CC - C-495 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - C-495 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-495/25
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS
DE LOS BUQUES-Se ajusta a la Constitución Política
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
(...) se caracteriza por ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; automático, pues debe ser enviado por el presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; integral, en la medida en que este tribunal debe analizar los aspectos formales y materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con el texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada; es una condición necesaria para la manifestación del consentimiento del Estado colombiano frente al correspondiente tratado, y cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectos que comprende
AFECTACION DIRECTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES POR MEDIDAS LEGISLATIVAS-Criterios para identificarla
(...) debe corroborarse si se configura alguno de los elementos que permiten inferir una afectación directa, a saber: (i) la medida que regula se trata de aquellas que se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracción de recursos naturales; se trata de una disposición que está vinculada con el ethos o la identidad étnica de alguna comunidad étnica, de forma que altera (negativa o positivamente) su vida política, económica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad; impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad de manera que modifique su situación o posición jurídica; el objeto principal de la regulación es una o varias comunidades étnicas o el desarrollo específico de un derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT y cuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) esta tiene mayores efectos en las comunidades indígenas que en el resto de la población, o (b) regula sistemáticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse una posible afectación, un déficit de protección de sus derechos o una omisión que las discrimine.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
(...) las obligaciones derivadas del instrumento internacional analizado tienen un carácter general, abstracto e indeterminado. En particular, el Convenio no fija los puertos y terminales en las que se efectuarán trabajos de reparación o limpieza de tanques de lastre en cada Estado y, por el contrario, establece que cada Parte debe designar estos espacios en los que existan “instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos”. De ahí que no resulte posible determinar cuáles serían las comunidades que pueden alegar afectaciones por lo establecido en el Convenio frente a la actividad de las instalaciones de recepción de sedimentos.
ANÁLISIS DE
IMPACTO FISCAL EN TRÁMITE LEGISLATIVO-Reglas
REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE-Contenido y alcance
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE-Contenido y alcance
(...) la Constitución consagra que el medio ambiente sano es un derecho de todas las personas y destaca que “[t]odas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” (art. 79 CP). De manera especial, el derecho al medio ambiente sano, a los recursos naturales, a la diversidad biológica y al agua son derechos de especial importancia para los sujetos de especial protección constitucional que deben ser reconocidos, garantizados y respetados por el Estado (art. 64 CP).
MEDIO AMBIENTE SANO-Triple dimensión
MEDIO AMBIENTE-Deberes primordiales del Estado
MEDIO AMBIENTE MARINO-Efectos del agua de lastre
(...) el agua de lastre puede contener especies invasoras con características susceptibles de producir desequilibrios ecológicos, impactar directamente el medio marino y la salud humana, entre otros. De ahí la necesidad de contar con medidas para gestionar este riesgo y minimizar las descargas de organismos en los ecosistemas marinos.
DERECHO AL
AMBIENTE SANO-Desarrollo sostenible
DESARROLLO
SOSTENIBLE-Elementos
DERECHO AL
AMBIENTE SANO-Desarrollo sostenible
DESARROLLO
SOSTENIBLE-Elementos
(...) el desarrollo sostenible tiene las siguientes perspectivas: (i) la sostenibilidad ecológica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS
DE LOS BUQUES-Contenido
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES-Adhesión no puede interpretarse como aceptación tácita de obligaciones contenidas en otro instrumento internacional
Colombia no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. De esta manera, la Sala estima imperioso poner de presente que la eventual adhesión al Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques no puede interpretarse como la aceptación tácita de obligaciones contenidas en otro instrumento internacional, incluso si este versa sobre materias similares. Lo anterior, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales que desarrolla las formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, en Sentencia C-400 de 1998 recordó que “el Estado colombiano sólo puede legítimamente obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los trámites internos de aprobación del tratado, tal y como lo ordena la Carta”.
TRATADO
INTERNACIONAL-Denuncia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-495DE 2025
Referencia: expediente LAT-499
Asunto: revisión oficiosa del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques” adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004, así como de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se aprobó el convenio.
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade
Bogotá,
D. C.,diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos dispuestos en el Decreto Ley 2067 de 1991, decide sobre la revisión de la Ley 2362 de 2024 “[p]or medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004”.
Síntesis de la decisión
La Sala Plena adelantó el control de constitucionalidad automático e integral, del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 y de la Ley 2362 de 2024 por la cual se aprobó dicho convenio. Para ello, estableció un problema jurídico relativo al cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constitución Política y su compatibilidad material con la Constitución.
La Corte encontró acreditado el cumplimiento de los requisitos formales, así: (i) el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley ante el Senado de la República; (ii) el proyecto de ley fue debidamente publicado; (iii) fue tramitado en primer y tercer debate ante las comisiones constitucionales permanentes competentes; (iv) los informes de ponencia fueron publicados en el marco de los cuatro debates adelantados; (v) se surtieron los anuncios previos en los cuatro debates; (vi) se verificó el quórum deliberatorio y decisorio en los cuatro debates; (vii) la votación fue pública y nominal en los cuatro debates; (viii) se realizó la respectiva publicación del texto aprobado en cada debate; (ix) transcurrió el lapso mínimo de ocho días entre los debates de Comisión y Plenaria y el lapso de 15 días entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del trámite en la Cámara; (x) el texto final aprobado de la Ley 2362 de 2024 fue debidamente publicado; (xi) el proyecto se tramitó en dos legislaturas; (xii) se cumplieron los principios de consecutividad e identidad flexible; (xiii) se verificó que no era exigible adelantar el análisis de impacto fiscal de la iniciativa; (xiv) la ley fue sancionada por el Ejecutivo; y (xv) se verificó la ausencia de necesidad de adelantar la consulta previa.
En relación con la compatibilidad del Convenio bajo estudio y la Constitución Política, la Sala abordó su estudio mediante bloques temáticos y concluyó que su contenido es constitucional, teniendo en cuenta que su objetivo radica en prevenir, reducir al mínimo y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos que puedan ser causados por el agua de lastre y los sedimentos de los buques.
De esta manera, la regulación estudiada se acompasa con los artículos 8 que dispone que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas (…) naturales de la Nación” y 80 de la Constitución que establece la obligación del Estado colombiano (comprendido por todas sus ramas del poder público, órganos y entidades) de prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental. La Sala agregó que la finalidad del Convenio desarrolla y garantiza el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano (artículo 79 de la Constitución) y constató que las reglas precisas y operativas allí contenidas, apuntan razonablemente al logro de la finalidad declarada, se avienen al texto superior y en consecuencia son constitucionales.
Finalmente, en relación con los tres artículos de la Ley 2362 de 2024 por la cual se aprobó el Convenio bajo estudio, la Sala concluyó su constitucionalidad, toda vez que no contravienen disposición alguna del texto superior y se enmarcan en el margen de libertad que la Constitución confiere al legislador.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES. 3
1. Trámite procesal 3
2. Disposiciones objeto de control 5
3. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas. 6
4. Intervenciones. 7
4.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7
4.2. Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima. 8
4.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7
4.2. Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima. 8
4.3. Ministerio de Relaciones Exteriores. 10
4.4. Ministerio de Transporte. 11
4.5. INVEMAR.. 14
4.6. Universidad del Rosario. 15
4.7. Universidad Simón Bolívar 17
4.8. Universidad Externado de Colombia y el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) 17
4.9. Harold Eduardo Súa Montaña. 19
4.10. Resumen de las intervenciones presentadas durante el presente trámite 19
5. Concepto del viceprocurador general de la Nación. 20
II. CONSIDERACIONES. 21
1. Competencia. 21
2. Problema jurídico y metodología de decisión. 22
3. Control de constitucionalidad sobre los aspectos formales del convenio y de su ley aprobatoria. 22
3.1. La fase previa gubernamental 22
3.2. La fase legislativa. 31
3.1. La fase previa gubernamental 22
3.2. La fase legislativa. 31
4. El análisis material del convenio y de su ley aprobatoria. 41
4.1. Análisis material del contenido del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques. 47
4.2. Análisis material de constitucionalidad la Ley 2362 de 2024 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”. 64
III. DECISIÓN.. 65
# I. ANTECEDENTES
## 1. Trámite procesal
1. La secretaria jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del expediente de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los Buques, adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004”, en cumplimiento del artículo 241.10 de la Constitución Política[[1]](#_ftn1). En este sentido, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente de la referencia al despacho del suscrito magistrado ponente el 15 de julio de 2024[[2]](#_ftn2).
2. A través de auto del 29 de julio de 2024, el suscrito magistrado ponente asumió el conocimiento del trámite de la referencia y decretó pruebas en las que ofició (i) a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran una copia integral del expediente legislativo de la Ley 2362 de 2024[[3]](#_ftn3), así como las certificaciones que reflejaran el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales del trámite[[4]](#_ftn4) y (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara la calidad de plenipotenciarios de la(s) persona(s) que participaron en representación de la República de Colombia en cada actuación del trámite del Convenio previo a su remisión al Congreso de la República, remitiera copia integral de los trabajos preparatorios correspondientes al Convenio y copia auténtica de la autorización ejecutiva por medio del cual se sometió el Convenio a la aprobación del Congreso de la República.
3. Por otro lado, ordenó que una vez se recibieran todas las pruebas, se fijara en lista el proceso y, de manera simultánea, se corriera traslado a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor y se comunicara la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República, a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Hacienda y Crédito Público, de Transporte, de Comercio Industria y Turismo, de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre el particular. En el mismo sentido, invitó a participar en este proceso a la Dirección General Marítima (DIMAR), a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Armada Nacional de Colombia, al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, a la Comisión Colombiana del Océano (CCO), a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, Los Andes, Militar Nueva Granada, La Sabana, Jorge Tadeo Lozano, del Valle, del Magdalena, Simón Bolívar (Barranquilla), Tecnológica del Chocó, Javeriana, de Antioquia, del Rosario y Externado de Colombia; a la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), a la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
4. Mediante auto del 17 de febrero de 2025 fue necesario insistir en algunas pruebas que no habían sido allegadas[[5]](#_ftn5) y decretar pruebas adicionales[[6]](#_ftn6). Una vez recaudadas estas pruebas, por medio de auto del 27 de marzo de 2025 se dispuso continuar con el trámite correspondiente dentro del expediente de la referencia.
5. El 15 de mayo de 2025, el procurador general de la Nación[[7]](#_ftn7) manifestó impedimento para rendir concepto dentro del trámite de constitucionalidad[[8]](#_ftn8). Mediante Auto 1223 de 2025, la Sala Plena declaró fundado el impedimento y ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional levantar la suspensión de términos decretada y correr traslado al viceprocurador general de la Nación por el término restante al otorgado inicialmente al procurador para que rindiera el concepto correspondiente.
6. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del viceprocurador general de la nación, la Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria.
## 2. Disposiciones objeto de control
7. Las normas cuya constitucionalidad revisa la Corte son el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 y la Ley 2362 de 2024 por la cual aquel fue aprobado.
8. El texto del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 2362 de2024 se incluye como Anexo de esta sentencia.
8. El texto del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 2362 de2024 se incluye como Anexo de esta sentencia.
9. La Ley 2362 de 2024, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004 consta de tres artículos y se transcribe a continuación conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 52.787 del 14 de junio de 2024.
LEY 2362 DE 2024
(junio 14)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimientos (sic) de Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
[…]
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1°. Apruébese el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación”.
3. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas[[9]](#_ftn9)
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación”.
3. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas[[9]](#_ftn9)
10. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, fue adoptado por la Organización Marítima Internacional en Londres, el 13 de febrero de 2004 y entró en vigor a nivel internacional el 8 de septiembre de 2017.
11. El Ministerio explicó que la República de Colombia no es un Estado Signatario del Convenio y, en consecuencia, para hacer parte de este, “se deberá depositar el respectivo instrumento de adhesión, con sujeción a lo dispuesto en su [a]rtículo 18. En ese sentido, [precisó que] no se requirió de la expedición de Plenos Poderes o de confirmación de acto alguno para ninguna de las actuaciones previas a su presentación ante el Congreso de la República”[[10]](#_ftn10).
12. Asimismo, indicó que el entonces presidente de la República[[11]](#_ftn11) impartió la aprobación ejecutiva el 25 de julio de 2022 y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el tratado en cuestión.
12. Asimismo, indicó que el entonces presidente de la República[[11]](#_ftn11) impartió la aprobación ejecutiva el 25 de julio de 2022 y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el tratado en cuestión.
13. Respecto de los trabajos preparatorios mencionó que, al tratarse de un tratado multilateral, “respecto al cual el Estado colombiano no funge como depositario, en el archivo interno de esta Dirección no se encuentran los documentos relativos al proceso de negociación del texto”[[12]](#_ftn12).
Sin embargo, señaló que en la página web de la Organización Marítima Internacional se encuentra la información sobre el proceso de negociación y adopción del Convenio.
## 4. Intervenciones
4.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[[13]](#_ftn13)
14. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó la constitucionalidad del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, aprobado por medio de la Ley 2362 del 14 de junio 2024.
15. A juicio del Ministerio, las siguientes razones justifican la constitucionalidad de la
ley:
15. A juicio del Ministerio, las siguientes razones justifican la constitucionalidad de la
ley:
a. “[L]a importancia de la ley radica en que aborda la protección de varios derechos, y sobre todo la regulación de actividades y la promoción de políticas que mejoran la calidad de vida, garantizan un nuevo orden y fortalece la vida sana en comunidad, […]”[[14]](#_ftn14). Además, expulsar el agua de los buques es una práctica nociva “que puede introducir especies invasoras y patógenos en nuevos ecosistemas, lo que finalmente genera un problema ecológico”[[15]](#_ftn15). En tal sentido, urge reglamentar en el país los “tratamientos específicos de agua lastre antes de su descarga con la única finalidad de evitar la propagación de esos virus y bacterias, que afectan la vida y la salud”[[16]](#_ftn16).
b. La norma se encuentra en armonía con el artículo 79 de la Constitución Política, pues se orienta a “crear un ambiente propicio para lograr una vida saludable y satisfactoria en beneficio de todos los habitantes del territorio Nacional”[[17]](#_ftn17).
c. La ley propende por la protección del derecho fundamental a una vida digna, sin afectar las libertades públicas; fortalece los fines del Estado sin afectar los principios de legalidad e igualdad ante la ley.
c. La ley propende por la protección del derecho fundamental a una vida digna, sin afectar las libertades públicas; fortalece los fines del Estado sin afectar los principios de legalidad e igualdad ante la ley.
d. A través de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos (DAMCRA), el ministerio considera que la aprobación del Convenio contribuye con el cumplimiento del literal “h” del artículo 8 de la Ley 165 de 1994, el cual, establece que cada parte “[i]mpedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.
e. El convenio ya hace parte de la reglamentación técnica vigente en el país, conforme al texto de la Resolución 477 de 2012expedida por la Dirección General Marítima, “Por la cual se adoptan y establecen las medidas y el procedimiento de control para verificar la gestión del Agua Lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas”.
f. “Por medio de la Resolución No. 883 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ya existe un conjunto de normas que establecen los parámetros y los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas, incluyendo aguas de lastre”.
g. La ley está en armonía con las normas vigentes sobre controles para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras. Así, la adopción del convenio coadyuva a la reducción de riesgo de pérdida de biodiversidad.
g. La ley está en armonía con las normas vigentes sobre controles para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras. Así, la adopción del convenio coadyuva a la reducción de riesgo de pérdida de biodiversidad.
h. La reglamentación del agua lastre, debe darse a nivel nacional e internacional, para garantizar el medio ambiente, la salud, el bienestar y la vida.
- La ley cumple con el “test de razonabilidad”.
16. En tal sentido, el Ministerio solicitó a la Corte que se declarara la constitucionalidad de la norma bajo estudio[[18]](#_ftn18).
4.2. Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima[[19]](#_ftn19)
17. La Dirección General Marítima (DIMAR) indicó que la Ley 2362 de 2024 “tiene concordancia y relación directa con la Constitución Política de 1991”[[20]](#_ftn20), las leyes ambientales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, “cumplió con la respectiva publicidad, anuncios y las fechas de tránsito entre las respectivas comisiones y plenarias, así como la sanción presidencial, requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992”[[21]](#_ftn21).
18. De igual manera, la DIMAR indicó que el convenio busca prevenir, reducir al límite y eliminar la transferencia de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y Organismos Acuáticos Perjudiciales y Agentes Patógenos (OAP) provenientes del agua lastre y los sedimentos de los buques, debido a los impactos ambientales en los ecosistemas marinos que generan amenazas a la salud pública y “ocasionan enormes costos económicos a nivel global en sectores como la pesca, el turismo, la infraestructura, entre otros”[[22]](#_ftn22).
Indicó que el Convenio busca evitar riesgos al medio ambiente, a la salud, a los bienes y recursos del Estado y los particulares.
19. Adicionalmente, se refirió a los antecedentes normativos y a los aspectos técnicos del convenio. Respecto a este último punto, resaltó que el Convenio entró en vigor el 8 de septiembre de 2017 y actualmente cuenta con 97 Estados Parte (“93.73% (…) del tonelaje mundial de la flota”), lo que “demuestra en el escenario internacional la importancia de contribuir a la protección del medio marino y reducir los impactos ambientales generados por el transporte marítimo internacional”[[23]](#_ftn23).
20. En ese sentido, agregó que la implementación del Convenio significa contribuir de manera directa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los relacionados con la sostenibilidad de la vida submarina, la protección de la biodiversidad y la reducción de la propagación de especies invasoras. Según indicó, se ha estimado que anualmente, se transfieren aproximadamente de tres a cinco billones de toneladas de agua de lastre a nivel global, lo que plantea un riesgo ambiental internacional pues “más de 10.000 tipos de especies de microbios acuáticos, plantas y animales pueden ser transportados en el agua de lastre de los buques cada día y descargados en nuevos ambientes marinos”[[24]](#_ftn24); situación que se acentúa con la creciente demanda del transporte marítimo y el incremento de la construcción de naves a escala global.
21. Respecto a las acciones y a la participación de Colombia en el escenario internacional la DIMAR indicó que Colombia ha participado en distintos escenarios internacionales y se ha destacado como un país líder en la implementación de las directrices del Convenio de Aguas de Lastre a nivel internacional, pese a que no era parte de ese instrumento.
22. De otro lado, mencionó que Colombia ha ratificado y se ha adherido a algunos convenios y tratados relevantes en la evolución del estudio del control y gestión del agua del lastre; sin embargo, “ninguno de ellos provee lineamientos técnicos específicos y fuerza normativa suficiente para ejercer control y gestión eficiente, eficaz y efectivo del agua de lastre”[[25]](#_ftn25). En tal sentido, agregó que el Convenio en estudio crea “la necesidad estatal de patrocinar las medidas necesarias para la adopción de un marco jurídico internacional, que proveerá al Estado colombiano de las herramientas necesarias para prevenir”[[26]](#_ftn26) problemas o riesgos al medio ambiente y a la salud humana, entre otros.
23. Para la DIMAR, “la ratificación de este Convenio permitirá generar herramientas que creen un fortalecimiento del sistema jurídico nacional y el cumplimiento de los fines del Estado que se materializan a través de principios de categoría constitucional, como la garantía de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de garantizar la protección del ambiente, la conservación de las áreas de importancia ecológica y el fomento de la educación para el logro de sus fines, junto con la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo las premisas de conservación, restauración o sustitución de los mismos y la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, todo en un marco de cooperación entre Estados en favor de la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”[[27]](#_ftn27).
24. Además, precisó que es de “interés prioritario de la [DIMAR], la intención de ratificar a nivel nacional el Convenio de Gestión y Control de agua de lastre y de esta manera cumplir con los compromisos […] como país líder regional del Proyecto GloBallast, en cuanto a la adhesión de este instrumento internacional”[[28]](#_ftn28).
25. Finalmente, señaló que el Convenio guarda relación directa con los artículos de la Constitución Política: 8, 11, 44, 49, 58, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 215, 268, 277, 289, 300, 313, 317, 331, 333, 334, 339, 340 y 366. Asi
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