentales de naturaleza constitucional lación del sujeto pasivo al proceso penal, y convencional. Al no encontrar la conla diligencia de la indagatoria bajo Ley figuración de ninguno de los defectos 600 a la formulación de imputación bajo alegados la Corte Constitucional decidió Ley 906. NEGAR el amparo invocado. No obstante lo anterior, la Sala Plena determiLa Corte consideró además que, si al innó que, si excepcionalmente alguna de terior de una actuación judicial se provolas partes o intervinientes, al margen de ca un cambio en la normatividad aplicala adecuación hecha por el juzgado acble de Ley 600 a Ley 906 o viceversa, los cionado, existe otro ámbito de indefensión de sus garantías fundamentales con principios constitucionales de legalidad, efectos sustantivos como consecuencia acceso a la administración de justicia, del cambio en la normatividad procesal seguridad jurídica, y economía procesal aplicable porque al imputado no se le exigen conservar la validez y eficacia de haya permitido el espacio de allanarse a lo actuado. cargos, o porque la Fiscalía General de la Nación considere necesario adicionar Para el caso concreto, la Sala encontró la imputación, la parte o el interviniente que existe una equivalencia funcional podrá acudir al juez de control de garanentre la indagatoria y la imputación. Las tías para que, en audiencia innominada dos sirven como medio de vinculación a se analice si existió alguna afectación de la actuación penal en uno y otro régimen efectos sustanciales, y de ser el caso, se procesal, y, a pesar de sus múltiples diferealice la adecuación a que haya lugar,
rencias en cuanto a las formas y la riqueen los términos del artículo 10 de la Ley za descriptiva del aspecto fáctico, ambas 906 de 2004. también cumplen la función de garantizar el derecho constitucional y convenSalvamentos de voto cional a ser comunicado en forma previa La presente decisión tuvo el salvamento y detallada sobre la naturaleza y las cauparcial de voto del magistrado Alejandro sas de la investigación que se adelanta Linares Cantillo y Salvamento de voto de en su contra, contenido en los artículos los magistrados Jorge Enrique Ibáñez 14 del Pacto Internacional de Derechos Najar y Paola Andrea Meneses MosqueCiviles y Políticos y 8° de la Convención ra. Americana sobre Derechos Humanos.
SENTENCIAS DE TUTELA 10
Prohibición de expulsión colectiva de migrantes, artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos Sentencia SU 397-21
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo El accionante, actuando como agente oficioso de varios ciudadanos venezolanos, interpuso la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se deje sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano. También requirió que se reactive el permiso especial de permanencia de dos peticionarios, los cuales se encontraban vigentes antes de que se materializara su expulsión.
Los peticionarios fueron aprehendidos sin entregarlos a las autoridades del vepor la Policía Metropolitana de Bogotá cino país con el fin de garantizar su inteel 23 de noviembre de 2019 cuando se gridad personal. encontraban protestando y se les inició el proceso de expulsión discrecional, con Se reitera jurisprudencia relacionada con: fundamento en el artículo 2.2.1.13.2.2 1º. La facultad discrecional de admitir y del Decreto Único Reglamentario 1067 expulsar a ciudadanos extranjeros, frende 2015 y finalmente fueron dejados por te al alcance del derecho fundamental la accionada en medio del Río Orinoco, al debido proceso en el marco del proen donde fueron trasladados en lanchas cedimiento administrativo sancionatorio hasta un pueblo denominado El Burro, de carácter migratorio. 2º. La unidad faSENTENCIAS DE TUTELA 11 miliar y el interés superior del menor de de cualquier Estado en contra de los miedad (arts. 42 y 44 de la Constitución). grantes sometiéndolos a una sanción no 3º. Los derechos de los extranjeros en contemplada en la legislación que, adeColombia, incluyendo la prohibición de más, en este caso ignoró la prohibición expulsión colectiva de migrantes en los de tratos crueles, inhumanos y degratérminos del artículo 22.9 de la Convendantes contemplados en la Constitución ción Americana de Derechos Humano. Política y en la Convención Americana 4º. El marco constitucional del derecho a Sobre Derechos Humanos.
la protesta y, 5º. Los límites a la facultad legal de traslado por protección en los Se CONCEDE el amparo invocado, se términos de la Ley 1801 de 2016. dejan sin efectos los actos administrativos cuestionados y se imparten una serie Concluyó la Corte que la accionada, al de órdenes conducente a hacer efectivo materializar la expulsión en un lugar inel goce de los derechos tutelados. Se hóspito en medio del Río Orinoco, actuó compulsan copias de la acción de tutela al margen de la Constitución que dispoy de todos sus anexos a la Procuraduría ne que las autoridades colombianas esGeneral de la Nación y a la Fiscalía Getán instituidas para proteger a los resineral de la Nación, para que dentro de dentes en Colombia y, con ello, dejó a su sus competencias adelanten las investisuerte a los migrantes expulsados en un gaciones que adviertan pertinentes. territorio que, sin lugar a duda, los hizo enfrentar a grandes retos y dificultades Salvamentos de voto para llegar a sus lugares de origen. Concluye la Sala Plena que con la anterior acLa presente decisión tuvo aclaración de tuación la entidad desconoció el deber voto de los magistrados Alberto Rojas de respetar la dignidad humana y con su Ríos y Gloria Stella Ortiz Delgado. conducta no sólo degradó la actuación
SENTENCIAS DE TUTELA 12
Protección del derecho a la identidad de género de personas con género no binario y corrección por segunda vez en
el registro civil
Sentencia T-033-22
Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado La accionante tiene 40 años de edad y culino reconociéndose en la actualidad desde los 20 llevó a cabo un proceso de como “travesti” con características fetransición de género por no identificarmeninas, pero no como una mujer. se con ninguno de los géneros binarios, esto es, ni masculino ni femenino. CoAduce la actora que las autoridades acmentó que al nacer se le clasificó como cionadas comprometieron sus derechos hombre, pero que, en el desarrollo de su a la dignidad humana, a la personalidad vida se apartó de la idea y la apariencia jurídica, al libre desarrollo de la personaque la sociedad le adjudicó al sexo maslidad y a la libertad de conciencia, porSENTENCIAS DE TUTELA 13 que le negaron el cambio de su nombre desde el primer cambio y de que la solipor segunda vez y no modificaron, en citud excede el alcance previsto para esa sus documentos de identidad, el commodificación (“M” o “F”), porque corresponente sexo en una categoría distinta a pondía aplicar en forma preferente los masculino o femenino. postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, En síntesis, lo que pretende la tutelante, para materializar los derechos de la parte es proteger su facultad de identificarse accionante. oficialmente con un nombre neutro y un marcador de género diferente. Se analiSe CONCEDE el amparo invocado y enzan los siguientes temas: 1º. El principio tre otras disposiciones la Corte exhortó
de igualdad y el pluralismo en el ordeal Gobierno Nacional y a la Registraduría namiento constitucional vigente. 2º. La Nacional del Estado Civil para que, en el identidad de género, su construcción término de seis meses siguientes a la noy exteriorización, y su relación con los tificación de esta decisión, en el marco documentos de identificación personal de sus competencias, (i) el primero, mocomo mecanismo para su afirmación. 3º. difique el contenido de primer inciso del La rectificación o corrección de la inforartículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 mación del registro y, 4º. Las identidades de 2015, y las normas que correspondan de género no binarias y las experiencias a su tenor, en el sentido de incluir la catede reconocimiento. goría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación La Corte concluyó que: a). La decisión ciudadana y, (ii) en conjunto, dispongan de no cambiar el nombre de la parte actodo lo necesario para la puesta en marcionante por segunda vez, en el registro cha de este esquema de identificación, civil de nacimiento y en la cédula de ciude modo que las personas no binarias dadanía, en razón de que el artículo 94 que cumplan los demás requisitos predel Decreto Ley 1260 de 1970 lo prevé vistos en relación con la corrección del solo por una vez, lesiona los derechos componente sexo, puedan optar por esa reivindicados y desconoce lo dispuesto categoría, con las mismas garantías de en la Sentencia C-114/17 que prevé una quienes se identifican oficialmente en
excepción a dicha regla, y b) se desconoforma binaria. cieron los derechos reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, Salvamento de voto por segunda vez, en el registro civil y en la cédula de una persona con identidad La presente decisión tuvo el salvamento de género no binaria, a causa de la falta parcial de voto de la magistrada Cristina de cumplimiento del término de 10 años Pardo Schlesinger.
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 14
Al teletrabajo se aplica el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley La Corte distingue entre el de la sentencia C-351 de 2013 e integrar la unidad normativa con el parágrafo del teletrabajo y el trabajo en artículo 6° de la misma Ley, la Sala Plena casa y, declara inexequible recordó que el teletrabajo corresponde a una modalidad laboral especial de presque el teletrabajo sea tación de servicios personales, la cual ejecutado donde sea tiene como característica diferenciadora, verificable la jornada laboral. que tanto la relación del trabajador con el empleador, así como las actividades que se lleven a cargo por el primero, hacen uso necesariamente de las TICs, por Sentencia C-103/21 lo que no se requiere de su presencia fí- Magistrado Ponente: Alejandro Linares sica en un sitio específico o determinaCantillo do de trabajo, brindando de esta forma un margen de flexibilidad en la manera Demanda de inconstitucionalidad concomo se ejecutan las labores que parte
tra el artículo 6, numeral 1° de la Ley de la base de priorizar los resultados. 1221 de 2008, por la cual se establecen Igualmente, hizo un estudio sobre la jornormas para promover y regular el Telenada laboral, el derecho al descanso, el trabajo y se dictan otras disposiciones. derecho a la desconexión laboral y posSegún los demandantes, la disposición teriormente aplicó el juicio de igualdad acusada resulta contraria al principio de vinculando, además, algunos elementos igualdad contemplado en el artículo 13 sobre el trabajo en casa. Finalmente reaSuperior, al establecer un tratamiento dilizó el análisis de la constitucionalidad ferenciado irrazonable entre el grupo de del parágrafo del artículo 6° de la Ley teletrabajadores y los trabajadores ordi1221 de 2008 y allí encontró un problenarios, en torno al régimen de jornada ma de inconstitucionalidad. laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno, que no resulta razonable. La Corte concluyó que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxiLuego de hacer el estudio sobre la aptima laboral semanal definida en la ley, de tud sustancial de la demanda, el alcance suerte que cualquier prestación del serSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 15 vicio que se haga por fuera de dicho térSalvamentos de voto mino, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de traSobre esta decisión se presentó salvabajo, debe ser objeto de reconocimiento mento de voto de la Magistrada Diana y pago. También aclaró, que la figura del
Constanza Fajardo Rivera, y aclaración y teletrabajo es distinta al trabajo en casa, salvamento de voto de los Magistrados adoptado con ocasión de la pandemia Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enridel COVID-19. Se declara EXEQUIBLE, que Ibáñez Najar. por el cargo analizado, el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 6º ibídem, salvo la expresión: “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declara INEXEQUIBLE.
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 16
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoce de los asuntos disciplinarios contra empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación El alto tribunal señala que que se adelanten contra los empleados a partir del 13 de enero de judiciales de la entidad, y atribuye la segunda instancia al nominador o a quien 2021 la Comisión Nacional este delegue; por el contrario, la norma de Disciplina Judicial constitucional establece que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá asume la competencia para la función jurisdiccional disciplinaria soconocer de los procesos bre los funcionarios y empleados de la disciplinarios de la Sala Rama Judicial, a la cual pertenece la Fiscalía General de la Nación, como lo estaJurisdiccional Disciplinaria blece el artículo 249 de la Constitución. del Consejo Superior de la Judicatura.
Sentencia C-120/21
Magistrada Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1° del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario (CGD), se deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011. El demandante considera que la disposición acusada vulnera el artículo 257A, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 02 de 2015. Lo anterior, porque atribuye a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación la competencia para conocer y fallar las investigaciones
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17
La solución al problema jurídico planteajudiciales de la Fiscalía General de la Nado requirió que la Corte hiciera la conción corresponde a la Comisión Nacional frontación de la disposición acusada no de Disciplina Judicial y, en consecuencia, sólo con el artículo 257A Superior, sino declaró INEXEQUIBLES el parágrafo 1° también con los artículos 116, 249 (inc.3) del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y y 253 de la Constitución. Estos últimos el parágrafo 1° del artículo 76 de la Ley establecen la autonomía administrativa 734 de 2002, éste último con efectos a de la Fiscalía General de la Nación y aupartir del 13 de enero de 2021, fecha en torizan al legislador para determinar el que la Comisión Nacional de Disciplina régimen disciplinario de sus funcionarios Judicial inició su funcionamiento. y empleados. Sobre el particular precisó la Sala Plena que, en los juicios de constitucionalidad, la Corporación debe confrontar las disposiciones sometidas a control con los preceptos de la Constitución referidos a la materia regulada en las disposiciones demandadas, aunque no hubieren sido invocados en la demanda, en los términos del artículo 22 del Decreto 2067 de 1991. Adicionalmente, realizó la integración normativa de la norma demandada, con el parágrafo 1° del artículo 76 de la Ley 734 de 2019. La Sala Plena hizo referencia a la autonomía que tiene la Fiscalía General de la Nación, no solo frente a la Rama Ejecutiva del poder público, sino al Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, en materia disciplinaria, se ha reconocido que sus funcionarios se encuentran sometidos a la competencia de la autoridad jurisdiccional disciplinaria de los servidores públicos de la rama judicial. Luego de la expedición del Acto Legislativo 2 de 2015 dicha competencia se extendió a los empleados judiciales. La Corte concluyó que el ejercicio del control disciplinario de los empleados
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 18
Llevar de la mano a la pareja portando el uniforme no es falta disciplinaria de los militares La
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