CC - Boletin - jurisdiccion indigena - 2023
Detalles
- Título
- CC - Boletin - jurisdiccion indigena - 2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Corte Constitucional Boletín
RELATORÍA JURISPRUDENCIA:
JURISDICCIÓN ESPECIAL
INDÍGENA: CONFLICTOS DE
COMPETENCIA CON OTRAS
JURISDICCIONES Contenido Presentación..........................................................................................05 Parte I. Contexto
1. CONFLICTOS ENTRE JURISDICCIONES..............................................06 1.1. Competencia de la Corte Constitucional para resolverlos...........06 1.2. Presupuestos para su configuración...........................................................06 1.2.1. Presupuesto subjetivo...................................................................................06 1.2.2. Presupuesto objetivo....................................................................................06 1.2.3. Presupuesto normativo..............................................................................06 1.3. Diferencia entre conflictos de competencia entre jurisdicciones y conflictos de competencia al interior de la misma jurisdicción..............................................................................................................................07
2. JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA.................................................08
3. FUERO INDÍGENA................................................................................08
4. FACTORES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL FUERO INDÍGENA Y LA ACTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN MATERIA PENAL ..............................................................09 4.1. Factor personal............................................................................................................09 4.2. Factor territorial...........................................................................................................10 4.3. Factor objetivo.............................................................................................................10 4.4. Factor institucional.....................................................................................................11
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JURISPRUDENCIA
Contenido
5. GARANTÍAS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN DE AUTO 750/21. Proceso por la presunta comisión del delito de abuso sexual JUSTICIA INDÍGENA..............................................................................................13 contra menor de edad......................................................................................................................19 5.1. Protección a la mujer contra toda forma de violencia......................................13 AUTO 751/21. Proceso por la presunta comisión del delito de tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con el 5.2. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes............................................14 punible de concierto para delinquir.......................................................................................20
Parte II. Casos: síntesis de autos AUTO 029/22. Proceso por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en contra de menor de 14
6. CONFLICTOS ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y LA años................................................................................................................................................................21
JURISDICCIÓN ORDINARIA EN SU ESPECIALIDAD PENAL.................................15
AUTO 110/22. Proceso por la presunta comisión del delito de extorsión en 6.1. Casos en los que la Corte se inhibe al no existir conflicto entre grado de complicidad en la modalidad de jurisdicciones...........................................................................................................................................15 tentativa.......................................................................................................................................................21 AUTO 166/21. Proceso por la presunta comisión de irregularidades en un AUTO 249/22. Proceso por la presunta comisión del delito de homicidio trámite precontractual y contractual....................................................................................15 agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, homicidio, tráfico de estupefacientes y AUTO 315/21. Proceso por la presunta comisión del delito de extorsión......................................................................................................................................................22 constreñimiento ilegal y amenazas........................................................................................16 AUTO 325/22. Proceso por la presunta comisión del delito de AUTO 745/22. Proceso por la presunta comisión del delito acceso carnal receptación..............................................................................................................................................23 abusivo con menor de 14 años agravado...........................................................................16 AUTO 357/22. Proceso por la presunta comisión del delito de concierto
AUTO 300/23. Proceso por la presunta comisión del delito de violencia para delinquir agravado, peculado por apropiación y falsedad ideológica intrafamiliar agravada......................................................................................................................17 en documento público agravada por el uso...................................................................................................................................................................23 6.1. Casos en los que la Corte dirime el conflicto............................................................17 AUTO 501/22. Proceso por la presunta comisión del delito de fabricación, AUTO 206/21. Proceso por la presunta comisión del delito de concierto tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas para delinquir agravado y rebelión simple, en calidad de armadas; en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico, coautor..........................................................................................................................................................17 porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones...............................................................................................................................................24 AUTO 653/21. Proceso por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de “llevar AUTO 570/22. Proceso por la presunta comisión del delito de contratación consigo”.......................................................................................................................................................18 sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y peculado por apropiación.....................................................................................................................................25 03 JURISPRUDENCIA Contenido AUTO 579/22. Proceso por la presunta comisión del delito de secuestro AUTO 1048/22. Proceso por la presunta comisión del delito de feminicidio extorsivo, en concurso con el delito de porte ilegal de armas de fuego agravado en la modalidad de tentativa............................................................................35 ...........................................................................................................................................................................26 AUTO 396/23. Proceso por la presunta comisión del delito de cohecho
AUTO 605/22. Proceso por la presunta comisión del delito de violencia propio y prevaricato..........................................................................................................................36 intrafamiliar agravada.....................................................................................................................27 AUTO 302/23. Proceso por la presunta comisión del delito de AUTO 606/22. Proceso por la presunta comisión del delito de prevaricato incendio.......................................................................................................................................................37 por acción, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad AUTO 520/23. Proceso por la presunta comisión del delito de homicidio ideológica en documento público y fraude culposo........................................................................................................................................................38 procesal......................................................................................................................................................28 AUTO 526/23. Proceso por la presunta comisión del delito de violencia AUTO 726/22. Proceso por la presunta comisión del delito de terrorismo, intrafamiliar agravada.....................................................................................................................38 fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y extorsión en grado de tentativa, con circunstancia de AUTO 846/23. Proceso por la presunta comisión del delito de lesiones agravación por consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o personales dolosas.............................................................................................................................39 secuestro de las víctimas y sus familiares...................................................................................................................................................29 7. CONFLICTOS ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y OTRAS JURISDICCIONES.................................................................................................40 AUTO 742/22. Proceso por la presunta comisión del delito de actos sexuales contra menor de 14 años..........................................................................................30 7.1. Conflictos entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Laboral.................................................................................................................................40
AUTO 812/22. Proceso por la presunta comisión del delito de daño en bien ajeno.............................................................................................................................................................30 AUTO 215/23. Demanda ordinaria laboral de un ciudadano a una Cooperativa para obtener la declaratoria de existencia de un AUTO 956/22. Proceso por la presunta comisión del delito de fabricación, contrato......................................................................................................................................................40 tráfico y porte de armas de fuego o municiones...............................................................................................................................................32 7.2. Conflictos entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Civil..........................................................................................................................................41 AUTO 967/22. Proceso por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, en concurso con porte ilegal de AUTO 642/21. Proceso policivo: querella por perturbación a la armas...........................................................................................................................................................33 propiedad...................................................................................................................................................41 AUTO 1782/22. Proceso por la presunta comisión del delito de pornografía Parte III. Enlaces con personas menores de 18 años..........................................................................................33
8. BUSCADOR DE RELATORIA..............................................................................42
AUTO 311/22. Proceso por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento y tentativa de acceso carnal violento con menor de 14 años agravados y en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo......................................................................................................................................................34 04
JURISPRUDENCIA
Contenido Presentación Este documento es una herramienta de difusión de algunas providencias proferidas por la Corte Constitucional hasta la fecha de esta publicación, en las cuales se han resuelto conflictos entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y otras jurisdicciones. Las tres partes en que se divide este boletín, se construyen a
partir de extractos de las decisiones. La primera, corresponde a un contexto general del tema abordado a partir de conceptos y consideraciones realizados por la Corte. En la segunda parte, se clasifican y sintetizan algunos casos estudiados por la Corporación. Finalmente, en la tercera parte, se muestran enlaces útiles para obtener información jurisprudencial adicional. Sin el ánimo de agotar toda la temática, con este instrumento se busca brindar a las personas, usuarios(as) de la administración de justicia y autoridades judiciales, elementos básicos para identificar los diferentes casos abordados por la Corte Constitucional y, con ello: (i) difundir la jurisprudencia del alto Tribunal en esta clase de conflictos, (ii) facilitar la búsqueda de providencias y (iii) aportar en la tarea de democratizar la información sobre las competencias de las distintas autoridades que pueden administrar justicia en Colombia. Relatoría 05
JURISPRUDENCIA
Contenido Parte I. Contexto
1. Conflictos entre jurisdicciones 1.1. Competencia de la Corte 1.2.1. Presupuesto subjetivo Constitucional para resolverlos Exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.
La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el 1.2.2. Presupuesto objetivo numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado Requiere la existencia de una causa judicial sobre la cual se por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015. En su momento, la
suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está Corte consideró que asumiría esta competencia hasta tanto la en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la de naturaleza jurisdiccional. Judicatura haya cesado de manera definitiva en el ejercicio de sus funciones, lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021 con la posesión de 1.2.3. Presupuesto normativo los señores magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo tanto, a partir de esa fecha, corresponde a la Corte Las autoridades judiciales en colisión deben manifestar Constitucional pronunciarse acerca de los conflictos entre expresamente las razones de índole constitucional o legal por jurisdicciones. Auto 206/21 las cuales se consideran o no competentes para conocer la controversia. 1.2. Presupuestos para su Así pues, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que, a configuración pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la Los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando dos o más competencia desplegada por las autoridades en conflicto no autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea al sustentarse únicamente en argumentos de mera porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o conveniencia. Auto 206/21
porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo). La Corte Constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo. Auto 206/21 06 JURISPRUDENCIA Contenido 1.3. Diferencia entre conflictos de competencia entre jurisdicciones y conflictos de competencia al interior de la misma jurisdicción El conflicto de competencias entre jurisdicciones es un fenómeno procesal diferente a la disputa sobre la competencia al interior de una misma jurisdicción. El primero implica una controversia entre autoridades de distintas jurisdicciones, lo que supone que una autoridad judicial externa, definida por la Constitución y la ley, decide a qué jurisdicción le compete conocer el asunto. En cambio, el segundo se presenta al interior de la misma jurisdicción y, por tanto, lo resuelve el superior jerárquico. La Corte Constitucional ha sostenido que el trámite de definición de competencia regulado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, aplicable a la impugnación de competencia prevista en el artículo 341 de la misma ley, no es la vía para tramitar los conflictos de competencia entre jurisdicciones. Esto es así, por tres razones. Primero, la definición de competencia tiene por objeto definir la controversia sobre el juez competente al interior de la jurisdicción, mientras que los conflictos entre jurisdicciones suponen la existencia de una controversia entre dos autoridades judiciales que formen parte de diferentes jurisdicciones. Segundo, el trámite de definición de competencia, al que se
refiere la disposición citada, puede ser provocado con la simple impugnación de parte, en cambio el conflicto de jurisdicciones exige la manifestación expresa de las autoridades judiciales en disputa, reclamando o negando la competencia. Tercero, la definición de competencia la resuelve el superior jerárquico del juez ante quien se impugnó la competencia, no una “autoridad judicial externa”, como es propio de los conflictos entre jurisdicciones. Auto 745/22 07 JURISPRUDENCIA Contenido La Corte Constitucional ha reconocido que “la jurisdicción especial
2. Jurisdicción indígena tiene una dimensión colectiva de aplicación y una dimensión individual. La dimensión colectiva se r efiere al derecho de las comunidades indígenas a establecer sus propios Especial mecanismos de resolución de controversias. Por su parte, la dimensión individual se refiere a que los miembros de la comunidad tienen un fuero en virtud del cual tienen derecho a ser Indígena juzgados conforme a sus usos y costumbres.” Auto 340/23
3. Fuero indígena El artículo 246 de la Constitución reconoce la facultad de las autoridades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de la comunidad, de conformidad con los usos y costumbres propios, siempre que sean compatibles con El fuero indígena “es el derecho de los miembros de las la Constitución y la Ley. El precepto dispone, en todo caso, que “la comunidades indígenas a ser juzgados por sus autoridades, de ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción
acuerdo con sus normas y procedimientos. Esta garantía tiene especial con el sistema judicial nacional”. De este artículo como propósito asegurar que estos individuos sean juzgados “por constitucional, la Corte ha considerado que se derivan cuatro un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia” por presupuestos: i) la facultad de las comunidades indígenas de medio de un procedimiento compatible “con la organización y establecer autoridades judiciales propias; ii) la prerrogativa para modo de vida” de la comunidad indígena de la cual forman parte”. expedir normas y procedimientos autónomos; iii) la sujeción de los Auto 970/23 criterios previos a la Constitución y la Ley; y iv) la competencia del Legislador para señalar la forma de coordinación A partir del reconocimiento constitucional de esta jurisdicción interjurisdiccional. El reconocimiento de esta autonomía especial, se activa el derecho de los integrantes de las jurisdiccional se fundamenta en el respeto y protección de la comunidades indígenas de contar con un fuero que implica ser diversidad étnica y cultural. Auto 749/21 juzgado por las autoridades, normas y procedimientos propios al interior de su ámbito territorial, de manera que se garanticen la De igual forma, el artículo 156 del Código de la Infancia y la cosmovisión y la conciencia étnica del individuo, así como la Adolescencia dispone que “los adolescentes pertenecientes a las diversidad cultural y valorativa. Auto750/21 comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme en la legislación especial indígena consagrada en el artículo 246 de la
Constitución Política”. Auto 750/21 08
JURISPRUDENCIA
Contenido
4. Factores para la configuración del fuero indígena y la activación de la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena en materia penal La jurisprudencia ha establecido que el fuero indígena requiere la Por esta razón, si uno de estos factores no se cumple en el caso acreditación de dos elementos esenciales: (i) el subjetivo y (ii) el concreto, ello no implica que de ma nera automática el caso territorial. Con todo, la activación de la competencia de la JEI exige corresponda a la jurisdicción ordinaria. que se acrediten, además, los factores (iii) objetivo e (iv) institucional. Auto 059/23 La Corte Co nstitucional ha resaltado que esta ponderación debe llevarse a cabo desde la perspectiva de la diversidad cultural y Así, la configuración del fuero indígena y la activación de la está encaminada a garantizar que el juez tome la decisión que competencia de la JEI depende de un análisis ponderado de mejor defienda la autonomía indígena, el debido proceso del cuatro factores. Para el efecto, debe examinarse: (i) si el acusado y los derechos de las víctimas. Por tanto, para determinar procesado pertenece a la comunidad indígena (personal); (ii) el la competencia de la JEI, la Corte i) constata en el caso concreto lugar donde ocurrieron los hechos, desde una perspectiva estricta cuáles de los factores previstos para activar la jurisdicción
y amplia (territorial); (iii) la naturaleza del bien jurídico tutelado especial indígena están acreditados y (ii) valora de manera (objetivo); y, por último, (iv) si las autoridades ancestrales cuentan razonable y ponderada la incidencia de cada uno de estos con la capacidad para impartir justicia, y garantizar los derechos factores en la controversia. Auto 301/23 del procesado y de las víctimas (institucional). Auto750/21 4.1. Factor personal Los factores que determinan la competencia de la JEI y la jurisdicción ordinaria deben evaluarse de forma ponderada y razonable en las circunstancias de cada caso. Ello supone que el Supone que cada miembro de la comunidad, por el solo hecho de conflicto entre la JEI y la jurisdicción ordinaria debe resolverse serlo, tiene derecho a ser juzgado por sus autoridades de acuerdo atendiendo a las circunstancias propias del caso y ponderando el a sus usos y costumbres. Por lo tanto, debe acreditarse que el grado de incidencia que pueda tener cada factor en la resolución procesado pertenece al pueblo indígena en cuestión. Auto 749/21 del conflicto. 09
JURISPRUDENCIA
Contenido Al respecto, se han fijado algunas reglas, así: 4.2. Factor territorial +Si el bien jurídico afectado, o su titular pertenece, de forma exclusiva a la comunidad indígena, el elemento objetivo sugiere la Exige al juez constatar que los hechos objeto de investigación remisión del caso a la JEI. hayan tenido ocurrencia dentro del ámbito territorial de la +Si el bien jurídico afectado, o su titular pertenece exclusivamente
comunidad. Auto 301/23 a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicción ordinaria. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha entendido este +Si, independientemente de la identidad cultural del titular, el bien elemento desde dos perspectivas: una estrecha y una amplia. La jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que primera, se refiere al espacio físico en el que se sitúan los pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la resguardos indígenas. La segunda, comprende el territorio como cultura mayoritaria, el elemento objetivo no determina una un concepto expansivo. En consecuencia, aquel se extiende al solución específica. ámbito donde la comunidad despliega su cultura, esto es, “sus +Cuando la conducta investigada sea de especial nocividad en costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, concepto de la cultura mayoritaria, la decisión no puede ser la entre otros”. En este supuesto, el espacio vital no coincide con los exclusión definitiva de la JEI. El juez, en cambio, debe efectuar un límites geográficos del resguardo, pero el caso puede remitirse a análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional, las autoridades indígenas por razones culturales. Auto 812/22 para asegurarse de que la remisión a la JEI no derive en impunidad, o en una situación de desprotección para la víctima. C-463/14 4.3. Factor objetivo La Corporación ha destacado que “el pluralismo jurídico implica la existencia de múltiples sistemas de interpretación y aplicación del Corresponde a la naturaleza del bien jurídico tutelado. derecho, que requieren mecanismos de coordinación entre sí. En
Concretamente, se debe establecer si sólo la comunidad indígena relación con las comunidades indígenas, una de las tiene un interés en la protección de dicho bien jurídico, o si consecuencias de este principio es la posible diversidad de también existe un interés preponderante de la sociedad conceptos sobre la nocividad de una conducta que la sociedad mayoritaria en su protección. T-208/15 mayoritaria entiende como delictiva o sobre el desvalor que aquella genera. En tales términos, el juez que resuelve el conflicto no puede suponer dicha nocividad, sino que debe partir de las premisas que los pueblos indígenas expongan o que se evidencien en el proceso.” Auto 749/21 10 JURISPRUDENCIA Contenido 4.4. Factor institucional Se refiere a la existencia de un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados. En esa medida, este constituye un medio para garantizar el derecho al debido proceso, la conservación de las costumbres e instituciones ancestrales y los derechos de las víctimas. Por lo tanto, deben identificarse: (i) las autoridades tradicionales y procedimientos establecidos para tramitar el caso ante la jurisdicción indígena; y (ii) las faltas y sanciones aplicables. La demostración mínima de la capacidad institucional que corresponde a las autoridades de las comunidades indígenas no puede interpretarse, en medida alguna, en contra de su autonomía ni en oposición al respeto a la diversidad étnica y cultural. Así, las manifestaciones que aquellas autoridades realicen no deben someterse a formalismos o requerir la
existencia de instituciones específicas, asimilables a aquellas propias de la cultura jurídica mayoritaria. Auto 749/21 Principio de legalidad en el derecho propio: debe entenderse que, para el derecho propio, el principio de legalidad se materializa en la previsibilidad de las actuaciones de las autoridades. Por lo tanto, no puede exigirse un compendio escrito de normas y precedentes, en tanto los mismos se encuentran en constante formación o reconstrucción. En cambio, sí debe verificarse el concepto genérico de nocividad social. Auto 749/21 Naturaleza potestativa del ejercicio de la facultad jurisdiccional de las comunidades indígenas: el ejercicio de la facultad jurisdiccional, por parte de las comunidades indígenas, es meramente potestativo. Auto 749/21 11 JURISPRUDENCIA Contenido Un primer paso para establecer esa institucionalidad, se concreta Protección de los derechos de las víctimas de forma particular y en la manifestación positiva de la comunidad sobre su intención diferenciada: la víctima que forma parte de la sociedad de conocer y aplicar sus procedimientos, normas y costumbres mayoritaria o de una comunidad indígena diferente a la que tradicionales al asunto en cuestión, previsión que se desprende, a reclama el conocimiento del conflicto cuenta con identidad la vez, del carácter dispositivo de la jurisdicción para las cultural y saberes propios, que deben ser considerados a efectos comunidades. Por lo tanto, cuando la autoridad indígena exprese de valorar el factor institucional. su propósito de asumir el conocimiento de un caso, resulta coherente que ponga de presente las condiciones en las que se Ese análisis implica definir, especialmente, si las autoridades, usos
desarrollará el proceso respectivo. T-617/10 y costumbres, así como los procedimientos tradicionales de la comunidad, se han estructurado de tal forma que, a las víctimas La Corte aclara que, esta manifestación del carácter potestativo de delitos de especial gravedad, que participan en estos procesos del ejercicio de la JEI no implica la introducción de ningún tipo de y no forman parte de la comunidad, se les garantiza la presunción desde el punto de vista procesal o probatorio. Por el participación y el respeto de sus derechos, con reconocimiento de contrario, en este punto, se reafirma que, en el trámite de su identidad cultural. Ello quiere decir que las autoridades resolución del conflicto de jurisdicción, se debe dejar claro que las indígenas, cuando manifiesten la voluntad de conocer de estos autoridades indígenas cuentan con normas y procedimientos procesos, deben prever y otorgar alternativas reales que permitan adecuados para adelantar el proceso penal. Esta cuestión se la realización de los derechos de las víctimas, a partir de debe constatar de conformidad con las particularidades de cada mecanismos de solución de c
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