CC - C-148 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C-148 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-148/25

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION

INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Exequibilidad parcial

(…) esta Corte declarará la exequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esto significa que la decisión de exequibilidad solamente cobija aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia. En contraste, la Sala declarará la inexequibilidad del referido decreto respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii)las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia integral de la Corte Constitucional

ESTADOS DE EXCEPCION-Características

Los estados de excepción tienen cuatro características generales: son excepcionales, temporales, reglados y limitados. En conjunto, estas características constituyen un “límite y freno al abuso de la discrecionalidad” del presidente de la República y un instrumento para “garantizar la vigencia y eficacia de la Constitución aun en situaciones de anormalidad”.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Control formal y material

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Requisitos de orden formal

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Control formal y material

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Requisitos de orden formal

(…) la Constitución y la LEEE prevén los siguientes tres requisitos formales que condicionan la validez constitucional del decreto legislativo que declara el estado de conmoción interior:1. La firma del presidente de la República y de todos los ministros: el inciso 1 del artículo 213 y el numeral 1 del artículo 214 de la Constitución, así como el artículo 34 de la LEEE, prevén que el estado de conmoción interior debe ser declarado por “el presidente de la República, con la firma de todos los ministros”.2. La motivación: los artículos 213 de la Constitución y 8 de la LEEE disponen que el decreto mediante el cual se declara el estado de conmoción interior debe contener las razones que dieron lugar a la declaratoria. 3. La delimitación temporal: el inciso 1 del artículo 213 de la Constitución y los artículos 34 y 35 de la LEEE establecen que el presidente de la República podrá declarar la conmoción por un término no mayor a 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Jurisprudencia constitucional

DECRETO DECLARATORIO DE

CONMOCION INTERIOR-Presupuesto fáctico

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Jurisprudencia constitucional

DECRETO DECLARATORIO DE

CONMOCION INTERIOR-Presupuesto fáctico

El presupuesto fáctico está previsto en los artículos 213 de la Constitución y 34 de la LEEE. Estas normas condicionan la declaratoria del estado de conmoción interior a la existencia de una “perturbación del orden público”. El presupuesto fáctico es aquel que exige al presidente de la República demostrar que la declaratoria de conmoción interior se sustenta en “la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos”. El presupuesto fáctico es el punto de partida “objetivo” de la declaratoria de conmoción interior. Esto es así, porque exige que los hechos en los que se apoya la declaratoria sean susceptibles de demostración empírica.

DECRETO DECLARATORIO DE

CONMOCION INTERIOR-Presupuesto valorativo

El presupuesto valorativo está previsto en los artículos 213 de la Constitución, así como en los artículos 2 y 34 de la LEEE. Estas normas exigen que, para que la declaración de conmoción interior sea procedente, la perturbación del orden público debe ser grave y extraordinaria, y debe atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. El cumplimiento del presupuesto valorativo obliga al presidente de la República a demostrar que su valoración de que la perturbación del orden público que invoca cumple con estos requisitos es fundada y se basa en evidencia objetiva.

DECLARACION DE CONMOCION INTERIOR-Grave alteración del orden público

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Presupuesto de suficiencia

El presupuesto de suficiencia busca garantizar que la declaratoria del estado de conmoción interior sea el “último recurso para defender al pueblo colombiano y a la organización institucional que él se ha dado”. De este modo, el presidente de la República “solo […] puede acudir al estado de conmoción interior cuando las herramientas jurídicas ordinarias con que cuenta el Estado no permitan conjurar la grave alteración del orden público que amenaza con disolver el acuerdo que posibilita la convivencia”. Desde esta perspectiva, para declarar el estado de conmoción interior, no basta que exista una perturbación del orden público ni tampoco que esta sea grave, extraordinaria e inminente. Es necesario, además, que dentro de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional no existan mecanismos que permitan conjurar oportunamente la amenaza que se cierne contra la población y la organización política del país.

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos que inusitadamente adquieren mayor intensidad

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Carácter extraordinario de la perturbación al orden público

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos que inusitadamente adquieren mayor intensidad

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Carácter extraordinario de la perturbación al orden público

(…) en relación con el carácter extraordinario de los hechos y consideraciones que suscitan la declaratoria de un estado de conmoción interior, la Corte ha considerado que las circunstancias invocadas por el Gobierno nacional no pueden ser manifestaciones crónicas, permanentes o estructurales de un problema arraigado en el tiempo, sino situaciones sobrevinientes que representen una amenaza extraordinaria al orden constitucional. Esta distinción salvaguarda el principio de separación de poderes y evita la normalización de facultades excepcionales frente a problemáticas endémicas que deben ser atendidas mediante los mecanismos ordinarios del Estado. Así, únicamente cuando se verifica un agravamiento inusitado de la situación de orden público, caracterizado por un escalamiento cualitativo o cuantitativo excepcional y verificable, es constitucionalmente admisible acudir a este régimen de excepción.

DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA-Hecho sobreviniente calificado

(…) la jurisprudencia constitucional ha establecido que los poderes de excepción no deben utilizarse para abordar problemas crónicos o estructurales. Sin embargo, esta Corte ha reconocido que, en circunstancias excepcionales, el agravamiento inusitado de problemáticas estructurales debido a fenómenos sobrevinientes puede justificar la declaración del estado de emergencia. En tales casos, el Gobierno nacional debe acreditar el agravamiento o la intensificación de dicha situación previa para demostrar el carácter extraordinario de los hechos. En el estado de conmoción interior, al igual que en los estados de emergencia económica, ecológica y social, la Sala resalta que no está permitida la utilización expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas crónicos o estructurales. Tales problemas deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepción.

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Cumplimiento del presupuesto fáctico

(…) la Corte concluye que, en términos generales, el Decreto 62 de 2025 satisface el presupuesto fáctico. Esto es así, porque el presidente de la República probó la existencia de una perturbación del orden público derivada de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos.

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos que no se constituyen perturbadores del orden público

La Corte Constitucional ha estimado que no constituyen hechos perturbadores del orden público: (i) las hipótesis que teóricamente describen una determinada capacidad de alteración del orden público, (ii) las afirmaciones de contenido exclusivamente retórico o político contenidas en la parte motiva del decreto y (iii) los riesgos hipotéticos o eventuales de afectación del orden público.

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Cumplimiento parcial del presupuesto valorativo

(…) el Decreto 62 de 2025 satisface parcialmente el presupuesto valorativo. Si bien la categorización del Gobierno nacional de los hechos invocados como graves está debidamente justificada y respaldada probatoriamente, no ocurre lo mismo con su valoración como extraordinarios… la Corte considera que existen elementos que desacreditan su carácter extraordinario y, por el contrario, sugieren su naturaleza crónica y estructural. Sobre el primer grupo de hechos -los del grupo 2-, la Sala Plena también observa que el Gobierno nacional valoró razonablemente que atentan de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Criterios para evaluar la grave perturbación del orden público

(…) la exigencia constitucional y estatutaria de gravedad demanda que la perturbación del orden público tenga un significativo “poder expansivo”, “capacidad desestabilizadora”, “potencial lesivo” y “cobertura”. La gravedad debe examinarse a partir de criterios no sólo cuantitativos, sino también cualitativos

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Criterios para evaluar el carácter extraordinario de la perturbación del orden público

(…) cuando el Gobierno nacional invoca hechos que den cuenta de problemas de esa índole, la declaración de una conmoción interior resulta inconstitucional. Sin embargo, excepcionalmente, cuando un problema crónico, estructural o endémico que ya había sido advertido se agrava o agudiza de forma rápida, imprevisible e inusitada, es decir, de una manera que excede el desarrollo esperado de un fenómeno y que desborda la capacidad institucional para atenderlo, es posible que el Gobierno nacional acuda al régimen de excepción de la conmoción interior. La jurisprudencia constitucional no exige sorpresa absoluta ni imprevisibilidad total, sino que la perturbación sea objetivamente excepcional en relación con el contexto previo, y que produzca un impacto inminente y grave en el funcionamiento de las instituciones y en el goce efectivo de los derechos.

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos perturbadores que no tienen carácter de extraordinarios

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Afectación inminente a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o a la convivencia ciudadana

TRASLADOS PRESUPUESTALES-Competencia para efectuarlos

OPERACIONES DE CREDITO

PUBLICO-Tipos

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Cumplimiento del presupuesto de suficiencia

OPERACIONES DE CREDITO

PUBLICO-Tipos

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Cumplimiento del presupuesto de suficiencia

(…) la Sala considera que respecto de los hechos que fueron calificados en la sección 6.2 como graves, extraordinarios y que afectan inminentemente la convivencia ciudadana, la seguridad del Estado y la estabilidad de las instituciones, también se encuentra acreditado el presupuesto de suficiencia. Lo anterior por cuanto, aunque nuestra normativa otorga en abstracto facultades robustas al Gobierno nacional para atender perturbaciones del orden público y garantizar los derechos de la población civil ante eventos como el desplazamiento forzado y los confinamientos, incluso en un estado de “anormalidad normal”, lo cierto es que en este caso existen importantes evidencias de desbordamiento institucional e incapacidad de esos mecanismos para responder de forma oportuna y suficiente a una crisis de la magnitud de la que enfrenta la región del Catatumbo y que continuó agravándose después de la declaración del estado de conmoción interior.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA

C-148 DE 2025

Referencia: expediente RE-361

Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”

Magistradas ponentes:

Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger[[1]](#_ftn1)

Magistradas ponentes:

Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger[[1]](#_ftn1)

Bogotá,

D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 214.6 y 241.7 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos dispuestos en los artículos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente

SENTENCIA

En la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Siglas y abreviaturas

La Corte utilizará a lo largo del fallo varias siglas o abreviaturas para facilitar la lectura del texto. Las siglas y abreviaturas utilizadas son las siguientes:

| | | | --- | --- | | ACCAM | Análisis de Capacidades Críticas de Amenaza | | AFP | Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera | | AHE | Atención Humanitaria de Emergencia | | AHI | Atención Humanitaria Inmediata | | AHT | Atención Humanitaria de Transición | | ANDJE | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado | | ANLA | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales | | ARN | Agencia para la Reincorporación y la Normalización | | ART | Agencia de Renovación del Territorio | | AUC | Autodefensas Unidas de Colombia | | CADH | Convención Americana sobre Derechos Humanos | | CGFM | Comando General de las Fuerzas Militares | | CIPRAT | Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas | | CORPOCESAR | Corporación Autónoma Regional del Cesar | | CORPONOR | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental | | DANE | Departamento Administrativo Nacional de Estadística | | DAPRE | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República | | DDHH | Derechos Humanos | | DIH | Derecho Internacional Humanitario | | DNP | Departamento Nacional de Planeación | | DSCI | Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos | | EGC | Ejercito Gaitanista de Colombia | | ELN | Ejército de Liberación Nacional | | EOP | Estatuto Orgánico del Presupuesto | | EPL | Ejercito Popular de Liberación |

| ETCR | Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación | | FARC-EP | Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo | | FCP | Fondo Colombia en Paz | | FFMM | Fuerzas Militares | | FINAGRO | Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario | | FONPET | Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales | | FONSA | Fondo de Solidaridad Agropecuario | | GAO | Grupos Armados Organizados | | GDO | Grupos Delincuenciales Organizados | | GAOR | Grupos Armados Organizados Residuales | | GIFMM | Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos | | ICBF | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | | IDEAM | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales | | JAC | Juntas de Acción Comunal | | JEP | Jurisdicción Especial para la Paz | | LEEE | Ley Estatutaria de los Estados de Excepción | | LGBTIQ+ | Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer y otras identidades no binarias y sexualidades diversas | | MinAgricultura | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | | MinAmbiente | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | | MinCIT | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | | MinDefensa | Ministerio de Defensa Nacional | | MinJusticia | Ministerio de Justicia y del Derecho | | MinHacienda | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |

| MinInterior | Ministerio del Interior | | MinMinas | Ministerio de Minas y Energía | | MinSalud | Ministerio de Salud y Protección Social | | MVCT | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | | NNA | Niños, niñas y adolescentes | | OCHA | Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios | | OEA | Organización de Estados Americanos | | ONU | Organización de las Naciones Unidas | | ONUDI | Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial | | PDET | Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial | | PGN | Presupuesto General de la Nación | | PMU | Puesto de Mando Unificado | | PNIS | Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos | | PNN | Parque Nacional Natural | | RUV | Registro Único de Víctimas | | SGP | Sistema General de Participaciones | | SGR | Sistema General de Regalías | | SEPS | Subdirección Especializada de Seguridad y Protección | | SIMCI | Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos | | SISEP | Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política | | SNARIV | Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas | | SNR | Superintendencia de Notariado y Registro | | RTDAF | Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente | | RUPTA | Registro Único de Tierras y Territorios Abandonados | | UAEAC | Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil | | UARIV | Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas |

| UNGRD | Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastre | | UNODC | Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito | | UNP | Unidad Nacional de Protección | | ZNVD | Zona de No Vuelo para Drones | | ZOMAC | Zonas más Afectadas por el Conflicto |

Síntesis de la decisión

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río del Oro y González, en el departamento del Cesar. La Corte consideró que la declaración del estado de conmoción interior era acorde con la Constitución, pero solamente en aquéllas problemáticas que no son estructurales, esto es, lo relativo a: (i) los hechos y las medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados (GAO); (ii) los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil -incluida la población firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP) con las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejercito del Pueblo (FARC-EP); y (iii) la crisis humanitaria derivada del aumento inusitado de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla.

Frente a este conjunto de hechos, la Corte consideró que, además de encontrarse debidamente acreditados —por lo que superaban el juicio del presupuesto fáctico—, fueron correctamente calificados por el Gobierno nacional como graves y extraordinarios, así como situaciones que atentaban de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Si bien la violencia, los ataques contra la población civil por parte del ELN y los GAO, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinameintos, entre otros hechos victimizantes, no son fenómenos nuevos en la región del Catatumbo, la Corte advirtió que estas problemáticas se agravaron de forma rápida e inusitada durante los primeros tres meses de 2025, de tal manera que su carácter histórico no desvirtuó su condición extraordinaria. En consecuencia, para la Corte, tales hechos también satisfacían el examen del presupuesto valorativo.

Para llegar a esta conclusión, la Corte tuvo en cuenta, entre otros elementos, los siguientes: (i) aumentos importantes en las cifras de homicidios, lesiones personales y desapariciones forzadas en los primeros 22 días del año, incluido el homicidio de al menos seis firmantes del AFP en un lapso de tres días. (ii) Un incremento sin precedentes de los desplazamientos forzados en la región. Según cifras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), durante los primeros 22 días de enero de 2025, se registró un aumento del 67% en el número de víctimas de desplazamiento forzado en la región —incluidas 180 personas firmantes del AFP y sus núcleos familiares— en comparación con el total de desplazamientos ocurridos en toda la región a lo largo de 2024, así como un aumento del 142 % frente al promedio anual de desplazamientos forzados del trienio anterior. Los datos de la UARIV y la Defensoría del Pueblo muestran, además, que los desplazamientos forzados masivos reportados entre enero y marzo de 2025 en la región del Catatumbo fueron 41 veces superiores a los registrados por la UARIV durante todo el año 2023 en esa misma región. Estas magnitudes permiten concluir que se trata del evento de desplazamiento forzado interno de mayor envergadura registrado en la historia reciente del país, el cual, además, se concentró en un período excepcionalmente breve. (iii). La existencia de más de

30.000 personas confinadas en la región a finales de enero de 2025, cifra que supera ampliamente el total nacional de víctimas de este hecho victimizante inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) durante 2024, y que resulta cercana al total nacional reportado en 2023 según la misma fuente. (iv) Cambios cualitativos y cuantitativos en la dinámica de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, no solo en términos de intensificación de la confrontación entre estos grupos delincuenciales, sino también de un aumento exponencial de los ataques directos contra la población civil mediante el uso de nuevas tecnologías como drones y mecanismos de control social como los confinamientos.

De todas maneras, y en contraste con lo descrito anteriormente, la Corte concluyó que los demás hechos invocados por el Gobierno nacional para sustentar la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar correspondían a problemáticas estructurales que dichos territorios han enfrentado durante años y que no presentaron un agravamiento inusitado, razón por la cual no podían clasificarse como extraordinarias ni se ajustaban a los elementos del presupuesto valorativo.

Estos hechos son: (i) la presencia histórica del ELN, los GAO y grupos delincuenciales organizados (GDO), (ii) la concentración de cultivos ilícitos,

(iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS), (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social, y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.

La Corporación reiteró que, en el estado de conmoción interior, no está permitida la utilización expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas crónicos o estructurales, pues estos deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios. En consecuencia, declaró inexequible el Decreto 62 de 2025 respecto de este último conjunto de hechos.

En relación con los hechos que superaron el examen del presupuesto valorativo, la Corte encontró que el Decreto 62 de 2025 también cumplía con el presupuesto de suficiencia. Para la Corporación, aunque el ordenamiento prevé un gran número de facultades y mecanismos ordinarios a los que puede acudir el Gobierno nacional para enfrentar alteraciones del orden público y crisis humanitarias, en este caso, existen elementos que evidencian su insuficiencia dada la magnitud, la gravedad y el carácter inusitado de la crisis.

En este sentido, la Corte constató que las atribuciones ordinarias no son suficientes porque, debido al escalamiento súbito e inusitado de la violencia en la región, que derivó en la mayor crisis humanitaria registrada en la historia reciente del país, la capacidad de respuesta institucional fue desbordada. En consecuencia, la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 solamente cobija aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES. 6

1. Trámite procesal 6

2. Decreto objeto de revisión. 7

3. Pruebas 16

4. Intervenciones 16

5. Concepto de la Procuraduría General de la Nación. 17

II. CONSIDERACIONES. 20

4. Intervenciones 16

5. Concepto de la Procuraduría General de la Nación. 17

II. CONSIDERACIONES. 20

1. Competencia. 20

2. Problema jurídico y metodología de la decisión. 22

3. Los estado de excepción. 22

3.1. El régimen constitucional y estatutario de los estados de excepción. Reiteración de jurisprudencia. 22

3.2. Requisitos formales y presupuestos materiales de la declaratoria del estado de conmoción interior. Reiteración de jurisprudencia. 24

3.2.1. Requisitos formales 26

3.2.2. Requisitos materiales 27

4. La jurisprudencia constitucional en materia de estados de excepción cuyo fundamento son problemas estructurales o crónicos 44

4.1. Pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto del carácter extraordinario de la perturbación al orden público como elemento del juicio valorativo. 44

4.2. Pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca del carácter extraordinario o sobreviniente de los hechos invocados para declarar un estado de emergencia económica, social y ecológica. 47

4.2. Pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca del carácter extraordinario o sobreviniente de los hechos invocados para declarar un estado de emergencia económica, social y ecológica. 47

5. Examen de los requisitos formales del Decreto 62 de 2025. 52

5.1. Firma del presidente de la República y de todos los ministros 52

5.2. Motivación expresa y suficiente. 53

5.3. Delimitación temporal 54

5.4. Delimitación territorial 54

5.5. Verificación de la comunicación a los secretarios generales de la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas 56

6. Examen de los presupuestos materiales 56

6.1. Presupuesto fáctico. 57

6.1.1. Grupo 1: los problemas históricos de orden público en la región del Catatumbo 57

6.1.2. Grupo 2: hechos relacionados con el presunto agravamiento inusitado de la perturbación del orden público en la región del Catatumbo a partir del 16 de enero de 2025 64

6.1.3. Considerandos del acápite I de la parte motiva del decreto declaratorio que no se refieren a hechos concretos y verificables 74

6.1.3. Considerandos del acápite I de la parte motiva del decreto declaratorio que no se refieren a hechos concretos y verificables 74

6.2. Presupuesto valorativo. 77

6.2.1. La gravedad de la perturbación del orden público. 78

6.2.2. El carácter extraordinario de la perturbación del orden público. 79

6.2.3. Afectación inminente a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o a la convivencia ciudadana. 108

6.2.4. Conclusión sobre el presupuesto valorativo. 113

6.3. Presupuesto de suficiencia. 115

6.3.1. Resumen de los argumentos del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias 116

6.3.2. Descripción general de las atribuciones, mecanismos y herramientas ordinarias a disposición del Gobierno nacional 126

6.3.3. Análisis global de la suficiencia de los mecanismos ordinarios a la luz de los argumentos y elementos de juicio aportados por el Gobierno nacional 135

6.3.4. Conclusión sobre el juicio de suficiencia. 141

7. Conclusión. 142

III. DECISIÓN.. 144

I.ANTECEDENTES

7. Conclusión. 142

III. DECISIÓN.. 144

I.ANTECEDENTES

1.Trámite procesal

1. El 24 de enero de 2025, el presidente de la República dictó el Decreto Legislativo 62 de 2025, por medio del cual declaró “el estado de conmocióninterior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, en ejercicio de la facultad prevista por el ar

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