CC - C-273 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - C-273 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-273/25
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL
CATATUMBO-Exequible
DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Constitucional facultad conferida al ICBF para vincular personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia
(...) Las medidas contenidas en el decreto legislativo sub examine, que establecen la vinculación de 80 supernumerarios para conformar 20 defensorías de familia, no suspenden ni vulneran derechos fundamentales, no interrumpen el funcionamiento normal de las ramas del poder público, ni afectan la vigencia del Estado de Derecho. Asimismo, tampoco comprometen derechos intangibles ni desconocen los mecanismos judiciales establecidos para su protección.
ESTADOS DE EXCEPCION-Características
ESTADOS DE
EXCEPCION-Naturaleza
(...) los estados de excepción son respuestas fundadas en la juridicidad que impone la Constitución Política a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias. Esta característica supone límites a la discrecionalidad del Gobierno Nacional para declarar y desarrollar el estado de excepción, con el fin de precaver una acumulación extraordinaria de poderes en manos del ejecutivo y salvaguardar el Estado de Derecho. Dicho de otro modo, los estados de excepción no excepcionan la Constitución Política ni suponen poderes ilimitados que la desconozcan.
ESTADO DE
CONMOCIÓN INTERIOR-Alcance
DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Control formal y material
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Requisitos de orden formal
La Corte debe analizar de forma detenida si el Decreto Legislativo 0433 de 2025 cumple con las condiciones formales de validez previstas en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE). Los requisitos de forma cuyo cumplimiento debe verificarse son los siguientes: (i) suscripción: debe aparecer la firma del Presidente de la República y de todos sus ministros; (ii) temporalidad: haber sido dictado y promulgado dentro del término de vigencia del estado de conmoción interior; (iii) motivación: haber sido debidamente motivado; y (iv) cuando la conmoción interior se hubiere declarado en solo una parte del territorio nacional, el decreto debe indicar la determinación del ámbito territorial de su aplicación.
ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado
La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepción se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 -en adelante LEEE-, así como mediante sus especiales dispositivos de control político y judicial.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de finalidad
(...) la medida contenida en el Decreto 0433 de 2025 está directa y específicamente dirigida a impedir la extensión de los efectos de la perturbación del orden público sobre la garantía de los derechos fundamentales de una población especialmente protegida por la Constitución Política: los niños, las niñas y adolescentes. Busca fortalecer la institucionalidad bajo los principios de corresponsabilidad y subsidiariedad entre la familia, la sociedad y el Estado, para responder a los efectos que producen el desplazamiento masivo, la trata de personas, el reclutamiento forzado y el abandono sobre esta población.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de conexidad material
(...) el Decreto Legislativo 0433 de 2025 faculta al ICBF para la creación de nuevas defensorías de familia transitorias con la finalidad de que estas verifiquen la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido afectados por la grave perturbación del orden público en el Catatumbo, adopten las medidas de restablecimiento de derechos que procedan y den curso a los asuntos extraproceso, en atención al aumento en la demanda del servicio público que presta el ICBF. Este objetivo guarda relación con los siguientes elementos previstos en el Decreto Legislativo 062 de 2025: (i) la necesidad de responder a la crisis humanitaria que ha afectado a poblaciones especialmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes; (ii) las dificultades para dar continuidad a la oferta institucional instalada en los municipios de la región; y (iii) la amenaza de destrucción del tejido social y comunitario.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de conexidad interna y externa
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de motivación suficiente
(...) la medida adoptada en el decreto de excepción examinado ha sido motivada con suficiencia en tanto sus consideraciones aluden al escalamiento de los hechos violentos en la región, el aumento de la necesidad de adelantar procesos de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, la insuficiencia de la capacidad instalada para el efecto, y la urgencia de proveer lo necesario para el desarrollo de esta función. En esa medida, la Corte concluye que el Decreto Legislativo 0433 de 2025 sí expone las razones que justificaron su expedición.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de incompatibilidad
(...) tanto la figura de los supernumerarios, como la de los empleos temporales continuarán rigiendo durante el estado de conmoción interior, por lo que no se encuentran suspendidas las normas que rigen esas figuras. Así, el efecto del Decreto Legislativo 0433 de 2025 es el de crear una modalidad particular y especial de supernumerarios que no impide que no suspende la legislación ordinaria. Corolario de lo anterior, la Sala concluye que no hay lugar a adelantar un juicio sobre la motivación de incompatibilidad.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de no discriminación
(...) el decreto objeto de control no introduce medidas discriminatorias, por cuanto no establece tratos diferenciados fundados en criterios sospechosos o cualquier otro tipo de criterio discriminatorio. Todo lo contrario, el artículo 2 prevé que el personal supernumerario al que se refiere el artículo primero percibirá la asignación básica mensual, las prestaciones sociales y demás emolumentos establecidos para los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, según la escala salarial y la nomenclatura que rige para la Institución. Esta medida salvaguarda el derecho a la igualdad de los supernumerarios a vincular en relación con los funcionarios del ICBF.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de necesidad
(...) el Decreto Legislativo 0433 de 2025 es necesario tanto de la perspectiva fáctica como jurídica. Así, las medidas allí previstas permiten atender de forma inmediata y directa el incremento comprobado en la demanda de servicios del ICBF en el Catatumbo, con el propósito de superar la insuficiencia operativa generada por la crisis humanitaria en el Catatumbo. Adicionalmente, las alternativas previstas en el régimen ordinario fueron valoradas y descartadas por su ineficacia o inviabilidad en el contexto de urgencia, lo cual descarta un error manifiesto y demuestra que la medida excepcional era indispensable para alcanzar los fines perseguidos por la declaratoria de conmoción interior.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de proporcionalidad
(...) las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 0433 de 2025 cumplen el juicio de proporcionalidad por cuanto constituyen una respuesta equilibrada a las consecuencias derivadas de la intensificación de los enfrentamientos entre grupos armados y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados internos y confinamientos masivos en la región del Catatumbo.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de no contradicción específica
La regla de vigencia prevista en el artículo 4 del Decreto sub judice no excede los límites temporales que fija el artículo 214 o la LEEE a las medidas adoptadas al amparo de un estado de conmoción interior. En efecto, la vigencia de la facultad y de las vinculaciones propiamente dichas se limita a la vigencia del estado de conmoción interior y sus eventuales prórrogas.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de ausencia de arbitrariedad
El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; que (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) que no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR-Juicio de intangibilidad
(...) el juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la Corte Constitucional sobre la existencia de ciertos derechos que, de acuerdo con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser limitados ni siquiera durante los estados de excepción. Se trata de derechos considerados intocables por el derecho internacional de los derechos humanos, entre los que se incluyen: el derecho a la vida, a la integridad personal, a no ser sometido a desaparición forzada, tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas; la prohibición de sanciones como el destierro, la prisión perpetua y la confiscación; la libertad de conciencia y religión; los principios de legalidad, favorabilidad y de irretroactividad en materia penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a recibir protección integral por parte de su familia, la sociedad y el Estado; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Igualmente, se consideran intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de estos derechos.
EMPLEOS DE
CARACTER TEMPORAL-Definición
EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS-Definición
EMPLEOS DE
CARACTER TEMPORAL-Definición
EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS-Definición
(...) los supernumerarios son servidores temporales del Estado como una excepción al principio general de la carrera administrativa, cuya vinculación no desconoce los derechos de quienes se encuentran en la carrera administrativa, toda vez que se trata de la ocupación transitoria de cargos por causales claramente establecidas en la ley, como vacancias temporales por licencias o vacaciones.
EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS-Vinculación con la Administración Pública
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA
C273 DE 2025
Referencia: expediente RE-384
Asunto: revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0433 del 8 de abril de 2025, “Por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento del Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025.”
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial de la establecida en los artículos 214 y 241.7 de la Constitución Política, profiere la siguiente
# SENTENCIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial de la establecida en los artículos 214 y 241.7 de la Constitución Política, profiere la siguiente
# SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional ejerció el control automático y posterior de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0433 del 8 de abril de 2025, “[p]or el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento del Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025”.
Como aspecto previo, la Sala Plena descartó la configuración de una inexequibilidad por consecuencia. Comprobó que existe una relación de conexidad temática estricta entre el Decreto Legislativo 0433 de 2025 y los aspectos del Decreto 062 de 2025 que fueron declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025. Lo anterior porque aquel adopta medidas que se enmarcan en la garantía de los derechos fundamentales de la población civil afectada por la intensificación de los enfrentamientos bélicos en la región del Catatumbo, así como en el fortalecimiento institucional, que se vio desbordado, para responder a la crisis humanitaria causada por los desplazamientos forzados y confinamientos masivos.
Así, las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 0433 de 2025 consisten en: (i) facultar al ICBF para vincular 80 supernumerarios con los cuales se organizarán 20 defensorías de familia; (ii) establecer como remuneración para este personal supernumerario la equivalente a la de los empleados públicos del ICBF de acuerdo con cada rol y (iii) soportar los gastos de la vinculación de los supernumerarios con cargo a la apropiación en el presupuesto del ICBF para la vigencia 2025. Esto, con la finalidad de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto, el desplazamiento y el confinamiento. Entonces las nuevas defensorías de familia contribuyen a tramitar las solicitudes de restablecimiento de derechos y asuntos extraproceso en ese lugar.
La Sala Plena se propuso determinar si el Decreto Legislativo 0433 de 2025 satisface las condiciones formales y materiales de validez que exigen la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.
En primer lugar, la Corte Constitucional constató que el decreto reunió los requisitos formales de suscripción, temporalidad, motivación y alcance territorial. El Decreto fue suscrito por el Presidente de la República el 8 de abril, quien lo firmó antes de trasladarse a territorio extranjero, y por todos los Ministros del despacho, dos de los cuales actuaron mediante encargo administrativo. Así mismo, comprobó que el decreto fue dictado y promulgado dentro del término de vigencia del Estado de conmoción interior previsto en el Decreto 062 de 2025 y con medidas cuya duración se enmarca en ese mismo lapso. Además, encontró que el decreto fue motivado y cumplió con el requisito de delimitación territorial al espacio geográfico allí determinado.
En segundo lugar, la Sala Plena concluyó que el Decreto 0433 de 2025 también cumplió con los requisitos materiales de validez que deben satisfacer este tipo de normas. En cuanto al juicio de finalidad, consideró que las medidas adoptadas buscan impedir la extensión de los efectos de la perturbación del orden público sobre la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la vida, la integridad física y moral, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado, al amor, a la educación y la cultura. Así como sus derechos a ser protegidos contra el abandono, la violencia, el secuestro, la venta, el abuso sexual y la explotación laboral o económica, de acuerdo con lo mandado en el artículo 44 de la Constitución Política. Para tal fin, previó la vinculación de personal del ICBF en condiciones de igualdad con sus empleados públicos, como mecanismo de fortalecimiento de la institucionalidad en el territorio. Por último, la forma de financiación del personal fue entendida como una medida instrumental que permite hacer efectivas las medidas adoptadas.
La Sala Plena también dio por acreditado el juicio de conexidad material. En su dimensión interna, halló una relación coherente entre las consideraciones que lo motivaron y las medidas que adoptó. Para ello, hizo referencia a la declaratoria del Estado de conmoción interior por medio del Decreto 062 de 2025; la organización y misión del ICBF; la definición del riesgo, los riesgos especiales a los que se ven expuestos los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado; la figura del supernumerario; las condiciones en las que debe desarrollarse la jornada laboral ordinaria mediante el sistema de turnos; y las cifras en la región del Catatumbo sobre desplazamiento, diligencias procesales y extraprocesales a cargo del ICBF y vinculación de menores de edad desvinculados de grupos armados organizados.
Ahora bien, evidenció que la conexidad material externa con el Decreto Legislativo 062 de 2025 se ve reflejada en la relación entre las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 0433 de 2025 con los siguientes aspectos previstos en el decreto primigenio: i) la necesidad de responder a la crisis humanitaria que ha afectado a poblaciones especialmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes; (ii) las dificultades para dar continuidad a la oferta institucional instalada en los municipios de la región; y (iii) la amenaza de destrucción del tejido social y comunitario.
En cuanto al juicio de motivación suficiente, concluyó que el Decreto Legislativo 0433 de 2025 contiene las razones que justificaron su expedición y no limita, afecta o suspende derechos fundamentales. Por su parte, en el juicio de motivación de incompatibilidad, la Corporación encontró que el decreto analizado no suspende leyes ordinarias. Afirmó que no fueron suspendidos los apartados vigentes del artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, que regula la figura de los supernumerarios. Respecto al juicio de no discriminación, la Corte verificó que el Decreto 0433 de 2025 no emplea categorías sospechosas y no establece tratos diferenciados.
La Corte también comprobó que el decreto legislativo en mención supera el juicio de necesidad. Respecto a la necesidad fáctica, dilucidó que es necesario que el Estado intervenga en la salvaguardia de los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud. Para ello se requiere superar la incapacidad de las seis defensorías de familia que operan en la región para atender a las altas cifras de desplazamiento forzado; procesos administrativos de restablecimiento de derechos solicitados y abiertos; asuntos extraprocesales activos; menores de edad ingresados al Programa de Atención Especializado para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito; y atención por parte de unidades móviles. La Sala observó un incremento probado en la demanda de los servicios que presta el ICBF y la insuficiencia del personal de la entidad para cubrirla. Y, en cuanto a la necesidad jurídica, la Sala advirtió que no resultaba idóneo acudir a mecanismos ordinarios tales como la modificación permanente de la planta de personal o la creación de una planta temporal; el traslado o la reubicación de personal; o la contratación mediante prestación de servicios.
Antes de adelantar los juicios de proporcionalidad y no contradicción, la Sala se refirió a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de acceso a los cargos públicos y el alcance de la discrecionalidad del nominador en empleos temporales. Concretamente, consideró que las medidas extraordinarias adoptadas son proporcionales a la situación que se busca conjurar porque: (i) la medida atiende a los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior; (ii) son mayores los beneficios que se obtienen frente a los sacrificios que se generan y (iii) la medida es transitoria y busca proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto al juicio de no contradicción específica, la Sala indicó que la posibilidad de nombrar empleos públicos por la vía de empleos temporales no está prohibida por la Constitución Política. Además, no son cargos de carrera y no se regulan los derechos de esos funcionarios.
Por último, respecto a los juicios de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad, la Corte concluyó que las medidas contenidas en el decreto legislativo sub examine, que establecen la vinculación de 80 supernumerarios para conformar 20 defensorías de familia, no suspenden ni vulneran derechos fundamentales, no interrumpen el funcionamiento normal de las ramas del poder público, ni afectan la vigencia del Estado de Derecho. Tampoco comprometen derechos intangibles ni desconocen los mecanismos judiciales establecidos para su protección.
En virtud de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió Declarar exequible el Decreto Legislativo 0433 de 2025, “Por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento del Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025.”
# I.ANTECEDENTES
## 1.Trámite de revisión automática de constitucionalidad
1.En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025 mediante el cual declaró “el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
2.El 9 de abril de 2025, el Secretario (e) Jurídico de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 0433 del 8 de abril de 2025,[[1]](#_ftn1) “Por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento del Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025.” El siguiente 11 de abril se repartió el asunto en Sala Plena al suscrito magistrado para sustanciación. El proceso ingresó al despacho ese mismo día.
3.Mediante Auto del 22 de abril de 2025, el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto. Adicionalmente dispuso: (i) comunicar el inicio del proceso al Gobierno Nacional; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) ordenar la fijación en lista para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y expertos; y (iv) correr traslado al Procurador General de la Nación para el concepto de su competencia.[[2]](#_ftn2) En auto del 8 de mayo de 2025, dispuso continuar con el trámite del presente asunto, una vez vencido el término probatorio.[[3]](#_ftn3)
4.La Corte Constitucional procede a decidir sobre la constitucionalidad del presente asunto, una vez surtido el trámite previsto en el Decreto 2067 de 1991.
## 2.Decreto Legislativo objeto de control
5.La Corte Constitucional revisa en esta oportunidad el Decreto Legislativo 0433 del 8 de abril de 2025. Su contenido completo se ubica en el Anexo I de la presente providencia. A continuación, se transcribe el articulado del Decreto:
DECRETO NÚMERO 0433 DE 2025
Por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para la vinculación de personal supenumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
(…)
DECRETA
CONSIDERANDO:
(…)
DECRETA
Artículo
1. Vinculación personal supernumerario.Facúltese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, por el término de vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 y las prórrogas que tengan lugar, para vincular ochenta (80) supernumerarios así: veinte (20) defensores de familia, veinte (20) nutricionistas, veinte (20) psicólogos y veinte (20) trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar. Lo anterior, con el objeto de conformar y organizar mediante resolución suscrita por su representante legal o por quien este delegue, veinte (20) Defensorías de Familia que prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial determinado en el Decreto que declaró el estado de excepción.
Parágrafo. El tiempo de vinculación del personal supernumerario a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder la vigencia del estado de conmoción interior y las prórrogas que tengan lugar.
Artículo
2. Remuneración. El personal supernumerario al que se refiere el artículo primero del presente decreto percibirá la asignación básica mensual, las prestaciones sociales y demás emolumentos establecidos para los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, según la escala salarial y la nomenclatura que rige para la Institución.
Artículo 3. Los gastos generados por la vinculación del personal supernumerario al que se refiere el artículo primero del presente decreto, se realizarán con cargo a la apropiación en el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para la vigencia 2025.
Artículo
4. Vigencia. Las facultades otorgadas en los artículos 1º y 2º serán ejercidas durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025.
## 3.Intervenciones y conceptos
6.La Secretaría General de la Corte Constitucional hizo constar que el proceso se fijó en lista entre el 13 y el 19 de mayo.[[4]](#_ftn4) Se recibieron dos intervenciones oficiales, un concepto de una organización de la sociedad civil invitada a participar y una intervención ciudadana.[[5]](#_ftn5)
| | | | --- | --- | | Interviniente | Sentido de la intervención | | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | Exequibilidad | | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer | | Andrés Caro Borrero – Fundación para el Estado de Derecho | Inexequibilidad |
| | | --- | | Invitado | | Asociación Colombiana de Defensores de Familia (ACODEFAM) |
### 3.1.Intervenciones oficiales
7.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 0433 de 2025, por estimar que satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. En lo que respecta a los requisitos formales, señaló que el decreto contó con las firmas necesarias para su expedición, fue expedido en desarrollo del estado de excepción declarado en el Decreto 062 de 2025, durante el término de su vigencia y fue motivado.
8.En lo que respecta a los requisitos materiales, inició con el juicio de finalidad, para explicar que la vinculación de 80 supernumerarios para conformar defensorías de familia con sus respectivos equipos interdisciplinarios está encaminada a cumplir con el objetivo del Decreto 0433 de 2025. Se trata de “la adopción de medidas urgentes y extraordinarias, a fin de restablecer los vínculos familiares, reparar el tejido social, restablecer integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizar condiciones de retorno seguro y acompañamiento social y emocional para minimizar los efectos de las situaciones traumáticas derivadas del escalamiento de la actividad bélica en la región.”[[6]](#_ftn6) Así, concluyó que la medida “amortiza las consecuencias derivadas de la conmoción, tales como la violencia sexual, psicológica [y] física de la que pueden ser víctimas los menores [de edad], como también la falta relativa o temporal de sus cuidadores”[[7]](#_ftn7), al brindar un entorno seguro, así como acompañamiento social y emocional.
9.Posteriormente, desarrolló el juicio de conexidad material, para argumentar que las medidas adoptadas guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Seguidamente, se refirió al juicio de motivación suficiente, para lo cual aseguró que “en el Decreto Legislativo 0433 de 2025 no se impusieron medidas a través de las cuales se restringieran o limitaran derechos fundamentales.”[[8]](#_ftn8) La entidad agregó que el Gobierno Nacional presentó razones suficientes para justificar l
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