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CC - Boletin - septiembre - octubre 2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - septiembre - octubre 2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Tutela y Constitucionalidad septiembre octubre 2021 SENTENCIAS DE TUTELA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SU-060/21 • Violaciones graves a los DDHH C-093/21 • Agravación punitiva en abandono (Falsos Positivos) de recién nacidos SU-073/21 • Partidos políticos de oposición C-210/21 • Inadmisión de la demanda de SU-190/21 • Fuero penal militar casación SU-201/21 • Justicia con perspectiva de género C-233/21 • Despenalización del homicidio por T-231/21 • Reasignación de sexo y de piedad afirmación de género Boletín de Jurisprudencia 2 Contenido Flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos (Casos de falsos positivos) ............................................................4 Sentencia SU 060-21 Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Derecho fundamental a participar en la agenda de las Corporaciones públicas de los partidos políticos de oposición .....................................................................................6 Sentencia SU 073-21 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Fuero penal militar, debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito ....................................................8 Sentencia SU 190-21 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Administración de justicia con perspectiva de género ...............................................10 Sentencia SU 201-21 Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera Derecho al diagnóstico en los procesos de reasignación de sexo y de afirmación de

género .........................................................................................................................11

Sentencia T-231-21 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo Boletín de Jurisprudencia 3

Se declara inconstitucional una circunstancia de agravación de la pena del delito de abandono ....................................................................................................................12

Sentencia C-093/21 Magistrados Ponentes: Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas Se declara exequible con la Constitución la improcedencia de recurso contra la inadmisión de la demanda de casación en materia civil .............................................14

Sentencia C-210/21 Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Se declara exequible el delito de homicidio por piedad en ciertas y precisas condiciones, y se exhorta al Congreso nuevamente para que proteja el derecho fundamental a morir dignamente ...............................................................................16

Sentencia C-233/21 Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Wilson René González Cortés Relator de asuntos de constitucionalidad José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de tutela

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia

Tel.: (1) 3506200 Ext. 9110

SENTENCIAS DE TUTELA 4

Flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos (Casos de falsos positivos) La Sala Plena decidió conceder el amparo invocado, dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia expedida dentro del proceso de reparación directa mencionado y,

ordenar a la autoridad judicial proferir un nuevo fallo, indicando los parámetros específicos a tener en cuenta en dicha decisión. Sentencia SU 060-21

Magistrado Ponente: José Fernando

Reyes Cuartas

SENTENCIAS DE TUTELA 5

Como antecedentes de la acción de tudefecto sustantivo por desconocimientela se tiene el trámite de una demanda to del precedente judicial unificado por de reparación directa interpuesta por vael Consejo de Estado en relación con rios ciudadanos para obtener la indemla flexibilización de la valoración de los nización de los perjuicios causados con medios probatorios en los casos de grala muerte de sus familiares, en tanto no ves violaciones a los derechos humanos pertenecían a ningún grupo armado por e infracciones al Derecho Internacional fuera de la ley y fueron dados de baja Humanitario y, el desconocimiento del por militares simulando un combate, por precedente constitucional, en específilo que, a su juicio, fueron víctimas de lo co, la Sentencia SU.035/18 respecto de que ha sido conocido en la opinión pú- la aplicación flexible de los estándares blica como “falsos positivos”. probatorios en materia de graves violaciones a los derechos humanos. En 1º y 2º instancia, se denegaron las pretensiones, en tanto los falladores Se aborda temática relacionada con: 1º. Las causales de procedibilidad de consideraron que se configuró la culpa la acción de tutela contra providencias exclusiva de las víctimas, porque los mijudiciales. 2º. La caracterización de los litares respondieron a los disparos recidefectos alegados y, 3º. La jurisprudenbidos. El Consejo de Estado concedió el cia del Consejo de Estado y de la Corte amparo en segunda instancia y dispuso Constitucional en torno a la flexibilizaque la Sección Tercera de esa Corporación de los estándares probatorios en cación debía fallar nuevamente el proceso sos de graves violaciones a los derechos de reparación directa con observancia humanos. de todo el material probatorio. Luego de reiterar la obligación de las En particular consideró esta autoridad, autoridades judiciales de flexibilizar el que se omitió valorar un informe de la estándar de valoración probatoria en caFiscalía General de la Nación que tenía sos de graves violaciones a los derechos la capacidad de variar el sentido de la humanos como los denominados “falsos determinación adoptada. En acatamienpositivos”, la Sala Plena decidió CONto de la anterior disposición se emitió CEDER el amparo invocado, dejar sin nueva providencia y en ella se negaron efectos la sentencia de segunda instanlas pretensiones de la demanda, al concia expedida dentro del proceso de residerar que la prueba aportada por la paración directa mencionado y, ordenar Fiscalía no resultaba suficiente para dea la autoridad judicial proferir un nuevo clarar la responsabilidad del Estado, al fallo, indicando los parámetros específino tratarse de una decisión judicial deficos a tener en cuenta en dicha decisión. nitiva, sino del criterio de un funcionario. Salvamentos de voto En la solicitud de amparo se alegó la ocurrencia de un defecto fáctico por Sobre este fallo presentó aclaración de

omisión en la valoración probatoria e voto la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. indebida apreciación de las pruebas; un

SENTENCIAS DE TUTELA 6

Derecho fundamental a participar en la agenda de las Corporaciones públicas de los partidos políticos de oposición Se tutela el derecho a la los cuales consideran vulnerados con ocasión de la suspensión de la sesión de participación en la agenda un debate de control político realizado el de las Corporaciones 27 de noviembre de 2018 a la entonces Ministra del Interior como vocera del goPúblicas y se ordena a la bierno nacional y al Fiscal General de la Mesa Directiva del Senado Nación de la época, como invitado de la de la República convocar sesión plenaria, el cual tenía como objeto poner en conocimiento de la opinión a los congresistas de pública los hechos que rodearon la licioposición citantes, para tación y contratación de la Ruta del Sol, Tramo 2, a cargo de la constructora Odeinformarles que tienen brech-Episol-Corficolombiana. derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo El debate fue citado por los congresistas declarados en oposición, en los términos consideren oportuno, un del artículo 114 Superior y numeral 3 del debate de control político artículo 6 de la Ley 5ª de 1992 y en ejercicio del derecho a participar en la elasobre la misma cuestión que boración del orden del día previsto en el originó el amparo. artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. El hecho que se cuestiona es que dicha

sesión fue suspendida por el primer vicepresidente de la plenaria del Senado 38 Sentencia SU 073-21 minutos antes de concluir el debate, sin Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos permitir que los senadores citantes expusieran sus conclusiones sobre el misEn este caso la acción de tutela es promomo, e impidiendo el ejercicio del derevida por varios congresistas que buscan cho a réplica aún pendiente de ejercer la protección de los derechos constitupor otros congresistas de la oposición. cionalmente reconocidos a la oposición Igualmente, que frente a la solicitud reaen el artículo 112 Superior y desarrollalizada a la Mesa Directiva de la Corporados en la Ley Estatutaria 1909 de 2018, ción para que el debate fuera retomado, SENTENCIAS DE TUTELA 7 se dejó a consideración del pleno del SeAsí mismo se dispone remitir copia de nado la petición, la cual, por mayoría de esta providencia a la Comisión de Ética y 44 votos, decidió no concluir el debate. Estatuto del Congresista del Senado de la República con el fin de que verifique Se analiza temática relacionada con: 1º. si a la luz de lo previsto en la Ley 1828 La procedencia de la acción de tutela de 2017 (estatuto ético y disciplinario de contra el Congreso de la República. 2º. los congresistas) la vulneración del dereEl fundamento de los derechos constitucho fundamental contenido en el artículo cionales de los partidos políticos decla19 de la Ley 1909 de 2018, implicó una rados en oposición al gobierno nacional eventual falta a la ética y decoro de los

y territorial y, 3º. Los derechos, garantías parlamentarios que para la época de los y obligaciones de los partidos y movihechos aquí descritos ejercieron la direcmientos políticos declarados en oposición de la Mesa Directiva de la Cámara ción previstos en la Ley 1909 de 2018. Alta. Se TUTELA el derecho a la participación en la agenda de las Corporaciones Pú- Salvamentos de voto blicas y se ordena a la Mesa Directiva del Senado de la República convocar a Sobre este fallo presentaron salvamenlos congresistas de oposición citantes, to de voto las Magistradas Gloria Stella para informarles que tienen derecho a Ortiz Delgado y Paola Andrea Meneses planear, continuar y concluir, cuando lo Mosquera, asimismo aclararon el voto consideren oportuno, un debate de conlos Magistrados Alejandro Linares Cantitrol político sobre la misma cuestión que llo y Jorge Enrique Ibáñez Najar. originó la pretensión de amparo.

Foto: elColombiano

SENTENCIAS DE TUTELA 8

Fuero penal militar, debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito La Corte decidió amparar las garantías constitucionales al juez natural, al debido proceso y a un recurso judicial efectivo y, en aplicación de la regla relativa a la duda probatoria sobre la relación entre la conducta investigada y el servicio, dispuso trasladar la actuación penal que se sigue contra el capitán de la Policía Nacional investigado por la

muerte del hijo de la actora, a la Jurisdicción Ordinaria. Sentencia SU 190-21

Magistrada Ponente: Diana Constanza

Fajardo Rivera

SENTENCIAS DE TUTELA 9

La accionante interpuso la acción de tuLas reglas internas y estándares intertela en contra de la decisión de la Sala nacionales sobre el uso de la fuerza por Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo parte de los agentes de seguridad del Superior de Judicatura, mediante la cual Estado y, 4º. Las causales de procedense determinó que correspondía a la Jucia de la acción de tutela contra provirisdicción Penal Militar, el conocimiento dencias judiciales, con especial mención del caso por la muerte de su hijo Dilan del defecto fáctico. Mauricio Cruz Medina, ocurrida en las manifestaciones del 23 de noviembre La Corte decidió amparar las garantías de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C. constitucionales al juez natural, al debiEl mencionado joven recibió un impacto do proceso y a un recurso judicial efectide proyectil tipo “bean bag” en la cabevo y, en aplicación de la regla relativa a la za, disparado con una escopeta calibre duda probatoria sobre la relación entre 12, al parecer por el capitán de la Policía la conducta investigada y el servicio, disNacional que comandaba un grupo del puso trasladar la actuación penal que se ESMAD. sigue contra el capitán de la Policía Nacional investigado por la muerte del hijo Las lesiones resultaron fatales y el manide la actora, a la Jurisdicción Ordinaria.

festante murió dos días después en un hospital de la ciudad. Tanto la JurisdicSe ordena al juzgado de instrucción peción Ordinaria como la Jurisdicción Penal militar que tramitaba el proceso renal Militar iniciaron las respectivas invesmitir de forma inmediata las diligencias tigaciones penales contra el oficial, lo al Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de cual suscitó el conflicto positivo de jurisVida Bogotá, para que reanude la resdicciones, cuya resolución es cuestionapectiva investigación, precisando que las da por la actora por haber incurrido en pruebas practicadas hasta el momento defecto fáctico y violación directa de la en dicha jurisdicción mantengan su valor. Constitución. Salvamentos de voto Se aborda temática relacionada con: 1º. La facultad de la Fiscalía General de la Sobre esta decisión presentaron aclaNación para promover conflictos de juración de voto los Magistrados Alberto risdicción. 2º. La garantía del juez natural Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz Delgado y y los alcances del fuero penal militar. 3º. Antonio José Lizarazo Ocampo.

SENTENCIAS DE TUTELA 10

Administración de justicia con perspectiva de género La Corte consideró que la del juez de tutela para proferir fallos extra y ultra petita y el principio iura novit autoridad judicial accionada curia. 4º. Caracterización de la casación. incurrió en defecto por La casación oficiosa y de la selección positiva de oficio. violación directa de la Constitución al desconocer

La Corte consideró que la autoridad juque la demanda de dicial accionada incurrió en defecto por violación directa de la Constitución al casación interpuesta por la desconocer que la demanda de casación accionante debía analizarse interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género, pues con un enfoque de género. no se trataba de un proceso aislado de simulación, sino que estaba dirigido a recuperar bienes que pertenecían a la Sentencia SU 201-21 sociedad conyugal que se encontraba Magistrada Ponente: Diana Fajardo en liquidación a raíz del divorcio y que fueron vendidos por el ex esposo de la Rivera demandante, contexto característico de Se interpuso acción de tutela en contra la violencia económica contra la mujer. del auto proferido por la Sala Civil de la Por tanto, el caso debió haber sido seCorte Suprema de Justicia, mediante el leccionado por la Sala de Casación Civil cual se inadmitió la demanda de casacon el fin de proteger los derechos consción en contra de la sentencia emitida al titucionales de la tutelante. interior de un proceso de simulación de contratos de compraventa que la actoSe CONCEDE el amparo invocado, se ra inició en contra de su ex cónyuge y dejan sin efectos las decisiones cuestiocontra aquella decisión que declaró imnadas y se ordena a la Sala Civil de la procedente el recurso de reposición y Corte Suprema de Justicia proferir un en subsidio el de queja interpuesto en nuevo auto con el cual admita el recurcontra de la mencionada providencia,

so de casación interpuesto por la actora, en tanto incurrieron en defectos fáctico siguiendo para tal efecto los argumentos y sustantivo. expuestos en el presente fallo de unificación. El Alto Tribunal reiteró la jurisprudencia relacionada con: 1º. El derecho de las Salvamentos de voto mujeres a una vida libre de violencia por Sobre esta decisión presentaron aclararazón del género. 2º. La aplicación del ción de voto los Magistrados Antonio enfoque de género por parte de los opeJosé Lizarazo Ocampo y Alejandro Linaradores judiciales. 3º. La facultad oficiosa res Cantillo.

SENTENCIAS DE TUTELA 11

Derecho al diagnóstico en los procesos de reasignación de sexo y de afirmación de género Se reitera jurisprudencia relacionada con la prestación de servicios de salud por fuera de la red prestadora contratada por la E.P.S. y, sobre el derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual y de género de las personas transgénero.

Sentencia T-231-21

Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo La accionante es una mujer transgénero y procedimientos complementarios de quien desde la infancia se identifica con las cirugías mencionadas como lo son, el género femenina. Aduce que Coomela hospitalización hasta por 7 días, el set va E.P.S. vulneró sus derechos fundamende modeladores vaginales, un kit de cutales al no permitirle realizar los procediración, medicamentos post quirúrgicos, mientos quirúrgicos pertinentes para la analgesia post operatoria, y que las valoreasignación de sexo, argumentando raciones y procedimientos sean realizaque el servicio solicitado se encuentra das por un médico específico en la Clí- excluido de la Resolución 244 de 2019 nica del Género, de la Fundación Valle y no fue ordenado de forma explícita en del Lili. un fallo de tutela precedente, a pesar de existir una orden de la junta médica mulSe reitera jurisprudencia relacionada con tidisciplinaria para ello. la prestación de servicios de salud por fuera de la red prestadora contratada Por lo anterior solicitó al juez constitupor la E.P.S. y, sobre el derecho al diagcional ordenar a la entidad, de manera nóstico en los procesos de reafirmación precisa y detallada, realizar lo siguiensexual y de género de las personas transte: (i) vaginoplastia para afirmación de género. Se CONCEDE el amparo invogénero, (ii) mamoplastia de aumento o cado y se imparten una serie de órdenes reconstrucción mamaria con dispositivo, concretas conducentes a hacer efectivo

(iii) feminización facial y (iv) los insumos el goce de los derechos tutelados.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 12

Se declara inconstitucional una circunstancia de agravación de la pena del delito de abandono Se demanda la dos circunstancias de agravación -tentativa de homicidioy –homicidio-, para inconstitucionalidad del los delitos de abandono que regulan los inciso 2°, artículo130 del artículos 127 y 128 del Código Penal. Código Penal, que establece

Para resolver la Corte Constitucional, una circunstancia de estudia la aptitud de la demanda y, en agravación punitiva en el atención a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y con el objedelito de abandono cuando to de garantizar la efectividad del coneste se produce en sitios trol constitucional, la coherencia del orden jurídico y el principio de economía o circunstancias donde la procesal, decidió hacer una integración supervivencia del recién normativa entrando a revisar la constitunacido esté en peligro. cionalidad de la totalidad del inciso 2° del artículo 130 del Código Penal. Para la Corte, el aparte normativo estudiado desconoce el principio de legalidad Sentencia C-093/21 penal, y además, la falta de claridad, Magistrados Ponentes: Antonio José especificidad y precisión es contraria al Lizarazo Ocampo y José Fernando mandato de exclusión de toda forma de Reyes Cuartas responsabilidad objetiva, eje central del principio constitucional de culpabilidad Se demanda el art. 130 (parcial) de la penal. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Los demandantes conLa Corte concluyó que la precitada dissideran que la expresión “se constituirá posición, conforme a la subrogación de la tentativa de homicidio” desconoce el que fue objeto por medio del artículo 41 principio de presunción de inocencia, el de la Ley 1453 de 2011, desconoce los derecho de defensa y el debido proceso principios de legalidad y culpabilidad

de que tratan el artículo 29 Superior. penal. Lo anterior, por no satisfacer las exigencias de claridad, especificidad y La afectación a las citadas garantías precisión que requiere la tipificación de constitucionales se presenta al estatuir una circunstancia de agravación, en la SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 13 medida en que genera incertidumbre acerca del carácter del comportamiento que tipifica y del contenido del elemento subjetivo que exige para su configuración. Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo, pero se precisa que esta declaratoria no elimina la tipicidad del abandono, en tanto con el inciso 1° del artículo 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el artículo 103 del mismo código se protege si el resultado termina siendo la muerte, en caso de que esta se siga del abandono.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 14

Se declara exequible con la Constitución la improcedencia de recurso contra la inadmisión de la demanda de casación en materia civil Se pide a la Corte rio, ya que dicha posibilidad de recurrir sí fue prevista para otras actuaciones juConstitucional que declare diciales similares, como en los casos de inexequible la expresión las especialidades laboral y penal. “Contra este auto no Para el demandante esto repercute en el procede ningún recurso”, desconocimiento del acceso a la admique hace parte del artículo nistración de justicia, el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial, 346 del Código General del siendo el aparte impugnado contrario al

Proceso y regula los eventos Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 5°, 13, 29, 228, 229, 366 de la Constitución, así en los cuales la demanda de como los artículos II y XVIII de la Declaracasación es inadmisible. ción Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1º y 6º de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 2.1, 3º y 26 del Pacto Internacional Sentencia C-210/21 de Derechos Civiles y Políticos, 1º y 24 de la Convención Americana sobre DeMagistrado Ponente: José Fernando rechos Humanos. Reyes Cuartas Para resolver, la Corte inicia por hacer un Por medio de la acción pública de inestudio sobre la aptitud de la demanda, constitucionalidad se solicita a la Corte concluyendo en este aspecto, que el carque declare inexequible la expresión figo por posible violación del artículo 228 nal del inciso segundo, numeral 2°, arde la Constitución resulta admisible. Postículo 346 del Código General del Proteriormente, la Corte reitera su jurispruceso. El demandante considera que la dencia al emprender el estudio de fondo disposición cuestionada, al establecer de los cuestionamientos a la norma legal que contra el auto que inadmite la deestudiando los alcances en la potestad manda de casación civil no procede reque tiene el legislador para definir los curso, viola el principio de igualdad al procedimientos judiciales. Valiéndose generar un trato procesal discriminatoSENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 15 nuevamente de sus propios pronunciamientos contrasta la norma demandada con el principio de igualdad procesal, el debido proceso el acceso a la administración de justicia y el principio de prevalencia del derecho sustancial. Concluye la Corte que estos principios no se vulneran, ya que la regulación hecha por el legislador hace parte del margen de configuración normativa del ordenamiento procesal. Al consagrar la procedencia de recurso en unos ámbitos o áreas del derecho y excluir a otras de manera expresa, está en sus facultades constitucionales, lo cual puede realizar a partir de la evaluación de la necesidad y razonabilidad. El aparte impugnado goza de razones suficientes que justifican la limitación al derecho de defensa y contradicción para hacer más agiles las decisiones. En consonancia con lo anterior, declara EXEQUIBLE el aparte demandado. Salvamentos de voto Contra la presente decisión, interpusieron salvamento de voto las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Paola Andrea Meneses Mosquera y Diana Constanza Fajardo Rivera.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 16

Se declara exequible el delito de homicidio por piedad en ciertas y precisas condiciones, y se exhorta al Congreso nuevamente para que proteja el derecho fundamental a morir dignamente

Sentencia C-233/21

Magistrada Ponente: Diana Constanza Fajardo Rivera Se demanda el artículo 106 del Código Penal, que establece el tipo penal de homicidio por piedad

y la respectiva pena de prisión que corresponde, cuando no se cumplen las condiciones dispuestas por la Corte interpretando la Constitución.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD 17

Demanda de inconstitucionalidad contra humana, la dignidad de las personas y el tipo penal de homicidio por piedad y la facultad del individuo de controlar su la pena prevista para el que incurra en propia existencia. esta conducta, la cual se encuentra entre 16 y 54 meses de prisión. La anterior Se reitera jurisprudencia anterior sobre conducta no está penalizada, en la acel tema y se declara la EXEQUIBILIDAD tualidad, cuando concurren tres condiCONDICIONADA de lo demandado, en ciones: voluntariedad y consentimiento el entendido de que no se incurre en el del paciente; que un profesional en medelito de homicidio por piedad, cuandicina sea quien la realice y que el pado la conducta (i) sea efectuada por un ciente se encuentre en estado terminal. médico, (ii) sea realizada con el consenLos demandantes consideran que el pretimiento libre e informado, previo o poscepto acusado desconoce, entre otros, terior al diagnóstico, del sujeto pasivo la prohibición de tratos crueles, inhumadel acto, y que (iii) el paciente padezca nos y degradantes; el libre desarrollo de un intenso sufrimiento físico o psíquico, la personalidad, la dignidad humana, así proveniente de lesión corporal o enfercomo la posibilidad de todas las persomedad grave e incurable. Todos los denas enfermas que estén padeciendo de más aspectos de la muerte digna, ya hasufrimientos intensos y sin la posibilidad bían sido previamente establecidos por de alivio, de acceder efectivamente al la jurisprudencia constitucional. derecho a morir dignamente. Finalmente, ante la ausencia de regulaLa Corte para resolver, determina si se ción del derecho fundamental a morir presentó el fenómeno de la cosa juzgadignamente por parte del legislativo, se da constitucional respecto a la Sentencia reitera el exhorto hecho al Congreso de C-239/97. Respecto al fondo del asunto, la República en varias sentencias, entre la Sala Plena de la Corporación concluyó otras, las sentencias C-239/97, T-970/14, que, en respeto por la dignidad humana, T-423/17, T-544/17, T-721/17 y T-060/20, no puede obligarse a una persona a secon miras a eliminar las barreras aún exisguir viviendo cuando padece una enfertentes para su acceso efectivo. medad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos. Para la Corte el Salvamentos de voto derecho a la vida no puede reducirse a la Contra la presente decisión, interpusiesubsistencia biológica, sino que implica ron salvamento de voto los Magistrados la posibilidad de vivir en condiciones de Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andignidad. Así mismo se consideró, que drea Meneses Mosquera y Cristina Pardo el Estado debe respetar la autonomía Schlesinger.

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