CC - C-340 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C-340 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-340/25

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY

ESTATUTARIA-Alcance

PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Reglas aplicables

(…) esta Corporación ha precisado que el proyecto debe (i) tener un origen reconocido como válido por la Constitución; (ii) publicarse junto con su respectiva exposición de motivos y el informe de ponencia en la Gaceta del Congreso antes de su curso en la comisión respectiva; (iii) aprobarse en las comisiones constitucionales permanentes y en las plenarias de cada corporación legislativa en votación nominal, pública y por mayoría absoluta; (iv) divulgarse las ponencias y el texto aprobado en cada cámara; (v) cumplirse los términos fijados para la realización de los debates; (vi) hacerse el anuncio preciso de la fecha en que tendrá lugar la discusión y votación; (vii) aprobarse en una sola legislatura; (viii) respetarse los principios de consecutividad, identidad flexible, unidad de materia y consulta previa, cuando las normas sean susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicas; y (ix) presentarse el estudio de impacto fiscal, si las normas ordenan gasto u otorgan un beneficio tributario

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Control formal

COMISION DE CONCILIACION-Integración respeta principio de pluralismo político

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos en la conformación

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia anunciada sobre requisitos en la conformación

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos en la conformación

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia anunciada sobre requisitos en la conformación

Ante la discrepancia en lo referente al cumplimiento de los principios de pluralismo político y democrático, conforme a lo expuesto y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Sala considera necesario precisar su jurisprudencia sobre la aplicación de la regla de pluralidad en la representación de los distintos partidos políticos al momento de conformar la comisión de conciliación conforme al Auto 1298 de 2024. Por ello, reitera la regla fijada en este auto, en el sentido de que estos principios se cumplen cuando, al conformar las comisiones accidentales de conciliación, se garantiza, al menos, la participación de dos bancadas por cada cámara del Congreso de la República. Y, además, a modo de jurisprudencia anunciada advierte que la regla en comento se aplicará a i) cualquier trámite legislativo sin distinción de la clase de ley y ii) respecto de los proyectos de ley radicados con posterioridad a la notificación del Auto 1298 de 2024, esto es el 15 de noviembre de 2024.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido y alcance

(…) la Corte ha sostenido que debe existir correspondencia lógica entre el título de las leyes y su contenido normativo, así como una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Entonces, este principio le exige al Legislador (i) definir con precisión, desde el título del proyecto, cuáles serán las materias de que se va a ocupar la ley y (ii) mantener una relación interna entre las normas que harán parte de la ley, de manera que entre ellas exista una coherencia temática. Por consiguiente, las modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esta conexidad, serán inadmisibles. Con estas exigencias, se busca “evitar que se aprueben como parte de una ley, normas, que se hayan introducido de manera subrepticia o sorpresiva y sobre las cuales no se ha surtido un verdadero debate.” En suma, el principio de unidad de materia garantiza la coherencia y transparencia del debate legislativo, así como los principios democráticos de publicidad de las leyes, que a su vez aseguran la vigencia del Estado de derecho.

PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Contenido y alcance

PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Contenido

PRINCIPIOS DE UNIDAD DE MATERIA, CONSECUTIVIDAD E

IDENTIDAD FLEXIBLE EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento

Realizado el análisis de la unidad de materia, salvo en lo que atañe a los artículos 4 y 5, debe destacarse que, si bien el proyecto de ley presentó ciertas alteraciones, estas guardaron la unidad temática del proyecto de ley inicialmente propuesto y guardaron correspondencia con aquel.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneración

IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Contenido y alcance

ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento

(…) la Sala Plena da por cumplido el requisito de análisis de impacto fiscal. Lo anterior, debido a que (i) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindió el concepto correspondiente; (ii) estimó el valor global que supone la creación de la jurisdicción agraria y rural, (iii) afirmó que existía la disponibilidad presupuestal para sufragar dicho costo, (iv) advirtió que cualquier costo adicional que se pudiera generar debía ser considerado y contenido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gastos de Mediano Plazo y en el Presupuesto General de la Nación, y (v) el Congreso deliberó en relación con los referentes básicos del impacto fiscal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público identificó.

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY ESTATUTARIA-No resulta necesaria cuando regulación tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades étnicas

POBLACIÓN CAMPESINA-Protección constitucional

La protección especial que la Constitución prodigaba a la población campesina estaba ligada de forma inescindible a dos factores: (i) la constatación de su condición histórica de vulnerabilidad y marginación en términos económicos, sociales y políticos; y, (ii) la comprobación de que el restablecimiento pleno de sus derechos pasa necesariamente por garantizar el derecho al territorio, que implica el acceso a la tierra, entendida no solo como medio productivo, sino como espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida campesinos, esencial para el goce efectivo de los derechos al trabajo, la vivienda digna, la libertad de escoger profesión u oficio, la alimentación, y la participación, entre otros.

POBLACIÓN CAMPESINA-Especial condición de vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales

POBLACION CAMPESINA Y LA TIERRA-Relación

POBLACION CAMPESINA Y TRABAJADORES RURALES-Reconocimiento de marginalización y vulnerabilidad en la Constitución Política y en la Jurisprudencia Constitucional

POBLACION CAMPESINA Y LA TIERRA-Relación

POBLACION CAMPESINA Y TRABAJADORES RURALES-Reconocimiento de marginalización y vulnerabilidad en la Constitución Política y en la Jurisprudencia Constitucional

(…) uno de los factores por los cuales la población campesina goza de una especial protección constitucional se debe a su inescindible relación con la tierra, entendida no sólo como medio productivo, sino como espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida campesinos. “El campo, entonces, no es solo una sumatoria de predios rurales sobre los que se ejercen derechos reales; es ante todo el territorio en el que se desarrollan las diferentes formas de vida campesina, cuya protección interesa al Estado en tanto manifestación de la pluralidad y la diversidad cultural de la Nación colombiana.” En suma, el campesino es un productor con sentido de pertenencia en un lugar, que coadyuva a la construcción y mantenimiento de los órdenes social, económico y ecológico y símbolo territorial.

EL CAMPO-Bien jurídico especialmente protegido por la Constitución

DERECHO AL TERRITORIO DE POBLACION

CAMPESINA-Fundamental

El derecho al territorio es fundamental en tanto está directamente relacionado con la garantía de la dignidad humana de las personas que se auto reconocen como de las campesinas. Tal como se expuso en párrafos anteriores, el territorio es un elemento estructurante de la identidad campesina y condición para la elección y materialización del proyecto de vida de las personas que se auto reconocen como campesinas.

DERECHO AL TERRITORIO DE POBLACION

CAMPESINA-Garantías

SOBERANIA ALIMENTARIA-Respeto de la producción a pequeña escala de alimentos en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales

ACUERDO FINAL DE PAZ-Relación con la Jurisdicción Agraria y Rural

(…) mediante el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional y las antiguas FARC-EP, en lo que es relevante para este asunto, se comprometieron a democratizar el acceso a la tierra, proteger a los legítimos dueños de estas, y garantizar los derechos a la propiedad de los campesinos, afrodescendientes, indígenas y otras poblaciones rurales vulnerables. Para ello, se acordó crear una jurisdicción agraria que le permitiera a estas comunidades tener una herramienta judicial ágil, idónea y de amplia cobertura para solicitar sus derechos a la propiedad. Esta jurisdicción se concibió como un instrumento indispensable para permitir el acceso a la justicia de esta población, de modo tal que, en virtud de su especialidad y su conocimiento de las particulares circunstancias de los campesinos, pudiese responder de manera adecuada a sus requerimientos.

REFORMA RURAL INTEGRAL-Contenido

La reforma rural integral reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la Nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. Asimismo, reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres y, en esa medida, su papel fundamental en el desarrollo y la economía rural. Adicionalmente, reconoce que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola, contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento socioambiental sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás formas de asociatividad solidaria.

REFORMA RURAL INTEGRAL-Implementación

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LA

JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL-Finalidad

(…) garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia de una población con unas dimensiones económicas y culturales particulares, que necesita de medidas legislativas adecuadas para que su derecho a la propiedad de la tierra sea garantizado.

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Expresión de la separación de poderes

AUTONOMIA DE LA RAMA JUDICIAL-Alcance

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

AUTONOMIA DE LA RAMA JUDICIAL-Alcance

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

#### Sala Plena

Sentencia C-340 de 2025

Referencia: Expediente PE-057

Asunto: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural y se adoptan otras disposiciones”

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 153 y 241.8 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, en la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 Cámara, “Por medio del cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural y se adoptan otras disposiciones”,profiere la siguiente

SENTENCIA

Síntesis de la decisión

SENTENCIA

Síntesis de la decisión

La Corte Constitucional revisó el proyecto de ley estatutaria número 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 Cámara, por medio del cual se determina la integración y la estructura de la jurisdicción agraria y rural y se adoptan otras disposiciones. Este análisis se realizó en cumplimiento del control automático e integral que corresponde a esta Corte sobre los proyectos de ley estatutaria.

Al revisar el proceso de formación del proyecto de ley, la Corte constató que se respetaron los requisitos que rigen dicho proceso; que en el trámite legislativo no se desconocieron los principios de consecutividad y de identidad flexible; que se estudió el impacto fiscal del proyecto de ley, y que no era necesario realizar la consulta previa.

No obstante, en el proceso de formación del proyecto de ley, se vulneró el principio de unidad de materia, pues entre lo previsto en los artículos 4 y 5 del proyecto y la materia dominante de la ley no hay una relación de conexidad. En dichos textos se regulan aspectos de la administración de justicia que no tienen que ver con la integración y con la estructura de la jurisdicción agraria y rural. En consecuencia, la Sala concluyó que dichos preceptos son incompatibles con la Constitución, por lo que procedió a declarar su inconstitucionalidad.

Al ocuparse del contenido del resto del proyecto de ley estatutaria, esto es, del proyecto sin los artículos mencionados, la Sala siguió la siguiente metodología: reseñó el punto 1 del Acuerdo Final de Paz; recordó los fundamentos de la Sentencia SU-288 de 2002, en la cual se exhortó al Congreso de la República a impulsar el cumplimiento de dicho punto; describió el Acto Legislativo 03 de 2023, y se refirió a la caracterización de la población colombiana, en particular a la campesina.

Con fundamento en los anteriores elementos de juicio, la Sala analizó el resto del contenido del proyecto y constató que él es compatible con la Constitución, salvo los artículos 3 y 8, que son constitucionales condicionadamente.

El artículo 3 sólo es constitucional en el entendido de que el artículo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tal y como fue introducido por la Ley 2430 de 2024.

El artículo 8 sólo es constitucional en el entendido de que: i)los exámenes de conocimiento de la fase de formación judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprenderán, en forma preponderante, también temas de derechos fundamentales de la población campesina, debido a sus especiales dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, así como temas de los enfoques diferencial, entre otros, los enfoques territorial y de género, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado en la provisión de dichos cargos.

Declarada la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 y declarada la constitucionalidad condicionada de los artículos 3 y 8 ibidem, la Corte consignó en un anexo de esta sentencia el texto del proyecto de ley estatutaria, con los ajustes correspondientes a las antedichas decisiones, para efectos de remitirlo al Congreso de la República, para que se firme por los Presidentes y Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y ulteriormente se remita al Presidente de la República para su sanción y promulgación.

I.ANTECEDENTES

Trámite procesal

1.La remisión del proyecto de ley estatutaria. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 153 y 241.8 de la Constitución, 39 del Decreto Ley 2067 y 208 de la Ley 5ª de 1992, el Secretario General del Senado de la República, en oficio del 4 de julio de 2024, remitió a la Corte Constitucional el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 Senado, 360 de 2023 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural y se adoptan otras disposiciones” (en adelante, “Proyecto de Ley Estatutaria” o “Proyecto de Ley”).

2.La decisión de asumir conocimiento del asunto y el decreto de pruebas. Por medio de Auto del 16 de julio de 2024, el magistrado sustanciador resolvió asumir el conocimiento del proyecto de ley estatutaria y decretó las pruebas requeridas para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite del proyecto de ley en el Congreso.

3.La recepción de las pruebas, su valoración y la decisión de proseguir con el trámite. El 6 de septiembre de aquel año, se requirió de nuevo a los secretarios del Senado y Cámara para que enviaran a esta Corporación las pruebas solicitadas respecto del trámite legislativo de la ley estatutaria. De nuevo, el 9 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador insistió en la remisión de pruebas faltantes. Mediante los oficios OPC-108-24 y OPC-124-24, los mencionados funcionarios remitieron la totalidad de las pruebas.

4.De igual forma, por medio de Auto del 5 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 242 de la Constitución y 7 del Decreto 2067 de 1991, el magistrado sustanciador ordenó que, por medio de la Secretaría General, se remitieran las comunicaciones respectivas a los organismos que participaron en la elaboración del proyecto de ley. En el mismo auto, se procedió a fijar el asunto en lista. Por último, en esta providencia se ordenó correr traslado a la Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo.

5.La manifestación de impedimento del Procurador General de la Nación, su decisión y la actuación ulterior.El 16 de enero de 2025 el Procurador General de la Nación manifestó estar impedido para rendir concepto en varios procesos, entre ellos en este. El impedimento se fundó en la circunstancia de que, al haberse desempeñado como Secretario General del Senado de la República, había participado en el proceso de formación del proyecto de ley. Por medio de Auto 338 del 20 de marzo de 2025, la Sala Plena decidió declarar fundado el impedimento y ordenó levantar la suspensión de términos y correr traslado al viceprocurador. El concepto fue rendido por el Viceprocurador General de la Nación el 6 de mayo de 2025.

Texto del proyecto de ley estatutaria objeto de revisión de constitucionalidad

6.El texto del proyecto de ley estatutaria 157 de 2023 Senado, 360 de 2023 Cámara, es el siguiente:

“Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023 Senado, 360 de 2024 Cámara

Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

Decreta

Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.

Artículo 2. Integración de la Rama Judicial. Agréguese un literal al artículo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:

“(…)

e) De la

Jurisdicción Agraria y Rural:

1. Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia.

2. Tribunales

Agrarios y Rurales.

3. Jueces

Agrarios y Rurales.

(…)”

Artículo 3.Modifíquese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

“(…) Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción.”

Artículo 4.Modifíquese el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedará así:

“ARTÍCULO

16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.

Las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

Parágrafo.La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de Descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas.”

Artículo 5.Modifíquese el inciso primero del artículo 34 de la ley 270 de 1996 el cual quedará así:

“Artículo

34. Integración y composición. El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.”

Artículo 6.Agréguese un Capítulo IV-A al Título Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:

“(…)

Capítulo IV-A

De la Jurisdicción Agraria y Rural

Artículo 6.Agréguese un Capítulo IV-A al Título Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor:

“(…)

Capítulo IV-A

De la Jurisdicción Agraria y Rural

Artículo 49A. Integración de la Jurisdicción Agraria y Rural. La Jurisdicción Agraria y Rural está integrada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; así como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales:

1. Del órgano de cierre

Artículo 50A. Integración. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el artículo 237 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Consejo de Estado.

2. De los Tribunales Agrarios y Rurales

Artículo 51A. Jurisdicción. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial agrario y rural.

Tienen el número de Magistrados que determine el Consejo Superior de la Judicatura que,en todo caso, no serámenor de tres. Los Tribunales Agrarios y Rurales ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley.

Artículo 52A. De la Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

1. Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre

Carrera Judicial le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especialización.

2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.

3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.

5. Las demás que le asigne la ley.

3. De los Juzgados Agrarios y Rurales

Artículo 53A. Integración. La célula básica de la organización judicial para la administración de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo seintegrará por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este último. Cuando el número de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado así lo justifique, el Consejo Superior de la Judicatura podrá implementar un plan y medidas de descongestión en los términos del artículo 63 de esta ley.

Parágrafo 1°. La creación y distribución de los juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se hará de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios: características y volúmenes demográficos y rurales; presencia de población campesinas y grupos étnicos; presencia de territorialidades campesinas y étnicas; zonas PDET; ubicación de núcleos de reforma agraria; densidad de cultivos de uso ilícito; concentración de la propiedad rural; niveles de informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente a los asuntos de esta jurisdicción.

Parágrafo 2°. Los Juzgados Agrarios y Rurales contarán con equipos técnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera célere y en estricta aplicación de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.

Parágrafo 3°. En la conformación de los equipos técnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurará la inclusión de profesionales con conocimientos y experiencia en temas étnicos, de comunidades campesinas y de género, con el fin de garantizar un enfoque diferencial étnico, cultural y de género en la administración de justicia agraria y rural.

Artículo 54A. Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural. Los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales se apoyarán en equipos interdisciplinarios cuya función será ofrecer el soporte técnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administración de justicia, en atención a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque diferencial étnico y de género que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente artículo integrarán los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo. LosCentros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural serán creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podrán atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribución que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 55A. Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensoría del Pueblo contará con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y/o profesiones afines, cuya función será proveer aplicando los enfoques diferencial étnico, cultural y de género información y orientación jurídica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y/o sujetos de especial protección constitucional interesados en las rutas de acceso a los

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