CC - C-383 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - C-383 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-383/25
PROTOCOLO RELATIVO
AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA-Se ajusta a la Constitución Política/PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR-Se ajusta a la Constitución Política
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectos que comprende
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez en la representación de un Estado
El deber de revisar los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias comprende el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional. Este examen tiene en cuenta el artículo 197, numeral 2, de la Constitución Política de Colombia, que consagra la competencia del Ejecutivo para celebrar tratados internacionales. Asimismo, tiene en cuenta las reglas contenidas en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que fija las reglas en torno a la celebración de tratados internacionales y, en especial, sobre quiénes son las personas que representan válidamente a un Estado.
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Dado que los protocolos y su ley aprobatoria no afectan directamente a los pueblos y comunidades étnicas, no resultaba necesario adelantar un proceso de consulta previa. Por tanto, la Corte entiende superado este requisito.
REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-No vulnera principio de unidad de materia
(...) la Sala Plena encuentra que este principio se cumple, porque, en primer lugar, la ley se refiere a una misma materia y su contenido guarda relación con la temática regulada y, en segundo lugar, el Congreso de la República no hizo modificación alguna al texto de los protocolos durante su discusión y aprobación. En este sentido, no es necesario verificar, uno a uno, los elementos de conexidad establecidos por la jurisprudencia. En esa medida, la Sala Plena concluye que la ley aprobatoria no transgrede el principio de unidad de materia.
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR-Finalidad
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR-Finalidad
Estos instrumentos tienen como finalidad preservar la integridad de los buques (safety) y su seguridad frente a factores externos, como ataques (security), y garantizar las vidas de quienes trabajan en ellos y de los pasajeros, así como la protección del ambiente marino. Para alcanzar esas finalidades, el Convenio SOLAS consagra un conjunto de normas técnicas que regulan la construcción, el equipo y la operación de buques. Por ejemplo, el Convenio regula cómo deben operar los compartimentos estancos para que, cuando se presente una avería en el buque, este pueda permanecer a flote
CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA-Finalidad
El Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Convenio LL) responde a las situaciones vividas a finales del siglo XIX, en las cuales los buques ingleses contaban con malas condiciones de navegabilidad y se sometían a cargas superiores a su capacidad. Por ello, la Organización Marítima Internacional buscó contar con un conjunto de normas que regularan el principio de flotabilidad y estabilidad de los buques, así como los límites de carga, mediante figuras como el francobordo.
ACTIVIDAD MARÍTIMA-Garantía de los Estados y organizaciones internacionales
(...) la actividad marítima exige un marco que garantice el adecuado funcionamiento de los sistemas fluviales, el transporte de personas y de bienes. Por ello, ha reconocido que el Estado debe contar con autoridades que fijen reglas de operación y puedan adelantar las investigaciones e imponer sanciones en caso de que estas sean desconocidas. Estas normas, sin embargo, no tienen un origen exclusivo en las autoridades nacionales, debido a que las operaciones marítimas suelen traspasar fronteras, lo que exige de una labor armónica entre los Estados y las organizaciones internacionales, que cuentan con herramientas y capacidades técnicas para fijar estándares marítimos.
ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL-Finalidad
PROTOCOLO RELATIVO
AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA-Contenido y alcance
PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR-Contenido y alcance
CONVENIO
COMPLEMENTARIO DE TRATADO INTERNACIONAL O ACUERDO SIMPLIFICADO-Alcance
La jurisprudencia ha sostenido que existen modificaciones que concretan o desarrollan obligaciones preexistentes y aquellas que crean nuevos compromisos o alteran sustancialmente los adquiridos. Solo el primer tipo de modificaciones pueden darse mediante procedimientos simplificados; el segundo tipo requiere, por el contrario, de aprobación por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, mediante los trámites previstos en la Constitución.
PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR-Garantía de la libertad de empresa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
C-383 DE 2025
Referencia: LAT-504
Asunto: control automático de constitucionalidad del “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, y de la Ley 2419 de 2024, por medio de la cual fueron aprobados
Magistrada ponente:
Lina Marcela Escobar Martínez.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las atribuciones reconocidas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el artículo 44 del Decreto Ley 2067 de 1991, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, y de la Ley 2419 de 2024, aprobatoria de dichos instrumentos internacionales.
Al tratarse del ejercicio de control constitucional integral previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, la Corte adelantó la revisión en dos etapas: primero, revisó el trámite legislativo que surtió la Ley 2419 de 2024 y, segundo, revisó el contenido material de los protocolos y de su ley aprobatoria.
En su evaluación formal, la Corte determinó que la representación estatal y la aprobación presidencial cumplieron con las reglas establecidas para el efecto. También concluyó que el proceso legislativo de la Ley 2419 de 2024 se ajustó a los requisitos constitucionales de la siguiente manera: (i) se llevaron a cabo el primer y segundo debate en Senado y Cámara con el quorum y las mayorías requeridas; (ii) se publicó el proyecto y las ponencias correspondientes a cada debate; (iii) se hicieron los anuncios antes de cada debate y votación; (iv) se respetaron los plazos definidos para las votaciones tanto en comisiones como en plenarias de ambas cámaras; y (v) el proceso legislativo no se extendió más allá de dos legislaturas. Además, la Sala Plena observó que el trámite respetó los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible.
De igual manera, la Corte aclaró que los instrumentos revisados no debían agotar el proceso de consulta previa, pues no generaban una afectación específica y directa a las comunidades étnicas del país. Adicionalmente, la Sala Plena explicó que no era necesario realizar un análisis de impacto fiscal, porque si bien se satisfacía el supuesto temporal debido a la fecha en que el Gobierno nacional radicó el proyecto de ley en el Congreso de la República, desde la perspectiva del contenido normativo de los tratados no resultaba exigible este requisito, pues estos no ordenan gastos ni otorgan beneficios tributarios.
En cuanto al análisis material de los protocolos, la Corte estudió integralmente cada uno de sus artículos mediante bloques temáticos y concluyó que estos eran compatibles con la Constitución Política. En primer lugar, la Sala Plena encontró que los protocolos persiguen fines constitucionalmente valiosos, como la vida, la integridad y la salud de las personas, así como la protección de ecosistemas marítimos. En segundo lugar, constató que contienen normas que respetan el principio de soberanía y autodeterminación de los Estados, avanzan en la definición de los estándares de integridad y seguridad de los buques y refuerzan el contenido del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga.
Además, la Corte encontró que la Ley 2419 de 2024 cumplió los parámetros exigidos por la jurisprudencia constitucional. En efecto, en su primer artículo, el Congreso ejerció su competencia de aprobar tratados internacionales; en el segundo, incluyó la regla relativa a la entrada en vigor del tratado internacional; y, en el tercero, determinó las reglas de vigencia de la ley.
Por ello, la Corte declaró la constitucionalidad del “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)”, y del “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988”, así como la exequibilidad de la Ley 2419 de 2024, que los aprueba.
# I. ANTECEDENTES
# I. ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2024, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[[1]](#_ftn1), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución Política, remitió a esta corporación copia autenticada de la Ley 2419 del 14 de agosto de 2024, “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)’, y el ‘Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)’, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988”.
2. Mediante comunicación del 23 de agosto de 2024, previo sorteo realizado por la Sala Plena dos días antes, el expediente fue enviado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera para que impartiera el trámite correspondiente.
2. Mediante comunicación del 23 de agosto de 2024, previo sorteo realizado por la Sala Plena dos días antes, el expediente fue enviado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera para que impartiera el trámite correspondiente.
3. Mediante auto del 3 de septiembre de 2024, la magistrada sustanciadora avocó el examen de constitucionalidad del asunto de la referencia y decretó varias pruebas. Dentro de ellas, ordenó: (i) a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitieran copia del expediente legislativo correspondiente y de las gacetas del Congreso, así como la certificación expresa sobre las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quorum deliberativo y decisorio, las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó la Ley 2419 del 14 de agosto de 2024, el cumplimiento del anuncio de votación previsto en el artículo 160 de la Constitución y el cumplimiento de la publicación de que trata el artículo 161 de la Constitución Política; y (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que certificara quiénes suscribieron, a nombre de Colombia, el instrumento internacional objeto de revisión, cuáles eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.
4. Después de recibir y calificar las pruebas, en auto del 11 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora ordenó continuar con el trámite[[2]](#_ftn2).
En aquella providencia resaltó que, tras revisar los documentos remitidos, no había sido posible obtener la información completa de los antecedentes legislativos de la Ley 2419 del 14 de agosto de 2024. Por lo tanto, dispuso tener como prueba los enlaces disponibles en la página web de la Imprenta Nacional, donde es posible acceder a dichos documentos, así como a las sesiones de anuncio previo y deliberación en Cámara y Senado[[3]](#_ftn3). La Secretaría General de la Corte Constitucional fijó en lista el presente proceso entre el 17 y el 28 de febrero de 2025[[4]](#_ftn4).
5. El 20 de febrero de 2025, el procurador general de la nación, Gregorio Eljach Pacheco, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2419 del 14 de agosto de 2024. Con este propósito, invocó la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional[[5]](#_ftn5). Argumentó que “particip[ó] de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo, en ejercicio de las funciones de [su] otrora condición de secretario general del Senado de la República”[[6]](#_ftn6).
6. En el Auto 400 del 26 de marzo de 2025, la Sala Plena declaró fundado el impedimento manifestado por el procurador general y ordenó correr traslado al viceprocurador general, para que rindiera el concepto correspondiente[[7]](#_ftn7).
El auto se notificó mediante estado del número 060 del 21 de abril de 2025[[8]](#_ftn8).
7. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del viceprocurador general de la nación, la Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad de los dos instrumentos internacionales y de su ley aprobatoria.
# II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
8. Dada su extensión, el contenido de los protocolos y de sus enmiendas se encuentra en un documento anexo a la presente decisión.
9. El texto de la Ley 2419 de 2024, por medio de la cual los protocolos fueron aprobados, es el siguiente:
LEY 2419 DE 2024
(agosto 14)
Diario Oficial No. 52.848 de 14 de agosto de 2024
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988
(…)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(…)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Apruébese el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.
ARTÍCULO 2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
# III. INTERVENCIONES
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
# III. INTERVENCIONES
10. La Corte Constitucional recibió siete intervenciones dentro del presente proceso.
Los intervinientes solicitan declarar la exequibilidad de la Ley 2419 de 2024 porque el trámite legislativo de aprobación del Protocolo cumplió con los requisitos previstos en la Ley 5 de 1992; la implementación de las normas contenidas en los protocolos no implica erogaciones para el Estado y, por tanto, su impacto fiscal no debe ser analizado, y el contenido de la ley y de los protocolos se ajusta a los mandatos constitucionales. A continuación, la Sala presenta un resumen de los escritos.
11. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores[[9]](#_ftn9).
El Ministerio manifestó su respaldo a la Ley 2419 de 2024 y a los protocolos aprobados por esta. Para ello, el interviniente sostuvo que el objeto de los protocolos consiste en actualizar las medidas de inspección y certificación de seguridad en el transporte marítimo, debido a que existían inconsistencias en la aplicación de los convenios internacionales celebrados anteriormente.
12. Las novedades en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga son las siguientes: (i) actualiza el componente técnico del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga relacionado con los requisitos y la estandarización de los periodos de validez de los certificados y la periodicidad de los reconocimientos; (ii) dispone que, a partir de la ratificación del Protocolo, no pueden expedirse certificados de conformidad con fundamento en el Convenio; y (iii) incluye el mecanismo de aceptación tácita de modificaciones técnicas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga.
13. Por su parte, el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar introdujo medidas adicionales, como un sistema más riguroso de inspección y certificación, para mejorar la integridad estructural de los buques, la protección contra incendios y la disponibilidad de equipos de emergencia. Asimismo, adecuó las medidas sobre la construcción de buques y la dotación de la tripulación.
14. El Ministerio expuso que la ley y los protocolos son compatibles con la Constitución, porque, desde un punto de vista procedimental, su aprobación respetó las reglas de trámite previstas en la Ley 5 de 1992. El interviniente resaltó que la ley aprobatoria y los protocolos no imponen una orden de gasto ni crean un beneficio tributario, por lo que el requisito de realizar el análisis de impacto fiscal no es exigible en este caso. Desde un punto de vista material, el Ministerio indicó que la ley y los protocolos: (i) respetan el principio de soberanía, seguridad marítima, protección ambiental e integración internacional; y (ii) son armónicos con diversos instrumentos internacionales orientados a garantizar la seguridad marítima y la protección del medio marino.
15. La intervención concluyó explicando que, en caso de que la Corte declare la constitucionalidad de la ley y los protocolos, la entrada en vigencia de estos últimos se dará a los tres meses de su depósito.
15. La intervención concluyó explicando que, en caso de que la Corte declare la constitucionalidad de la ley y los protocolos, la entrada en vigencia de estos últimos se dará a los tres meses de su depósito.
16. Dirección
General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional[[10]](#_ftn10). El 25 de febrero de 2025, la entidad manifestó tres argumentos para defender la constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024. En primer lugar, la Dirección indicó que la ley cumplió los requisitos procedimentales fijados por la ley. En este punto, la interviniente hizo un breve recuento del trámite adelantado ante el Congreso, desde la radicación del proyecto hasta su aprobación. La entidad afirmó, además, que el trámite respetó el principio de unidad de materia y no requería de consulta previa, pues los temas objeto de los protocolos no causan una afectación directa a los territorios o a la identidad cultural de los pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas.
17. En segundo lugar, la Dirección explicó que la ley aprobatoria y los protocolos en materia de seguridad humana en el mar y de líneas de carga son coherentes con el marco normativo internacional ratificado por Colombia en esas materias.
Dentro de este marco resaltan, en criterio de la Dirección, la Ley 6 de 1974, que aprobó la Convención Relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental; la Ley 12 de 1981, que aprobó la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación de Buques; y la Ley 13 de 1987, que aprobó el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966.
18. En tercer lugar, la entidad sostuvo que los contenidos de los protocolos son compatibles con la Constitución y necesarios para la actividad marítima. Para ello, la Dirección comentó que los protocolos objeto de aprobación han sido ratificados por, aproximadamente, el 98% de los Estados miembros de la flota mercante internacional, lo que implica un alto nivel de reconocimiento e implementación.
19. Asimismo, sus contenidos no contrarían algún principio o mandato constitucional, por varias razones: (i) su objeto es brindar normas unificadas sobre la inspección y certificación de buques, que garanticen la seguridad de estos; (ii) este objeto se traduce en un conjunto de obligaciones al Estado colombiano, tales como (a) ajustar la reglamentación sobre inspección y certificación de buques,
(b) exigir a los armadores o propietarios de buques adecuar su práctica a lo establecido en los protocolos, (c) implementar los modelos de certificación, incluyendo su traducción al inglés o francés, y (d) comunicar a la Organización Marítima Internacional sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales; (iii) la reglamentación técnica colombiana ya ha introducido algunos criterios de los protocolos objeto de estudio en su Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación, pero la aprobación de la ley y su declaratoria de constitucionalidad reforzarían dicho sistema.
20. Instituto
Colombiano de Derecho Marítimo[[11]](#_ftn11). El 25 de febrero de 2025, el Instituto solicitó la declaratoria de constitucionalidad de la ley y centró su argumentación en torno a los contenidos de los protocolos. A modo introductorio, el interviniente aclaró que el derecho marítimo aborda, entre otras materias, la navegación, el comercio y el transporte internacionales, asuntos que exigen la existencia de normas unificadas. Estas normas, a su vez, otorgan seguridad sobre las operaciones que se realizan en el mar y crean medidas de protección a favor del ambiente, el trabajo en el mar, el abordaje y el transporte.
21. Dentro de las normas que unifican algunos aspectos marítimos están el Convenio para la Seguridad Humana en el mar de 1974, junto con su Protocolo de 1988 (SOLAS), y el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, con su Protocolo de
1988 (LL).
22. El Convenio sobre seguridad humana y su Protocolo tienen como objeto salvaguardar la vida humana en el mar, mediante la fijación de reglas aplicables a la construcción, equipamiento y operación de buques, que disminuyan los riesgos de accidentes marítimos. En el mismo sentido, el Convenio sobre líneas de carga y su Protocolo tienen como objeto establecer reglas que garanticen que las embarcaciones tengan el peso adecuado para navegar, sin que existan riesgos de accidentes o naufragios.
23. Colombia ha ratificado los convenios, mas no sus protocolos, por lo que la Ley 2419 de 2024 resulta valiosa en la actualización de los estándares de seguridad para la fabricación y navegación de buques, así como de su proceso de certificación.
Asimismo, el Instituto comentó que los protocolos no contradicen los mandatos constitucionales, porque actualizan las normas que protegen la seguridad humana y algunos bienes valiosos como el ambiente, y dicha actualización se encuentra en armonía con los distintos instrumentos creados en materia marítima.
24. Departamento de Derecho Comercial y Observatorio de Logística y Cadena de Suministro de la
Universidad Externado de Colombia[[12]](#_ftn12). El 25 de febrero de 2025, la Universidad Externado solicitó a la Corte que declarara la exequibilidad de los protocolos. Para sustentar su petición, desarrolló tres argumentos: (i) en los últimos años, el Estado colombiano ha realizado esfuerzos significativos para actualizar las normas en materia de derecho marítimo, y la ratificación de los protocolos de 1988 es un ejemplo claro de ello; (ii) la implementación de dichos protocolos es acorde con la tendencia internacional de respetar los parámetros trazados por la Organización Marítima Internacional y, además, promueve un marco normativo doméstico más actualizado y con estándares elevados para la seguridad de las operaciones marítimas; y (iii) los protocolos garantizan la sostenibilidad de las actividades en el mar porque fijan reglas para disminuir los riesgos de accidentes, mediante la actualización de los procedimientos de inspección y certificación.
25. Centro de Litigio Estratégico Nacional e Internacional (CELENI) de la Universidad
Militar Nueva Granada[[13]](#_ftn13). El CELENI reiteró los argumentos expuestos por los demás intervinientes. Agregó que la constitucionalidad de la Ley 2419 de 2024 y los protocolos objeto de aprobación debe comprobarse con fundamento en un ejercicio de ponderación entre el derecho a la vida, la libertad económica y la protección del medioambiente.
26. Para el interviniente, es necesario verificar si la variación en los periodos de certificación y la modificación de los requisitos empleados en la inspección son medidas que restringen la libertad de empresa. Al revisar con detalle cada uno de los componentes de los protocolos, el CELENI concluyó que estos contienen normas más rigurosas en torno a la inspección y certificación de buques, que podrían, en principio, restringir el derecho a la libertad de empresa. No obstante, esta limitación se encuentra justificada constitucionalmente porque, a través de los protocolos, se pretende disminuir los riesgos de accidentes en el mar y, con ello, proteger el bien jurídico de la vida, que goza de especial protección por la sociedad internacional y el Estado colombiano.
27. En cuanto al medio ambiente, el interviniente sostuvo que este es un bien protegido por el bloque de constitucionalidad y que exige verificar el cumplimiento de determinados estándares en las actuaciones de los Estados sobre diversas materias. La lectura de los protocolos de acuerdo con esta perspectiva cobra mayor relevancia, según el CELENI, si se tiene en cuenta que la movilidad de buques afecta un ecosistema transnacional. Por ello, resulta necesario verificar si los protocolos respetan las normas marítimas y ambientales[[14]](#_ftn14), como, por ejemplo, la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente.
28. El interviniente encontró que los protocolos consagran normas en materia de inspección y certificación que materializan las obligaciones estatales de proteger ecosistemas, especies y recursos marinos, así como promover una mejor movilidad. La intervención reconoce, sin embargo, que las medidas previstas en los protocolos pueden afectar negativamente algunos aspectos de las empresas y su contratación laboral, pero dicha afectación no es desproporcionada, porque busca garantizar bienes valiosos, como el ambiente sano.
29. Asociación Colombiana de Derecho Marítimo (ACOLDEMAR)[[15]](#_ftn15):el 19 de septiembre de 2024 y el 5 de marzo de 2025, la asociación solicitó declarar la exequibilidad de la Ley 2419 de 2024, así como la constitucionalidad de los protocolos ratificados en ella.
30. La interviniente abordó, en un primer momento, los asuntos relacionados con el trámite legislativo y manifestó que este se adelantó bajo el respeto de los mandatos constitucionales, por las siguientes razones: (i) el Gobierno nacional presentó el proyecto ante el Senado de la República, (ii) el proyecto de ley se publicó y (iii) su trámite inició en la Comisión Segunda Permanente del Senado,
(iv) se publicaron los informes de ponencia, (v) se realizaron los respectivos anuncios previos, y (vii) se discutió y aprobó el proyecto en cada uno de los debates. Además, la asociación expresó que la aprobación de estos protocolos no requería de consulta previa, al no afectarse derechos de los pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas, ni del análisis de impacto fiscal, porque la aprobación de los protocolos no ordena gastos ni concede beneficios tributarios.
31. La asociación expuso, posteriormente, la compatibilidad entre los protocolos y la Constitución. Sobre este punto, mencionó que los protocolos son unos de los instrumentos internacionales más importantes en materia de seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, porque regulan aspectos técnicos relacionados con la construcción de los buques y las condiciones de operación mientras estos navegan. Estas reglas se desarrollan, según la interviniente, en un sistema armonizado de reconocimiento y certificación, que unifica los periodos de inspecciones y reconocimientos. Lo anterior incide positivamente en la gestión del Estado, la reducción de costos para los propietarios de embarcaciones y la disminución de demoras en la revisión de buques.
32. Luego, la interviniente se refirió a la estructura de cada uno de los protocolos y sus anexos. Indicó que establecen r
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