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CC - C-277-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C-277-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

C-277-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-277/24

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO DE MARRAKECH

MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO

SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA-Se ajusta a la Constitución Política

TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA

DE TRATADO-Características

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material

CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSAspectos que comprende

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica

(...) el Acuerdo no afecta directamente a los pueblos étnicos que realizan la pesca artesanal, ya sea de manera positiva o negativa. Esta Corporación ha determinado que, respecto de leyes o las medidas de orden general, la consulta previa procede si la medida general afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos étnicos. Precisamente, no existe una evidencia razonable de que las prohibiciones ordenadas en el tratado incidan de forma profunda en estos pueblos, debido a su carácter generalsobre la población colombiana, ya sean pescadores artesanales, parte de la

industria pesquera o consumidores. En otras palabras, i) no perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupaciones de alguna comunidad; ii) no impactan específicamente sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro de algún territorio étnico; iii) no producen el reasentamiento de alguna comunidad; iv) no recaen sobre los derechos de los pueblos indígenas o tribales; v) no desarrollan el Convenio 169 de la OIT; vi) no imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; y vii) no interfieren en los elementos definitorios de la identidad o cultura de un pueblo.

PESCA ARTESANAL-Importancia para los pueblos indígenas que obtienen sus alimentos en las cuencas hidrográficas

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible

REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible

(...) ni el Acuerdo internacional, ni la Ley que lo aprueba incorporan un beneficio tributario ni ordenan un gasto específico. Si bien el artículo 7° del Acuerdo establece un fondo de financiación, en apoyo a los países en desarrollo Miembros, este es voluntario. En ese sentido, las medidas

contenidas en el Acuerdo están dirigidas a prohibir las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, lo cual no genera la necesidad de establecer una apropiación presupuestal especial. Por ende, la Corte advierte que no era exigible al Gobierno presentar, ante el Congreso, un análisis de impacto fiscal.

TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-FuncionesLa OMC cumple funciones diversas: (i) administra un sistema mundial de normas comerciales, (ii) funciona como foro para la negociación de acuerdos comerciales, (iii) se ocupa de la solución de las diferencias comerciales entre sus miembros y (iv) atiende a las necesidades de los países en desarrollo. En cuanto su función normativa, la OMC es una organización internacional “€œque se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países.”€  Su principal fundamento son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial.

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIOFinalidad/ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Alcance

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Clases de acuerdos

ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Jurisprudencia constitucional

ACTIVIDAD PESQUERA-Regulación normativa

(...) Colombia cuenta con un marco normativo que regula la pesca. En esta, se establecen las funciones de la autoridad nacional que vela por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático y sus recursos. También, especifica la forma en que debe llevarse a cabo la extracción de recursos pesqueros y cómo puede adquirirse el derecho a ejercer la pesca. Por otro lado, enumera estrategias para asegurar el desarrollo sostenido de los recursos pesqueros y prevé algunas prohibiciones, tendientes a garantizar la pesca sostenible. Adicionalmente, cuenta con una ZEPA, dentro de la cual únicamente se llevan a cabo artes tradicionales de pesca que preservan las especies y el ecosistema. Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la degradación de los ecosistemas puede amenazar su equilibrio, además de la diversidad cultural y el sustento de los pescadores artesanales, quienes entonces se consideran sujetos de especial protección constitucional.

ACTIVIDAD PESQUERA-Aplicación de parámetros constitucionales y jurisprudencialesACTIVIDAD DE PESCA ILEGAL-Prohibición

(...) las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada son fenómenos que en ningún caso pueden ser amparados por el Estado, menos aún de un Estado Social y Democrático de Derecho, que no es y no puede ser bajo ninguna consideración indiferente a conductas contrarias al derecho y particularmente nocivas para el medio ambiente y para los bienes protegidos en lo que esta Corte ha denominado Constitución Ambiental. De

otra parte, el que el Estado no sólo ampare estas conductas, sino que las apoye por medio de subvenciones, que es lo que se prohíbe en el ASP, tiene una particular importancia, pues se trata prohibir un proceder público encaminado, de una parte, a favorecer actividades ilegales y, en general, irregulares y, de otra, a generar graves afectaciones al medio ambiente, poniendo en peligro su sostenibilidad.

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA-Contenido y alcance

EXHORTO-Autoridades Nacionales

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-277 DE 2024

Referencia: Expediente LAT-497

Revisión de constitucionalidad de la Ley 2313 de 2023, “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de enmiendadel Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca’, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022”

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Síntesis de la decisión[1] ¿Qué estudió la Corte?

La Corte Constitucional abordó la revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2313 de 2023 y del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Subvenciones a la Pesca.

¿Qué consideró la Corte?

La Corte Constitucional constató que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociación y suscripción del instrumento, además de haber tenido una participación activa en las negociaciones.

Pesca.

¿Qué consideró la Corte?

La Corte Constitucional constató que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociación y suscripción del instrumento, además de haber tenido una participación activa en las negociaciones.

Además, la Sala encontró que el entonces presidente de la República ordenó someter a consideración del Congreso de la República el tratado objeto de control, de acuerdo con el artículo 189.2 de la Constitución.

Sobre el impacto fiscal, la Corte reiteró su jurisprudencia relativa a que el análisis de impacto fiscal, ordenado por el artículo 76 de la Ley 819 de 2003, aplica a las leyes aprobatorias de tratados internacionales cuando estos ordenen gastos o establezcan beneficios tributarios. Con todo, en elSíntesis de la decisión[1] presente caso, el Acuerdo no obligaba al Estado colombiano a ordenar gastos o conceder beneficios tributarios. Por ende, la Sala no realizóun estudio sobre impacto fiscal.

Seguidamente, evaluó el cumplimiento de los requisitos formales y encontró que el Congreso los había satisfecho todos. Así las cosas, continuó con el análisis de cada uno de los artículos que componían el Acuerdo.

Al efectuar el control de constitucionalidad de los artículos 1° y 2°, la Corte encontró que estas disposiciones fijaban la definición de los conceptos técnicos que utiliza el Acuerdo en sus disposiciones.

Respecto de los artículos 3°, 4° y 5°, advirtió que implementaban medidas importantes para conservar los océanos y sus recursos, al prohibir subvenciones a la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada y a la pesca de poblaciones sobreexplotadas. Estas medidas resultan acordes con la obligación del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social y política con las demás naciones. Esto, porque se establecía un mecanismo de notificación entre los Estados miembros y medidas diferenciadas para los países en desarrollo miembros, incluidos los PMA.

Por su parte, los artículos 6° y 7° contienen medidas dirigidas a los países en desarrollo, para que puedan contribuir e igualdad de condiciones aSíntesis de la decisión[1] la preservación de los recursos marítimos. Por lo tanto, la Sala concluyó que eran constitucionales.

El artículo 8° define las condiciones para que los Estados miembros notifiquen las subvenciones que otorgan, las medidas que han adoptado para evitar la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada, y aquella que afecta poblaciones sobreexplotadas. Para la Corte, esta disposición materializaba la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales del país, el principio de reciprocidad instituido en el artículo 226 de la Constitución, y preservaba una mutuacorrespondencia entre los Estados.

Sobre el artículo 9°, la Corte señaló que la creación de un Comité que vigilara el cumplimiento del Acuerdo se encontraba ajustado a la Constitución, puesto que buscaba implementar de manera efectiva el instrumento internacional.

El artículo 10 introduce un mecanismo de solución de diferencias, lo cual la Sala encontró que era usual en el derecho de los tratados. Al desarrollar un mecanismo de cooperación y consultas para llegar a soluciones convenidas entre las partes, la Corte concluyó que la disposición era constitucional.

Sobre el artículo 11, la Corte indicó que estaba en concordancia con el artículo 65 de la Carta Política, puesto que no prohibía las subvenciones a la pesca en caso de desastres, lo cual tenía en cuenta la importancia de esta actividad económica para la seguridad alimentaria de las distintasSíntesis de la decisión[1] naciones. También, concordaba con el artículo 79 superior, al garantizar el derecho al ambiente sano.

Finalmente, el artículo 12, al imponer un límite de tiempo para aplicar las disposiciones del Acuerdo, busca que las medidas que protegen los recursos marinos sean efectivamente aplicadas. Por lo tanto, la Sala concluyó que estaba acorde con los artículos 8°, 80 y 334 de la Constitución.

La Corte cerró el control de constitucionalidad con el análisis de la Ley 2313 de 2023, sobre la cual encontró que sus tres artículos eran compatibles con la Constitución. En esencia, seguían lo establecido en los artículos 150.16 y 224 de la Carta Política y se ajustaban a la consolidada jurisprudencia constitucional, según la cual la ley rige desde el momento en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo.

Finalmente, encontró pertinente exhortar a las

224 de la Carta Política y se ajustaban a la consolidada jurisprudencia constitucional, según la cual la ley rige desde el momento en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo.

Finalmente, encontró pertinente exhortar a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la República de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotación de las especies marinas y la conservación de los océanos. ¿Qué resolvió la Corte?

Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.Síntesis de la decisión[1] Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2313 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdode Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

Tercero. EXHORTAR a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la República deColombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotación de las especies marinas y la conservación de los océanos.

Cuarto. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.

vigentes, relacionadas con la explotación de las especies marinas y la conservación de los océanos.

Cuarto. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de aquella que le confiere el artículo 241.10 de la Constitución Política, profiere la siguiente

SENTENCIA

dentro del proceso adelantado, en los términos de los artículos 241.10 y 242 de la Constitución y el Decreto Ley 2067 de 1991, con ocasión del control oficioso de constitucionalidad del “Protocolo de enmienda del Acuerdo deMarrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022” y de la Ley 2313 de 2023, que lo aprueba.

I. ANTECEDENTES

Trámite procesal

1. Mediante oficio recibido el 11 de agosto de 2023,[2] la Secretaría Jurídicade la Presidencia de la República remitió a esta corporación copia auténtica del “Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se

establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022”, en adelante ASP, y de la Ley 2313 de 2023 para que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución,[3] decida sobre suconstitucionalidad.

2. El asunto fue repartido en la Sala Plena del 7 de septiembre de 2023. El 11 de septiembre de 2023, el expediente fue remitido, por la Secretaría General, al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.[4]

3. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2023, el despacho del magistrado ponente asumió conocimiento del asunto. En esta providencia, además, se decretaron pruebas, para verificar el proceso de formación del ASP y de suley aprobatoria. Específicamente, se solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitieran a esta Corte y con destino al proceso de la referencia: copia del expediente legislativo correspondiente; las certificaciones en relación con algunos asuntos del trámite y requisitos del procedimiento legislativo. Además, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que enviara copia auténtica de la aprobación ejecutiva impartida por el Presidente de la República, por medio de la cual se ordenó someter el ASP a la aprobación del Congreso de

la República y de los trabajos preparatorios del antedicho Acuerdo.

4. En cumplimiento de lo anterior, el despacho recibió algunas pruebas por parte de los secretarios generales del Senado de la República,[5] de la Cámara de Representantes,[6] y del Ministerio de Relaciones Exteriores.[7]Sin embargo, los secretarios generales de ambas cámaras no allegaron la totalidad de los documentos solicitados. Por esta razón, a través de Auto del 15 de febrero de 2024, el despacho del magistrado ponente requirió a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a la Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, para que allegaran los documentos que aún no habían sido recibidos por esta Corporación.[8]

5. Entre el 16 de febrero y el 29 de febrero de 2024, se recibieron ycalificaron las pruebas allegadas al proceso que se habían requerido en la providencia del 15 de febrero de 2024. En consecuencia, mediante Auto del 6 de marzo del mismo año, el despacho del magistrado ponente ordenó a la Secretaría General de la Corte continuar con el trámite respectivo y cumplir con lo inicialmente previsto en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del Auto del 22 de septiembre de 2023.[9]

6. En concreto, en el citado auto se dispuso lo siguiente: (i) fijar en lista el asunto en la Secretaria General, por el término de 10 días, para que cualquier ciudadano pudiera intervenir por escrito, para defender o impugnar

la constitucionalidad del Protocolo y de la ley de la referencia; (ii) comunicar la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Industria y Comercio, para que, si loconsideraban oportuno, intervinieran, directamente o por medio de apoderado; (iii) invitar a la Defensoría del Pueblo, a la Dirección General Marítima (Dimar), al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (Invemar), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Derecho Internacional, a la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), a la Fundación Natura, a la Fundación Malpelo, a la Red por la Justicia Ambiental en Colombia y a las facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, de Los Andes, de Caldas, del Cauca, Externado de Colombia, EAFIT, Javeriana, Mariana, Nacional de Colombia, de Nariño, del Norte, Pontificia Bolivariana, de la Sabana, Santo Tomás y Sergio Arboleda, para que, en su condición de expertos, en caso de considerarlo pertinente, presentaran un concepto técnico sobre los aspectos que consideraran relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

7. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto rendido por la Procuradora General de la Nación,esta Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional junto con el de su ley aprobatoria.

Las normas objeto de control

8. El texto del ASP se incluye como anexo de esta providencia.

9. A continuación, se transcribe el texto de la Ley 2313 de 2023, aprobatoria

internacional junto con el de su ley aprobatoria.

Las normas objeto de control

8. El texto del ASP se incluye como anexo de esta providencia.

9. A continuación, se transcribe el texto de la Ley 2313 de 2023, aprobatoria del ASP, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 52.475

del 2 de agosto de 2023:

“LEY 2313 DE 2023

(agosto2)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio En (sic) Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios (…)

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el

Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944 el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca», Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.”

Las intervenciones

10. Durante el presente trámite se recibieron ocho intervenciones. Salvo la intervención del ciudadano Harold Sua Montaña, en las intervenciones se defiende la constitucionalidad del ASP y de su ley aprobatoria. Los argumentos expuestos por los intervinientes se sintetizan a continuación.

11. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.[10] Señala que, en elmundo, se calcula que los gobiernos gastan alrededor de USD $35 mil millones en subsidios a la pesca, de los cuales aproximadamente USD $20 mil millones se destinan a subvenciones, para mejorar o aumentar la capacidad pesquera. Estos subsidios permiten incrementar la permanencia y

la distancia en las actividades de pesca, por lo tanto, contribuyen a realizar prácticas que exceden los límites biológicos sustentables. Al respecto, advierte que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), un tercio de todas las poblaciones de peces se explotan a niveles no sustentables y en otro 60% ya no hay manerade incrementar la pesca sin poner en riesgo la sustentabilidad. De este modo, las subvenciones agravan y multiplican los efectos negativos de la sobrepesca.

12. Bajo este escenario, señala que, para Colombia, firmar el tratado bajo estudio fue una cuestión de coherencia, al querer lograr un resultado con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), como forma de mitigar los efectos devastadores de las prácticas inadecuadas de pesca sobre los ecosistemas marinos. Además, fue el resultado del esfuerzo que el Gobierno ha emprendido, en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre la internacionalización de sus relaciones económicas, así como los lineamientos de política exterior y el plan estratégico del sector de relaciones exteriores.

13. Para el ministerio, el ASP se traducirá en beneficios significativos para el país, pues le permite aprovechar su competitividad y condición como país con acceso a dos océanos, manteniendo la pesca artesanal y de pequeñaescala de forma sostenible. Asimismo, advierte que el ASP y su ley aprobatoria no tienen vicios en su proceso de formación. En cuanto a su contenido, argumenta que ambas normas se ajustan a los fines y principios

constitucionales. En concreto, destaca: (i) que con ellas se promueve la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales del país; (ii) que ellas son una manifestación expresa de la soberanía nacional; y (iii) que con ellas se contribuye a materializar los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, en tanto se logra una alianza sin dejar de reconocer las asimetrías entre Estados, las obligaciones asumidas preservaban una mutua correspondencia y no traían consigo una condición desfavorable para ninguno de los miembros de la OMC, y era conveniente para Colombia, en la medida en que ayudaba a la sostenibilidad de los océanos; (iv) que ellas son idóneos para promover el fin esencial de impulsar la prosperidad general; y (v) que no se requería la consulta previa. Por lo tanto, solicita declarar la constitucionalidad del ASP y la exequibilidad de su ley aprobatoria.

14. La Academia Colombiana de Jurisprudencia.[11] Indica que la Cancillería certificó la debida representación del país ante la OMC y el Congreso de la República cumplió con lo exigido en la Constitución al tramitar el proyecto de ley. Por otro lado, advierte que el ASP tiene el propósito de promover la sostenibilidad ambiental y salvaguardar los ecosistemas marinos, mediante las restricciones a las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; la pesca de poblaciones sobreexplotadas; así como aquella que tiene lugar en algunas zonas de alta mar.

Estos objetivos se alinean con los propósitos generales de la OMC, de la cual Colombia es parte, pues lo que se pretende es establecer reglas internacionales que protejan y fomenten los intercambios comerciales internacionales en condiciones de igualdad y reciprocidad entre los Estados partes, en un marco más eficiente y transparente, y promuevan el desarrollo humano y sostenible. Desde la perspectiva constitucional, argumenta que la aprobación de estas normas es acorde con los artículos 9°, 79, 80, 226 y 227 de la Constitución.

15. El ciudadano Harold Sua Montaña. Pone de presente que en el proceso de formación de la ley no se hizo un análisis del impacto fiscal que tendría el tratado, como a su juicio debía hacerse, por lo cual solicita que se declare su inexequibilidad.

16. La Dirección General Marítima.[12] Señala que participó en el proceso de aprobación de la ley, en el cual rindió concepto favorable a la aprobación del ASP. A su juicio, este instrumento responde de manera adecuada a una preocupación global sobre el fenómeno de la pesca ilegal no declarara y no reglamentada, el cual puede tener repercusiones directas en las aguasterritoriales colombianas. De otra parte, realza que la aprobación de este tratado no sólo representa un compromiso en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, sino también implica una mayor coherencia y eficacia en la regulación y control de las actividades pesqueras en las aguas colombianas.

17. La Universidad Pontificia Bolivariana.[13] Luego de describir las fases previa gubernamental y la legislativa, la universidad concluye que la ley cumple con todos los requisitos formales de constitucionalidad. En cuanto al

en las aguas colombianas.

17. La Universidad Pontificia Bolivariana.[13] Luego de describir las fases previa gubernamental y la legislativa, la universidad concluye que la ley cumple con todos los requisitos formales de constitucionalidad. En cuanto al análisis material, advierte que las normas sub examine persiguen una finalidad constitucionalmente importante, como es la protección del medio ambiente y de la fauna marina. Estas normas responden de forma pertinente y coherente a los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. En esencia, no imponen cargas económicas oregulatorias desorbitantes, las obligaciones previstas son multilaterales. Por último destaca que estas normas son armónicas con lo previsto en el eje del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 denominado “Ordenamiento del territorio alrededor del agua.”18. La Universidad Santo Tomás.[14] Tras analizar el proceso de formaciónde la ley, la universidad concluye que se cumplen todos los requisitos previstos para ello. Al no encontrar en el contenido de las dos normas bajo revisión nada que sea incompatible con la Constitución, solicita que así lo declare esta Corte.

19. El Ministerio de Relaciones Exteriores.[15] Destaca que las normas sub judice son compatibles con la Constitución. Para soportar su dicho describe cómo ellas cumplen con todos los requisitos formales aplicables. Y, en cuanto atañe a su contenido, advierte que ellas cumplen con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales, al buscar expandir los mercados y propender por

el desarrollo económico del país. El ASP se deriva del consentimiento de la República de Colombia y se aplica de manera recíproca y equitativa paratodas las partes. Asimismo, respeta los derechos de los grupos étnicos y no genera una orden de gasto o un beneficio tributario.

20. El programa de ecosistemas de la Asociación Interamericana por la defensa del ambiente (AIDA).[16] Inicia por destacar que la pesca es una delas principales actividades económicas de Colombia, pues contribuye con un 0,2% al PIB, según cifras del 2022.[17] Sin embargo, el informe para 2022de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE) establecía que Colombia era uno de los países con mayor número de pesquerías que no cumplían con los estándares de sostenibilidad.[18] Adicionalmente, señaló que eran varias las poblaciones que dependían de la pesca artesanal para su sustento, pues para 2022 había 33.405 pescadores artesanales en el Pacífico y en el Caribe.[19]

21. A partir de este contexto, destaca que el ASP está en concordancia con el artículo 8° constitucional, relativo a la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. También, lo está con el artículo 334 siguiente, que establece que el Estado debe intervenir en la explotación de los recursos naturales para “racionalizar la economía con el fin de consegui

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