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CC - Boletin - mayo - junio 2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - mayo - junio 2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad Mayo - Junio 2022 SENTENCIAS DE TUTELA SU-048/22 • Violencia obstétrica, forma de violencia contra las mujeres SU-067/22 • Concurso de méritos para funcionarios de SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD la Rama Judicial T-129/22 • Entrega de restos mortales a familiares de C-040/22 • Prohibiciones imprecisas en el Código personas víctimas de desaparición forzada Disciplinario del Cuerpo de Bomberos SU-157/22 • Responsabilidad patrimonial del Estado C-055/22 • Descripción típica del delito de aborto por ocupación de hecho de terceros, en C-088/22 • Integrantes de las Juntas Defensoras de inmuebles privados Animales T-198/22 • Régimen legal aplicable a situaciones de C-089/22 • Creación de circunscripciones de paz en acoso laboral, administración de justicia la Cámara de Representantes con enfoque diferencial y perspectiva de género T-203/22 • Derecho al buen nombre y a la honra de ONG Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP Boletín de Jurisprudencia 3 Contenido Violencia obstétrica, forma de violencia contra las mujeres .........................................5 Sentencia SU 048-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Concurso de méritos para funcionarios de la Rama Judicial .......................................6

Sentencia SU 067-22

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Derecho de los familiares de víctimas de desaparición forzada a la entrega de los

restos mortales de las personas halladas .....................................................................7

Sentencia T-129-22

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Responsabilidad patrimonial del Estado por ocupación de hecho de terceros, en inmuebles privados .......................................................................................................9

Sentencia SU-157-22

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Régimen legal aplicable a las situaciones de acoso laboral y la adopción de un enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de justicia ...............................................................................................................11

Sentencia T-198-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derecho al buen nombre y a la honra de ONG Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP ................................................................................................................12

Sentencia T-203-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Boletín de Jurisprudencia 4

La Corte declara que las prohibiciones imprecisas en el reglamento disciplinario del Cuerpo de Bomberos resultan contrarias a la Constitución .......................................14

Sentencia C-040/22

Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo No se configura el delito de aborto cuando se practique antes de la semana 24 de gestación ................................................................................................................16

Sentencia C-055/22

Magistrados Ponentes: Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo Ocampo La participación de un representante de la iglesia católica en las Juntas Defensoras de Animales, implica una confusión entre las funciones públicas y las funciones clericales ................................................................................................................18

Sentencia C-088/22

Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Creación de 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes ...........................................................................................................20

Sentencia C-089/22

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutela Wilson René González Cortés Relator de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 N.º 12A-19. Bogotá, D.C. - Colombia

Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110

SENTENCIAS DE TUTELA 5

Violencia obstétrica, forma de violencia contra las mujeres Sentencia SU 048-22 alegados por la parte demandante; y se Magistrada Ponente: Cristina Pardo analiza temática referente a la violencia Schlesinger obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus Es así como la Sala Plena de la Corpoderechos fundamentales al proferir senración constató que se configuró un detencia al interior del proceso de reparafecto fáctico por una indebida valoración ción directa que instauraron en contra probatoria, toda vez que la autoridad judel Hospital Susana López de Valencia, dicial cuestionada aseveró que las guías, por la falla en la prestación del servicio normas y estudios relativos no establemédico durante el trabajo de parto de cían una obligación acerca de la toma de una de las actoras, la cual derivó en la la frecuencia cardiaca fetal, con lo que muerte de su hijo, diez días después de desconoció la lex artis ad hoc y, además, su nacimiento. no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano Se aduce que dicha providencia incurrió en la historia clínica del bebé.

en los siguientes defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente Se CONCEDE el amparo invocado, se judicial del Consejo de Estado, según deja sin efectos el fallo cuestionado y se el cual, en asuntos relacionados con la ordena a la accionada proferir una nueva prestación del servicio médico obstétridecisión en la que incorpore la perspecco, la falla del servicio puede sustentartiva de género y un enfoque para deterse en un indicio; b). Procedimental por minar si en la atención de la paciente se exceso ritual manifiesto, al exigir que se configuró violencia obstétrica, ante una demostrara la obligatoriedad de las norsupuesta demora, abandono o negligenmas técnicas para la atención del parto cia en la atención de su parto. y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. Salvamentos de voto Sobre esta decisión formularon salvaLa Corte reitera jurisprudencia relacionamento de voto de las magistradas Gloria da con la procedencia excepcional de la Stella Ortiz Delgado y Paola Andrea Meacción de tutela contra providencias juneses Mosquera, al igual que salvamendiciales, verificando particularmente los to parcial de voto el magistrado Antonio requisitos especiales de procedibilidad José Lizarazo Ocampo.

SENTENCIAS DE TUTELA 6

Concurso de méritos para funcionarios de la Rama Judicial so retrotraer la actuación administrativa Sentencia SU 067-22 a la instancia de la convocatoria inicial.

Magistrada Ponente: Paola Andrea Esta decisión en particular es la que se

Meneses Mosquera considera como infractora del principio constitucional de la confianza legítima y violatoria de derechos fundamentales. En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores Se analizan los siguientes temas: 1º. Viaducen que la Universidad Nacional de gencia de los principios constitucionales Colombia y el Consejo Superior de la de la carrera administrativa y el mérito Judicatura vulneraron sus derechos funen la Rama Judicial; 2º. La corrección damentales, al adoptar varias decisiones de irregularidades ocurridas en las acen el marco de la convocatoria No. 27 tuaciones administrativas, con arreglo al mediante la cual se adelanta el concurso artículo 41 de la Ley 1437 de 2011; 3º. de méritos para la provisión de cargos Los principios constitucionales de la buede funcionarios de la Rama Judicial. na fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio en los concursos de la Los accionantes se inscribieron en el reRama Judicial: 4º. La ponderación entre ferido concurso y presentaron la prueba los principios constitucionales del mérito de conocimientos y aptitudes; tres de y la confianza legítima y; 5º. El derecho ellos la superaron y una lo reprobó. A fundamental de petición. pesar de que los resultados fueron publicados a través de una resolución y los La Corte declaró que las entidades acmismos fueron confirmados en otro acto cionadas no violaron el principio de administrativo de la misma naturaleza, confianza legítima ni los derechos funse constató de manera posterior la ocudamentales de los tutelantes y, en este rrencia de diversas irregularidades en la sentido, decidió confirmar las decisiones estructuración y en la evaluación de la de instancia que NEGARON el amparo prueba y, por ello, la Unidad de Admiinvocado. A pesar de lo anterior las aprenistración de la Carrera Judicial expidió mió para que fijen con la mayor prontitud otros actos administrativos con la intenel nuevo cronograma de actividades del ción de enmendar tales irregularidades. concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con Al persistir ciertas incongruencias, de los principios de la función administratimanera posterior se expidió una nueva va, particularmente los postulados de la resolución, mediante la cual se dispueficacia y la celeridad.

SENTENCIAS DE TUTELA 7

Derecho de los familiares de víctimas de desaparición forzada a la entrega de los restos mortales de las personas halladas

Sentencia T-129-22

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado En el año 2002 se dio la desaparición forPara agosto de 2011 y mediante informe zada del compañero permanente de la pericial de genética, se confirmó que los accionante y dicho suceso se reportó en restos efectivamente eran del compañeel año 2006. A mediados de esta anualiro de la peticionaria y se remitieron a la dad se recuperaron unos restos óseos en Fiscalía del caso para que efectuara la una fosa común y se trasladaron al Instientrega del cuerpo. Estos resultados no

tuto de Medicina Legal, entidad que en fueron informados a los familiares de la el año 2010 tomó muestras de ADN a los víctima, como tampoco se programó la tres hijos de la actora para cotejarlos con entrega de los mencionados restos. los restos óseos mencionados y determinar si correspondían al desaparecido.

SENTENCIAS DE TUTELA 8

Entre los años 2010 y 2021 la accionante relacionada con los derechos de las víctielevó varias peticiones a diferentes entimas de desaparición forzada. dades con el fin de obtener información en relación con la confesión de postulaConcluyó la Corte que la omisión de brindos a la Ley 975 de 2005 sobre la desdar información a la accionante acerca aparición de su compañero y el estado de la evolución y resultados de la investide esa investigación; al igual que sobre gación penal por la desaparición forzada los resultados del cotejo de las muestras de su compañero permanente violó su tomadas en el 2006 y el procedimiento derecho a la verdad. Así mismo considepara obtener los restos para su inhumaró que la omisión de brindar información ción. acerca del proceso de entrega de restos y de hacer ésta efectiva, violó su derecho La actora considera que las respuestas a la reparación y a no ser sometida a traque dieron las autoridades accionadas tos crueles, inhumanos o degradantes. y la falta de entrega de los restos de su compañero permanente desconocieron Se confirma parcialmente la decisión de sus derechos fundamentales al debido instancia que CONCEDIÓ el amparo inproceso y al acceso a la administración vocado. Se imparten una serie de órdede justicia. Luego de verificar el cumplines conducentes a hacer efectivo el goce miento de los requisitos de procedencia de los derechos amparados. de la acción de tutela se analizó temática

SENTENCIAS DE TUTELA 9

Responsabilidad patrimonial del Estado por ocupación de hecho de terceros, en inmuebles privados Sentencia SU-157-22

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Ante las presuntas negligencias y omisiones de las entidades públicas al no evitar, sancionar o remediar las ocupaciones de hecho, que a la postre terminaron con la construcción de urbanizaciones y barrios ilegales, además de la pérdida material de los inmuebles, los peticionarios acudieron al medio de control de reparación directa para obtener la indemnización correspondiente.

Las decisiones de segunda instancia adoptadas en los procesos administrativos, las cuales negaron las pretensiones de las demandas, son las que se cuestionan en sede de tutela, por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico, orgánico y violación directa de la Constitución. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene como Se reitera jurisprudencia constitucional hecho común que los actores, como prorelacionada con la procedencia excepciopietarios privados de inmuebles emprennal de la acción de tutela contra decisiodieron acciones administrativas, penales nes judiciales y se verifica el cumplimieny/o policivas con el propósito de obtener to de los requisitos de procedibilidad.

la protección de sus predios, los cuales Así mismo, se analiza temática referente resultaron afectados como consecuencia a: 1º. El acceso a la administración de de ocupaciones de hecho por parte de justicia y la tutela efectiva como dereterceros. chos fundamentales y principios rectores SENTENCIAS DE TUTELA 10 de la actividad judicial. 2º. El contenido La Sala Plena de la Corporación encontró del artículo 90 de la Constitución Polítique las decisiones cuestionadas incurrieca, respecto a la cláusula de responsaron en los defectos de desconocimiento bilidad del Estado. 3º. La jurisprudencia del precedente y fáctico y, por ello, dede la Sección Tercera del Consejo de Escidió CONCEDER el amparo invocado, tado sobre responsabilidad patrimonial dejar sin efectos las decisiones cuestiodel Estado por la ocupación de hechos nadas y ordenar a las autoridades judide inmuebles privados. 4º. La protección ciales accionadas proferir nuevas sentenconstitucional del derecho a la propiecias, en las que se tenga en cuenta los dad privada y el impacto respecto de criterios establecidos en la parte motiva situaciones de ocupación de hecho por de este fallo de unificación. personas en condición de debilidad manifiesta.

SENTENCIAS DE TUTELA 11

Régimen legal aplicable a las situaciones de acoso laboral y la adopción de un enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de justicia

Sentencia T-198-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo

Schlesinger La accionante presentó demanda de nuun enfoque de género por su condición lidad y restablecimiento del derecho en de mujer víctima de acoso laboral. contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renunSe reitera jurisprudencia relevante sobre: cia al cargo que venía desempeñando en 1º. El defecto fáctico como causal espela entidad, por considerar que la misma cífica de procedencia de la acción de tuno había sido el resultado de su voluntad tela contra providencias judiciales. 2º. El libre y espontánea, sino que lo hizo preenfoque de género en la administración sionada por el acoso personal y laboral de justicia y, 3º. El régimen legal aplicaal que fue sometida de forma sistemática ble al acoso laboral. por parte del director encargado y otros directivos. Se CONCEDE el amparo invocado y se declara que el fallo de reemplazo profeEn primera instancia, la justicia admirido por el Tribunal accionado en cumplinistrativa encontró acreditado el acoso miento de la orden del juez de tutela, relaboral, sin embargo, a una conclusión cobra plena validez y firmeza jurídica. Se diametralmente diferente se llegó en sele ordena al INSOR que, si aún no lo ha gunda instancia. Esta decisión es la que hecho, expida un protocolo de atención se cuestiona y a la que se le atribuye un oportuno, preventivo y con enfoque de defecto fáctico por indebida valoración género para atender las denuncias sobre

de los testimonios y documentos allegaacoso laboral y sexual que se realicen al dos al proceso, y la falta de aplicación de interior de la entidad.

SENTENCIAS DE TUTELA 12

Derecho al buen nombre y a la honra de ONG Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP

Sentencia T-203-22

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger En este caso se analizó la acción de tutela interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en contra del ciudadano que fuera gerente de RTVC Sistema de medios Públicos. La accionante es una organización no gubernamental que se dedica, entre otros, a la promoción y garantía de la libertad de expresión y a la protección de la vida e integridad de los periodistas.

El conflicto entre las partes tuvo origen en el presunto acto de censura que habría cometido el accionado frente al presentador del programa Los Puros Criollos, el cual fue denunciado por la FLIP nombre y la honra toda vez que, i) fuemediante la difusión de la grabación de ron presentados en el perfil público del una reunión de trabajo que tuvo el accioaccionado a modo de información para nado con algunos de sus colaboradores su audiencia; ii) contenían afirmaciones en la que dejó claro su descontento con indefinidas y, por lo tanto, se debió proel presentador por haber realizado crítibar que eran veraces e imparciales; y iii) cas al Gobierno Nacional en otro medio pretendieron manipular la percepción de comunicación. que se tiene de la labor de la Fundación,

lo cual generó graves afectaciones a la Se aduce que unos trinos publicados por credibilidad sobre su trabajo. el accionado en su cuenta de Twitter y en contra de la Fundación, desconocieSe reitera jurisprudencia constitucional ron sus derechos fundamentales al buen sobre la libertad de expresión, así como SENTENCIAS DE TUTELA 13 nombre y la honra, haciendo énfasis en su importancia para las organizaciones defensoras de derechos humanos. Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó al accionado rectificar las afirmaciones realizadas contra la FLIP en su cuenta personal de Twitter. Se precisó que en dicha rectificación deberá explicar el tutelado que no cuenta con motivos fundados para sostener que la accionante manipuló la grabación por ella divulgada; y que no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra, debiéndola realizarse por el mismo medio utilizado para difundir los mensajes que desconocieron el buen nombre de la FLIP. los principios, reglas y parámetros especiales para el ejercicio del derecho Salvamento de voto en redes sociales, sistematizados en las Sobre esta decisión presentó aclaración Sentencias T-155/19 y SU.420/20. Así de voto el magistrado Alejandro Linares mismo, se analiza temática relacionada Cantillo. con los derechos fundamentales al buen

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 14

La Corte declara que las prohibiciones imprecisas en el reglamento disciplinario del Cuerpo de Bomberos resultan contrarias a la Constitución El alto tribunal señala que bre. Afirmó, además, que resultan imprecisas, vagas, e inciertas, librando la

si bien es cierto la tipicidad determinación de su alcance al arbitrio en derecho disciplinario del operador disciplinario, que las puede interpretar con un margen absoluto de permite la existencia de discrecionalidad. remisiones a otras normas, las disposiciones imprecisas, Tras evidenciar la inexistencia de cosa juzgada material, la Corte expuso el vagas, e inciertas, someten margen de configuración que tiene el leal disciplinado al arbitrio del gislador para regular el desempeño de oficios, analizó el alcance de la tipicidad operador disciplinario. y la certeza en materia disciplinaria, así como la validez del uso de conceptos jurídicos indeterminados por parte del leSentencia C-040/22 gislador y el alcance de las disposiciones Magistrado Ponente: Alejandro Linares disciplinarias, concluyendo que las proCantillo hibiciones demandadas son contrarias a la garantía del debido proceso. Se presenta demanda de inconstitucioLa Corte consideró que las prohibiciones nalidad contra los numerales 5, 7 y 8 del contenidas en los numerales cuestionaartículo 15 del Decreto Ley 953 de 1997, dos desconocían las garantías de tipicipor el cual se dicta el Reglamento de dad y certeza del derecho al debido proDisciplina para el Personal de Cuerpos ceso, al presentar redacciones ambiguas de Bomberos. El demandante sostuvo y con una vaguedad insuperable que que las disposiciones acusadas resultan permite la interpretación arbitraria de contrarias a lo dispuesto en el artículo los operadores en la determinación de

29 de la Constitución, al establecer prosu alcance y supone para los bomberos hibiciones que desconocen el principio voluntarios una indeterminación infrande tipicidad en el diseño de las normas queable para establecer las conductas con efectos sancionatorios, en tanto caque estarían o no prohibidas. También recen de un mínimo nivel de certidumSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 15 se encontró que la amplitud y vaguedad anterior, se declaró la INEXEQUIBILIDAD en la consagración de las prohibiciones de los numerales 5, 7 y 8 del artículo 15 podía abrir la posibilidad a que la faculdel Decreto Ley 953 de 1997 “Por el cual tad sancionatoria se extendiera más allá se dicta el Reglamento de Disciplina para del propósito de asegurar la adecuada el Personal de Cuerpos de Bomberos”. prestación del servicio y la mitigación del riesgo social, generando un potencial Salvamento de voto compromiso de la vida privada, ajena a Sobre esta decisión se presentó una la actividad que desarrolla el persona del aclaración de voto del Magistrado AntoCuerpo de Bomberos. Con base en lo nio José Lizarazo Ocampo.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 16

No se configura el delito de aborto cuando se practique antes de la semana 24 de gestación La Corte Constitucional jer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que señala que no se configura haga inviable su vida, certificada por un el delito de aborto cuando médico; y, (iii) cuando el embarazo sea el

resultado de una conducta, debidameneste se practique antes de te denunciada, constitutiva de acceso la semana 24 de gestación carnal o acto sexual sin consentimieny, sin atender este límite, to, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no cuando se presenten las consentidas, o de incesto. causales que ya se habían Con la presente demanda se pretendió la creado en la sentencia declaratoria de inexequibilidad total del C-355/06. artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la ConstiSentencia C-055/22 tución, al igual que instrumentos internacionales, como la Declaración Universal Magistrados Ponentes: Alberto Rojas de los Derechos Humanos (DUDH), el arRíos y Antonio José Lizarazo Ocampo tículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el Demanda de inconstitucionalidad contra artículo 9 de la Convención Interameriel artículo 122 de la Ley 599 del 2000. El cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar artículo acusado regula el tipo penal de la Violencia contra la Mujer (Convención aborto con consentimiento, consentido de Belem do Pará). Para fundamentar la o voluntario. Tal disposición fue declaanterior pretensión se formularon seis rada condicionalmente exequible en la cargos de inconstitucionalidad y la Corte

Sentencia C-355/06, mediante la cual se consideró que sólo cuatro de éstos eran estableció que no se incurre en delito de aptos. aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se proLa Corte para resolver hizo el examen duce en los siguientes casos: (i) Cuando del tipo penal de aborto en la legislación la continuación del embarazo constituya colombiana, precisando el alcance de las peligro para la vida o la salud de la muanteriores decisiones sobre el mismo.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17

Expuso la cosa juzgada constitucional, Se exhortó al Congreso de la Repúblidescartando su existencia ante la falta de ca y al Gobierno Nacional para que, sin identidad con los cargos presentados en perjuicio del cumplimiento inmediato la sentencia C-355 de 2006. A continuade este fallo y, en el menor tiempo poción, emprendió el estudio del derecho a sible, formulen e implementen una pola salud y los derechos reproductivos, así lítica pública integral –incluidas las mecomo de los derechos a la igualdad, la didas legislativas y administrativas que libertad de conciencia, la finalidad de las se requieran, según el caso–, que evite penas y del derecho penal, evidenciando los amplios márgenes de desprotección que hay un cambio en el contexto norpara la dignidad y los derechos de las mativo del artículo demandado. La Corte mujeres gestantes, descritos en esta proevidenció que existe una tensión entre, videncia y, a su vez, proteja el bien jurí- por un lado, la protección de la vida en dico de la vida en gestación sin afectar

gestación y, por otro, los derechos a la tales garantías, a partir del condicionasalud, reproductivos, la igualdad de las miento hecho en este proveído. mujeres en situación de vulnerabilidad, la libertad de conciencia, la finalidad Salvamentos de voto constitucional de prevención general de Esta decisión tuvo el salvamento de la pena, así como el carácter del derecho voto de las Magistradas Cristina Parpenal como último recurso. do Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del y del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez delito de aborto consentido, en el sentiNajar. Asimismo, la aclaración de voto do de que no se configura el delito cuande la Magistrada Diana Constanza Fajardo la conducta se practique antes de la do Rivera, el Magistrado José Fernando semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las cauReyes Cuartas y el Conjuez Julio Andrés sales de que trata la sentencia C-355/06. Ossa Santamaría.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 18

La participación de un representante de la iglesia católica en las Juntas Defensoras de Animales, implica una confusión entre las funciones públicas y las funciones clericales La Corte Constitucional considera que ordenar legalmente la participación de un representante de la iglesia católica en la Juntas Defensoras de Animales que se conforman en cada uno de los municipios, vulnera el principio de laicidad del

Estado.

Sentencia C-088/22

Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Demanda de inconstitucionalidad en de Estado laico y pluralista consagrados contra del artículo 1 (parcial) de la Ley en los artículos 1 y 19 de la Constitución 5 de 1972, por la cual se provee la funPolítica, al incluir un representante de un dación y funcionamiento de Juntas Deespecífico credo o asociación religiosa, fensoras de Animales. El demandante como la católica, en los comités de diconsideró que las expresiones “el párrorección de las Juntas Defensoras de Anico o su delegado” y “Parágrafo. Si en el males.

Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que Se destacó el hecho de que la norma los represente”, vulneran los principios cuestionada fue expedida bajo la vigenSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 19 cia de la Carta Política de 1886 que conde la competencia de la Corporación y, sagraba un Estado con libertad religiopor lo tanto, deberá ser el Congreso el sa, pero de orientación confesional, que que, con el fin de fortalecer los canales otorgaba a la Iglesia Católica una prode representación, valore y decida sobre tección preferente, pero en el marco de la conformación de las Juntas Defensola Constitución de 1991, la participación ras de Animales así como de la participade un representante de la iglesia católición con voz y voto de la sociedad civil, ca en las Juntas Defensoras de Animales dado que la protección y el bienestar

implica una confusión entre las funciones animal es un deber y un asunto de gran públicas y las funciones clericales, que interés, tanto para el Estado como para vulnera el principio de laicidad del Estalos diversos grupos sociales, conforme al do y por ello se declaró su INEXEQUIBIdesarrollo legal y jurisprudencial del artí- LIDAD. No obstante lo anterior, la Corte culo 95 Superior. precisó que, resolver un asunto derivado del fallo de inexequibilidad del cual no Salvamento de voto se advierte un problema grave de natuSobre esta decisión se presentó una raleza constitucional -en tanto que el deaclaración de voto de la Magistrada Diarecho a la participación en su concepción na Constanza Fajardo Rivera. amplia se encuentra garantizado- , exceSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 20 Creación de 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes La Corte declara exequible nalmente, examinó la Competencia del Congreso con fundamento en la doctrina el Acto Legislativo 02 de de la sustitución de la Constitución. 2021 y con ello, la creación Frente a lo primero, la Sala Plena enconde circunscripciones tró acreditadas todas las exigencias legaespeciales y transitorias de les y constitucionales sobre la formación paz en los periodos 2022de los actos reformatorios de la Constitución Política en el Procedimiento Espe2026 y 2026-2030. cial para la Paz. Reiteró su jurisprudencia constitucional sobre las características de este procedimiento especial, de conformidad con la Constitución, el Acto legislativo 01 de 2016 y la Ley 5ª de 1992.

Sentencia C-089/22

En términos generales, verificó que no Magistrada Ponente: Paola Andrea se incurrió en irregularidades en cuanto Meneses Mosquera al procedimiento legislativo y se cumplió con cada uno de los requisitos. Respecto de lo segundo, reiteró la metodología Se realiza por parte de la Corte el control del juicio especial de sustitución de la automático de constitucionalidad del Constitución, y verificó que el Congreso Acto Legislativo No. 2 del 25 de agosto de la República no incurrió en vicios de de 2021, por medio del cual se crean 16 competencia. El Acto Legislativo 02 de circunscripciones transitorias especiales 2021 se declaró EXEQUIBLE. de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. La Corte examinó si, en la formación del Salvamentos de voto Sobre esta decisión se presentó aclaraprecitado Acto, el Congreso de la Repú

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