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CC - C012-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C012-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-012/04

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A

TRATADO INTERNACIONAL-Alcance

ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL SEGUN CONVENCION DE VIENA-Implicaciones A la luz de la Convención de Viena sobre el derecho a los tratados, la enmienda implica un cambio a las disposiciones de un tratado, pues la alteración del régimen convencional es susceptible de afectar a todas las partes intervinientes. ACUERDO DE ENMIENDA A TRATADO INTERNACIONALObligación Una vez celebrado el acuerdo por el cual se enmienda el tratado, éste no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificación. No obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo de enmienda, se considerará que si dicho Estado no ha manifestado una intención diferente, es parte del tratado en su forma enmendada. Es decir, el país que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en razón del cambio propuesto. ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación en una misma ley No se opone a la Carta el que las enmiendas objeto de revisión hayan sido aprobadas en una misma ley pues las diversas enmiendas son modificaciones a un mismo tratado, con lo cual no sólo se respeta la unidad de materia sino que se permite un debate conjunto sobre las reformas al instrumento internacional al cual está vinculado nuestro país.

ENMIENDA A CONVENCION SOBRE COMERCIO

INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y

FLORA SILVESTRES-Adhesión

ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Adhesión

CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE

ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTREContenido

CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE

ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRESDivisión

ENMIENDA A CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES-Inclusión de disposiciones financieras ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesión de organizaciones internacionales ORGANIZACION INTERNACIONAL-Sujeto de derecho internacional ORGANIZACION INTERNACIONAL EN ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Derechos y obligaciones ORGANISMO SUPRANACIONAL EN INTEGRACION ECONOMICA-Transferencia de atribuciones/ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE SIMPLE COOPERACION Y

ORGANIZACION DE INTEGRACION-Alcance

ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION

ECONOMICA EN ENMIENDA A CONVENCION

INTERNACIONAL-Alcance

ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION ECONOMICA EN ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesión y sujeción a la Constitución La adhesión de organizaciones regionales de integración económica a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, no sólo consulta los mandatos superiores que prevén la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y la integración económica con las demás naciones, sino que además le permitirá a nuestro país hacer

efectivos los compromisos del Estado contenidos en los artículos 79 y 80 de la Carta relacionados con la protección de la diversidad e integridad del ambiente; la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución; la prevención y control del deterioro ambiental, y la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. BIODIVERSIDAD-Conservación

ORGANISMO INTERNACIONAL EN BIODIVERSIDADParticipación

Referencia: expediente LAT-238

Revisión constitucional de las Enmiendas a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, y de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003 por medio de la cual se aprueban dichas enmiendas.

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INES VARGAS

HERNÁNDEZ.

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la

Carta Política, el día 30 de mayo de 2003, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación fotocopia auténtica de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003 “Por medio de la cual se aprueban las enmiendas de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”. Mediante proveído del 10 de junio de 2003, la Magistrada Ponente asumió el conocimiento del presente asunto, y ordenó la práctica de algunas pruebas relacionadas con el trámite legislativo de la citada ley. Recibidas las mismas ordenó que por Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso para permitir la intervención ciudadana, y se corriera traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación, para efectos de recibir el respectivo concepto, así como al Ministerio del Medio Ambiente. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. EL TEXTO DEL TRATADO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicación en el diario oficial N° 45201. 28 de mayo de 2003. Pag. 24. “LEY 807 DE 2003

(mayo 27)

“Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. El Congreso de la República Visto el texto de las “Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). ENMIENDA Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania), el 22 de junio de 1979. Las siguientes partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas y Zaire. Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención. Se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3° del Artículo XI de la Convención las palabras “y adoptar disposiciones financieras”. Bonn, 22 de junio de 1979. Peter H. Sand, Secretario General. Copie certifiée conforme a l”original déposé dans les archives de la Confédération suisse. Berne, le 30 juillet 1979. Pour le Département fédéral des affaires étrangéres. (Rubin) Chef de la Section des traités internationaux. ENMIENDA Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., le 3 de mars de 1973 se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Garborone (Botswana) el 30 de abril de 1983. Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malaví, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guínea, Paraguay; Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia,

Suiza, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia. Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras “Gobierno Depositario”. “1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados Soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados Miembros y que están cubiertas por la Presente Convención.

2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno

Depositario.

3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados Miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados Miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.

4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que

tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán sus derechos de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.

5. Cualquier referencia a una “Parte” en el sentido del artículo I h) de la presente Convención, a “Estado/Estados” o a “Estado Parte/Estados Partes” de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.” Gland, 17 de mayo de 1983.

El Secretario General, Eugene Lapointe. Copie certifiée conforme á l”original déposé dans les archives de la Confédération suisse. Berne, le 29 juillet 1983. Pour le Département Fédéral des affaires étrangéres (Rubin) Chef de la Section des traités internationaux.

ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO

INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS D E FAUNA Y

FLORA SILVESTRES, FIRMADA EN Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el

honor de someter a su consideración el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) fue hecha en Washington, el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor general el primero (1°) de julio de 1975, siendo Colombia parte desde el 29 de noviembre de 19811. 1 Esta Convención establece, básicamente, la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres con miras a su protección contra la explotación excesiva. A la fecha dos enmiendas han sido aprobadas por las Conferencias de las Partes: la primera de ellas llevada a cabo en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y, la segunda de ellas en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. La Enmienda aprobada en 1979 tiene como fin incluir dentro de las funciones de la Conferencia de las Partes, la adopción de disposiciones financieras, de tal manera que siendo la Conferencia el máximo órgano del Convenio, en el cual participan todas las Partes contratantes, se le atribuyen facultades para tratar y decidir sobre asuntos de tipo financiero en el marco del Convenio. Cabe señalar que esta Enmienda está en vigor desde el 13 de abril

de 1987 cuando se alcanzó el número mínimo de ratificaciones previstas en la Convención. Con la Enmienda se adecuaron las facultades de la Conferencia a la práctica generalizada en el ámbito de los Acuerdos Multilaterales Ambientales, pues como ya se ha mencionado, esta es el órgano supremo de la Convención, que decide sobre todo tipo de asuntos dentro de los cuales era importante incluir los de tipo financiero. La Enmienda aprobada en 1983 abre la Convención para la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional formadas por Estados soberanos y regula, entre otros aspectos, lo relacionado con los derechos y obligaciones de los miembros y el sistema de votación. La apertura de la Convención a organizaciones de integración económica regional, como por ejemplo la Unión Europea, permitirá realizar una gestión regional más coordinada, en la medida en que esos organismos podrán estar facultados para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en materias relacionadas con el objeto de la Convención. La adhesión de Colombia a esta enmienda podrá ser vista como un gesto de apoyo a la Unión Europea, la cual ha sido aliada de 1 Aprobación Legislativa Ley 17 de 1981. nuestro país en varias de las posiciones adoptadas con relación al objeto de la Convención. Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe las enmiendas de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora

silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. De los honorables Senadores y Representantes, El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto. La Viceministra del Medio Ambiente, encargada del Despacho del Ministro, Claudia Martínez Zuleta.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós DECRETA: Artículo 1°. Apruébase las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de

1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los ... Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto. La Viceministra del Medio ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro, Claudia Martínez Zuleta.

LEY 424 DE 1998

(enero13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información

pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós DECRETA: Artículo 1°. Apruébanse las “Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres”, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez González-Rubio.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO

INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y

FLORA SILVESTRES,

firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós, Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores.”

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por medio de apoderado interviene para defender la constitucionalidad de la Ley 807 de 2003.

Indica que con la expedición de la ley bajo revisión se garantiza uno de los postulados establecidos en el Título I, artículo 8 de la Carta Política, el cual establece la obligación del Estado y de los particulares de proteger las

riquezas naturales y culturales de la Nación. Sostiene que la Ley se ajusta a los presupuestos regulados en el artículo 9° Superior, según el cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional. Además, asegura que se desarrolla el contenido de los artículos 79 y 80 de la Constitución, porque se establece el derecho a un ambiente sano y a la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Afirma, que la Ley fue expedida con fundamento en el numeral 16 del artículo 150 de la Constitución Nacional, así como de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 numeral 2 y 224 Superiores. Igualmente, argumenta que la norma acusada se ajusta a los parámetros de la Carta, porque busca la protección de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Por tal motivo, solicita se declare ajustada a la Constitución la Ley 807 de 2003.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El señor Procurador General de la Nación en concepto No. 3313, solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003.

Por lo que hace al trámite de Ley 807 de 2003, indica que si bien las enmiendas en estudio no fueron suscritas por Colombia, sin embargo este no es motivo que afecte la validez de la ley bajo análisis pues como el artículo XXI de la Convención permite la adhesión de otros Estados, el Presidente de la República, Andrés Pastrana, le dio la correspondiente aprobación ejecutiva el 13 de julio de 2001 cuya confirmación le permitirá a los órganos internos del Estado colombiano desarrollar su competencia en

esta materia. Con relación al trámite del proyecto en el Congreso de la República, manifiesta que dado que la Constitución Política no señaló procedimiento especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales y de su incorporación a la legislación interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, el cual se surtió debidamente de conformidad con la documentación que obra dentro del expediente legislativo. Sostiene que el 27 de mayo de 2003 el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen y que posteriormente, el texto de la ley fue remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, en cumplimiento y dentro de los términos que señala el artículo 241 numeral 10 de la Carta Política. En cuanto al contenido del proyecto la vista fiscal considera que la Convención objeto de enmienda regula lo relacionado con la reglamentación del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, con el fin de que se proteja de la excesiva explotación. Afirma que la primera enmienda data de 1979 y entró a regir el 13 de abril de 1987 cuando alcanzó el número mínimo de ratificaciones establecidas en la Convención, y tiene por objeto adicionar a las funciones de la Conferencia de las Partes, contenidas en el artículo XI de la Convención, la adopción de disposiciones financieras. Respecto de la segunda enmienda, aprobada en 1983, sostiene que agregó al artículo XXI cinco párrafos referentes a la posibilidad de adhesión de organizaciones de integración económica regional constituidas por estados

soberanos, así como los derechos y obligaciones que les asisten a estas organizaciones dentro del marco de la Convención. Para el Procurador General de la Nación el contenido de las enmiendas de la Convención coincide con el Ordenamiento Superior, porque lo allí acordado desarrolla las normas constitucionales que guardan relación con las materias tratadas en las citadas enmiendas. Así, en relación con la primera enmienda, considera que trata un aspecto que corresponde a una función de la Conferencia, como es la facultad de adoptar decisiones de orden financiero con el fin de cumplir con sus objetivos. Y en cuanto a la segunda enmienda, referente a la participación de organismos regionales conformados por Estados, asegura que constituye un cabal desarrollo del principio fundamental de la Carta atinente a las relaciones internacionales del Estado colombiano de acuerdo con el cual la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración Latinoamericana y del Caribe. En su sentir, la inclusión de estos organismos contribuye a consolidar la estricta regulación que debe existir sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, máxime cuando Colombia es un país rico en la diversidad de especies que por indebida y excesiva explotación se encuentran seriamente amenazadas. El Jefe del Ministerio Público Concluye que las enmiendas introducidas sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres propenden por la participación de organizaciones regionales quienes contribuirán con propuestas y políticas que conduzcan a racionalizar o impedir en ciertos eventos el comercio de estas especies amenazadas, lo cual está en perfecta armonía con las normas de la Constitución Política.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia de la Corte para revisar la constitucionalidad de Enmiendas a instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias.

Reiteración de jurisprudencia Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política corresponde a la Corte ejercer el control automático de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. La jurisprudencia constitucional ha señalado que pese a que la citada norma superior no se refiere expresamente a las enmiendas a un tratado internacional, ellas también deben estar sometidas a la revisión de la Corte Constitucional como quiera que se trata de verdaderos instrumentos internacionales que implican la asunción de obligaciones por parte del Estado Colombiano.

Ha dicho la Corte: “...conforme al numeral 10 del artículo 241 de la Carta, corresponde a la Corte ejercer un control automático y previo sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados, pero la norma superior no menciona un procedimiento específico en relación con las enmiendas a los tratados que ya se encuentren vigentes para nuestro país. Una pregunta obvia surge entonces: en el ordenamiento constitucional colombiano ¿las enmiendas a un tratado tienen el mismo procedimiento de aprobación y control constitucional que las leyes que aprueban un tratado? Debe pues la Corte analizar previamente ese interrogante, pues de su respuesta depende la propia competencia de esta Corporación para pronunciarse sobre las normas bajo revisión. “2En estricto rigor jurídico, la aprobación de un tratado es

diferente a la enmienda del mismo, pues la aprobación determina el nacimiento a la vida jurídica de un vínculo internacional entre sujetos de derecho internacional, mientras que la enmienda presupone la existencia de tal vínculo y modifica sus alcances. Por consiguiente, conforme a un entendimiento puramente exegético, podría sostenerse que en el constitucionalismo colombiano la enmienda a los tratados no está sometida a la revisión previa de la Corte Constitucional, pues el artículo 241 superior señala que esta Corporación debe ejercer la guarda e integridad de la Constitución en "los estrictos y precisos términos" de esa disposición, y lo cierto es que el numeral 10 pertinente habla de tratados y no de enmiendas. Sin embargo, esa conclusión conduce a resultados inaceptables, por las siguientes razones de orden sistemático y teleológico. “De un lado, desde el punto de vista sistemático, deberíamos también concluir que las enmiendas tampoco están sometidas a la aprobación del Congreso, pues la Constitución se refiere también a la "aprobación o improbación de los tratados que el Gobierno celebre" (CP art. 150 ord 16). Es más, incluso la propia suscripción de enmiendas a los tratados por el Presidente estaría en entredicho, ya que si bien la Carta le atribuye genéricamente la facultad de dirigir las relaciones internacionales (CP art. 189 ord 2º), en ninguna parte le atribuye expresamente competencia pa

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