CC - Boletin - mayo 2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - mayo 2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Boletín R E L A T O R Í A Sentencias de &

TUTELA

CONSTITUCIONALIDAD

Mayo RELATORÍA Sentencias de &

TUTELA

José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela

CONSTITUCIONALIDAD

María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Formulario para Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias Carrera 8 # 12A-19 Bogotá, D.C. - Colombia

Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110

Mayo Sentencias de TUTELA Mayo T-431/22 01 Derecho a la sustitución pensional a favor de hija mayor de edad en situación de invalidez en caso de sucesión de causales T-432/22 Defecto fáctico en trámite de un incidente 02 de desacato adelantado por el incumplimiento de un fallo que ordena el pago de incapacidades temporales hasta la rehabilitación del accionante T-087/23 03 Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y su relación con el derecho a la libertad de expresión y prensa: violencia de género en redes sociales por la actividad periodística T-090/23 04 Derecho al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra en trámite de adjudicación de Zonas de Reserva Campesina T-107/23 05 Derecho al debido proceso vulnerado en proceso de restitución de tierras al omitir la verificación de requisitos de procedibilidad, el decreto de pruebas y el ejercicio de

atribuciones probatorias 03

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En esta ocasión, la Corte estudia un caso en el que se aduce que las entidades Derecho a la sustitución pensional a accionadas vulneraron derechos fundamentales al negar el servicio de salud a una joven, como consecuencia de la suspensión de la sustitución pensional que favor de hija mayor de edad en venía recibiendo tras el fallecimiento de su progenitor. La prestación se suspendió porque ella no pudo continuar acreditando la calidad de estudiante, debido a la invalidez que le fue determinada. La solicitud de amparo fue presentada a través situación de invalidez en caso de de la figura de la agencia oficiosa para solicitar la activación inmediata de los servicios de salud, en especial, las consultas con especialistas y la entrega de sucesión de causales medicamentos a la agenciada. De esta forma, el tribunal se cuestiona si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud al suspender la sustitución Se presentó una sucesión de causales que impidieron que Laura pensional -que venía recibiendo tras el fallecimiento de su progenitory, en llegara a tener la capacidad laboral necesaria para asumir su consecuencia, cesar el pago de aportes, con fundamento en que no continuó subsistencia, y, por consiguiente, la dependencia no desapareció, acreditando su calidad de estudiante. luego es natural que su derecho a la sustitución pensional se mantenga, pues el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 protege tanto Para abordar el estudio de la controversia, la Sala revisa la doctrina constitucional al hijo menor como al mayor hasta los 25 años que se encuentre

en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela, el derecho a la salud estudiando, como al hijo inválido sin consideración a la edad. y el principio de continuidad, el derecho a la seguridad social y a la sustitución pensional. Asimismo, lleva a cabo una revisión de la jurisprudencia constitucional relacionada con el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de hijos

Sentencia T-431/22 inválidos.

La Corte estima que el servicio de salud se viene garantizando de forma Magistrado Ponente: Antonio José satisfactoria. Sin embargo, estima por una parte que, debido a la situación de salud y condición de discapacidad declarada, la agenciada no puede continuar Lizarazo Ocampo estudiando y, por tanto, tampoco acreditar dicha calidad con fines pensionales. Por otra parte, señala que en este caso en particular, se presentó una sucesión de causales, toda vez que la condición de dependencia de la agenciada -que la había hecho beneficiaria de la pensiónno desapareció ni fue interrumpida, pues al fallecimiento del causante, Laura era menor de edad por lo que se aplicó la primera de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la sustitución pensional; luego, al cumplir la mayoría de edad, mantuvo el derecho a la mesada pensional en razón a que aún continuaba dependiendo económicamente debido a su calidad de estudiante conforme al segundo de los eventos previstos en la citada norma; y, por último, mientras se encontraba en esa mis0m4a condición de dependencia por escolaridad, se configuró la última de las Mayo sCitounatecniiodones enunciadas en la ley, con la declaración de invalidez de la jRovEeLnA.TORÍA

Sentencias de TUTELA el derecho a la mesada pensional en razón a que aún continuaba dependiendo económicamente debido a su Sentencias citadas Contenidos de interés calidad de estudiante conforme al segundo de los eventos previstos en la citada norma; y, por último, T-577/10

Sustitución pensional: se trata de una garantía que le mientras se encontraba en esa misma condición de asiste al grupo familiar del pensionado por vejez o T-597/13 dependencia por escolaridad, se configuró la última de invalidez, para reclamar, ahora en su nombre, la T-757/15 las situaciones enunciadas en la ley, con la declaración de invalidez de la joven. prestación que recibía el causante; y su propósito es SU-543/19 impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes T-080/21 dependían de ella se vean obligados a soportar En ese sentido, el tribunal estima vulnerado el derecho a individualmente las cargas materiales y espirituales de la seguridad social de la agenciada, al negarle el su fallecimiento y suplir la ausencia repentina del apoyo derecho a seguir recibiendo la mesada que por económico del pensionado o del afiliado del grupo sustitución pensional de su padre fallecido le familiar con el fin de evitar que su muerte se traduzca en corresponde; en tanto que, aparte de privarla de los un cambio radical de las condiciones de subsistencia únicos recursos que recibe para su sustento, también mínimas de los beneficiarios de dicha prestación. Es puso en peligro la continuidad de la atención en salud decir, que esta prestación busca evitar que las personas

que tanto necesita. allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su En consecuencia, haciendo uso de sus facultades ultra y fallecimiento en el desamparo o la desprotección. extra petita, la Sala de Revisión dispone el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que Hijos beneficiarios de la sustitución pensional: son corresponda a favor de la agenciada, a partir de la beneficiarios de la sustitución pensional los hijos fecha de la providencia. menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón Frente a esta decisión, la magistrada Paola Andrea de sus estudios y si dependían económicamente del Meneses Mosquera presentó aclaración de voto. causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de Derechos amparados invalidez. Derecho a la seguridad social Derecho a la salud 05 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales al operador jurídico que, en grado de consulta, revocó la decisión que en incidente de Defecto fáctico en el trámite de un desacato había resuelto sancionar al representante legar de la empresa accionada, por el incumplimiento del fallo de tutela. La autoridad cuestionada incidente de desacato adelantado considera que la denuncia penal y la demanda laboral presentadas por la

accionada contra el accionante, así como las presuntas irregularidades en la por el incumplimiento de un fallo expedición de las incapacidades temporales eran razones suficientes para deducir la ausencia de responsabilidad subjetiva de la incidentada ante el que ordena el pago de incumplimiento de un fallo de tutela que ordenó el pago de incapacidades hasta que el accionante culminara su proceso de rehabilitación integral. incapacidades temporales hasta la rehabilitación del accionante De esta forma le corresponde a la Corte determinar si el Juzgado accionado vulnera el debido proceso -y en consecuencia los derechos al mínimo vital y seguridad socialdel accionante al revocar la sanción impuesta en el trámite de incidente de desacato, con fundamento en valoración presuntamente errada de La demanda laboral, la denuncia penal y las presuntas las actuaciones adelantadas ante la justicia ordinaria laboral y ante la Fiscalía irregularidades (…) no son razones suficientes para suspender General de la Nación, incurriendo aparentemente en un defecto fáctico. unilateralmente el pago de las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela, tampoco encuentra la Sala que resulten ser Para resolver el problema jurídico planteado, se reitera jurisprudencia relacionada suficientes para deducir de ellas una ausencia de con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias responsabilidad subjetiva del incidentado. judiciales, específicamente, los requisitos para cuestionar fallos que ponen fin a incidentes de desacato. Así mismo, se realizó un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el incidente de desacato como mecanismo de carácter

Sentencia T-432/22

judicial para hacer cumplir los fallos de tutela, con especial énfasis en su naturaleza y finalidad.

Magistrado Ponente: Antonio José

Lizarazo Ocampo 06 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En concreto, la Corte evidencia que el fallo cuestionado Sentencias citadas Contenidos de interés incurre en un defecto fáctico, en la medida en que las argumentaciones en las que se basó no tienen la T-171/09

Incidente de desacato: figura que impone al juez capacidad, en términos probatorios, de llevar al juez del que instruye dicha actuación, el deber de SU-448/16 incidente al convencimiento de la ausencia de examinar si la orden proferida para la protección SU-034/18 responsabilidad subjetiva del incidentado. Para el tribunal, ni la demanda laboral ni la denuncia penal, así como de un derecho fundamental fue cumplida, o no, T-041/18 por su destinatario, en la forma prevista en la tampoco la simple afirmación de existencia de “presuntas T-093/19 respectiva decisión judicial. Esto excluye que en el irregularidades” efectuada en la providencia cuestionada SU-050/22 trámite del desacato puedan hacerse tienen la capacidad, en términos probatorios, de llevar al T-225/22 valoraciones o juicios que hayan sido objeto de juez del incidente al convencimiento de la ausencia de debate en el respectivo proceso de tutela, pues responsabilidad subjetiva del incidentado. En esa medida, ello implicaría reabrir una controversia que ya ha dada la falta de conexidad entre las pruebas analizadas concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y

en la providencia acusada y la conducta sometida a el principio de cosa juzgada. escrutinio, resulta evidente la configuración del defecto alegado. Con esta precisión, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar En consecuencia, se concede el amparo invocado y se los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la ordena a la autoridad judicial proferir una nueva orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el providencia en la que resuelva el grado de consulta del alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incidente de desacato, en la que deberá tener en cuenta incumplimiento parcial o integral de la orden las indicaciones expuestas en esta decisión. dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no Frente a esta decisión, salvó parcialmente su voto el obedeció lo ordenado dentro del proceso. magistrado (E) Hernán Correa Cardozo. Responsabilidad subjetiva del incidentado: para determinar la responsabilidad subjetiva, tanto el juez que conoce del incidente de desacato como Derechos amparados el de consulta, deben verificar circunstancias tales como (i) si la conducta del obligado que derivó en Derecho al debido proceso el incumplimiento de la orden tuvo origen en Derecho a la seguridad social actuaciones dolosas o culposas, (ii) si existió Derecho a la salud allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado Derecho a la vida digna demostró acciones positivas orientadas al

cumplimiento. 07 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Las accionantes son periodistas que Con el fin de resolver el problema consideran haber sido víctimas de jurídico planteado, la Sala hace Derecho de las mujeres a una vida diferentes ataques en línea a través de referencia a: (i) la violencia en línea la red social Twitter, de naturaleza contra las mujeres periodistas; (ii) el libre de violencia y su relación con misógina y de contenido sexualizado, derecho a la libertad de expresión en que buscan infantilizar su oficio y las redes sociales; y (iii) el régimen el derecho a la libertad de expresión censurarlas. En sede de tutela sancionatorio de los actores, partidos y cuestionan a la Dirección Nacional movimientos políticos. y prensa: violencia de género en Electoral por no adoptar ninguna medida para hacer cesar la violencia, redes sociales por la actividad A pesar de no encontrar demostrada la sancionar a los responsables y vulneración de los derechos prevenirla. Así mismo, critican el hecho periodística fundamentales de las peticionarias de que los partidos políticos y/o como consecuencia de alguna acción movimientos ciudadanos se hubieran u omisión del CNE y de los demás favorecido de las agresiones, al vinculados, la Corte coincide en que alentarlas o tolerarlas. Existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por existe un marcado patrón de violencia terceras personas contra las mujeres periodistas y que no puede en línea ejercido por terceras personas ser cohonestado por el Estado y en particular por esta En este contexto, la Corte se cuestiona contra las periodistas, en ese sentido: i)

corporación, razón por la cual se estimó esta como una si el Consejo Nacional Electoral vulnera reconoce la gravedad de los patrones oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han los derechos fundamentales de las de discriminación de los que son convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres. accionantes a la dignidad humana, a la víctimas las mujeres a través, ahora, de vida e integridad, a la libertad de la violencia en línea; ii) reitera que esa opinión, a la libertad de prensa y a la no forma de violencia contra la mujer es Sentencia T-087/23 discriminación, por no sancionar a los multidimensional y se manifiesta en actores, partidos y movimientos daños psicológicos y sufrimiento políticos vinculados, quienes presunemocional, afectaciones físicas, tamente propiciaron o toleraron las aislamiento social, perjuicios Magistrado Ponente: José Fernando agresiones en línea de las que han sido económicos, reducción de la movilidad víctimas luego de publicar sus tanto en línea como en los espacios no Reyes Cuartas investigaciones en el ejercicio digitales y autocensura; iii) recuerda la periodístico. obligación del Estado de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla; y iv) insiste en que los actores, partidos y movimientos 08 Mayo políticos, por su importancia en un RELATORÍA Contenido régimen democrático, están en la obligación de propender por el respeto

Sentencias de TUTELA obligación del Estado de hacer pedagogía sobre De otro lado y, en aras de superar el déficit culturales que han determinado y aceptado la la gravedad de esta forma de violencia y de normativo que existe, se reitera el exhorto que se asignación de papeles delimitados en el implementar medidas para prevenirla, hizo al Congreso de la República para que desarrollo de la vida de hombres y mujeres, lo investigarla, sancionarla y repararla; y iv) insiste cumpla con las recomendaciones formuladas que ha llevado a la creación y permanencia de en que los actores, partidos y movimientos por el Consejo de Derechos Humanos de la los denominados estereotipos de género que políticos, por su importancia en un régimen Organización de las Naciones Unidas y por la pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, democrático, están en la obligación de Organización de los Estados Americanos en como hacia lo masculino. Dicha violencia surge propender por el respeto de la Constitución y la relación con la prevención, protección, para preservar una escala de valores y darle un ley, y defender y difundir los derechos humanos, reparación, prohibición y penalización de la carácter de normalidad al orden social deber que se debe reflejar en su actuar y en sus violencia de género digital. Además de lo establecido históricamente según el cual existe estatutos. anterior, se imparten órdenes precisas a los cierta superioridad del hombre hacia la mujer. Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Con base en lo anterior ordena a la accionada Comunicaciones, a la Fiscalía General de la Reglas para armonizar el derecho a la libertad

comunicar una copia de la decisión de instancia Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la de expresión: las siguientes subreglas deben y publicar en su página web las direcciones Procuraduría General de la Nación y al CNE. irradiar cualquier ejercicio de armonización electrónicas de todos los partidos y/o cuando se encuentra en juego la libertad de Frente a esta decisión, aclaró su voto la movimientos políticos, a los cuales los expresión: i) toda expresión está amparada magistrada Natalia Ángel Cabo. ciudadanos podrán formular las quejas éticoprima facie por el derecho a la libertad de políticas, contra los miembros y afiliados de expresión; ii) en los eventos de colisión del dichas organizaciones políticas. Así mismo, Contenidos de interés derecho a la libertad de expresión con otros exhorta a todos los partidos y movimientos derechos fundamentales, en principio, aquél políticos para que adopten en los Códigos de prevalece sobre los demás; iii) cualquier Violencia de género sobre la mujer: ha sido Ética directrices para sancionar los hechos de limitación de una autoridad pública al derecho definida como aquella violencia ejercida contra violencia o de incitación a la violencia en línea; e a la libertad de expresión se presume las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no implementen una ruta de acceso para las inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a por el hecho de ser mujeres desde una mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, un control constitucional estricto; y iv) cualquier concepción biológica, sino de los roles y la que facilite poner en conocimiento conductas acto de censura previa, por parte de las

posición que se asigna a las mujeres desde una como las denunciadas en este asunto. autoridades es una violación del derecho a la concepción social y cultural. Este tipo de libertad de expresión, sin que ello admita prueba violencia se sustenta en las concepciones en contrario. culturales que han determinado y aceptado la asignación de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creación y permanencia de los denominados estereotipos de género que pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, como hacia lo masculino. Dicha violencia surge 09 Mayo para preservar una escala de valores y darle un RELATORÍA Contenido carácter de normalidad al orden social Sentencias de TUTELA En este caso se alega que la Agencia Nacional Sentencias citadas de Tierras vulnera los derechos fundamentales Derecho al debido proceso de varias comunidades campesinas, en virtud SU-420/19 de las dilaciones para resolver las solicitudes de administrativo y al acceso T-140/21 constitución de las Zonas de Reserva T-203/22 progresivo a la tierra en trámite de Campesina y por la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico para T-280/22 proferir los actos administrativos que dieron SU-349/22 adjudicación de Zonas de Reserva cierre a los referidos procedimientos administrativos. Campesina En este contexto, la Corte se ocupa de determinar si la Agencia Nacional de Tierras vulnera los derechos fundamentales al debido Como sucede con el derecho a la propiedad colectiva de las proceso administrativo y de acceso progresivo a comunidades indígenas o afrodescendientes, respecto de las la tierra de las comunidades campesinas

comunidades campesinas también es exigible el respeto del accionantes: i) por las posibles dilaciones para derecho de acceso a la tierra a través de la titulación resolver las solicitudes de constitución de las correspondiente conforme las normas del derecho al debido Zonas de Reserva Campesina y ii) por la proceso y la resolución de las solicitudes, en este caso de exigencia de requisitos no previstos en el constitución de ZRC, en un plazo razonable y sin dilaciones ordenamiento jurídico para proferir los actos injustificadas. Una actuación contraria genera una amenaza administrativos que dieron cierre a los referidos contra los derechos de la población campesina y las expone a un procedimientos administrativos. mayor grado de vulnerabilidad. Para resolver este problema, el tribunal aborda temática relacionada con: (i) el campesinado como sujeto de especial protección consSentencia T-090/23 titucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materialización de los derechos de la población campesina, (ii) Las Zonas de Magistrado Ponente: José Fernando Reserva Campesina (ZRC), (iii) la armonización de los derechos e intereses de los pueblos Reyes Cuartas indígenas y las comunidades campesinas en los procesos de constitución de dichas zonas y (iii) el derecho al debido proceso administrativo y su relación con el derecho al territorio. 10 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En concreto, se identifica que los tres procesos de constitución llevan más de 10 años, lo que Contenidos de interés supera a todas luces un plazo razonable. Por

otra parte, se advierte una serie de inconsistencias como el exigir requisitos Derecho al acceso progresivo a la tierra de los campesinos: la inequidad en el campo y la adicionales, no adoptar medidas de concentración de la tierra en unos pocos, fueron motivos claros para que en la Constitución de 1991 armonización y no ofrecer certeza frente a los se estableciera el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra como una garantía requerimientos para adelantar el trámite de dirigida a contribuir a su distribución equitativa y a mejorar la calidad de vida de la población constitución. campesina. Su reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional es una reivindicación ante las condiciones históricas de invisibilización, desigualdad y discriminación a la A partir de dichas consideraciones, la Corte que se ha visto sometida, y el derecho de acceso progresivo a la tierra es una de las formas en que confirma las decisiones de instancia que se manifiesta dicha protección especial. concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso Sentencias citadas administrativo y al acceso progresivo a la tierra. De igual forma, se ordena a la accionada, en caso de no haberlo hecho, rehacer el trámite C-371/14 correspondiente a la última etapa del SU-426/16 procedimiento de constitución de las Zonas de T-052/17 Reserva mencionadas. En el mismo sentido, se C-630/17 impartieron otras órdenes precisas, T-153/19 conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. Frente a esta decisión, aclaró su voto la magistrada Natalia Ángel Cabo.

Derechos amparados Derecho al acceso progresivo a la tierra Derecho al debido proceso administrativo 11 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de restitución de tierras en donde se ordena la restitución jurídica y Derecho al debido proceso material de los inmuebles objeto de litigio, bajo el argumento de no estar demostrada la buena fe exenta de culpa de los actores, quienes vulnerado en proceso de restitución participaron como opositores dentro de dicha causa. de tierras al omitir la verificación de En este caso, la Corte se cuestiona si la accionada incurrió en los defectos procedimental, fáctico, sustantivo, y por desconocimiento del precedente al requisitos de procedibilidad, el ordenar la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y considerar que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los decreto pruebas y el ejercicio de actores, quienes participaron como opositores dentro del proceso de restitución de tierras que culminó con la providencia reprochada. atribuciones probatorias Con el objetivo de responder estos planteamientos, la Corte aborda los siguientes núcleos temáticos: el derecho a la restitución de tierras y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como Las autoridades demandadas (…), cercenaron la posibilidad de herramienta para su garantía. En este punto, se aborda la figura de los controvertir los supuestos de hecho en los que se fundamentó la opositores en esta clase de procesos y las facultades de estos sujetos

fase administrativa, los cuales resultaban relevantes de cara al procesales y la procedencia excepcional de la acción de tutela contra reconocimiento del derecho en la etapa judicial. providencias judiciales y la caracterización de los defectos endilgados. En concreto, el tribunal ampara los derechos invocados y concluye que la Sentencia T-107/23 accionada incurre en un defecto procedimental y en uno fáctico. Respecto del primero, asegura que las autoridades judiciales accionadas omitieron su deber de asumir el proceso de restitución de tierras desde una perspectiva Magistrado Ponente: José Fernando articulada y, al concebir la etapa administrativa de forma aislada, no desarrollaron ninguna actuación ni habilitaron ninguna etapa procesal para Reyes Cuartas rectificar la situación evidenciada por los accionantes. En tal sentido, al abstenerse de verificar el cabal cumplimiento del requisito de procedibilidad, las autoridades judiciales que tramitaron el proceso de restitución de tierras incurrieron en un defecto procedimental. 12 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de TUTELA Adicionalmente, la Sala verifica la ocurrencia de un defecto fáctico, Etapas del proceso de restitución de tierras: se compone de tres fundado en dos situaciones. De una parte, las autoridades del proceso etapas: una administrativa a cargo de la URT, una judicial y otro postde restitución de tierras omitieron su deber de decretar las pruebas fallo. Estas dos últimas se encuentran bajo la dirección de los jueces que permitieran determinar la posible configuración de irregularidades especializados. En la primera fase, se resuelve la inscripción en el

en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras. De otra, Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-. se abstuvieron de ejercer sus atribuciones probatorias en relación con Al verificar sumariamente la titularidad del derecho del solicitante por los elementos que la URT relacionó en su solicitud de restitución, pero ser víctima directa o indirecta de despojo o abandono forzado en el no fueron debidamente allegados o de otros que resultaban marco del conflicto armado interno, en los términos de los artículos 3, 74, relevantes para el ejercicio del derecho del derecho de contradicción, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, se deberá proceder a la inclusión en el como las entrevistas de los reclamantes en la fase administrativa. RTDAF. Derechos amparados Sentencias citadas Derecho al debido proceso C-715/12 C-099/13 Contenidos de interés C-795/14 C-166/17 SU-648/17 Derecho a la restitución de tierras: el derecho a la restitución es el T-119/19 elemento primordial del derecho a la reparación. Además, es una prerrogativa de carácter fundamental y de aplicación inmediata. Por este motivo, la Ley 1448 de 2011 creó una jurisdicción especial que tiene como objetivo lograr la restitución de los predios abandonados o despojados, a favor de las víctimas del conflicto armado. En consonancia con lo anterior, se estableció la Unidad de Restitución de TierrasURTque tiene el propósito de gestionar la restitución jurídica y material de las tierras para alcanzar que las víctimas sean restablecidas a la situación anterior a las violaciones de sus derechos.

Por lo tanto, el Estado debe garantizar que las víctimas puedan acceder al derecho efectivo a la restitución de tierras. 13 Mayo

RELATORÍA

Contenido Sentencias de CONSTITUCIONALIDAD Mayo C-021/23 C-113/23 01 06 Constitucionalidad de los delitos de daño Cancelación de la cédula de ciudadanía por en los recursos naturales y ecocidio e adquirir carta de naturaleza en otro país es invasión y financiación de la invasión a inconstitucional áreas de especial importancia ecológica 02 C-044/23 Facultades sancionatorias de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor C-053/23 03 Trato igualitario de personas unidas por vínculos de consanguinidad y parentesco civil en normas del Estatuto Tributario C-078/23 04 Trabajadores de la construcción tienen derecho a que las vacaciones y el auxilio de cesantía se les reconozca proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado C-110/23 05 Asignaciones testamentarias indeterminadas comprenden a los parientes civiles del causante 14

RELATORÍA

Contenido Sentencias de CONSTITUCIONALIDAD La Corte estudia una demanda contra los artículos 1 (parcial) y 6 de la Ley 2111 de Constitucionalidad de los delitos de 2021, “[p]or medio de la cual se sustituye el Título XI ‘de los delitos contra los recursos naturales y el medio

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