CC - Boletin - Julio 2023
Detalles
- Título
- CC - Boletin - Julio 2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Corte Constitucional Boletín de
RELATORÍA:
SENTENCIAS DE TUTELA Y
CONSTITUCIONALIDAD
JULIO José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias Carrera 8 # 12A-19 Bogotá, D.C. - Colombia
Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110
02 RELATORÍA Contenido 1.7. T-256/23. Omisión en valorar la propuesta de reintegro, Contenido características y condiciones del acuerdo de pago en proceso de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado (medios de control)..............................................................................................................................................................20 1.8. OTRAS SENTENCIAS DE TUTELA PUBLICADAS EN EL MES DE JULIO........23 Presentación...........................................................................................................04
1. SENTENCIAS DE TUTELA.......................................................................................05 2. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD............................................................29 1.1. SU-114/23. Defecto fáctico, desconocimiento del precedente y 2.1. C-108/23. Expresión “normal”, a partir de la diferenciación que violación directa de la constitución al negar el reconocimiento de los introduce en la norma demandada, lesiona los derechos de las perjuicios a víctima menor de edad en medio de control de reparación personas en situación de discapacidad..............................................................................30 directa (medios de control)............................................................................................................06 2.2. C-111/23. Competencia para resolver acciones de tutela presentadas 1.2. T-162/23. Derecho de petición, consulta previa y participación de en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.........................................................33
comunidad étnica afrodescendiente en Plan de Desarrollo DepartamentalPDD-cuando no exista afectación directa (asuntos 2.3. C-175/23. Inexequibilidad de la ley aprobatoria del “Acuerdo entre el étnicos)..............................................................................................................................................................09 Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus 1.3. SU-168/23. Aplicación del término de caducidad de la acción y del respectivos territorios” por incumplimiento del análisis de impacto medio de control de reparación directa en casos de desaparición fiscal.................................................................................................................................................................36 forzada (medios de control)..............................................................................................................11 2.4. C-152/23. Modificación en la composición del Consejo Directivo de la 1.4. T-236/23. Derecho a la identidad de género en el ámbito laboral, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca...............................................39 dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad vulnerados por actos discriminatorios contra mujer trans (género)...................................................14 2.5. C-227/23. Reajuste anual de las mesadas pensionales superiores al salario mínimo según la variación porcentual del índice de precios al 1.5. T-252/23. Acción de tutela por actos de hostigamiento o acoso o consumidor....................................................................................................................................................43 matoneo digital en entornos educativos (ciberacoso/cyberbulling) (educación)....................................................................................................................................................16 2.6. OTRAS SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD PUBLICADAS EN EL MES DE JULIO.................................................................................................................46 1.6. T-253/23. Estabilidad laboral de prepensionada que ocupan cargos
en provisionalidad frente a derecho de acceso a cargo público en
3. BUSCADOR DE RELATORÍA..................................................................................48 concurso de méritos (estabilidad laboral reforzada)................................................18
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Contenido Presentación Este documento es una herramienta de difusión de providencias publicadas por la Relatoría de la Corte Constitucional en el mes de julio de 2023 en materia de tutela y constitucionalidad. Aquí se reseñan los elementos más relevantes de algunas decisiones preseleccionadas y se enlista la totalidad de sentencias publicadas durante el mes, las cuales, a su vez, se encuentran disponibles en el Buscador de Relatoría para ser consultadas en su integridad. Con este instrumento se busca brindar a las personas elementos básicos para identificar los diferentes casos abordados por la Corte Constitucional, difundir la jurisprudencia del alto tribunal en materia de tutela y constitucionalidad y facilitar la búsqueda de las providencias. Relatoría 04
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1. Sentencias de
Tutela 05
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Defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución al negar el reconocimiento de los perjuicios a víctima menor de edad en medio de control de reparación directa (…) el juez de reparación directa está especialmente llamado a garantizar la realización de los contenidos constitucionales comprometidos, dándole una prevalencia real y efectiva a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que puedan verse afectados con su decisión. Para tal propósito, está llamado a maximizar su rol como
juez constitucional con el fin de asegurar que la solución a adoptar obedezca a la mejor forma de ponderar y respetar la protección reforzada de los menores de edad, estando en la obligación de desplegar las facultades a su alcance para la obtención de la verdad, la preponderancia del derecho sustancial y el acceso a la reparación integral a favor de las víctimas de los daños causados por el Estado Sentencia SU-114/23 La autoridad judicial accionada consideró que no era dable garantizar la indemnización de perjuicios a favor de la niña, porque no había sido reconocida formalmente y esto le imponía Magistrada Ponente: la carga de demostrar efectiva y materialmente la afectación Diana Constanza Fajardo Rivera sufrida por la pérdida de su progenitor. La accionante, actuando en nombre de su hija, cuestionó la En ese sentido, la Corte se preguntó si la accionada incurrió en los decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación defectos fáctico, desconocimiento del precedente judicial y directa, mediante la cual se revocó el reconocimiento de la violación directa de la Constitución y, por esa vía, vulneró a la niña indemnización de perjuicios que había sido concedida en primera sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la reparación instancia a favor de la menor. La precitada acción se formuló integral y la garantía de su interés superior, al negarle la pretendiendo que se declarara al Estado administrativamente indemnización de los perjuicios morales, daño a la vida en responsable por la muerte del padre de la niña, como relación y lucro cesante que se habrían causado con ocasión de
consecuencia del derribamiento de la estación en la que se la muerte de su padre, bajo un único argumento, según el cual el encontraba prestando sus servicios como patrullero de la hecho de no haber sido reconocida formalmente le imponía la institución, a causa de un ataque armado por parte de una carga de demostrar efectiva y materialmente la afectación organización al margen de la ley. sufrida por la pérdida de su progenitor. 06
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Para responder este cuestionamiento, se analizó temática Contenido de interés relacionada con el juez de reparación directa como garante especial de los derechos constitucionales de las víctimas meno res de edad en la definición de la responsabilidad del Estado. En Rol del juez de reparación directa frente a la protección de los concreto, la Corte concluyó que la providencia judicial accionada derechos de las víctimas menores de edad en la definición de la incurrió en los defectos y la vulneración antes descrita. Ello por responsabilidad del Estado: en el marco de la Constitución de cuanto: (i) basó la negativa del derecho a la reparación de la 1991, en armonía con los compromisos internacionales en materia menor en la situación de desprotección en la que ella se de protección de los derechos humanos, la reparación integral de encontraba, lo que desconoció la prevalencia de sus derechos así las víctimas ha configurado un principio ineludible en la definición como su especial protección constitucional; (ii) adelantó una judicial de la responsabilidad del Estado. interpretación de la jurisprudencia de dicha Corporación sobre el
perjuicio inmaterial (daño moral y afectación a bienes Dada la marcada y especial relevancia constitucional de la labor constitucionalmente protegidos) contraria a los derechos del juez de reparación directa, el ordenamiento jurídico demanda constitucionales de la menor y condujo a imponerle cargas que de sus actuaciones la sujeción estricta a los contenidos de la no le eran exigibles; (iii) desconoció la finalidad de la presunción Constitución, en procura de velar, en la mayor medida posible, por del perjuicio moral en favor de los menores de edad hijos de las la materialización de una justicia real y efectiva que garantice el víctimas directas y no se tuvo en cuenta la posible afectación de acceso a la reparación integral de las víctimas que sufren los los bienes constitucionalmente protegidos; (iv) se apartó del daños causados por el Estado. Exigencia que se maximiza cuando alcance de la presunción del perjuicio moral aplicado en otros la resolución de los asuntos compromete de manera particular casos por el Consejo de Estado en favor de los hijos menores de derechos de poblaciones especialmente protegidas, como lo son edad, lo cual comportó una discriminación injustificada en contra los niños, niñas y adolescentes; casos en los cuales se robustece de la niña representada. Bajo los anteriores argumentos, la necesidad de desplegar un ejercicio activo y estrictamente CONCEDIÓ el amparo invocado. diligente de sus facultades, en el que sea una prioridad la búsqueda de la verdad y la preponderancia del derecho Derechos amparados sustancial, con estricto apego a su deber de imparcialidad y a las garantías inherentes al debido proceso de las demás partes e
intervinientes dentro del trámite judicial. •Derecho al debido proceso •Derecho a la igualdad •Derecho a la reparación integral •Interés superior de los niños, niñas y adolescentes 07
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Presunción del perjuicio moral: en armonía con el espíritu protector de las garantías de los niños, niñas y adolescentes, ni el reconocimiento tardío de la filiación por parte de la víctima directa ni la inconsciencia de la relación parental por parte del menor de edad, son suficientes para desvirtuar el daño moral presumible en su favor, en aquellos eventos en los que el hecho antijurídico ha tenido como víctima directa a alguno de sus progenitores.
Sentencias citadas •T-663/17 •T-105/22 •T-183/22 •T-422/22 •T-028/23 08
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Derecho de petición, consulta previa y participación de comunidad étnica afrodescendiente en Plan de Desarrollo Departamental -PDDcuando no exista afectación directa (i) las comunidades étnicas tienen derecho a una participación activa y efectiva en las decisiones que les afecten, el mecanismo de participación se define con base en el grado de afectación; (ii) una de estas formas de participación es la consulta previa, que debe desarrollarse cuando se presente una afectación directa y no solo general y (iii) en la etapa de elaboración de instrumentos de planeación la participación puede garantizarse mediante una participación activa y efectiva, sin acudir a la consulta previa si no se advierte una afectación directa, lo que no es óbice para que
esta pueda exigirse en las posteriores etapas de aprobación y ejecución Sentencia T-162/23 Luego de concluir la inexistencia de cosa juzgada y carencia actual de objeto, así como también determ inar la procedencia de la acción, el tribunal estimó que las medidas incluidas en el PDD y Magistrado Ponente: que hacen referencia a las comunidades afrocolombianas solo las afectan de manera general y no directa, por lo que no se José Fernando Reyes Cuartas requería la realización de una consulta prev ia, sino que se debía garantizar su participación activa y efectiva, como en efecto El actor, actuando como representante legal de la Asociación de ocurrió. Para la Corte, Las comunidades afrocolombianas Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga, participaron en la construcción del PDD por cuanto (a) contaron Magdalena, considera que la entidad accionada vulneró derechos con un representante en el Consejo Territorial de Planeación; (b) fundamentales, al omitir adelantar una consulta previa con las acudieron a las instancias participativas convocadas por la comunidades afrodescendientes antes de aprobar el Plan de Gobernación del Magdalena, (c) hicieron uso de diferentes Desarrollo Departamental para la vigencia 2020-2023 “Magdalena herramientas de participación ciudadana y (d) se cumplieron con Renace”. En esos términos, la Corte se cuestionó si la accionada, los criterios para acreditar una participación activa y efectiva de en efecto incurrió en tal vulneración. Para responder al la comunidad. En ese orden de ideas, se negó el amparo
interrogante estudió: (i) el derecho a la participación de las invocado. comunidades étnicas; (ii) el derecho a la consulta previa y el criterio de afectación directa y (iii) el derecho a la consulta previa Frente a la presente decisión, aclara su voto la magistrada Natalia de las comunidades étnicamente diferenciadas respecto de la Ángel Cabo. construcción de instrumentos de planeación. 09
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Afectación directa a comunidades étnicas: se da cuando: (i) se Derechos estudiados perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; (ii) existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; (iii) se •Derecho a la consulta previa imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento y •Derecho a la participación (iv) se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio. Igualmente, según la jurisprudencia, la consulta previa también procede (v) cuando una política, plan o Contenido de interés proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales; (vi) cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o Consulta previa: el objetivo de la consulta es intentar atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que genuinamente lograr un acuerdo con las comunidades indígenas modifiquen su situación o posición jurídica; (viii) o por la y afrodescendientes sobre medidas que las afecten directamente. interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura
del pueblo concernido. Principios que guían la consulta previa: (i) el principio de buena fe debe guiar la actuación de las partes, condición imprescindible Sentencias citadas para su entendimiento y confianza y, por lo tanto, para la eficacia de la consulta; (ii) por medio de las consultas se debe asegurar una participación activa y efectiva de los pueblos interesados; (iii) •SU-123/18 •T-308/18 la consulta constituye un proceso de diálogo intercultural entre iguales, en el entendido de que esto significa que ni los pueblos •T-245/13 •SU-121/22 indígenas tienen un derecho de veto que les permita bloquear decisiones estatales, ni el Estado tiene un derecho a la imposición sobre los pueblos indígenas para imponerles caprichosamente cualquier decisión”; y (iv) la consulta debe ser flexible, “de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, sin que esto se pueda desconocer con la simple alusión del interés general, pues debe atenderse a la diversidad de los pueblos indígenas y de las comunidades afro descendientes” e informada, “no puede tratarse de un asunto de mero trámite formal sino de un esfuerzo genuino del Estado y los particulares implicados por conocer las perspectivas de los pueblos afectados y por efectivamente lograr un acuerdo. 10
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Aplicación del término de caducidad de la acción y del medio de control de reparación directa en casos de desaparición forzada La simple declaración o confesión sobre el homicidio de la víctima no es un medio de prueba que permita encontrar
acreditada la cesación de la desaparición forzada. Esto, porque aun si las víctimas indirectas son informadas del fallecimiento de la persona desaparecida, el daño sigue produciéndose hasta que no se hallen o identifiquen con certeza sus restos Sentencia SU-168/23
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Los actores promovieron en el año 2014 el medio de control de Según los actores, la autoridad judicial encontró probada la reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa cesación de la desaparición forzada únicamente con la Nacional-Ejército Nacional y Policía Nacional, pretendiendo que se declaración de los miembros del grupo par amilitar e inaplicó la les declarara administrativa y solidariamente responsables por la regla especial de caducidad prevista en el inciso 2º del artículo desaparición forzada de dos familiares, dentro de los cuales se 164-2(i) del CPACA. encontraba un menor de edad. En el año 2021 la autoridad judicial cuestionada declaró de oficio la caducidad de la acción, por En ese sentido, la Corte se pregunta si, en efecto, la decisión considerar que el término para interponerla ya había caducado, cuestionada incurrió en los defectos señalados. Para ello, analizó en tanto las desapariciones alegadas ocurrieron en el año 1997. Al temas relacionados con: (ii) cosa juzgada internacional en precitado fallo es al que se le atribuye la vulneración de derechos relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo, Humanos en el caso de Integrantes y Militantes de la Unión
desconocimiento del precedente y violación directa de la Patriótica vs Colombia, (ii) derecho fundamental a no ser Constitución. desaparecido y la prohibición de desaparición forzosa, (iii) acción y medio de control de reparación directa por desapariciones forzadas imputables al Estado: caracterización y término de caducidad, (iv) término de caducidad de las acciones de reparación directa derivadas de desapariciones forzadas que iniciaron antes de la entrada en vigor de la Ley 589 de 2000. 11
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En concreto, el tribunal concluyó que la accionada vulneró los Contenido de interés derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la reparación directa, pues la misma incurrió: (i) en un defecto fáctico al encontrar que la confesión del asesinato por parte el presunto responsable Caducidad de la acción y del medio de control de reparación implicaba una cesación de la conducta de desaparición forzada. directa en casos de desaparición forzada: la caducidad de la En contraste, de conformidad a la Constitución, la ley y la acción y del medio de control de reparación directa se jurisprudencia la simple declaración o confesión sobre el encuentra regulada, respectivamente, en los artículos 136.8 del ho micidio de la víctima no es un medio de prueba que permita CCA -adicionado por el artículo 7º de la Ley 589 de 2000y encontrar acreditada la cesación de la desaparición forzada, (ii) 164.2(i) del CPACA. Estas normas prevén una regla general y una
en un defecto sustantivo al inaplicar la regla especial de especial para el cómputo del término de caducidad en casos de caducidad en casos de desaparición forzada prevista en el desaparición forzada: inciso 2º del artículo 164.2(i) del CPACA. La inaplicación de esta norma la llevó a concluir, equivocadamente, que la acción de + Regla general. De acuerdo con la sentencia de unificación reparación directa se encontraba caducada y, por último, (iii) en de 29 de enero de 2020, el término de caducidad de la acción una violación directa a la constitución al adoptar una y el medio de control de reparación directa previsto en el interpretación del término de caducidad que es incompatible inciso 1º del artículo 136.8 del CCA y el inciso 1º del artículo con el principio pro damnato, vulnera el derecho a la reparación 164.2(i) del CPACA “se computa desde cuando los afectados integral de las víctimas de desaparición forzada y restringe conocieron o debieron conocer la participación por acción u severamente el derecho de acceso a la administración de omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle justicia. responsabilidad patrimonial”. Este término de caducidad también es aplicable en casos de delitos de lesa humanidad En suma, CONCEDIÓ el amparo invocado y extiende los efectos y crímenes de guerra. inter pares de esta providencia a los familiares del menor desaparecido que promovieron el medio de reparación directa. + Regla especial. De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 589 de 2000 y el inciso 2º del artículo 164.2(i) del CPACA, en casos
Frente a esta decisión, los magistrados Alejandro Linares Cantillo de desaparición forzada, el término de caducidad se y Antonio José Lizarazo Ocampo presentan aclaración de voto, al computa desde que: (a) aparezca la víctima o, en se defecto igual que la magistrada Natalia Ángel Cabo. (ii) cobra ejecutoria el “fallo definitivo adoptado en el proceso penal”. Derechos amparados La Sección Tercera del Consejo de Estado ha hecho dos precisiones en relación con el término de caducidad en casos de desaparición forzada: (i) la regla especial de caducidad para •Derecho al debido proceso casos de desaparición forzada es aplicable a desapariciones •Derecho al acceso efectivo a la administración de justicia •Derecho a la reparación integral 12
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Contenido TUTELA JULIO 2023 forzadas que hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del artículo 7º de la Ley 589 de 2000, siempre y cuando no hubieren cesado y, (ii) la simple declaración o confesión sobre el homicidio de la víctima no es un medio de prueba que permita encontrar acreditada la cesación de la desaparición forzada. Esto, porque aun si las víctimas indirectas son informadas del fallecimiento de la persona desaparecida, el daño sigue produciéndose hasta que no se hallen o identifiquen con certeza sus restos. Principio pro damnato o “favor victamae”: la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señalado que las reglas de caducidad de la acción y del medio de control de
reparación directa deben interpretarse conforme a este principio, el cual implica que: (i) el término de caducidad “no puede aplicarse de manera inflexible o rígida, pues en ocasiones, dadas las circunstancias particulares del caso, pueden admitirse ciertas flexibilizaciones, necesarias para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la reparación integral de las víctimas”; (ii) el operador judicial está obligado a “interpretar las ambigüedades y vacíos de la ley en concordancia con los principios superiores del ordenamiento, entre ellos, los de garantía del acceso a la justicia y reparación integral de la víctima”; y (iii) en caso de duda sobre el momento a partir del cual computar el término de caducidad, debe adoptarse la interpretación más favorable al demandante, esto es, la “que favorece el estudio de fondo del resarcimiento al daño antijurídico”. Sentencias citadas •SU 053/15 •SU 659/15 •SU 214/16 •T-301/19 •SU-312/20 13
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Derecho a la identidad de género en el ámbito laboral, dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad vulnerados por actos discriminatorios contra mujer trans (…) el derecho a la identidad de género debe ser garantizado en el marco de las relaciones laborales. Ello implica que, una persona trans tiene el derecho de ser tratada en el ámbito laboral de conformidad con su identidad de género, tanto en la manera cómo es llamada, así como permitir el uso del uniforme o vestimenta mediante el que se sienta
identificada la persona. Lo anterior, sin perjuicio de que el nombre identitario no coincida con el que figura en los documentos de identidad, pues como se expresó en los fundamentos n.º 11 y 12, esa decisión también corresponde al ámbito íntimo de la persona Para abordar el caso, se analizaron temáticas relacionadas con: (i ) el ámbito de protección del derecho a la identidad de género,
Sentencia T-236/23
(ii) la calidad de sujetos de especial protección constitucional reforzada de las personas trans y las consecuencias que se Magistrado Ponente: derivan de ello, (iii) el alcance del derecho a la identidad de género en el ámbito laboral y, (iv) el deber judicial de adoptar una José Fernando Reyes Cuartas perspectiva de género en el análisis de actos de discriminación contra mujer trans. En esta providencia, la Corte analizó si la parte accionada vulneró el derecho a la identidad de género de una mujer trans, al En el análisis del caso concreto, con base en el material probatorio presuntamente haber incurrido en actos discriminatorios en su obrante en el expediente y en lo recaudado en sede de revisión, se contra en el marco una relación de trabajo, entre los que se concluyó que la accionante fue sometida a un acto cuentan: llamarla por el nombre registrado en su cédula y no por discriminatorio consistente en exigirle la modificación de su el identitario, porque no lo había modificado formalmente, nombre en los documentos de identidad para ser llamada por su imponerle restricciones para ingresar a ciertas zonas del nombre identitario. Además, se aplicó la presunción de restaurante y dar un trato diferencial en cuanto a carga laboral y
discriminación, con respecto a un presunto trato desigual en la horario con respecto a las otras personas que trabajaban en el asignación de cargas laborales y horarios de trabajo; debido a mismo lugar. Al respecto, este tribunal se cuestionó si la que, la parte accionada omitió desacreditar con pruebas dicho accionante fue sometida a tratos discriminatorios contrarios a lo comportamiento en los diferentes momentos procesales. Esos preceptuado en la Constitución. hechos, además de vulnerar su derecho a la identidad de género, transgredieron los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de la accionante. 14
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En consecuencia, se concedió el amparo invocado y se identidad de género diversa. Y, en esa medida, la aplicación impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el obligatoria de la mencionada presunción de discriminación. goce de las garantías constitucionales amparadas. Entre estas Omitir el cumplimiento de dicho deber y optar por aplicar disposiciones se destaca la relacionada con el deber de que la únicamente estándares de presunción más generales, como la de tutelada presente excusas a la peticionaria por habérsele exigido veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cambio formal en sus documentos de identidad para ser puede implicar, dependiendo del caso, una vulneración de la llamada por su nombre identitario, así como por la presunta Constitución. imposición de una carga de trabajo diferencial. Así mismo, la orden para que lleven a cabo los cursos “Violencias Basadas en Derecho al reconocimiento jurídico de las personas trans: esta
Edad, Género y Diversidad” y “Derechos Humanos y Empresas” de Corporación ha expresado que las personas trans tienen derecho la Defensoría del Pueblo, con el propósito de que tengan una a modificar o corregir su nombre y el marcador de género o “sexo” formación que les permita comprender su deber de garantizar el de los documentos de identificación mediante un procedimiento derecho a la identidad de género en las relaciones laborales. expedito. En todo caso, se aclara que el goce efectivo del derecho a la identidad de género de las personas trans no está supeditado Frente a esta decisión salvó parcialmente su voto la magistrada a que lleven a cabo dicho proceso. Es más, la Sentencia T-363 de Natalia Ángel Cabo. 2016 señaló que “resultan inadmisibles exigencias sociales, legales, administrativas o judiciales dirigidas a que una persona modifique su nombre para que adopte uno que aparentemente Derechos vulnerados corresponda mejor con la identidad de los sujetos. Lo anterior, por cuanto la identidad es una construcción individual, que depende de cada persona y del plan de vida que desarrolle. •Derecho a la identidad de género •Derecho a la dignidad humana •Derecho a la igualdad Sentencias citadas •Derecho al libre desarrollo de la personalidad •T-363/16 •T-030/17 Contenido de interés •T-148/18 •SU 048/22 •SU 067/23 Perspectiva de género en el análisis de actos de discriminación contra mujer trans: uno de los deberes de la administración de justicia en casos en los que debata la ocurrencia de un acto de discriminación es la adopción de un enfoque de género, mediante
el que se garantice la calidad de sujeto de especial protección constitucional reforzada de la que gozan las personas con 15
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