CC - C-424 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C-424 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

NOTA DE RELATORÍA

NOTA DE RELATORÍA: Con fundamento en la solicitud realizada mediante oficio suscrito por el magistrado Juan Carlos Cortés González, el 15 de enero de 2026, y comunicado con el oficio SGC-023 de la Secretaría General, se incorpora a la providencia publicada el Anexo 1Ley 2372 de 2024-, que hace parte integral de la misma.

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-424/25

CONVENCIÓN MUNDIAL

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Se ajusta a la Constitución Política

Las normas contenidas en la convención versan sobre materias comunes a instrumentos internacionales similares frente a los cuales, en distintas ocasiones, esta Corte ha advertido su conformidad con la Constitución Política por ser acordes a los mandatos constitucionales que gobiernan las relaciones exteriores del país y el ámbito del derecho y el servicio a la educación superior. En consecuencia, la Sala concluye que estos contenidos normativos son jurídicamente válidos a la luz del ordenamiento constitucional colombiano y no generan objeciones de validez jurídica.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material

CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectos que comprende

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas

(...) la Corte Constitucional constata que la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior” no debe someterse a consulta previa. En primer lugar, porque dicho instrumento internacional y su ley aprobatoria no incorporan medidas que afecten directamente el territorio ni la identidad cultural de las comunidades étnicas titulares del derecho a la consulta previa. En segundo término, su contenido no genera consecuencias diferenciadas sobre tales comunidades, pues las obligaciones que de él se derivan están dirigidas al Estado y a la sociedad en general, y se orientan a establecer criterios comunes de reconocimiento de cualificaciones, movilidad académica y aseguramiento de la calidad en la educación superior. En tercer lugar, se observa que las disposiciones de la convención además de ser de alcance universal y abstracto cobijan en sus beneficios a los grupos étnicos, indígenas o tribales, sin comprometer su autonomía, o la preservación de su etnia o cultura. Por el contrario, al reconocer la existencia de las modalidades de aprendizaje no tradicionales, se les resguarda de cualquier afectación en sus sistemas de conocimiento y transmisión cultural.

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible

(...) el trámite legislativo debe garantizar los principios de consecutividad e identidad flexible. El primero exige un grado de deliberación suficiente en las diferentes etapas del procedimiento, al punto de cumplir la regla de cuatro debates fijada en el artículo 157 de la Constitución. Por su parte, el principio de identidad flexible tiene como objeto determinar que las disposiciones aprobadas por el Congreso hayan sido debatidas a lo largo del trámite legislativo. Para establecerlo así, se evalúa que las modificaciones y adiciones introducidas a lo largo de las discusiones y sus correspondientes votaciones guardan conexidad con lo debatido y aprobado en la instancia anterior

REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible

(...) las disposiciones del tratado tienen carácter programático, pues establecen parámetros de acción futura y no comportan mandatos con incidencia fiscal directa. Ninguno de sus artículos contempla apropiaciones presupuestales específicas ni beneficios tributarios, conforme los criterios definidos en la jurisprudencia constitucional. Sus disposiciones se concentran en la adopción de procedimientos de reconocimiento de cualificaciones para lo que se requiere un desarrollo ulterior por parte de las autoridades competentes y, en todo caso, conforme al proceso presupuestal correspondiente. Por ello, se concluye que no era exigible en el trámite del proyecto de ley bajo revisión el análisis sobre el impacto fiscal de la convención.

TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material

TRATADOS SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y TÍTULOS ACADÉMICOS DEL EXTERIOR-Jurisprudencia constitucional

DERECHO A LA

EDUCACIÓN-Fundamental

DERECHO A LA

EDUCACIÓN-Dimensiones

(...) la garantía del derecho a la educación presupone cuatro dimensiones: (i) la disponibilidad, que implica la obligación estatal de generar y permitir las condiciones para el acceso de todas las personas que demandan el ingreso al sistema educativo; (ii) la accesibilidad, que corresponde al deber del Estado de garantizar el acceso en condiciones de igualdad y la eliminación de todo tipo de discriminación dentro del sistema; (iii) la adaptabilidad, para que la educación se adecúe a las necesidades y demandas de los estudiantes y se garantice su continuidad; y (iv) la aceptabilidad, que se refiere a la calidad de la educación que debe impartirse.

EDUCACION SUPERIOR-Objetivos

DERECHO A LA

LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Contenido y alcance

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Garantía constitucional

(...) la autonomía universitaria es una garantía constitucional que protege el pluralismo, la independencia institucional y la libertad de pensamiento en la educación superior, pero no constituye un principio absoluto, pues encuentra límites en los derechos fundamentales, en la función social de la educación y en la inspección y vigilancia estatal, para asegurar que la educación superior cumpla su papel social como promotora del debate crítico, la igualdad y la formación integral.

LIBERTAD DE

CATEDRA-Contenido y alcance/LIBERTAD DE INVESTIGACION

LIBERTAD DE

CATEDRA-Contenido y alcance/LIBERTAD DE INVESTIGACION

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image]

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-424 DE 2025

Referencia: expediente LAT-503

Revisión oficiosa de la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizada en París el 25 de noviembre de 2019, y de su Ley aprobatoria, la 2372 del 12 de julio de 2024

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 241.10 de la Carta, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOrealizada en París, el 25 de noviembre de 2019, así como de su ley aprobatoria, la Ley 2372 del 12 de julio de 2024.

Síntesis de la decisión[[1]](#_ftn1)

| ¿Qué estudió la Corte? | La Corte estudió (i) la validez formal y material de la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-realizada en París, el 25 de noviembre de 2019 y (ii) de su Ley aprobatoria, la 2372 del 12 de julio de 2024. Por la naturaleza del asunto, la Corte formuló el siguiente problema jurídico: ¿La “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unescorealizada en París, el 25 de noviembre de 2019, así como la Ley 2372 del 12 de julio de 2024, mediante la cual se aprobó el referido instrumento internacional, satisfacen los requisitos formales previstos en la Constitución Política y en la Ley 5.ª de 1992 y son materialmente compatibles con la Constitución Política? Examinados el Tratado y la ley aprobatoria la Sala Plena concluyó que éstos cumplieron con los requisitos formales en sus fases (i) previa gubernamental; (ii) trámite ante el Congreso de la República; y (iii) sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional. Adicionalmente, este Tribunal concluyó que el requisito dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 no resultaba exigible. Asimismo, tras examinar cada uno de los artículos que forman parte del Tratado y de su ley aprobatoria, la Sala Plena concluyó que los dos son compatibles con la Carta Política, por lo que declaró la

de la Ley Orgánica 819 de 2003 no resultaba exigible. Asimismo, tras examinar cada uno de los artículos que forman parte del Tratado y de su ley aprobatoria, la Sala Plena concluyó que los dos son compatibles con la Carta Política, por lo que declaró la constitucionalidad del primero y la exequibilidad de la segunda. |

| ¿Qué consideró la Corte? | Para el análisis de la constitucionalidad de la convención y de su ley aprobatoria, la Corporación tomó en consideración los antecedentes jurisprudenciales en la materia, especialmente en lo relacionado con el derecho a la educación superior, a la libertad de cátedra y de oficio, así como con el principio de la autonomía universitaria. Seguidamente, contrastó las disposiciones de la convención con las de la Constitución Política, determinando que se encontraban acordes con ellas. | | ¿Qué decidió la Corte? | En consecuencia, la Corte declaró constitucional la convención estudiada y exequible la Ley 2372 del 12 de julio de 2024 que la aprobó. |

Tabla de Contenido

I.

ANTECEDENTES

1. Concepto del viceprocurador general de la Nación………………………….

## 2. Texto de la ley aprobatoria del convenio objeto de revisión ………………..

3. Intervinientes e invitados ……………………………………………………

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia y metodología de decisión …………………………………….

2. Control de constitucionalidad formal

…………………………………………

2.1. Etapa previa gubernamental ………………………………………………...

2.1.1. Representación del Estado colombiano en la celebración y suscripción del tratado internacional …………………………………………………….

2.1.2. Consulta previa ……………………………………………………….

2.1.3. Aprobación presidencial y sometimiento del tratado internacional a consideración del Congreso de la República ………………………………..

2.2. Etapa de trámite ante el Congreso de la República para el estudio, aprobación del tratado y expedición de la Ley 2372 de 2024 ……………………

2.2.1. El trámite ante el Senado de la República …………………………….

2.2.2. El trámite ante la Cámara de Representantes …………………………

2.2.3. Exigibilidad del análisis sobre impacto fiscal …………………………

2.2.5. Trámite de conciliación ………………………………………………

## 2.2.6. No afectación a los principios de consecutividad e identidad flexible

2.3. Etapa de sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional …………..

2.4. Conclusión sobre el control formal …………………………………………

3. Control de constitucionalidad material

……………………………………….

3.1.Antecedentes jurisprudenciales sobre la suscripción de instrumentos internacionales relacionados con la materia de estudio ………………………….

3.1.1. El derecho a la educación y a la educación superior …………………

3.1.2. La libertad de profesión u oficio ……………………………………..

3.1.1. El derecho a la educación y a la educación superior …………………

3.1.2. La libertad de profesión u oficio ……………………………………..

3.1.3. Autonomía universitaria ……………………………………………...

3.1.4. La libertad de cátedra y de investigación …………………………….

3.2. Análisis sobre el contenido del acuerdo …………………………………….

(i) Bloque introductorio: preámbulo, interpretación, fundamentos y finalidad de la convención (artículos I a III) ………………………….

(ii) Bloque de compromisos y procedimientos (artículos IV a

  1. ……….

(iii) Bloque de funcionamiento de la convención (artículos XII al XV) ……

(iv) Bloque de disposiciones finales (artículos XVI al

  1. ……………..

3.3. Examen sobre la validez material de la ley aprobatoria de la convención …..

3.4. Pronunciamiento sobre las intervenciones ciudadanas

3.5. Conclusión sobre el control material de la convención y su ley aprobatoria…

III. DECISIÓN

I. ANTECEDENTES

1. Mediante oficio recibido el 22 de julio de 2024[[2]](#_ftn2), la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta corporación copia auténtica de la Ley 2372 del 12 de julio de 2024para que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución[[3]](#_ftn3), se decidiera sobre su validez constitucional.

2. En sesión del 24 de julio de 2024, se efectuó el reparto por parte de la Sala Plena y, el 26 de julio del mismo año, la Secretaría General envió el proceso al despacho sustanciador para lo de su competencia[[4]](#_ftn4).

2. En sesión del 24 de julio de 2024, se efectuó el reparto por parte de la Sala Plena y, el 26 de julio del mismo año, la Secretaría General envió el proceso al despacho sustanciador para lo de su competencia[[4]](#_ftn4).

3. Mediante el Auto del 8 de agosto de 2024, ese despacho avocó el conocimiento del presente asunto. Además, decretó pruebas para adelantar el examen de control automático e integral de constitucionalidad sobre el convenio y su ley aprobatoria. En consecuencia, ofició al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para que remitieran copia de los antecedentes y soportes relacionados con el trámite legislativo que surtió la Ley 2372 de

2024. Asimismo, le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que certificara el procedimiento que se cursó al respecto y que indicara quiénes suscribieron el aludido instrumento internacional a nombre de la República de Colombia. También, ordenó fijar en lista el expediente, notificar el inicio de este trámite al procurador general de la Nación e invitar a diferentes entidades públicas y privadas, así como a expertos en la materia[[5]](#_ftn5) para que, con posterioridad a la práctica de las pruebas decretadas por el magistrado sustanciador, se pronunciaran sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del instrumento internacional y de su respectiva ley aprobatoria, objetos de examen[[6]](#_ftn6).

4. En cumplimiento de lo anterior, el despacho recibió pruebas por parte del secretario general del Senado de la República[[7]](#_ftn7), del secretario general de la Cámara de Representantes y del secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[[8]](#_ftn8), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público[[9]](#_ftn9) y del Ministerio de Relaciones Exteriores[[10]](#_ftn10).

5. A través del Auto del 13 de septiembre de 2023[[11]](#_ftn11), el magistrado sustanciador requirió a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República para que remitieran la información solicitada en el Auto del 8 de agosto de 2022[[12]](#_ftn12).

6. En cumplimiento de este último auto, el secretario general del Senado de la República[[13]](#_ftn13), el secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República[[14]](#_ftn14) y el secretario general de la Cámara de Representantes[[15]](#_ftn15) allegaron los documentos solicitados. En atención a ello, mediante Auto del 24 de febrero del 2025[[16]](#_ftn16) el despacho ponente ordenó continuar el respectivo trámite de constitucionalidad, para lo cual dispuso proceder con las notificaciones a las autoridades que participaron en la expedición de la norma, llevar a cabo el proceso de fijación en lista y correr traslado al procurador general de la Nación para que emitiera concepto en los términos del artículo 7.1. del Decreto 2067 de 1991.

7. El 13 de marzo de 2025, Gregorio Eljach Pacheco, en calidad de procurador general de la Nación, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2372 del 12 de julio de 2024, por considerarse incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional[[17]](#_ftn17).

#

# 8. El 29 de mayo de 2025, mediante el Auto 598, la Sala Plena declaró fundado el impedimento del procurador general de la Nación, por lo que el viceprocurador general de la Nación presentó su concepto sobre la constitucionalidad de la convención, como pasa a reseñarse.

1.Concepto del viceprocurador general de la Nación[[18]](#_ftn18)

9. El viceprocurador general de la Nación planteó como problema jurídico “determinar si la convención y su ley aprobatoria se ajustaban formal y materialmente a la Constitución Política”[[19]](#_ftn19). Esa autoridad dividió su exposición en tres secciones de análisis: (i) validez formal del convenio, (ii) validez formal de la Ley 2372 de 2024 que lo aprobó y (iii) validez material de la convención y de su ley aprobatoria.

10. En relación con (i) la validez formal del instrumento internacional sostuvo que el Estado estuvo debidamente representado en las fases de negociación, celebración y firma[[20]](#_ftn20).

En efecto, el país no tuvo que suscribir la convención si quiera, porque es uno de los Estados miembro de la Unesco a quienes esta permitió ratificarla[[21]](#_ftn21). Para ello el gobierno deberá depositar su respectivo documento de adición[[22]](#_ftn22). En este sentido y de conformidad con la Sentencia C-115 de 2024, afirmó que no se requirió de la expedición de plenos poderes, ni de confirmación, sino que fue suficiente la aprobación ejecutiva impartida por el presidente de la República el 27 de junio de 2022, para su posterior consideración por el Congreso[[23]](#_ftn23). El viceprocurador manifestó que en consecuencia, no existió vicio de constitucionalidad en la manifestación del consentimiento del Estado colombiano en adherirse al convenio que se estudia.

11. Al abordar el análisis de (ii) la validez formal de la Ley 2372 de 2024 indicó que el trámite parlamentario se desarrolló de conformidad con los mandatos de la Carta Política[[24]](#_ftn24) y que la iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicadas como lo disponen el artículo 157 de la Constitución y los artículos 144 y 156 de la Ley 5ª de 1992. Así consta en las gacetas que relacionó en su concepto.

Tabla 1. Publicaciones de las iniciativas legislativas, ponencias y de la Ley 2372 de 2024.

| | | | | --- | --- | --- | | Documento publicado | Senado de la República | Cámara de Representantes | | Proyecto de ley | Gaceta del Congreso 892 de 2022 | | | Ponencia para primer debate | Gaceta del Congreso 1381/22 | Gaceta del Congreso 1575/23 | | Ponencia para segundo debate | Gaceta del Congreso 1476/22 | Gaceta del Congreso 1825/23 | | Texto definitivo en plenaria | Gaceta del Congreso 1403/24[[25]](#_ftn25) | Gaceta del Congreso 757/24 | | Ley 2372 de 2024 | Diario Oficial 52.815 del 12 de julio de 2024 | |

12. Además, afirmó que el proyecto fue discutido y votado en las sesiones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 constitucional, como se observa en la siguiente tabla.

Tabla 2. Fechas de anuncios y discusiones ante el Congreso de la República

| Iniciativa Legislativa | Fecha anuncio | Fecha del debate | | --- | --- | --- | | Comisión Segunda – Senado de la República[[26]](#_ftn26) | 8 de noviembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 | | Plenaria – Senado de la República | 19 de septiembre de 2023 | 25 de septiembre de 2023 | | Comisión Segunda – Cámara de Representantes | 5 de diciembre de 2023 | 13 de diciembre de 2023 | | Plenaria – Cámara de Representantes | 28 de mayo de 2024 | 29 de mayo de 2024 |

13. Por otra parte, indicó que en todas las sesiones se respetaron el quórum deliberatorio y decisorio; las mayorías requeridas para las votaciones nominales y públicas en las que fue aprobado el proyecto de ley tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes[[27]](#_ftn27); y el plazo máximo de dos legislaturas para adelantar el trámite del proyecto de ley, con sus respectivos lapsos de ocho y quince días para la aprobación por parte de las células legislativas. Así, el trámite cumplió con las exigencias de los artículos 160 y

162 C.P.

Tabla 3. Fechas y número de días para aprobación

| | | | | --- | --- | --- | | Iniciativa Legislativa | Fechas | Días transcurridos | | Comisión Senado | 9 de noviembre de 2022 | N/A | | Plenaria Senado | 25 de septiembre de 2023 | 320 | | Comisión Cámara | 13 de diciembre de 2023 | 79 | | Plenaria Cámara | 29 de mayo de 2024 | 168 |

14. El viceprocurador agregó que el instrumento no sufrió modificaciones, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5.ª de 1992 y que el legislador tampoco introdujo cambios al proyecto de ley, por lo que se respetó a cabalidad el principio de consecutividad y el de identidad flexible, contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. También señaló que esta aprobación no ameritaba activar los mecanismos de consulta previa, porque la iniciativa no afecta de manera directa o indirecta los derechos de grupos étnicos, pueblos indígenas y tribales, ni compromete su autonomía, o la preservación de su etnia o cultura. En términos tributarios afirmó que el proyecto no contempla beneficios de este tipo, ni ordena gastos novedosos, por lo que no le son aplicables las exigencias del artículo 7.° de la Ley 819 de 2003.

15. Para exponer su (iii) análisis sobre la validez material del tratado, el viceprocurador dividió las disposiciones normativas del convenio en cuatro grupos y expuso las conclusiones que se sintetizan en la siguiente tabla.

Tabla 4. Análisis de la validez material del tratado

| | | | --- | --- | | Descripción del contenido presentada por el viceprocurador | Concepto de la procuraduría general de la Nación | | Primer grupo de artículos: 1, 2 y 3: buscan la adopción de normativas, el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de educación superior, facilitan la movilidad internacional e impulsan el mérito educativo en beneficio de estudiantes y profesionales. | Refirió que promueven el respeto por la diversidad y por la autonomía de los sistemas educativos, por la transparencia, justicia, consistencia, coherencia, oportunidad, fiabilidad y prácticas éticas. Fomentan la educación para el desarrollo sostenible y contribuyen al desarrollo social, democrático, cultural, tecnológico, económico y estructural de todas las sociedades. |

| Segundo grupo de artículos de la convención: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11: obligaciones de los Estados parte, reconocimiento de las cualificaciones y aprendizajes anteriores obtenidos en el extranjero y solicitudes de acceso a estudios de educación superior, con algunas excepciones. | Manifestó que garantiza el reconocimiento parcial para casos en los que subsistan diferencias sustanciales que impidan reconocer los títulos otorgados en el extranjero y se establecen mecanismos para convalidar los títulos otorgados mediante la realización de estudios no tradicionales o de educación transfronteriza. Aseguró que los Estados parte deberán diseñar metodologías para evaluar de manera justa y eficiente el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de títulos de educación superior o de certificaciones para acceder a las misma a las personas refugiadas y/o desplazadas[[28]](#_ftn28). También que las instituciones educativas brinden información pertinente para el trámite de reconocimiento en el país en el que se radique la solicitud y que se admite la exigencia de requisitos adicionales para programas de educación específicos o especiales. |

| Tercer grupo de artículos: 12, 13, 14 y 15: Abordan la institucionalidad para la aplicación del tratado y que buscan crear una institucionalidad de acreditación que permite asegurar las condiciones de calidad de la educación superior. | Destacó la creación de una Conferencia Intergubernamental encargada de impulsar la aplicación del tratado y supervisar su implementación, lo cual, a su vez, promueve el compromiso de los Estados parte de cumplir con sus disposiciones a través de los organismos competentes. Aseguró que afianza las relaciones internacionales, garantiza el intercambio educativo y cultural, mejora la educación e incrementa las posibilidades académicas y laborales, permitiendo el fortalecimiento de las relaciones globales, así como el desarrollo de la educación y de los estándares de profesionalización. Asimismo, el tratado promueve la simplificación del trámite de convalidación de títulos y protege la soberanía de los Estados en tanto les permite definir sus propios estándares de calidad. | | Cuarto grupo de artículos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: Contienen las reglas finales ordinarias para la aplicación y funcionamiento del instrumento internacional. | Consideró que se establecen mecanismos para la gobernabilidad del tratado que no se oponen a los mandatos constitucionales. |

16. Ahora bien, (iii) en relación con el análisis material de constitucionalidad de la Ley 2372 de 2024, señaló que los tres artículos que la componen evidencian de forma inequívoca la voluntad del Congreso de la República de aprobar integralmente el instrumento internacional en cuestión. Este obligará al Estado colombiano desde el momento en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, respetando así el principio constitucional de publicidad de las leyes.

17. Por las razones expuestas el viceprocurador general de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 2372 de 2024 y de la convención objeto de revisión.

# 18. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional junto con el de su ley aprobatoria.

#

## 2. Texto de la ley aprobatoria del convenio objeto de revisión

19. A continuación, se transcribe el texto de la Ley 2372 del 12 de julio de 2024, aprobatoria del convenio que es objeto de revisión constitucional, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 52.815 del 12 de julio del 2024:

LEY 2372 DE

2024

(julio 12)

Por medio de la cual se aprueba la “Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la 40 reunión de la conferencia general de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - Unesco, en París, el 25 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 1o.

Apruébese la “CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, adoptada en el marco de la 40ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, el 25 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2o.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, adoptada en el marco de la 40ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, el 25 de noviembre de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTÍCULO 3o.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

20. El texto de la Convención se incluye como Anexo No. I de esta providencia.

3.Intervinientes e invitados

21. A continuación, la Sala presentará las solicitudes y los argumentos principales expuestos en cada uno de los escritos que fueron

presentados oportunamente[[29]](#_ftn29):

Tabla 5. Intervenciones ciudadanas y de los invitados a participar

| | | | --- | --- | | Solicitud | Argumentos principales |

| Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación[[30]](#_ftn30). Solicitud: Exequibilidad. | El ministerio consideró que este instrumento representa un avance normativo que fortalece la articulación del país con el entorno académico internacional y que, además, respeta la competencia exclusiva del Ministerio de Educación Nacional en materia de convalidación, y se alinea con la normativa nacional vigente, como la Resolución 10687 de 2019. Desde una perspectiva técnica, valoró positivamente la promoción de la cooperación internacional, la movilidad académica y profesional, y el acceso a oportunidades educativas en otros Estados parte. Resaltó que la implementación puede favorecer la integración del talento humano calificado, particularmente, frente a científicos, doctores e investigadores colombianos formados en el exterior, facilitando su vinculación con universidades, centros de investigación y empresas de base tecnológica. Asimismo, destacó la dinámica que genera la convención para el fortalecimiento de las redes de conocimiento y la circulación bidireccional de investigadores. Para la entidad, el acuerdo no impone un reconocimiento automático de títulos, sino que reconoce la autonomía de cada estado para evaluar y convalidar de acuerdo con sus propias normas al tiempo que impulsa la armonización de estándares, para el aseguramiento de

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