CC - Boletin - marzo-abril 2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - marzo-abril 2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Boletín R E L A T O R Í A Sentencias de &

TUTELA

CONSTITUCIONALIDAD

Marzo - Abril RELATORÍA Sentencias de &

TUTELA

José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela

CONSTITUCIONALIDAD

María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias Carrera 8 # 12A-19 Bogotá, D.C. - Colombia

Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110

Marzo - Abril Sentencias de TUTELA Marzo Abril SU-288/22 SU-022/23 01 01 cRégimen especial de baldíos y deber del Principio de favorabilidad en la interpretación Estado de promover el acceso progresivo a de las convenciones colectivas en materia la propiedad de la tierra de los campesinos pensional T-023/23 T-046/23 02 Vulneración del debido proceso al ordenar 02 Derecho al acceso a la tierra, al debido pago de indemnización de contrato de proceso y a la libertada de profesión u oficio seguro, ante evidencia de un acuerdo de la mujer cabeza de familia campesina en fraudulento el marco de los procesos agrarios T-028/23 T-064/23 03 Aplicación de perspectiva de género en 03 Aplicación de perspectiva de género en procesos de cuidado y custodia personal procesos de penales por violencia de los niños, niñas y adolescentes para intrafamiliar psicológica y digital contrarrestar escenarios de violencia contra

la mujer T-072/23 T-033/23 04 Obligaciones de los particulares y de las 04 Responsabilidad solidaria en los contratos autoridades locales ante riesgo inminente de aportes que celebra el Instituto de desastres naturales en garantía del Colombiano de Bienestar Familiar derecho a la vivienda digna en su faceta de habitabilidad y al medio ambiente sano T-040/23 05 Enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas por parte de la Unidad Nacional de Protección 03

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En este caso se revisan trece fallos de tutela que la Corte clasificó en Régimen especial de baldíos y deber dos grupos: el primero, once solicitudes de amparo presentadas por la Agencia Nacional de Tierras -ANTcontra providencias judiciales del Estado de promover el acceso que declararon la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales que pretendían a través de procesos de pertenencia. La progresivo a la propiedad de la tierra entidad alega que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y orgánico al fundarse, entre otros argumentos, en la de los campesinos: Configuración del aplicación de la presunción de propiedad privada contenida en el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, a pesar de carecer de antecedentes defecto sustantivo en los casos en registrales y titulares de derechos reales inscritos. El segundo, dos acciones de tutela formuladas por particulares en contra las los que se declara la prescripción providencias judiciales que les negaron la prescripción adquisitiva

del dominio sobre predios rurales, por existir dudas sobre la adquisitiva del dominio sobre predios naturaleza privada de los mismos, a pesar de estarlos explotando económicamente, en los términos del artículo 1º de la Ley 200 de 1936. cuya naturaleza jurídica está en duda En términos generales los demandantes aducen que las providencias cuestionadas incurrieron en los defectos sustantivo, por carecer de antecedentes orgánico y fáctico. registrales Una vez determinada la procedencia de las acciones las Corte se plantea tres problemas a resolver. En primer lugar, se cuestiona si los jueces que conocieron de los procesos de pertenencia incurren en un La definición de la dudosa naturaleza jurídica de los bienes defecto sustantivo al interpretar que los predios rurales pretendidos pretendidos debe resolverse, en aplicación de la legislación eran de naturaleza privada y, por tanto, prescriptibles, con base en la agraria, mediante una interpretación armónica y sistemática de ocupación con explotación realizada por los demandantes en los las diferentes normas existentes en torno a tan específico asunto términos del artículo 1º de la Ley 200 de 1936, a pesar de carecer de antecedentes registrales y titulares de derechos reales inscritos y, con ello, habrían desconocido el derecho al debido proceso de la Sentencia SU-288/22 accionante –ANT-.

Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

04 Marzo

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Contenido Sentencias de TUTELA En segundo lugar, respecto a las acciones En concreto la Corte determina que las Tras constatar un grave incumplimiento del

formuladas por particulares, se pregunta si sentencias de pertenencia en las que se régimen especial de baldíos y del deber del los jueces que conocieron los procesos de aplicó el artículo 1 de la Ley 200 de 1936 bajo Estado de promover el acceso progresivo a la pertenencia incurren en un defecto la interpretación según la cual la presunción propiedad de la tierra de los campesinos, la sustantivo al negar la prescripción del predio de propiedad privada que contemplaba Corte se ocupa de unificar la interpretación y rural pretendido respectivamente, por no dicha disposición permitía adquirir por las reglas de decisión en materia de baldíos, y encontrar acreditada su naturaleza privada prescripción bienes baldíos incurrieron en de dictar criterios orientadores para el ejercicio en los términos del artículo 48 de la Ley 160 defecto sustantivo. No obstante, tal defecto, de funciones de la ANT para: (i) los procesos de de 1994 y, con ello, desconoce el derecho al y solo para los casos objeto de revisión en el pertenencia que inicien con posterioridad a debido proceso de los accionantes. expediente acumulado que ahora se este fallo,(ii) para aquellas sentencias de Respecto a una de estas acciones, también estudia, la Corte deja en firme las sentencias pertenencia proferidas con posterioridad a la se cuestiona si el defecto se configura al no de pertenencia, en cuanto (i) los supuestos entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 y tener en cuenta la suma de posesiones fácticos alegados permitan inferir que se hasta el momento en que profiere esta decisión, necesaria para completar el tiempo mínimo cumplió la finalidad subyacente de las (iii) los problemas específicos planteados entes

requerido para dicha pretensión. normas de reforma agraria, que consisten decisión y, (iv) las situaciones no previstas en en garantizar el acceso a la tierra de la las reglas anteriores. Con el fin de dar respuesta a estos población campesina, razón por la que interrogantes, este tribunal reitera resultan materialmente compatibles con el Por otra parte, la Corte adopta medidas jurisprudencia relacionada con la artículo 64 superior; (ii) que los predios no complejas orientadas fundamentalmente a la procedencia excepcional de la acción de superen el área máxima adjudicable implementación de los compromisos del tutela contra decisiones judiciales y se hace conforme a la legislación vigente en el Acuerdo de Paz en materia de tierras, adquiridos una caracterización del defecto sustantivo. momento en que se acreditó el inicio de la por el Gobierno Nacional e incorporados como Así mismo, se analiza temática relacionada ocupación; y (iii) que fueron prescritos en política de Estado mediante el Acto legislativo 02 con: (i) el régimen constitucional y legal de favor de personas que, en principio, de 2017, específicamente, frente a los siguientes los bienes baldíos en Colombia, (ii) las cumplirían las condiciones subjetivas puntos: (i) el fortalecimiento de la Agencia divergencias interpretativas en la aplicación exigidas por la normatividad vigente, sin Nacional de Tierras, (ii) la creación de la judicial del régimen especial de baldíos y, perjuicio de que puedan ser revisadas jurisdicción especial agraria, (iii) la (iii) la problemática estructural en el durante el barrido predial mediante la fase consolidación del catastro multipropósito, (iv) la cumplimiento del deber del Estado de judicial del procedimiento único, en el evento actualización del sistema de registro, (v) el

promover el acceso progresivo a la de que tales condiciones subjetivas y cumplimiento de las metas del fondo nacional propiedad de la tierra de los campesinos. objetivas no hubieren sido cumplidas. de tierras, y (v) la elaboración y ejecución del plan de formalización masiva de la propiedad rural. 05 Marzo

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Contenido Sentencias de TUTELA En suma, la Corte resuelve los casos planteados Contenidos de interés de acuerdo a las reglas fijadas y dependiendo de los supuestos en los que se enmarca cada uno. Por otra parte, imparte una serie de órdenes estructurales y exhortos dirigidos al Reglas de decisión para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a esta Congreso de la República, al Gobierno Nacional, sentencia (SU-288/22) al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la 1. Deber de información: Al admitir una demanda de pertenencia sobre un bien rural, los Agencia Nacional de Tierras y al Consejo jueces civiles deberán informar a la ANT sobre la iniciación del proceso. Superior de Ordenamiento del Suelo Rural. Este tribunal asume el seguimiento de las órdenes y 2. Naturaleza de la participación de la autoridad de tierras en los procesos de pertenencia: establece una Sala Especial de Seguimiento. La información de la iniciación del proceso de pertenencia a la ANT tiene una función esencialmente probatoria y, en consecuencia, no implica vincularla como litisconsorte. Frente a la presente decisión salva parcialmente su voto el magistrado Alejandro 3. Vigencia del artículo 1 de la Ley 200 de 1936: el artículo 1 de la Ley 200 de 1936 debe

Linares Cantillo. Aclaran su voto los interpretarse dentro del contexto de la Ley 160 de 1994 y conforme con las normas magistrados José Fernando Reyes Cuartas, constitucionales relacionadas con el acceso a la tierra por parte de los campesinos, razón Jorge Enrique Ibáñez Najar, Hernán Correa por la que debe entenderse que se encuentra vigente sólo en cuanto establece que la Cardozo, Paola Andrea Meneses Mosquera e, posesión consiste en la explotación económica del suelo con cultivos o ganados y otros de igualmente, el magistrado Alejandro Linares. igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella. A partir de la Ley 160 de 1994, se considera que hay explotación económica cuando ésta se realiza de una manera regular y estable, es decir, Derechos amparados cuando al momento de la práctica de la inspección ocular tenga más de un (1) año de iniciada y se haya mantenido sin interrupción injustificada. No obstante, los ocupantes de Debido proceso tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Derecho al acceso progresivo Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa. a la tierra 06 Marzo

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Contenido Sentencias de TUTELA

4. Acreditación de la propiedad privada: la 7. Especial diligencia de la ANT: la ANT tiene la administrativa ante la ANT del procedimiento propiedad privada de predios rurales se obligación de actuar con especial diligencia único previsto en el Decreto 902 de 2017. La

prueba con el título originario expedido por el para contribuir de manera eficaz a la ANT deberá ofrecer acompañamiento hasta Estado que no haya perdido su eficacia legal, o administración de justicia. que culmine el correspondiente trámite que con los títulos debidamente inscritos otorgados materialice el acceso y goce efectivo de la con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 7.1. Una vez sea informada del inicio de un tierra. Las facultades aquí descritas no pueden 1994, en que consten tradiciones de dominio proceso de pertenencia relacionado con un contradecir los mandatos que dispongan, de por un lapso no menor del término que señalan predio rural, deberá reconstruir la historia ser el caso, los jueces de restitución de tierras. las leyes para la prescripción extraordinaria, en jurídica del inmueble con base en escrituras,

8. Terminación anticipada del proceso: los términos del artículo 48 de dicha ley. De no sentencias u otros actos, y remitirla con destino cuando en los procesos de declaración de estar acreditada la propiedad privada, se al proceso correspondiente. pertenencia de inmuebles rurales genera una duda sobre la naturaleza jurídica actualmente en trámite y en los que se inicien del predio que deberá ser resuelta mediante el 7.2. La ANT también expresará su posición sobre con posterioridad a esta sentencia, luego de procedimiento especial agrario de clarificación la naturaleza jurídica del inmueble, es decir, si recaudadas las pruebas a que hubiere lugar, de la propiedad. considera que se trata de un bien baldío, de un incluido el informe de la ANT, no pueda bien privado, o si existe duda sobre su

acreditarse la naturaleza privada del bien de

5. Carga de la prueba: quien pretenda adquirir naturaleza, caso en el cual solicitará al juez conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de el dominio de un predio rural en virtud de la adelantar el procedimiento especial agrario de 1994, el juez declarará la terminación prescripción adquisitiva de dominio tiene la clarificación de la propiedad. anticipada del proceso. En esta decisión carga de acreditar dentro del proceso de solicitará a la ANT elaborar el informe técnico pertenencia los requisitos para ello, sin 7.3. En caso de tratarse de un baldío o de jurídico preliminar sobre el predio al que se perjuicio de las siguientes reglas que persistir duda sobre la naturaleza jurídica del refiere el artículo 67 del Decreto 902 de 2017, en establecen deberes específicos a cargo de la predio, y la ANT constate que los casos un escrito que cumplirá los requisitos de la autoridad de tierras y de los jueces. involucran a sujetos de reforma agraria o de demanda del proceso verbal sumario, en los acceso a tierras, y en especial a mujeres términos del artículo 390 del Código General

6. Prueba de oficio: en los procesos de rurales25, familias pobres y familias del Proceso. declaración de pertenencia de inmuebles desplazadas, deberá ofrecerles información y rurales, el juez de conocimiento, además de orientación acerca de las alternativas de que A continuación, si es competente para ello, el tomar en consideración el certificado del disponen en materia de adjudicación, titulación

juez dispondrá adelantar la etapa judicial del registrador de instrumentos públicos que de la posesión, saneamiento de la falsa procedimiento único previsto en el artículo 61 deberá allegarse a la demanda, recaudará, de tradición y demás programas para el acceso, del Decreto 902 de 2017. De no ser oficio, las pruebas que considere necesarias formalización y regularización de la propiedad competente, remitirá el expediente al que para establecer el dominio privado en los rural, a efectos de que decidan si continúan su corresponda de conformidad con el artículo 15 términos del artículo 48 de la Ley 160 de 1994. trámite en la fase judicial o en la fase del Código General del Proceso. administrativa ante la ANT del procedimiento único previsto en el Decreto 902 de 2017. La ANT deberá ofrecer acompañamiento hasta que 07 Marzo culmine el correspondiente trámite que RELATORÍA Contenido materialice el acceso y goce efectivo de la Sentencias de TUTELA Sentencias citadas Como antecedentes de este asunto se tiene que quince ciudadanos C-060/93 Vulneración del debido proceso al presentaron acciones de tutela en C-595/95 contra de Seguros Bolívar S.A., T-488/14 ordenar pago de indemnización de porque consideraron que esta SU 235/16 aseguradora vulneró sus derechos contrato de seguro, ante evidencia de T-461/16 fundamentales al negarse a T-727/16 reconocer el pago de la un acuerdo fraudulento. indemnización a la que tenían T-567/17 derecho, en virtud del seguro de T-496/18

vida de grupo que les amparaba, SU 128/21 entre otros, el riesgo por El fraude en las actuaciones procesales se presenta en aquellos incapacidad total y permanente. De eventos en los que las partes o el juez usan el proceso con fines estos casos, se concede el amparo ilegales o dolosos y con ello afectan los derechos de terceros y a doce peticionarios.Seguros Bolívar atentan contra el bien social de la administración de justicia. S.A. presenta varias acciones de tutela en contra de los fallos que le ordenaron pagar las indemnizaciones previstas en las Sentencia T-023/23 pólizas, así como los intereses morator ios correspondientes. Adujo la existencia de varios indicios que Magistrada Ponente: demostraban que los fallos eran Paola Andrea Meneses Mosquera producto de una situación de fraude, por lo que solicitó declarar la existencia de cosa juzgada fraudulenta, revocar las decisiones cuestionadas y ordenar el reintegro de las indemnizaciones que fueron pagadas a los asegurados. 08 Marzo

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Contenido Sentencias de TUTELA En este sentido, la Corte se De acuerdo a las particularidades El respeto por la cosa juzgada La acreditación de estos requisitos pregunta si las sentencias de tutela de cada caso se adoptan constitucional implica que, por es una condición necesaria para dictadas en el marco de las decisiones diferentes, entre ellas, se regla general, la tutela contra fallos emitir una orden de amparo y acciones de tutela en las que se destaca la declaratoria de de tutela no es procedente. Esta declarar la existencia de cosa

ordenó el pago de la indemnización improcedencia de la sentencia de regla, sin embargo, no es absoluta. juzgada fraudulenta. Por esta razón, prevista en la póliza en favor de los tutela cuestionada, la orden a los La Corte Constitucional ha si estos requisitos no se constatan, asegurados, vulneran el derecho asegurados de restituir el pago sostenido que la tutela contra el amparo debe ser negado. fundamental al debido proceso de efectuado por Seguros Bolívar S.A. sentencias de tutela que no han Seguros Bolívar S.A. al ser producto con ocasión de estos fallos y la sido seleccionadas para revisión y de una situación de fraude. devolución del expediente al juez han cobrado ejecutoria es de primera instancia, para que procedente cuando se configura el Sentencias citadas Luego de verificar el cumplimiento tramite la impugnación formulada fenómeno de la cosa juzgada de los requisitos generales y por la aseguradora. fraudulenta. C-590/05 específicos de procedencia de T-218/12 acciones de tutela en contra de Requisitos específicos de T-399/13 sentencias de tutela en las que se Derechos amparados procedencia de la acción de SU-627/15 alega la existencia de cosa juzgada tutela contra sentencias de tutela fraudulenta, la Corte determina que Debido proceso SU-061/18 en situaciones de fraude: la en este caso se presentó el T-470/18 acción de tutela procede fenómeno de la cosa juzgada excepcionalmente contra SU 379/19 fraudulenta en nueve de los once decisiones de tutela cuando exista Contenidos de interés expedientes mencionados.

fraude, siempre que se cumplan tres requisitos: (i) la acción de Se encuentra en dichos Cosa juzgada fraudulenta: la tutela presentada no debe expedientes varios indicios graves, institución de la cosa juzgada es un compartir identidad procesal con conducentes y trascendentes que pilar esencial de la administración de la solicitud de amparo prima facie permitieron inferir que, justicia. Los fallos de tutela hacen cuestionada. (ii) Deben existir entre los tomadores de las pólizas, tránsito a cosa juzgada constitucional pruebas o indicios que sus abogados y los jueces de una vez la Sala de Selección de la demuestran de manera “clara y instancia existía un acuerdo Corte Constitucional decide no suficiente” que la decisión de fraudulento para emplear el seleccionarlos para revisión, o en tutela fue producto de una proceso de tutela con fines ilegales caso de que sean seleccionados, situación de fraude. (iii) El y dolosos de enriquecimiento después de que profiera la sentencia accionante no cuenta con otro económico en perjuicio de la de revisión. mecanismo legal para revertir la aseguradora. situación de fraude. 09 Marzo

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Contenido Sentencias de TUTELA De esa forma, el tribunal se pregunta si Con el fin de resolver el problema la decisión proferida por dicho jurídico planteado, se hace referencia Aplicación de perspectiva de género Juzgado, en el marco del proceso de a: i) la procedencia excepcional de la custodia y cuidado personal acción de tutela contra providencias

en procesos de cuidado y custodia cuestionado, vulnera el derecho judiciales; ii) la perspectiva de género fundamental de los accionantes, al como un elemento de análisis en las personal de los niños, niñas y incurrir en los defectos: i) fáctico, por decisiones judiciales, particularmente, fallar el asunto sin haberse realizado en los procesos de cuidado y custodia adolescentes para contrarrestar visita e informe interdisciplinario al personal de los niños, niñas y demandante y a la familia paterna; ii) adolescentes; y iii) el ejercicio de la escenarios de violencia contra la sustantivo, por no decidir bajo las custodia y el cuidado personal de los facultades extra y ultra petita teniendo hijos desde un enfoque constitucional. mujer en cuenta los hechos de violencia intrafamiliar puestos de presente En concreto, la Corte CONCEDE la durante el proceso; iii) procedimental protección del derecho fundamental al El fraude en las actuaciones procesales se presenta en aquellos absoluto, al otorgar la custodia del niño debido proceso los accionantes tras eventos en los que las partes o el juez usan el proceso con fines a la abuela paterna pese a que es un constatar que el juzgado accionado ilegales o dolosos y con ello afectan los derechos de terceros y derecho inherente a la patria potestad; incurrió en múltiples deficiencias en su atentan contra el bien social de la administración de justicia. y iv) decisión sin motivación, ante la decisión: i) no desplegó sustento ausencia de sustento argumentativo argumentativo que le permitiera que soporte la sentencia dictada. De

concluir que la custodia provisional de Sentencia T-028/23 otra parte, también se cuestiona si las José debía continuar en su familia distintas autoridades que tuvieron paterna; ii) aunque decretó algunas conocimiento sobre los hechos de pruebas, estas no fueron mencionadas Magistrado Ponente: José Fernando Reyes violencia intrafamiliar denunciados por ni valoradas para adoptar la decisión; la señora Irene vulneraron su derecho Cuartas además, omitió decretar otros medios a la integridad personal al no adoptar de convicción para dilucidar los las medidas necesarias para diferentes hechos planteados por En esta oportunidad, la Corte decide una acción de tutela garantizar su protección y evitar la demandada, principalmente aquellos formulada por la Defensoría del Pueblo contra un Juzgado, al repetición de los hechos denunciados. relacionados con la violencia considerar que vulneró el derecho al debido proceso de Irene y su intrafamiliar de la que presuntamente hijo en la sentencia mediante la cual dispuso conservar la custodia fue víctima y del constreñimiento para provisional del menor de edad en la familia paterna. ceder la custodia de su hijo; iii) incurrió en un defecto procedimental absoluto pues no tuvo en cuenta que la custodia está encomendada a los progenitores, Marzo 10 y solo en caso de inhabilidad física o RELATORÍA Contenido moral de estos, el juez podrá otorgar la custodia a una persona distinta y iv) Sentencias de TUTELA intrafamiliar de la que presuntamente

fue víctima y del constreñimiento para Contenidos de interés Sentencias citadas ceder la custodia de su hijo; iii) incurrió en un defecto procedimental absoluto pues no tuvo en cuenta que la custodia Perspectiva de género: el análisis de género es la T-012/16 está encomendada a los progenitores, herramienta teórico-metodológica que permite el T-462/18 y solo en caso de inhabilidad física o examen sistemático de las prácticas y los roles que T-388/18 moral de estos, el juez podrá otorgar la desempeñan las mujeres y los hombres en un T-016/22 custodia a una persona distinta y iv) determinado contexto económico, político, social o ignoró las facultades extra y ultra petita cultural. Sirve para captar cómo se producen y C-111/22 otorgadas por el legislador para fallar reproducen las relaciones de género dentro de una los asuntos de familia, e ignoró la problemática específica y con ello detectar los ajustes obligación constitucional de toda institucionales que habrán de emprenderse para lograr la autoridad judicial de atender a la equidad entre los géneros. El análisis de género también perspectiva de género en su decisión. se aplica en las políticas públicas. Este consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por género en el diseño, implementación y evaluación de los Se reitera que, los jueces deben efectos de las políticas sobre la condición y posición incorporar criterios de género y, social de las mujeres y hombres respecto al acceso y cuando menos, analizar los hechos, las control de los recursos, su capacidad decisión de pruebas y las normas con base en

empoderamiento de las mujeres. interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial. Derechos amparados Debido proceso Derecho a tener una familia y no ser separado de ella 11 Marzo

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Contenido Sentencias de TUTELA o para la prestación de un servicio en beneficio de terceros, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista Responsabilidad solidaria en los por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las contratos de aportes que celebra el actividades normales de su empresa o negocio. Instituto Colombiano de Bienestar De esa forma, luego de determinar la procedencia de la acción, la Corte se plantea dos problemas jurídicos. En primer lugar, se pregunta si se configura un Familiar defecto por desconocimiento del precedente cuando una autoridad judicial se aparta del precedente fijado por la Sala de Casación Laboral en relación con la improcedencia de la solidaridad prevista en el artículo 34 del CST en los contratos de aportes celebrados por el ICBF porque considera que su decisión resuelve Incluso los contratos de aportes están regidos por la solidaridad mejor el conflicto normativo entre el artículo 34 del CST y el Decreto 2388 de 1979. patronal del artículo 34 del CST. En segundo lugar, se cuestiona si se configura el defecto sustantivo por desconocimiento de la regulación sobre el contrato de aportes cuando un juez

condena solidariamente al ICBF al pago de acreencias laborales impuestas a Sentencia T-033/23 una asociación que presta el servicio de madres comunitarias con base en el artículo 34 del CST.

Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo Para resolver los problemas jurídicos descritos, la Corte se pronuncia sobre temas relacionados con: (i) desarrollo normativo de los programas de hogares comunitarios de bienestar y las madres comunitarias; (ii) los pronunciamientos En esta oportunidad, la Corte analiza la acción de tutela formulada de la Corte Constitucional sobre el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo; por el ICBF en contra de las decisiones adoptadas en el marco de

(iii) la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral sobre la aplicación del un proceso ordinario laboral emprendido en contra de la entidad artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo; y (iv) los pronunciamientos de la por ocho madres comunitarias. En dichos fallos, se declara al Sala de Casación Laboral sobre la aplicación del artículo 34 del Código Instituto solidariamente responsable de las condenas impuestas a Sustantivo del Trabajo al ICBF. la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. El fundamento jurídico utilizado por las autoridades judiciales cuestionadas fue el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que en los eventos en los que se contrate a un trabajador para la ejecución de una o varias obras o para la prestación de un servicio en beneficio de terceros, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra será solidariamente

responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las Maacrtzivoidades normales de su empresa o negocio. 12

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Contenido Sentencias de TUTELA El tribunal considera que la autoridad judicial accionada cumple la carga de transparencia y Contenidos de interés Sentencias citadas suficiencia para apartarse del precedente de la Sala de Casación Laboral establecido en la C-465/14 sentencia SL-4430 de 2018. En concreto, determina Solidaridad patronal: la solidaridad laboral C-593/14 que el accionado presenta una argumentación del artículo 34 del CST es un mecanismo suficiente porque (i) utiliza estrategias constitucional que asegura que la T-309/15 argumentativas que entablan un diálogo directo contratación no se convierta en una T-459/17 con los argumentos de la Sala de Casación Laboral; herramienta para evadir el cumplimiento de SU 068/18 (ii) presenta razones para demostrar que las las obligaciones laborales. Por lo tanto, indicó SU-228/21 premisas de la sentencia de la Sala de Casación este Tribunal, la solidaridad regulada en el Laboral llevan a conclusiones distintas a las que artículo 34 del CST representa un mecanismo propuso esa corporación; y (iii) emplea argumentos de garantía de los derechos de los normativos e interpretativos que son coherentes y trabajadores que asegura que, si una suficientes, y que aportan elementos adicionales empresa o

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