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CC - Boletin - mayo - junio 2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - mayo - junio 2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad mayo junio 2021 SENTENCIAS DE TUTELA T-083/21 • Derecho a la autonomía y libertad religiosa de adolescente T-109/21 • Derechos laborales de modelo “Webcam” T-140/21 • Protección a periodista que denunció hechos de violencia sexual y de género T-155/21 • Derechos a la personalidad jurídica y a la identidad de menores extranjeros T-160/21 • Debido proceso en trámite ante la Junta de Calificación de Invalidez SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD C-040/21 • Medidas para el control de la evasión del IVA C-062/21 • Prohibición de utilizar el espacio público para realizar necesidades fisiológicas C-037/21 • Sanciones por corrupción y potestad de regular procedimientos administrativos C-075/21 • Traslado de reclusos por solicitud de sus parientes BBoolleettíínn ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa 22 Contenido Derecho a la autonomía personal y libertad religiosa de menor adulto (Testigo de Jehová), que rehúsa el procedimiento médico de transfusión de sangre ...................4

Sentencia T-083-21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, que trabaja como modelo “WEBCAM” ...............................................................................6

Sentencia T-109-21 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Derecho a una vida libre de violencia y discriminación, derecho al trabajo y de petición de periodista, que denunció hechos de violencia sexual y de género por parte de

compañero de trabajo ..................................................................................................8

Sentencia T-140-21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derechos a la personalidad jurídica y a la identidad de menores extranjeros, hijos de extranjeros, que actualmente residen en Colombia ...................................................10

Sentencia T-155-21 Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Debido proceso en trámite ante la Junta de Calificación de Invalidez y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 ........................................................................12

Sentencia T-160-21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger BBoolleettíínn ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa 33

Medidas para el control de la evasión del pago del impuesto sobre las ventas (IVA) 13

Sentencia C-040/21 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Prohibición de utilizar el espacio público, para realizar necesidades fisiológicas ......14

Sentencia C-062/21 Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Sanciones por casos de corrupción y potestad de regular procedimientos administrativos ............................................................................................................16

Sentencia C-037/21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger La Corte declara que el traslado de los reclusos puede también solicitarse por los familiares dentro del segundo grado de parentesco civil. .........................................18

Sentencia C-075/21 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Wilson René González Cortés Relator de asuntos de constitucionalidad José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de tutela

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19.

Bogotá, D.C.—Colombia

Tel.: (1) 3506200 Ext. 9110

SENTENCIAS DE TUTELA 4

Derecho a la autonomía personal y libertad religiosa de menor adulto (Testigo de Jehová), que rehúsa el procedimiento médico de transfusión de sangre Se AMPARAN los derechos principales, en tanto ese procedimiento iba en contra de sus creencias religiosas. fundamentales a la libertad Advirtió la peticionaria sobre su deseo religiosa, a la vida digna y al de vivir y, por tanto, su disposición de recibir atención médica compatible con su diagnóstico de la tutelante, fe, es decir, tratamientos alternativos que como elemento del derecho no impliquen transfusiones sanguíneas. a la salud El hospital solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-su direccionamiento para el manejo del caso. Como quiera que este Instituto había iniSentencia T-083-21 Magistrada ciado el trámite de restablecimiento de Ponente: Cristina Pardo Schlesinger derechos de la peticionaria, con base en una comunicación emitida por otro hospital donde inicialmente fue atendida por el mismo diagnóstico, dispuso que La accionante es una joven de 17 años de el personal médico del HOMI aplicaedad y es Testigo de Jehová. Luego de ra todos los procedimientos necesarios haber sido ingresada a Fundación Hospipara salvaguardarle su vida y la integrital de la Misericordia (HOMI) le fue diagdad personal. Esta decisión es la que se nosticada una leucemia linfoide aguda B.

cuestiona en sede de tutela, por amenaPor lo anterior, el personal médico de la zar los derechos fundamentales a la vida institución concluyó que era inminente digna, libertad de conciencia y de culto, que en algún momento la paciente fuera salud y libre desarrollo de la personalia requerir transfusiones sanguíneas como dad. parte del tratamiento para salvaguardar su vida. No obstante, la actora manifestó Se reitera jurisprudencia relacionada su decisión de no aceptar dichas transfucon: 1º. La autonomía de los menores siones, ni la de sus cuatro componentes adultos para participar en las decisiones SENTENCIAS DE TUTELA 5 relativas a procedimientos médicos. 2º. El contenido y alcance de la libertad religiosa, así como su relación con otras libertades. 3º. La relación entre la libertad religiosa, por un lado, y los derechos a la salud y a la vida digna, por el otro. 4º. El derecho a la salud y el acceso a servicios excluidos del Plan de Beneficios de salud y, 5º. El suministro de tratamientos alternativos a las transfusiones sanguíneas en pacientes testigos de Jehová. Se AMPARAN los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la vida digna y al diagnóstico de la tutelante, como elemento del derecho a la salud. Se ordena a la accionada modificar la medida impuesta, en el sentido de indicar que se le debe respetar la decisión de la actora de no recibir transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales y, por tanto, se debe continuar con la

prestación de los servicios de salud requeridos para tratar la enfermedad que padece, siempre que no impliquen dichas transfusiones. Al HOMI se le ordena realizar una Junta Médica para evaluar el caso, con el fin de analizar la existencia de alternativas terapéuticas que, aun cuando no sustituyan las transfusiones sanguíneas, mitiguen los efectos de no realizarlas, además de ser compatibles con las creencias religiosas de la peticionaria y viables médica y científicamente. Salvamentos de voto Sobre esta decisión presentó aclaración de voto el Magistrado Alberto Rojas Ríos

SENTENCIAS DE TUTELA 6

Derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, que trabaja como modelo “WEBCAM” Se insta a los jueces de como modelo webcam en el estudio de propiedad de aquel. instancia para que, en lo sucesivo, apliquen un El demandado se opuso a las pretensiones de la tutela, argumentando que enfoque de género en el vínculo contractual era de naturaleza perspectiva interseccional mercantil, por lo que de allí no se dericuando, en ejercicio de vaban obligaciones de carácter laboral. Adujo igualmente, que era posible que sus funciones como jueces para la época de los hechos objeto de constitucionales, deban controversia, la peticionaria trabajara simultáneamente para otra empresa, la resolver acciones de tutela cual, en su criterio, sería la verdadera que involucren los derechos responsable de garantizar los derechos

humanos de las mujeres laborales pretendidos. Las decisiones de los jueces de 1º y 2º instancia fueron adversas a los intereses de la actora, en tanto se consideró en ambos fallos que el mecanismo constiSentencia T-109-21 Magistrado tucional era improcedente para dirimir Ponente: Alberto Rojas Ríos la controversia, por no existir certeza de una relación de orden laboral entre las partes. Luego de verificar la procedencia En este caso la actora reclama la protecde la acción de tutela se aborda temátición de sus derechos fundamentales al ca relacionada con: 1º. La industria del trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad sexo, el modelaje webcam y los derelaboral reforzada, a la salud y a la seguchos humanos de las mujeres. 2º. La siridad social, vulnerados supuestamente tuación jurídica de las personas que se por el accionado, debido a que, miendesempeñan como modelos webcam en tras se encontraba embarazada terminó Colombia y, 3º. Fundamento, contenido de manera unilateral el contrato de tray alcance del fuero de maternidad y la bajo, en virtud del cual se desempeñaba SENTENCIAS DE TUTELA 7 estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y lactantes. Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la existencia de un contrato de trabajo entre la peticionaria y sujeto de especial protección constitucional y el accionado como empleador y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos

tutelados. Se insta a los jueces de instancia para que, en lo sucesivo, apliquen un enfoque de género en perspectiva interseccional cuando, en ejercicio de sus funciones como jueces constitucionales, deban resolver acciones de tutela que involucren los derechos humanos de las mujeres. Se destaca el exhorto hecho al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en esta sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio. Salvamentos de voto Sobre esta decisión presentó salvamento parcial de voto el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y aclaración de voto el Magistrado Alberto Rojas Ríos.

SENTENCIAS DE TUTELA 8

Derecho a una vida libre de violencia y discriminación, derecho al trabajo y de petición de periodista, que denunció hechos de violencia sexual y de género por parte de compañero de trabajo Se hace un análisis centrado La accionante se desempeñó como periodista en el medio de comunicación en el género y en la cuestionado y, según la denuncia internecesidad de erradicar el puesta por ella ante la Fiscalía General de la Nación -FGN-, se tiene que fue impacto discriminatorio agredida sexualmente por un compañede estereotipos o sesgos ro de trabajo en un escenario diferente a de género que dificultan las instalaciones laborales. No obstante, lo anterior, la actora puso al tanto de su o impiden a las mujeres el

situación a la directora del periódico y goce pleno de sus derechos. le solicitó que tomara medidas respecto del presunto agresor, toda vez que, tratándose de un compañero de trabajo se lo encontraba frecuentemente y ello le Sentencia T-140-21 Magistrada ocasionaba ansiedad, malestar y preoPonente: Cristina Pardo Schlesinger cupación. Así mismo, informó el hecho a SENTENCIAS DE TUTELA 9 la directora de Recursos Humanos de la materialización de su derecho a la igualempresa quien, al enterarse de lo sucedad. Así mismo, se hace un análisis cendido le preguntó acerca de cómo estaba trado en el género y en la necesidad de vestida ese día, si había ingerido alcohol, erradicar el impacto discriminatorio de por qué subió al automóvil del presunto estereotipos o sesgos de género que divictimario y si él también había ingerido ficultan o impiden a las mujeres el goce alcohol. Por último, indagó acerca de pleno de sus derechos. qué lecciones le habría dejado la situaSe TUTELAN los derechos invocados y, ción vivida. partiendo de la premisa de que la renunDesde el mismo momento en que se cia no fue espontánea, sino constreñidio a conocer la situación al periódico, da por el ambiente laboral que le tocó la tutelante manifestó la necesidad de afrontar a la actora, se ordenó su reinteque le brindaran una ruta clara y congro. Igualmente, se advirtió a las direcfiable de atención y acompañamiento tivas del periódico que, en adelante no

con enfoque diferencial y de género, así puede incurrir en acciones u omisiones como implementar un protocolo de precomo las que dieron lugar al presente vención, atención y apoyo en casos de asunto, para lo cual deberán dar estricto abuso y acoso sexual. Pese a lo anterior cumplimiento a las reglas jurisprudenciay aun cuando la empresa tomó algunas les en la materia fijadas por esta sentenmedidas de carácter administrativo, se cia en lo relacionado con la aplicación abstuvo de ofrecer a la peticionaria una del análisis centrado en el género para vía que le permitiera seguir con sus laboresolver casos relacionados con la discrires, sin humillaciones, de manera respeminación y/o la violencia contra la mujer. tuosa de su dignidad y no revictimizante, Entre otras disposiciones, se destaca el lo que a la postre generó que ella preexhorto hecho al Gobierno Nacional y al sentara su renuncia. Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten Se aborda temática relacionada con el las acciones indispensables, a efectos sentido y alcance que tiene en el derecho de lograr la ratificación y aprobación del colombiano y en el orden internacional Convenio 90 de la Organización Internade los derechos humanos, la garantía de cional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y las mujeres a no ser discriminadas, a vivir la violencia en el mundo del trabajo. una vida libre de violencias y a la efectiva

SENTENCIAS DE TUTELA 10

Derechos a la personalidad jurídica y a la identidad de menores extranjeros, hijos de extranjeros, que actualmente residen en Colombia

La Corte concluyó que Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de la accionada no vulneró la niña al no emitir un registro civil de nagarantías constitucionales, cimiento válido para solicitar su nacionalidad. toda vez que la legislación colombiana no prevé la La menor solo cuenta para su identificación con un certificado de nacido vivo posibilidad de que un menor expedido por una institución médica venacido en el extranjero, hijo nezolana, el cual se encuentra sin aposde nacionales extranjeros tillar. y en situación migratoria La entidad explicó que no era posible emitir el documento pretendido, por el irregular, sea inscrito en el incumplimiento de los presupuestos norregistro civil. mativos para ser registrada como nacional colombiana por nacimiento. Se analiza temática relacionada con: 1º. La garantía del derecho fundamental a Sentencia T-155-21 Magistrada la nacionalidad de menores extranjeros, hijos de extranjeros, que actualmente rePonente: Paola Andrea Meneses siden en Colombia. 2º. Los derechos a Mosquera la personalidad jurídica y a la identidad de menores en estas circunstancias y, 3º. La accionante, actuando en representaLos conceptos de vulneración y amenación de una nieta menor de edad naciza a los derechos fundamentales como da en Venezuela e hija de ciudadanos supuestos de afectación susceptibles de venezolanos, quien reside en Colombia ser amparados a través de la acción de en situación irregular, considera que la tutela.

SENTENCIAS DE TUTELA 11

La Corte concluyó que la accionada no vulneró garantías constitucionales, toda vez que la legislación colombiana no prevé la posibilidad de que un menor nacido en el extranjero, hijo de nacionales extranjeros y en situación migratoria irregular, sea inscrito en el registro civil. No obstante lo anterior, consideró que los derechos fundamentales de la menor a la nacionalidad y a la personalidad jurídica se encuentran en un estado de amenaza cierta e inminente y, por ello, luego de AMPARARLOS, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar inicio a un trámite administrativo a través del cual se proceda a garantizar los derechos tutelados. Así mismo, ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFcomunicarse con la actora para asistirla y orientarla en el precitado trámite administrativo y en el procedimiento de regularización migratoria recientemente dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 216 de 2021.

SENTENCIAS DE TUTELA 12

Debido proceso en trámite ante la Junta de Calificación de Invalidez y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 Por encontrar acreditada Se analiza temática relacionada con. 1º. El contenido y alcance del derecho funla trasgresión del derecho damental al debido proceso y su aplicafundamental al debido ción en materia administrativa. 2º. El trá- proceso en la solicitud mite de calificación de invalidez sobre la apelación del dictamen inicial y el pago de pérdida de capacidad de honorarios y, 3º. El alcance del artículaboral del tutelante, la lo 25 del Decreto 2591 de 1991. Corte decidió confirmar las

Por encontrar acreditada la trasgresión decisiones de instancia que del derecho fundamental al debido proceso en la solicitud de pérdida de capaampararon esta garantía cidad laboral del tutelante, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que ampararon esta garantía. No obstante lo anterior, revocó parcialSentencia T-160-21 Magistrada mente la decisión de segunda instancia Ponente: Cristina Pardo Schlesinger en lo atinente a la condena en abstracto impuesta a la accionada para reparar el daño emergente, las costas del trámiEn este caso se cuestiona a Colpensiote incidental y el daño convencional en nes por no remitir oportunamente el excuantía de 10 salarios mínimos mensuapediente médico laboral del actor a la les legales vigentes. Se hizo una adverJunta Regional de Calificación de Invalitencia a Colpensiones para que en lo dez y no pagar los honorarios corresponsucesivo se abstenga de incurrir nuevadientes. mente en conductas similares, no imponEl juez de 2º instancia confirmó la decisión ga requisitos inexistentes para el trámite impugnada y decidió, además, condenar de los procesos a su cargo y respete y en abstracto a la entidad por concepto garantice debidamente los derechos de de daño emergente, daño convencional sus usuarios. y costas del trámite incidental en el que protegió los derechos del actor.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 13

Medidas para el control de la evasión del pago del Impuesto sobre las ventas (IVA)

Se estudia por La Corte Constitucional para resolver hace un estudio particular de constituparte de la Corte cionalidad de las disposiciones demanConstitucional demanda dadas: artículos 4, 16 y 95 (parciales) de la Ley 2010 de 2019. Respecto al artí- de inconstitucionalidad culo 4, se formula el problema de si es contra normas para la contrario al principio de reserva de ley promoción del crecimiento autorizar a la DIAN para imponer obligaciones formales, como medida para económico, el empleo, la el control de la evasión. Al respecto, la inversión, el fortalecimiento Corte declara que el aparte demandado no es contrario a la Constitución Política de las finanzas públicas y y, por consiguiente, declara su exequibila progresividad, equidad lidad. Frente a la demanda contra el ary eficiencia del sistema tículo 16, la Corte declara la constitucionalidad condicionada de algunas de sus tributario. expresiones, resaltando la importancia del debido proceso dentro de las actuaciones administrativas y garantizar la intervención de las personas sujetas a este Sentencia C-040/21 Magistrado tipo de procedimientos. Ya respecto a la Ponente: Antonio José Lizarazo expresión demandada del artículo 95, la Ocampo Corte declaró la existencia de cosa juzgada constitucional ya que se mantenía Se demanda de inconstitucionalidad el parámetro de control respecto al princontra los artículos 4, 16 y 95 (parciales) cipio de igualdad y por lo tanto estarse

de la Ley 2010 de 2019, que adoptan a lo ya resuelto en la sentencia C-379 de normas para la promoción del crecimien2020. to económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del Salvamentos de voto sistema tributario. De acuerdo al demanLa presente decisión tuvo aclaración de dante, los artículos mencionados violan voto de los magistrados Alejandro Linadistintas normas constitucionales, entre res Cantillo y Alberto Rojas Ríos. estas, los artículos 13, 29, 115, 150, 189 y 363.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 14

Prohibición de utilizar el espacio público para realizar necesidades fisiológicas El alto tribunal declara Se presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 11 del arla EXEQUIBILIDAD tículo 140 de la Ley 1801 de 2016, por CONDICIONADA de la la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En disposición acusada, en el esa norma se señala la realización de neentendido de que dichas cesidades fisiológicas en el espacio pú- consecuencias jurídicas no blico, como uno de los comportamientos contrarios a su cuidado e integridad. Los pueden aplicarse respecto demandantes consideran que la exprede las personas que habitan sión vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, la calle. Se exhorta a las a la intimidad y al libre desarrollo de la autoridades municipales

personalidad de los habitantes de calle, y distritales para que, en quienes no tienen la posibilidad de realizar sus necesidades fisiológicas en sitios caso de que no lo hubiesen diferentes al espacio público. adelantado, diseñen y en La Corte Constitucional para tomar su todo caso implemente decisión se pregunta, ¿La imposición de una política pública que medidas correctivas de multa y asistencia a programas pedagógicos a las personas garantice el acceso universal habitantes de calle que realizan sus nea infraestructura sanitaria en cesidades fisiológicas en el espacio pú- el espacio público, la cual blico vulnera su dignidad y sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimisea disponible a las personas dad y al libre desarrollo de la personalique habitan en la calle. dad? Para dar respuesta la Corte estudia las reglas sobre protección constitucional del espacio público y se refiere a las condiciones para la consagración de comportamientos prohibidos en él. PosSentencia C-062/21 Magistrada teriormente, hace referencia a la relación Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado de interdependencia entre la protección de la dignidad humana y la vigencia de SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 15 los derechos a la autonomía personal y a la intimidad. Finalmente, la Corte recuerda que las personas habitantes de calle han sido identificadas como sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, debido a que se trata de personas que han sido desfavorecidas en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social, generándoseles condiciones de vida que atentan

muchas veces contra su dignidad, lo que le impone al Estado y la sociedad materializar el valor de la solidaridad para transformar la realidad que afronta esta población vulnerable. Tras el análisis anterior la Corte declara la exequibilidad condicionada de la expresión demandada en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle. Finalmente se exhorta a las autoridades locales para que, se implemente una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual esté disponible a los y las habitantes de la calle conforme a las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución y de la Ley 1641 de 2013. Salvamentos de voto Para tomar esta decisión se aceptó el impedimento manifestado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, tuvo el salvamento de voto del magistrado Alejandro Linares Cantillo, y la aclaración de voto del magistrado Jorge Enrique Ibá- ñez Najar.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 16

Sanciones por casos de corrupción y potestad de regular procedimientos administrativos Se demanda la lidades sobrevinientes de los contratistas inconstitucionalidad de y los efectos de la cesación del contrato por actos de corrupción. Estiman los algunas expresiones del demandantes que estas normas generan artículo 6º y la totalidad violaciones a la propiedad privada, al principio de buena fe, a los principios de del 8º de la Ley 2014 de moralidad pública, transparencia y selec2019, por medio de la ción, así como a la libertad de asociación cual se regulan sanciones y la reserva de ley, este último por otorgar potestades al Gobierno Nacional para condenados por para reglamentar el procedimiento de la corrupción y delitos contra cesión del contrato. la Administración pública, Para resolver los cuestionamientos planasí como la cesión unilateral teados por los demandantes contra las normas citadas, la Corte se pronuncia administrativa del contrato inicialmente sobre la legitimación que por actos de corrupción y se tienen los extranjeros para presentar acciones de inconstitucionalidad; postedictan otras disposiciones. riormente, la Corte pasa a hacer el estudio de los cargos de la demanda; para finalmente, decidir si la reglamentación Sentencia C-037/21 Magistrada del procedimiento de la cesión del conPonente: Cristina Pardo Schlesinger trato es o no un asunto que tenga reserva de ley ordinaria. Los demandantes cuestionan la constituRespecto a lo primero, esto es la legiticionalidad parcial del parágrafo 1° y total mación de los extranjeros para demandel parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley dar la inconstitucionalidad de las leyes, 80 de 1993, adicionados por el artículo recuerda la Corte que son tres los requi6° de la Ley 2014 de 2019, así como el arsitos para ejercer este derecho: (i) ser tículo 8° de esta última ley que adiciona persona natural de nacionalidad colomun artículo al Estatuto de Contratación, biana, por lo que las personas jurídicas que regulan inhabilidades e incompatibiSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17 no puedes demandar la inconstitucionación Pública. Sobre este último aspecto lidad de las normas con fuerza material la Corte evoca que, así como reserva de de ley, (ii) ostentar la calidad de ciudaley exige que los aspectos principales, dano, esto es, que la acción pública de centrales y esenciales de la materia obinconstitucionalidad, está reservada –en jeto de reserva estén regulados en una forma exclusiva y excluyentea los nanorma de rango legal, la Constitución cionales colombianos, siempre y cuando también reconoce que la competencia éstos hayan obtenido la ciudadanía y se del Congreso no vacía de contenido la encuentren en ejercicio de la misma, y fifunción que tiene el Gobierno Nacional nalmente, (iii) hallarse en ejercicio de los para reglamentar las leyes. No obstante derechos políticos, lo que exige que el estima la Corte, recurriendo a la jurispruciudadano se encuentre en pleno ejerdencia ya fijada por su Sala Plena, que cicio de estos derechos, de manera que regular los procedimientos administrano haya sido privado o suspendido de tivos especiales constituye privilegio y los mismos. reserva del legislador, por lo tanto decide declarar esas facultades otorgadas al Al hacer el estudio de los cargos de la Gobierno Nacional como contrarias a la demanda la Corte encuentra que la maConstitución. yoría de los cargos padecen de ineptitud, salvo el formulado contra el parágrafo

2º que la Ley 2014 de 2019 le añadió al Salvamentos de voto artículo 9º de la Ley 80 de 1993, por lo tanto, centra el estudio en la posibilidad Sobre esta decisión se presenta un salde que el Gobierno Nacional reglamenvamento parcial de voto del Magistrado te el procedimiento de cesión contracAntonio José Lizarazo Ocampo. tual adicionado al Estatuto de ContrataSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 18 La Corte declara que el traslado de los reclusos puede también solicitarse por los familiares dentro del segundo grado de parentesco civil. El alto tribunal señala que mero de afinidad del recluso para solicitar su traslado penitenciario, sin incluir a el traslado de los internos los parientes de filiación civil del mismo, también puede ser solicitado incurre en una omisión legislativa relativa que la hace incompatible con el princia la Dirección del Instituto pio de igualdad y con la protección de Nacional Penitenciario y la familia contempladas en los artículos Carcelario (INPEC) por los 5, 13, 42 y 93 de la Constitución Política. La omisión legislativa supondría una disfamiliares de los reclusos criminación a los hijos adoptivos del indentro del segundo grado terno, colocándolos en condiciones desiguales a los hijos biológicos que no está de parentesco civil. permitida por el orden constitucional. La Sala Plena de la Corporación se pregunta si la norma demandada, al facultar Sentencia C-075/21 Magistrado exclusivamente a los parientes dentro

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del recluso, para solicitar su traslado penitenciario, sin incluir a los parientes civiles del mismo, incurrió Un ciudadano presenta acción públien una omisión legislativa relativa que ca de inconstitucionalidad en contra la hace incompatible con el principio de del numeral 6° del artículo 52 de la Ley igualdad y con la protección de la fami1709 de 2014, por medio de la cual se lia. Para dar respuesta la Sala Plena hace reforman algunos artículos de la Ley 65 referencia a las omisiones legislativas rede 1993, de la Ley 599 de 2000, de la lativas, las tipologías de parentesco, el Ley 55 de 1985 y se dictan otras dispoprincipio de igualdad en el marco de las siciones. El demandante considera que relaciones familiares, y, la unidad familiar la disposición acusada, al facultar excomo derecho de los menores, así como clusivamente a los parientes dentro del elemento de la resocialización de los resegundo grado de consanguinidad y priclusos.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 19

Tras su estudio la Corte estableció que el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al expedir la norma demandada, porque dos razones esenciales: la primera, la ley desatiende la prohibición constitucional

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