CC - C-113-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C-113-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
C-113-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-113/24
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No se vulnera en normas para fomentar el emprendimiento y desarrollo empresarial/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
El artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 tiene una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con los objetivos generales de la ley. Esta disposición, al reasignar funciones regulatorias a la Superintendencia de Sociedades, se alinea temáticamente con el propósito de la ley de optimizar la estructura de supervisión empresarial, facilitando un entorno más ágil para las pequeñas y medianas empresas. (...) el artículo 73 guarda una relación temática con la referida ley en razón a que promueve la eficiencia y la modernización de los procedimientos administrativos tributarios mediante la implementación de la virtualidad en los procesos de inspección contables. Esta medida alinea el artículo con el espíritu de la Ley 2069 de 2020, que busca fomentar un ambiente empresarial competitivo y adaptado a las exigencias tecnológicas actuales.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reiteración de jurisprudencia
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reglas aplicables
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Criterios de conexidad/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance
(...) la Sala Plena ha señalado que el requerimiento de unidad de materia puede ser menos exigente siempre y cuando una disposición “fue objeto de discusión y votación a lo largo de todo el trámite legislativo y, en esa medida, alrededor de la misma se desarrolló un óptimo y evidente proceso de deliberación”. Así, indica la Corte, hay una especie de control de los riesgosque pretenden garantizarse con el reconocimiento constitucional del principio de unidad de materia. Esto no quiere decir que solo basta con que una determinada disposición haya sido sometida a una deliberación, sino que la discusión debe ser amplia, suficiente e informada y que el texto se enmarque en el objeto general del proyecto de ley sometido a consideración de los congresistas.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION
DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Metodología
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Inspección, vigilancia y control
(...) el carácter especializado de la Superintendencia de Sociedad se manifiesta en las funciones críticas que desempeña, conforme a lo establecido en los artículos 115, 116, 150 y 211 de la Constitución. Esta entidad está profundamente involucrada en la inspección, vigilancia y control en materia de derecho societario, contabilidad y buenas prácticas de gobierno corporativo. Estas competencias garantizan que la Superintendencia no solo regula, sino que también proporciona un marco de apoyo integral que comprende las realidades y desafíos del ecosistema emprendedor en Colombia.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOSImplementación de la virtualidad
(...) el artículo 73 de la Ley 2069 de 2020 al introducir la virtualización permanente en los procesos de inspección fiscal, no solo promueve la
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOSImplementación de la virtualidad
(...) el artículo 73 de la Ley 2069 de 2020 al introducir la virtualización permanente en los procesos de inspección fiscal, no solo promueve la modernización y eficiencia necesarias dentro de los procedimientos administrativos tributarios, sino que también apunta a simplificar significativamente las interacciones de las empresas con la DIAN. Esta simplificación facilita un entorno empresarial más competitivo y menos burocrático, lo que a su vez fomenta el emprendimiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Sentencia C-113 de 2024
Expediente: D-15125
Asunto: Demanda deinconstitucionalidad contra los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020[1]
Demandante: Juan Manuel López Molina
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D. C. 11 de abril de 2024
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas ylos magistrados José Fernando Reyes, quien la preside, Natalia Ángel Cabo,Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique IbáñezNajar, Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo, PaolaAndrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger en ejercicio de susatribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en elnumeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, y cumplidos todos lostrámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere lasiguiente:SENTENCIAS
Síntesis de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la demandapresentada por Juan Manuel López Molina contra los artículos 70 y 73 de laLey 2069 de 2020, relacionada con el principio de unidad de materia.Después de reiterar la jurisprudencia correspondiente a este principio, laCorte concluyó que las normas cuestionadas no vulneraron el artículo 158 y169 de la Constitución. En relación con el artículo 70, la Sala verificó que el artículo 70 de la Ley2069 de 2020 mantiene una conexidad temática con la Ley 2069 de 2020 yaque al reasignar funciones regulatorias a la Superintendencia de Sociedades,optimiza los procedimientos de supervisión y reduce la burocracia, lo quefacilita un entorno más ágil para las pequeñas y medianas empresas. Además,esta medida permite una supervisión más eficaz y alineada con lasnecesidades del ecosistema empresarial, reforzando el apoyo a losempresarios. Por otra parte, el Tribunal encontró que existe una conexidad causal entre ladisposición y la ley. Esto, pues el Congreso identificó la necesidad defortalecer la supervisión para adecuarla a las necesidades empresariales delpaís. Por otra parte, la Sala concluyó que existe una relación teleológica, todavez que el artículo se alinea con la intención de simplificar el marcoregulatorio para hacerlo más eficiente y menos oneroso, lo que contribuyedirectamente a los fines legislativos de fomentar un entorno favorable para eldesarrollo empresarial. Por último, la Corporación encontró que el artículo 70 también presenta unaconexidad sistemática con la ley, ya que se integra dentro del "MarcoInstitucional" de la
Ley 2069 de 2020. Este título engloba normas que buscanconsolidar un entorno propicio para el emprendimiento y el desarrolloempresarial, asegurando que el artículo juegue un papel fundamental enmejorar la competitividad y productividad de las empresas en Colombia. Por otro lado, la Corte también concluyó que el artículo 73 guarda unarelación temática con la referida ley en razón a que promueve la eficiencia yla modernización de los procedimientos administrativos tributarios mediantela implementación de la virtualidad en los procesos de inspección contables.Esta medida alinea el artículo con el espíritu de la Ley 2069 de 2020, quebusca fomentar un ambiente empresarial competitivo y adaptado a lasexigencias tecnológicas actuales. A su vez, la Sala concluyó que la causalidad entre el artículo 73 y la ley semanifiesta en la respuesta directa a las barreras identificadas durante eltrámite legislativo, que obstaculizaban el emprendimiento debido aprocedimientos administrativos complejos y lentos. Para la Corte, el artículoaborda estas dificultades al simplificar y digitalizar los procesos tributarios yaduaneros, ofreciendo una solución que mejora directamente la interaccióncon la administración tributaria. En relación con la conexidad teleológica, el Tribunal advirtió que elpropósito del artículo 73 es asegurar un manejo más eficiente y accesible delos trámites tributarios, lo cual se alinea con la finalidad de la ley depromover el emprendimiento sostenible y la estabilidad económica. Esto, yaque, al facilitar una interacción más fluida y menos burocrática con lasentidades estatales, beneficia especialmente a los emprendedores. Finalmente, la mayoría dispuso que
existe conexidad sistemática pues seobserva el artículo 73, al igual que el artículo 70, se encuentra ubicado dentrodel título de la Ley 2069 de 2020 dedicado al marco institucional delemprendimiento. Por ello, para la Corte el artículo forma parte integral de unconjunto de disposiciones cuyo propósito es mejorar la eficiencia ysimplificar los trámites empresariales.
I. ANTECEDENTES
1. El ciudadano Juan Manuel López Molina, en ejercicio de la acciónpública de inconstitucionalidad, prevista en los artículos 40, 241 y 242 de laConstitución Política, demandó el contenido integral de los artículos 70 y 73de la Ley 2069 de 2020 por considerar que dichas normas vulneran losartículos 158, 169 y 338 de la Constitución. 2. Por medio del auto del 16 de febrero de 2023, la magistradasustanciadora admitió el cargo de inconstitucionalidad formulado por eldemandante contra los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 por lapresunta violación del principio de unidad de materia, contenido en losartículos 158 y 169 de la Constitución. En la misma decisión, la magistradainadmitió el cargo presentado por el señor López Molina contra el artículo 70(parcial) de la Ley 2069 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 338de la Constitución.
3. El 23 de febrero siguiente, el actor presentó un escrito de correcciónfrente al cargo inadmitido. En un auto del 14 de marzo de 2023, lamagistrada sustanciadora encontró que no se habían corregido los problemasde la demanda, y resolvió rechazar el cargo incialmente inadmitido.
II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación, se transcriben las normas demandadas de acuerdo con elauto parcial de admisión proferido el 16 de febrero de 2023:
“Ley 2069 de 2020(diciembre 31)Diario Oficial No. 51.544 del 31 de diciembre de 2020Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia Artículo 70. Facilidades para el emprendimiento. Con el fin de generarsinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enerode 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competenciasasignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para lainspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como lasprevistas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto delregistro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de losactos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquiernorma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisióno superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a laSuperintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos,financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá latarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo desupervisión deberán pagar, las cámaras de comercio a la Superintendencia deSociedades, de conformidad con los recursos necesarias para tal fin y supresupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional reglamentará todo lo concerniente a este artículo. Artículo 73. Medios virtuales de prueba en materia tributaria y de controlcambiario. Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de
junio de 2020, lodispuesto en sus artículos 5, 6, 7 y 8, que prevén la inspección tributariavirtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales deinspección, vigilancia y control, e materia tributaria y las visitasadministrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia decontrol cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanenteen el ordenamiento jurídico colombiano. III. LA DEMANDA
4. El señor López Molina dividió su demanda en dos partes. En laprimera parte formuló dos cargos contra el artículo 70 de la Ley 2069 de
2020. Un “cargo principal”[2] contra todo el contenido de la mencionada norma según el cual se vulnera el artículo 158 y 169 de la Constitución pues“la norma no guarda una relación de conexidad causal, teleológica, temáticao sistemática con la materia dominante en la Ley 2069 de 2020, la cual se refiere al impulso del emprendimiento”[3]. Otro “cargo subsidiario” dirigido contra el segundo inciso del artículo[4]. Para el demandante, este apartadodesconoce el artículo 338 de la Constitución al contrariar los principios delegalidad y certeza del tributo, pues “contiene una indeterminación absolutaen la base gravable y en el sistema y método para que la administración pueda definir la tarifa de la contribución”[5].
5. En la segunda parte de su demanda, referida al artículo 73 de la Ley2069 de 2020, el demandante elevó un cargo único por la violación de losartículos 158 y 169 de la Constitución. En su criterio, dicho artículo que serefiere a la virtualidad en algunos trámites de inspección contable, tributariay de control cambiario “no tienen absolutamente nada que ver con lapromoción del emprendimiento”, sino que se trata de “una regulacióndirectamente relacionada con el derecho procesal tributario y el
procedimiento cambiario”[6]. En consecuencia, considera el demandante quela norma no tiene una relación temática, causal, teleológica o sistemática con la materia dominante en la Ley 2069 de 2020[7].
4. Como arriba se indicó, en un auto del 16 de febrero del 2023 lamagistrada sustanciadora decidió admitir la demanda contra los artículos 70y 73 de la Ley 2069 de 202, únicamente en relación con el cargo relativo a lapresunta violación del principio de unidad de materia, contenido en losartículos 158 y 169 de la Constitución. Por su parte, la magistradasustanciadora rechazó el cargo dirigido a cuestionar la constitucionalidad delsegundo inciso del artículo 70 de la Ley 2069 por violación del artículo 338de la Constitución. Para la magistrada sustanciadora, mientras el cargo por lapresunta violación de la unidad de materia cumplió con los requisitos declaridad, especificidad, certeza, pertinencia y suficiente, lo mismo no sucediócon el cargo en contra del segundo inciso del artículo 70 referido, por lapresunta violación del principio de legalidad tributaria. La magistradaencontró que frente a este cargo no se superó la carga mínima argumentativa,pues el demandante no proporcionó argumentos precisos tendientes ademostrar cómo el mencionado apartado normativo violó la Constitución. Suargumentación se basó simplemente en argumentos legales y doctrinales.
IV. INTERVENCIONES
Durante el proceso se recibieron diferentes intervenciones, las cuales sereseñan a continuación.
Universidad Externado de Colombia
5. La Universidad Externado propone que la Corte declare laconstitucionalidad de las normas impugnadas. En particular, concentra suanálisis en el artículo 70 demandado. Así, la institución educativa sostieneque, según la Constitución, la Superintendencia de Sociedades, adscrita alMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, posee autonomíaadministrativa y patrimonio propio y que sus funciones incluyen tantolabores administrativas de inspección, vigilancia y control como facultadesjurisdiccionales. 6. Para la Universidad Externado, existe unidad de materia entre latemática de la Ley 2069 de 2020 y la norma cuestionada, pues laSuperintendencia de Sociedades tiene a su cargo funciones administrativas yjurisdiccionales relacionadas con el desarrollo empresarial de sociedadescomerciales, como lo son la de llevar el registro mercantil y la apelación deactos de registro. Por ende, considera la institución educativa que el artículo70 de la Ley 2069 de 2020 está intrínsecamente vinculado con elemprendimiento al facilitar la gestión de trámites y resolver posiblescontroversias de manera más eficiente. En criterio de la universidad existeuna unidad de materia funcional que permite que una sola entidad resuelvadiversas controversias y trámites relacionados con sociedades comerciales,favoreciendo así la simplificación de los procedimientos para losadministrados. 7. Añade la institución educativa, que hay muchas decisiones de laSuperintendencia de Sociedades que deben ser inscritas en el registromercantil
de las Cámaras de Comercio, como la admisión a procesosconcursales o las medidas cautelares sobre participaciones en el capital desociedades. En este sentido, considera que la ley acusada respeta la unidad demateria al asignar funciones al Gobierno nacional para garantizar losrecursos necesarios para el ejercicio efectivo de las labores de la mencionadasuperintendencia. Por lo tanto, fijar las contribuciones que deben pagar lascámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, como antes sehacía frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, no contraviene laConstitución.
Superintendencia de Sociedades
8. La Superintendencia de Sociedades solicita que la Corte declare laconstitucionalidad del artículo 70 demandado. En primer lugar, la entidadhace un repaso del trámite legislativo que concluyó con la expedición delartículo 70 ahora demandado. Después de transcribir algunos extractos de laexposición de motivos del proyecto de ley y de hacer referencia a los textosdefinitivos aprobados en la Cámara y en el Senado, dicha superintendenciaconcluye que la disposición acusada fue ampliamente debatida y aprobada enambas cámaras del Congreso, con pleno entendimiento de su propósito,especialmente en lo relacionado con el fomento del emprendimiento. Laentidad señala que el traslado de supervisión de las cámaras de comercio dela Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia deSociedades fue una decisión fundamentada en la naturaleza de las funcionesy la necesidad de claridad y coherencia en el ámbito societario. Explica laentidad en su intervención que, con la norma acusada, se eliminó laduplicidad de pronunciamientos entre las superintendencias de Industria yComercio y de Sociedades y se proporcionó un enfoque más directo yespecializado para los emprendedores. En definitiva, para la mencionadasuperintendencia, la supervisión de las cámaras de comercio es esencial parael ecosistema del emprendimiento y esta relación se explica de forma claraen la exposición de motivos del proyecto que dio paso a la expedición de laley. Así, concluye la entidad, existe una conexión temática, teleológica,causal y funcional con la ley de emprendimiento demandada.Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9. El ministerio limitó su intervención a solicitar la exequibilidad delartículo 70 cuestionado. Así, para la entidad la disposición acusada buscóestablecer un contexto legal para el fomento del emprendimiento y elcrecimiento empresarial en Colombia, que consiste en facilitar la interacciónentre el Estado y los emprendedores, simplificar los trámites y procesosburocráticos y, así, mejorar la información empresarial, optimizar losrecursos y promover la equidad económica. 10. Ahora bien, sobre el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, el Ministeriode Comercio Industria y Turismo señala que la norma busca mejorar elmarco institucional en materia de emprendimiento, al establecer unaconexión entre las competencias de inspección, vigilancia y control de laSuperintendencia de Sociedades y las funciones de las cámaras de comercio.Así, esta entidad argumenta que la Superintendencia de Sociedades estámejor equipada que la Superintendencia de Industria y Comercio parasupervisar la correcta ejecución de los recursos públicos que se destinan alemprendimiento por las siguientes razones: (i) la Superintendencia deSociedades tiene competencias más afines y cercanas al funcionamiento delas sociedades, que son vehículos jurídicos a través de los cuales sematerializa el emprendimiento; (ii) la asignación a la Superintendencia deSociedades de funciones asociadas al registro mercantil contribuye a mejorarel marco institucional para el emprendimiento, ya que crea sinergias y aliviospara los emprendedores; (iii) a diferencia de la Superintendencia
de Industriay Comercio, cuyas competencias se enfocan principalmente en la proteccióndel mercado y los derechos de los consumidores, la Superintendencia deSociedades ejerce un control más amplio que abarca todas las actividadesempresariales y comerciales; y (iv) las cámaras de comercio se benefician deuna supervisión especializada y técnica, como la de la Superintendencia deSociedades, que tiene un marcado enfoque societario y comercial. 11. En conclusión, para el Ministerio de Industria y Comercio ladisposición acusada guarda una estrecha relación con los objetivos yprincipios establecidos en la Ley 2069 de 2020, al buscar mejorar el entornoinstitucional para el desarrollo empresarial en Colombia. Por ello, para laentidad, la asignación de competencias a la Superintendencia de Sociedadeses coherente con el propósito de fortalecer el ecosistema de emprendimientoy garantizar una correcta ejecución de los recursos públicos destinados apromover la actividad empresarial.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 12. La dirección de impuestos se pronunció únicamente sobre el artículo73 demandado. Para la DIAN, este artículo respeta el principio de unidad demateria, por las siguientes razones. En primer lugar, porque la normaimpugnada está temáticamente relacionada con el objetivo de la ley, el cuales fomentar el emprendimiento en Colombia y facilitar la gestión empresarialmediante la simplificación de los trámites administrativos relacionados con lainspección tributaria virtual para los emprendimientos. En segundo lugar,porque la finalidad del artículo 73 está en línea con el objetivo general de laLey 2069. Esto es, fortalecer el contexto empresarial y modernizar losprocedimientos administrativos. 13. Adicionalmente, la DIAN resalta que la implementación deinspecciones virtuales representa el desarrollo del
73 está en línea con el objetivo general de laLey 2069. Esto es, fortalecer el contexto empresarial y modernizar losprocedimientos administrativos. 13. Adicionalmente, la DIAN resalta que la implementación deinspecciones virtuales representa el desarrollo del principio de eficienciatributaria y progresividad en el acceso a la justicia. En criterio de la entidad,la virtualización de inspecciones tributarias contribuye a estos principios alreducir costos, simplificar trámites y modernizar la interacción entre laadministración y los contribuyentes. Universidad del Norte 14. La Universidad del Norte considera que los artículos 70 y 73 de laLey 2069 de 2020 son exequibles. Aunque la institución solicitó ladeclaratoria de constitucionalidad de las dos normas demandadas, laargumentación presentada en su memorial se concentró en el artículo 70.Sobre este artículo indica la institución educativa, que delegar funciones deinspección y vigilancia a la Superintendencia de Sociedades evitaduplicaciones y mejora la eficiencia en el apoyo a emprendedores yMipymes, lo que fortalece la creación de empresas sólidas y el desarrollotecnológico. 15. La universidad explicó que la Superintendencia de Sociedades, comoentidad administrativa de la Rama Ejecutiva y del sector descentralizado,ejerce, según el Decreto 1736 de 2020, la inspección, vigilancia y controlsobre sociedades mercantiles y otras entidades, bajo la adscripción delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo. Este organismo poseeautonomía
y patrimonio propios y cumple, en criterio de la universidad, unafunción clave en el ámbito empresarial colombiano. A su vez, la institucióneducativa explicó que las cámaras de comercio son entidades privadas confunciones públicas delegadas, por lo que colaboran estrechamente con elsector público, en especial en asuntos centrales a la gestión empresarial.16. Con base en estas consideraciones, la universidad sostiene que la leybusca mejorar la coordinación y eficacia en las políticas de emprendimientoal eliminar la duplicidad de programas y recursos, así como corregir la faltade focalización y coordinación entre entidades gubernamentales y privadas.Esto, por cuanto la especialización de la Superintendencia de Sociedades enel ámbito societario la hace idónea para supervisar las actividades de lascámaras de comercio, promoviendo sinergias y facilitando el trabajoempresarial. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) 17. En primer lugar, la SIC solicita que la Corte se declare inhibida paraproferir un fallo de fondo. Para la entidad, el análisis de constitucionalidad
presentado por el señor López Molina no superó el requisito de claridad[8].En su concepto el demandante se limitó a señalar de manera genérica que elartículo 70 de la Ley 2069 de 2020 vulnera el principio de unidad de materia,con el argumento de que el Legislador no detalló en el propósito de la normacómo el traslado de competencias de la Superintendencia de Industria yComercio a la Superintendencia de Sociedades facilita y beneficia a losemprendedores. Para el interviniente, este argumento no es suficiente parasuscitar un pronunciamiento de fondo. 18. En segundo lugar, la entidad solicitó de forma subsidiaria que la Cortedeclare la constitucionalidad del artículo 70 demandado, pues no existeviolación del principio de unidad de materia. Para la SIC la Ley 2069 de2020 tiene como eje principal el impulso al emprendimiento en Colombia,que se refleja en diversos objetivos, que incluyen el fortalecimientoinstitucional, la simplificación de trámites para emprendedores y Mipymes yla promoción de oportunidades en el mercado. Aunque la ley abordamúltiples temáticas, todas convergen, a juicio de la entidad interviniente, enel fomento del emprendimiento y la mejora del entorno empresarial. Lanormativa, distribuida en cinco títulos, incluye disposiciones sobre compraspúblicas, acceso al financiamiento, marco institucional y educaciónemprendedora, orientadas a facilitar el desarrollo económico y laparticipación en el mercado de emprendedores y pequeñas empresas. En esecontexto, explica la SIC, el artículo 70, que se incluye en el título IV de laley, sobre el marco institucional, busca mejorar la coordinación entreentidades para fortalecer el ecosistema emprendedor. 19. En este sentido, para la mencionada superintendencia la Ley 2069 de2020, aunque diversa en sus
IV de laley, sobre el marco institucional, busca mejorar la coordinación entreentidades para fortalecer el ecosistema emprendedor. 19. En este sentido, para la mencionada superintendencia la Ley 2069 de2020, aunque diversa en sus aspectos, mantiene la cohesión alrededor delimpulso al emprendimiento. La justificación del proyecto y los objetivos delartículo 70 refuerzan esta idea al enfocarse en la simplificaciónadministrativa, el apoyo a emprendedores y la promoción de oportunidadescomerciales. Universidad Javeriana y la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) 20. En un concepto conjunto, la Universidad Javeriana y la CEJ solicitanque la Corte declare la exequibilidad de los artículos 70 y 73 de la Ley 2069salvo los incisos segundos y tercero del artículo 70 que, en su opinión,deberían ser declarados inexequibles por violar el principio de unidad demateria. 21. En primer lugar, los intervinientes señalan que las cámaras decomercio, como entidades privadas con funciones públicas, desempeñan unpapel fundamental en la regulación y promoción del comercio en Colombia.Entre sus responsabilidades se encuentra el registro mercantil, una funciónpública que garantiza la transparencia y seguridad jurídica en las actividadescomerciales. La disponibilidad pública de esta información es esencial parala participación económica y el intercambio comercial en la sociedad. Así, launiversidad y la CEJ destacan que la jurisprudencia constitucional estableceque, a pesar de ser entidades privadas, las cámaras de comercio están sujetasa los principios de la función administrativa en el ejercicio de sus funcionespúblicas. 22. Por ello, en su criterio, se debe entender que la Ley 2069 de 2020,orientada a impulsar el emprendimiento en
las cámaras de comercio están sujetasa los principios de la función administrativa en el ejercicio de sus funcionespúblicas. 22. Por ello, en su criterio, se debe entender que la Ley 2069 de 2020,orientada a impulsar el emprendimiento en Colombia, busca fortalecer elmarco institucional para el desarrollo económico y la equidad en el país, através de la promoción de estrategias para mejorar la productividad yformalidad de las pequeñas y medianas empresas. Además, para losintervinientes las normas demandadas, en general, promueven latransformación digital del Estado, lo que permite la realización deinspecciones tributarias y de control de manera virtual. Las medidascontenidas en los artículos demandados, continúan los intervinientes, buscanmejorar la eficiencia administrativa y reducir la carga económica para loscontribuyentes. En su conjunto, la Ley 2069 de 2020 busca fortalecer elentorno empresarial, fomentar la formalización de las empresas, promover eldesarrollo económico a través de la innovación y la eficiencia administrativay promover la transformación digital del Estado. Esta circunstancia permiteconcluir que existe una relación directa entre los objetivos de la ley y loscambios introducidos por los artículos 70 y 73. 23. Sin embargo, para los intervinientes, los incisos segundo y tercero delartículo 70 analizado, en particular el aparte que establece que el Gobiernonacional garantizará los recursos para el traslado de funciones y establecerála tarifa que las cámaras de comercio pagarán por supervisión a laSuperintendencia de Sociedades, no se
ajusta al principio de unidad demateria. Esto, por cuanto en su opinión la inclusión de esta disposición en elproyecto de ley se dio sin un debate transparente pues fue sorpresiva ycontraria a los principios democráticos. Además, estas instituciones sostienenque la implementación de una contribución debería apegarse a los principiosde reserva legal establecidos en el artículo 338 de la Constitución, el cualotorga al Congreso la autoridad para establecer contribuciones y definir elsistema y método para determinar las tarifas que el Estado aplicará pararecuperar los costos de los servicios prestados o
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