CC - C-079 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - C-079 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-079/25
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Vulneración por norma que denomina como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales
(...) el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 es inconstitucional por desconocer el principio de unidad de materia, toda vez que (i) excede la vigencia anual del presupuesto de la vigencia 2022; (ii) modifica un asunto sustantivo relativo al servicio público de registro de bienes inmuebles; y, (iii) no es instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Desconocimiento por incluir norma cuyo objeto no tiene conexión con materia presupuestaria propia de Ley Anual de Presupuesto
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS-Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Contenido y alcance
PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS-Aplicación respecto de norma que ha dejado de regir
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Contenido y alcance
(...) la jurisprudencia ha admitido que la ley anual del presupuesto contenga normas que facilitan un margen de acción a las autoridades públicas competentes en la ejecución del presupuesto. Esto, toda vez que la misma reserva de ley orgánica en materia de ingresos y gastos exige una correlación inescindible entre la política fiscal y económica y los planes de desarrollo económico. En ese orden, la Corte afirmó que este conjunto de disposiciones, a pesar de que tienen un contenido normativo, en todo caso, este debe «circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temáticamente o finalísticamente su materia propia.
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Características
PRINCIPIO DE
UNIDAD DE MATERIA EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Jurisprudencia constitucional
(...) la jurisprudencia vigente ha establecido que el principio de unidad de materia tratándose de la ley anual del presupuesto exige el cumplimiento de los requisitos ordinarios de conexidad, y además, tres requisitos adicionales y específicos: (i) que la disposición tenga un vínculo con la ejecución del presupuesto, (ii) que no modifique materias sustantivas, porque «dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico», y (iii) que no exceda el límite temporal de las leyes anuales de presupuesto.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Conexidad temática, causal, teleológica y sistemática
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Vigencia temporal
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivos
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-079 DE 2025
## Referencia: Expediente D-15.941.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022».
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## Demandante: Luisa Fernanda Ballén Martínez.
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Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial de la prevista por el artículo 241.4 de la Constitución Política, profiere la siguiente
#### SENTENCIA
| Síntesis de la decisión En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad la ciudadana Luisa Fernanda Ballén Martínez demandó el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022», por considerar que desconocía el principio de unidad de materia dispuesto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. La demandante argumentó que el artículo atacado denomina como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, hecho que no tiene ninguna relación con la ejecución del presupuesto. Según la demandante este contenido desconoce el principio de unidad de materia, toda vez que no cumple con las condiciones causales de la integralidad de la ley. Especialmente, la actora afirmó que no existe una conexidad causal, teleológica, temática, ni sistémica con la materia predominante de una ley anual de presupuesto. Igualmente, demostró que la norma sigue produciendo efectos jurídicos y, por tanto, desconoce el carácter temporal de la ley anual de presupuesto. En primer lugar, la Sala Plena constató que mantenía la competencia para conocer la norma demandada, por cuanto pese a que no se encuentra vigente, hay indicios suficientes de que está produciendo efectos jurídicos. Además, analizó la aptitud de la demanda. En segundo lugar, formuló el siguiente problema jurídico: si el legislador excedió sus competencias y desconoció el principio de unidad de materia de la ley anual de presupuesto, al definir como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y en los programas de vivienda rural, así como otros de similar naturaleza dispuestos en la misma ley. Para dar respuesta al anterior problema jurídico,
ley anual de presupuesto, al definir como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y en los programas de vivienda rural, así como otros de similar naturaleza dispuestos en la misma ley. Para dar respuesta al anterior problema jurídico, la Sala desarrolló las siguientes consideraciones: (i) reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el alcance y los objetivos de las leyes anuales de presupuesto y (ii) reiteró la jurisprudencia relacionada con el principio de unidad de materia tratándose de este tipo de leyes. La Sala Plena resolvió que el artículo 129 de la Ley 2159 de 2022 debía ser declarado inexequible, debido a que desconoció el principio de unidad de materia de la ley anual de presupuesto para el año 2022. Para el efecto, la Sala constató que no se cumplieron con las condiciones de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica. En cuanto a los requisitos específicos para este tipo de leyes, como lo es la ley anual de presupuesto, cuya vigencia es temporal, la Sala concluyó que con la disposición demandada el Congreso de la República (i)modificó un asunto sustantivo contenido en una ley de vigencia permanente, relativo al servicio público de registro de bienes inmuebles; y, (ii) incluyó una disposición que no era instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022. |
I.ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidadla ciudadana Luisa Fernanda Ballén Martínez demandó el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021«Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022». La demanda fue radicada con el número D-15.941.
2. La Sala Plena de la Corporación, en sesión del 11 de julio de 2024, previo sorteo de rigor, remitió el asunto al Despacho de la suscrita Magistrada para impartir el trámite correspondiente.[[1]](#_ftn1)
3. Mediante auto del 29 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda contra el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 por violación del principio de unidad de materia (art. 158 y 169 CP), toda vez que consideró que el cargo no cumplió con razones ciertas y suficientes. De acuerdo con el informe de la Secretaría General de esta Corporación del 6 de agosto de 2024 se informó al despacho que «[e]l proveído de fecha 29 de julio de 2024, fue notificado mediante estado del 31 de julio de
2024. El término de ejecutoria transcurrió los días 1, 2 y 5 de agosto de 2024.
Dentro del mismo, el 2 de agosto de 2024, se recibió escrito de la ciudadana Luisa Fernanda Ballén Martínez, mediante el cual subsana la demanda».
4. A través del auto del 20 de agosto de 2024 la magistrada sustanciadora admitió la demanda contra el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022» por la presunta violación de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. En la misma providencia la magistrada
dispuso:
«Segundo. FIJAR en lista las normas acusadas por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla.
Tercero. COMUNICAR el presente proceso a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que en el término establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991 expresen lo que estimen conveniente sobre los argumentos de inconstitucionalidad que presenta la demandante. Para el efecto, pueden acceder al expediente, particularmente el texto de la demanda en el siguiente enlace: <https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_codigo&date3=1992-01-01&date4=2024-08-15&todos=%25&palabra=15941>
Cuarto. INVITAR a las siguientes instituciones públicas y privadas, para que, si lo estiman conveniente, intervengan en este proceso de constitucionalidad dentro del término de fijación en lista: Unión Colombiana de Notariado Colombiano, al Departamento Nacional de Planeación, a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de las universidades Pontificia Universidad Javeriana, de Antioquia, de Los Andes, del Rosario–Grupo de Acciones Públicas-, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, de Caldas, del Cauca, EAFIT, Nacional de Colombia, de Nariño, del Norte, Pontificia Bolivariana, de La Sabana, Santo Tomás y Sergio Arboleda.
Para el efecto, pueden acceder al texto íntegro de la demanda en el siguiente enlace: <https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=76883>
Quinto. DAR TRASLADO de la presente demanda a la Procuradora General de la Nación, para que rinda concepto en los términos del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Sexto. Todas las actuaciones a las que se refieren los ordinales anteriores podrán realizarse por medio del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.»
5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide la demanda de la referencia.
# II. NORMA DEMANDADA
5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide la demanda de la referencia.
# II. NORMA DEMANDADA
A continuación, se transcribe y resalta la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51.856 de 12 de noviembre de 2021:
LEY 2159 DE 2021
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 51.856 de 12 de noviembre de 2021
<Rige a partir del 1 de enero de 2022>
PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
[…]
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES
VARIAS.
[…]
ARTÍCULO
129. Para dar cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque multipropósito y a los programas de vivienda rural, así como otros de similar naturaleza dispuestos en la presente ley, el registro de la propiedad inmueble será un servicio público esencial prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia.
~ ~ ~
# III. DEMANDA
6. La demandante afirma que el aparte resaltado del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 vulnera lo establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, por las siguientes razones.
# III. DEMANDA
6. La demandante afirma que el aparte resaltado del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 vulnera lo establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, por las siguientes razones.
6.1. En primer lugar, la ciudadana se refirió al principio de unidad de materia y el desarrollo jurisprudencial relacionado con este. Resaltó que en la sentencia C-006 de 2012, la Corte se refirió a este principio en las leyes de presupuesto y advirtió que «el alcance normativo de la disposiciones generales de una ley de presupuesto debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temáticamente o finalísticamente su materia propia (…) una norma incluida dentro de la ley anual de presupuesto puede guardar una relación de conexidad (i) causal, (ii) teleológica, (iii) temática o (iv) sistémica con la materia general del cuerpo normativo en el que se inserta. En el caso de las leyes anuales de presupuesto se suman tres criterios adicionales, (a) temporalidad (anual), (b) tema y (c) finalidad (presupuestal). Por tanto, por ejemplo, las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto no pueden tener vocación de permanencia, no pueden modificar reglas generales, incluidas en leyes permanentes».
6.2. Con base en estos criterios, la demandante argumentó que «es claro que el contenido de la ley anual del presupuesto no puede incluir disposiciones que tengan vocación de permanencia, ni tampoco puede modificar reglas generales incluidas en leyes permanentes».[[2]](#_ftn2) Explicó que lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 supera el carácter temporal de la ley de presupuesto y modifica la naturaleza del servicio de registro de la propiedad inmueble.
6.3. A continuación, la demandante desarrolló los contenidos de lo que significa la ley anual de presupuesto y su alcance a la luz del estatuto orgánico del presupuesto. Con sustento en ello, la ciudadana advirtió que para que el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 cumpla con el principio de unidad de materia, tiene que demostrarse al menos que (i) se ciñe a facilitar y agilizar la correcta ejecución del presupuesto, (ii) no puede contener regulaciones con vocación de permanencia y (iii) no puede modificar o derogar normas orgánicas o sustantivas. Al aplicarse estas premisas a la norma demandada, se puede constatar que no cumple ninguna, toda vez que la declaratoria de servicio público esencial del registro de la propiedad inmueble es de carácter permanente. Según la actora, la norma atacada «modificó el artículo 131 de la Constitución que establece que compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los registradores y modificó de forma tácita y permanente el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012 que establecía la naturaleza del servicio de instrumentos público como servicio público elevando su naturaleza a la de un servicio público esencial (…)».[[3]](#_ftn3)
6.4. En segundo lugar, la demandante aplicó las anteriores reglas jurisprudenciales al artículo que atacó. En ese sentido, dijo la ciudadana, no es claro cómo el artículo 129 es una norma presupuestal o que sirva para ejecutar el presupuesto anual de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el estatuto orgánico del presupuesto. Además, advirtió que en los antecedentes del trámite legislativo no se evidencia ninguna justificación sobre la inclusión de la norma. Para explicar este punto, la ciudadana afirmó:
«(…) al revisar las Gacetas 2021, que contienen la ponencia para segundo debate, y la ponencia contentiva del texto definitivo aprobado por la Cámara de Representantes, se observa que se presentó una proposición para incluir esta norma, cuya única razón fue la de garantizar la prestación continua y eficiente del servicio público registral, sin que se señale cómo la disposición podría guardar una relación causal con el objeto principal de la Ley. Por lo anterior, es evidente que no existe conexión causal entre el contenido del artículo 129 (que en ponencia se número como 130 y finalmente se sancionó en la ley como 129) y la Ley 2159 de 2021. Así, mientras el propósito general de la Ley es decretar el presupuesto de rentas, ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2021, la disposición acusada tiene un fin particular, que es garantizar la prestación continua y eficiente del servicio público registral, sin que exista una relación causal entre las dos normas, porque las razones de la expedición de la ley deben ser las mismas que dan lugar a la consagración de cada uno de sus artículos en particular, dentro del contexto de la posible complejidad temática de la ley (…)»[[4]](#_ftn4)
6.5. La demandante insistió que el artículo 129 tiene una finalidad específica diferente a la generalidad y objeto de la ley de presupuesto, pues se trata de garantizar un servicio público, y no como herramienta para la ejecución del presupuesto. Así, carece de conexidad material. Igualmente, no cuenta con una conexidad instrumental, toda vez que se ocupa de un asunto totalmente ajeno a la ley anual de presupuesto y sus herramientas de ejecución. La ciudadana alertó que es muy grave que se permita que en una ley temporal se definan asuntos sustanciales permanentes como lo es la declaratoria de un servicio público como esencial.
6.6. La demandante argumentó que tampoco se cumple con una conexidad causal, toda vez que en los antecedentes legislativos no existe justificación que demuestre que el servicio catastral multipropósito sirve como un mecanismo para cumplir con el presupuesto o las rentas anuales. En palabras de la ciudadana: «pese a que la disposición acusada se encuentra en el capítulo tercero de la Ley, aparte que incluye las normas generales que tienen como objetivo servir de instrumentos para la ejecución del Presupuesto, no se observa la forma a través de la cual una norma que define un servicio como esencial pueda coadyuvar al cumplimiento de los fines de ley anual del presupuesto. Por lo anterior, es evidente que no existe conexión causal entre el contenido del artículo 129 y la Ley 2159 de 2021; mientras el propósito general de la Ley es decretar el presupuesto de rentas, ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2021, la disposición acusada tiene un fin de garantizar la continuidad y eficiencia de un servicio, sin que exista una relación causal entre las dos normas y como se señaló, anteriormente, todos los servicios públicos prestados por el estado por antonomasia deben prestarse en forma continua y eficiente».[[5]](#_ftn5)
6.7. No cumple con una conexidad teleológica, en la medida en que «lo que ordena no tiene ningún impacto presupuestal en la Ley que decreta los presupuestos de rentas y de recursos de capital y de gastos y se aparta en forma notoria del propósito contenido en la Ley del Presupuesto para la vigencia fiscal 2021 (sic)».[[6]](#_ftn6) La demandante aseguró que los procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural con incidencia registral están exentos del pago de derechos de registro, por lo que tampoco se comprende por qué esta norma tiene alguna relación con la ley del presupuesto.[[7]](#_ftn7)
6.8.Finalmente, la ciudadana adujo que no cumplía tampoco con una conexidad sistemática, porque no cumple con una relación entre el presupuesto, sus propósitos y sus herramientas de ejecución y, por tanto, no responde a la racionalidad lógica e interna de toda la ley. Advirtió que la norma transgrede el carácter temporal de las normas presupuestales, incluye una modificación permanente a un servicio público y no está destinada a permitir la correcta ejecución del presupuesto decretado para el año 2022.
6.9.Ahora bien, en el escrito de corrección, la demandante complementó la argumentación respecto de este cargo. Particularmente, la ciudadana se concentró en corregir lo sugerido en el auto inadmisorio respecto de si la norma atacada se encontraba vigente o produciendo efectos jurídicos en el ordenamiento. En esa medida, en primer lugar, recordó que el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 declaró el servicio de registro de propiedad inmueble como “servicio público esencial” y esto modificó una norma de carácter permanente, como lo es la Ley 1579 de 2012, la cual contempla este servicio como un servicio público común. De esa forma, el legislador incorporó un asunto en la ley anual de presupuesto que no tiene ninguna relación con el objeto y fin de este tipo de leyes.
6.10. La actora precisó que a pesar de que la Ley 2159 de 2021 fue expedida para el año 2022, la norma atacada sigue produciendo efectos dentro del ordenamiento jurídico. Para el efecto, trajo como anexos al escrito de corrección de la demanda, actos administrativos de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Trabajo en los que se ha invocado el carácter esencial del servicio de registro de propiedad inmueble con el fin de (i) justificar el cobro de tarifas registrales, (ii) negociar derechos sindicales y denegar permisos en el mismo ámbito y (iii) motivar la suspensión de términos.[[8]](#_ftn8)
6.11. Conforme a lo anterior, la ciudadana argumentó que la jurisprudencia constitucional ha permitido que la Corte estudie de fondo una norma derogada de forma excepcional, cuando sigue produciendo efectos jurídicos o que tiene la potencialidad de producirlos hacia el futuro. Con base en ello, la demandante advirtió que la calidad de servicio público esencial del servicio de registro de propiedad inmueble, dispuesta en el artículo 129, sigue produciendo efectos jurídicos. Por lo anterior, solicita a la Corte pronunciarse sobre el cargo por violación de unidad de materia propuesto en la demanda.
6.12. Con los argumentos anteriores, la demandante solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 por violación del principio de unidad de materia (art. 158 y 169 CP).
# IV. INTERVENCIONES
7. Dentro del término otorgado por la magistrada sustanciadora para intervenir en el presente proceso de constitucionalidad, se recibieron las siguientes intervenciones, cuyo resumen se presenta en el Anexo
I de esta providencia:
| | | --- | | Intervenciones en las que se solicita la exequibilidad de la disposición demandada | | Superintendencia de Notariado y Registro. Solicitó la inhibición, y subsidiariamente la exequibilidad de la norma | | Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales – Defensoría del Pueblo. Sugiere la inhibición, y subsidiariamente la exequibilidad de la norma. |
| | | --- | | Intervenciones en las que solicita la inexequibilidad de la disposición demandada | | Ciudadano Melvi Ramos Palacio | | Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB Medellín) | | Ciudadano George Zabaleta Tique | | Fabio Arias Giraldo, en calidad de presidente y representante legal de la Central Unitaria De Trabajadores De Colombia “CUT” | | Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia | | Ministerio de Trabajo (fuera del término de fijación en lista) |
# V. Concepto de la Procuraduría General de la Nación
8. El Viceprocurador General, con funciones de Procurador General de la Nación, solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del artículo129 de la Ley 2159 de 2021 por violación del principio de unidad de materia (art. 158 y 169 CP), por las siguientes razones.
9. Afirmó que la norma atacada no satisface las exigencias del principio de unidad de materia tratándose de leyes anuales del presupuesto, porque reconoce de forma permanente el carácter esencial del servicio público de registro de la propiedad inmueble. En esa medida, explicó que (i) el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 no guarda un vínculo directo con la ejecución del presupuesto, pues a pesar de que garantizar el servicio de registro puede ser importante para el cumplimiento de algunos fines estatales, «lo cierto es que no genera un impacto directo en la forma en que las autoridades a cargo de su prestación deben manejar los ingresos y los gastos, dado que estas deben sujetarse a las normas generales sobre la materia»; (ii) la norma modifica tácitamente el régimen sustantivo referente al registro de propiedad inmueble, es decir, la Ley 1579 de 2012 y el catastro multipropósito dispuesto en la Ley 1995 de 2019; y (iii) desconoce el carácter temporal de las disposiciones generales de las leyes anuales del presupuesto, toda vez que permanece vigente.
10. Con base en lo anterior, el Ministerio Público, a través del Viceprocurador, solicitó la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021.
VI.CONSIDERACIONES
# Competencia
10. Con base en lo anterior, el Ministerio Público, a través del Viceprocurador, solicitó la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021.
VI.CONSIDERACIONES
# Competencia
11. La Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda de la referencia, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política. Cabe precisar que la jurisprudencia ha señalado que el desconocimiento del principio de unidad de materia comporta un vicio de competencia que, a además de afectar la esencia del trámite legislativo, conlleva también una violación material de la Carta. Por tanto, no le resulta aplicable el término de caducidad dispuesto en el artículo 242 de la Constitución Política.[[9]](#_ftn9)
12. Ahora bien, tratándose de un cargo de violación del principio de unidad de materia sobre una norma que se encuentra inserta en la Ley Anual del Presupuesto para el año 2022, ésta pierde vigencia en virtud de la característica de temporalidad y anualidad de este tipo de leyes. Sin embargo, la demandante alegó que el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 continúa produciendo efectos jurídicos.
13. Por regla general, una ley comienza a regir y, por tanto, a generar efectos jurídicos, a partir de su promulgación. Excepcionalmente, el legislador puede establecer una condición o plazo de sus efectos.
13. Por regla general, una ley comienza a regir y, por tanto, a generar efectos jurídicos, a partir de su promulgación. Excepcionalmente, el legislador puede establecer una condición o plazo de sus efectos.
14. Por su parte, la derogatoria determina la vigencia de una norma jurídica dentro del ordenamiento. Según el artículo 71 de la Ley 57 de 1887, la derogatoria puede ser expresa, cuando la misma ley señala que deroga una antigua; y tácita, «cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior». Igualmente, puede ser total o parcial. De ese modo, una ley pierde vigencia, cuando es derogada de forma expresa o tácita, cuando se cumple con la condición o plazo dispuesto para su vigencia, por materializarse prescripciones que ella contenía o cuando la Corte Constitucional declara la inexequibilidad.
15. En cualquiera de los anteriores casos, la Corte Constitucional ha establecido que no tiene sentido analizar de fondo una demanda, pues ha perdido vigencia la norma atacada y, por tanto, la Sala le corresponderá emitir un fallo inhibitorio.[[10]](#_ftn10) No obstante, estas situaciones no son absolutas y debe verificarse si la ley sigue produciendo efectos jurídicos. Así, la Corte ha considerado que existen tres situaciones específicas respecto de las cuales se puede pronunciar de fondo:
(a) «en aquellos eventos en los que las disposiciones acusadas estaban rigiendo para el momento de la admisión de la demanda y dejaron de regir en el curso del juicio de constitucionalidad. Se trata del principio de la perpetuatio jurisdictionis, conforme al cual la pérdida de vigencia de la norma acusada no priva necesariamente al juez constitucional de la posibilidad de emitir un fallo de fondo».[[11]](#_ftn11)
(b) «puede suceder de manera excepcional, que una ley derogada siga produciendo efectos jurídicos en el ordenamiento».[[12]](#_ftn12)
(c) «que la norma pueda llegar a producirlos en un futuro. En estos casos, la Corte ha admitido la posibilidad de pronunciarse sobre tales disposiciones derogadas que siguen produciendo efectos o que pueden llegar producirlos en un futuro».[[13]](#_ftn13)
16. Las leyes de presupuesto son, en esencia, temporales y rigen solo para el año siguiente al que son expedidas. Al respecto, el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que el presupuesto general de la nación es el instrumento que sirve para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Se rige por los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeostasis. Especialmente, el principio de anualidad implica que «[e]l año fiscal comienza el l° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción» (art. 14).
Por su parte, el artículo 346 de la CP prevé que la ley de presupuesto rige únicamente para el año fiscal respectivo.
17. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que «la ley de presupuesto involucra una serie de disposiciones generales necesarias para su correcta ej
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