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CC - Boletin - noviembre - diciembre 2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - noviembre - diciembre 2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad noviembre diciembre 2021 SENTENCIAS DE TUTELA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD T-143/21 • Política pública de sustitución de C-146/21 • Inhabilidades para ser elegido concejal, vehículos de tracción animal diputado, alcalde o gobernador SU-209/21 • Prohibición de doble militancia SU-272/21 • Víctimas del Ejército por ejecución C-159/21 • Facultades extraordinarias para regular extrajudicial trámites notariales T-339/21 • Reclutamiento e incorporación al servicio C-294/21 • Prisión perpetua revisable militar C-324/21 • Adopción por compañeros permanentes T-386/21 • Libertad de expresión de los funcionarios con vínculo matrimonial anterior públicos T-410/21 • Decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva Boletín de Jurisprudencia 2 Contenido Política Pública de sustitución de vehículos de tracción animal con enfoque diferencial respecto de sujetos de especial protección constitucional .........................................4

Sentencia T-143-21 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Prohibición de doble militancia ....................................................................................5

Sentencia SU 209-21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derecho al debido proceso en reparación directa (lucro cesante) de víctimas del Ejército Nacional por ejecución extrajudicial ..............................................................6 Sentencia SU 272-21 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Debido proceso en el reclutamiento e incorporación al servicio militar ......................8

Sentencia T-339-21 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Derechos fundamentales al buen nombre, dignidad humana y no discriminación de extranjero, frente a la libertad de expresión de los funcionarios públicos ................10

Sentencia T-386-21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Derechos fundamentales a una vida digna y libre de violencias en razón de género, a la capacidad jurídica, a la no discriminación, a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva ............................................................12

Sentencia T-410-21Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Boletín de Jurisprudencia 3

Se declaran exequibles con la Constitución algunas inhabilidades para ser inscrito como candidato o elegido concejal, alcalde, diputado o gobernador ......................14

Sentencia C-146/21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Se presenta exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias al regular las actuaciones notariales a través de medios electrónicos .............................................16

Sentencia C-159/21 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo La Corte declara inexequible el acto legislativo que suprime la prohibición de prisión perpetua ......................................................................................................................18

Sentencia C-294/21 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Adopción por compañeros permanentes cuando ha habido vínculo matrimonial anterior ........................................................................................................................20

Sentencia C-324/21 Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Wilson René González Cortés Relator de asuntos de constitucionalidad José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de tutela

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Relatoria@corteconstitucional.gov.co

Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia

Tel.: (1) 3506200 Ext. 9110

SENTENCIAS DE TUTELA 4

Política Pública de sustitución de vehículos de tracción animal con enfoque diferencial respecto de sujetos de especial protección constitucional Se concede el amparo funcional de movimiento y no cuenta con pensión ni ingreso alguno. invocado y se ordena al municipio demandado incluir Considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no ser benefien la política pública de ciario del programa de sustitución de vesustitución de vehículos de hículos de tracción animal, pese a haber tracción animal un enfoque informado que no cumplía con el requisito de encontrarse rodando la carretilla diferencial que priorice por las calles del municipio debido a su la atención de los sujetos mal estado de salud. de especial protección Se CONCEDE el amparo invocado y se constitucional. ordena al municipio demandado incluir en la política pública de sustitución de vehículos de tracción animal un enfoque diferencial que priorice la atención de los sujetos de especial protección constitucional, así como adoptar un plan con Sentencia T-143-21 medidas adecuadas y necesarias para Magistrado Ponente: Antonio José satisfacer el goce efectivo del derecho Lizarazo Ocampo al trabajo, consultando las circunstancias El accionante es una persona de 74 años particulares de los destinatarios. de edad quien la mayor parte de su vida se ha desempeñado como carretillero. Se indica que el plan específico que se Padece una serie de patologías que le adopte deberá contener fechas y plazos

han generado un cuadro de limitación precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan.

SENTENCIAS DE TUTELA 5

Prohibición de doble militancia Se estudia, en este fallo, mula vicepresidencial por otro partido, el alcance del derecho tal y como lo exigen las disposiciones legales. fundamental a la oposición política y las características En el fallo acusado se aplicó la prohibición de doble militancia como una indel derecho personal a habilidad para acceder a los cargos de ocupar una curul en el presidente y vicepresidente y, en conCongreso de la República secuencia, para permanecer en la curul que le fue asignada en el Congreso. en virtud del artículo 112 Superior. Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Caracterización de los Sentencia SU 209-21 defectos sustantivo, desconocimiento Magistrada Ponente: Cristina Pardo del precedente y violación directa de la Schlesinger Constitución. 3º. La prohibición constitucional de la doble militancia, su alcance En este caso se cuestiona en sede de y desarrollo legal y, 3º. El alcance del detutela la sentencia que dejó sin efectos recho fundamental a la oposición política una resolución adoptada por el Consejo y las características del derecho personal Nacional Electoral, mediante la cual se a ocupar una curul en el Congreso de la declaró el derecho de la accionante de República en virtud del artículo 112 Suocupar una curul en la Cámara de Repreperior.

sentantes durante el período constitucional 2018-2022, por haber sido la fórLa Corte consideró que no se configumula vicepresidencial del candidato que raron los defectos alegados y decidió obtuvo la segunda votación más alta en confirmar la decisión de instancia que las elecciones presidenciales. NEGÓ el amparo invocado. La providencia acusada fue proferida Salvamentos de voto al interior de una demanda de nulidad electoral interpuesta por varios ciudaSobre esta decisión presentaron salvadanos que alegaron que la accionante mento de voto los Magistrados Alberto había incurrido en doble militancia al no Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, renunciar al partido Alianza Verde doce Antonio José Lizarazo Ocampo y José meses antes de su inscripción como fórFernando Reyes Cuartas.

SENTENCIAS DE TUTELA 6

Derecho al debido proceso en reparación directa (lucro cesante) de víctimas del Ejército Nacional por ejecución extrajudicial Se precisa que, en este caso se hizo una valoración probatoria descontextualizada, pues no se tuvo en cuenta que en el marco del trabajo informal no resulta adecuado exigir vínculos permanentes, sin que por ello pueda afirmarse que no genera ingreso para su propio sostenimiento y el de su núcleo familiar. Sentencia SU 272-21

Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

SENTENCIAS DE TUTELA 7

Se ataca la decisión que revocó el fallo da, pues no se tuvo en cuenta que en mediante el cual se reconoció a la actoel marco del trabajo informal no resulta

ra la indemnización por perjuicios mateadecuado exigir vínculos permanentes, riales en la modalidad de lucro cesante, sin que por ello pueda afirmarse que no con ocasión del fallecimiento de su comgenera ingreso para su propio sostenipañero permanente en una operación miento y el de su núcleo familiar. militar. Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto procedimental por En consecuencia, cuando el juez contenexceso ritual manifiesto en la valoración cioso desconoce una realidad social prode la prueba en tanto consideró que la pia de la inestabilidad laboral que rodea víctima, al momento de ocurrir el daño, al empleo informal (ingresos fluctuantes no se encontraba ejerciendo una activiy ausencia de garantías laborales estadad productiva formal. blecidas en la normativa vigente), al exigir que para el día del fallecimiento esPara la peticionaria, la autoridad judicial tuviere realizando una actividad laboral se equivocó al concluir que una persona a efectos de reconocer perjuicios patrique sale a buscar trabajo es improductimoniales por lucro cesante, termina por va laboralmente, sin tener en cuenta que hacer una interpretación al margen de la ella era una persona que se desempeñaConstitución, pues pretende equiparar ba en trabajos informales. las condiciones propias de una estabilidad permanente y estable de un empleo Se reitera jurisprudencia relacionada formal, a las especiales circunstancias del con: 1º los presupuestos generales de señor causante. Además, ello desconoprocedencia excepcional de la acción de ce la obligación del Estado, en casos de tutela contra providencia judicial. 2º. El ejecuciones extrajudiciales, de adelantar

defecto fáctico. 3º. La acción de reparatodas las actuaciones tendientes a una ción directa en el marco de daños caureparación integral del daño causado. sados por el Ejército en situaciones de graves violaciones de derechos humaSe CONCEDE el amparo invocado, se nos, ejecuciones extrajudiciales (énfasis deja sin efectos la sentencia atacada y en el reconocimiento del lucro cesante) se ordena al Tribunal Administrativo que y, 4º. El trabajo informal en Colombia y profirió la sentencia de 1º instancia que sus implicaciones en el reconocimiento dicte una nueva decisión, en la que liquide derechos laborales. de y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro ceConcluyó la Sala Plena que la providensante reclamado. cia cuestionada incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y que Salvamentos de voto con ella se vulneró el derecho al debido proceso. Sobre esta decisión presentó aclaración de voto el Magistrado Alejandro Linares Se precisa que, en este caso se hizo una Cantillo. valoración probatoria descontextualizaSENTENCIAS DE TUTELA 8 Debido proceso en el reclutamiento e incorporación al servicio militar Se concede el amparo plazadas no es imperativo en razón de invocado y se ordena a la incompatibilidad que supone exigirles su regreso al territorio que forzosamente la entidad adelantar las abandonaron, por lo que todo el procemedidas correspondientes so de alistamiento al que fue sometido obedece a una actuación “que desde un para adoptar la decisión que

principio contraviene el ordenamiento”. permita formalizar la razón del desacuartelamiento La Corte concluyó que la demandada no realizó una valoración de la situadel peticionario, ante la ción real del tutelante en forma razonaconfiguración de la causal ble y conforme a las normas del debido proceso, hecho que le impidió advertir de exención establecida que se enfrentaba a un sujeto de espeexpresamente en el artículo cial protección constitucional quien, por 12 de la Ley 1861 de 2017, consiguiente, no debía ser reclutado en ningún momento y bajo ninguna modarelativa a ser víctima del lidad, mucho menos, bajo aquella que conflicto armado. resultaba más gravosa para su dignidad como víctima del conflicto y que extendía irrazonablemente sus labores castrenses, de ser estas exigibles.

Sentencia T-339-21

Magistrada Ponente: Diana Constanza De hecho, en este contexto, se probó Fajardo Rivera que para el momento en que el actor decidió desertar del Ejército Nacional El accionante tomó la decisión de desersu tiempo de servicio -si es que hubiera tar del Ejército y salir del Batallón donde tenido la obligación de prestarloya hapermanecía incorporado, sin la autorizabía culminado y, en consecuencia, para ción de sus superiores y por esta razón se ese instante ya debía haber sido dado inició un proceso penal en su contra, que de baja, por lo que el conjunto de esha impedido la definición de su situación tas circunstancias merecía ser valoradas militar. Con base en lo anterior se invocon especial cuidado por parte del juez có la intervención del juez constitucional, de instrucción penal militar que adelanbajo el principal planteamiento de que taba un proceso en su contra, a efectos el servicio militar en las personas desde que resolviera, en el marco de un esSENTENCIAS DE TUTELA 9 cenario justo, sobre la terminación del cisó que, la prestación del servicio militar mismo. obligatorio es un imperativo constitucional y, en consecuencia, es exigible a los Se CONCEDE el amparo invocado y se nacionales, pero que tal mandato debe ordena a la entidad adelantar las mediagotarse con observancia estricta de las das correspondientes para adoptar la excepciones y prerrogativas legalmente decisión que permita formalizar la razón establecidas, es decir, debe someterse a del desacuartelamiento del peticionalos postulados constitucionales, respetar rio, ante la configuración de la causal de los derechos fundamentales, así como exención establecida expresamente en las libertades básicas de los llamados a el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, refilas. lativa a ser víctima del conflicto armado.

Salvamentos de voto Se hizo una advertencia al Ejército Nacional para que en adelante no incurra en Sobre esta decisión presentó aclaración actuaciones como las que dieron origen de voto el Magistrado Alejandro Linares al presente proceso y en tal sentido preCantillo.

SENTENCIAS DE TUTELA 10

Derechos fundamentales al buen nombre, dignidad humana y no discriminación de extranjero, frente a la libertad de expresión de

los funcionarios públicos La Corte concluyó que el El actor, ciudadano venezolano y titular de una cédula de extranjería, considera pronunciamiento de la que la Alcaldesa Mayor de Bogotá vulalcaldesa mayor excedió neró sus derechos fundamentales de su poder-deber de petición, buen nombre, honor, no discriminación, así como al principio de la digcomunicación y su derecho nidad humana, a raíz de la declaración a la libertad de expresión y, que rindió la mandataria en el marco de un Consejo Local de Gobierno en la que por ello decidió CONCEDER se refirió a la situación de seguridad de el amparo invocado la capital y a la participación de los ciudadanos venezolanos en escenarios de criminalidad.

Sentencia T-386-21

Magistrada Ponente: Cristina Pardo

Schlesinger

SENTENCIAS DE TUTELA 11

Para el actor, tal hecho representó un que se hayan sentido agraviados con el acto de discriminación y estigmatización. pronunciamiento realizado por la accioAsí mismo, por no dar respuesta a la penante en la reunión mencionada inicialtición que formuló en la que le solicitó mente. que rectificara y ofreciera excusas públicas a la población venezolana residente Así mismo, se le ordena a la alcaldesa en Colombia por la información inexacta retractarse y presentar excusas públicas, y errónea dada en dicho Consejo Local. las cuales deben publicarse y permanecer en las cuentas de redes sociales de la Se analizan los siguientes ejes temátiAlcaldía Mayor de Bogotá y en la cuencos: 1º. Los derechos de los extranjeros ta personal de Twitter de la mandataria en Colombia. 2º. El alcance del derecho para garantizar su difusión. También se fundamental a no ser discriminado. 3º. El ordena a la funcionaria adelantar las acpoder-deber de comunicación y el dereciones necesarias para que dentro del cho a la libertad de expresión de los funConsejo Distrital de Seguridad y Convicionarios públicos. 4º. Los límites al devencia (i) se elabore un diagnóstico de recho a la libertad de expresión. 5º. Los los problemas de convivencia en la ciuderechos a la honra y al buen nombre. dad y, particularmente, los atinentes a la 6º. El alcance de las afirmaciones gené- estigmatización y discriminación de los ricas y específicas y, 7º. La importancia y venezolanos residentes en Bogotá, (ii) se el valor del lenguaje. formulen recomendaciones, se adopten medidas para combatir la estigmatizaLa Corte concluyó que el pronunciación y dentro de la política en materia de miento de la alcaldesa mayor excedió seguridad se prohíba y elimine cualquier su poder-deber de comunicación y su práctica o acto de discriminación contra derecho a la libertad de expresión y, por los migrantes venezolanos y (iii) se estaello decidió CONCEDER el amparo inblezcan mecanismos de verificación y sevocado. Teniendo en cuenta que existen guimiento. otras personas en la misma situación del peticionario, la Sala decidió extender las Por último, se exhortó a la alcaldesa medidas del fallo a todos los miembros mayor de Bogotá a que se abstenga de

de la comunidad y, en consecuencia, le realizar declaraciones en las que vincule asignó a esta providencia efectos inter los problemas de seguridad de la ciudad comunis, entendidos como dispositivos con la nacionalidad de las personas que de amplificación de las órdenes profericometen hechos delictivos. das y establecerá como remedio constitucional la adopción de medidas para Salvamentos de voto asegurar el amparo de los derechos del Sobre esta decisión se presenta un salaccionante, así como de los migrantes vamento parcial de voto del Magistrado venezolanos que residen en Bogotá y Alberto Rojas Ríos.

SENTENCIAS DE TUTELA 12

Derechos fundamentales a una vida digna y libre de violencias en razón de género, a la capacidad jurídica, a la no discriminación, a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva Se analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las Sentencia T-410-21 condiciones particulares de

Magistrada Ponente: Diana Constanza la accionante.

Fajardo Rivera

SENTENCIAS DE TUTELA 13

La accionante actúa en representación La Corte analizó el caso en clave de gé- de una sobrina mayor de edad, afrodesnero manteniendo, además, un enfoque cendiente, con discapacidad cognitiva, diferencial dadas las condiciones partidesplazada por la violencia, madre de culares de la accionante y, basándose en dos niñas y, presuntamente, víctima de el ordenamiento jurídico colombiano e dos abusos sexuales, de los cuales se esinternacional de los derechos humanos

tima que el último le habría ocasionado que protegen la garantía de las mujeres el embarazo del que trata el presente a no ser discriminadas, a vivir una vida caso. libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación La conducta de las entidades accionadas por condiciones de discapacidad. a la cual se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales, es la falta de Además, estudió los siguientes ejes tediligencia frente a las solicitudes realimáticos: 1º. La perspectiva intersecciozadas por la accionante para procurar el nal de análisis en los casos de violaciorestablecimiento de derechos en favor nes de los derechos de las mujeres y los de su hija recién nacida, la cual fue enestereotipos históricamente asignados a tregada a una familiar y de manera poslas afrodescendientes. 2º. La capacidad terior y, sin su consentimiento, a una terjurídica de las personas con discapacicera persona. dad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia seComo antecedentes del anterior hecho xual y reproductiva y el derecho de los se tiene que la clínica donde tuvo lugar menores de edad a tener una familia y el parto estimó pertinente remitir a la no ser separados de ella. paciente a una institución de salud que le prestara ayuda psiquiátrica, pues eviLuego de concluir que las accionadas denció rasgos de depresión postparto. trasgredieron garantías constitucionales, Luego de determinar la levedad de la se CONCEDIÓ el amparo invocado y se

precitada situación y frente a las posibles imparten una serie de órdenes conduconsecuencias de otro embarazo, a la centes a hacer efectivo el goce de los peticionaria le fue implantado un dispoderechos tutelados. sitivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 14

Se declaran exequibles con la Constitución algunas inhabilidades para ser inscrito como candidato o elegido concejal, alcalde, diputado o gobernador Se demanda la desconocen los artículos 4, 9, 40 y 93 de la Constitución Política y el numeral 2 del inconstitucionalidad de artículo 23 de la Convención Americana algunos fragmentos de de Derechos Humanos (CADH). De manera particular el demandante sustentó los artículos 43 y 95 de la la solicitud de inexequibilidad en la que Ley 136 de 1994, artículos considera es la interpretación que del ar30, 33, 37 y 40 de la Ley tículo 23.2 de la CADH ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 617 de 2000. Todos hacen aseverando con esto, que el legislador referencia a inhabilidades ha vulnerado el artículo 93 de la Constitución Política. Precisó, que el legislador para ser inscrito como se “extralimitó” porque estableció inhacandidato, o ser designado bilidades para ser elegido popularmeno elegido, en cargos te con fundamento en sanciones que no son el resultado de un proceso penal. públicos de elección popular de orden territorial. La Corte Constitucional tras verificar que

la demanda supera el estudio de aptitud entra a estudiar el derecho a elegir y ser elegido y las inhabilidades para su ejerSentencia C-146/21 cicio. Más adelante estudia la perdida de Magistrada Ponente: Cristina Pardo investidura que corresponde valorar a la Schlesinger jurisdicción contencioso administrativa, y el proceso de exclusión del ejercicio de Demanda de inconstitucionalidad en una profesión, que se deriva del artículo contra de los artículos 43.1 y 95.1 (parcial) 26 de la Constitución Política. de la Ley 136 de 1994 y 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 (parcial) de la Ley 617 de 2000. El Posteriormente se hace un análisis sobre actor adujo que las normas demandadas el control de convencionalidad interameSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 15 ricano, se reitera la jurisprudencia sobre el bloque de constitucionalidad haciendo una diferenciación entre los dos escenarios jurídicos, se hace un examen sobre la interpretación del artículo 23 de la Convención Interamericana visto desde la jurisprudencia de la Corte constitucional y posteriormente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, se observa con detenimiento el caso Petro Urrego vs Colombia, para detallar su alcance y el margen de apreciación que tiene el Estado colombiano, para definir cómo implementa en su ordenamiento interno las normas convencionales y los estándares sobre derechos humanos formulados por la Corte IDH.

La Corte concluyó que las inhabilidades previstas en las normas demandadas para ser elegido concejal, alcalde, diputado o gobernador no son incompatibles con el art. 93 de la Carta y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que operan por ministerio de la ley, como consecuencia de haber sido sancionado previamente con pérdida de la investidura o con exclusión del ejercicio de la profesión, no de inhabilidades que imponga como sanción la autoridad. Con base en la anterior consideración se declaró su EXEQUIBILIDAD. Salvamentos de voto La presente decisión tuvo el salvamento parcial de voto de los magistrados Alberto Rojas Ríos, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 16

Se presenta exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias al regular las actuaciones notariales a través de medios electrónicos La Corte Constitucional Asegura que (i) dichas facultades no autorizaban al Presidente para reformar el declaró inexequibles estatuto notarial o para reformar procealgunos artículos del dimientos por fuera de la Administración Pública, como son las notarías; (ii) tamDecreto Ley 2106 de 2019 poco lo autorizaban para delegar en la al excederse el ejecutivo en Superintendencia de Notariado la expeel ejercicio de las facultades dición del régimen jurídico de la prestación del servicio público notarial a través extraordinarias otorgadas de medios electrónicos y, por último, (iii)

mediante Ley 1955 de 2019. no existe relación entre la finalidad de las facultades extraordinarias y las disposiciones demandadas, pues en ninguno de los artículos cuestionados se simpliSentencia C-159/21 fican, suprimen o reforman “trámites, Magistrado Ponente: Alejandro Linares procesos y procedimientos innecesarios Cantillo existentes en la administración pública”, Se demanda por parte de un ciudadano como lo previó la norma que concedió la inconstitucionalidad de los artículos 59 dichas facultades legislativas, tratándose a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, por en realidad, de la incorporación de las el cual se dictan normas para simplificar, nuevas tecnologías en el funcionamiento suprimir y reformar trámites, procesos y del servicio notarial, documentos elecprocedimientos innecesarios existentes trónicos y autenticaciones digitales. en la administración pública. Considera el demandante que las disposiciones Con miras a resolver el planteamiento normativas censuradas vulneran los ardel demandante, la Corte estudia la detículos 121, 131, 150.10 y 189.11 de la legación de la función legislativa dada Constitución, ya que, a su juicio, materiapor el Congreso al Presidente de la Relizan una extralimitación en el uso de las pública, para posteriormente, hacer un facultades extraordinarias concedidas al examen de las facultades extraordinarias Presidente de la República por el artículo para suprimir trámites, procesos y proce333 de la Ley 1955 de 2019.

dimientos en la Administración Pública, SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17 atribuidas al ejecutivo en el artículo 333 ratoria se decidió modularlos y, en conde la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se secuencia, disponer que sólo comenzará expide el Plan Nacional de Desarrollo a surtir efectos a partir del veinte (20) de 2018-2022”. junio de 2023. Por haber prosperado la acusación relaSalvamento de voto tiva al exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, la Corte decidió La presente decisión tuvo el salvamento declarar INEXEQUIBLES los artículos 59 de voto de la Magistradas Diana Consa 63 del Decreto Ley 2106 de 2019. En tanza Fajardo Rivera, Paola Andrea Mecuanto a los efectos de la anterior declaneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 18

La Corte declara inexequible el acto legislativo que suprime la prohibición de prisión perpetua El alto tribunal señala que otro, sostuvieron que el Congreso de la se estaría sustituyendo la República excedió su competencia para modificar la Constitución, en su papel de Constitución al aceptar la constituyente derivado, para incluir en el pena de prisión perpetua, artículo 34 de la Constitución la pena de prisión perpetua. pues es un retroceso en la humanización de la política Luego de estudiar la aptitud de los carcriminal, afecta un eje gos, en especial los requisitos de las demandas de inconstitucionalidad contra definitorio de la Carta como

los Actos Legislativos, la Corte estudia lo es la dignidad humana, el procedimiento legislativo, especialmente el trámite de las recusaciones. base del Estado social y Lo anterior, con miras a determinar si se democrático de derecho. cumplió con los requisitos en este Acto Legislativo y se afectó el principio de deliberación democrática. Posteriormente, la Corte aboca el estudio de la compeSentencia C-294/21 tencia del Congreso de la República para

Magistrada Ponente: Cristina Pardo modificar la Constitución.

Schlesinger En este escenario reitera su jurisprudenSe demanda la inconstitucionalidad del cia sobre el juicio de sustitución constituActo Legislativo 01 de 2020, por medio cional, y determina si con la expedición del cual se modifica el artículo 34 de la del Acto Legislativo el constituyente Constitución Política, suprimiendo la derivado incurrió en un vicio de compeprohibición de la pena de prisión perpetencia. Como parte del estudio realizatua y estableciendo la prisión perpetua do por la Corte para tomar una decisión, revisable. La Sala Plena estudió dos carademás del juicio de sustitución constigos formulados contra el Acto Legislatucional, aborda temas como la cláusula tivo; uno, se argumentó que le proceso del Estado Social de Derecho como eje de expedición del Acto Legislativo inaxial de la Constitución Política de 1991. currió en varios vicios de procedimiento

Como parte integrante de esta fórmula en distintos momentos del trámite y, el constitucional, desarrolla la importancia SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 19 de la dignidad humana en la política criConcluyó además, que el Congreso de minal y penitenciaria del Estado, la resola República transgredió su poder de recialización como función principal de la forma al incluir la pena de prisión perpepena y, hace algunas consideraciones tua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio sobre la pena de prisión perpetua en el de la Carta como lo es el Estado social derecho penal contemporáneo. y democrático de derecho fundado en la dignidad humana, con lo cual sustituyó La Corte encontró que en Colombia la la Constitución. Con base en las anteriopena de prisión perpetua constituye un res consideraciones se declaró la INEXEcambio en el paradigma de una polítiQ

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