CC - C-115-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C-115-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
C-115-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-115/24
ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS-Se ajusta a la Constitución Política
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA
DE TRATADO-Características
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSAspectos que comprende
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO
DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativoTRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
consecutividad e identidad flexible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y
PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOSfinalidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Plena
SENTENCIA C-115 DE 2024 Referencia: expediente LAT-491. Asunto: revisión oficiosa de la Ley 2290del 13 de febrero de 2023, por medio de lacual se aprueba el ‘Acuerdo Relativo a laAdopción de Reglamentos TécnicosArmonizados de las Naciones Unidasaplicables a los vehículos de ruedas y losequipos y piezas que puedan montarse outilizarse en estos, y sobre las condicionesde reconocimiento recíproco de lashomologaciones concedidas conforme adichos reglamentos de las NacionesUnidas’, suscrito en Ginebra, el 20 demarzo de 1958. Magistrada ponente:Diana Fajardo RiveraBogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 2290 del 13 defebrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Relativo a laAdopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidasaplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedanmontarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimientorecíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentosde las Naciones Unidas’, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN §1. La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la constitucionalidaddel “Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizadosde las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos ypiezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones dereconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme adichos reglamentos de las Naciones Unidas” y de la Ley 2290 de 2023,aprobatoria de dicho instrumento internacional.
§2. Al tratarse del ejercicio de control constitucional integral, contemplado enel numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Corte adelantó la revisiónen dos etapas. Primero, revisó el trámite legislativo que llevó a la expediciónde la ley aprobatoria. Segundo, revisó el contenido material del Acuerdo y dela ley aprobatoria.§3. En su evaluación formal, la Corte determinó que el proceso legislativo dela Ley 2290 de 2023 se ajustó a los requisitos constitucionales de la siguientemanera: (i) se llevaron a cabo los cuatro debates necesarios con el quórum ylas mayorías requeridas; (ii) se aseguró la publicación del proyecto y lasponencias correspondientes a cada debate; (iii) se hicieron los anunciosadecuados antes de cada debate y votación; (iv) se respetaron los plazosestipulados para las votaciones tanto en comisiones como en plenarias deambas cámaras; y (v) el proceso legislativo no se extendió más allá de doslegislaturas. Además, la Sala Plena observó que el trámite respetó losprincipios de consecutividad e identidad flexible. También se verificó que larepresentación estatal y la aprobación presidencial cumplieron con lascompetencias establecidas constitucional y legalmente.
§4. De igual manera, la Corte aclaró que el Acuerdo revisado no necesitabacumplir con el proceso de consulta previa, pues no generaba una afectaciónespecífica y directa a comunidades étnicas del país.
§4. De igual manera, la Corte aclaró que el Acuerdo revisado no necesitabacumplir con el proceso de consulta previa, pues no generaba una afectaciónespecífica y directa a comunidades étnicas del país.
§5. Adicionalmente, la Sala Plena explicó que no era necesario realizar unanálisis de impacto fiscal según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de2003. Lo anterior por cuanto, si bien desde el punto de vista temporalresultaría aplicable pues el proyecto de ley 335 de 2022 Senado – 199 de 2022Cámara, que dio origen a la Ley 2290 de 2023, se radicó por el Gobiernonacional el 22 de marzo de 2022; desde la perspectiva del contenidonormativo del tratado no resultaba exigible este requisito, pues allí no seordenan gastos ni se otorgan beneficios tributarios, en los términos delartículo 7 de la Ley 819 de 2003.
§6. Sobre el análisis material del Acuerdo, después de estudiar integralmentecada uno de sus artículos mediante bloques temáticos, el apéndice y losanexos, la Sala Plena concluyó que los mismos eran compatibles con laConstitución Política. En particular, encontró que las disposiciones previstasen el instrumento, en su conjunto, resultaban especialmente acordes con losmandatos contenidos en los artículos 2, 9, 11, 24, 25, 58, 78, 79, 209, 226,227, 333 y 334 de la Constitución. En especial, se resaltó que se trata dedisposiciones que son concordantes con los mandatos de integracióneconómica e internacionalización de las relaciones políticas, económicas ysociales del Estado, con respeto de los principios de equidad, reciprocidad yconveniencia nacional; y persiguen fines que son especialmente protegidospor nuestra Constitución, como lo es la protección de la vida, la seguridadpersonal y el medio ambiente.
§7. Con todo, concluyó que algunas disposiciones que, al contemplar laadopción futura de nuevos reglamentos o la posibilidad de modificar elAcuerdo y sus anexos, exigían condicionar su constitucionalidad alcumplimiento de una declaración presidencial interpretativa en la que sedeberá manifestar que las enmiendas de cualquiera de las estipulaciones delAcuerdo y de sus anexos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estadocolombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno deaprobación y revisión de las mismas que debe ser previo a su ratificación,previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la ConstituciónPolítica. Declaración que se predica de los artículos 1, 12, 13, 13bis y 15, asícomo del apéndice y el anexo 6 del Acuerdo.
§8. Por último, la Corte adelantó el examen material de los tres artículos de laley aprobatoria, lo que llevó a la declaratoria de su exequibilidad.
1. ANTECEDENTES §9. El 21 de febrero de 2023, el doctor Vladimir Fernández Andrade, en sucalidad de secretario jurídico de la Presidencia de la República y encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución Política,remitió a esta Corporación copia autenticada de la Ley 2290 del 13 de febrerode 2023, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Relativo a la Adopciónde Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables alos vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse outilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de lashomologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las NacionesUnidas’, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.
§10. El 8 de marzo de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucionalenvió el expediente con radicado LAT-491 al despacho de la magistradasustanciadora, en cumplimiento del reparto efectuado el 23 de febrero de 2023por la Sala Plena de esta Corporación.§11. Mediante Auto del 9 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadoraavocó el examen de constitucionalidad del asunto de la referencia y decretóvarias pruebas. Dentro de ellas, dispuso (i) a los secretarios generales delSenado de la República y de la Cámara de Representantes que remitierancopia del expediente legislativo correspondiente y de las gacetas delCongreso, así como la certificación expresa sobre las fechas de laspublicaciones, las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio ydecisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió yaprobó la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, el cumplimiento del anuncio devotación previsto en el artículo 160 de la Constitución y el cumplimiento de lapublicación de que trata el artículo 161 de la Constitución Política, y (ii) alMinisterio de Relaciones Exteriores que certificara quiénes suscribieron, anombre de Colombia, el instrumento internacional objeto de revisión, cuáleseran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el presidente de laRepública.
§12. Además, ordenó (iii) correr traslado por treinta (30) días a laprocuradora general de la nación, una vez recibidas las pruebas; (iv)simultáneamente fijar en lista el proceso durante el término de diez (10) días,para que cualquier ciudadano impugne o defienda la norma objeto de revisión,y (v) comunicar la iniciación del proceso al presidente de la República y alPresidente del Congreso, para los fines del artículo 244 de la ConstituciónPolítica, así como al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectosseñalados en el artículo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.
§13. Finalmente, para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto Ley2067 de 1991, invitó a participar a las siguientes entidades e instituciones, conel objeto de que, en el término de diez (10) días emitieran concepto sobre laconstitucionalidad de la Ley 2290 de 2023: la Agencia Nacional de SeguridadVial, la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Industria yComercio, la Superintendencia de Industria y Comercio, la AsociaciónNacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Asociación del SectorAutomotriz y sus Partes (Asopartes), y a las universidades Nacional deColombia, de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Eafit deMedellín, de Antioquia y del Norte.
§14. Posteriormente, a través de Auto del 31 de julio de 2023, la magistradasustanciadora insistió en los requerimientos probatorios previamenteordenados, para lo cual apremió a los secretarios generales de la Cámara deRepresentantes y del Senado de la República para que allegaran la
información del trámite legislativo y las certificaciones debidas[1].
§15. El 12 de octubre de 2023, recibidas y calificadas las pruebasdecretadas, la magistrada sustanciadora remitió el expediente a la SecretaríaGeneral de la Corte para continuar con el trámite respectivo, de conformidadcon lo previsto en el mencionado auto. No obstante, dado que a esa fecha aúnno había sido posible obtener copia de las gacetas del Congreso contentivasde (i) la exposición de motivos; (ii) el informe de ponencia para primer debateen la comisión segunda del Senado de la República; (iii) la publicación deltexto aprobado en la comisión segunda del Senado de la República; (iv) elinforme de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de laRepública, y (v) la publicación del texto aprobado en la plenaria del Senadode la República, se dispuso tener como prueba los enlaces disponibles en lapágina web de la Imprenta Nacional, en los que es posible acceder a dichadocumentación. Así, el 18 de octubre de 2022, la Secretaría General de laCorte Constitucional fijó en lista el presente proceso por el término de diez(10) días.
§16. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clasede juicios, y previo concepto de la procuradora general de la nación, procedela Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumentointernacional y de su ley aprobatoria.
2. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
2. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
§17. La Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se apruebael ‘Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizadosde las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos ypiezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones dereconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme adichos reglamentos de las Naciones Unidas’, suscrito en Ginebra, el 20 demarzo de 1958, se encuentra integrada por tres artículos, cuyo contenido es elsiguiente: «Artículo primero. Apruébese el ‘Acuerdo relativo a la adopción dereglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidasaplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas quepuedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones dereconocimiento recíproco de las homologaciones concedidasconforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas’, suscrito enGinebra, el 20 de marzo de 1958. Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo1° de la Ley 7ª de 1944, el ‘Acuerdo relativo a la adopción dereglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidasaplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas quepuedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones dereconocimiento recíproco de las homologaciones concedidasconforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas’, suscrito enGinebra, el 20 de marzo de 1958, que por el artículo primero de estaley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de lafecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto delmismo. Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de supublicación».
§18. El instrumento internacional objeto de aprobación mediante la Ley 2290de 2023 se reproduce en su integridad como Anexo de esta sentencia.
3. INTERVENCIONES
§19. Dentro del proceso se recibieron los conceptos e intervenciones que sesintetizan a continuación.
§20. Ministerio de Relaciones Exteriores. El director[2] de Asuntos JurídicosInternacionales de la entidad solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo yde la ley que se controlan. Además de referirse a las razones por las cuales secumpliría cada uno de los requisitos formales para la aprobación delinstrumento internacional en el Congreso de la República, hizo alusión alcontexto en el cual, en su criterio, se adoptó el instrumento internacional. Así,mencionó la importancia que tiene el Acuerdo para la seguridad vial y eldesarrollo sostenible, pues hace parte de la regulación de los vehículosautomotores y la exigencia de mayores estándares de seguridad.§21. En relación con el fondo del tratado, el Ministerio expresó que esteinstrumento está asociado a la garantía del derecho a la vida de los y lascolombianas. Indicó que para el año 2020, más de 6826 personas murieron ensiniestros viales en el país, lo que presentaría una alarma para la adopción demedidas que atiendan esta situación. Agregó que la seguridad en las vías serelaciona, además, con el derecho a la propiedad, el orden público, así comola guarda y protección de la integridad y la libertad personales. Finalmente, laentidad defendió el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor deltratado en el derecho interno, para lo cual indicó que una vez la CorteConstitucional proceda con el análisis de constitucionalidad, se depositaría elinstrumento de adhesión para que Colombia se haga parte de este Acuerdo.
§22. Ministerio de Transporte. El apoderado[3] de esta entidad pidió declararla constitucionalidad del instrumento internacional objeto de estudio y la leyque se somete a revisión. En particular, se centró en mostrar por qué secumplieron los requisitos formales para la aprobación del Acuerdo y recordó,en extenso, el contenido de la exposición de motivos presentada ante elCongreso de la República, con la cual buscó mostrar que materialmente estanormatividad es acorde con la Constitución Política. §23. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través de apoderado judicial[4], el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblepidió “que se declare la constitucionalidad de la Ley 2290 de 2023” e indicóque: “se ha trabajado con el Ministerio de Relaciones Exteriores para evitarentrar en conflictos al momento de la aplicación del Acuerdo,considerando avanzar técnicamente en el proceso de adhesión al Acuerdo58 del foro WP29 de Naciones Unidas, de tal forma que al momento deldepósito del instrumento de adhesión, el Ministerio de RelacionesExteriores haga las salvaguardas necesarias en virtud del Artículo 1numeral 5.5 del Acuerdo que establece lo siguiente: ‘(…) toda nuevaParte Contratante podrá declarar que no aplicará algunos de losReglamentos de las Naciones Unidas anexos al presente Acuerdo en esemomento, o que no aplicará ninguno de ellos’. Concretamente, se haevidenciado particularidades en el momento del depósito del instrumentode adhesión de tal forma que se manifieste la exclusión del Acuerdo delos reglamentos relacionados directa o indirectamente con la verificaciónde emisiones contaminantes de vehículos automotores y maquinaria parauso fuera de carretera”.
§24. Sin embargo, defendió la constitucionalidad de la normatividad porconsiderar que contribuye a que ingresen tecnologías vehiculares con mejordesempeño ambiental al país. §25. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El asesor[5] del despachodel ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando como su delegado,rindió concepto sin plantear una solicitud expresa. Precisó que lanormatividad objeto de examen constitucional no causa un impacto fiscal enlos términos de la Ley 819 de 2003, puesto que: (i) su objeto es aumentar losestándares de seguridad de los vehículos nuevos, sistemas y partes que secomercializan en Colombia, y (ii) no establece tratamientos preferentes debeneficios tributarios, ni modificaciones a la administración de lasobligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que afecten los ingresosfiscales de la Nación. En ese sentido, se trata de medidas que no plantean ungasto adicional, ni conllevan la reducción de ingresos.
§26. Ministerio de Industria y Comercio. El jefe[6] de la oficina asesorajurídica de esta entidad solicitó declarar exequible la Ley 2290 de 2023.Como fundamento indicó que, en primer lugar, el Sistema Nacional de laCalidad – SICAL y el Programa Pro-Motion de la Organización de lasNaciones Unidas para el Desarrollo Industrial han recomendado a eseMinisterio y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptar reglamentostécnicos internacionales y/o armonizarlos con la regulación interna en materiavial. En segundo lugar, indicó que el Acuerdo bajo estudio permite lainternacionalización de la industria nacional porque evita los mayores costosque se generan cuando se persigue el cumplimiento de otros reglamentosinternacionales. En tercer lugar, mencionó que, de acuerdo con el Decreto1595 de 2023, los reglamentos técnicos en materia vehicular deben basarse enlos estándares internacionales. Finalmente, insistió en que se trata de unanormatividad que contribuye a la adopción de buenas prácticas en el país. §27. Superintendencia de Transporte. La superintendente de Transporte[7] solicitó declarar la constitucionalidad del instrumento internacional porque ensu criterio: (i) propende por el fortalecimiento de los compromisos estatalesen materia de mayores estándares de seguridad para los vehículos con el finde mejorar los niveles de seguridad vial y el desarrollo sostenible; (ii) tiene unimpacto positivo en la fabricación y comercialización de vehículos y suscomponentes porque eleva los estándares de seguridad, calidad ysostenibilidad ambiental, y (iii) con este Acuerdo se contribuye a mejorar lascifras de siniestralidad vial que afectan al país, de tal forma que se protege elderecho fundamental a la vida de las personas en el territorio nacional.
§28. Agencia Nacional de Seguridad Vial. El jefe (E)[8] de la oficinaasesora jurídica de esta entidad solicitó declarar exequible la Ley 2290 de2023 porque, en su concepto: (i) “es una obligación del Estado la proteccióndel derecho a la vida y a la integridad humana, [por lo que] le correspondepropender por la seguridad de todos los actores viales, adoptando las medidasnecesarias para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas poraccidentes de tránsito”; (ii) “una de las recomendaciones que se han realizadoa nivel mundial para disminuir la siniestralidad vial, es la regulación yexigencia de mayores estándares de seguridad de los vehículos automotores,por lo tanto, a nivel internacional se han logrado avances fundamentales encuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales defabricación de vehículos y de sus componentes”; en ese sentido, (iii) elinstrumento internacional adoptado mediante la Ley mencionada secircunscribe en este propósito, sumado a que es concordante con los objetivosgenerales y específicos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.Finalizó indicando que (iv) la Ley 2290 de 2023 cumplió con el trámiteformal requerido en la legislación colombiana para las leyes aprobatorias detratados internacionales.
§29. Superintendencia de Industria y Comercio. La coordinadora[9] del grupo de gestión judicial de esa superintendencia solicitó declarar laexequibilidad de la Ley 2290 de 2023. Como fundamento sostuvo que laadopción del Acuerdo que allí se aprueba acarrea, por un lado, ampliosbeneficios en materia de seguridad y calidad de los vehículos que seproduzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional, lo que redundaen la vida e integridad de los colombianos. Por otro lado, su contenido searmoniza con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1480 de 2011 y con losobjetivos del Subsistema Nacional de la Calidad - SICAL, sobre la promociónde mercados en los que se protejan los intereses de los consumidores.Asimismo, indicó que los reglamentos técnicos internacionales contribuyensignificativamente en el ejercicio del control y vigilancia previa y posterior ala importación y comercialización de los productos a los que van dirigidos.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN §30. El 30 de noviembre de 2023, la procuradora general de la Nación solicitódeclarar la exequibilidad de la Ley 2290 de 2023 y la constitucionalidad delinstrumento internacional que se revisa.
§31. En relación con los requisitos formales, los enlistó y mostró por qué, ensu criterio, estos fueron cumplidos tanto en la fase gubernamental como en lalegislativa. §32. Desde el punto de vista material, expresó que el articulado del Acuerdorespeta la Constitución Política y, de hecho, permiten la optimización dediferentes mandatos de la misma, como lo es la salvaguarda de la seguridadvial y de la integridad personal, la protección del medio ambiente, laprotección al consumidor, el mejoramiento de la eficacia administrativa y laconsecuente reducción de los costos operativos de vigilancia y control, y lapromoción de las relaciones en materia económica, social y ecológica conbase en criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional en pro delbeneficio general. §33. Sumado a ello, la procuradora general de la Nación adujo que las normasdel convenio que establecen organismos internos y reglas instrumentales deoperación del tratado se encuentran acordes a los mandatos superiores. §34. Finalmente, manifestó que, en su criterio, la Ley 2290 de 2023 no escontraria a la Constitución por, al menos, tres razones: (i) en ella se manifiestainequívocamente la voluntad de aprobar el Acuerdo, de conformidad con elartículo 150.16 de la Constitución; (ii) en consideración de lo dispuesto en elartículo 224 de la Carta Política, la ley bajo estudio determina laobligatoriedad del instrumento internacional a partir de la fecha en que seperfeccione el vínculo, tal como lo indica la Ley 7 de 1994, y (iii) se respetael principio de publicidad de las leyes cuando se dispone que el articulado rigedesde la fecha de publicación.
5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 5.1. Competencia
5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 5.1. Competencia §35. En virtud del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la CorteConstitucional es competente para ejercer el control integral de los tratadosinternacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo expresadoen reiterada jurisprudencia, dicho control es: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a laaprobación del Congreso y a la sanción gubernamental;(ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente dela República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes ala sanción gubernamental;(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto losaspectos formales como los materiales de la ley y el tratado,confrontándolos con todo el texto constitucional;(iv) tiene fuerza de cosa juzgada;(v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondienteacuerdo; (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tantola supremacía de la Constitución como el cumplimiento de loscompromisos internacionales del Estado colombiano”[10]. §36. La adopción de tratados internacionales por el Estado colombiano es unacto complejo en el que intervienen las tres ramas del poder público a partirdel respeto de la independencia y autonomía de cada una de ellas. Así, escompetencia del Gobierno nacional llevar a cabo la negociación y celebracióndel tratado internacional. Por su parte, corresponde al Congreso aprobar oimprobar los tratados internacionales celebrados por el Gobierno “sin que le
sea posible al órgano legislativo modificar el texto del mismo”[11]. Ahorabien, conforme lo ha señalado este Tribunal, el límite del Congreso de laRepública en materia de aprobación o improbación de tratados se refiere a laimposibilidad de que dicho órgano modifique o altere el contenido delinstrumento internacional acordado por el Gobierno, pero sí está facultadopara aprobar o improbar parcialmente los tratados, en atención a lo dispuestoen el artículo 217 de la Ley 5a de 1992: “Como lo ha advertido la Corte, el citado mandato previsto en el numeral16 del artículo 150 de la Carta Política, no impone la obligación de tenerque aprobar en su integridad el tratado, pues su rigor normativo norefiere al alcance de la anuencia congresional, sino a la posibilidad dealterar o no su contenido. […] En conclusión, una lectura armónica de la Carta y de las normas quedesarrollan el trámite de incorporación de los tratados internacionales,permite inferir que si bien el Congreso no puede formular enmiendas,esto es, no puede variar lo acordado en el ámbito internacional por elPresidente de la República, ello no excluye su competencia para aplazarla entrada en vigencia del tratado, formular reservas e incluso, engeneral, aprobar parcialmente su contenido, cuyo efecto implicafiscalizar la manera en que se obliga internacionalmente al Estado, apartir del juicio político-jurídico que la Constitución le otorga, como yase dijo, por razones de soberanía, seguridad e interés de la Nación. Eneste contexto, aun cuando se limita la competencia del Congreso paramodificar el contenido del tratado, ello se equilibra con otrasatribuciones que mantienen los espacios esenciales de deliberación ydecisión que le son propios, incluso pudiendo llegar a aprobarparcialmente un tratado o a formular reservas, invocando, para ello,razones de conveniencia o de constitucionalidad derivadas de un examen
sometido a su propio arbitrio”[12]. §37. Una vez finalizada esta etapa, el trámite debe volver al Gobierno para lasanción presidencial respectiva y remisión de la ley aprobatoria a este tribunalpara su estudio. El control constitucional que ejerce esta Corte consiste en unanálisis eminentemente jurídico que no se ocupa de revisar las ventajas,beneficios u oportunidades prácticas del tratado a nivel económico o social, nitampoco su conveniencia política. §38. Dentro de este esquema, el control a cargo de la Corte se divide en dosgrandes partes: (i) un análisis formal: que hace un escrutinio al proceso deformación del instrumento internacional, así como el trámite legislativoadelantado en el Congreso de la República, y (ii) un análisis material: quecoteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucionalcolombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no alordenamiento superior.
§39. En consecuencia, corresponde a la Corte resolver los siguientesproblemas jurídicos: (i) ¿el Acuerdo relativo a la adopción de reglamentostécnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos deruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, ysobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologacionesconcedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, así comola Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, mediante la cual se aprobó dichoinstrumento internacional, satisfacen los requisitos formales previstos en laConstitución Política y en la Ley 5 de 1992?; y (ii) ¿el Acuerdo relativo a laadopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidasaplicables
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