CC - C-369 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C-369 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-369/25

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos

La exigencia de unas “condiciones argumentativas mínimas” para activar la competencia de este Tribunal, cristaliza al menos dos finalidades del proceso constitucional. Por un lado, concreta el derecho de los intervinientes a participar en las decisiones que los afectan, puesto que -desde el principiose delimita la materia alrededor de la cual tendrá lugar la discusión constitucional favoreciendo así la calidad del diálogo público que la demanda propone. Por el otro, la Corte ha considerado que la correcta precisión del debate a partir del cumplimiento de tales requerimientos, favorece una reflexión calificada que permite superar las dificultades asociadas a la interpretación constitucional.

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes

(...) cada una de las condiciones mínimas que debe cumplir el concepto de violación tienen como propósito asegurar un debate constitucional adecuado y cumplen funciones diferentes: (i) la claridad hace posible un diálogo público; (ii) la certeza permite identificar un objeto real susceptible de ser sometido a control; y (iii) la pertinencia, la especificidad y la suficiencia delimitan la controversia en un sentido constitucional.

PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos carecen de certeza porque se estructuran a partir de una interpretación subjetiva

La Sala Plena encuentra que la demanda no partió del contenido vigente, real y existente del artículo 17 acusado, porque en primer lugar no corresponde al contenido literal de la disposición acusada que expresamente excluye del ámbito del monitoreo del espectro electromagnético la interceptación de comunicaciones. De hecho, una lectura integral del inciso demandado permite comprender que, en el ordenamiento estatutario colombiano, el monitoreo del espectro electromagnético es diferente de la interceptación de comunicaciones. En segundo lugar, las personas demandantes tenían la carga de considerar no solo el texto legal de la disposición acusada, sino el alcance fijado por la Corte. Esto es particularmente relevante si se tiene en consideración que la Ley 1621 de 2013 es una norma estatutaria que fue objeto de un control previo y automático por parte de este Tribunal.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo desconoce alcance que la Corte Constitucional le dio a la norma acusada

Al contrastar los argumentos de la demanda con el alcance que la Corte Constitucional le dio a la norma acusada, la Sala Plena concluye que los reproches de inconstitucionalidad no se construyeron a partir del contenido normativo de la disposición acusada, ni de la interpretación, ni del alcance que le otorgó este Tribunal. Por el contrario, las y los actores omitieron plantear el cargo con observancia precisa de la definición y las distinciones expresas contenidas en la Sentencia C-540 de 2012. Dicho de otra forma, para esta Corporación, una lectura sistemática de la Sentencia C-540 de 2012, que delimitó el monitoreo como actividad impersonal y no un seguimiento individualizado, y la sentencia correspondiente al caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia, exigía demostrar cómo el estándar interamericano impactaba directamente la interpretación vigente de la norma. Este limitado contraste en la revisión del alcance otorgado por el intérprete autorizado de la Constitución Política de Colombia, dio lugar a que la demanda concluyera que el artículo 17 (parcial) resultaba incompatible con las normas superiores. Tal omisión evidencia que el cargo se edificó a partir de la interpretación parcial e incompleta de la norma legal demandada

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA

C-369 DE 2025

Referencia: expediente D-16216

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA

C-369 DE 2025

Referencia: expediente D-16216

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 “[p]or medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”

Accionantes: Ana Bejarano Ricaurte, Silvia Juliana Santos Sarmiento, Emmanuel Vargas Penagos, Laura Marcela Urrego Aguilera, Pablo Ceballos Navas y Martín Simón Castro Londoño

Magistrado sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá, D.C. tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia

Síntesis de la decisión

Las personas demandantes pidieron a la Corte declarar inconstitucionales algunos apartes de los artículos 17 y 33 de la Ley 1621 de 2013 y, de forma alternativa, que se estableciera que el monitoreo del espectro electromagnético también afecta la vida privada y debería requerir control judicial.

Argumentaron que, aunque esa ley ya había sido revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540 de 2012, surgieron nuevos estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), especialmente en la sentencia del 18 de octubre de 2023, sobre el caso de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia que justificaban un nuevo pronunciamiento de la Corte. Según la demanda, estas normas afectan derechos como la vida privada, la libertad de expresión y el acceso a la información, y por lo tanto se necesita mayor protección.

El primer cargo en contra del artículo 17 (parcial) señalaba que el monitoreo del espectro electromagnético implica recolectar datos personales, lo que afecta la privacidad y debe estar bajo control judicial. Aunque antes la Corte había dicho que era una labor de rastreo general, la Corte IDH consideró que se trataba de una forma de interceptación de comunicaciones y debe ser limitada y autorizada judicialmente.

El segundo cargo formulado en contra del artículo 33 (parcial), indicaba que la norma reserva toda la información de inteligencia y contrainteligencia, sin importar su contenido, y no es clara sobre qué es “seguridad y defensa nacional”. Las personas demandantes consideran que la restricción de acceso a esta información no está justificada y debe aplicarse el principio de máxima publicidad, permitiendo el acceso a quienes lo soliciten.

La Corte Constitucional, previo a entrar al fondo del asunto, analizó si la demanda cumplía con los requisitos mínimos para ser estudiada de fondo. Respecto al artículo 17 de la Ley 1621 de 2013, concluyó que el cargo de inconstitucionalidad no cumplió con los mínimos de certeza, especificidad y suficiencia, en tanto que no partió del contenido real y vigente de la norma, ni del alcance e interpretación dado en la Sentencia C-540 de 2012. En contraste, los demandantes se fundamentaron en interpretaciones supuestas. En adición a ello, no demostraron cómo los estándares de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en el casode la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombiaimpactaban directamente la norma acusada originando una contradicción específica con la Carta Política.

En cuanto al artículo 33 acusado, este Tribunal señaló que la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia, en la medida en que no evidenció una contradicción concreta entre la disposición parcialmente acusada y la Constitución. Tampoco confrontó los parámetros estrictos fijados en la Sentencia C-540 de 2012 sobre las limitaciones al acceso a la información ni los pronunciamientos posteriores de la Corte contenidos en las sentencias C-274 de 2013 y C-951 de 2014. Los argumentos presentados fueron generales y no generaron una duda mínima de inconstitucionalidad.

En síntesis, la Corte concluyó que las personas demandantes no demostraron de manera concreta cómo los estándares interamericanos adoptados en el caso Caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia resultaban incompatibles con la interpretación vigente de los artículos demandados, por lo que la demanda carecía de certeza, especificidad y suficiencia para activar un juicio de fondo.

I.ANTECEDENTES

1. Las personas demandantes acusaronlos artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 “[p]or medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. En Auto de 15 de noviembre de 2024 la demanda fue admitida, disponiendo (i) comunicar la iniciación del asunto[[1]](#_ftn1),

(ii) oficiar a distintas entidades para que remitieran a la Corte los protocolos bajo los cuales se adelantan las actividades de monitoreo del espectro electromagnético y se determina la reserva de la información[[2]](#_ftn2); (iii) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana y correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, además de (iv) invitar a expresar su opinión a entidades públicas y privadas, así como a la academia[[3]](#_ftn3).

II.LAS NORMAS ACUSADAS Y LA

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

2. Las disposiciones acusadas se destacan en los artículos que se transcriben a continuación:

LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013

II.LAS NORMAS ACUSADAS Y LA

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

2. Las disposiciones acusadas se destacan en los artículos que se transcriben a continuación:

LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013

(Abril 17)

Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 17. Monitoreo del Espectro Electromagnético e Interceptaciones de Comunicaciones Privadas.Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de proce­dimientos judiciales.

Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.

Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes (…).

3. Previo a formular los cargos de inconstitucionalidad, las y los ciudadanos justificaron la inexistencia de cosa juzgada en el caso bajo estudio. En esa dirección, señalaron que los apartados normativos acusados fueron objeto de control de constitucionalidad previo en la Sentencia C-540 de 2012[[4]](#_ftn4), que los declaró exequibles. Por esta razón, en principio, podría concluirse que respecto de los artículos 17 y 33 demandados existió una revisión integral. Sin embargo, explicaron que esta Corte, de manera excepcional, ha activado su competencia para adelantar una nueva revisión de disposiciones de rango estatutario cuando “se presenta una modificación posterior de la Constitución o de la conformación de las normas que integran el bloque de constitucionalidad”[[5]](#_ftn5). Aseguraron que, en este evento, técnicamente, no existe cosa juzgada constitucional “porque el parámetro de comparación es distinto, lo que permite adelantar un nuevo juicio sobre dichas materias”[[6]](#_ftn6).

4. Según la demanda, en este caso la Corte Constitucional está habilitada para estudiar los apartados demandados porque se está en el escenario de inconstitucionalidad sobreviniente, dado que el parámetro de constitucionalidad evolucionó en su interpretación[[7]](#_ftn7) a partir de la sentencia del 18 de octubre de 2023 en el Caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia[[8]](#_ftn8) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[[9]](#_ftn9). Para las y los ciudadanos las normas acusadas no se ajustan a los estándares interamericanos actuales en materia de vigilancia de comunicaciones a gran escala y de reserva de información de organismos de inteligencia y contrainteligencia[[10]](#_ftn10). En este punto, acotaron que “cualquier disposición que resulte contraria a (…) los recientes desarrollos sobre su interpretación es (…) contraria a la Constitución y deberá ser declarada inconstitucional”[[11]](#_ftn11).

5. Para las y los actores, la decisión de la Corte IDH -como intérprete autorizado de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)- se constituye en un criterio interpretativo que debe ser tenido en cuenta al momento de revisar la constitucionalidad de las leyes[[12]](#_ftn12). En ese contexto, consideraron que ahora existe un nuevo criterio interpretativo que le otorgó un mayor grado de protección al derecho a la vida privada y a la libertad de pensamiento y expresión[[13]](#_ftn13), lo cual “inhibe la existencia de la cosa juzgada constitucional y convoca a la Corte Constitucional a revisar nuevamente las normas acusadas respecto del nuevo parámetro de comparación”[[14]](#_ftn14).

6. La demanda explicó el cambio que hubo en la interpretación sobre el alcance de las normas acusadas a partir de la ratio decidendi[[15]](#_ftn15) de la sentencia del 18 de octubre de 2023 en el Caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia. Para ello presentó varios argumentos.

7. En relación con el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013, la Sentencia C-540 de 2012 consideró que el monitoreo del espectro electromagnético no requería orden judicial en la medida que no involucraba un seguimiento individual. Por lo que distinguió entre el monitoreo del espectro electromagnético, entendido como “la actividad impersonal y abstracta” de “los actos propios de una investigación penal que es individual y concreta, y que parte de una notitia criminis (dentro de una indagación preliminar), que busca recaudar los elementos probatorios para la identificación de los autores de una conducta punible, que se desenvolverá en el marco de un proceso penal”[[16]](#_ftn16). Por su parte, la Corte IDH planteó que la utilización de las técnicas de vigilancia de las comunicaciones, ya sea selectiva o a gran escala -lo que incluye el monitoreo del espectro electromagnéticoexige siempre control judicial[[17]](#_ftn17).

8. Respecto del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, las y los demandantes refirieron que en la sentencia C-540 de 2012, la Corte señaló que el legislador puede establecer límites al derecho de acceso a la información. Entonces, la ampliación del plazo de la reserva de la información es constitucionalmente válida si persigue intereses como la seguridad y la defensa nacionales, lo que implica acreditar que la reserva es indispensable para evitar que se afecten dichos intereses. No obstante, la reserva debe ser temporal y el plazo debe ser razonable y proporcional a los bienes jurídicos constitucionales protegidos[[18]](#_ftn18). La Corte IDH estableció mayores garantías, porque sostuvo que la reserva de la información de inteligencia “debe ser, en la mayor medida posible, clara y precisa, en el sentido de detallar qué tipo de información o documentos se consideran reservados y cuál es el límite temporal para la reserva”[[19]](#_ftn19). Además, en cuanto a la calificación de reservados, la Corte IDH señaló que “no resulta compatible con los estándares interamericanos establecer que un documento es reservado solo por el hecho de pertenecer a un organismo de inteligencia y no con base en su contenido”[[20]](#_ftn20).

9. Con base en lo anterior, formularon cuatro cargos de inconstitucionalidad que, por la similitud de los argumentos, se agruparon en dos: los cargos formulados contra los artículos 17 (parcial) que corresponden a los cargos primero y tercero, y 33 (parcial) que en la demanda se identifican como los cargos segundo y

cuarto:

10. Cargo primero: el artículo 17

(parcial) de la Ley 1621 de 2013 infringe los artículos 2, 11 y 13 de la CADH y 15 y 20 de la Constitución. Según las y los ciudadanos las actividades de monitoreo del espectro electromagnético, conforme a la Ley 1621 de 2013, no están condicionadas a la expedición de una orden judicial. Sin embargo, en el Caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia, la Corte IDH[[21]](#_ftn21) estableció que las actividades de inteligencia utilizan técnicas de vigilancia a gran escala que permiten el acceso a información sensible, por lo que deben estar delimitadas en cuanto a exigencias, requisitos y controles porque implican una injerencia en múltiples derechos, principalmente en la vida privada y la libertad de pensamiento y expresión[[22]](#_ftn22).

11. La demanda señaló que para la Corte IDH, estas actividades de monitoreo tienden a recolectar información que incluye datos personales (ya sea por teléfono, por correspondencia o por correo electrónico, entre otras herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o el allanamiento al domicilio, lugar de trabajo u otro local privado) por lo que deben contar con autorización judicial que defina los límites que se imponen, incluidos el modo, tiempo y alcances de la medida autorizada[[23]](#_ftn23).

12. La postura de la Corte Constitucional de que el monitoreo del espectro electromagnético[[24]](#_ftn24) no implica una interceptación de comunicaciones resulta contraria a los estándares interamericanos[[25]](#_ftn25), porque dicha actividad es una forma de interceptación de actividades “por cuanto sus ondas radioeléctricas portan diversos mensajes tanto sonoros como visuales, las cuales deben entenderse como privadas por producirse entre ciudadanos”[[26]](#_ftn26). En consecuencia, debe ejecutarse de forma restringida y precedida de una orden judicial[[27]](#_ftn27).

13. De lo anterior, la parte actora derivó que la hipótesis de que el monitoreo del espectro electromagnético no refiere a interceptación judicial se encuentra en contra de los estándares internacionales al no prever un control judicial efectivo sobre una actividad que constituye vigilancia a gran escala de comunicaciones.

14. Cargo segundo: el artículo 33

(parcial) de la Ley 1621 de 2013 vulnera los artículos 2, 11 y 13 de la CADH y 15 y 20 de la Constitución. La demanda explicó que la Corte IDH, en desarrollo del derecho a la autodeterminación informativa, planteó que la autorización general de reserva de los documentos, información y elementos técnicos de organismos de inteligencia y contrainteligencia puede ser utilizada para limitar dicha garantía, por lo que resulta incompatible con los estándares convencionales.

15. En ese contexto, refirieron que la Corte IDH estableció que es necesario que mediante ley se establezcan “las categorías específicas y estrictas que en función de la protección de la seguridad nacional pretenden protegerse”[[28]](#_ftn28), con el propósito de que esta información no esté sometida a reserva solo por el hecho de pertenecer a un organismo de inteligencia, sino por razón de su contenido[[29]](#_ftn29). En criterio de las y los demandantes, el artículo 33 autoriza la reserva de información de inteligencia solo por el hecho de provenir de entidades de inteligencia.

16. Explicaron que la Ley 1621 de 2013 contiene una clasificación general vaga y ambigua que resulta incompatible con la CADH, en tanto que: (i) no designa categorías específicas y estrictas que en función de la protección de la seguridad nacional están amparadas por la reserva; (ii) no define o delimita los conceptos de seguridad y defensa nacional; y (iii) omite cualquier mecanismo que reconozca y garantice el acceso y control de los interesados a los datos que existan sobre ellos en los archivos clasificados, lo que se constituye en un obstáculo para que las presuntas víctimas puedan solicitar la actualización, rectificación o modificación de esa información. Explicaron que la indeterminación no solo afecta la legitimidad de la reserva, sino que se traduce en un amplio margen de discrecionalidad para las autoridades en punto de establecer la información susceptible de la mencionada reserva.

17. La demanda señaló que la Sentencia C-540 de 2012 fue proferida antes del pronunciamiento de la Corte IDH[[30]](#_ftn30); sin embargo, este último otorgó una mayor protección a los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad[[31]](#_ftn31). En ese escenario, se estableció que las normas que pretendan imponer reservas respecto de información relacionada con actividades de inteligencia y contrainteligencia deben ser precisas, claras y detalladas en el tipo de información que se considera reservada y el límite temporal de aquella reserva. Además, insistió en que dichas limitaciones son excepcionales y deben sujetarse a los motivos específicos que la justifican[[32]](#_ftn32).

18. De acuerdo con la demanda, la permanencia en el ordenamiento jurídico de la autorización genérica de la reserva de información de inteligencia y contrainteligencia infringe los estándares fijados por la Corte IDH, dado que “(i.) su objeto es indeterminado y omnicomprensivo, (ii.) no se orienta por el contenido del material reservado sino por quien lo produjo o lo detenta y (iii.) tampoco establece, con fundamento en los propósitos que dice atender, ‘las categorías de información que, en función precisamente de la realización de tales objetivos, podría negarse su acceso, a fin de que en cada caso concreto la autoridad competente, atendiendo a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, declare o no la reserva de determinada información’”[[33]](#_ftn33).

19. De otra parte, en relación con la temporalidad de la reserva, la demanda explicó que la norma acusada establece una reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia por el término de treinta años, contados a partir de la recolección de la misma. Además, autoriza al presidente de la República para prorrogar el plazo inicial hasta por 15 años más cuando su difusión suponga una grave amenaza interna o externa contra la seguridad o defensa nacional.

Mencionaron que la Sentencia C-540 de 2012 la halló ajustada a la Constitución. En contraste, explicaron que la Corte IDH precisó que la norma adolece de vaguedad en la medida que no especifica a qué se refieren con amenazas contra la seguridad o defensa nacional, ni qué clase de riesgos a las relaciones internacionales justificaría extender el término de reserva.

20. En consecuencia, la demanda concluyó que la Corte Constitucional está habilitada para adelantar un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición acusada, debido al cambio en el significado material de la Constitución. Esto con el fin de que se establezca que el Estado puede restringir el acceso a determinada información siempre que la ley designe categorías específicas y estrictas que amparen la reserva. Lo descrito, implicaría que las autoridades de inteligencia interesadas en mantener la reserva de la información, deben acudir a normas de rango constitucional o legal que cumplan los requisitos de claridad y precisión conforme al estándar fijado por la Corte IDH. De lo contrario, la información será de carácter público en virtud del principio de máxima divulgación[[34]](#_ftn34).

21. Con base en lo anterior, las y los ciudadanos le solicitaron a la Corte declarar inexequibles con efectos inmediatos los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley Estatutaria 1621 de 2013. De manera subsidiaria, pidieron la declaratoria de inexequibilidad de los apartados acusados con efectos diferidos al término que otorgó la Corte IDH a Colombia para la modificación de la ley mencionada.

# III.INTERVENCIONES Y CONCEPTOS ESPECIALIZADOS

22. Durante el período probatorio y el término de fijación en lista, la Corte recibió trece escritos de intervención y dos conceptos especializados de autoridades públicas. Igualmente, en el término establecido para el efecto, el procurador general de la Nación rindió el concepto correspondiente. Con el objeto de sintetizar y contrastar el sentido de las intervenciones recibidas ellas se integrarán en las siguientes tablas[[35]](#_ftn35).

## Intervenciones relacionadas con el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013

| | | | --- | --- | | Interviniente | Argumentos | | Solicitudes de inexequibilidad | | | Alirio Uribe Muñoz | Sostuvo que el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013 no distingue con claridad entre el monitoreo del espectro electromagnético y la interceptación de comunicaciones, lo que en la práctica implica que los organismos de inteligencia determinan de forma discrecional qué actividades están sujetas a control judicial. Ello resulta contrario a la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia, que exige que la regulación sobre las facultades de los organismos de inteligencia sea clara y precisa. Así, para garantizar el cumplimiento de los estándares convencionales y el bloque de constitucionalidad, todas las actividades de monitoreo del espectro electromagnético deben estar sujetas a control judicial y superar un análisis de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad. | | Katherine Castro Londoño y Nicole Ballesteros Giraldo | Argumentaron que en este asunto se desvirtuaba la cosa juzgada constitucional porque la Sentencia de la Corte IDH en el Caso CAJAR vs. Colombia suponía un cambio en el parámetro de control constitucional. Indicaron que dicha providencia exige que las medidas que interfieren con la privacidad de un individuo cumplan con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que sean objeto de control judicial previo y eficaz. Como la disposición demandada no cumple esos requisitos, no puede considerarse acorde a la Constitución y a los estándares interamericanos en la materia. |

| Solicitudes de exequibilidad | | | Dirección Nacional de Inteligencia | Enfatizó en la importancia de distinguir entre las funciones de policía judicial y las de inteligencia y contrainteligencia, pues mientras la primera tiene como objetivo recaudar pruebas y definir los responsables de un presunto hecho delictivo, la segunda pretende recolectar, procesar y analizar información para respaldar la toma de decisiones del Estado en materia de seguridad. Así, la interceptación de comunicaciones es llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de sus funciones de policía judicial y en el marco de la Ley 906 de 2004, mientras que el monitoreo del espectro electromagnético es una actividad impersonal y abstracta propia de las funciones de inteligencia y contrainteligencia y no está consagrada en la Ley 906 de 2004. Afirmó que para quienes desarrollan cada una de esas actividades es evidente la diferencia, por lo que no asiste razón a los demandantes cuando afirman que ambos conceptos pueden confundirse. Con base en ese contexto, concluyó que la declaratoria de inexequibilidad del aparte demandado no obligaría a los organismos de inteligencia y contrainteligencia a acudir a una autoridad judicial para llevar a cabo el monitoreo del espectro electromagnético, pues “bajo los lineamientos dado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2012 son claros los límites impuestos a esta actividad para que la misma no se desdibuje en otra actividad como la interceptación de comunicaciones”[[36]](#_ftn36). |

| Ministerio de las TIC | Expuso que la disposición demandada no era contraria a los parámetros fijados por la Corte IDH en la Sentencia del Caso CAJAR vs. Colombia, pues el monitoreo del espectro electromagnético es diferente a la interceptación de comunicaciones. Al respecto, indicó que “como una metáfora simple se puede entender al monitoreo como un acto de observación por parte del vigilante sobre la vía (espectro electromagnético) y de objetos que se trasladan sobre esa vía, como si fuese una autopista en la cual el observante tiene en cuenta tanto las condiciones de la vía como el flujo de objetos

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