CC - C-332 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C-332 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-332/25

DERECHOS A LA LIBERTAD DE CULTO, RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA-Vulneración por obligación de invocar a Dios en juramento para ejercer las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia

PRINCIPIO DE

IGUALDAD-Vulneración

A partir de una interpretación gramatical de la disposición, implicaría que quienes no se consideren cómodos o fieles a sus creencias jurando por Dios no podrían ejercer la profesión, entonces resulta claro que la regulación conduciría a una preferencia de una religión sobre otras; y que las personas que adhieren la religión de preferencia del legislador estarían en mejor posición para manifestar el juramento solemne, sin privarlo de significado. Existiría entonces un trato diferenciado negativo frente a quienes prefieren otros caminos para expresar sus compromisos profesionales.

MANDATO DE PROTECCIÓN ANIMAL-Se vulnera por norma que concibe a los animales simplemente como instrumentos al servicio del ser humano

Los animales son considerados valiosos y sintientes desde el orden constitucional; y ello implica que su uso, tenencia o posesión, así como el ejercicio de los atributos de la propiedad debe darse de manera conforme con su bienestar. Y, como la disposición acusada establece, sin ningún tipo de matiz, precisión, aclaración o especificación, que los animales son instrumentos al servicio del hombre, entonces está negando de plano la posibilidad de dotar de protección sus intereses, pues el medio solo está a disposición de los fines del ser humano. Al hacerlo, sigue un curso distinto a la jurisprudencia ampliamente reiterada, incluida la Sentencia C-467 de 2016, que se refirió al artículo 655 del Código Civil.

INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos en que procede

INTEGRACION DE

UNIDAD NORMATIVA-Configuración

PLURALISMO EN EL

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Dimensiones

LIBERTAD DE

CONCIENCIA-Alcance

La libertad de conciencia confiere al ser humano la potestad de defender un código de valores o una ética basada en principios que le resultan coherentes con su modo de pensar, su formación y su crianza, y, en especial, impone al Estado el deber de respeto por esas creencias y principios. Además, esta libertad comprende la capacidad del ser humano para proferir juicios prácticos, sobre lo que debe o no debe hacerse, lo correcto o lo incorrecto; e incluye, en principio, el derecho a objetar el cumplimiento de ciertos mandatos legales para que la persona no tenga que desconocer esos elementos que lo constituyen como ser valioso. Este derecho depende del cumplimiento de ciertas condiciones.

LIBERTAD DE CULTOS-Alcance

La libertad de cultos, a su turno, permite a todas las personas adherir el culto religioso que prefieran, o abstenerse de hacerlo (libertad religiosa); permite que las personas expresen o difundan sus creencias; e implica también que no deberían establecerse diferencias de trato entre religiones o entre personas por razón del culto o la religión que profesa, al tiempo que establece la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones religiosas.

PRINCIPIO DE

NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Contenido

PRINCIPIO DE

LAICIDAD Y NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Jurisprudencia constitucional

PRINCIPIO DE

NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Contenido

PRINCIPIO DE

LAICIDAD Y NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Jurisprudencia constitucional

(...) la Constitución Política prevé la neutralidad del Estado frente a las distintas religiones y cosmovisiones que conviven en el país. Sin embargo, la constitución no es indiferente al hecho religioso, sino que lo considera respetable y digno de protección, a la luz del derecho de toda persona de acoger las creencias que de mejor manera reflejen su pensamiento y sus emociones.

JURAMENTO EN LA

CONSTITUCION POLITICA VIGENTE

En lo que tiene que ver con la figura del juramento, la Sala ha evidenciado que el texto superior prevé, en su artículo 192, la obligación del Presidente de la República de jurar en nombre de Dios, al momento de su posición, y que una norma similar fue prevista a nivel legal para los alcaldes en la Ley 360 de 1997, declarada exequible por sentencia C-616 de 1997. Otras disposiciones jurídicas hablan del juramento, por ejemplo, como un compromiso frente a la Constitución y la ley o, incluso, como una garantía de veracidad. Así las cosas, aunque el juramento de contenido religioso aún tiene un lugar en el ordenamiento jurídico, lo cierto es que existe una evolución en la comprensión de la figura y que, gracias al carácter evolutivo del derecho, cada vez más se concibe como un compromiso solemne que no está atado, de manera necesaria, a un credo específico o a una deidad.

JURAMENTO-Alcance

El juramento es una figura que hace parte del orden constitucional y de diversas leyes. Este expresa, ante todo, un compromiso profundo y solemne del ser humano, de manera que tiene una relación directa con el principio de buena fe y puede tener un contenido laico o uno religioso. A raíz de la importancia creciente del pluralismo en el constitucionalismo contemporáneo y, colombiano, el juramento religioso ha perdido protagonismo frente al de carácter no confesional. A manera de ejemplos, se encuentran el juramento de cumplir la Constitución y la ley, la declaración juramentada de bienes para ciertos funcionarios públicos (los cuales no invocan a Dios), el juramento del presidente, al momento de su posesión, y de los alcaldes, en un escenario análogo.

CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA-Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales

En la constitución ecológica, la protección a la fauna es un principio constitucional. La propiedad, además de la función social, tiene una función ecológica, de manera que debe ejercerse de forma compatible con los intereses ambientales, el desarrollo sostenible y los derechos de las generaciones futuras. La dignidad es un atributo del ser humano asociado a su capacidad para el razonamiento moral, para el manejo de su vida y su libertad de conformidad con ese razonamiento. Si el ser humano es digno, entonces debe comportarse de manera digna frente a los seres con quienes comparte el entorno y, en ocasiones, su vida. La dignidad conduce así a la imposición de deberes hacia los animales.

PROTECCION ANIMAL-Jurisprudencia constitucional

ANIMALES SINTIENTES-Evolución histórica del estatus jurídico

PROTECCION ANIMAL-Jurisprudencia constitucional

ANIMALES SINTIENTES-Evolución histórica del estatus jurídico

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

SUBJETIVOS A LOS ANIMALES-Concepciones filosóficas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

SENTENCIA C-332 DE 2025

Referencia: expediente D-16.337.

Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9º y su parágrafo (parciales) y 12

(parcial) de la Ley 576 de 2000 “[p]or la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia”.

Demandantes: Carolina Martínez Mejía,

Carlos Andrés Gómez García y Alan Averson Arias Palacios.

Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Martínez.

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

Síntesis de la decisión

SENTENCIA

Síntesis de la decisión

Los accionantes presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) y 12 (parcial) del Código de ética de la medicina veterinaria y la zootecnia, Ley 576 de 2000. En su criterio, el primero desconoce los principios de libertad de cultos, libertad de conciencia y neutralidad religiosa al imponer a los interesados en ejercer estas profesiones la obligación de proferir un juramento invocando a Dios. Estiman también que esta condición impone un trato diferenciado a las personas en función de la religión o culto que adhieren o en virtud de la decisión de no adherir a ninguno; mientras el segundo (artículo 12, parcial), al dar a los animales la condición de medios para el ser humano, y plantear que tienen la naturaleza jurídica de cosas, desconoce su condición de seres sintientes, reconocida por la jurisprudencia constitucional y reflejada entre otros aspectos en la prohibición de maltrato, la cual ha sido relacionada por la Corte Constitucional con los artículos 8, 79 y 95 de la Carta Política.

Después de integrar la unidad normativa y precisar el alcance del problema jurídico a resolver, la Sala recordó su jurisprudencia sobre las libertades de conciencia y cultos; la neutralidad del estado frente a las religiones o laicidad; y la cuestión animal en la Constitución Política.

Al estudiar el caso concreto, consideró que si bien la Constitución no prohíbe al legislador acudir a la figura del juramento, sí se ha producido una evolución jurisprudencial que exige concebirlo de manera afín al principio de buena fe, como un compromiso solemne que puede darse desde manifestaciones diversas y afines con la conciencia de cada individuo. En este orden de ideas, confirmó que el enunciado normativo demandado, en lo que tiene que ver con la invocación a Dios, desconoce las citadas libertades y establece un trato distinto para (i) personas que adhieren a religiones que no permiten jurar por razones de su doctrina, (ii) personas ateas, (iii) personas agnósticas o, en general (iv) personas que definen su pensamiento ético con base en otros principios en el marco de la diversidad de culturas que componen la nación.

Por lo tanto, decidió declarar inexequible la expresión demandada, exclusivamente en lo que tiene que ver con la invocación a Dios. Al hacerlo, se conserva en la Ley 576 de 2000 la obligación de jurar, como compromiso solemne y sin un carácter religioso, el cumplimiento de los deberes de las profesiones de medicina veterinaria y zootecnia.

Frente al artículo 12 (parcial), la Corte consideró que, en efecto, como lo proponen los accionantes y la totalidad de los intervinientes en este trámite, los animales ya no pueden considerarse como simples instrumentos o medios para cualquier interés del ser humano. Su capacidad de sentir ha sido reconocida desde la Constitución y la jurisprudencia de este tribunal y ha comenzado a permear las disposiciones de la ley. Añadió que la Corte ha considerado válido que se consideren semovientes en el Código Civil, una normativa en la que se discute la posibilidad de ejercer sobre estos derechos reales; pero a su vez ha señalado que tienen la condición de seres sintientes y, en la misma dirección, lo ha hecho el legislador, al adicionar el citado Estatuto.

En consecuencia, los animales son concebidos como bienes semovientes para fines relacionados con la propiedad, la posesión y la tenencia; pero no son cualquier tipo de bienes, pues el relacionamiento con ellos está regido por mandatos especiales de protección y una prohibición de maltrato con origen constitucional. Es un régimen donde el ser humano debe asumir deberes especiales. En ese orden de ideas, la Sala declaró la inexequibilidad parcial de los enunciados cuestionados, en especial, en lo que tiene que ver con su definición como medios e instrumentos, al tiempo que condicionó la validez del resto del enunciado normativo, en el sentido de que, si bien el derecho les atribuye la condición jurídica de cosas, también les atribuye la de seres sintientes, con todas las implicaciones jurídicas que esta consideración acarrea.

# I. ANTECEDENTES

# I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241.4 de la Constitución Política, Carlos Andrés Gómez García, Carolina Martínez Mejía y Alan Averson Arias Palacios presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9º y su parágrafo (parciales), y el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, por la cual se expidió el Código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia. En su criterio, las normas parcialmente demandadas desconocen la libertad de cultos y conciencia, así como el principio de neutralidad religiosa, y los mandatos constitucionales de protección a los animales y la Constitución ecológica.

2. El 19 de diciembre de 2024[[1]](#_ftn1), la entonces magistrada sustanciadora admitió el primer cargo (violación a los principios de libertad de conciencia, libertad de cultos y neutralidad religiosa del Estado) e inadmitió el segundo (desconocimiento de los mandatos de protección a los animales contenidos en la Constitución Política en los artículos 8º, 79, 95.8 y en el principio de la Constitución Ecológica al considerar a los animales como cosas y meros instrumentos); y, tras la corrección de la demanda, ambos fueron admitidos.

3. Además, en la providencia mencionada se ordenó comunicar el inicio del trámite al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244; así como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud. Adicionalmente, el auto corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación y fijó en la lista las disposiciones acusadas con el objeto de recibir conceptos de todas las personas que así lo consideraran con respecto a la demanda. Igualmente, se invitó a participar a distintas instituciones, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, para que intervinieran e indicaran las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones demandas.

# II. NORMAS DEMANDADAS

4. A continuación, se transcriben las disposiciones mencionadas, destacando los enunciados cuestionados en la demanda:

5.

“LEY 576 DE 2000

(febrero 15)

Diario Oficial No 43.897, de 17 de febrero de 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la

medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

<sic>.

DECRETA:

(…)

Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:

<sic>.

DECRETA:

(…)

Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:

"Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Ética Profesional".

Parágrafo. Quien aspire a ejercer como médico veterinario, como médico veterinario y zootecnista o como zootecnista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.

(…)

(…)

Artículo 12. Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de éste. El hombre es poseedor legítimo de estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su injusta o inútil aniquilación”.

# III. LA DEMANDA

6. Los accionantes presentan dos cuestionamientos independentes frente a los enunciados normativos citados.

## Primer cargo. Violación a los principios de libertad de conciencia, libertad de cultos y neutralidad religiosa del Estado

7. Los accionantes consideran que el artículo 9 (parcial) de la Ley 576 de 2000 viola la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la neutralidad del estado en materia religiosa, al imponer a los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia la obligación de jurar por Dios que cumplirán sus obligaciones profesionales y éticas. Señalan que Colombia no es un estado confesional, y sostienen que el juramento privilegia una visión religiosa en particular, lo que desconoce la jurisprudencia constitucional y, en especial, las sentencias C-350 de 1994 y C-152 de 2023, que prohíben al Estado identificarse con una religión específica.

8. Además, estiman que la norma viola la prohibición de discriminación (art. 13 CP), pues ubica en posición de desventaja a quienes no son creyentes o a quienes adhieren a otras confesiones, lo que, a su vez, limita su acceso a la profesión de la medicina veterinaria y zootecnia. No existe –dicen– justificación legítima para exigir una fórmula religiosa, cuando existen alternativas seculares, como jurar "bajo mi honor", que garantizarían el mismo compromiso ético. De modo que “imponer un juramento en el nombre de Dios discrimina a quienes no comparten esas creencias religiosas, afectando su derecho a igualdad de oportunidades”[[2]](#_ftn2).

## Segundo cargo. Desconocimiento de los mandatos de protección a los animales contenidos en la Constitución Política

9. En criterio de los accionantes, el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, al concebir a los animales como cosas y meros instrumentos para el uso de los seres humanos, desconoce los mandatos de protección a los animales contenidos en la Constitución Política en los artículos 8º, 79, 95.8 y en el principio de la Constitución Ecológica.

10. Como fundamento de esta afirmación, recuerdan que existe una línea jurisprudencial amplia acerca de la protección de los animales y agregan que la Constitución Política ya no puede considerarse como exclusivamente antropocéntrica. La jurisprudencia constitucional ––sostienen–– superó la visión utilitarista de los animales como un instrumento en función del hombre y los ha reconocido como un fin en sí mismos, es decir, como seres sintientes con un valor intrínseco, supuesto que los hace sujetos de protección especial.

11. Este avance normativo se consolidó con la expedición de la Ley 1774 de 2016, que reformó el Código Civil para establecer expresamente que los animales "no son cosas" y merecen un trato libre de sufrimiento. Por tal razón, plantean que la norma demandada entra en contradicción con el mandato de protección de los animales y con el desarrollo legal y jurisprudencial que los ha reconocido como seres sintientes.

# IV. INTERVENCIONES

## a. Autoridades públicas

12. Ministerio de Educación Nacional[[3]](#_ftn3).Frente al primer cargo, consideró que no existen razones suficientes para declarar la inexequibilidad del artículo 9 (parcial), pero sí para dictar una decisión de constitucionalidad o exequibilidad condicionada. En ese sentido, reconoció que el juramento profesional demandado genera una tensión con los principios constitucionales de laicidad y neutralidad estatal frente a las creencias religiosas, y con las libertades de conciencia y de cultos consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución.

13. Sin embargo, advierte que una lectura conforme con la Constitución Política permite interpretar el juramento como un acto simbólico de compromiso ético, sin que implique de manera necesaria la obligación de profesar una fe o invocar a una figura religiosa específica. Por lo tanto, para el Ministerio de Educación Nacional no se vulneran los principios invocados si se condiciona la interpretación de la norma, en el sentido de permitir a los profesionales en medicina veterinaria abstenerse de mencionar a Dios u otra figura religiosa en el juramento.

14. En cuanto al segundo cargo, el Ministerio apoya la inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 que cosifica a los animales, al referirse a ellos como “medios que sirven al hombre”, pues contradice el marco constitucional vigente sobre protección animal. Esta expresión desconoce el reconocimiento de los animales como seres sintientes y titulares de una protección especial dentro del ordenamiento jurídico colombiano, conforme al desarrollo de una “Constitución Ecológica” y a las sentencias de la Corte Constitucional que han reiterado el deber estatal de garantizar su bienestar y dignidad; una perspectiva que supera la visión antropocéntrica del orden constitucional y refuerza un enfoque de respeto a la vida no humana, en el que los animales no pueden ser reducidos a objetos o instrumentos al servicio del ser humano. La norma demandada, concluye, es incompatible con los principios constitucionales de solidaridad, protección ambiental y respeto a la vida en todas sus formas.

15. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[[4]](#_ftn4).

El Ministerio no se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas demandadas. Señaló que la clasificación de los animales como bienes no contraría su protección, pero sí genera la necesidad de revisar las implicaciones jurídicas de esta categoría. En ese sentido, indicó que ha iniciado gestiones para actualizar la normativa y revisar la perspectiva antropocéntrica que ha caracterizado esta legislación, con el fin de adaptarla a los avances en materia de derecho animal, en colaboración con el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

16. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBAde la Alcaldía Mayor de Bogotá[[5]](#_ftn5).En criterio del Instituto, las normas demandadas deben ser declaradas inexequibles[[6]](#_ftn6).

17. Frente al primer cargo, explicó que la evolución histórica de los juramentos ha transitado desde una concepción estrictamente religiosa hacia una que los concibe como la expresión de un compromiso de carácter cívico y ético basado en la buena fe. En esa línea, sugiere suprimir la referencia a Dios en el juramento ético de los veterinarios, para garantizar el carácter laico y pluralista del Estado colombiano, y respetar la diversidad de convicciones dentro de la comunidad profesional veterinaria y zootécnica.

18. Respecto al segundo cargo señaló que los y las profesionales de la medicina veterinaria y la zootecnia tienen un deber de velar por la protección y el bienestar animal a partir de su reconocimiento como seres sintientes y sujetos de cuidado, respeto, protección y dignidad.

## b. Intervenciones de instituciones privadas

19. Universidad de Antioquia[[7]](#_ftn7). La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia solicitó declarar la inexequibilidad de los fragmentos de los artículos 9 y 12 de la Ley 576 de 2000, objeto de la acción de inconstitucionalidad bajo estudio[[8]](#_ftn8).

20. Sobre el primer cargo, destacó que el juramento profesional que invoca a Dios es innecesario y contrario a los principios constitucionales. Señaló que tal exigencia vulnera la autonomía individual y la libertad de conciencia, al imponer una carga simbólica de carácter religioso que no guarda relación directa con el cumplimiento ético de los deberes profesionales. Esta imposición puede generar discriminación o incomodidad en quienes no comparten creencias religiosas y afectar el acceso igualitario al ejercicio de la profesión. Desde esta perspectiva, la inclusión del juramento religioso no supera un juicio de proporcionalidad[[9]](#_ftn9) y debe ser excluida del ordenamiento.

21. Frente al segundo cargo, la Universidad consideró inadmisible que se mantenga una disposición normativa que desconoce los avances jurisprudenciales y legales en torno a la consideración de los animales como seres sintientes. Subrayó que un código de ética profesional, como el de la Ley 576 de 2000, debe establecer estándares que reconozcan a los animales no solo como objetos de protección, sino como fines en sí mismos. Por ello, sostuvo que el artículo 12, parcialmente demandado, debe ser ajustado a una visión ética contemporánea, que supere el enfoque utilitarista y responda al deber constitucional de garantizar el bienestar y la dignidad de los animales, en consonancia con su estatus jurídico reconocido por la Corte Constitucional.

22. Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre[[10]](#_ftn10). El Observatorio solicitó declarar la inexequibilidad del primer cargo formulado en la demanda, y no se refirió al segundo cargo.

22. Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre[[10]](#_ftn10). El Observatorio solicitó declarar la inexequibilidad del primer cargo formulado en la demanda, y no se refirió al segundo cargo.

23. Señaló que la exigencia de invocar a Dios en el juramento profesional resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad (art. 13), libertad de conciencia (art. 18), libertad de cultos (art. 19) y con el carácter laico del Estado colombiano, al imponer una carga religiosa a un acto de naturaleza estatal que debería mantenerse neutral. Afirmó que la eliminación de dicha invocación no afecta el carácter ético del juramento, sino que, por el contrario, permite preservar su sentido sin excluir ni discriminar a quienes no profesan creencias religiosas.

24. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Corporación para Estudios de la Salud (CES)[[11]](#_ftn11). La institución educativa sostuvo, por una parte, que el enunciado demandado del artículo 9º de la Ley 576 de 2000 debe ser declarado inexequible, pues el juramento puede conservar su carácter ético y solemne sin necesidad de invocar una figura religiosa, tal como sucede con el juramento hipocrático en la medicina humana. De manera similar, estima que el artículo 12, parcial, debe ser declarado inexequible, puesto que resulta necesario actualizar la normativa con el desarrollo jurisprudencial y legal que reconoce a los animales como seres sintientes —sentencias C-467 de 2016 y C-041 de 2017, y Ley 1774 de 2016—, lo que impone un deber de protección frente al maltrato y exige superar visiones normativas que los reduzcan a simples objetos o medios.

25. Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios[[12]](#_ftn12). Frente al primer cargo, la Asociación propone una exequibilidad condicionada, que permita mantener el juramento profesional como una manifestación de compromiso ético y legal, sin imponer preferencias religiosas que vulneren la libertad de conciencia. Sugiere conservar el sentido teleológico del juramento, que consiste en la responsabilidad ética del ejercicio profesional veterinario, sin obligar a ningún médico veterinario que invoque a Dios.

26. Esta interpretación tiene especial relevancia, en tanto que el objeto de la profesión veterinaria son seres vivos, algunos de los cuales han sido reconocidos como parte de familias multiespecie. El juramento debe reforzar principios éticos fundamentales sin comprometer la neutralidad religiosa del Estado. En cuanto al segundo cargo, apoya la declaratoria de inexequibilidad, con una advertencia: se debe reconocer que no todos los animales son de compañía, y que existen animales de producción cuya interacción con los médicos veterinarios exige un tratamiento ético particular. Por ello, el análisis constitucional debe ser cuidadoso y equilibrado, de modo que se garantice la protección y el bienestar animal, incluida su condición de seres sintientes, sin desconocer las realidades productivas que hacen parte del contexto profesional veterinario.

27. Corporación Red de Ayuda a los Animales –RAYA–[[13]](#_ftn13). La organización intervino con el propósito de solicitar que se declare la inexequibilidad de los enunciados demandados, por contradecir mandatos constitucionales fundamentales. En cuanto al primer cargo, argumentó que exigir un juramento en nombre de Dios como condición para el ejercicio de la medicina veterinaria impone una carga desproporcionada a quienes no profesan religión o tienen creencias distintas a las tradicionales, lo que desconoce la libertad de conciencia y el principio de laicidad del Estado.

28. Frente al segundo cargo, cuestionó que el artículo acusado se refiera a los animales como simples medios al servicio del ser humano y los reduzca a la condición de cosas. Ello resulta incompatible –sostiene– con el estándar constitucional que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de protección.

## c. Intervenciones ciudadanas

29. Andrea Padilla Rivera[[14]](#_ftn14), en calidad de ciudadana y Senadora de la República, presentó intervención para referirse al segundo cargo, únicamente. Solicitó declarar la inexequibilidad parcial del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 y, en particular, de la siguiente expresión: “son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas”.Argumentó que el contenido de la norma es incompatible con la evolución jurisprudencial y normativa que reconoce a los animales como seres sintientes, dotados de valor intrínseco y sujetos de especial protección constitucional.

30. Destacó que la Corte Constitucional, en las Sentencias C-666 de 2010, C-408 de 2024, T-236 de 2024 y C-467 de 2016, ha reafirmado el deber del Estado de garantizar el bienestar animal y de superar visiones antropocéntricas y cosificadoras que los reducen a simples medios para el beneficio humano. También argumentó que el artículo demandado perpetúa un enfoque que desconoce los avances normativos y jurisprudenciales en materia de protección animal —como la Ley 1774 de 2016—, al concebir a los animales como objetos al servicio del hombre, en contra de principios constitucionales como la dignidad, la solidaridad y el respeto a su

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