CC - Boletin - enero-febrero 2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - enero-febrero 2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Boletín R E L A T O R Í A Sentencias de &

TUTELA

CONSTITUCIONALIDAD

Enero - Febrero RELATORÍA Sentencias de &

TUTELA

José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela

CONSTITUCIONALIDAD

María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias Carrera 8 # 12A-19 Bogotá, D.C. - Colombia

Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110

Enero - Febrero Sentencias de TUTELA Enero Febrero SU 349/22 T-407A/22 01 Aplicación de perspectiva de género en Debido proceso administrativo y acceso 01 procesos de exoneración de cuota progresivo a la tierra en el marco de alimentaria para evitar escenarios de procesos de saneamiento y la adjudicación revictimización institucional contra la mujer. de bienes que han sido objeto de extinción de dominio. T422/22 02 T-453/22 Especial protección a las niñas y niños en 02 situación de discapacidad en el trámite de Debido proceso disciplinario y derecho a la procesos de restablecimiento de derechos. educación en procedimiento administrativo sancionatorio del SENA por bullying digital. T-452/22 03 T-004/23

Libertad de expresión: discurso de género, 03 escrache y periodismo feminista sobre Extensión del estado de cosas violencias exual como ejercicios constitucioinconstitucional en materia carcelaria ante

nalmente amparados. problemas relacionados con hacinamiento, salubridad, alimentación y la garantía del derecho de petición en la Picota. T-454/22 04 Garantía especial de las libertades de expresión, información y prensa de periodistas y medios de comunicación, en el marco de procesos de responsabilidad civil extracontractual. T-463/22 05 Especial protección constitucional y deber de realizar ajustes razonables en favor de las personas en condición de discapacidad en ámbito de la educación superior. T-641/22 06 Justicia ambiental en favor de comunidades étnicas en los contextos de rellenos sanitarios. 03

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en el marco Aplicación de perspectiva de género de un proceso de exoneración de cuota alimentaria iniciado en contra de la accionante por quien fuera su cónyuge. Con dicha en procesos de exoneración de providencia se ordenó disminuir, en la mitad, el valor de la cuota alimentaria que recibía la peticionaria como cónyuge inocente. Se cuota alimentaria para evitar aduce que dicho fallo careció de motivación e incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. escenarios de revictimización Al respecto, la Corte analiza si el juzgador accionado incurrió en un institucional contra la mujer defecto por violación directa de la Constitución, al no tener en cuenta los hechos de violencia por razón del género de los que fue víctima la accionante y fallar sin aplicar una perspectiva de género. Asimismo, se estudia si la decisión en comento careció de motivación e incurrió

En casos en donde se estudie una cuestión relacionada con la en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. violencia contra la mujer es obligatorio aplicar el enfoque de género para determinar, por ejemplo, la violencia ejercida por la Con la finalidad de resolver los cuestionamientos referidos, la Sala pareja, los matices de la situación que ha vivido la víctima. Con alude temas relacionados con: (i) la violencia contra la mujer a la luz este fin, no sólo se deben considerar: (i) los daños en la salud; de la Convención Belem Do Pará y los instrumentos internacionales sino también (ii) sus proyecciones psicológicas o en de protección en materia de violencia contra la mujer ; (ii) la enfermedades mentales; y se deberá (iii) evitar su jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de revictimización. Así como también (iv) se deberá permitir la aplicar el enfoque de género; y (iii) jurisprudencia en relación con el posibilidad de estudiar la perspectiva particular de la víctima, defecto por violación directa de la Constitución, el defecto por con el fin de exteriorizar las particularidades de la violencia decisión sin motivación y el defecto fáctico. sufrida y el impacto que ello debe tener en la decisión a adoptar. Sentencia SU-349/22

Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

04 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Con sustento en lo anterior, señala la Corte que la Finalmente, se insta a las autoridades competentes decisión cuestionada: (i) incurre en un defecto de a difundir esta providencia y a capacitar a los

violación directa de la Constitución Política, así funcionarios judiciales sobre el enfoque de género como lo dispuesto en instrumentos internacionales, en las providencias, con el fin de promover la al crear un escenario de violencia institucional creación de nuevos marcos interpretativos en contra la accionante, que ya había sido víctima de perspectiva de género, que permitan la real y violencia. Además, se resalta que en la decisión se efectiva reconfiguración de patrones culturales y reprodujeron estereotipos sobre la ausencia de estereotipos de género discriminatorios. valoración de las labores de cuidado como aporte a la sociedad conyugal. (ii) incurre en un defecto Frente a la decisión adoptada, aclaran su voto la específico de ausencia de motivación, al haber magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el prescindido del enfoque de género, el cual es de magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. obligatoria aplicación para los operadores judiciales. (iii) incurre en un defecto fáctico, por indebida valoración probatoria al desconocerse la prohibición de discriminación en los procesos Derechos amparados judiciales, restar importancia a las declaraciones de la víctima y al incluir argumentos que resultaron Derecho al debido proceso revictimizantes. Derecho a la igualdad Prohibición de discriminación En consecuencia, se AMPARA los derechos Derecho a una vida libre de fundamentales al debido proceso de la accionante, violencia por razón de género a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia por razón de género, se deja sin efectos el fallo atacado y ordena rehacer dicha

actuación. Se reitera el exhorto efectuado por la sentencia SU.080/20, para que regule ampliamente Derechos tratados el derecho fundamental a acceder a una Derecho a la reparación integral reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar. 05 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Contenidos de interés Violencia institucional en contra de la mujer: las Pautas interpretativas para incorporar la autoridades administrativas y judiciales también perspectiva de género a los asuntos judiciales: (i) pueden ejercer violencia cuando el Estado se evaluar las asimetrías entre los roles de género convierte en un segundo agresor de las mujeres identificables en el caso concreto, incluyendo que han sido víctimas de violencia y que acuden a criterios de interseccionalidad; (ii) estudiar la sus instituciones para lograr su protección y la configuración de patrones o actos de violencia, lo restitución de los derechos fundamentales que les cual es una obligación en virtud de lo dispuesto en han sido vulnerados. Este tipo de violencia, hace los artículos 7° de la Convención Belém Do Pará, 1°, parte de un contexto estructural que comprende 2°, 8° y 25 de la Convención Interamericana de las actuaciones de distintos operadores judiciales, Derechos Humanos y (iii) verificar la causalidad quienes toman decisiones con fundamento en eficiente de la violencia infringida en la afectación actitudes sociales discriminatorias que perpetúan de los intereses del sujeto en situación de la impunidad para los actos de violencia contra la vulnerabilidad, lo que supone que el funcionario mujer. judicial revise que la causa que la víctima o sujeto

procesal invoca, explícita o implícitamente, como Enfoque de género: herramienta o instrumento origen de los daños, perjuicios, o afectaciones ante crítico al que resulta preciso acudir –a la manera la jurisdicción, tiene conexión causal con la de quien se vale de una lupa o lente de aumento– violencia que sufre o padeció por razón de su con el fin de agudizar la mirada para reconocer género. que en la realidad la violencia contra las mujeres Sentencias citadas no puede considerarse un hecho aislado, sino que tiene una dimensión sistémica, que reproduce en C-590/05 todas las esferas de la existencia de las mujeres T-982/12 asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal. En igual sentido, se T-967/14 trata de una herramienta trascendental para T-012/16 analizar las pruebas aportadas al proceso y que T-735/17 parte de reconocer que históricamente las mujeres SU 080/20 han padecido una situación de desventaja que C-117/21 impacta todos los aspectos de su vida, entre ellos, SU 201/21 la familia, la educación y el trabajo. T-198/22 06 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA El accionante, actuando en En vista de lo anterior, la Corte Especial protección a las niñas y nombre propio y en represe pregunta si con la referida sentación de un hijo menor de omisión, se vulneraron los niños en situación de discapacidad edad quien se encuentra en derechos fundamentales al situación de discapacidad, debido proceso, al acceso a la

en el trámite de procesos de cuestiona la providencia administración de justicia, al judicial que dejó sin efecto la interés superior del niño, a tener restablecimiento de derechos decisión administrativa adopuna familia y no ser separado tada al interior de un proceso de ella, a la dignidad humana y de restablecimiento de a la igualdad del niño, y si se derechos, mediante la cual se vulneraron los derechos fundaLas obligaciones relacionadas con velar en todo momento por le otorgó el cuidado del menor mentales al debido proceso y el interés del niño, se concretan (…) cuando los jueces: i) y la omisión de vincularlo al al acceso a la administración reconocen y respetan las diferencias de trato; ii) adoptan las trámite de tutela interpuesta de justicia del accionante. medidas específicas que sean necesarias con el propósito de por la cuidadora, en donde que los niños y las niñas gocen efectivamente de sus derechos ordenó la nulidad de la Para resolver el problema y garantías, y iii) respeten la diversidad en el grado de decisión de la Comisaría de planteado, este tribunal aborda desarrollo físico e intelectual de los niños y las niñas. Familia y la restitución del niño temas relacionados con: (i) la al núcleo familiar de la protección especial a los niños progenitora. y las niñas en el Estado Sentencia T422/22 colombiano y la promoción del El peticionario argumentó que interés superior como sujetos por dicha omisión no pudo de especial protección consaportar varias pruebas encatitucional reforzada; (ii) los

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

minadas a demostrar que la niños y las niñas en situación madre había trasgredido los de discapacidad como sujetos derechos fundamentales a la de especial protección conssalud y a la educación de su titucional a partir de un hijo y que tampoco pudo incluir enfoque social de la condición las valoraciones por psicología de discapacidad, y (iii) la proy por trabajo social que tección reforzada de los niños y recomendaban asignar el niño niñas en la aplicación del a su cuidado. derecho al debido proceso. 07 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA La Corte estima que, en efecto, la omisión de En suma, se CONCEDIÓ el amparo invocado y Contenidos de interés la vinculación del accionante en el proceso se impartieron una serie de órdenes de tutela vulnera su derecho al debido conducentes a hacer efectivo el goce de los Interés superior de los niños y las niñas: proceso, ya que no se le permitió a este derechos tutelados. En lo que respecta a la adquiere una triple condición: (i) se trata de enterarse de la existencia de esa actuación, protección del menor, se emitió una un derecho sustantivo a que el interés superior y haber sido oído previamente a la comunicación en un lenguaje de fácil sea una consideración primordial e incida en la expedición de una decisión con una serie de comprensión, con el ánimo de explicarle la decisión a adoptar, sea de aplicación órdenes que lo afectaron y que no tuvo la decisión adoptada. inmediata y de invocación directa ante los oportunidad de controvertir. jueces; (ii) es un principio jurídico interpretativo,

Frente a esta decisión, salva parcialmente su También concluye que la omisión de las en virtud del cual ante la posibilidad de más de voto la magistrada Natalia Ángel Cabo. autoridades judiciales acusadas trasgredió una interpretación sobre una disposición, se los derechos de su hijo. En primer lugar, debe preferir la que satisfaga tal exigencia; y porque los jueces desconocieron sus (iii) constituye una norma de procedimiento, la obligaciones convencionales y conscual en todo caso en el que se encuentre de por Derechos amparados titucionales relacionadas con velar en todo medio los intereses de un niño o una niña se momento por el interés del niño. La segunda deben estimar las repercusiones de la solución. Derecho al debido proceso razón giró en torno a que, en el presente La justificación de la decisión del funcionario Derecho al acceso a la asunto, los juzgados accionados decidieron respectivo debe evidenciar que se ha administración de justicia sobre los derechos de un niño con respetado el interés superior del niño. Derecho a la igualdad condiciones cognitivas específicas dentro de Derecho a la dignidad un proceso judicial, sin la debida reprehumana sentación de quienes legalmente tienen su Sentencias citadas Interés superior del niño representación y con el enfoque especial a la Derecho a tener una familia C-804/09 que tiene derecho. Por último, porque, y no ser separado de ella aunque en el expediente reposaban varias T-523/16 pruebas encaminadas a demostrar la C-043/17 vulneración de sus derechos fundamentales T-339/17 por parte de su progenitora, los jueces de

T-629/17 instancia no tuvieron en cuenta dichos T-468/18 elementos al momento de proferir una T-170/19 decisión. 08 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA El actor, un director y productor de cine colombiano, adujo que sus Libertad de expresión: discurso de derechos fundamentales fueron vulnerados por las dos periodistas y activistas feministas accionadas, al publicar en el medio de género, escrache y periodismo comunicación digital Volcánicas un reportaje en el que se recogieron varios testimonios de mujeres que lo acusaban de cometer hechos de feminista sobre violencia sexual acoso o violencia sexual. El peticionario también cuestionó el hecho de que las accionadas concedieran entrevistas en varios medios de como ejercicios comunicación nacional, relacionadas con el contenido del referido reportaje. El actor inició en contra de las tuteladas denuncia penal y constitucionalmente amparados demanda civil y, frente a estos litigios, ellas y diversos intervinientes, plantearon un posible caso de acoso judicial o abuso del derecho. El periodismo feminista, su responsabilidad social y la transmisión En concreto, la Sala establece dos problemas jurídicos a resolver. En de denuncias sobre presuntos hechos de acoso, abuso o primer lugar, se cuestiona si las periodistas desconocieron los derechos violencia sexual, son herramientas democráticas para propiciar fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia del la equidad de género, defender el derecho a una vida libre de accionante, al publicar el reportaje “Ocho denuncias sobre acoso y violencia de las mujeres, y combatir la desigualdad estructural violencia sexual contra Ciro Guerra” en el portal de Internet Volcánicas, un

por razones de sexo y género. medio digital feminista y, al conceder entrevistas en varios medios de comunicación nacional relacionadas con el contenido del mismo, o si, por el contrario, ello constituía un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, asociado a la difusión de información de interés público. En segundo Sentencia T-452/22 lugar, se indaga si el litigio iniciado por Ciro Alfonso Guerra Picón constituye un caso de acoso judicial o abuso del derecho.

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera

09 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Al abordar los problemas suscitados, la Corte justicia, por cuanto: (i) existía un evidente realiza algunas consideraciones relacionadas desequilibrio de poder entre las partes; (ii) el Derechos tratados con: (i) la libertad de expresión; el discurso de accionante acudió a varios escenarios judiciales y género, las reivindicaciones feministas y las extrajudiciales para solicitar la rectificación e Derecho a la libertad de denuncias por acoso sexual como discursos indemnizaciones que son imposibles de pagar expresión especialmente protegidos.; (ii) los derechos para las accionantes; (iii) la actuación de aquél y Derecho a libertad de prensa fundamentales al buen nombre, la honra y la sus apoderados en sede constitucional es Derecho a la intimidad presunción de inocencia y sus posibles tensiones preocupante por retirar los documentos de la Derecho a la honra con las libertades de expresión y prensa; (iii) el primera acción de tutela antes de que fuera Derecho al buen nombre escrache y el periodismo feminista; y (iv) el acoso admitida; y (iv) la pretensión de que los jueces Derecho al debido procesojudicial y el abuso en el ejercicio del derecho a la ordenen a las periodistas que no vuelvan a presunción de inocencia administración de justicia. mencionar a Ciro Alfonso Guerra Picó o relacionar Derecho al acceso a la lo con hechos delictivos se traduciría en censura administración de justicia Frente al primer cuestionamiento, se resuelve que previa. las accionadas no violaron los derechos del actor, En consecuencia, se NIEGA el amparo solicitado sino que presentaron un reportaje, ajustado a los por el accionante. Además, remite copia de la estándares constitucionales de periodismo, de decisión a las autoridades que conocen de la interés público y político que refleja un discurso demanda y la denuncia en contra de las especialmente protegido y necesario para accionadas, para que, que, en el marco de sus enfrentar la discriminación contra la mujer y la competencias y de considerarlo pertinente, violencia basada en género. Ellas, llevaron a la tengan en cuenta los lineamientos que ha fijado sociedad los ecos de las voces de otras mujeres, la Sala sobre el ejercicio abusivo del derecho al inseguras ante una institucionalidad que aún se acceso a la administración de justicia del evidencia precaria para enfrenar el acoso y el accionante y la necesidad de aplicar una abuso; y que, en muchas ocasiones, termina por perspectiva de género al resolver casos generar daños adicionales a las víctimas. relacionados con escenarios de discriminación en contra de la mujer. Sobre el segundo problema jurídico, este tribunal estima que se presentaban diversos elementos Frente a esta decisión, aclara su voto el propios del acoso judicial, en tanto ejercicio

magistrado Alejandro Linares Cantillo. abusivo del derecho a la administración de justicia, abusivo 10 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Contenidos de interés Deberes del periodismo investigativo Escrache: los posibles orígenes Periodismo feminista: se inspira en una cuando difunde información sobre la etimológicos de la palabra que se pueden decisión ética profunda y necesaria en un comisión de delitos: los y las periodistas, resumir en tres verbos: fotografiar, estado constitucional de derecho: la superación en virtud de la responsabilidad social de la evidenciar y agredir; no es sorpresa, de la discriminación contra la mujer, la profesión, tienen tres deberes al transmitir entonces, que el escrache sea también un denuncia de las violencias basadas en género, información que involucre la posible verbo, una acción. Al escrachar se expone y la creación de un espacio seguro para comisión de hechos punibles: (i) ofrecer un recuerdo o memoria -una fotografía-, algunas voces que, sin su apoyo, carecerían de garantías de veracidad e imparcialidad; que busca golpear la realidad social en el canales adecuados para transmitir sus (ii) diferenciar entre información y opinión; sentido de dar a conocer las violencias por discursos. Esta apuesta ética, sin embargo, y (iii) garantizar el derecho a la las que atraviesan miles de mujeres a debe adelantarse a partir de los estándares rectificación. diario. Al usar el escrache las periodistas propios de la profesión y, bajo los principios de feministas, o cualquier otra persona, veracidad e imparcialidad que la guían. comunican la verdad de las víctimas, no El efecto paralizador o silenciador: se

una verdad procesal o jurídica, le informan activa cuando, en el ejercicio periodístico, al mundo las experiencias vividas por Sentencias citadas un medio de comunicación o una persona personas que han visto vulnerados sus deja de emitir determinada información, T-117/18 derechos y que encuentran en esta forma por temor a que le sean impuestas de comunicación una posibilidad de sacar T-239/18 consecuencias civiles o penales de carácter desproporcionado. Esto conduce el dolor que llevan en su interior y de T-145/19 encontrarse siendo sostenidas por una a la autocensura, pues, aun cuando el T-155/19 comunidad que les cree, que les escucha y emisor cuenta con información cierta, T-361/19 que le apuesta a iniciar un diálogo que adquirida y emitida de buena fe, un SU 420/19 permita construir una sociedad más eventual proceso judicial puede imponer T-229/20 igualitaria. cargas o sanciones que la persona no está C-135/21 en capacidad o disposición de soportar. Ello genera, además, un efecto dominó en T-275/21 el resto de agentes y operadores T-289/21 periodísticos que interrumpe el libre flujo T-061/22 de la información en el sistema C-222/22 democrático. 11 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En este caso se cuestiona la decisión En ese sentido, la Corte se pregunta Garantía especial de las libertades judicial adoptada en un proceso de en este caso si al adoptar la decisión responsabilidad civil extracontractual demandada se incurrió en una

de expresión, información y prensa que declaró responsable por los violación directa a la constitución y perjuicios generados por la periodista en un defecto fáctico por lo señalado Victoria Eugenia Dávila Hoyos y a en el escrito de tutela. de periodistas y medios de Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN), por una noticia que fue transmitida Con el fin de dar respuesta al comunicación, en el marco de en la emisora de La FM en el problema planteado, se analiza programa emitido el 14 de mayo de temática relacionada con: (i) la procesos de responsabilidad civil 2014, en el horario de la mañana. garantía de las libertades de expresión, información y prensa, (ii) la extracontractual En dicha noticia se anunciaba un naturaleza de los procesos de presunto acto de corrupción en el que responsabilidad civil extracontractual hubiera podido haber incurrido un y los retos que se generan cuando se Las valoraciones de las autoridades judiciales no pueden coronel de la Policía en el marco de trata sobre posibles perjuicios traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o un proceso de contratación para la derivados de actos periodísticos. de “corrección”, sino que requiere de un análisis juicioso sobre la adquisición de equipos de verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio alojamiento y campaña que se periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de requerían en el Departamento de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de Policía que dirigía. Se adujo que el opinión. fallo cuestionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión,

Sentencia T-454/22 libertad de prensa y a la independencia para el oficio periodístico consagrado en el artículo 73

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Superior, al incurrir en los defectos orgánico, procedimental, fáctico, desconocimiento del precedente, decisión sin motivación y violación directa a la Constitución.

12 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA La Corte verifica la configuración de En cuanto al defecto fáctico, se Frente a esta decisión, salva voto el magistrado Antonio José los defectos específicos por violación encontró configurado, por una parte, Lizarazo Ocampo. directa a los artículos 20 y 73 de la porque no era posible concluir que la Constitución y fáctico. Respecto al accionante hubiese llamado corrupto Derechos amparados primero, la Sala considera que se al accionante, sino que la expresión vulneraron los derechos fundademandada se encontraba protegida Libertad de información mentales al debido proceso y a las por su libertad de expresión y opinión Debido proceso libertades de expresión, información y y, por otra parte, porque la Libertad de expresión prensa, en tanto se debió analizar en determinación del nexo causal se Libertad de prensa su integridad la noticia a efectos de justificó de manera indebida en una determinar si operaba la protección consideración sobre la forma de respecto de la libertad de realizar el periodismo, lo cual sin información o de opinión, teniendo en perjuicio del tipo de expresión, tiene Contenidos de interés cuenta los estándares fijados para una protección constitucional a la luz

hacer dicha valoración. de la libertad de expresión y opinión.

Real malicia: Esta doctrina se derivó de un caso proferido por la Corte Suprema de Justicia (The New York Times Vs.

Por su parte, en lo relativo a la libertad En suma, Se CONCEDE el amparo Sullivan) en cuya sentencia se indicó que “las garantías de opinión, se reiteró la importancia invocado, se deja sin efectos la constitucionales requieren una norma federal que prohíba a de abordar estos asuntos bajo el decisión judicial cuestionada y se un funcionario público ser indemnizado por razón de una estándar de la real malicia, y se ordena al operador jurídico proferir manifestación inexacta y difamatoria referente a su consideró que las premisas fácticas una providencia de reemplazo de conducta, como tal a menos que se prueba que fue hecha sobre las que se formó la opinión de segunda instancia en el trámite de con real malicia, es decir, con conocimiento de que eran la periodista y su mesa de trabajo fue responsabilidad civil extracontractual falsas o con una gran despreocupación de su verdad o objeto de verificación razonable, y no iniciado en contra de los accionantes, falsedad.” tenía como finalidad perjudicar al con fundamento en el marco Coronel sino que hacía parte de la constitucional sobre la garantía de Tratándose de una opinión, le corresponde al afectado dimensión colectiva del derecho a la las libertades de expresión, satisfacer el estándar de lo que en el derecho comparado libertad de expresión como lo es el información y prensa en el marco de

se ha denominado el estándar de la real malicia, esto es, derecho en cabeza de la sociedad a los procesos de responsabilidad civil que los hechos sobre los que se fundamentó la opinión eran recibir información y opiniones. extracontractual por actos de falsos, que el periodista o medio actuó con el pleno periodistas. conocimiento de esa falsedad y con la intención de ocasionar un daño que el afectado no tenía la obligación de soportar. 13 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Dimensión colectiva del derecho a la La Sala revisa las decisiones libertad de expresión: se refiere al Especial protección constitucional y judiciales proferidas en el marco de derecho en cabeza de la sociedad una acción de tutela interpuesta por para buscar y recibir información y deber de realizar ajustes razonables una mujer en condición de opiniones a través de diferentes discapacidad, diagnosticada con medios para estar bien informada. esclerosis múltiple, contra la en favor de las personas en Universidad. La accionante alega que la institución accionada no tuvo condición de discapacidad en Sentencias citadas en cuenta su delicado estado de salud al (i) dar aplicación al artículo ámbito de la educación superior C-442/11 3 del Reglamento y declarar que T-500/16 había perdido la calidad de estudiante por reprobar dos veces 4 T-041/18 La accionante no estaba en igualdad de condiciones frente a los materias; y (ii) negar su solicitud de T-155/19 demás estudiantes y, por tal motivo, merecía un trato diferencial reingreso al programa. Lo anterior SU 274/19

que salvaguardara su posibilidad de continuar y culminar la produjo, en su opinión, la SU 355/19 maestría que se encontraba estudiando. vulneración de sus derechos a SU 420/19 fundamentales a la educación, libre T-069/22 desarrollo de la personalidad, libertad de aprendizaje y dignidad

Sentencia T-463/22 humana.

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera

14 Enero

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA La Corte encontró satisfechos todos los requisitos de La Sala enfatiza en que en, en el caso en comento, se desconocen los procedencia formal de la acción de tutela, por ello, se propuso componentes de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación. analizar si se vulneraron los derechos invocados por la accionante al retirarle la calidad de estudiante de maestría, Por lo tanto, en aras de evitar que a futuro se vulneren los derechos de los argumentando que perdió más de dos veces varias materias estudiantes en situación de discapacidad, se CONCEDE el amparo y y no implementar ajustes razonables encaminados a adoptar ordena a la Universidad conformar un grupo interdisciplinario para crear un plan de mejoramiento académico en su caso. Para una estrategia incluyente y participativa para establecer un protocolo de abordar el asunto, hizo referencia a temas relacionados con: atención a los estudiantes en situación de discapacidad. Este protocolo (i) el derecho fundamental a la educación y los deberes que debe

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