CC - C-069-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C-069-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
C-069-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-069/24
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material
El juicio de conexidad material se encuentra previsto en el artículo 215 superior y en el inciso 2º del artículo 47 de la LEEE. Sobre este, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, con él [se] determina si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Y que, [l]a conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA EN
DECLARACION DE EMERGENCIA-Configuración
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIALImprocedencia de análisis formal y material
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-069 de 2024
Referencia: Expediente RE-349
Revisión de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1267 de 2023, «[p]or el cual se adoptan medidas
Sala Plena
SENTENCIA C-069 de 2024
Referencia: Expediente RE-349
Revisión de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1267 de 2023, «[p]or el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica»
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. Trámite de revisión automática de constitucionalidad
1. El dos (2) de julio de 2023, a través del Decreto Legislativo 1085 de2023, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, por el término de 30 días contados a partir de la fecha de la vigencia del decreto.2. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción, el 31 de julio siguiente, fue expedido el Decreto Legislativo 1267 de 2023, “[p]or el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social
y Ecológica”. Mediante oficio del 1° de agosto de 2023, el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió una copia del decreto a la Corte Constitucional para su control automático de constitucionalidad.
3. En sesión del dos (2) de agosto de 2023, la Sala Plena de esta corporación asignó por reparto el asunto, radicado bajo el número RE-349, al magistrado Alejandro Linares Cantillo y, al día siguiente, la Secretaría General de la Corte remitió el respectivo expediente al despacho sustanciador.
4. El mismo dos (2) de agosto, invocando el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991[1], la procuradora General de la Nación manifestó impedimento para rendir concepto dentro del presente expediente, bajo el argumento de tener interés directo en la decisión. En este orden, le solicitó a la Corte que declarara fundado su impedimento y que, en consecuencia, permitiera que el viceprocurador General de la Nación rendiera el concepto respectivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000.
5. Por Auto del ocho (8) de agosto de 2023, el magistrado Alejandro Linares Cantillo resolvió: (i) asumir el conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1267 de 2023; (ii) comunicar el inicio del proceso al Gobierno Nacional; (iii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iv) ordenar la fijación en lista para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y expertos[2], y (v) dar traslado ala procuradora General de la Nación para el concepto de su competencia.
6. El 15 de agosto de 2023, el secretario jurídico del Departamento
ciudadana e invitar a algunas autoridades y expertos[2], y (v) dar traslado ala procuradora General de la Nación para el concepto de su competencia.
6. El 15 de agosto de 2023, el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó copia del Oficio
OAJ Radicado No. 2-2023-022630 del 15 de agosto de 2023, mediante el cual el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio respuesta a los interrogantes formulados en el auto del ocho (8) de agosto de 2023.
7. En vista de que las pruebas decretadas fueron debidamente recaudadas, por Auto del 23 de octubre de 2023 el entonces magistrado sustanciador dispuso continuar con el trámite y dar cumplimiento a loordenado en los ordinales cuarto a sexto de la parte resolutiva del auto del ocho (8) de agosto de 2023, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015.
8. Por Auto 2638 del 25 de octubre de 2023, la Sala Plena resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por la procuradora General de la Nación porque no se acreditaron los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional para el efecto y, por lo tanto, se ordenó comunicarle para que procediera a rendir concepto en el proceso de la referencia.
9. Comoquiera que el periodo del magistrado Alejandro Linares Cantillo feneció el dos (2) de diciembre de 2023, el expediente pasó al
despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien manifestó su impedimento para participar en el respectivo examen de constitucionalidad por cuenta de que, en desarrollo de sus funciones de secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, «de maneradirecta estudi[ó] y aprob[ó] el decreto legislativo». Comoquiera que dicho impedimento fue tenido como fundado por la Sala Plena en sesión virtual celebrada el 14 de febrero de 2024, se procedió a sortear el expediente, correspondiéndole su conocimiento a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
10. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la procuradora General de la Nación, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
B. Decreto Legislativo objeto de control
11. La Corte Constitucional revisa el Decreto Legislativo 1267 de 2023, “[p]or el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, el cual se transcribe a continuación:
«DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE 2023
(Julio 31)Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, elpresidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, elpresidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el
Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en elárea rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, y se materializa en múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en elsector de educación, con altos índices de deserción escolar,
infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto.
Que el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendidacomo un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible; y que, no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, ha adquirido dimensiones insospechadas que a futuro y a corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno de El Niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.
Que en el citado decreto se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictarmedidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para
flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito. Que la grave crisis humanitaria de La Guajira se vieneintensificando a partir de junio 2023 por los eventossobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegadatemprana de la temporada de ciclones tropicales, b) elFenómeno de El Niño, y su potencial de pasar decategoría moderado a fuerte y, c) la temporada Seca y eldéficit de precipitaciones presentes en el primersemestre que de incrementarse agravarán las situacionesya existentes en el departamento de La Guajira, i) unecosistema de desierto; (ii) el 100% de las CabecerasMunicipales susceptibles al desabastecimiento de aguaen temporada seca; (iii) zona donde se concentran lasáreas deficitarias en términos hídricos, siendo unaregión mucho más vulnerable a la degradación; (iv)Índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) en categoríamuy alta y en alta; (v) Índice de alteración potencial decalidad del Agua, en categoría Muy Alta, Alta y mediaAlta, e (vi) Índice de Uso de Agua (IUA) con aumentosen las condiciones críticas, lo que indica que lademanda es superior a la oferta disponible.
Que los efectos directos e irresistibles de esta situaciónse reflejan en la afectación de los derechos subjetivos ycolectivos de los habitantes del departamento de LaGuajira, tales como agua, salud, alimentación, ysuministro de energía eléctrica. Que la adopción de medidas de rango legislativo,autorizada por el Estado de Emergencia, buscanfortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos dela crisis, así como a mejorar la situación de la poblaciónmás vulnerable en el departamento de La Guajira y queestá sufriendo los efectos de la falta de acceso aservicios básicos vitales, la crisis alimentaria y laausencia de un servicio de salud y educación adecuadoe idóneo. No obstante, dado que la magnitud de la crisisno ha sido dimensionada en su totalidad, las medidasque se anuncian en este decreto no agotan los asuntosque pueden abordarse en ejercicio de las facultadesconferidas por el Estado de excepción, lo que significaque en el proceso de evaluación de los efectos de laemergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y,por tanto, diseñarse estrategias novedosas, necesarias,adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Quepor las anteriores motivaciones, y ante la insuficienciade atribuciones ordinarias con las que cuentan lasautoridades estatales para hacer frente a las gravescircunstancias de crisis humanitaria en el departamentode La Guajira y los detonantes de rápida y aceleradaagravación e inusitada de un fenómeno ya existente, esposible entenderlo como de carácter imprevisible, yextraordinario, por ocurrir –las circunstanciasespecíficas de agravación– de manera inopinada yanormal con la capacidad de aumentar a nivelesinsospechados la crisis social y económica que allí sevive.
Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de ladeclaración del Estado de Emergencia, pueda dictardecretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente aconjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos,siempre que (i) dichos decretos se refieran a materiasque tengan relación directa y específica con dichoEstado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar lascausas de la perturbación y a impedir la extensión desus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesariaspara alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoriadel estado de excepción correspondiente, y (iv) cuandose trate de decretos legislativos que suspendan leyes seexpresen las razones por las cuales son incompatiblescon el correspondiente Estado de Excepción. Que, de la misma manera, dentro de las motivacionesdel Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se destacó “[...]la necesidad de reactivar la economía y el turismo,como una forma de ofrecer una respuesta a laproblemática evidenciada y promover la sostenibilidady la función social y transformadora de las inversiones yel turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos ylos planes estratégicos de inversión [...]”.
Que, adicionalmente, dentro de las razones generalestenidas en cuenta para la adopción de la declaratoria deemergencia incluida en el Decreto 1085 de 2023, espertinente señalar que las bases del Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIAMUNDIAL DE LA VIDA”, adoptadas medianteLey 2294 del 19 de mayo de 2023, señalan que lapolítica de turismo se orientará hacia un turismoinclusivo, sostenible y resiliente, priorizando la funciónsocial del turismo, como instrumento para la garantía dederechos y el desarrollo humano, impulsando losnuevos empresarios del sector turismo, y territorios quehan tenido problemas de potencialización en este mismosector, fomentando las capacidades y la productividadde la cadena de valor del sector, de manera quecontribuyan a la construcción de una cultura de paz y elposicionamiento de Colombia como un destino donde elturismo se hace en armonía con la vida. Que uno de los propósitos principales que enmarca elPlan Sectorial de Turismo “Turismo en Armonía con lavida”, plantea un fomento al desarrollo productivo delsector, mediante estrategias de dinamización que elevenla productividad y el posicionamiento turístico del paíspromoviendo la justicia social, al tiempo que seconstruyen capacidades para consolidar el desarrollosostenible, responsable y regenerativo del turismo en elpaís, mejorando las prácticas de inclusión e innovaciónque realizan los entes gubernamentales, las empresas,las comunidades y los territorios, incrementando lasoportunidades para la creación de valor social yeconómico en la oferta turística, para aumentar lademanda de viajeros y el reconocimiento turístico delpaís.
Que, a pesar de que los anteriores objetivos seencuentran planteados con un horizonte temporal decuatro años, se hace necesario adoptar algunas medidasde carácter urgente, específicamente para eldepartamento de La Guajira, debido a los impactosclimáticos del Fenómeno de El Niño, en el marco de laemergencia declarada por el Decreto 1085 de 2023. Que desde el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo se tiene proyectado una reducción de lasexportaciones minero-energéticas debido a la caída en lademanda de Carbón, y la reducción de los preciosinternacionales de Petróleo y Carbón. De manera que sebusca sustituir la caída del valor de las exportaciones através de las exportaciones de servicios en general y delturismo en particular. Desde esta perspectiva, el sectorTurismo juega un papel central en la estrategia decrecimiento de la economía, así como en el proceso detransición energética. Que el sector turístico del departamento de La Guajira presenta las siguientes particularidades con corte a junio del presente año: A) en materia de tráfico aéreo, según la información proporcionada por la Aeronáutica Civil, entre enero y abril de 2023, el aeropuertode RiohachaGuajira recibió aproximadamente 78.100 pasajeros en vuelos domésticos, por otro lado, a partir de las cifras actualizadas de Migración Colombia del año 2023, con valores provisionales a abril, el flujo de visitantes extranjeros que llegaron a La Guajira en los primeros cuatro meses del año fue cercano 3.380 visitantes no residentes; desde Riohacha como origen se tienen 4 rutas aéreas
con 34 frecuencias en la semana del 5 al 11 de junio. De la misma manera, con destino Riohacha, se tienen 4 rutas aéreas para la misma semana con 34 frecuencias. B) en materia de tráfico terrestre de pasajeros, según el Ministerio de Transporte, el municipio de Riohacha es el principal destino de transporte terrestre en el departamento. Durante el período de enero a mayo de 2023, aproximadamente 6.979 pasajeros llegaron al municipio de Riohacha provenientes de los diferentes terminales de transporte del país, lo que representó una disminución del 10,8% en comparación con el mismo período de 2022 (7.824).
Que en materia de empleo, de acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), el total de ocupados para el trimestre febrero-abril 2023 de la rama alojamiento y servicios de comida en la ciudad de Riohacha fue de 6.286 personas, esto representa una participación del 0,4% sobre el total de ocupados en esta rama a nivel nacional cuando fueron 1.669.029 ocupados. Durante todo el año 2022, Riohacha tuvo un promedio de 54.334 ocupados, de los cuales 4.376 fueron empleos de la actividad alojamiento y servicios de comida.Que en el año 2021, el departamento tuvo un total de 449.291 ocupados, dentro de los cuales 26.418 pertenecían a la actividad alojamiento y servicios de comida, esto representó un 5,9% del total de ocupados del departamento. Al comparar los años 2022 y 2021, se presenta una disminución del 13,6% en el total de
empleos de la actividad. Por su parte, la ocupación total de la rama durante el año 2019 fue de 32.279 empleos lo cual significó el 6,7% del total de ocupados del departamento (481.203). Comparando el año 2022 con el 2019, se presenta una disminución de los ocupados en el departamento del 29,3%.
Que en materia de alojamiento, de acuerdo a la información que el DANE pone a disposición del público a través de la Encuesta Mensual de Alojamiento (EMA) la región costa Caribe(1) en sus ingresos reales de la actividad de alojamiento, para el mes de enero del año 2023 registró una variación anual negativa del 0,6%, con respecto a enero del 2022; mientras que para el mes de febrero de 2023 presentó un incremento del 22,6%, con respecto a febrero de
2022. Por su parte, el personal ocupado presentó variación anual positiva en ambos meses 14,2% y 16,8%, respectivamente. En lo corrido del año 2023 hasta febrero los ingresos reales registraron un incremento del 8,9% en comparación con el mismo periodo del año 2022. Con respecto al personal ocupado en el periodo enero-febrero de 2023, se registró un incremento del 15,5% en comparación con el mismo periodo del año 2022.Que con respecto a la tasa de ocupación, en el periodo enerofebrero de 2023 para la región costa Caribe se ubicó en 58,0%, mientras que para este mismo periodo de 2022 fue de 56,9%, es decir, que ahora se encuentra 1,1 puntos porcentuales por encima.
Comparando con el año 2021, la tasa de ocupación en el periodo enero-febrero se ubicó en 39,2%, y con respecto al año 2019, esta se había ubicado en el 48,5%. Lo anterior indica que, en lo corrido del año 2023, de enero a febrero la ocupación de alojamiento en esta región ha sido superior a los años anteriores incluso antes de la pandemia.
Que según las cifras del Registro Nacional de Turismo (RNT) con corte al 31 de mayo de 2023, el Departamento de La Guajira cuenta con un total de 821 Prestadores de Servicios Turísticos (PST). Los cuales representan el 1,00% del total nacional. Al comparar con el número de PST inscritos en el RNT en el año 2022 (947), se observa una disminución del 13,3%.Que por categorías, los Prestadores de Servicios Turísticos en La Guajira se distribuyen en 397 establecimientos de alojamiento turístico, 187 viviendas turísticas, 163 agencias de viajes, 36 guías de turismo y 17 empresas de transporte terrestre automotor. La capital de La Guajira, Riohacha, cuenta con un total de 359 PSTinscritos en el RNT. Es decir, que el 44% de los PST de La Guajira se concentran en la capital del departamento.
Que existe la necesidad urgente y extraordinaria de reactivar la economía y el turismo en el Departamento de La Guajira, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora del
turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos, y del impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales, por lo que se plantea una exención temporal del impuesto sobre las ventas (IVA)para los servicios gravados de la cadena de valor ampliada del turismo sin derecho a devolución y/o compensación de los saldos a favor que se llegaren a generar. De esta manera se espera que la medida permita reducir los costos de los prestadores de servicios turísticos; adicionalmente promoverá el turismo interno, aumentará la demanda de servicios turísticos locales, impulsará el desarrollo de una oferta exportable de divisas con foco turístico para la región, y apoyará en la generación de empleo y el bienestar de La Guajira, contribuyendo así, a la disminución de los factores de riesgo evidenciados por la Corte Constitucional.
Que medidas de esta naturaleza, han sido tomadas por diferentes países de la región y otras partes del mundo para impulsar su sector turístico, por ejemplo en 14 países europeos se observa un beneficio del IVA al sector alojamiento en promedio de 12 p.p., (es decir Colombia tendría el IVA más costoso entre ellos con 19% actual) de los cuales, 10 de ellos hacen parte de la OCDE, generando una mayor ventaja comparativa frente a otros destinos turísticos y una mayor capacidad adquisitiva para los turistas en cada país. De esta manera, existen varios casos a nivel mundial en los que se ha creado una tasa preferencial sobre el impuesto al valor agregado (IVA) para los prestadores de servicios turísticos,
con el fin de fomentar el turismo local e internacional. Algunos ejemplos son:1. España: En España, el IVA para los servicios turísticos se redujo del 10% al 4% en 2020 para incentivar la actividad turística en el país tras la pandemia.
2. Portugal: En Portugal, el IVA para los servicios turísticos se redujo del 23% al 6% en 2021 para impulsar la recuperación del sector turístico en el país.
3. Italia: En Italia, se aplica una tasa reducida del IVA del 10% para los servicios turísticos, incluyendo alojamiento, restaurantes y transporte turístico.
4. Francia: En Francia, se aplica una tasa reducida del IVA del 5,5% para los servicios turísticos, incluyendo alojamiento, restaurantes y transporte turístico.
5. México: En México, se aplica una tasa reducida del IVA del 8% para los servicios turísticos, incluyendo alojamiento, transporte turístico y servicios de entretenimiento.
Que en varios estudios complementarios realizados en el mundo se observan los efectos positivos de generar un IVA diferencial: En Alemania, entre 2009 y 2016, es decir, 6 años después de la reducción del IVA del 19 al 7% en enero de 2010 en el sector del alojamiento, se crearon 46.666 puestos de trabajo adicionales. Esto correspondió a un aumento del 18,5%, que es significativo en comparación con el aumento del 14,6% en la economía en general en el mismo período de tiempo. Por su parte la tasa de IVA para el alojamiento en hoteles en China, el mayor destino turístico asiático, es del 6%, que también está por debajo de la tasa general del IVA que es del 11%.
Que si bien con arreglo al literal d) del artículo 481 del Estatuto
alojamiento en hoteles en China, el mayor destino turístico asiático, es del 6%, que también está por debajo de la tasa general del IVA que es del 11%.
Que si bien con arreglo al literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario determinados servicios turísticos están exentos con derecho a devolución bimestral del pago del impuesto sobre las ventas (IVA), la disposición resulta insuficiente para hacer frente a la crisis económica, social y ecológica que se presenta en el Departamento de La Guajira, razón por la que se extenderán esos beneficios a otros servicios turísticos, con el propósito de fomentar de manera inmediata la actividad económica del Departamento y conjurar los efectos de aquella.Que la adopción de esta medida es de carácter urgente, debido a los impactos inminentes del Fenómeno de El Niño, constatados en el Decreto 1085 de 2023, razón por la cual se hace necesario adoptarla por medio de decreto legislativo, con el fin de que tenga efectos inmediatos, a partir de la adopción del presente decreto ycon una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre que fomentará el turismo y por tanto la actividad económica de la región.
Que, de acuerdo con los principios rectores de la actividad turística, previstos en el artículo 2o de la Ley 300 de 1996, modificada por la 2068 de 2020, esta propende por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conduce al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras,el bienestar social y el crecimiento económico, así como
contribuye al desarrollo integral de las personas, de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Que la exención, exclusión y suspensión temporal de algunos tributos es una medida que efectivamente tiene por objeto impulsar el crecimiento del sector turismo en el departamento de La Guajira,en consonancia con el plan sectorial de turismo establecido en el artículo 16 de la Ley 300 de 1996. Por lo tanto, se generará una exención al impuesto sobre las ventas IVA a determinados servicios turísticos, se excluirán los servicios de bares y restaurantes en el departamento de La Guajira del impuesto nacional al consumo para bares y, se suspenderá la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo en el tercer trimestre de 2023. Lo anterior con el objeto de aliviar la carga impositiva de los prestadores de servicios turísticos, y buscar que dicho alivio impacte en la oferta de empleo y la ocupación de personas destinadas al comercio de bienes y servicios relacionados con la cadena de valor ampliada del turismo, fortaleciendo de esta manera la generación de ingresos para las comunidades y la salvaguardia del patrimonio natural y cultural de la región,configurándose como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas, que tiene como finalidad enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza y desnutrición a la que se enfrenta la población del Departamento de La Guajira.
Que en mérito de lo expuesto, y con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional
desnutrición a la que se enfrenta la población del Departamento de La Guajira.
Que en mérito de lo expuesto, y con el
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