🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C-358-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C-358-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

C-358-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-358/24

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2024

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipología

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Configuración por declaratoria de inexequibilidad

COSA JUZGADA-Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaSENTENCIA C-358 de 2024

Expediente: D-15.516

Demandante: Jhoan Felipe Salgado

Moreno.

Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, “Porla cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’”.

Magistrado Ponente: Jorge EnriqueIbáñez Najar.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, en particular de aquellas que le confieren losartículos 241 y 242 de la Constitución Política, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

SENTENCIA

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resueltoen la Sentencia C-294 de 2024. Dicha providencia declaró inexequibles elnumeral 6 y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, los cualescomprenden las disposiciones normativas demandadas en el Expediente D-15516. Lo anterior, al constatar que operó la cosa juzgada constitucional, loque impide realizar un nuevo pronunciamiento sobre la constitucionalidad delas normas mencionadas, las cuales ya no forman parte del ordenamientojurídico.

I. ANTECEDENTES

A. Trámite de admisión

2. El 12 de septiembre de 2023, el ciudadano Jhoan Felipe Salgado Morenopresentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los incisos 1, 2, 3 y 6del numeral 6 y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Ajuicio del accionante, las disposiciones mencionadas son violatorias delprincipio de unidad de materia previsto en los artículos 150.3, 158 y 339 dela Constitución y 5 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la LeyOrgánica del Plan Nacional de Desarrollo”.

3. La demanda fue repartida al despacho del magistrado ponente en sesión de la Sala Plena del 11 de octubre de 2023[1]. Mediante Auto del 30 de

3. La demanda fue repartida al despacho del magistrado ponente en sesión de la Sala Plena del 11 de octubre de 2023[1]. Mediante Auto del 30 de octubre de 2023 se admitió el libelo y se ordenó que se hicieran lascomunicaciones correspondientes al presidente de la República, el ministrode Hacienda y Crédito Público, al director del Departamento Nacional dePlaneación y a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara deRepresentantes, para que intervinieren si lo consideraban oportuno; se fijaraen lista el proceso para recibir intervenciones ciudadanas; y se diera trasladoa la procuradora General de la Nación para que rindiese el concepto a sucargo.

4. Adicionalmente, se invitó a rendir concepto a la Academia Colombianade Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al ColegioColombiano de Abogados Administrativistas y a las Facultades de Derechode las Universidades de Antioquia, los Andes, Externado de Colombia, laJaveriana, Libre, Nacional de Colombia, del Norte, de Nariño, PontificiaBolivariana, del Rosario y Sergio Arboleda.

5. Mediante Auto 1092 del 19 de junio de 2024, la Sala Plena de la CorteConstitucional resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por elmagistrado Vladimir Fernández Andrade para participar en la decisión. Elmagistrado Fernández se encuentra incurso en la causal de haber intervenidoen la expedición de la norma acusada, establecida en el artículo 25 delDecreto Ley 2067 de 1991. Ello ocurrió cuando él se desempeñaba comosecretario jurídico en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República.[2]

República.[2]

6. A través de sendos escritos enviados a la Secretaría General de la Cortelos días 15 de mayo, 12 y 28 de junio de 2023, la ministra de Agricultura yDesarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras elevaron y reiteraronsolicitud de celebración de audiencia pública respecto de las demandasinstauradas contra el artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Esta solicitud seráresuelta en la parte resolutiva de este proveído, en lo que respecta al presenteproceso.

B. La norma demandada

7. El texto parcial del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, con lodemandado en subrayas, es el siguiente:

“Ley 2294 de 2023[3] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida”.

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

(…)

TÍTULO III.

MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN.

(…)

CAPÍTULO II.

ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ALREDEDOR DEL

AGUA Y JUSTICIA AMBIENTAL.

(…)

SECCIÓN VI.

TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA

FORMALIZADA, ADJUDICADA Y REGULARIZADA.

(…)

ARTÍCULO 61. MECANISMOS PARA FACILITAR Y DINAMIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE TIERRAS POR OFERTA VOLUNTARIA. En el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinarán al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas:(…)

6. Procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser

de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinarán al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas:(…)

6. Procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase administrativa. Para los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante acto administrativo fundamentado en el informe técnico-jurídico definitivo y demás pruebas recaudadas, tomará la decisión de fondo que corresponda.

En firme dicho acto administrativo, la ANT procederá a su radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo donde se encuentra el predio, con el fin de que se realice el respectivo registro en el folio de matrícula inmobiliaria.

Los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados, podrán ejercer únicamente la acción de nulidad agraria de que trata el artículo 39 de dicho decreto.

Dicha acción operará como control judicial frente al acto administrativo en el que se toma la decisión de fondo. Para su interposición, el accionante contará con un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria. Esta acción podrá interponerse directamente, sin necesidad de haber agotado los recursos contra el acto administrativo.

En los eventos en los que el juez disponga la suspensión provisional del acto administrativo en el marco de la acción de nulidad agraria, la ANT podrá disponer del inmueble conforme a sus competencias legales, siempre y cuando constituya una reserva destinada a cumplir las órdenes judiciales que se puedan dar en favor de los accionantes. Dicha reserva podrá ser constituida con recursos de su presupuesto, vehículos financieros públicos y/o cuentas especiales de la Nación.Los procedimientos especiales agrarios que hubiesen pasado a etapa judicial, empero no hayan surtido la fase probatoria en dicha instancia, podrán ser reasumidos, mediante acto administrativo, por la Agencia Nacional de Tierras y tramitarse atendiendo las disposiciones acá contenidas.

(…)

PARÁGRAFO 3o. El numeral 6 del presente artículo deroga el inciso segundo del artículo 39, el numeral 2 del artículo 60, el inciso segundo del artículo 61, el artículo 75 y el inciso tercero del artículo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017; y las demás normas procedimentales que contradigan su contenido.

PARÁGRAFO 4o. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.”

C. El cargo de inconstitucionalidad admitido

8. El demandante argumentó que los apartes demandados del artículo 61 dela Ley 2294 de 2023 violan el principio de unidad de materia, previsto en losartículos 150.3, 158 y 339 de la Constitución Política, y el artículo 5 de la

8. El demandante argumentó que los apartes demandados del artículo 61 dela Ley 2294 de 2023 violan el principio de unidad de materia, previsto en losartículos 150.3, 158 y 339 de la Constitución Política, y el artículo 5 de la Ley 152 de 1994[4]. Afirmó que estas normas constitucionales y orgánicas prevén que las leyes que aprueban el plan plurianual de inversiones debencumplir la función de planeación e impulsar el cumplimiento del PlanNacional de Desarrollo. A su juicio, las disposiciones generales incluidas enel Plan Nacional de Desarrollo no deben introducir en el ordenamientodisposiciones de manera indiscriminada y no deben incluir normas cuyaexpedición se encuentre sujeta al ejercicio de otras competencias por partedel Congreso de la República.

9. En esa medida, el accionante planteó un cargo de inconstitucionalidadque podría dividirse en dos argumentos: primero, las normas demandadas notienen relación con las materias desarrolladas en la ley; y, segundo, aquellasno se enmarcan en el ejercicio de la competencia relativa a la planeación.

10. El accionante sostuvo que “los apartes demandados del artículo 61 de laLey del Plan Nacional de Desarrollo no guardan ninguna relación directa oindirecta con los objetivos, ejes, fines planificadores y de ejecución de quetrata la actual ley del plan, y por el contrario, (…) mediante una ley denaturaleza temporal (…) se suprime la fase judicial del procedimiento únicoagrario contenido en el Decreto Ley 902 de 2017, para honrar el Acuerdo

Final.”[5]

Final.”[5]

11. Aseguró que en la parte general del plan “no se señala como objetivo latransformación del proceso judicial previsto en el Decreto Ley 902 de 2017para los temas agrarios relacionados con la clarificación de la propiedad, eldeslinde, la recuperación de baldíos, la extinción judicial del dominio, lacaducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.”[6] Asímismo, expresó que el documento de las Bases del Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026 tampoco prevé alguna modificación al procedimientoregulado en el Decreto Ley 902 de 2017.

12. Para llegar a esas conclusiones, el accionante buscó satisfacer las reglasjurisprudenciales establecidas en la Sentencia C-126 de 2020, en lossiguientes términos: (i) destacó que la parte general de la Ley 2294 de 2023no señala como objetivo la transformación del proceso judicial previsto en elDecreto Ley 902 de 2017; (ii) analizó los objetivos del plan, los ejes detransformación y los ejes transversales tres y cuatro de la Ley 2294; (iii) enlas ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia PotenciaMundial de la Vida’ tampoco se encuentra establecida ni mencionadaninguna modificación de carácter procesal al Decreto Ley 902 de 2017, ni latransformación del procedimiento único para el trámite de los asuntosagrarios; y (iv) contrastó el contenido del artículo 5 de la Ley 152 de 1994con las disposiciones acusadas, para concluir que “esta última no desarrollani tiene conexión directa ni indirecta con el texto literal y los propósitos

señalados en la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo.”[7]

13. De otro lado, el accionante afirmó que el gobierno tiene a su disposiciónotras herramientas para modificar el Decreto Ley 902 de 2017, como porejemplo la iniciativa legislativa, con la cual se garantizaría un amplio debatedemocrático y se respetaría el carácter temporal de las normas del plan dedesarrollo nacional.

D. Intervenciones oficiales 14. Vencido el término de fijación en lista, se recibieron intervenciones oficiales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[8], la Presidencia de la República[9] y el Departamento Nacional de Planeación.[10]

Intervención de la Presidencia de la República

15. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicasolicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de los apartesdemandados del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Argumentó que no sedesconocieron los límites a la configuración legislativa, dado que, de ladoctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia C-073 de 2018 “sedesprende que, dentro del ámbito de configuración legislativa en materia deprocedimiento, está la posibilidad de establecer cuáles son los asuntos que

no se tramitarán bajo una u otra forma procedimental”[11]. Adicionalmente,aseguró que “del Acuerdo Final no se deriva un instrumento encaminado arequerir que los procedimientos especiales agrarios se decidan de fondo porla Jurisdicción Agraria”.

16. Agregó que las reglas que se desprenden de las normas demandadasdesarrollan los preceptos constitucionales de los artículos 58, 64 y 64 y soncoherentes con la normatividad agraria y rural vigente (Ley 200 de 1936, Ley160 de 1994 y Decreto Ley 902 de 2017), la cual propende a modificar la“estructura social agraria a través de procedimientos dirigidos a eliminar yprevenir irregularidades en la tenencia de la tierra, así como, dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos.”[12]

Afirmó que aquellas también están en sintonía con lo dispuesto en elAcuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de unaPaz Estable y duradera, con incidencia en el Decreto Ley 902 de 2017.

17. Sintetizó los motivos por los cuales, a su juicio, no se vulneró elprincipio de unidad de materia en los siguientes términos:“En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘ColombiaPotencia Mundial de la Vida’ se propuso la modificación normativa alDecreto Ley 902 de 2017, buscando aportar a la pronta y efectivaresolución de los llamados conflictos sobre la tierra, al facilitar laaplicación efectiva de los procedimientos especiales agrarioscontemplados a nivel legislativo por la Ley 160 de 1994, comoimperativo, para el cumplimiento del Punto 1 del Acuerdo Final (…),en donde para efectos de la superación de las causas estructurales delconflicto se estableció, entre otras medidas, la construcción de un fondode tierras, que tiene el carácter de permanente, para lademocratización del uso de la tierra, con una meta de tres millones dehectáreas en los primeros 12 años, cuyas fuentes incluyen los prediosprovenientes de dos tipos distintos de extinción del derecho de dominio,una judicial que debería impulsar a través de las reformas necesarias(…) y otra administrativa (…). Así mismo, de los predios recuperados através de procesos agrarios, predios donados, provenientes de expropiación y adquisición directa.”[13]

(…)

expropiación y adquisición directa.”[13]

(…)

“La disposición demandada ha surgido de las mismas bases queinspiraron y hacen parte de la estructura transversal del Plan Nacionalde Desarrollo, lo que se traduce en que su objetivo primigenio, dirigidoen todo caso a fortalecer la Reforma Rural Integral y superar losrezados históricos que se han perpetrado, se logren materializar, y que,las modificaciones que han surgido a lo largo del debate, no setraducen en la inconstitucionalidad de la disposición demandada, sinoen la dinámica natural de construcción por cada uno de los sectoresque componen la unidad legislativa y que permitió la aprobación del artículo 61 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.”[14]

18. Expuso que la norma cuestionada supera las subreglas establecidas en laSentencia C-415 de 2020, para ser declarada exequible. Resaltó que, con lasmetas de formalización y entrega de tierras, se busca solucionar problemasque “impiden consolidar la paz total y superar los problemas históricos asociados al uso y acceso a la tierra”[15], así como ordenar el territorio paraimpedir que la falta de planeación siga causando hechos violentos,victimizantes y conflictos socioambientales.

19. Argumentó que todo ello se conecta de manera directa “con el objetivotrazado en el Plan Nacional de Desarrollo de ‘armonizar la institucionalidaddel ordenamiento territorial y simplificar los instrumentos que la acompañan’”[16], en concordancia con el catalizador de “tenencia en la

zonas rural, urbana y suburbana, formalizada, adjudicada y regularizada.”La norma también tendría relación con la identificación del campesinadocolombiano como uno de los actores diferenciales para el cambio y respectodel cual deben fortalecerse “los procesos que contribuyan a la formalización, adjudicación y regularización de la propiedad en áreas rurales.”[17]

20. Agregó que “la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, en el ejetrazador del ordenamiento del territorio, establece indicadores asociados alacceso a tierras y formalización, (…), por lo cual se busca transitar de unordenamiento procedimental a uno funcional que reconozca las realidades del territorio.”[18]

21. Concluyó que la finalidad principal del numeral 5 y el parágrafo 3° delartículo 61 de la Ley 2294 de 2023 es establecer mecanismos para facilitar ydinamizar la reforma agraria y la reforma rural integral, lo que incluyeagilizar los procesos de clarificación de tierras y las negociacionesvoluntarias para su adquisición.

Intervención del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

22. Solicitó que se declare la exequibilidad de la norma parcialmenteacusada, en tanto que esta no vulnera los límites a la configuraciónlegislativa. Expuso que la jurisprudencia constitucional ha señalado que es

posible modificar las leyes ordinarias[19] a través de las leyes plurianuales de inversiones. Agregó que el artículo 61 cuestionado desarrolla losmandatos constitucionales contenidos en los artículos 58, 64 y 65 de laConstitución Política y propenden por lograr el objetivo trazado por elDecreto Ley 902 de 2017, en armonía con la legislación vigente en la materia(Ley 200 de 1936 y Ley 160 de 1994).23. También argumentó que no se produjo vulneración al principio de unidadde materia. Así, relató que la Ley 2294 de 2023 introdujo una serie de disposiciones normativas encaminadas a lograr una reforma agraria[20],dentro de los cuales se ubica el artículo 61 demandado.

24. Agregó que el propósito de la norma demandada es simplificar yestandarizar procedimientos e instrumentos que dinamicen la actividad de laadministración pública para facilitar y agilizar la regularización y el uso de latierra sin que se desconozca la obligación de buena fe prevista en el art. 1°del Acto Legislativo 01 de 2017. Adujo que la norma busca laimplementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y laConstrucción de una Paz Estable y Duradera, lo que supone la necesidad declarificar los títulos y suprimir la fase judicial del procedimiento únicoestablecido en el Decreto Ley 902 de 2017. Lo anterior porque dichoprocedimiento “no ha dado una respuesta inmediata y efectiva para darsolución a los conflictos y remediar los fenómenos irregulares sobre la

tenencia de tierra”[21] por posesión ilegal de baldíos o incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

25. Puntualizó que los apartes normativos demandados cumplen con elcriterio de conexidad directa respecto de los ejes de transformación y susrespectivos catalizadores, principalmente, en cuanto al “ordenamiento delterritorio alrededor del agua” y su catalizador “tenencia en las zonas rural,urbana y suburbana formalizada, adjudicada y regularizada”. Puso depresente que la norma se relaciona con las metas trazadoras del Plan Marcode Implementación (PMI) para el año 2026, en los indicadores de “tresmillones de hectáreas entregadas a través del Fondo de Tierras” y Sietemillones de hectáreas de pequeña y medida propiedad rural, formalizadas”,así como con los siete puntos del pilar PMI denominado “OrdenamientoSocial de la propiedad.” Así mismo, afirmó que el artículo 61 se relacionacon el indicador de segundo nivel del sector agricultura llamado “títulosentregados a través del Fondo de Tierras.”

26. Finalmente, explicó que el Plan Plurianual de Inversiones previó: (i)recursos de $1.862.671 para el ordenamiento del territorio alrededor del aguay justicia ambiental; (ii) la suma de $41.697.855 para el primer punto delAcuerdo, llamado reforma rural integral; y (iii) $1.708.218 dentro delcomponente anterior, para el ordenamiento social de la propiedad rural y usodel suelo.

Intervención del Departamento Nacional de Planeación

27. Pidió que el artículo 61 de la Ley 2294, parcialmente demandado, seadeclarado exequible. Expuso que el numeral 6 y parágrafo 3° de dichanorma, relacionados con el cambio de naturaleza de los procedimientosagrarios, guardan unidad de materia, por encontrarse estrechamenterelacionados con el cumplimiento de los acuerdos de paz como política deEstado y la puesta en práctica de la reforma rural integral.

E. Intervenciones ciudadanas[22]

28. La Corte Constitucional recibió las intervenciones de los ciudadanos Harold Eduardo Sua Montaña[23]; Sharon Ramírez Quezada y Fabio Andrés Delgado Correa[24]; la Asociación de Agricultores de Colombia[25]; la Universidad Pontificia Bolivariana[26]; y la Cámara Colombiana de la

Construcción[27].

Intervención del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña

29. El ciudadano Sua Montaña pidió que la norma demandada se declareinexequible porque no cumple con los criterios sobre unidad de materiaexpuestos en la Sentencia C-049 de 2022. Argumentó que la creación de unprocedimiento administrativo con incidencia en la clarificación de lapropiedad, la extinción de dominio sobre tierras ociosas o deficientementeaprovechadas y la recuperación de baldíos, para facilitar la implementacióndel Acuerdo Final, riñe con el carácter transitorio de los planes de desarrollo,lo cual resulta vulneratorio de los artículos 150.3, 158 y 339 de laConstitución Política.Intervención de la ciudadana Sharon Ramírez Quezada y el ciudadanoFabio Andrés Delgado Correa

30. En la intervención conjunta, los ciudadanos Ramírez Quezada y DelgadoCorrea solicitaron que se declare la exequibilidad del numeral 6 y elparágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Argumentaron queexiste una relación funcional entre los artículos 1° y 61 de la Ley 2294 de2023, pues se busca responder a los fenómenos del despojo de tierras y abusopatronal, evidenciados en el Informe Final de la Comisión de la Verdad comoorígenes de la coyuntura social que degeneró en el conflicto armado interno.En esa medida, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo es “laconstrucción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas.”[28]

Intervención de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC)

31. La SAC solicitó que se declare la inexequibilidad del numeral sexto y elparágrafo tercero del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Sostuvo que ladisposición parcialmente demandada no guarda conexidad con el PlanNacional de Desarrollo 2022-2026, puesto que las razones que justifican lanecesidad de eliminar la fase judicial de la mayoría de los procedimientosagrarios “no se encuentran debidamente explicadas en la parte general respectiva ni en su trámite legislativo.”[29]

32. Expresó que la norma parcialmente acusada es contradictoria con laspolíticas de gobierno, “por cuanto, de una parte, mediante una reformaconstitucional se crea la jurisdicción agraria, [y de otro lado,] en el PlanNacional de Desarrollo se elimina la fase judicial para la mayoría de losprocedimientos agrarios, despojando a esta nueva jurisdicción de uno de suspropósitos estructurales en los términos establecidos en el punto 1.1.8 del

Acuerdo Final, lo cual es una necesidad para las zonas rurales del país.”[30]

33. Criticó que la introducción del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 notuvo suficiente carga argumentativa para “justificar la eliminación del juezcomo rector de las decisiones en los asuntos agrarios que nos ocupan y de la definición del derecho a la propiedad que ellos entrañan”[31]. Explicó quedicha norma “se incluyó en el penúltimo debate y el mismo no guardarelación con las materias discutidas por la Cámara y el Senado en las discusiones del Plan Nacional de Desarrollo”[32], además de que no sediscutió el desmonte del modelo de protección judicial para los procesosagrarios previstos en el Decreto Ley 902 de 2017.

Intervención de la Universidad Pontificia Bolivariana

34. La Universidad Pontificia Bolivariana solicitó a la Corte la declaratoriade inexequibilidad de los incisos 1, 2, 3 y 6 del numeral 6 y el parágrafo 3°de la Ley 2294 de 2023, porque considera que no existe una “relación directaentre los objetivos del Plan de Desarrollo o sus metas generales y lamodificación en materia procesal que se busca surtir el trámite judicial por un trámite de tipo administrativo.”[33]

35. Por último, adujo que dichas disposiciones normativas desbordan latemporalidad propia de las normas del plan de desarrollo, por lo que elasunto debería tramitarse a través del procedimiento legislativo ordinario.

Intervención de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL)

36. CAMACOL solicitó la declaratoria de inexequibilidad de lasdisposiciones acusadas, por vulneración del principio de unidad de materia,dado que estas no se relacionan con los objetivos, ejes y fines de la ley delplan. También criticó que mediante una ley con vocación de temporalidad “sesuprime la fase judicial del procedimiento único agrario contenido en el Decreto Ley 902 de 2017.”[34]

37. Argumentó que la norma no supera el juicio de unidad de materiaesbozado en la Sentencia C-049 de 2022 porque ni en las bases ni “en losobjetivos de la Ley del Plan no se evidencia transformación alguna de lasdisposiciones creadas para el procedimiento único respecto de los litigios agrarios”[35]. Además, la norma introdujo una modificación normativa decarácter permanente, que debió haber surtido el procedimiento legislativoordinario.F. Conceptos técnicos 38. La Corte Constitucional recibió los conceptos técnicos de la Comisión Colombiana de Juristas[36] y el Colegio Colombiano de Abogados

Administrativistas[37].

Concepto de la Comisión Colombiana de Juristas

39. La Comisión Colombiana de Juristas solicitó la declaratoria deexequibilidad parcial del artículo 61 de la Ley 2294 de 2014. Afirmó que,siguiendo los criterios trazados por las Sentencias C-315 y C-105 de 2021, seconcluye que dicha norma “hace referencia a los ‘mecanismos para facilitary dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria’,incorporados en la sección VI relativa a la tenencia en las zonas rurales,urbanas y suburbanas formalizada, adjudicada y regularizada, dentro delcapítulo II que aborda uno de los ejes de transformación del PND: el

ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental.”[38]

40. Expuso que el documento de las bases del plan hace referencia a losproblemas de acceso y uso de la tierra como barrera para alcanzar la paz totaly superar los conflictos sociales, económicos y ambientales. Dichodocumento también describe problemáticas relacionadas con los baldíos y “lanecesidad de formalizar el uso de la tierra en zonas de reserva ambiental.”[39] Recordó que “la ministra de Agricultura y DesarrolloSostenible, en su intervención realizada durante la Plenaria del Senado del(…) 3 de mayo, (…) explicó y sustentó la necesidad de establecerprocedimientos agrarios más eficaces que puedan partir de la dinamizaciónde los procesos de compra de tierras, la adjudicación de baldíos y otros.”[40]

41. Finalmente, argumentó que existe una conexidad directa e inmediataentre las normas atacadas y los objetivos, metas o estrategias de la partegeneral del Plan Nacional de Desarrollo, en tanto que las modificaciones alDecreto Ley 902 de 2017 previstas en los artículos 57, 58, 59 y 61 de la Ley2294 de 2023, son de carácter instrumental y no son aisladas. Lo anterior,porque los asuntos de la tierra son prioridad en la planeación para elcuatrienio. En esa medida “la modificación del procedimiento previsto en elDecreto Ley 902 de 2017 para los eventos (…) centrados exclusiva, ente endos tipos de bienes -baldíos y tierras incultas-, se alinea con el fin degarantizar el acceso a la tierra incorporado en las bases del PND, partiendodel reconocimiento de una problemática que se puede resolver a través de lapriorización en la planificación realizada por el gobierno nacional entre 2022 y 20226.”[41]

Intervención del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas

2022 y 20226.”[41] Intervención del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas

42. Abogó por la declaratoria de inexequibilidad de la norma parcialmentedemandada, porque consideró que esta es violatoria del principio de unidadde materia por su vocación de permanencia y en tanto que “resulta claro quecon la misma se busca superar un vacío en cuanto a agilizar procedimientos, así mismo se restringe el principio democrático”[42] y se modifica la legislación expedida para cumplir el Acuerdo Final.

G. Concepto de la procuradora General de la Nación

43. La Procuradora General de la Nación solicitó a la Corte Constitucionaldeclarar la inexequibilidad del numeral 6 y el parágrafo 3° del artículo 61 dela Ley 2294 de 2023 porque “si bien es posible identificar alguna conexidadentre los apartes normativos acusados y las metas del Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026, lo cierto es que dicha relación no es ‘directa einmediata’, en tanto no se aviene con los requerimientos de motivación, temporalidad e idoneidad exigibles”[43].

44. A su juicio, la desjudicialización de algunas etapas de los procesosespeciales agrarios guarda relación con el eje de transformación llamado“ordenamiento territorial alrededor del agua”. Dicha transformación“incentiva la adopción de mecanismos dirigidos a optimizar el acceso a la tierr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...