CC - Boletin - julio - agosto 2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Boletin - julio - agosto 2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad julio agosto 2021 SENTENCIAS DE TUTELA SU-092/21 • Comunidad indígena “JIW” en peligro de extinción SU-149/21 • Derecho a la Pensión de sobrevivientes SU-150/21 • Derecho a la representación de las víctimas SU-174/21 • Filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia T-212/21 • Derechos fundamentales de mujeres futbolistas T-239/21 • Derecho a la seguridad personal SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD C-117/21 • Causales de divorcio y alimentos a cargo del cónyuge culpable C-119/21 • Nacionalidad colombiana para hijos e hijas de venezolanos migrantes C-047/21 • Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación C-145/21 • Requisitos de permiso o licencia ambiental Boletín de Jurisprudencia 2 Contenido Derechos fundamentales de la comunidad indígena “JIW” en peligro de extinción ................................................................................................4 Sentencia SU 092-21 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Pensión de sobrevivientes para cónyuge o compañera(o) permanente, debe acreditarse convivencia mínima de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o pensionado ...................................6 Sentencia SU 149-21 Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Derecho a la representación de las víctimas mediante circunscripciones transitorias de paz para la Cámara de Representantes ...............................................8 Sentencia SU 150-21 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Vulneración del debido proceso ante la filtración a los medios de c omunicación de un proyecto de sentencia en el marco de un juicio penal ...............10 Sentencia SU 174-21 Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Derecho al buen nombre, honra y no discriminación de mujeres futbolistas ............11
Sentencia T-212-21 Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Derecho a la seguridad personal de persona con nivel de riesgo extraordinario .....13
Sentencia T-239-21 Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Boletín de Jurisprudencia 3
Se declara constitucional la deuda por alimentos a favor del cónyuge divorciado sin su culpa, lo cual también se aplica al término de una unión marital de hecho cuando ha habido ultrajes o trato cruel .........................................14
Sentencia C-117/21 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo Corte declara exequible, el régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana, para los hijos e hijas de venezolanos en situación de migración, nacidos en territorio colombiano ....................................16
Sentencia C-119/21 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Corte declara inexequible la Ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como, los artículos 125 y 126 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 .............................................................................18
Sentencia C-047/21 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Corte declara constitucional la orden dada por el legislador, de no poder exigir requisitos adicionales por vía reglamentaria para el trámite de un permiso o licencia ambiental ......................................................................................20
Sentencia C-145/21 Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Wilson René González Cortés Relator de asuntos de constitucionalidad José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de tutela https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia
Tel.: (1) 3506200 Ext. 9110
SENTENCIAS DE TUTELA 4
Derechos fundamentales de la comunidad indígena “JIW” en peligro de extinción La Sala encontró que la comunidad indígena ha visto vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Sentencia SU 092-21 Magistrado
Ponente: Alberto Rojas Ríos
Foto: Prensa Jurídica
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En esta oportunidad se abordó el estuSin embargo, atendiendo al principio de dio de la profunda crisis humanitaria de complementariedad y a los criterios de la población indígena víctima de desplacoherencia y armonización que deben zamiento forzado, específicamente, la guiar la labor del juez de tutela, la Sala reque sufre la comunidad Jiw del resguarsolvió tutelar y adoptar algunas medidas do Naexal Lajt de Mapiripán, la cual ha concretas y urgentes con el fin de mitigar sido particularmente impactada por el la crisis provocada por el desplazamienconflicto social y armado en Colombia. to forzado y el conflicto en el citado grupo étnico en relación con los derechos Como colectividad, pero también desde a la salud, al agua, a la etnoeducación la perspectiva individual, sus integrantes y a la alimentación, al paso que se optó han sufrido desde hace tiempo el despor preservar el esquema de monitoreo pojo y otras diversas manifestaciones de adelantado por la Sala Especial de Seviolencia, lo cual, desde luego, ha imguimiento a la Sentencia T-025/04 y absplicado la imposibilidad de disfrutar a tenerse de adoptar medidas adicionales plenitud los derechos fundamentales de en relación con los derechos a la autonoque son titulares. mía, a la atención y a la reparación para víctimas del conflicto, y a la vivienda. Se denuncia que el grupo de familias indígenas a que se alude se encuentra en Salvamentos de voto una situación crítica que amenaza con llevarlo a su extinción. La presente decisión tuvo salvamento La Sala encontró que la comunidad inparcial de voto de la Magistrada Diana dígena accionante ha visto vulnerados Constanza Fajardo Rivera y aclaración de sus derechos fundamentales a la salud, voto de los Magistrados Alberto Rojas al agua, a la autonomía, a la etnoeducaRíos, Gloria Stella Ortiz Delgado, Alejanción, a la atención y reparación para las dro Linares Cantillo, Antonio José Lizaravíctimas del conflicto, a la vivienda digna zo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y y a la alimentación adecuada, seguridad Diana Fajardo Rivera. alimentaria y soberanía alimentaria.
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Pensión de sobrevivientes para cónyuge
o compañera(o) permanente, debe acreditarse convivencia mínima de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o pensionado Se concede el amparo A su juicio, este fallo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, promovido, se deja sin al acceso a la administración de justicia efectos la providencia y a la igualdad, así como el principio de cuestionada y se ordena a la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social. Se adujo que dila Corporación demandada cha providencia incurrió en los defectos proferir un nuevo fallo de sustantivo o material, desconocimiento casación en el que observe del precedente y violación directa de la Constitución. el precedente adoptado por la Corte Constitucional. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales de las Altas Cortes y se analiza el cumplimiento Sentencia SU 149-21 Magistrada de estos requisitos generales de procePonente: Gloria Stella Ortiz Delgado dibilidad. Así mismo se analizan los siguientes temas: 1º. La jurisprudencia soLa compañía de seguros interpuso la acbre las causales alegadas en el presente ción de tutela en contra de la decisión asunto. 2º. La regulación sobre la penjudicial que no casó la sentencia que le sión de sobrevivientes, particularmente, ordenó reconocer la cuota parte de la los requisitos para su reconocimiento y la pensión de sobrevivientes a la compañejurisprudencia relevante al respecto y, 3º.
ra de un afiliado fallecido, bajo el arguEl principio de la sostenibilidad financiemento de que la ley no exige, en este tipo de casos, demostrar un tiempo dera del sistema pensional. terminado de convivencia.
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Se CONCEDE el amparo promovido, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la Corporación demandada proferir un nuevo fallo de casación en el que observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del literal a), del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. Salvamentos de voto La presente decisión tuvo aclaración de voto de los Magistrados: Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas.
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Derecho a la representación de las víctimas mediante circunscripciones transitorias de paz para la Cámara de Representantes La Corte resolvió tutelar vulnerados por la decisión adoptada en la sesión plenaria de la citada Corporael derecho fundamental ción el 30 de noviembre de 2017, en la
al debido proceso en el que se anunció que el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo 05 trámite legislativo de un de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, senador, así como los “Por medio del cual se crean 16 Circunsderechos a la reparación cripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los integral, a la igualdad y a la períodos 2018-2022 y 2022-2026”, no participación política de las obtuvo las mayorías requeridas para ser aprobado, a pesar de que, con sujeción víctimas. a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080/18 y en el Auto 282/19, sí se acreditó el cumplimiento de dicho requisito. Sentencia SU 150-21 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo Como pretensión principal se solicitó al juez constitucional ordenar a la Mesa Directiva del Senado dar por aprobado El senador actuando en nombre propio el citado proyecto de acto legislativo y, y en el de 6.670.368 habitantes de 166 como consecuencia de tal decisión, que municipios que conformarían las Cirse proceda por el referido órgano a su cunscripciones Transitorias Especiales de remisión al Presidente de la República, Paz para la Cámara de Representantes, para que este cumpla con el requisito siinstauró acción de tutela en contra de la guiente de la promulgación. Se aborda Mesa Directiva del Senado de la Repú- temática relacionada con: 1º. La atribublica con el propósito de obtener el amción del juez de tutela para fijar el objeto paro de los derechos a la igualdad y al del litigio y de la posibilidad de adoptar debido proceso en el trámite legislativo, fallos con alcance extra y ultra petita. 2º. junto con el derecho a la participación La acción de tutela contra las actuaciopolítica de las víctimas, presuntamente nes de las Mesas Directivas del CongreSENTENCIAS DE TUTELA 9 so. 3º. El debido proceso en el trámite legislativo. 4º. El procedimiento legislativo especial para la paz (o fast track). 4º. El quórum y las mayorías en el trámite legislativo. 5º. La instancia legislativa de la conciliación; y 6º. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, los derechos a la igualdad, a la participación política y a la reparación integral de las víctimas, el Acuerdo Final y su cumplimiento de buena fe (Acto Legislativo 02 de 2017). La Corte resolvió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas. En virtud de lo anterior, dio por aprobado el proyecto de Acto Legislativo mencionado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas. Salvamentos de voto La presente decisión tuvo salvamento de
voto del Magistrado Jorge Enrique Ibá- ñez Najar, al igual que de las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Paola Andrea Meneses Mosquera
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Vulneración del debido proceso ante la filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia en el marco de un juicio penal Se CONCEDE el amparo Se aborda temática relacionada con: 1º. La independencia e imparcialidad de los invocado. A pesar de jueces como garantías del derecho fundeclarar que existió damental al debido proceso en el contexto de la divulgación de los proyectos vulneración del derecho de sentencia por parte de los medios fundamental al debido de comunicación. 2º. El deber de reserproceso del peticionario, no va de la información judicial en materia penal. 3º. Consecuencias penales y disse expidieron órdenes de ciplinarias ante la filtración de proyectos protección al configurarse de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano. la carencia actual de objeto por daño consumado. Se CONCEDE el amparo invocado. A pesar de declarar que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso del peticionario, no se expidieron Sentencia SU 174-21 Magistrado órdenes de protección al configurarse la carencia actual de objeto por daño conPonente: José Fernando Reyes Cuartas sumado. La Corporación declaró que el Un ciudadano instauró una acción de presente fallo constituye por sí mismo tutela en contra de un magistrado de la una forma de reparación. Se dejan sin Sala Especial de Primera Instancia de la efecto las actuaciones realizadas como
Corte Suprema de Justicia. Ello, al consiconsecuencia de las órdenes proferidas derar vulnerado su derecho fundamental por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del al debido proceso, debido a la filtración Consejo Superior de la Judicatura en la a los medios de comunicación de un prosentencia de segunda instancia. La preyecto de sentencia registrado por dicho sente decisión tuvo aclaración de voto togado, en el marco del proceso penal de los Magistrados Alberto Rojas Ríos, que actualmente se adelanta en su conAlejandro Linares Cantillo y Diana Constra y que cursa en la referida Corporatanza Fajardo Rivera. ción.
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Derecho al buen nombre, honra y no discriminación de mujeres futbolistas Se exhorta a la Dimayor y a la Federación Colombiana de Fútbol para que, en uso de sus facultades, adopten medidas pedagógicas, capacitaciones, programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género y no discriminación en la práctica deportiva dentro de los equipos de fútbol, los trabajadores y directivas del fútbol
Sentencia T-212-21 Magistrado
Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Foto: Caracol Radio
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El accionante, en su calidad de Defensor a cabo una rueda de prensa que debe del Pueblo, instaura la acción de tutela cumplir con las características planteaen contra del presidente del equipo de das por la Corte. fútbol Club Deportivo Tolima, por la respuesta que dio en una rueda de prensa Así mismo, se le ordena diseñar y poner
de la que hicieron parte varios medios en práctica un programa que, con objetide comunicación y en la que se le prevos, personas responsables y etapas deguntó sobre el tema del fútbol profesiofinidas, se oriente de manera inequívoca nal femenino. a erradicar cualquier práctica discriminatoria del equipo de fútbol femenino del El accionado, entre otras opiniones, maClub Deportes Tolima, lo cual debe innifestó que era inviable porque no daba cluir soluciones concretas para disminuir nada económicamente, por los problela brecha entre el equipo femenino y el mas que generaban las mujeres y, por ser masculino. caldo de cultivo para el lesbianismo. De manera posterior el accionado emitió un Se exhorta a la Dimayor y a la Federacomunicado de prensa mediante el cual ción Colombiana de Fútbol para que, en pretendió retractarse y ofrecer disculpas uso de sus facultades, adopten medidas a las afectadas. pedagógicas, capacitaciones, programas y campañas periódicas de sensibiEl juzgado de 1º instancia declaró la calización frente a la igualdad de género y rencia actual de objeto por hecho supeno discriminación en la práctica deportirado con ocasión del precitado comuva dentro de los equipos de fútbol, los nicado. Se aborda temática relacionada trabajadores y directivas del fútbol, así con: 1º. El derecho a la no discriminación como implementar una política de cero debido al género. 2º. El contenido de la tolerancia al acoso sexual, haciendo esprotección constitucional de los derepecial énfasis en las consideraciones exchos al buen nombre y la honra y, 3º. El puestas en esta decisión. En igual senti- ámbito de protección y los límites de la do se hace un exhorto al Ministerio del libertad de expresión. Deporte, al Ministerio de Educación, a la Consejería para la Equidad de la Mujer y Se CONCEDE el amparo invocado y al Congreso. se ordena al tutelado convocar y llevar
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Derecho a la seguridad personal de persona con nivel de riesgo extraordinario Precisó la Corte que, el toria como desmovilizado y por circunstancias recientes que amenazan su vida e Estado debe valorar y integridad personal. Así mismo, porque determinar las amenazas en su criterio el procedimiento administrativo que adelantó la entidad violó el de las personas, y adoptar debido proceso. oportunamente las medidas Se aborda temática relacionada con el de protección adecuadas y debido proceso administrativo en los su evaluación periódica con trámites asociados a la determinación de el propósito de que estas medidas de protección; la obligación del Estado respecto del derecho a la seguricorrespondan a la evolución dad personal. del riesgo. La Corte constató que la accionada trasgredió garantías constitucionales y por Sentencia T-239-21 Magistrada ello decidió CONCEDER el amparo invocado. Precisó la Sala que, el Estado debe Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado valorar y determinar las amenazas de las personas, y adoptar oportunamente las
El accionante fue parte del Comando medidas de protección adecuadas y su Central del grupo insurgente denominaevaluación periódica con el propósito de do Movimiento 19 de Abril. Adujo que que estas correspondan a la evolución luego de su desmovilización y del asedel riesgo. sinato de Carlos Pizarro Leongómez, fue el segundo miembro más importanRespecto del debido proceso administe de dicha organización, integrando la trativo aplicable al procedimiento para Asamblea Nacional Constituyente en redeterminar las medidas de protección a presentación de la Alianza Democrática cargo de la UNP, determinó la CorporaM-19. ción que la valoración exige que la entidad argumente sus determinaciones con Presentó la acción de tutela porque conconceptos técnicos especializados que sidera que la Unidad Nacional de Promotiven la decisión de otorgar, modificar tección -UNPvioló sus derechos fundao finalizar medidas de seguridad y que la mentales, por cuanto redujo su esquema motivación de esos actos administrativos de seguridad a pesar de que, a su juicio, debe ser adecuada y suficiente. mantiene el nivel de riesgo por su trayecSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 14 Se declara constitucional la deuda por alimentos a favor del cónyuge divorciado sin su culpa, lo cual también se aplica al término de una unión marital de hecho cuando ha habido ultrajes o trato cruel Se demanda la tativo de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culconstitucionalidad de las turales, de Derechos Civiles y Políticos, causales de divorcio 1 a ratificado por Colombia mediante la Ley 7 del artículo 154, y el 74 de 1968, y a los literales c) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do numeral 4°, artículo 411 del Pará, ratificada por Colombia mediante Código Civil, que establece la Ley 248 de 1995. la deuda de alimentos en Ello, al establecer que sólo tendrían decontra del cónyuge culpable, recho a alimentos las mujeres víctimas y a favor del cónyuge de violencia intrafamiliar dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las divorciado sin su culpa. mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho. Manifiesta además el demandante, que a pesar de haber pronunciamientos de la Corte Sentencia C-117/21 Magistrado Constitucional anteriores sobre el artí- culo 411 parcialmente demandado, solo Ponente: Alejandro Linares Cantillo fue por los cargos demandados sobre la Demanda de inconstitucionalidad parcial expresión “ilegítimos” pero no lo relaticontra los numerales 1° a 7° del artículo vo a los compañeros permanentes. 154 y el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil. El demandante considera En esta sentencia la Corte señaló la que las disposiciones acusadas son coninexistencia de cosa juzgada constituciotrarias a lo dispuesto en el Preámbulo y nal y la ineptitud de aquellos cargos (1 en los artículos 1, 5, 13, 42, 44, 95 y 299 a 7 del artículo 154) en los que el actor
de la Constitución Política, al tiempo que no estableció el patrón de comparación se oponen a lo dispuesto en el numeral existente entre los cónyuges y los inte1° del artículo 11 del Protocolo Faculgrantes de una unión marital de hecho SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 15 respecto a la terminación del vínculo y contrar las mujeres, independientemensus efectos, en los términos señalados te de su vínculo natural o jurídico o su en la sentencia C-456/20. Se aborda el escogencia de formar una familia. estudio y reitera su jurisprudencia sobre el marco jurídico de protección a la muSe declara EXEQUIBLE el numeral 4° jer contra cualquier forma de violencia, la del artículo 411 del Código Civil, bajo obligación del legislador de crear herrael entendido de que esta disposición es mientas para eliminar la violencia contra aplicable a los compañeros permanentes la mujer y repararla como un mecanismo que, al término de una unión marital de necesario para el restablecimiento de los hecho, les sea imputable una situación derechos de las mujeres víctimas, aplica de violencia intrafamiliar o conductas a los mandatos constitucionales y el marco las que se refiere el numeral 3º del artí- normativo internacional de protección a culo 154 del Código Civil tales como, los la mujer víctima de la violencia intrafamiultrajes, el trato cruel y los maltratos de liar que forman parte de una unión mariobra. tal de hecho. Salvamentos de voto La Corte extendió a las uniones maritales de hecho el reconocimiento del derecho La presente decisión tuvo el salvamento
de alimentos a las mujeres que son vícvoto de la Magistradas Gloria Stella Ortimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, tiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger trato cruel y los maltratamientos de obra y Paola Andrea Meneses Mosquera, así por su pareja, por cuanto es evidente el como del magistrado Antonio José Lizaplano de igualdad en que se deben enrazo Ocampo.
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Corte declara exequible el régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana, para los hijos e hijas de venezolanos en situación de migración, nacidos en territorio colombiano El alto tribunal señala es especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimienconstitucional otorgar to, para hijos e hijas de venezolanos en esta medida excepcional y situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos temporal a los migrantes en territorio colombiano, con el fin de venezolanos, ya que prevenir la apatridia. pretende conjurar la El ciudadano demandante considera que “grave crisis humanitaria” la disposición acusada vulnera los artícuque padece la población los 2°, 5° y 13 de la Constitución, al desconocer el deber de trato igual y sin disvenezolana y de esta manera criminación, que el Estado colombiano prevenir la apatridia. debe otorgar a las personas migrantes o solicitantes de refugio. Lo anterior, porque otorga un trato preferente a favor de los hijos e hijas de personas venezolanas
Sentencia C-119/21 Magistrado sin justificación alguna, con fundamento en un criterio discriminatorio, como lo es Ponente: Antonio José Lizarazo el origen nacional.
Ocampo Demanda de inconstitucionalidad en La Corte para resolver realiza un juicio contra de la expresión “venezolanas” integrado de igualdad de intensidad existente en art. 1 (parcial) de la Ley estricta tomando los referentes jurispru1997 de 2019, que adiciona un parágradenciales ya existentes sobre la metofo al artículo 2° de la Ley 43 de 1993, por dología. Resalta que la medida persigue medio del cual se establece un régimen una finalidad constitucional esencial al SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17 prever el riesgo cierto de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, que han nacido en territorio colombiano entre el año 2015 y el término de vigencia de la Ley 1997 de 2019, y, por tanto, proteger el derecho a la nacionalidad de estas niñas y niños, como sujetos de especial protección constitucional. Se estudia por parte de la Corte las medidas adoptadas en Colombia, en “el marco de la crisis humanitaria” que enfrenta Venezuela, para resguardar los derechos humanos relacionados con la nacionalidad, finalmente, hace una verificación en el trámite legislativo sobre la finalidad de la medida, tanto en la jurisprudencia constitucional como en la comunidad internacional, para proteger el derecho fundamental a la nacionalidad
de las niñas y niños como sujetos de especial protección constitucional. La Corte considera que la medida legislativa cuestionada es EXEQUIBLE ya que es ponderada o proporcional, además no es la única alternativa para que las hijas e hijos de extranjeros accedan a la nacionalidad colombiana, es idónea o efectivamente conducente, ya que pretende conjurar riesgos realmente existentes relacionados con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana.
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Corte declara inexequible la Ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como, los artículos 125 y 126 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 El alto tribunal señala que Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1951 de 2019, por mees inconstitucional la Ley dio de la cual se crea el Ministerio de 1951 de 2019, ya que no Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, determina la estructura Tecnología e Innovación y se dictan otras orgánica del Ministerio en disposiciones. Los demandantes considesconocimiento del artículo deran que la disposición acusada desconoce los artículos 154, inc. 2° y 150150,7 de la Carta. Así 7 de la Constitución, ello, dado que el mismo, son contrarios a la proyecto de ley, no fue presentado por iniciativa del Gobierno Nacional y la ley Constitución los artículos del no reguló la estructura orgánica del nuePlan Nacional de Desarrollo, vo Ministerio de Ciencia, Tecnología e ya que las medidas Innovación. adoptadas no corresponden La Corte tras establecer la aptitud de los a la función de planeación cargos de inconstitucionalidad, realizó la integración normativa de la ley demanni tenían como finalidad dada con los arts. 125 y 126 de la Ley impulsar el cumplimiento del 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Naplan. cional de Desarrollo 2018-2022, en cuanto regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Sentencia C-047/21 Magistrado Posteriormente avoca el estudio del conPonente: Antonio José Lizarazo tenido y alcance de la iniciativa legislatiOcampo va reservada al Gobierno Nacional en el artículo 154 de la Constitución, y de la SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 19 competencia para determinar la estruchace con efectos diferidos a dos legislatura de las entidades de orden nacional, turas completas, contadas a partir del 20 concluyendo que la Ley 1951 de 2019 no de julio de 2021. Esta medida se adopreguló la estructura orgánica del Ministeta al tener en cuenta la necesidad de no rio de Ciencia, Tecnología e Información. afectar la continuidad en el cumplimienFinalmente, aborda un juicio estricto de to de las finalidades constitucionales constitucionalidad para valorar la unidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e de materia de las disposiciones de la ley Innovación, en los términos del artículo
aprobatoria del Plan Nacional de Desa70 de la Constitución, y los derechos de rrollo, concluyendo que los artículos 125 las personas vinculadas a la entidad, así y 126 del Plan, no satisfacen las exigencomo los programas y proyectos que decias derivadas del juicio de Unidad de sarrolla en materia de ciencia, tecnología materia. e innovación. Tras el estudio anterior, la Corte declaSalvamentos de voto ró INEXEQUIBLE, con efectos diferidos, tanto la Ley 1951 del 24 de enero de La presente decisión tuvo el salvamento 2019 y los artículos 125 y 126 de la Ley voto del Magistrado Alberto Rojas Ríos. 1955 de 2019. La anterior declaratoria se
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Corte declara constitucional la orden dada por el legislador, de no poder exigir requisitos adicionales por vía reglamentaria para el trámite de un permiso o licencia ambiental La Corte Constitucional Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 125 (parcial) del Deseñala que las restricciones a creto Ley 2106 de 2019, por el cual se las autoridades ambientales dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procepara establecer nuevos dimientos innecesarios existentes en la requisitos al trámite administración pública. El demandante de licencia ambiental, considera que la imposibilidad de que las autoridades ambientales territoriales permiten un adecuado y regionales exijan requisitos, informaequilibrio entre distintos ción y datos adicionales a los previstos en la ley y los reglamentos del alcance
principios, que garantiza nacional, como condición para dar trámi
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