CC - Boletin - septiembre - octubre 2022
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - Boletin - septiembre - octubre 2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
RELATORÍA
02
BOLETÍN
22 José Francisco Ortega Bolaños Relator de Tutelas María del Pilar Forero Ramírez Relatora de Constitucionalidad https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Carrera 8 # 12A-19, Bogotá, D.C. - Colombia
Tel.: (+57) 601 350 6200 Ext. 9110
SEPTIEMBRE O C T U B R E SEPTIEMBRE OCTUBRE SU-244/21 Tutela contra providencias judiciales en el marco 1 de una acción popular respecto del “Convenio de aporte celebrado entre el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata” SU-050/22 Exceso en los topes pensionales en el marco de un 2 incidente de desacato, en abierto desconocimiento de la juris3 prudencia con efecto erga omnes de la sentencia C-258 de 2013 T-225/22 Violencia de género y perspectiva de género en la ac3 tuación judicial, interés superior de los niños, niñas y adolescentes para ser escuchados en las situaciones que les conciernen T-245/22 Derecho a la participación política de comunidades 4 indígenas - Alcance del derecho de petición e información con fines de investigación periodística T-310/22 Derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres 5 trasgénero y cisgénero que ejercen la prostitución odinetnoC Sentencias de TUTELA 1 SU-207/22 Tutela contra providencia judicial, en el marco de un proceso de nulidad electoral, por la interpretación de la causal
de inhabilidad por razón del parentesco. 2 T-311/22 Importancia del registro civil de nacimiento y protección constitucional de la familia diversa. T-333/22 Derecho a la salud, agua potable, saneamiento básico 3 y ambiente sano. Desconocimiento del pueblo raizal para consulta previa en el marco de la reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina. 4 T-334/22 Transporte escolar para garantizar el componente de accesibilidad de la etnoeducación de niños, niñas y adolescentes de la comunidad indígena Jichon. T-352/22 Representación y capacidad legal de persona con dis5 capacidad e imposibilidad para expresar su voluntad y preferencia. Aplicación de mecanismos de la Ley 1996 de 2019. 6 T-357/22 Derecho a la salud y a la autodeterminación reproductiva, alcance del consentimiento informado y perspectiva de género en los acuerdos privados relativos a las técnicas de reproducción humana asistida (THRA). Sentencias de TUTELA Se instaura la acción de tutela en Se reiteró jurisprudencia relacioAcción contra de la sentencia de segunda nada con la procedencia general de la acción de tutela contra provideninstancia proferida en el marco de de tutela contra cias judiciales y se analizaron deteuna acción popular promovida por nidamente los defectos invocados. la Procuradora 12º Judicial II Admiprovidencias judiciales en nistrativa en contra de la Fundación Tras evidenciar que la providencia accionante para buscar la defensa el marco de una acción popular demandada no incurrió en ninguno
de, entre otros derechos colectivos, de los defectos alegados por la parte sobre un convenio de aporte el patrimonio público, el goce del esactora, se confirmó la sentencia que pacio público y la buena fe adminisNEGÓ las pretensiones de la Fundacelebrado entre el municipio de trativa, supuestamente vulnerados ción Festival de la Leyenda Vallenata por la Alcaldía y el Concejo Municipal y se concluyó que la misma fue coValledupar y la Fundación Festival de Valledupar por los actos y actuaherente con los límites que la Constitución le impuso a las donaciones de la Leyenda Vallenata. ciones administrativas adelantadas y transferencias de recursos del para la entrega de un predio a la acEstado a personas jurídicas de de4 cionante, en virtud de un convenio recho privado en los estrictos térde aporte, con el objeto de desarrominos previstos en el artículo 355 llar allí el Parque del Festival de la LeSuperior. yenda Vallenata. Sobre esta decisión presentaron Se aduce que dicho fallo desconoció salvamento de voto las magistradas los derechos al debido proceso y a Cristina Pardo Schlesinger y Diana Sentencia SU-244/21 la defensa, e incurrió, en términos Constanza Fajardo Rivera, al igual generales, en los defectos orgánico, que los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuarsustantivo y fáctico.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar tas. odinetnoC Sentencias de TUTELA Colpensiones atacó las decisiones en el trámite incidental de desacato.
Acción judiciales proferidas en contra de 2º. La caracterización de las causasu Gerente Nacional de Reconociles específicas de procedencia de de tutela contra miento, al interior del trámite incila acción de tutela contra providendental de desacato seguido en su cias judiciales. 3º. Las reglas sobre providencias judiciales contra por no cumplir un fallo de tutopes pensionales establecida en en el marco de un incidente tela en que se ordenaba a la entidad la sentencia C-258/13 y su alcance; a liquidar y pagar la pensión de vejez y, 4º. El incidente de desacato como de desacato sobre exceso en los a un ciudadano, sin sujeción al tope mecanismo para propiciar el cummáximo pensional de 25 salarios mí- plimiento a órdenes de tutela. topes pensionales; procedencia por nimos legales mensuales vigentes fijado por la sentencia C-258/13 y el Luego de comprobar la configuradesconocimiento de la jurisprudencia Acto Legislativo 01 de 2005. ción del defecto del desconocimiento del presente por parte de las autocon efecto erga omnes de la El fondo público de pensiones aleridades que decidieron el incidente Sentencia C-258 de 2013 gó además que cumplir el fallo de de desacato, la Corte concluyó que 5 tutela comportaba una imposibilise vulneraron los derechos fundadad jurídica y legal que generaba un mentales de Colpensiones al debido desconocimiento del precedente, proceso y al acceso a la administraun defecto fáctico, un defecto susción de justicia, lo cual afectó a su tantivo, una decisión sin motivación funcionario en razón a la subsisteny una violación directa de la Consticia injustificada de una sanción de tución, al obviar el hecho de que se multa en su contra. Se CONCEDE el trataba de una orden de imposible amparo invocado, se dejan sin efecSentencia SU-050/22 cumplimiento, por ser contraria a tos los fallos censurados, se levanta una decisión erga omnes dictada la sanción mencionada. por la Corte Constitucional. Agregó Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos que las autoridades judiciales resolSobre esta decisión presentaron vieran no tramitar las solicitudes de salvamento de voto las magistradas levantamiento, inaplicación y/o revoGloria Stella Ortiz Delgado y Paola catoria de la sanción por desacato Andrea Meneses Mosquera y forimpuesta. mularon aclaración de voto los magistrados Alberto Rojas Ríos, AlejanSe aborda temática relacionada dro Linares Cantillo, Antonio José con: 1º. La procedencia de la acción Lizarazo Ocampo y José Fernando de tutela y los requisitos para enerReyes Cuartas y la magistrada Diavar providencias judiciales dictadas na Constanza Fajardo Rivera. odinetnoC Sentencias de TUTELA La accionante, actuando en repreLa Sala encontró acreditado el deAcción sentación de una hija menor de edad, fecto fáctico alegado, además conde tutela contra considera que el despacho judicial sideró que la autoridad cuestionada providencias judiciales accionado vulneró derechos fundadesconoció el precedente constitumentales al ordenar a la Comisaría cional que establece la protección en caso de violencia sexual de Familia que había adoptado como de la mujer y la niña contra cualcontra niños, niñas y adolescentes; medida de protección la suspensión quier tipo de violencia y particularprocedencia por desconocimiento del régimen de visitas al padre de la mente contra la violencia de género, menor, señalar visitas supervisaen aras de garantizar su derecho del precedente constitucional sobre das hasta que se resolviera el profundamental a una vida libre de vioviolencia de género y configurar ceso penal que cursaba en contra lencia, e incurrió en una violación didel progenitor, por el delito de acto recta de la Constitución al desatendefecto fáctico por desconocer el sexual en menor de 14 años. der el postulado de la prevalencia derecho de las niñas y los niños a ser de los derechos de las niñas y niños escuchados en la actuación judicial, Se aduce que dicha providencia iny el principio orientador de su intecurrió en defecto fáctico, desconorés superior. componente esencial del 6 cimiento del precedente y violación principio interés superior directa de la Constitución y que la Se CONCEDE el amparo invocado, se de los niños. orden de restablecer visitas entre deja sin efectos la providencia cenel padre y su hija resultó desproporsurada, se ordena a la autoridad jucionada e irracional. Se verifica el dicial proferir una nueva decisión y
cumplimiento de los presupuestos se imparten una serie de órdenes generales y específicos de proceconducentes a hacer efectivo el dencia de la acción de tutela contra goce de los derechos tutelados. providencias judiciales y se aborda temática referente al derecho de las Sentencia T-225/22 niñas y niños a ser escuchados y el alcance de la presunción de inocenMagistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo cia en los procedimientos regulados en la Ley 294 de 1996. odinetnoC Sentencias de TUTELA La acción de tutela fue presentamiembros, a pesar de que 1.313 Derecho da por varias comunidades indí- estaban habilitadas para hacerlo. genas que consideraron que sus a la participación Se aborda temática relacionada derechos fundamentales fueron democrática, al voto y con: 1º. Los derechos fundamenvulnerados por las autoridades tales a participar en la conformademandadas, porque no adoptaa la igualdad de las personas ción, ejercicio y control del poder ron las medidas necesarias para del pueblo Embera Dobida, en político. 2º. El derecho a la participermitirles su participación por pación de las comunidades indígemedio del voto en el plebiscito para especial, de sus mujeres; vulneración nas en las decisiones que los afecla refrendación del acuerdo final ten. 3º. Aspectos constitucionales ante la persistencia de obstáculos para la terminación del conflicto y normativos relevantes del sistey la construcción de una paz estarecurrentes en los procesos ma electoral. 4º. El respeto de la dible y duradera, al igual que no al no versidad y el carácter pluriétnico electorales, que impiden el pleno disponer de puestos de votación de la Constitución y, 5º. La discrimien la zona rural en la que habitan ejercicio de estos derechos nación interseccional. 77 las 32 comunidades que represena las comunidades tan y al no reconocer su lengua en Se declarar la carencia actual de la elaboración de las tarjetas elecindígenas. objeto únicamente respecto del torales, para superar los obstácuplebiscito mencionado que se adelos que les impide participar en la lantó en el 2016 y los demás comiconformación, ejercicio y control cios que se hubieren surtido con del poder político y ejercer su deanterioridad a este fallo. recho al voto. Se CONCEDE el amparo invocado y Indicaron que lo anterior, aunado se imparten una serie de órdenes a las dificultades para desplazarse Sentencia T-245/22 conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados hasta las mesas que fueron instaen los próximos ejercicios electoladas en el sector urbano, generó Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo rales. que solo pudieran votar 174 de sus odinetnoC Sentencias de TUTELA Las accionantes hacen parte de un nal y administración municipal; se primero y, solamente, en el sentido grupo de mujeres transgénero y ordene implementar acciones tende ordenar que se diseñen e impleVulneración cisgénero dedicadas a actividades dientes a proteger y garantizar los menten los programas y acciones
de prostitución, las cuales suelen derechos de la población LGBTI; no necesarias para que los servicios del derecho a la ubicarse en una calle localizada en sean ubicadas en lugares de conprestados por las trabajadoras seel centro del municipio de Duitama centración que puedan resultar aún xuales se realicen en la zona delimiigualdad y discriminación (Boyacá). más lesivos para sus derechos y, fitada para ello en el POT. nalmente, se garantice su derecho a de mujeres transgénero Alegan las peticionarias que son vícla autonomía e identidad de género, En tal sentido se ordenó a la Alcaldía y cisgénero que ejercen la timas de violencia, estigmatización, autodeterminación personal, libre Municipal y a la Policía Nacional Esdiscriminación y hostigamiento por circulación, trabajo. tación Duitama que, de forma pedaprostitución; derecho a la parte de autoridades locales, cogógica y dialógica, explique al grupo merciantes del sector y miembros Se analiza temática relacionada de mujeres el motivo por el cual no manifestación pública y de la sociedad civil y, que esta situacon: 1º. El estigma prodigado a las se deben ubicar en la esquina donde ción empeoró a partir de un artículo mujeres dedicadas a actividades de suelen hacerlo, sino en las zonas deprotección del derecho de publicado en el periódico Boyacá 7 prostitución. 2º. La prostitución y limitadas para ello en el Plan de Or8 expresión. Días, en donde se señaló que las mula discriminación interseccional: el denamiento Territorial. Se imparten jeres transgénero y población LGBcaso de las mujeres transgénero. una serie de órdenes conducentes
TI, que ofrecen servicios sexuales 3º. La prostitución y la precariedad a hacer efectivos los derechos a la en ese lugar, son la causa del increen el goce de los derechos sociales. igualdad y no discriminación tutelamento de la inseguridad en la zona. 4º. La prostitución y actuación polidos. civa con fundamentos discriminatoCon la acción de tutela pretenden, rios. 5º. El derecho de reunión y a Sobre esta decisión presentó salvaSentencia T-310/22 entre otras cosas que: cese la disla manifestación pública y pacífica y, mento parcial de voto el magistrado criminación, hostigamiento y violen6º. El principio constitucional de auJosé Fernando Reyes Cuartas y forMagistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger cia institucional; se retiren las vallas tonomía territorial y uso del suelo y muló aclaración de voto la magistray cámaras puestas bajo argumentos actividades de prostitución. da Natalia Ángel Cabo. de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente Se confirma parcialmente la sende seguridad en donde se encuentencia de segunda instancia, únicatran los comerciantes, Policía Naciomente en lo decidido en el numeral odinetnoC Sentencias de TUTELA En dos acciones de tutela, los cargos públicos y las poformuladas de manera indesibilidades de fijar restricciopendiente, se atacan decisiones a su ejercicio, 3º. El ré- Acción nes judiciales proferidas al gimen de inhabilidades como de tutela contra interior de demandas de nulimitaciones al derecho de
lidad electoral. A estos fallos acceso al desempeño de carprovidencia judicial en se les atribuye la vulneración gos públicos y, 4º. Las causade derechos fundamentales les de inhabilidad por parenproceso de nulidad electoral, por incurrir en los defectos tesco para desempeñar un sustantivo y fáctico, en descargo de elección popular. causal de inhabilidad por razón conocimiento del precedente, en violación directa de la Se CONCEDE el amparo invodel parentesco. Constitución al declarar la cado y se fija como regla de nulidad de la elección de los decisión la siguiente: “Cuanaccionantes como alcalde do deba determinarse la condel municipio de Fonseca (La figuración de la inhabilidad 99 Guajira) y concejal de la ciude un funcionario municipal dad de Cali, por encontrar elegido por parentesco con configurada la inhabilidad un funcionario departamenpor parentesco, al tener fatal, la autoridad judicial debe miliares que ejercían autorirealizar una valoración prodad administrativa al detenbatoria concreta y ajustada tar un cargo departamental. a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello Sentencia SU-207/22 Se reiteró el precedente reimpone un examen específico lativo a la procedencia excepde la probabilidad real, más Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas cional de la acción de tutela allá de potencial, de ejercer contra providencias judiciala autoridad administrativa les y se analizó temática relaen el nivel municipal y, de esta cionada con: 1º. El derecho al forma, incidir a los electores.
voto y, específicamente, los No es posible la valoración principios constitucionales genérica o abstracta fundadel derecho a elegir y ser eleda solo en consideraciones gido, 2º. El alcance del dereformales sobre la naturaleza cho fundamental de acceso a de la entidad.” odinetnoC Sentencias de TUTELA La accionante, actuando en les atribuyó, en el territorio las familias diversas; 4º. Los nombre propio y en reprenacional, la condición de maprincipios del interés supesentación de su hijo menor dres. rior del menor de edad y la Derecho de edad, considera que el prevalencia de sus derechos plantel educativo accionado La peticionaria refirió que es sobre los de los demás y; 5º. a la personalidad vulneró derechos fundamende nacionalidad colombo-veEl contenido del derecho funjurídica, importancia del tales al negarle injustificadanezolana y que su hijo fue condamental a la educación. mente el reconocimiento de cebido en el marco de una reregistro civil de nacimiento, la calidad de madre del niño, lación sentimental con su ex Teniendo en cuenta que en imposibilitándole entre otras compañera permanente, de sede de revisión la tutelante protección constitucional de la cosas el acceso a la platafornacionalidad venezolana, mele informó a la Sala que su ex ma académica classroom, diante un procedimiento de pareja sustrajo de Colombia familia diversa. 1100 sobre la base de considerar fertilización in vitro que tuvo al niño sin su permiso y que que la única persona autorilugar en este último país, en además canceló los servicios
zada para el efecto es su ex donde ella fungió como maeducativos con el colegio decompañera permanente, por dre biológica y aquella como mandado, la Corte declaró la ser ella quien en el registro madre gestante. carencia actual de objeto por civil de nacimiento venezolaDAÑO CONSUMADO. no, aportado al momento de Se reitera jurisprudencia resuscribir el contrato educalacionada con: 1º. El alcance No obstante, se TUTELAN los tiva, figuraba como madre y contenido del derecho funderechos fundamentales a del menor. damental a la personalidad tener una familia y no ser sejurídica y sus atributos, en parado de ella, al cuidado y al
Sentencia T-311/22
Se alega el desconocimiento particular, el estado civil y la amor, al principio del interés del registro civil colombiano nacionalidad; 2º. La imporsuperior del menor de edad, Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger que fue puesto en conocitancia del registro civil de naa la prevalencia de los deremiento de la institución, que cimiento en el ordenamiento chos de los niños sobre los da cuenta que tanto a la acjurídico colombiano; 3º. La demás, a la familia diversa, a tora como a su ex pareja se protección constitucional de la igualdad, a la educación. odinetnoC Sentencias de TUTELA La accionante, actuando en cos; 3º. El reconocimiento Acción Específico (PAE) y; (iv) nombre propio y en repreespecial del pueblo raizal en El proceso de reconstrucDerecho sentación del pueblo raizal la jurisprudencia constitución integral de las islas de
de las islas de Providencia y cional y; 4º. Las obligaciones Providencia y Santa Catalia la salud, agua Santa Catalina, solicitó medel Estado colombiano en la na debía tener en cuenta las diante acción de tutela la protección de los derechos obligaciones de adaptación potable, saneamiento protección de los derechos humanos frente a los efectos al cambio climático asumidas fundamentales y específicadel cambio climático. por el Estado colombiano. básico y ambiente sano, mente los del pueblo raizal desconocimiento del pueblo vulnerados por la PresidenLa Sala de Revisión consideLa Corte concluyó que el procia de la República, la UNGRD ró que: (i) las autoridades acceso de reconstrucción interaizal para consulta previa, en el y los Ministerios del Interior cionadas no garantizaron al gral de las islas mencionadas y de Vivienda, por la planeapueblo raizal las condiciones no ha terminado, y está lejos marco de la reconstrucción de ción y ejecución del plan de de disponibilidad y calidad de estarlo, por lo que consireconstrucción integral readel derecho fundamental a la deró necesario adoptar valas islas de Providencia y lizados por la afectación que salud; (ii) tampoco garantizarias soluciones judiciales con 1111 Santa Catalina. sufrió las islas con ocasión ron las condiciones de dispoel fin de garantizar el núcleo del huracán Iota, el cual desnibilidad y accesibilidad del esencial de los derechos funtruyó el 98% de sus construcderecho fundamental al agua damentales a la vivienda digciones. potable y la condición de hina, salud, agua potable y sagiene del derecho fundamenneamiento básico del pueblo Se analiza la siguiente temátital al saneamiento básico; (iii) raizal, asegurar que la reca: 1º. Los derechos fundaEl Gobierno Nacional vulneró construcción de su territomentales a la vivienda, salud, el derecho a la consulta prerio sea acorde a su identidad agua potable y saneamiento via del pueblo raizal de Provicultural y fortalecer la reSentencia T-333/22 básico como presupuestos dencia y Santa Catalina al no siliencia de las islas ante los del derecho fundamental a la haber agotado este mecanisefectos del cambio climático.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger vida en condiciones dignas; mo respecto de las medidas Se CONCEDE. 2º. El derecho a la consulta de reconstrucción integral previa de los pueblos étnicontempladas en el Plan de odinetnoC Sentencias de TUTELA Las accionantes actúan en Se analiza temática relaciocreto Único Reglamentario ceso; 4º. El contexto del sercalidad de madres de niños y nada con: 1º. El derecho fundel Sector Transporte; 3º. vicio público de educación en niñas residentes en la comudamental a la etnoeducación Reiteración de jurisprudenel departamento de la GuajiTransporte nidad Jaichon ubicada en el de los pueblos indígenas, escia constitucional en lo rera, Riohacha y los municipios municipio de Maicao. Alegan pecíficamente de sus niños; lativo a la legalización de las de Maicao y Uribia.
escolar para que en dicho lugar funciona2º. El derecho al transporte “aulas satélites” y el derecho da una sede educativa que escolar, destacando su coa obtener decisiones motivaSe CONCEDE el amparo invogarantizar el componente contaba con docentes vincunexión con el derecho fundas de las autoridades admicado y se imparten una serie lados por contrato avalados damental a la educación y las nistrativas como exigencia de órdenes conducentes a de accesibilidad de la por la autoridad tradicional condiciones que debe cumque se adscribe al derecho hacer efectivo el goce de los y que sus hijos recibían allí el plir ese servicio según el Defundamental del debido proderechos tutelados. etnoeducación de niños, niñas servicio de etnoeducación. y adolescentes de comunidad Refieren que de manera posindígena Jichon terior las entidades consideraron que la precitada sede 1122 educativa era un aula satélite que no cumplía con los requisitos técnicos y legales para su funcionamiento y que por ello los menores tuvieron que seguir asistiendo a un centro educativo que está ubicado a seis kilómetros de distancia, Sentencia T-334/22 con el inconveniente adicional de ser transportados en un vehículo con capacidad Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas para 30 personas, cuando los estudiantes son más de
80. Lo anterior ha ocasionado que algunos padres no envíen a los menores al colegio o que los envíen a otras instituciones distantes, para lo cual deben recorrer largas
distancias. odinetnoC Sentencias de TUTELA La accionante actúa como proferida en un proceso de Se reitera jurisprudencia reagente oficiosa de su compaadjudicación judicial de apolacionada con la procedencia ñero permanente, quien tieyo iniciado por la tutelante. de la acción de tutela contra Representación ne 72 años de edad y desde providencias judiciales y se el año 2011 le diagnosticaron Se alegó que en el primer desarrollan los estándares y capacidad legal de una enfermedad denominaproceso no se tuvo en cuenta internacionales y de la juda demencia fronto temporal la condición de discapacidad risprudencia constitucional persona con discapacidad variante semántica, la cual absoluta del agenciado y no sobre la protección de las e imposibilitada para expresar le genera una discapacidad se permitió ejercer la defenpersonas en condición de cognitiva. sa a través de la persona de discapacidad bajo el modelo su voluntad y preferencia. confianza. Que la autoridad social. Así mismo, se estudia Ante la dificultad para brinjudicial interpretó erróneael ejercicio de la capacidad Aplicación de mecanismos de la darle los cuidados que remente la Ley 1996 de 2019 y jurídica de las personas con quiere, la peticionaria internombró un defensor ad-lidiscapacidad en dicho moLey 1996 de 2019. nó a su pareja en el año 2021 tem sin aplicar debidamendelo, haciendo especial refeen un hogar geriátrico, al te la adjudicación judicial de rencia a las Sentencias C-022 1133 que le paga una mensualidad apoyos. y C-025 de 2021.
de un millón de pesos, la que cancela con la mesada penEn la segunda actuación se Se CONCEDE el amparo invosional que percibe su pareja. cuestionó que no se hubiecado y se imparten una serie ra admitido la demanda por de órdenes conducentes a En este caso se cuestionan requisitos que no estaban hacer efectivo el goce de los Sentencia T-352/22 dos actuaciones judiciales: contemplados en la ley, impiderechos tutelados. Una, producida en la defidiendo que la agente oficiosa nición de un proceso de fidemostrara que ella no era Sobre esta decisión presenMagistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger jación de cuota alimentaria solo la compañera permató aclaración de voto la mapara mayores, promovido nente de la persona en situagistrada Natalia Ángel Cabo. por la madre del agenciado ción de discapacidad, sino en contra de éste y, la otra, la quien cuidaba de él. ooddiinneettnnooCC Sentencias de TUTELA La accionante, actuando en cambios en la relación de la La Corte TUTELÓ la garantía de la próxima legislatura se nombre propio y en reprepareja, separación o divorcio a la autodeterminación seadelanten todas las gestioDerecho sentación de su hijo que está que originaran un desacuerxual y reproductiva y como nes para presentar y tramipor nacer, considera que la do acerca de la destinación consecuencia de ello, declatar un proyecto que regule a la salud y a Clínica accionada vulneró de los embriones, ésta sería ró que la actora es titular del integralmente la materia resus derechos fundamentales definida por la madre. derecho a decidir sobre la lativa a las TRHA. la autodeterminación al no continuar con la implanimplantación del preembrión tación del embrión resultanSe aborda temática relacioen su propio cuerpo. EstableSobre esta decisión presenreproductiva, alcance del te de la unión de los gametos nada con: 1º. Las técnicas ció además que la expareja de tó aclaración de voto la maconsentimiento informado en aportados por ella y su parede reproducción humana la tutelante se asimilará a un gistrada Natalia Ángel Cabo. ja, en atención a que éste úlasistida (TRHA) y el ámbito de donante anónimo y, en conlos acuerdos privados relativos timo una vez ocurrió la rupprotección de los derechos secuencia, no se configuratura de la relación, revocó sexuales y reproductivos, rá ningún vínculo de filiación a las técnicas de reproducción el consentimiento, manifesdestacando la importancia si el procedimiento es exitotó que no continuaría con el de adoptar un enfoque de so, debiéndose preservar su humana asistida (TRHA) proceso y advirtió que había género; 2º. El alcance y funanonimato. Ello, sin perjuicio 1144 conformado otra familia. damento de los acuerdos pride la posibilidad que tendrá vados relativos a las TRHA, dicho ciudadano en el térmiPor lo anterior, la Clínica el deber de cumplimiento de no establecido en el presenadujo que no continuaba con los mismos y su relación con te fallo, de manifestar su deel procedimiento de fertililos derechos fundamentales cisión de asumir la relación zación in vitro y sugirió a las y; 3º. El vínculo entre las prefilial. partes llegar a un acuerdo. citadas técnicas, la filiación y La peticionaria alegó que el los derechos fundamentales Se exhortó al Gobierno NaSentencia T-357/22 contrato suscrito disponía de quienes participan en las cional y al Congreso de la Reque, en caso de presentarse mismas. pública para que en el curso
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas odinetnoC Sentencias de CONSTITUCIONALIDAD 1 C-164/22 Inconstitucionalidad de la penalización del delito de ayuda al suicidio en casos en que el paciente padece intenso sufrimiento físico o psíquico 2 C-237/22 Disposiciones que regulan los sistemas de control fiscal aplicables al modelo posterior y selectivo excedieron 15 las facultades extraordinarias del Presidente de la República 3 C-305/22 Factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Dian 4 C-324/22 Norma que impide deducir fiscalmente gastos provenientes de condenas de procesos administrativos, judiciales o arbitrales para quienes están obligados a llevar contabilidad es constitucional odinetnoC SEPTIEMBRE OCTUBRE 1 C-085/22 Normas sobre saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales 2 C-222/22 Prueba de veracidad para eximirse de responsabilidad penal en delitos de injuria y calumnia por imputaciones
referidas a la vida sexual, de pareja o familiar o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales C-272/22 Deducción de expensas de la base gravable del im3 puesto de renta provenientes de conductas típicas sancionables a título de dolo C-294
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.