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CC - Boletin - julio - agosto 2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - julio - agosto 2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad Julio - Agosto 2022 SENTENCIAS DE TUTELA SU-032/22 • Pandemia COVID-19, dimensión de sus efectos y posibles consecuencias sobre el proceso educativo de niños, SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD niñas y adolescentes SU-121/22 • Derecho a la participación y consulta C-047/22 • Creación de municipios en territorios previa de comunidades étnicamente indígenas diferenciables C-066/22 • Prohibición de actos de agresión física SU-191/22 • Alcance del derecho de petición e o mental como acción de crianza de información con fines de investigación niñas, niños y adolescentes periodística C-148/22 • Pesca deportiva T-242/22 • Límites a la faceta colectiva de la libertad C-156/22 • Causal de indignidad sucesoral de expresión en redes sociales comprende a los parientes civiles hasta T-275/22 • Licencia de maternidad subrogada el sexto grado T-279/22 • Derecho a la libertad de cultos, a C-186/22 • Costos de adquisición, instalación, la diversidad étnica y cultural en mantenimiento y reparación de establecimiento carcelario medidores inteligentes de energía y/o penitenciario T-280/22 • Captación y divulgación de videos íntimos, forma de violencia digital contra la mujer Boletín de Jurisprudencia 3 Contenido Pandemia COVID-19 Dimensión de sus efectos y posibles consecuencias sobre el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes .......................................................5

Sentencia SU 032-22

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Derecho a la participación y consulta previa de comunidades étnicamente diferenciables - Reglas jurisprudenciales según nivel de afectación ...........................7

Sentencia SU 121-22

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Alcance del derecho de petición e información con fines de investigación periodística sobre supuesta violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes cometida por miembros de comunidades religiosas ...........................................................................9

Sentencia SU 191-22

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia-Límites a la faceta colectiva de la libertad de expresión en redes sociales .............................................11

Sentencia T-242-22

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Licencia de maternidad subrogada-Posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre ..................................................................................................13

Sentencia T-275-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derechos a la libertad de cultos, a la diversidad étnica y cultural en establecimiento carcelario y/o penitenciario. Vulneración a persona afrodescendiente privada de la libertad, al prohibirle el uso de cabellera conforme a sus costumbres .....................14

Sentencia T-279-22

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Derecho a la intimidad e imagen - Vulneración por captación y divulgación no consentida de videos - Violencia digital contra la mujer ...........................................15

Sentencia T-280-22

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Boletín de Jurisprudencia 4

Se debe realizar consulta previa cuando la creación del municipio sin el lleno

de requisitos generales afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio ............................................................................................16

Sentencia C-047/22

Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Corte declara inexequibles expresiones normativas que desmejoran las medidas de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y toleran el maltrato como una acción de crianza .......................................................................................18

Sentencia C-066/22

Magistrada Ponente: Alejandro Linares Cantillo Corte declara inconstitucional la pesca deportiva y difiere los efectos por el término de un año ...................................................................................................20

Sentencia C-148/22

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera Causal de indignidad sucesoral contemplada en el artículo 3 del artículo 1025 del Código Civil comprende a los parientes civiles hasta el sexto grado inclusive ............................................................................................................22

Sentencia C-156/22

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Se declara inexequible la prohibición a las empresas de servicios públicos de trasladar a los usuarios los costos asociados al cambio de medidores inteligentes ...............................................................................................24

Sentencia C-186/22

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 N.º 12A-19. Bogotá, D.C. - Colombia

Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110

SENTENCIAS DE TUTELA 5

Pandemia COVID-19 Dimensión de sus efectos y posibles consecuencias sobre

el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes Sentencia SU 032-22

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar En este caso se estudiaron tres acciones no tomaron las medidas adecuadas dude tutela formuladas de manera inderante la pandemia generada por el Copendiente y presentadas en favor de dos vid-19, para garantizar el goce efectivo niños y un adolescente. Se aduce que las de esa garantía y, por ello, los menores entidades accionadas, como entes enno pudieron acceder a la educación por cargados de garantizar el acceso de los no tener equipos de cómputo ni acceso niños y niñas al derecho a la educación, a internet.

SENTENCIAS DE TUTELA 6

Asimismo, alegaron que tienen una siblema estructural que se derivaría de los tuación económica precaria y que los efectos negativos sobre el desarrollo iningresos familiares son insuficientes para tegral de las niñas, niños y adolescentes. suplir, siquiera, las necesidades básicas 6º. Conclusiones parciales sobre la inforde subsistencia, de manera que no pumación presentada respecto a las consedieron comprar un computador, tablet o cuencias negativas de la pandemia en la un celular, así como tampoco financiar el garantía del derecho a la educación y los acceso a internet, muchos menos, cuanefectos indeterminados o cuyo impacto do no hay conectividad en los lugares real requiere ser valorado con suficiencia que habitan, de tal forma que no pudiey, 7º. El derecho a no padecer los efectos ron desarrollar las actividades escolares dañosos generados por las calamidades

de manera remota o virtual. Indicaron, públicas derivadas, entre otras, de las que la anterior situación llevó a que los pandemias. estudiantes fueran discriminados, toda vez que la falta de conectividad se suplió A pesar de haber declarado la carencia con el envío de guías impresas que no actual de objeto por hecho superado y fueron retroalimentadas por los docenpor situación sobreviniente, se ordenó, tes, como sí ocurrió con aquellos que entre otras cosas, al Gobierno Nacional, contaron con acceso a medios virtuales a través del Ministerio de Educación, y o digitales. a través las Entidades Territoriales y sus Secretarías de Educación, que adelanSe abordó el análisis de los siguientes ten un plan o estrategias que permitan temas: 1º. El marco jurídico de la proevaluar a nivel nacional y territorial el tección del derecho a la educación en el impacto que ha tenido la pandemia ge- ámbito nacional e internacional. 2º. Los nerada por la COVID-19 en el servicio deberes constitucionales y legales de de educación, en los docentes y en los planeación presupuestal y coordinación estudiantes. Lo anterior, desde distintos de las entidades territoriales en materia ámbitos como los efectos sobre la deserde educación pública. 3º. La ocurrencia ción escolar, la pérdida de habilidades y y dimensión de la pandemia por la COcompetencias, y la salud, entre otros que VID-19 y de los efectos y posibles consese estimen relevantes. cuencias en el proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes. 4º. La comSalvamentos de voto prensión del derecho a la educación en Sobre esta decisión presentó salvamenel marco de escenarios de calamidades to parcial de voto el magistrado Antonio públicas como las pandemias. 5º. Los José Lizarazo Ocampo y formularon aclaelementos de juicio que indican que con ración de voto los magistrados Alberto ocasión de la pandemia no se cuenta Rojas Ríos y magistrado Alejandro Linacon información suficiente sobre el prores Cantillo.

SENTENCIAS DE TUTELA 7

Derecho a la participación y consulta previa de comunidades étnicamente diferenciables - Reglas jurisprudenciales según nivel de afectación Sentencia SU 121-22 En este caso se analizan dos acciones de Magistrado Ponente: José Fernando tutela interpuestas por los representanReyes Cuartas tes de comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en contra de algunas entidades estatales y empresas particulares vinculadas como terceros con interés. La trasgresión de dicha garantía se da por la proliferación de proyectos exploratorios y extractivos en el área de la lí- nea negra, sin que se haya garantizado su participación efectiva en los trámites de licencias y autorizaciones. Se analizó el alcance que tiene el derecho a la participación efectiva de las comunidades indígenas que habitan en la línea negra, teniendo en cuenta que el aumento indiscriminado de proyectos, obras o actividades que se estén ejecutando o se pretendan ejecutar en la zona mencionada, implicaría obstáculos para la real materialización del derecho de participación de los pueblos étnicos. Se reiteraron las reglas jurisprudenciales

de la sentencia SU.123/18, referentes al derecho a la participación de los pueblos indígenas y tribales, y la manera cómo este se materializa dependiendo el mismo del nivel de afectación al que se vea SENTENCIAS DE TUTELA 8 expuesto en cada caso el grupo étnicaestatutarias pertinentes para regular lo mente diferenciado. Además, se precisó relacionado con el rigorismo que exige el concepto de la línea negra y se consla expedición de los certificados de pretruyeron las reglas de unificación sobre sencia y afectación de las comunidades el nivel de la participación según las es- étnicas, que hagan efectivo el derecho calas de afectación. a la consulta previa en los términos de la Constitución Política, el Convenio 169 En un expediente se CONCEDE la prosobre pueblos indígenas y tribales en tección del derecho a la participación países independientes aprobado por la activa y efectiva de los pueblos étnicos Ley 21 de 1991, y la jurisprudencia consy tribales y, en el otro, se declara la catitucional, además se realicen los ajusrencia actual de objeto por HECHO SUtes para que la institución encargada de PERADO; fue necesario precisar que, la otorgarlos cuente con personería jurídiprecitada declaratoria no obsta para adca, autonomía e independencia admivertir que existe el deber de garantizar el nistrativa y patrimonial, necesarias para correspondiente tipo de participación en ejercer adecuadamente sus funciones. cada fase del proyecto y ante los cambios jurídicos o fácticos del mismo.

Salvamentos de voto Sobre esta decisión presentaron salvaSe imparten varias órdenes y se reitera el mento de voto las magistradas Diana exhorto realizado al Gobierno Nacional Constanza Fajardo Rivera y Karena Elisay al Congreso de la República en la senma Caselles Hernández y aclaración de tencia de unificación mencionada prevoto el magistrado Antonio José Lizaraviamente, para que adopten las medidas zo Ocampo.

SENTENCIAS DE TUTELA 9

Alcance del derecho de petición e información con fines de investigación periodística sobre supuesta violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes cometida por miembros de comunidades religiosas Sentencia SU-191-22 además el peticionario que ha dedicado Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz varios años a esta investigación periodísDelgado tica y que ha tenido que acudir a distintos trámites de tutela cada vez que busca información sobre el particular. Se aduce que la Arquidiócesis de Medellín vulneró el derecho de petición del acSe aborda temática relacionada con: 1º. tor, al no responder de forma completa La prevalencia de los derechos de los la solicitud de información que requirió niños, niñas y adolescentes y el alcance sobre presuntos actos de abuso sexual del concepto de interés superior. 2º. Los contra menores de edad cometidos por derechos a la verdad, a la justicia y a la sacerdotes adscritos a esa institución. reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. 3º. El Los temas específicos requeridos fueron: derecho a la libertad de información. 4º.

1º. El número de denuncias recibidas, en Los tipos de información. 5º. El acceso los últimos 30 años, contra sacerdotes a datos personales sin autorización del por presuntos actos de abuso sexual a titular. 6º. Los límites a la protección de niños, niñas y adolescentes. 2º. La idendatos semiprivados: la relevancia social tidad de los sacerdotes involucrados. 3º. de la información sobre violencia sexual Las fechas de los hechos. 4º. El trámite contra niños, niñas y adolescentes. 7º. La dado por el derecho canónico a esas libertad de información y los titulares de denuncias y, 5º. El estado de las mismas datos personales semiprivados: el caso ante la justicia penal ordinaria. de las personas con relevancia o influencia social y comunitaria. 8º. El derecho a Se argumentó que la respuesta ofrecida la libertad de la información de los pepor la accionada no cumplió los requiriodistas y su protección reforzada. 9º. El sitos constitucionales y legales. Indicó derecho de petición de información: eleSENTENCIAS DE TUTELA 10 mentos y condiciones. 10º. El derecho accionante al no entregarle datos semide petición de información ante particuprivados que tiene en sus archivos sobre lares como iglesias. 11º. El derecho de sacerdotes probablemente implicados petición de información y las eventuales en delitos sexuales contra niños, niñas y tensiones con los derechos al buen nomadolescentes. Se CONCEDE el amparo bre, a la honra, a la intimidad y a la preinvocado.

sunción de inocencia. Salvamentos de voto Al reiterar la protección reforzada del Sobre esta decisión presentaron aclaraderecho a la libertad de información de ción de voto la magistrada Cristina Pardo los periodistas, la Corte concluyó que la Schlesinger y el magistrado Alejandro Liaccionada efectivamente desconoció el nares Cantillo. derecho de petición de información del

SENTENCIAS DE TUTELA 11

Derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia-Límites a la faceta colectiva de la libertad de expresión en redes sociales

Sentencia T-242-22

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, como consecuencia de las afirmaciones falaces, tendenciosas y ofensivas que habrían sido publicadas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, en la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube y el comunicado publicado por este mismo medio, así como en múltiples trinos en y, dada su reiterada y sistemática publiuna cuenta de Twitter. cación y divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ci En dichas afirmaciones se califica al acberacoso y hostigamiento. cionante como “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y se asegura que Se aborda temática relacionada con: 1º.

es dueño de un aparato organizado de El contenido y alcance de los derechos poder, por medio del cual supuestameninvocados. 2º. El derecho fundamental te lleva más de 30 años ejecutando múla la libre expresión y, 3º. La protección tiples crímenes y graves violaciones de y límites constitucionales de los discurderechos humanos. Según el peticionasos que vinculan a funcionarios. En esta rio, dichas afirmaciones constituyen dis- última materia se abordaron subtemas cursos de odio que incitan a la violencia como: a) la prohibición de publicar disSENTENCIAS DE TUTELA 12 cursos de odio que inciten a la violencia. b) La prohibición del hostigamiento o ciberacoso. c) la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones. d) los principios de veracidad e imparcialidad. La Sala de revisión resuelve AMPARAR los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, se ordena al accionado llevar a cabo las rectificaciones ordenadas en el presente fallo y se ordena a la Asociación Creative Bullets que facilite al accionado el acceso a las plataformas de difusión de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y a la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, para que proceda a realizar la rectificación mencionada. Así mismo, se ordena al tutelado que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad

de información y de prensa.

SENTENCIAS DE TUTELA 13

Licencia de maternidad subrogadaPosibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre

Sentencia T-275-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger El accionante solicitó a la EPS Sanitas el subrogada repercutió en la imposibilireconocimiento y pago de «licencia de dad de la EPS para definir cómo actuar paternidad por un tiempo equivalente al en el caso concreto, al no tener elemennúmero de semanas que le es otorgado tos legales para conceder la licencia prea las madres en la ley», con el fin de deditendida. carse al cuidado de su hija recién nacida.

Ello, por cuanto la bebé nació mediante Consideró además que, en virtud del la figura de gestación subrogada, lo cual principio de igualdad y teniendo en lo constituía en padre único y cabeza de cuenta la omisión legislativa existente, familia. No obstante, la entidad le autoriresultaba imperioso que al actor y a su zó únicamente la licencia de paternidad hija se les aplique el mismo trato que la por catorce días. La anterior situación es ley previó para padres trabajadores que la que se demanda como trasgresora de deben asumir en soledad el cuidado de derechos fundamentales. su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de materSe CONCEDE el amparo invocado y se nidad subrogada; el contenido y alcance ordena a la entidad reconocer la extende las licencias de maternidad y paternisión de la licencia de maternidad refedad y; la posibilidad de hacer extensiva rida. Se exhorta al Gobierno Nacional la licencia de maternidad al padre, de para que presente ante el Congreso de conformidad con la ley y la jurisprudenla República un proyecto de ley orientacia. La Sala de Revisión concluyó que, la do a regular la «maternidad subrogada» ausencia de regulación de la maternidad en Colombia.

SENTENCIAS DE TUTELA 14

Derechos a la libertad de cultos, a la diversidad étnica y cultural en establecimiento carcelario y/o penitenciario. Vulneración a persona afrodescendiente privada de la libertad, al prohibirle el uso de cabellera conforme a sus costumbres

Sentencia T-279-22

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas El actor se encuentra privado de la liberel ejercicio de la libertad de religión y de tad y aduce que es afro-africano y que, cultos en los centros de reclusión y, 3º. La debido a su religión y cultura jamaiquiprotección especial a la diversidad étnina, desde su infancia ha tenido el pelo ca y cultural. largo peinado con trenzas. La conducta que considera trasgresora de derechos Se CONCEDE el amparo invocado y se fundamentales es que le obliguen a corordena a la accionada que, en lo sucetarse el pelo. sivo, aplique el enfoque diferencial en el tratamiento penitenciario del peticioLa parte accionada argumentó que el uso nario y lo exceptúe de la obligación de

del pelo corto obedecía a las políticas de cortarse el pelo durante el tiempo que higiene y seguridad de la población pripermanezca privado de la libertad, para vada de la libertad en el establecimiento lo cual debe hacer la respectiva anotapenitenciario. ción en su respectiva hoja de vida, como en las bases de datos que se lleven y, Se aborda temática relacionada con: si es del caso, expedirle un carné o una 1º. La relación de especial sujeción que autorización que lo exima del deber de existe entre las personas privadas de la cortarse el pelo, tanto en el actual estalibertad y el Estado. 2º. Las reglas fijablecimiento de reclusión como aquellos das por la jurisprudencia constitucional donde fuere trasladado en el futuro. para resolver los debates suscitados por

SENTENCIAS DE TUTELA 15

Derecho a la intimidad e imagenVulneración por captación y divulgación no consentida de videos - Violencia digital contra la mujer Sentencia T-280-22 dimensiones y expectativa razonable de Magistrado Ponente: José Fernando intimidad. 2º. La jurisprudencia constituReyes Cuartas cional sobre el derecho a la intimidad. 3º. El espacio como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y el correlativo grado de protección del derecho. 4º. Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de seguridad y, 5º. La protección del derecho a la imagen: contenido esencial, facetas y supuestos de vulneración.

La Corte concluyó que la captación y la divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos a la intimidad y a la imagen y en una vioLa vulneración de derechos fundamenlencia de género digital. Además, contales en este caso se atribuye al hecho sideró que la institución incumplió los de que la actora fue captada en un videberes de debida diligencia para evitar deo dentro de un baño ubicado en las la captación no consentida de videos y la instalaciones de la institución accionada atención de ese tipo de casos de violenmientras ella realizaba una micción y la cia digital. grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería insSe CONCEDE el amparo invocado y se tantánea. ordena ala accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligenSe aborda temática relacionada con: cia con el fin de revisar, prevenir, evitar y 1º. La protección de la intimidad en el atender los casos de captación ilegítima derecho internacional de los derechos de imágenes en su entorno; según los humanos y en el derecho comparado: fundamentos de este fallo.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 16

Se debe realizar consulta previa cuando la creación del municipio, sin el lleno de requisitos generales, afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio El alto tribunal señaló que, no regresividad establecidos tanto en la Carta Fundamental como en el derecho el hecho de que la norma internacional de los derechos humanos, demandada no señale pues el legislador eliminó la prohibición de constituir municipios sin el lleno de

expresamente que se debe los requisitos generales en territorios inadelantar la consulta previa, dígenas, prevista en el artículo 2 de la de ninguna manera excusa Ley 177 de 1994. al Estado del cumplimiento De manera preliminar, la Corte Constitude esa obligación cional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del arconstitucional. tículo 2 de la Ley 177 de 1994, ya que no se encuentra produciendo efectos jurídicos, al haber sido subrogado por el artí- culo 16 de la Ley 617 de 2000. Con relaSentencia C-047/22 ción al artículo 16 de la Ley 617 de 2000, Magistrado Ponente: Antonio José sostuvo que no se configura la cosa juzLizarazo Ocampo gada constitucional, pues el cargo difiere del analizado en la sentencia C-579/01. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 Con la finalidad de resolver los cuestioy 2º de la Ley 177 de 1994. A juicio de namientos planteados en la demanda, los demandantes, las normas acusadas la Corte expuso el régimen legal de los desconocen los fines esenciales del Esmunicipios, los territorios indígenas y las tado social de derecho y la diversidad e entidades territoriales indígenas -ETI-; se integridad étnica y cultural de la Nación, refirió a la autonomía territorial y la autoen específico, los artículos 1, 2, 4, 7, 8, nomía de los territorios indígenas; a los

13, 246, 286 y 330 de la Constitución. A derechos al territorio, a la propiedad cosu vez, los principios de progresividad y lectiva, a la participación y a la consulta SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17 previa de los pueblos indígenas; y estuconstitución de municipios sin realizar didió el principio de progresividad y la recha consulta, cuando involucre territorios gla de no regresividad de los derechos. indígenas. Adicionalmente, la norma demandada no autoriza al Estado para desLuego, de hacer ese trabajo de análisis, conocer la autonomía de esos territorios la Sala Plena consideró que la norma, en ni para imponer en ellos formas de adlo que respecta a la presunta vulneración ministración y gobierno ajenas a las cosde la autonomía territorial indígena, se tumbres y cosmovisiones de los pueblos ajusta al ordenamiento superior. La meque los habitan. dida tampoco es regresiva, en tanto se mantiene la obligación de llevar a cabo Se declaró la exequibilidad condicionala consulta previa, cuando la constituda del artículo 16 de la Ley 617 de 2000, ción de municipios sin el cumplimiento en el entendido de que se deberá realide los requisitos generales afecte de zar la consulta previa en los casos en que manera directa a las comunidades indí- la creación del municipio afecte directagenas que habitan en la zona. Advirtió mente a comunidades indígenas asentaque, el hecho de que la disposición dedas en el territorio del nuevo municipio. mandada no se refiera de manera expresa a la necesidad de consultar a las coSalvamento de voto munidades indígenas, no implica que el La presente decisión tuvo el salvamento Estado y, concretamente, las asambleas departamentales, estén autorizados para parcial de voto del Magistrado Alberto adelantar el correspondiente proceso de Rojas Ríos.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 18

Corte declara inexequibles expresiones normativas que desmejoran las medidas de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y toleran el maltrato como una acción de crianza Las agresiones físicas o mentales como medio de crianza de las niñas, niños y adolescentes vulneran su dignidad humana y sus derechos a la vida, salud e integridad, el principio de interés superior y la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra.

Sentencia C-066/22

Magistrada Ponente: Alejandro Linares Cantillo Demanda de inconstitucionalidad contra dictan otras disposiciones. Los accionanlos artículos 1° (parcial) y 2° literales ‘a’ tes sostuvieron que las expresiones dey ‘b’ (parciales) de la Ley 2089 de 2021, mandadas son contrarias a los artículos por medio de la cual se prohíbe el uso 1, 2, 12, 42, 44 y 93 de la Constitución; del castigo físico, los tratos crueles, hulos artículos 5 y 25.2 de la Declaración millantes o degradantes y cualquier tipo Universal de los Derechos Humanos; 7 y de violencia como método de corrección 24.1 del Pacto Internacional de Derechos

contra niñas, niños y adolescentes y se Civiles y Políticos; 10 del Pacto InternaSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 19 cional de Derechos Económicos, Sociamandato constitucional de protección les y Culturales; 5 y 19 de la Convención especial a su favor, son prohibidas por el Americana de Derechos Humanos, 3.1, ordenamiento y, por consiguiente, reba9, 19 y 37.a de la Convención sobre los san los límites del derecho de corrección Derechos del Niño; y los principios 2, 6 y que los padres o cuidadores ejercen so9 de la Declaración de los Derechos del bre aquellos. Niño. La Corte concluyó que las expresiones Tras evidenciar la inexistencia de cosa acusadas al imponer exigencias en torno juzgada constitucional, la Corte expuso a la magnitud de la afectación a la salud y el marco normativo constitucional e inla reiteración del castigo o maltrato, resternacional que protege los derechos de tringen el margen de discrecionalidad de las niñas, niños y adolescentes a la vida la autoridad judicial para adoptar las medigna, a la salud y a la integridad física didas que mejor atiendan el interés suy mental; las obligaciones de protección perior de las niñas, niños y adolescentes. del Estado, la sociedad y la familia frente Igualmente, son contrarios a la dignidad a ellos; y la prohibición de toda forma de humana las normas jurídicas que toleran violencia en su contra. Sobre el derecho el castigo físico, los maltratos y los tratos

de corrección, el ordenamiento jurídico crueles inhumanos y degradantes, bien reconoce en los padres o cuidadores de sea porque los legitiman -como la defilas niñas, niños y adolescentes la potesnición de castigo físico que lo considera tad para educarlos y corregirlos, en ejercomo una acción de crianza-, o porque cicio de la función de crianza que cumdesmejoran las medidas de protección plen a través de la patria potestad y la contra este tipo de actos -como la inresponsabilidad parental. Sin embargo, troducción de requisitos de reiteración y no autoriza agredirlos física o mentalmagnitud de afectación del castigo que mente como herramienta pedagógica, limitan su procedencia-. En consecuenpues vulnera su dignidad humana y sus cia, la Corporación declaró la inexequiderechos a la vida, salud e integridad, bilidad de las expresiones demandadas. comportan un grave incumplimiento del

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 20

Corte declara inconstitucional la pesca deportiva y difiere los efectos por el término de un año La Corte señaló que la nocer los deberes del Estado en materia de pr

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