CC - Boletin - marzo-abril 2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Boletin - marzo-abril 2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA
CORTE CONSTITUCIONAL
TUTELA Y CONSTITUCIONALIDAD
M A R Z O
A B R I L
Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad Marzo - Abril 2022 SENTENCIAS DE TUTELA SU-338A/21• Aplicación del principio de la “condición más beneficiosa” en pensión de invalidez SU-371/21 • Estándar de validez probatoria de las SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD grabaciones hechas sin el consentimiento de todos los participantes en una C-379/21 • Ausencia de discreción o conversación confidencialidad como falta disciplinaria SU-440/21 • Derecho a la pensión de vejez de mujeres de los militares transgénero C-422/21 • Imprescriptibilidad de la acción penal de SU-020/22 • Estado de cosas inconstitucional (ECI) algunos delitos por el bajo nivel de implementación del C-049/22 • Pago de comisiones a intermediarios componente de garantías de seguridad contratados por las ARL para actividades de la población firmante del Acuerdo de prevención y promoción para la Paz en tránsito a la vida civil C-084/22 • Tramite de reparto notarial en el Plan T-026/22 • Caducidad de la acción de reparación Nacional de Desarrollo directa, contabilización del término se debe resolver a favor de las víctimas T-061/22 • Libertad de expresión frente a derechos al buen nombre y a la honra Boletín de Jurisprudencia 2 Contenido Aplicación del principio de la “condición más beneficiosa” en pensión
de invalidez .................................................................................................................4 Sentencia SU 338A-21
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Estándar de validez probatoria de grabaciones hechas sin el consentimiento de todos los participantes en una conversación, en el marco de un proceso disciplinario ....................................................................................................6
Sentencia SU 371-21
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derecho Fundamental a la pensión de vejez de las mujeres transgénero ...................8
Sentencia SU-440-21
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Estado de cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo para la Paz en tránsito a la vida civil ...........................................................................10
Sentencia SU-020-22
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Caducidad de la acción de reparación directa, contabilización del término se debe resolver a favor de las víctimas ...................................................................................12
Sentencia T-026-22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Libertad de Expresión frente a derechos al buen nombre y a la honra ......................14
Sentencia T-061-22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Boletín de Jurisprudencia 3
La Corte se pronuncia sobre la confidencialidad o discreción impuestas a los militares, en asuntos diferentes a los relacionados con el servicio ............................................16
Sentencia C-379/21
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Corte se pronuncia sobre la imprescriptibilidad de la acción penal de algunos delitos tipificados en la legislación penal ...............................................................................18
Sentencia C-422/21
Magistradas Ponentes: Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz
Delgado Pago de comisiones a intermediarios contratados por las ARL para actividades de prevención y promoción .............................................................................................20
Sentencia C-049/22
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo La Corte declara que norma sobre el trámite de reparto notarial en el Plan Nacional de Desarrollo es inconstitucional ................................................................................22
Sentencia C-084/22
Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera
José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela Wilson René González Cortés Relator de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 N.º 12A-19. Bogotá, D.C. - Colombia
Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110
SENTENCIAS DE TUTELA 4
Aplicación del principio de la “condición más beneficiosa” en pensión de invalidez Sentencia SU 338A-21
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar El actor nació en diciembre de 1942 y a En los años siguientes, esto es, de 2008 la fecha de interponer la acción de tutela a 2013, el peticionario siguió realizando contaba con 78 años de edad. Se reseñó los aportes al sistema en la proporción en la demanda que se afilió al Régimen de la cotización que le correspondía, de Prima Media con Prestación Definida pero la Administradora de Pensiones no a mediados del año 1999 hasta finales tuvo en cuenta esas semanas, en tanto del 2007, realizando los pagos de sus colos aportes habían sido realizados con
tizaciones por medio del programa del posterioridad al hecho de cumplir 65 subsidio al aporte previsto en el artículo años. En el 2014 Colpensiones le calificó 26 de la Ley 100 de 1993. Durante ese al accionante una pérdida de capacidad lapso de tiempo alcanzó a acreditar 420 laboral del 61.2% por enfermedad cosemanas de cotización. mún, con fecha de estructuración en julio SENTENCIAS DE TUTELA 5 del 2011 y con este dictamen se pidió el análisis del defecto por desconocimiento reconocimiento y pago de la pensión de del precedente, como causal específica invalidez. de la precitada procedencia excepcional. Esta prestación fue denegada con el arAsí mismo, se trajo a colación jurisprugumento de no cumplir con el requisito dencia constitucional sobre la limitade 50 semanas de cotización en los tres ción temporal del programa de subaños previos a la estructuración de la insidio al aporte en pensión; y sobre la validez, conforme lo establece el artículo figura de la condición más beneficiosa 1º de la Ley 860 de 2003. La solicitud de en pensiones de invalidez (Sentencias amparo se formuló en contra de las deSU.442/16 y SU.556/19). Al no enconcisiones judiciales que, en el trámite de trar acreditado el defecto alegado, la un proceso ordinario laboral en contra Sala Plena de la Corporación decidió de Colpensiones, se profirieron en seconfirmar las decisiones de instancia gunda instancia y en sede de casación, que DENEGARON el amparo invocado.
denegando la pensión de invalidez. Se aduce que dichos fallos incurrieron en Salvamentos de voto desconocimiento del precedente relaSobre esta decisión formularon salvacionado con las condiciones de aplicamento de voto de los magistrados Alción de la condición más beneficiosa. berto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, al igual que aclaración de voto Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la de los magistrados Antonio José Lizaraacción de tutela contra providencias judizo Ocampo y Diana Constanza Fajardo ciales, se abordó de manera específica el Rivera.
SENTENCIAS DE TUTELA 6
Estándar de validez probatoria de grabaciones hechas sin el consentimiento de todos los participantes en una conversación, en el marco de un proceso disciplinario Sentencia SU 371-21
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Se cuestionan las decisiones adoptadas en el marco de un proceso disciplinario seguido en contra del actor, mediante las cuales se le impuso una sanción disciplinaria consistente en multa de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilidad por quince años, por la comisión de la falta gravísima contenida en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, al haber incurrido objetivamente en las conductas de cohecho propio y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, dentro de los procesos de liquidación judicial de las sociedades Inversiones y Condominios la Mansión S.A. e
Inversiones y Construcciones la Mansión CIA LTDA., adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y en los que el peticionario actúo como liquidador. Las providencias mencionadas otorgaron valor probatorio a una serie de grabaciones de conversaciones entre el quejoso SENTENCIAS DE TUTELA 7 y el accionante, las cuales, en su criterio, Se reitera jurisprudencia relacionada con fueron hechas sin su consentimiento y de las causales generales y específicas de manera amañada para inducirlo a la falta procedencia de la acción de tutela cony para luego ser usadas en su contra por tra providencias judiciales, haciendo esno acceder a las intenciones ilegales que pecial énfasis en el defecto fáctico y en pretendía el interlocutor. la procedencia contra órganos de cierre. Así mismo, se aborda temática con: 1º. Por lo anterior, se alegó que las providenLa exclusión de pruebas obtenidas con cias censuradas incurrieron en un defecviolación de derechos fundamentales. to fáctico por dar validez a una prueba 2º. El estándar en materia de validez de ilegítimamente recaudada, por violar el grabaciones sin el consentimiento de alprincipio In dubio pro reo, la presunción gún participante como pruebas dentro de inocencia, la duda razonable, porque de procesos y, 3º. La regla desarrollada no se tuvieron en cuenta otras pruebas en materia penal por la Corte Suprema existentes y por una indebida valoración de Justicia y la forma en la que el Conde las obrantes. sejo de Estado, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación la han aplicado en otras áreas sancionatorias, en especial en materia disciplinaria. Concluyó la Sala Plena que, aunque la autoridad disciplinaria accionada trasladó una regla penal al proceso que adelantaba, no se configuró el defecto fáctico alegado. Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado. Salvamentos de voto Sobre esta decisión formularon aclaración de voto los magistrados Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz Delgado, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Constanza Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera.
SENTENCIAS DE TUTELA 8
Derecho Fundamental a la pensión de vejez de las mujeres transgénero Sentencia SU-440-21
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera La accionante es una mujer transgénero vejez a la peticionaria es inconstitucional de 61 años de edad que le atribuye a porque, a pesar de perseguir finalidades Colpensiones la vulneración de sus deconstitucionalmente imperiosas en absrechos fundamentales, al negarle el retracto, no es efectivamente conducente, conocimiento y pago de la pensión de necesaria ni proporcional en sentido esvejez que reclamó, bajo el argumento de tricto. incumplir con la edad mínima que el artí- culo 33 de la Ley 100 de 1993 exige a los Sostuvo además, que la negativa de Colhombres como requisito para acceder a pensiones vulneró el derecho al libre deesta prestación. sarrollo de la personalidad, puesto que
(i) no otorgó a la accionante un trato jurí- Entre otros argumentos, la entidad adujo dico acorde con su identidad de género, que la corrección del marcador de sexo (ii) desconoció los efectos jurídicos de en el registro civil de una persona transla corrección del marcador de sexo en género no tiene efectos pensionales y los documentos de identidad que llevó que buscaba proteger el principio de leconforme a la ley; y (iii) en razón de la galidad en el sistema pensional. identidad trans de la accionante, impuso una barrera para el reconocimiento de la Se analizan los siguientes ejes temáticos: pensión de vejez que interfirió con el de1º. El reconocimiento de identidades de sarrollo autónomo y libre de su plan de género diversas y la protección constituvida e inhibió su expresión en el ámbito cional reforzada de las personas transgé- social. nero. 2º. El mandato constitucional de trato paritario entre las mujeres trans y Igualmente concluyó que trasgredió el las mujeres cisgénero y; 3º. Los requisiderecho fundamental a la seguridad sotos de acceso a la pensión de vejez aplicial, porque negó la pensión de vejez a cables a las mujeres trans. pesar de que cumplía con los requisitos legales para acceder a esta pretensión, La Corte consideró que la negativa de pues era una mujer para todos los efecla accionada a reconocer la pensión de tos legales y, en concreto, para efectos
SENTENCIAS DE TUTELA 9 pensionales y, además tenía al momento por la identidad de género de la poblade presentar la solicitud, la edad y más ción de personas transgénero en materia del número de semanas exigidas para pensional; al Congreso de la República ello. se le exhortó a regular y definir los requisitos y procedimientos para acceder a la La Sala Plena indicó que la actuación de pensión de vejez aplicables a la poblala accionada no superó las exigencias ción de personas transgénero. del juicio integrado de igualdad y por tanto vulneró derechos fundamentales. Salvamentos de voto Se CONCEDIÓ el amparo invocado. Se Sobre esta decisión formularon salvaexhortó a Colpensiones a abstenerse mento parcial de voto de los magistrade incurrir en actos discriminatorios en dos Antonio José Lizarazo Ocampo y contra de las mujeres trans y a resaltar Cristina Pardo Schlesinger quien tamla importancia constitucional del respeto bién presentó aclaración de voto.
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Estado de cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo para la Paz en tránsito a la vida civil Sentencia SU-020-22
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Todos alegaron que se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal o contra la vida e integridad personal de sus familiares. Igualmente, todos solicitaron a la Unidad Nacional de Protección que adoptara,
entregara efectivamente o no descompletara las medidas de protección conferidas y, en algunos casos, que iniciara nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que afrontaban. Además de lo anterior, solicitaron declaEn varias acciones de tutela formuladas rar el estado de cosas inconstitucional, de manera independiente, se tiene que en tanto consideraron, entre otros aslos accionantes son excombatientes de pectos, que no se ha cumplido de buena las FARC/EP y firmantes del Acuerdo Fife lo establecido en el Acuerdo. nal de Paz, así como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con Se abordó temática relacionada con: 1º. la protección de derechos humanos, con La puesta en marcha de la institucionala implementación del instrumento o con lidad prevista en el Acuerdo Final de su papel como integrantes del nuevo Paz y desarrollada por normas constitupartido político Comunes. cionales y legales para la seguridad de SENTENCIAS DE TUTELA 11 las personas reincorporadas. 2º. El conmentación del componente de garantías cepto de seguridad humana (preventiva de seguridad a favor de la población sigy colectiva) que complementa y profunnataria del Acuerdo Final de Paz en prodiza el concepto de seguridad personal ceso de reincorporación a la vida civil, (reactivo e individual). 3º. La importancia de sus familias y de quienes integran el de que las autoridades acompañen sus nuevo partido político Comunes. acciones con un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza Se dispone además crear una Sala Espee impida reproducir escenarios de odio y cial de Seguimiento que verifique el cumestigmatización. 4º. La relevancia de los plimento de las disposiciones impartidas enfoques diferenciales incorporados en en el presente fallo con el propósito de el Acuerdo Final de Paz y desarrollados lograr la superación del ECI, decretado por normas constitucionales y legales (el en el mismo. de derechos humanos, el de género, el étnico, el territorial y el multidimensional) Salvamentos de voto en la materialización del componente de Sobre esta decisión formularon salvagarantías de seguridad de la población mento parcial de voto de los magistrafirmante. dos Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz Delgado, Antonio José Lizarazo Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo invocaOcampo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y do, se imparten una serie de órdenes Paola Andrea Meneses; de igual modo, conducentes a hacer efectivo el goce presentaron aclaración de voto los made los derechos tutelados. Se declara el gistrados Alejandro Linares Cantillo y Estado de Cosas Inconstitucional por el Jorge Enrique Ibáñez Najar. bajo nivel de cumplimiento en la impleSENTENCIAS DE TUTELA 12 Caducidad de la acción de reparación directa, contabilización del término se debe resolver a favor de las víctimas
Sentencia T-026-22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos En el año 2020 se interpuso una demangridad física y sexual de que fue víctima da en ejercicio del medio de control de la actora al interior de un centro hospitareparación directa en contra de varias lario y por parte de un médico adscrito al entidades, pretendiendo que se les demismo, cuando se encontraba en estado clarara administrativa y patrimonialmende indefensión por la situación de salud te responsables por el daño antijuridico que presentó a mediados del año 2012. causado a los demandantes por las presuntas fallas en el servicio por omisión Las autoridades judiciales cuestionadas en su posición de garantes, como conseen la presente acción de tutela, dando cuencia de los atentados contra la inteaplicación a lo preceptuado en el artícuSENTENCIAS DE TUTELA 13 lo 164 del CPACA, rechazaron la precitael derecho a la reparación integral de las da demanda por operar el fenómeno de víctimas de violaciones a los derechos la caducidad de la acción. humanos y la debida diligencia interseccionalidad de género.
Se aduce que las providencias censuradas incurrieron en vías de hecho, al no La Sala Novena de Revisión concluyó que tener en cuenta las circunstancias parlos despachos accionados hicieron una ticulares y especiales en que se desenaplicación exegética del término de cacadenaron los hechos, no sólo porque ducidad previsto en el artículo 164, mense desarrollaron de una manera confusa cionado e inobservó ciertos compromipuesto que la víctima, en su calidad de sos internacionales relacionados con la paciente, se encontraba en una posición especial protección que debe brindarse de inferioridad e indefensión, sino tama las mujeres en circunstancias de violenbién, porque era necesario esperar a que cia sexual, puntualmente, la obligación
el fallo en la justicia penal determinara la de debida diligencia frente a violencias responsabilidad del agresor. contra mujeres, lo cual, demanda de las autoridades públicas poner de relieve Así mismo se alegó el desconocimientodas las complejidades que concurren to del precedente constitucional, al no en una agresión. haber aplicado la Sentencia SU.659/15, en lo que respecta a la flexibilización del Se CONCEDE el amparo invocado, se conteo del término para interponer la dejan sin efecto los autos cuestionados acción de reparación directa. Se reitera y se ordena la emisión de un nuevo projurisprudencia relacionada con: 1º. La nunciamiento sobre la admisión del proprocedencia excepcional de la acción ceso administrativo mencionado. de tutela contra providencias judiciales. 2º. La configuración de la causal denoSalvamento de voto minada desconocimiento del precedenSobre esta decisión formuló salvamento te constitucional. 3º. La caducidad de la de voto el magistrado Jorge Enrique Ibá- acción de reparación directa y, 4º. Las ñez Najar. normas internacionales relacionadas con
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Libertad de Expresión frente a derechos al buen nombre y a la honra
Sentencia T-061-22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos El actor es profesor de Planta del Deparque se hacen s son infundadas, calumtamento de Sociología de la Facultad de niosas y difunden información que no Ciencias Humanas de la Universidad Nasolo afecta su seguridad e integridad cional de Bogotá, de la cual se ha despersonal, sino su derecho a la presunción
empeñado como decano y candidato a de inocencia. Rector. En su ejercicio académico se ha reconocido como un hombre gay miemPor su parte, la accionada aseguró que bro de la comunidad LGBTI, motivo por se trata de un ejercicio legítimo de la liel cual, según sus manifestaciones ha bertad de expresión, en atención a que sido víctima de ataques y discriminacioes un discurso especialmente protegido. nes en razón a sus preferencias sexuales. Los jueces de instancia le dieron la razón al peticionario y ampararon los derechos La accionada es, igualmente, académica invocados. y egresada del departamento de Antropología de la misma institución universitaria y se reconoce como mujer feminista y defensora de los derechos humanos de las mujeres, motivo por el cual, según su indicación, ha liderado investigaciones sociales dirigidas a documentar casos de agresiones de profesores contra estudiante en contextos académicos. En este caso el accionante aduce que los informes difundidos por la demandada, en los cuales lo señala, entre otros docentes, de haber incurrido en casos de acoso sexual contra varios estudiantes, vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y honra, toda vez que, en su criterio, las afirmaciones
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Se reitera el precedente constitucional las denuncias deben activar a las instansobre: 1º. El derecho a la libertad de cias encargadas de investigar y sancionar expresión y los discursos especialmente a los eventuales responsables. protegidos. 2º. El concepto de censura previa y responsabilidades ulteriores Tras concluir que este caso se trata de en casos de ejercicios de la libertad de un ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 3º. La obligación de debida expresión en genérico y que por ello no diligencia en casos de violencia basada deben aplicarse los estándares constien el género y; 4º. La protección constitucionales previstos para la libertad de tucional al derecho a la intimidad, buen información propia del ejercicio de la acnombre y honra. tividad periodística, se NEGÓ el amparo invocado. La Sala Novena de Revisión consideró que la información que se difundió en Se ordena a la UNAL actualizar la normalos informes mencionados tienen como tividad vigente para procesos disciplinaobjetivos, entre otros, i) señalar que exisrios contra miembros de la comunidad te un contexto de violencia sexista conacadémica y se exhorta al MEN a destitra miembros de la comunidad universinar recursos financieros para que la pretaria, ii) se presentan casos de inacción citada universidad fortalezca su política o tolerancia contra estas denuncias, iii) contra la violencia basada en el género los hechos que se denuncian, debido a y, para que eleve a norma nacional la exisu gravedad, deben ser asumidos como gencia para que todas las universidades violaciones a los derechos humanos de públicas y privadas cuenten con instrulas mujeres y hombres; en el caso de las mentos normativos dirigidos a atender, primeras, a una vida libre de violencias, prevenir, investigar y sancionar estos cay en el caso de los segundos, a sus gasos. rantías esenciales, iv) existen una serie de fallas en la UNAL en la investigación y Salvamentos de voto sanción de conductas basadas en la vioSobre esta decisión formularon aclaralencia de género, por lo que el discurso ción de voto la magistrada Diana Consplasmado en los informes cuestionados tanza Fajardo Rivera y el magistrado Joradquiere mayor protección derivado y; v) ge Enrique Ibáñez Najar.
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La Corte se pronuncia sobre la confidencialidad o discreción impuestas a los militares, en asuntos diferentes a los relacionados con el servicio El alto tribunal señala que la bordó sus facultades de establecer faltas disciplinarias, ya que no respeta garanfalta disciplinaria no guarda tías mínimas ni contribuye a desarrollar el relación con los fines que la principio de responsabilidad de los servidores públicos que realizan la actividad Constitución Política impone que regula porque con la conducta no se a las Fuerzas Militares afecta el deber funcional. y tampoco encuentra De manera preliminar la Corte Constitusoporte en el objetivo de cional planteó el siguiente problema jula disciplina militar, toda rídico: ¿El numeral 8 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017 vulnera el artículo vez que se refiere a una 6 de la Constitución Política y los princonducta que excede el cipios de responsabilidad jurídica de los ámbito del deber funcional servidores públicos, al establecer como
falta leve la conducta de “no guardar la del militar. confidencialidad o discreción impuestos, diferentes a los relacionados con el servicio”? Para dar respuesta a este inSentencia C-379/21 terrogante la Corte analizó los antecedentes de la disposición demandada; el Magistrado Ponente: Jorge Enrique contenido y alcance de la misma; reiteró Ibáñez Najar su jurisprudencia sobre el régimen disLa Corte revisó el numeral 8° artículo ciplinario especial de las Fuerzas Milita78 de la ley 1862 de 2017 por la cual res; y, estableció los límites al margen de se establecen las normas de conducta configuración del legislador en el diseño del Militar Colombiano y se expide el de las faltas y las sanciones disciplinarias Código Disciplinario Militar, que consacontra los militares. graba como falta leve de los militares, no guardar la confidencialidad o discreTras ese análisis, la Sala Plena determinó ción impuestos, en entornos diferentes a que la norma acusada debe ser retiraasuntos relacionados con el servicio. La da del ordenamiento jurídico ya que es demanda sostuvo que el legislador descontraria al artículo 6 de la Constitución
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Política. El Congreso de la República exlación con los deberes militares impuescedió competencia al incorporar a esa tos a los destinatarios de la norma. norma conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten deterSalvamento de voto minar las reglas de responsabilidad de Para esta decisión se aceptó el impelos militares, ni a los operadores jurídicos dimento presentado por la magistrada tener certeza y claridad de la conducta Cristina Pardo Schlesinger. reprochada, además, que no guarda reSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 18 Corte se pronuncia sobre la imprescriptibilidad de la acción penal de algunos delitos tipificados en la legislación penal La Corte Constitucional señala que la imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra; el delito de incesto, el homicidio agravado contra menores, y aquellos que vulneran la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad es constitucional.
Sentencia C-422/21
Magistradas Ponentes: Paola Andrea
Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado A partir de la demanda interpuesta por dos contra niños, niñas y adolescentes, un ciudadano, la Corte Constitucional es contrario a la Constitución Política. estudió si la imprescriptibilidad de la acPara el demandante esas disposiciones ción penal para los delitos de genocidio, vulneran el artículo 28 de la Carta, que lesa humanidad, crímenes de guerra; así proscribe en el inciso tercero la imprescomo para los delitos contra la libertad, criptibilidad de penas y medidas de seintegridad y formación sexuales, el inguridad. cesto y el homicidio agravado cometiSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 19 Para abordar el estudio de la cuestión no está prohibida expresamente en la
puesta en consideración de la Corte, iniConstitución y persigue fines constitucialmente se preguntó: ¿Los párrafos secionales muy importantes. No existiengundo y tercero del artículo 8° de la Ley do otros medios menos lesivos para el 2098 de 2021 violan los artículos 28 y 29 cumplimiento de los fines, la medida es superiores, que consagran la prohibición necesaria y proporcional, por cuanto los constitucional de imprescriptibilidad de beneficios que ofrece exceden las resla acción penal, al disponerla para los tricciones impuestas sobre otros valores delitos de lesa humanidad, genocidio y o principios constitucionales. crímenes de guerra y, también, respecto del delito de incesto y de aquellos que En el caso particular de los Niños, Niñas atenten contra la libertad, integridad y y Adolescentes, el control constitucional formación sexuales de los menores de de este tipo de disposiciones penales edad? Para dar respuesta a estos interrodebe considerar como elemento pregantes, la Sala Plena abordó el estudio ponderante el interés superior del menor de las competencias del Congreso de de edad. A pesar que la medida puede la República para establecer la legislaimpactar derechos constitucionales, esto ción penal; la figura de la prescripción lo hace en menor medida de lo que busen materia penal, haciendo énfasis en ca proteger. No está literalmente prohila diferencia entre la prescripción de la bido por la Carta la imprescriptibilidad acción y de la pena; lo que ha establede este tipo de delitos y es una medida cido la legislación y la jurisprudencia sonecesaria, pues permite contar con tiembre la prescripción de la acción penal y po suficiente para adelantar las investisu interrupción; las características de los gaciones y para que las víctimas puedan delitos de lesa humanidad, genocidio y hacer las denuncias correspondientes sin los crímenes de guerra; la prevalencia de estar sometidas a la presión del tiempo. los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y lo que significa el interés En consecuencia, la Sala Plena declaró superior de estos; la protección constitula constitucionalidad de las normas decional reforzada de los menores de edad mandadas. que son víctimas de delitos sexuales y el rol del derecho penal en la protección de sus derechos. Salvamentos de voto La decisión tuvo la aclaración de voto Tras realizar un estudio pormenorizadel Magistrado Jorge Enrique Ibáñez do del tema, la Sala Plena declaró que Najar, y los salvamentos de voto de los l
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