CC - C-268 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - C-268 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-268/25
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Inexequibilidad por consecuencia
(...) los problemas relacionados con la presencia histórica de los cultivos de uso ilícito, que incluye las deficiencias en la implementación del PNIS y los procesos de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, son estructurales. Por ello, no es viable catalogar estos hechos como extraordinarios o sobrevinientes para justificar el uso de competencias excepcionales. Así las cosas, estas problemáticas deben ser abordadas mediante instrumentos ordinarios y en escenarios democráticos, no mediante estados de excepción.
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Configuración
(...) la inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición del instrumento jurídico mediante el cual el presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Una vez se declara la inexequibilidad de la norma que declaró el estado de conmoción, los decretos legislativos dictados a su amparo han de correr igual suerte.
PROGRAMA NACIONAL
INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Objeto
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Efectos
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
[image]
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Sentencia C-268 de 2025
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Sentencia C-268 de 2025
Referencia: expediente RE-381.
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 180 de 14 de febrero de 2025 “por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025”.
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral 7 del artículo 241 y el numeral 6º del artículo 214 de la Constitución Política, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Corte revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 180 del 14 de febrero de 2025, que busca ayudar a las familias que dependen de cultivos ilícitos a pasarse a economías legales. Esto se evaluó en el marco de la Sentencia C-148 de 2025, que declaró parcialmente válido el Decreto 062 de 2025 sobre el estado de conmoción interior.
La Sala Plena analizó primero las medidas del decreto para entender su alcance. Luego, comparó estas medidas con los problemas declarados previamente inconstitucionales. La Corte concluyó que el decreto objeto de estudio pretendía atender problemas estructurales generados por la concentración de cultivos de uso ilícito en la región y por las deficiencias del PNIS, lo cual corresponde con dos de las dimensiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. La Sala reiteró que justificar la expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso ilícito es histórico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias. La adopción de medidas para conjurar una situación permanente desconoce de manera flagrante la finalidad para la cual fueron consagrados los estados de conmoción.
La Sala declaró la inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos y hacia futuro. Ello implica que se mantendrán las siguientes situaciones jurídicas consolidadas o que estén en curso a la fecha de expedición de esta sentencia: (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la comunicación de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exención del IVA ya pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de acuerdo con las normas de devolución; y (iii) los trámites administrativos priorizados.
En todo caso, el Gobierno Nacional deberá adoptar las operaciones presupuestales que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas dispuestas en el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias, corresponda su administración y ejecución.
Finalmente, la Corte aclaró que, aunque el Gobierno extendió la vigencia del Decreto 180 de 2025 mediante el Decreto 467 de 2025, al declarar la inexequibilidad, su aplicación no puede continuar.
I.ANTECEDENTES
1. El Gobierno, invocando las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución Política, expidió el Decreto 062 del 24 de enero del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Conmoción Interior por el término de 90 días[[1]](#_ftn1). En desarrollo de lo anterior, expidió el Decreto Legislativo 180 del 14 de febrero de 2025[[2]](#_ftn2).
2. El 17 de febrero[[3]](#_ftn3), la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del decreto en mención.Por auto de 24 de febrero, la Corte asumió el conocimiento del asunto; comunicó el inicio del proceso de revisión; decretó la práctica de pruebas[[4]](#_ftn4); fijó en lista el proceso para intervención ciudadana; invitó a algunas autoridades, organizaciones y universidades; y dio traslado a la Procuraduría General de la Nación para el concepto de rigor.
3. Posteriormente, en providencia del 4 de abril de 2025, el magistrado ponente -luego de evaluar las respuestas y medios de prueba recaudadosdispuso insistir en la remisión de la información solicitada[[5]](#_ftn5). Luego de ello, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2025, ordenó continuar el trámite del asunto según lo previsto en la providencia que avocó conocimiento.
II.EL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE
REVISIÓN
4. El texto del Decreto Legislativo 180 de 2025 se transcribe integralmente en el Anexo 1. Su descripción general es la siguiente[[6]](#_ftn6):
| | | | --- | --- | | | Consideraciones. | | Art. 1 | Ámbito de aplicación. | | TÍTULO 1 Medidas excepcionales para fomentar economías lícitas vinculadas a estrategias de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito | | | Art. 2 | Creación del pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario condicionado a la sustitución de cultivos para la transición hacia economías lícitas. | | Art. 3 | Definición y alcance de los pagos por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario. | | Art. 4 | Procedimientos, términos y condiciones para el acceso a los pagos. | | Art. 5 | Verificación del cumplimiento de condiciones de erradicación voluntaria o resiembra. | | Art. 6 | Armonización de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias. | | Art. 7 | Exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo. | | Art. 8 | Requisito para acceder a la exención. | | Art. 9 | Control y supervisión. | | Art. 10 | Flexibilización y agilización de procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control de autorizaciones y registros sanitarios y fitosanitarios. | | Art. 11 | Adición. | | Art. 12 | Flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema financiero | | Art. 13 | Recursos para la implementación de las estrategias | | TÍTULO 2 Medidas extraordinarias para la sustitución en el marco del fomento agropecuario y el desarrollo rural | |
| Art. 13 | Recursos para la implementación de las estrategias | | TÍTULO 2 Medidas extraordinarias para la sustitución en el marco del fomento agropecuario y el desarrollo rural | | | Art. 14 | Formalización de predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. | | Art. 15 | Vigencia. |
III.PRUEBAS
5. Teniendo en cuenta los diferentes medios de prueba aportados, en el Anexo 2 se sintetiza la información solicitada en cada una de las providencias, las respuestas, así como su ubicación en el expediente de acceso público. En cuanto ello se requiera para fundamentar la decisión de la Corte, se hará una referencia específica a su contenido. A continuación, se presenta una breve mención de las pruebas recibidas.
| | | | --- | --- | | Entidades | Pruebas | | - Presidencia de la República - Ministerio de Agricultura - Ministerio de Defensa - Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) | Requisitos formales | | i) Adjuntaron los decretos, actas de posesión y constancias que acreditan el encargo de ocho ministerios[[7]](#_ftn7). ii) Precisaron que el decreto cuenta con la firma del ministro de Salud y Protección Social con funciones presidenciales y los ministros, se profirió dentro de la vigencia de la conmoción interior, está debidamente motivado y se circunscribe al ámbito territorial del decreto declaratorio. | | Requisitos materiales | | i) No tienen una duración excesiva. ii) No aborda problemas estructurales de largo plazo. iii) Cumplen con los juicios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, coherencia y no discriminación. iv) El decreto busca conjurar las causas de la perturbación del orden público y sus medidas se orientan también a impedir la extensión de sus efectos, en tanto que buscan permitir una desvinculación rápida y segura de las familias de la economía ilícita, rompiendo así la fuente de financiación de los grupos armados ilegales. | | Respondieron las preguntas planteadas | | En términos generales explicaron cada una de las medidas y aclararon su alcance. |
IV. INTERVENCIONES
6. A continuación, se sintetiza el sentido de cada participación.
| | | | --- | --- | | Intervinientes e invitados | Solicitud | | Defensoría del Pueblo. El Decreto 180 de 2025 perdió su fundamento constitucional debido a la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025, por tres razones. Primero, el fundamento habilitante desapareció del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el decreto pierde su base de validez constitucional. Segundo, las medidas constituyen reformas estructurales de política agraria y desarrollo rural. Tercero, las medidas responden a problemáticas estructurales de largo plazo (cultivos ilícitos, formalización de tierras, programas de sustitución) que, según lo establecido por la Corte, exceden el ámbito temporal y material del estado de conmoción interior declarado. | Inexequibilidad por consecuencia | | Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero. Considera quelos artículos 7 a 9 del Decreto 180 de 2025, relacionados con la exención del IVA a bienes y servicios para el tránsito de cultivos ilícitos a economías lícitas en el Catatumbo, garantiza los principios de equidad y progresividad tributarias, en el contexto del estado de conmoción interior. En todo caso, sugiere que la exención del IVA debería incluir el derecho a la compensación o devolución de saldos a favor generados. | Exequibilidad de los artículos 7 al 9 |
| Fundación para el Estado de Derecho. En el Decreto 180 de 2025 se configuró un vicio formal de competencia insubsanable, ya que dicho acto legislativo no fue firmado por el presidente de la República, sino por “el Ministro de Salud y Protección de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales”, en contravía del artículo 69 de la Ley 4ª de 1913 -en concordancia con el artículo 211 de la Constituciónque establece con claridad que las funciones del presidente relacionadas con el poder legislativo son indelegables. Adicionalmente, las medidas no cumplen con los presupuestos de necesidad, idoneidad y subsidiariedad frente a los instrumentos ordinarios ya existentes; pues se trata de medidas propias de una política pública estructural. | Inexequibilidad | | Daniel Zapata Molina, Nicolás Tomás García Montalvo, Paula Valentina Cáceres Católico y Carlos Andrés Echeverry Restrepo. Las facultades que se le atribuyen al Gobierno durante el estado de conmoción interior son indelegables, ya que ellas están radicadas en cabeza únicamente del presidente de la República, según los artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución. Pese a lo anterior, el Decreto Legislativo 180 de 2025 fue expedido por ministro delegatario. | Inexequibilidad | | Harold Eduardo Sua Montaña señaló que el decreto debe ser declarado inexequible porque no existe una relación clara entre su motivación y las circunstancias que justificaron la declaratoria de conmoción. Además, indicó que no hay pruebas de que Adriana del Rosario Mendoza Agudelo y Octavio Hernando Sandoval Rozo fueran ministros al momento de firmarlo. | Inexequibilidad por consecuencia |
V. EL CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
7. Propuso declarar la inconstitucionalidad del decreto, argumentando que este carece de base jurídica debido a la invalidez de la declaratoria de conmoción interior establecida en el Decreto Legislativo 062 de 2025 en relación con los cultivos ilícitos y la implementación del PNIS. Según el Ministerio Público, estas deficiencias justifican su inexequibilidad.
VI. CONSIDERACIONESDE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
8. La Corte Constitucional es competente para juzgar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 180 de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 214.6 y 241.7 de la Constitución.
2. Cuestión previa
9. Según los artículos 241.7 y 242 de la Constitución, junto con el Decreto 2067 de 1991, el control judicial de los decretos legislativos por parte de la Corte es automático, posterior, integral, participativo y definitivo. Si al revisar el decreto declaratorio de un estado de excepción, la Corte determina que este depende de una condición para ser válido, primero debe verificar si los decretos relacionados cumplen con dicha condición. Si el vínculo no existe, debe declararse la inconstitucionalidad por consecuencia. Si existe, se procede a evaluar su validez.
10. En la Sentencia C-148 de 2025, la Corte declaró parcialmente exequible el Decreto 062 de 2025, que estableció el estado de conmoción interior por 90 días en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y partes del Cesar. La Corte señaló que la exequibilidad solo aplicaba a ciertos hechos y medidas considerados al declarar la conmoción. La sentencia especifica su alcance de manera clara.
| | | --- | | Sentencia C-148 de 2025 | | Hechos y consideraciones comprendidos por la declaratoria de exequibilidad parcial | | 1. Intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr. 2. Ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC. 3. Crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. | | Medidas comprendidas por la declaratoria de exequibilidad parcial | | Aquellas medidas que, relacionadas con los hechos y consideraciones declarados exequibles, sean necesarias para: 1. El fortalecimiento de la fuerza pública. 2. La atención humanitaria. 3. Los derechos y garantías fundamentales de la población civil. 4. La financiación para esos propósitos específicos. |
| | | --- | | Sentencia C-148 de 2025 | | Hechos y consideraciones comprendidos por la inexequibilidad | | 1. Presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO. 2. Concentración de cultivos ilícitos. 3. Deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS. 4. Necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social. 5. Daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. |
11. A continuación, la Sala Plena caracterizará el Decreto 180 de 2025 con el fin de identificar su alcance. Luego de ello, correspondería establecer si guarda relación con los hechos comprendidos por la decisión de exequibilidad parcial.
Sin embargo, debido a la motivación específica del decreto de desarrollo objeto de estudio, en esta oportunidad la Sala Plena comenzará por valorar si el decreto está comprendido por los hechos declarados inexequibles.
2.1.Objeto y alcance del Decreto 180 de 2025
12. Según el Decreto 180 de 2025 su objetivo es adoptar medidas “excepcionales y urgentes” tendientes a desvincular a los núcleos familiares que dependen de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas. Con el fin de identificar el objeto y alcance del decreto, a continuación, se presenta una síntesis de la motivación general y de las motivaciones particulares que se relacionan de manera directa con el articulado.
| | | | --- | --- | | Decreto 180 de 2025 | | | Consideraciones normativas generales | | | i) Artículos 1, 2, 13, 64, 209, 213, 334, 355 y 356 de la Constitución Política. ii) Puntos 1 y 2 del Acuerdo Final de Paz. iii) Acto Legislativo 02 de 2017. iv) Ley 137 de 1994. v) Inciso 5° del artículo 65 de la Ley 160 de 1994. vi) Decreto Ley 902 de 2017 artículo 4°. vii) Decreto 68 de 2025. viii) Decreto número 4765 de 2008. ix) Sentencias C-159/98, C-042/06, C-507/08, C-174/20, C-142/22 (todas relacionadas con la prohibición prevista en el artículo 355 de la C.P.) | | | Consideraciones fácticas relacionadas con la declaratoria del estado de conmoción | |
| i) El Gobierno incentivó y promovió en la región del Catatumbo ofertas institucionales dirigidas a la sustitución de los cultivos de uso ilícito y la vinculación a actividades de economía productiva legal. No obstante, en los municipios de Norte de Santander pertenecientes a la región del Catatumbo dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivación del mercado de la coca para fines ilícitos. ii) El descenso en los precios de la coca y de la pasta base de coca registrado a partir de 2021 generó un pacto entre organizaciones armadas ilegales frente a la repartición del negocio ilícito y la entrada de compradores al territorio. No obstante, la progresiva recuperación de este mercado ilegal generó que a finales del año 2024 dicho pacto finalizara y se acrecentaran las confrontaciones armadas a partir del 15 de enero de 2025. iii) El PNIS -municipios de Sardinata y Tibú- vinculó a 2.328 núcleos familiares en las categorías de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron la erradicación voluntaria de 1.157 hectáreas de coca. Sin embargo, este esfuerzo fue insuficiente para atender la magnitud del problema y requiere una ampliación significativa en su alcance y efectividad. iv) La dimensión del área sembrada (43.867 ha en Norte de Santander, 17% del total nacional), área que no se alcanza a sembrar en poco tiempo. v) El nivel de dependencia económica de las comunidades (94,77% según la Encuesta de Economías Lícitas), lo cual habla de un problema profundamente arraigado en la región. vi) Las fallas estructurales adicionales del PNIS como política pública y el impulso que busca darse al programa RenHacemos política adoptada por el Gobierno para mejorar el impacto de
la Encuesta de Economías Lícitas), lo cual habla de un problema profundamente arraigado en la región. vi) Las fallas estructurales adicionales del PNIS como política pública y el impulso que busca darse al programa RenHacemos política adoptada por el Gobierno para mejorar el impacto de los programas de sustitución de cultivos ilícitos. vii) La afectación diferenciada a líderes sociales y firmantes del Acuerdo de Paz. viii) Es urgente y prioritario implementar medidas extraordinarias para impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo y promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las comunidades campesinas hoy dependientes de la economía ilícita, en aras de satisfacer las necesidades básicas de la población y fomentar la participación comunitaria con un enfoque integral, territorial y derechos humanos. ix) Las medidas se orientan a proteger los derechos fundamentales de quienes dependen económicamente del circuito ilícito del narcotráfico; buscan generar una estabilidad económica y social en la zona, con lo cual se contribuye a reducir la violencia, en tanto se ofrecen unas alternativas económicas legales a las comunidades afectadas y disminuir la dependencia que tienen sobre actividades ilícitas; y disminuye la influencia de los GAO, los GAOr y los GDO. | |
| Artículos | Motivación | | 1.Establece que el decreto es aplicablea los núcleos familiares de las zonas objeto de declaratoria de conmoción interior, en las cuales exista presencia de cultivos de uso ilícito. | i) Expone varias razones para justificar la medida que autoriza el pago extraordinario[[8]](#_ftn8). ii) Afirma que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla mecanismos de choque para hacer pagos a los grupos familiares vulnerables que dependen de los cultivos de uso ilícito para su subsistencia. iii) Asegura que la medida garantiza que las iniciativas productivas de ciclo corto, promovidas como alternativas económicas a los cultivos ilícitos, alcancen una fase de maduración que permita generar rendimientos tanto productivos como económicos. Además, contribuye a la seguridad alimentaria y a la consolidación de proyectos productivos, evitando el riesgo de resiembra debido a la falta de ingresos en etapas tempranas del proceso de sustitución. iv) En condiciones de normalidad, los procesos de sustitución enfrentan significativos desafíos para su implementación. Para la región del Catatumbo desataca las dificultades en la implementación del PNIS: (a) el Decreto Ley 896 de 2017 incluyó únicamente a dos municipios de la región: Tibú y Sardinata; (b) los retrasos en la entrega de los componentes del Plan de Atención Inmediata (PAI); y (c) el impacto del programa en esta región ha sido muy limitado. v) Acorde con la Encuesta de Medición de Economías Lícitas en Zonas de Cultivos de Coca del año 2020, el porcentaje de dependencia monetaria a economías derivadas de cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo es del 94,77%. |
| 2.Crea el pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario condicionado a la sustitución de cultivos para la transición hacia economías lícitas. | | 3.Establece que el pago -1SMMLVes una medida excepcional dirigida a los núcleos familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito del Catatumbo que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico, que promueve su transición hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, mediante acuerdos de sustitución voluntaria y no genera derechos adquiridos para su continuidad en el tiempo. También establece tres condiciones para acceder al pago y prioriza el pago para las mujeres cabeza de familia. | | 4.Asigna a la DSCI la competencia para fijar los procedimientos, términos y condiciones especiales para regular la convocatoria para acceder al pago. | | 5.Asigna a la DSCI la competencia para implementar mecanismos para garantizar el cumplimiento de las condiciones para acceder al pago. En caso de incumplimiento cesará el pago. Adicionalmente, establece que “[l]os cultivos de uso ilícito que sean sembrados con posterioridad a la expedición del presente decreto serán objeto de erradicación forzosa”. | | 6.Permite a laDSCI ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI)[[9]](#_ftn9). | El PND permitió que las familias beneficiarias del PNIS renegociaran una única vez la operación de los proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo. Sin embargo, la implementación de dicha renegociación se ha visto afectada. Por lo tanto, se hace necesaria una nueva renegociación que armonice la ejecución del PNIS con las medidas extraordinarias establecidas en el presente decreto y otros modelos de sustitución voluntaria que diseñe la DSCI. |
| 7.Establece una exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios -importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la DSCI-. | El IVA puede afectar la sostenibilidad financiera de las estrategias de sustitución considerando que la implementación de las estrategias enfrenta complejas condiciones, incluyendo la insuficiencia de infraestructura adecuada para la producción y la movilidad, lo que impacta negativamente en su competitividad. | | 8. Reglamenta los requisitos para acceder a la exención. | | 9.Ordena a laDIAN adelantar las labores de control y fiscalización necesarias para la correcta aplicación de la exención del IVA. También le da competencia a la DSCI y a Min Agricultura para establecer los mecanismos de control y supervisión necesarios. | | 10.Exceptúa el sistema de turnos para todos los trámites que adelante el Invima y ICA con el fin de agilizar los trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI. | Los procedimientos excesivamente prolongados sometidos a las competencias del ICA, los términos para responder peticiones, quejas y reclamos, y las funciones de evaluación, seguimiento y control, pueden resultar demasiado estrictos y prolongados al punto de afectar a las comunidades campesinas y étnicas en condición de vulnerabilidad que decidan, de manera voluntaria, vincularse a procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito. Por ello es necesaria la flexibilización del denominado “derecho a turno”. |
| 11. Autoriza utilizar los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) para las iniciativas productivas derivadas de procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. | Esta medida es necesaria para atender las condiciones especiales de vulnerabilidad que enfrentan los grupos familiares vinculados a los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, especialmente en lo relacionado con los costos para la adquisición de insumos y materiales para sus iniciativas lícitas. | | 12.Autoriza a las entidades financieras para flexibilizar las condiciones de crédito a la población vulnerable en el área de influencia y permite la utilización de fuentes alternativas de información para el análisis de riesgo crédito. | El acceso a productos y servicios financieros exige el cumplimiento de requisitos como la evaluación de la capacidad de pago, el registro y verificación de información financiera, y el reporte a centrales de riesgo, entre otros, con el fin de garantizar la viabilidad de los productos otorgados. La flexibilización de las líneas de crédito tiene como propósito atender de manera inmediata las necesidades económicas y sociales de las personas y comunidades afectadas por la emergencia. | | 13.Dispone que las medidas descritas podrán financiarse con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), recursos de cooperación y donaciones; estos recursos serán administrados y ejecutados a través del Fondo Colombia en Paz (FCP). También podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, caso en el cual se hará a través de proyectos de inversión en el marco de las normas propias de dicho sistema. | |
| 14.Habilita a la Agencia Nacional de Tierras para adelantar, de forma prioritaria, los procesos de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación, en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito. | Según la UPRA en el departamento de Norte de Santander existe un 65,61% de áreas en presunta informalidad. Esto impacta en el ingreso efectivo de las familias y comunidades a procesos sostenibles de sustitución de cultivos de uso ilícito, y favorece el crecimiento y la expansión de dichos cultivos. La medida excepcional de formalización de predios con cultivos de uso ilícito atiende a las reglas de la figura de caducidad del derecho reconocido y resulta necesaria para incluir de manera efectiva a la comunidad, proteger sus derechos fundamentales como comunidades campesinas y étnicas, impactar el índice de informalidad de la tierra, desvincular a la comunidad de la economía ilícita y despojar a los actores armados de su principal fuente económica. | | 15.Vigencia a partir de su publicación. | |
13. En síntesis, el Decreto Legislativo 180 de 2025 se basa principalmente en el Decreto 062 de 2025, el artículo 355 de la Constitución (subsidios), los puntos 1 y 4 del Acuerdo de Paz (erradicación de cultivos ilícitos) y las regulaciones del PNIS.
Sus fundamentos incluyen: el aumento de cultivos ilícitos en la región, los problemas para implementar programas de sustitución, y el incremento de violencia por rupturas entre grupos armados ilegales. Además, justifica sus medidas por la limitada implementación del PNIS en el Catatumbo, retrasos en la entrega de ayuda entre 2017 y 2022, y los altos niveles de informalidad en la tenencia de tierras, que dificultan las políticas de sustitución.
2.2.El Decreto 180 de 2025 debe ser declarado inconstitucional por consecuencia
14. En reiterada jurisprudencia constitucional[[10]](#_ftn10) se ha determinado que la inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición del instrumento jurídico mediante el cual el presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Una vez se declara la inexequibilidad de la norma que declaró el estado de conmoción, los decretos legislativos dictados a su amparo han de correr igual suerte. Cuando tal situación se presenta, la Corte Consti
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