CC - Boletin - noviembre-diciembre 2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Boletin - noviembre-diciembre 2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutelas María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 # 12A-19, Bogotá, D.C. - Colombia
Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110
D I C I E M B R E
N OV I E M B R E NOVIEMBRE DICIEMBRE SU-299/22 Derecho a la pensión de invalidez, desconocimien1 to del precedente constitucional y del principio de la condición más beneficiosa. Reiteración SU. 442/16 y SU. 556/19. 2 T-365/22 Derecho de acceso a visita íntima de población LGBTQIA+ privada de la libertad. 3 3 SU-368/22 Afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de miembros de comunidades religiosas. T-372/22 Elementos del fuero especial indígena y límites de la 4 jurisdicción especial indígena. T-373/22 Derecho a la libertad religiosa y de cultos. Práctica 5 religiosa del Sabbat justifica y exonera el deber de ser jurado de votación el día sábado. odinetnoC Sentencias de TUTELA 1 SU-236/22 Derecho a la educación y libertad de expresión de estudiantes universitarios. Discriminación límite a la autonomía universitaria. T-343/22 Aplicación del principio de precaución en salud, ante 2 fumigación agrícola con plaguicidas químicos. SU-355/22 Derecho a la intimidad personal y familiar en actua3 ciones judiciales. Acceso a información sensible en motores de búsqueda. T-400/22 Violencia de género de tipo sexual en el ámbito laboral. 4 T-405/22 Estabilidad laboral relativa de sujetos de especial pro5 tección constitucional, frente al derecho de acceso a cargos pú- blicos en concurso de méritos. T-424/22 Derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo 6 vital de personas en situación de discapacidad. Sentencias de TUTELA Se endilga a la Sala Laboral de DesSe CONCEDE el amparo invocado, se congestión N.º 4 de la Corte Suprema deja sin efectos la providencia atade Justicia la vulneración de derecada y se ordena a Colpensiones chos fundamentales, como conseproceder al reconocimiento y pago cuencia de la providencia que casó de la prestación reclamada por el la sentencia proferida por el Tribututelante. nal Superior del Distrito Judicial de Derecho a la pensión de Cali, mediante la cual se le reconoció Sobre esta decisión presentó salvainvalidez, desconocimiento del al actor la pensión de invalidez denmento parcial de voto la magistrada tro de un proceso ordinario laboral Diana Fajardo Rivera, el magistraprecedente constitucional y del que promovió Colpensiones. do José Fernando Reyes Cuartas formuló salvamento parcial y aclaprincipio de la condición más Se aduce que dicho fallo desconoció ración de voto; finalmente, también el precedente constitucional sobre aclararon el voto los magistrados beneficiosa el principio de la condición más beCristina Pardo Schlesinger y Alejanneficiosa. Se reitera jurisprudendro Linares Cantillo. 4 cia relacionada con el defecto por desconocimiento del precedente, el principio de la condición más beneficiosa y la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 del ISS. Concluyó la Sala Plena que la autoridad judicial demandada desconoció el precedente constitucional sentaSentencia SU-299/22 do en las sentencias de unificación SU-442/16 y SU-556/19, así como el Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo derecho a la igualdad de trato al no aplicar el Acuerdo 049 enunciado y no haber acreditado el cumplimiento de las cargas que la facultaban para apartarse de dicho precedente. NOVIEMBRE odinetnoC Sentencias de TUTELA La actora se encuentra privada de la turales. Concluyó que la problemátilibertad y atribuyó la vulneración de ca estructural de discriminación en derechos fundamentales al traslacontra de la población LGBTQIA+ en do de su compañera de celda, quien materia de visitas íntimas, en la cual además era su compañera sentiestá inmersa el caso objeto de estumental, a otro centro penitenciario, dio, está relacionada con: (i) la falta porque ello le ha generado que la exde aplicación de la regulación y los trañe, que presente un estado emolineamientos generales por parte de Derecho de acceso a visita cional depresivo y que además no los directores de los Establecimienpueda dormir bien. tos de Reclusión del Orden Nacional íntima de población LGBTQIA+
(ERON); y, (ii) la ausencia de medidas La Corte analizó temas relacionados idóneas por parte de la Dirección privada de la libertad con: (i) el derecho a la visita íntima General del INPEC y del Ministerio de y su protección en el escenario de Justicia y del Derecho para dirigir, la declaratoria de Estado de Cosas coordinar y vigilar los procesos de Inconstitucional (ECI) en materia peejecución de las políticas públicas 5 nitencia y carcelaria; (ii) el estándar de aplicación estricta de la normatide protección internacional y naciova en materia de acceso a la visita nal de derecho a la visita íntima; (iii) íntima de las personas con orientael derecho fundamental de la poblaciones sexuales o identidades de gé- ción LGBTQIA+ a disfrutar de la vinero diversas en igualdad de condisita íntima sin discriminación y en ciones dentro de los ERON. igualdad de condiciones; y, (iv) las reglas jurisprudenciales para supeEsta situación ha mantenido las baSentencia T-365/22 rar la problemática estructural rerreras que impiden el goce efectivo lacionada con las limitaciones que de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad estas personas y coadyuvado a la Magistrado Ponente (E): Hernán Correa Cardozo con orientaciones sexuales o identicontinuación del ECI en materia pedades de género afrontan para disnitenciaria y carcelaria. frutar de la visita íntima en condiciones de igualdad, higiene e intimidad. Sobre esta decisión presentó aclaración de voto el magistrado José
A pesar de declarar IMPROCEDENTE Fernando Reyes Cuartas. la acción de tutela, la Corporación dictó una serie de órdenes estrucNOVIEMBRE odinetnoC Sentencias de TUTELA El actor cuestionó que, a pesar de una caracterización de los defectos estar vinculado por más de veinte sustantivo y desconocimiento del años a la Comunidad Salesiana, las precedente. Así mismo, se analizó instancias del proceso ordinario latemática referente a la autonomía boral, así como el recurso extraorque la Constitución le reconoce y dinario de casación, rechazaron su las iglesias y confesiones religiosas vinculación laboral a dicha comunipara regular las relaciones con sus dad religiosa, lo cual le impidió accemiembros y los límites constitucioder a su pensión de vejez. Adujo que nales a dicha autonomía. la providencia proferida por el órgano de cierre vulneró su derecho La Sala Plena de la Corporación conAfiliación y cotización a la seguridad social, al cambiar la cluyó que la providencia cuestionajurisprudencia y no aplicar ciertas da no incurrió en los defectos alegaal Sistema General de normas en la solución de su caso. dos, porque los mismos no podían configurarse en la medida que para Seguridad Social en Pensiones La autoridad judicial cuestionada enel momento en que el peticionario 6 tendió acreditado cierto tiempo del estuvo vinculado a la comunidad de miembros de comunidades peticionario al servicio de la Comucomo religioso, esto es, entre 1967 nidad Salesiana, pero advirtió que y 1995, no se había determinado la
religiosas ello fue desarrollado en el contexto obligación de afiliar como trabajadode la relación espiritual. Así mismo, res independientes a los miembros señaló que tampoco era posible orpertenecientes a iglesias o comunidenar el pago de la prestación predades religiosas al Sistema de Segutendida, en consideración de que, ridad Social Integral. Se DENIEGA el para dicho momento, no existía la amparo invocado. obligación de efectuar cotizaciones al Sistema General de Seguridad SoSobre esta decisión presentaron cial en Pensiones, de acuerdo con la salvamento de voto los magistrados Sentencia SU-368/22 normatividad vigente. Diana Constanza Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibá- Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo La Corte Constitucional reiteró ju- ñez Najar y Hernán Correa Cardozo, risprudencia relacionada con la propor su parte, el magistrado Antonio cedencia de la acción de tutela conJosé Lizarazo Ocampo formuló aclatra providencias judiciales y se hizo ración de voto. NOVIEMBRE odinetnoC Sentencias de TUTELA El actor considera que el Cabilner al investigado en el marco de do indígena vulneró sus derechos procesos penales. La Corporación fundamentales al someterlo a un concluyó que el accionado vulneró proceso de investigación y juzgael derecho al debido proceso del miento por la presunta comisión actor, en su faceta de juez natural, de las desarmonías en contra de y que, además, esto derivó en una los comuneros del Resguardo, sin limitación injustificada de su libertener jurisdicción ni competencia tad. para ello. Debido proceso en su faceta Se confirmaron las decisiones de Igualmente, por privarlo de la liberinstancia que CONCEDIERON el amde juez natural - Elementos del tad sin permitirle tener acceso a paro al derecho al debido proceasesoría legal ni comunicación con so y en este sentido se ordenó lo fuero especial indígena y límites el exterior. El peticionario es de orisiguiente (i) mantener la investigagen campesino y no se reconoce de la Jurisdicción Especial ción en la jurisdicción ordinaria; (ii) como indígena ni pertenece ni ha a la Fiscalía General de la Nación 77 sido censado dentro de la comuniIndígena (JEI) adelantar las investigaciones perdad. tinentes para esclarecer los hechos; y, (iii) a la Unidad Nacional de La Corte reiteró jurisprudencia reProtección que, en caso de que el lacionada con los siguientes temas: accionante haya remitido los docu- (i) el fundamento constitucional y mentos “para activarle la ruta orjurisprudencial de la jurisdicción dinaria de protección individual”, especial indígena, sus facultades realizar el estudio lo más pronto y restricciones; (ii) los elementos posible para determinar si el acpara la activación de la competencionante puede ser beneficiario de cia de la JEI y el método para su una medida de protección. valoración e interpretación; (iii) el derecho al debido proceso en el Sobre esta decisión presentó salSentencia T-372/22 marco de investigaciones adelanvamento parcial de voto el magistadas por la Jurisdicción Especial trado José Fernando Reyes CuarIndígena; y, (iv) la posibilidad de las Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger tas. autoridades competentes de deteNOVIEMBRE odinetnoC Sentencias de TUTELA El actor sostuvo que la Registraduimplicó el desconocimiento de una ría Nacional del Estado Civil vulnecreencia religiosa que constituye un ró sus derechos fundamentales, al compromiso incondicional de enordesignarlo como jurado de votación me trascendencia para su credo, se para una elección que se llevaría a CONCEDIÓ el amparo invocado y se cabo un sábado y no relevarlo de ordenó a las Registradurías Nacioesa obligación, a pesar de que infornal del Estado Civil y Especial de Cali mó, oportunamente, que era miemabstenerse de iniciar o proseguir, bro de la Iglesia Adventista del Sépsegún corresponda, cualquier actimo Día, motivo por el cual estaría tuación administrativa tendiente a Derecho a la libertad religiosa obligado a observar las obligaciones sancionar al tutelante por no haber y de cultos. Práctica religiosa religiosas propias del Sabbat. cumplido la citación como jurado de votación, habida cuenta de la exisdel Sabbat justifica y exonera del Pidió el actor que se relevara de su tencia de una justa causa constituobligación de ser jurado de votación cional. deber de ser jurado de votación el y no ser objeto de una sanción de 8 carácter administrativo en el evenSe previno a las precitadas entidadía sábado to de no asistir a dicha actividad. des para que, en adelante, releven de las obligaciones de los jurados de La Corte analizó temática relacionavotación establecidas para el día sá- da con la libertad religiosa en el orbado a quienes demuestren, oportudenamiento jurídico colombiano, el namente, practicar el Sabbat y proreconocimiento del Sabbat como exfesar alguna de las creencias que lo presión de dicha libertad y el rol de contemplan, y adopten alternativas los jurados de votación. Pese a que para la celebración de los comicios. en sede revisión encontró la Sala que el actor no acudió a la citación Sobre esta decisión presentó aclaSentencia T-373/22 hecha por las entidades accionadas ración de voto el magistrado (E) Heren resguardo de sus creencias connán Correa Cardozo.
Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera fesionales, consideró que por este hecho está en un inminente riesgo de que en su contra se inicie un proceso sancionatorio.
Por lo anterior y, por concluir que no acceder al relevo del peticionario fue un hecho irrazonable que NOVIEMBRE odinetnoC Sentencias de TUTELA En este caso, se adujo que presión y su alcance; (ii) la aula Pontificia Universidad Jatonomía universitaria, en esveriana de Bogotá vulneró pecial, de las universidades Derecho derechos fundamentales de privadas; (iii) la autonomía una mujer del cuerpo docencontractual y la libertad de
a la educación te y de dos estudiantes de la conformar la planta docente y libertad de institución. En el primer caso, como una expresión de la aupor despedir a la profesora tonomía universitaria. expresión de estudiantes sin justa causa y con indemnización, supuestamente por La Corte concluyó que la acde educación superior. sus posturas filosóficas, pocionada no vulneró los delíticas de izquierda y su disrechos fundamentales de Discriminación constituye curso feminista. En el segunla profesora ni de las estudo, a las alumnas, quienes diantes con el despido de la límite constitucional manifestaron que el despido primera, porque el mismo a la autonomía precitado les impidió tomar no estuvo fundado en mo99 clases con la profesora, partivos discriminatorios. Con universitaria ticipar en los seminarios que base en lo anterior se NEGÓ ella dirigía y hacerla su direcel amparo invocado. No obstora de tesis. tante, la Sala si encontró que se vulneró el derecho a la liEn ejercicio de las facultades bertad de expresión de una ultra y extra petita de las que de las alumnas, al censurarestá investida la Corte, se esla e impedirle convocar a un Sentencia SU-236/22 tudió si la Universidad trasplantón en apoyo de la progredió el derecho a la liberfesora tras la terminación Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado tad de expresión de una de de su contrato, sin embargo las estudiantes, al prohibirle por el paso del tiempo en el convocar a sus compañeros que ocurrieron los sucesos,
para hacer una protesta paentre otros, se declaró la cacífica en apoyo de la profesorencia actual de objeto por
ra. DAÑO CONSUMADO.
La Corporación abordó teDada la gravedad de la conmas relacionados con: (i) el ducta cometida por accioderecho a la libertad de exnada, se le previno sobre la D I C I E M B R E odinetnoC prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas. Sobre esta decisión presentó salvamento parcial de voto la magistrada Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Natalia Ángel Cabo, Alejandro Linares Cantillo y Mauricio Fajardo Gómez (Conjuez) formularon aclaración de voto. Sentencias de TUTELA El accionante manifestó acnes que en el ámbito internasaltaron la evidencia de que tuar en representación de cional se han adoptado con el la exposición al CPF afecta la su hija y como agente oficiopropósito de proteger a las salud de las personas y, espeso de las niñas, niños y adopersonas de los efectos adcialmente, el desarrollo neulescentes (NNA) del territorio versos en la salud por la exrológico de los NNA. Además, colombiano y de las generaposición de esa molécula. la Sala comprobó que existe ciones futuras. Su reclamo una tendencia comparada a se basa en el hecho de que La Corte analizó temas relala prohibición del CPF debido
en Colombia se utilice y cocionados con: (i) el derecho a los riesgos probados para mercialice pesticidas con fundamental a la salud y la la salud humana. Por lo tanto, componente activo de clorpiaplicación concreta del prineste Tribunal aplicó el princirifós (CPF) tanto en cultivos cipio de precaución en la jupio de precaución en salud y como en el levante y engorde risprudencia constitucional; dictó las órdenes necesarias 1100 de animales, a pesar de que (ii) la prohibición del uso del para evitar que continúe la existen numerosos estudios CPF por las afectaciones en amenaza a los derechos funque evidencian que causa la salud humana; y, (iii) el uso damentales de las personas daño neurológico en las perdel CPF en Colombia y las nory, especialmente, de los NNA. sonas, especialmente, en los mas bajo las cuales se autorimenores de edad. za su distribución comercial. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie Pretendió con la acción de La Sala constató que el consude órdenes conducentes a tutela que las entidades acmo de los alimentos tratados hacer efectivo el goce del decionadas adelanten las gescon CPF representa un grave recho amparado.
Sentencia T-343/22 tiones administrativas para riesgo para la vida digna y la suspender de manera inmesalud humana. La Corte conMagistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas diata los trámites para regiscuerda con lo expresado por trar plaguicidas que contenel demandante, el Ministerio gan CPF. Lo anterior, teniendo Público y la mayoría de los
en cuenta las determinaciointervinientes, quienes reD I C I E M B R E odinetnoC Aplicación del principio de precaución en salud, ante fumigación agrícola con pesticidas químicos Sentencias de TUTELA La accionante alegó que el La Sala Plena de la Corporaa pesar de ello, no realizó nindespacho judicial accionado ción concluyó que el juzgaguna acción orientada a que vulneró sus derechos fundado demandado violó el derelos documentos no continuamentales, en particular el de cho a la intimidad personal ran publicados. intimidad personal y familiar, y familiar de la peticionaria, como consecuencia de publiporque divulgó información Por último, la Sala comprobó car en el micrositio que tiene sujeta a reserva que era de que no existen reglas claras asignado en el portal web de su esfera más íntima, contray suficientes sobre la publila Rama Judicial, la demanda riando las reglas que han escación de contenidos en el de reconvención que intertablecido la Constitución y la portal web de la Rama Judipuso dentro de un proceso jurisprudencia. cial y que los funcionarios a de casación de efectos civicargo de publicar los mismos les del matrimonio religioso, Advirtió que en esa vulneratampoco han tenido las capasin que para el efecto mediación también incurrió el Cencitaciones necesarias para ra ninguna clase de autorizatro de Documentación Judihacerlo con el rigor que esa ción por su parte. cial (CENDOJ), que conoció labor requiere. 1111 que los documentos estaban La Corte abordó temas relapublicados en el micrositio Se CONCEDE el amparo invocionados con: (i) el derecho web del juzgado mediante el cado y se imparten una serie de acceso a la información auto en que este último ordede órdenes conducentes a pública; (ii) el principio de punó que las piezas procesales hacer efectivo el goce del deblicidad en las actuaciones no aparecieran en Google y, recho tutelado. de los jueces; (iii) el derecho a Sobre esta decisión presenla intimidad personal y famitaron aclaración de voto los liar, y, (iv) la normativa sobre Sentencia SU-355/22 magistrados Hernán Correa la publicación de contenidos Cardozo, Cristina Pardo y responsabilidades de los diMagistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Schlesinger y Jorge Enrique ferentes actores en el portal Ibáñez Najar. web de la Rama Judicial. D I C I E M B R E odinetnoC Derecho a la intimidad personal y familiar en actuaciones judiciales, respecto del acceso a la información sensible en motores de búsqueda Sentencias de TUTELA La accionante, por medio de al defecto fáctico y al defecdad, discriminación y vioapoderada, solicitó el amparo to por violación directa de la lencia contra la mujer, en de sus derechos fundamenConstitución como causales particular, cuando se evatales a vivir una vida libre de específicas de procedencia lúan elementos probatorios violencias, a la igualdad, al acde la acción de tutela. sin un enfoque de género, ceso a la administración de como en el presente caso, rejusticia y al debido proceso, En este caso, la Sala Tercera victimizan a la mujer.
Enfoque diferencial de los cuales, a su parecer, fuede Revisión de la Corte Consron vulnerados por las entititucional concluyó que las En consideración a lo expuesgénero en la valoración dades accionadas al declarar accionadas vulneraron las to, la Sala CONCEDIÓ el am- “no probado” el acoso sexual garantías fundamentales de paro de los derechos fundaprobatoria al adoptar en su contra, cometido por el la accionante, por cuanto inmentales de la actora y dejo subgerente administrativo y currieron en un defecto fácsin efecto el fallo de segunda decisiones disciplinarias financiero de la entidad en la tico y en violación directa de instancia, para que, en su lucual era contratista. De esta la Constitución al no aplicar gar, se adopte una nueva deforma, las demandadas reen sus decisiones la perspeccisión con enfoque diferen1122 solvieron absolverlo de esa tiva de género a la cual se encial de género, que tenga en conducta en los respectivos contraban obligadas dadas cuenta la revisión de la aplifallos disciplinarios. las características del caso; cación del estándar de valoy emitir decisiones basadas ración de la prueba con enLa Corte abordó temas relaen valoraciones probatorias foque de género de cara al cionados con: (i) violencia de defectuosas que contribuyecaso concreto. Por último, se género contra la mujer y en ron a perpetuar posibles siadvirtió a los jueces de tutela particular a la caracterizatuaciones de violencia y disde instancia sobre el deber
Sentencia T-400/22 ción del acoso sexual en el criminación contra la mujer; de abordar los casos con en- ámbito laboral; (ii) obligación sin detenerse en la trascenfoque diferencial de género reforzada de todas las autodencia de los hechos investicuando, de conformidad con Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo ridades del Estado de garangados ni en las obligaciones los hechos, adviertan casos tizar a las mujeres una vida superiores que las vincula de posible violencia de génelibre de violencias y erradifrente a la lucha contra la ro contra la mujer. car cualquier tiempo de disviolencia de género.
Sobre esta decisión presencriminación en su contra; (iii) el ámbito disciplinario y la vaAsí, reiteró que las prácticas tó aclaración de voto la maloración probatoria desde la institucionales que confirgistrada Paola Andrea Meneperspectiva de género; (iv) man patrones de desigualses Mosquera. D I C I E M B R E odinetnoC Sentencias de TUTELA El accionante, actuando en Para abordar dicho problepermanecer en un empleo nombre propio y en reprema, la Corte analizó temas de carrera. En tales térmisentación de su hijo menor de relacionados con: (i) el derenos, la persona que ocupó edad, considera que los descho fundamental de acceso a el primer lugar en la lista de pachos judiciales y entidades cargos públicos; (ii) la carrera elegibles tiene derecho a ser accionadas vulneraron sus administrativa y el concurso nombrado en propiedad y el Estabilidad laboral relativa
derechos fundamentales. de méritos; (iii) el sistema esSEPC debe ser desvinculado La Sala de la Corte se ocupó pecial de carrera administradel cargo. de sujetos de especial de determinar si el Juzgado tiva en la Rama Judicial; (iv) protección constitucional, promiscuo de Tibú vulneró la estabilidad laboral de los En contraste, reiteró que la el derecho fundamental de SEPC que ocupan cargos de Constitución exige otorgar a frente al derecho de acceso a acceso a cargos públicos del carrera en provisionalidad; los SEPC un “trato preferenaccionante al suspender in- (v) la tensión entre el derecho te” frente a la desvinculación. cargos públicos en concurso de definidamente el proceso de de acceso a cargos públicos Este trato preferente se connombramiento en propiedad de los aspirantes que ganacreta en dos deberes constiméritos del cargo de secretario muron el concurso de méritos y tucionales de los nominado1133 nicipal con fundamento en el derecho a la igualdad de los res que deben ser cumplidos que la persona que ocupaba precitados sujetos; y, (vi) reiantes de la desvinculación: (i) el cargo en provisionalidad teración de jurisprudencia asegurar que los SEPC sean era, presuntamente, titular sobre el contenido y alcance los últimos en ser desvincude estabilidad laboral refordel derecho fundamental de lados y (ii) en la medida de lo zada al ser un sujeto de espepetición. fáctica y jurídicamente posicial protección constitucional ble, vincular los SEPC nuevaSentencia T-405/22
(SEPC). Di igual forma, deterLa Sala recordó que los demente en forma provisional minó si el grupo de juzgados rechos de quienes ganan el en cargos vacantes de la misMagistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera accionados y vinculados al concurso público de mérima jerarquía o equivalencia trámite de tutela, vulneratos deben prevalecer, puesde los que venían ocupando. ron el derecho fundamental to que la condición de SEPC de petición del accionante al no otorga a quienes ocupan Con fundamento en tales no responder las solicitudes el cargo en provisionalidad consideraciones, la Sala ende información sobre el proestabilidad laboral reforzada contró que el Juzgado accioceso de provisión y nombrastrictu sensu -dada la natunado vulneró el derecho funmiento del cargo de secretaraleza temporal del vínculo-. damental de acceso a cargos rio municipal de la carrera Así mismo, su situación de públicos del accionante, sin judicial. vulnerabilidad no les confieembargo, declaró la carenre un derecho indefinido a cia actual de objeto por situaD I C I E M B R E ooddiinneettnnooCC ción sobreviniente, teniendo en cuenta que otro juzgado, no vinculado en esta acción, nombró en propiedad al accionante en el cargo de secretario municipal del despacho. En cuanto al derecho de petición, se encontró que cinco de los juzgados accionados no contestaron a las solicitudes de información que interpuso el accionante. Por esta razón, concluyó que se habían vulnerado el derecho fundamental de petición y
CONCEDIÓ su amparo. Sobre esta decisión presentó aclaración de voto el magistrado (E) Hernán Correa Cardozo. Sentencias de TUTELA Derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de personas en situación de La actora solicitó el amparo discapacidad transitorio de sus derechos vulnerados luego de haber sido desvinculada de su car1144 go sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a su estado de debilidad manifiesta. Dicha enfermedad mental En esta oportunidad, se reiteLa Corte abordó temas relacrónica requería tratamienró que una empresa vulnera cionados con: (i) el derecho a to médico permanente pero los derechos fundamentales la estabilidad laboral reforel empleador optó por tera la estabilidad laboral reforzada de personas en situaSentencia T-424/22 minar el contrato, sin contar zada, a la igualdad, al mínimo ción de debilidad manifiesta con la previa autorización del vital, a la salud, a la seguridad por razones de salud, y (ii) las Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Ministerio de Trabajo. En virsocial, al despedir a una traenfermedades mentales cró- tud de lo anterior, se declaró bajadora diagnosticada con nicas invisibles y su impacto que la accionante era titular trastorno de ansiedad, cuanen el ámbito laboral. de la estabilidad laboral redo termina unilateralmente forzada y, por consiguiente, el vínculo laboral aduciendo Al respecto, la Sala constató
en su beneficio deben apliuna justa causa sin valorar la que la accionante fue despecarse las consecuencias juafectación de su salud, ni obdida, sin tener en cuenta su rídicas previstas para estos tener autorización previa del condición de debilidad maniasuntos, mientras la justicia Ministerio del Trabajo para el fiesta debido al trastorno de ordinaria toma una decisión efecto. ansiedad previamente diagdefinitiva. nosticado a la trabajadora. odinetnoC Por lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo, como mecanismo transitorio, mientras se agotan los recursos ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral. De igual forma, se ordenó el reintegro de la accionante, así como el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir. Sobre esta decisión presentó salvamento parcial de voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. D I C I E M B R E Sentencias de CONSTITUCIONALIDAD 1 C-161/22 Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico. C-331/22 Normas sobre el Sistema Específico de Carrera de 2 la DIAN. C-385/22 Facultad del Gobierno nacional para establecer, en 3 15 cada Plan Nacional de Desarrollo, el tipo y precio máximo de las viviendas de interés social. odinetnoC NOVIEMBRE DICIEMBRE 1 C-212/22 Regulación de trabajo en casa en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. C-268/22 Delimitación de las localidades del Distrito Capital
2 de Bogotá y atribución al CONFIS distrital de la competencia para autorizar vigencias futuras C-306/22 Modificación de condiciones para el reconocimien3 to de personería jurídica de las cajas de compensación familiar, incluida en la ley anual de presupuesto. 4 C-321/22 Obligación que debe cumplir los propietarios de vehículos y sanción en caso de infracción. La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 2088 de 2021 “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, por los cargos de violación a la reserva de ley estatutaria y el desconocimiento del principio de unidad de materia (artículos 152, 158 y 169 C.P
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