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CC - C020-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C020-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-020/18

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN

ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2017 EN VIRTUD DEL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Control constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Características ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Subreglas jurisprudenciales El Acto Legislativo 1 de 2016 tuvo por objeto crear instrumentos jurídicos para “facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Con tal propósito, en su artículo 1 dispuso la creación del PLEP, mediante el cual el Congreso de la República expidió actos legislativos y leyes con dicho objeto. A continuación se fijarán las subreglas de la jurisprudencia constitucional sobre (i) las características del PLEP; (ii) los requisitos de competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016; (iii) los requisitos formales dispuestos por el mismo acto normativo; y, finalmente, (iv) los requisitos formales ordinarios previstos por la Constitución y el reglamento del Congreso para el trámite y la aprobación de actos legislativos

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos de competencia Los requisitos de competencia que deben cumplir los actos legislativos

tramitados y aprobados mediante el PLEP son los siguientes: (i) la conexidad material, (ii) la conexidad teleológica, (iii) la temporalidad, y (iv) la habilitación competencial derivada de la iniciativa gubernamental. En los términos de la sentencia C-674 de 2017, del cumplimiento de estos requisitos “depende la habilitación” para que el Congreso de la República pueda tramitar y aprobar actos legislativos por medio del PLEP. Por lo tanto, el incumplimiento de los mismos, configuraría un vicio de procedimiento en la formación de tales actos, “pues desaparece el pilar o presupuesto básico que permite la expedición de una norma, así el resto del trámite legislativo se haya ajustado a los parámetros constitucionales y legales”.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos formales De conformidad con lo previsto por el Acto Legislativo 1 de 2016, los requisitos formales que deben cumplir los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP son los siguientes: (i) tener trámite preferencial, esto es, prelación absoluta en el orden del día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida al respecto; (ii) titularse así: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”; (iii) tramitarse en una sola vuelta de cuatro debates; (iv) observar el lapso de 8 días para su tránsito de una a la otra cámara; y (v) aprobarse por mayoría absoluta. Habida cuenta del

carácter excepcional del PLEP (párr. 65 y 66), la Corte ha determinado que este último requisito “debe ser interpretado de forma restrictiva” pues implica una excepción a la regla de mayoría simple prevista en el artículo 118 de la Constitución. Por lo tanto, este requisito se predica “únicamente de la aprobación de la iniciativa, más no frente al resto de propuestas que, por ejemplo, pretenden su archivo o proponen aplazar la discusión”. En todo caso, la Corte reitera que, según lo previsto por los artículos 375 de la Constitución Política y 119 de la Ley 5 de 1992, las reformas constitucionales, en “segunda vuelta” se aprobarán por mayoría absoluta.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos formales ordinarios De conformidad con lo previsto por el inciso 3 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, “en lo no establecido en el procedimiento legislativo especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República”. Por lo tanto, cuando se trata del control de constitucionalidad de los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP, también es exigible el cumplimiento de los requisitos relativos a: (i) la publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso al comenzar su trámite en el Congreso, (ii) su asignación a la Comisión Constitucional Permanente respectiva; (iii) la convocatoria a sesiones extraordinarias; (iv) la designación de ponentes; (v)

la acumulación de proyectos; (vi) la elaboración y publicación de los informes de ponencia; (vii) el anuncio previo a las votaciones; (viii) el objeto, el sistema y la forma de las votaciones; (ix) la publicación de actas, ponencias y textos definitivos; (x) la práctica de las audiencias públicas; (xi) el quorum deliberatorio y decisorio; (xii) el lapso entre los debates de Comisión y Plenaria; (xiii) la fase de conciliación; (xiv) los principios de consecutividad e identidad flexible; y (xv) la consulta previa cuando se incluyan medidas que conlleven una afectación directamente a los sujetos titulares de este derecho fundamental.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR VICIOS DE COMPETENCIAJurisprudencia constitucional/LIMITES DEL PODER DE

REFORMA CONSTITUCIONAL Y JUICIO DE

SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN

ACTO LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-No sustituye la

Constitución/REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE

REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-No se alteran los pilares esenciales de la Constitución Política/REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZModificaciones no conducen a la desfinanciación de las entidades territoriales para cumplir con sus funciones y

competencias/REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Fijación de reglas adicionales para redistribución, destinación y ejecución de recursos que las entidades territoriales perciben del Sistema General de Regalías no excedió las competencias en materia de reforma constitucional

Referencia: Expediente RPZ-008

Asunto: Control de constitucionalidad del

Acto Legislativo No. 4 de 8 de septiembre de 2017, “por medio del cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”.

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de la prevista por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, tras cumplir con los requisitos y trámites dispuestos por el Decreto Ley 121 de 2017 y por el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Tras su aprobación por el Congreso de la República, mediante el oficio OFI17-00110087 / JMSC 110200 de 8 de septiembre de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional una copia auténtica del Acto Legislativo No. 04 de 2017 “Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”1.

2. De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión extraordinaria de la Sala

Plena, celebrada el mismo 8 de septiembre de 2017, el expediente de la referencia fue repartido al despacho del Magistrado Carlos Bernal Pulido2.

3. Dentro del término previsto por el artículo 1 del Decreto Ley 121 de 2017, el Magistrado Ponente (i) asumió conocimiento del asunto; (ii) decretó las pruebas necesarias para el control por eventuales vicios de procedimiento en la formación del acto; (iii) ordenó que, tras recaudarse las pruebas decretadas, se corriera traslado al Procurador General de la Nación y se fijara en lista el proceso; y, finalmente, (iv) invitó a varias entidades públicas y privadas a intervenir en este proceso.

4. Dichas órdenes fueron reiteradas mediante los proveídos de 21 de septiembre3, 19 de octubre4 y 4 de diciembre5, todos de 2017. Finalmente, mediante el auto de 31 de enero de 2018, después de recibir todas las pruebas decretadas, el Magistrado Ponente ordenó librar las comunicaciones correspondientes para correr el traslado al Procurador General de la Nación, fijar el proceso en lista para las intervenciones ciudadanas y surtir las invitaciones señaladas en el párrafo anterior6.

II. TEXTO DEL ACTO LEGISLATIVO OBJETO DE CONTROL

5. El contenido del Acto Legislativo No. 4 de 8 de septiembre de 2017 “por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”, publicado en el Diario Oficial No. 50350 del mismo día, es el siguiente: “ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017

(Septiembre 08) 1 Cno. 1. Fl. 1. 2 Cno. 1. Fl. 5. 3 Cno. 1. Fls. 38 y 39. 4 Cno. 1. Fls. 240 y 241. 5 Cno. 1. Fls. 265 y 266. 6 Cno. 1. Fls. 278 y 279. Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política EL CONGRESO DE COLOMBIA En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz DECRETA: ARTÍCULO 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 361 de la Constitución Política: PARÁGRAFO 4°. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos deberán ser definidos, por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el parágrafo 2° del presente artículo.

Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior. El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, reglamentará la materia. Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales que trata el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas. PARÁGRAFO 5°. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria. Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente. ARTÍCULO 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios al artículo 361 de la

Constitución Política: PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.

Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Durante este período, la asignación para ahorro pensional territorial será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones directas a las que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la Asignación para la Paz a la que se refiere el inciso 1° del presente parágrafo, se destinará al

Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeación, y un (1) representante del Presidente de la República; el Gobierno departamental representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2) alcaldes. Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y dos Representantes a la Cámara. Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, expedirá los decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018 y para adoptar las medidas requeridas para el funcionamiento de este Órgano Colegiado de Administración y

Decisión, y de la Asignación para la Paz. PARÁGRAFO 8° TRANSITORIO. Con el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016. El 50% de los recursos objeto del traslado será destinado a la Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional. El gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar al Gobierno nacional dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. El Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales a los que haya lugar mediante un decreto con fuerza de ley. Los recursos trasladados serán apropiados al mismo departamento beneficiario de los saldos y se distribuirán en partes iguales a la Asignación para la Paz y al Fondo de Desarrollo Regional. PARÁGRAFO 9° TRANSITORIO. Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan

Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. PARÁGRAFO 10° TRANSITORIO. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el decreto con fuerza de ley que para el efecto expida el Gobierno nacional en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Los demás proyectos serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo. ARTÍCULO 3°. Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2017 (…)”

III. INTERVENCIONES

6. La Corte recibió ocho (8) escritos de intervención relacionados con el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 4 de 2017. La mayoría fueron radicados oportunamente7. Seis (6) solicitan la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo en su integridad, mientras que dos (2) contienen solicitudes de inexequibilidad de algunos de sus contenidos

normativos.

7. Los escritos de intervención que solicitan la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo en su integridad fueron presentados, en representación de sus entidades, por (i) el Contralor General de la República8;

(ii) los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Minas y Energía y del Departamento Nacional de Planeación9; (iii) la representante legal de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía – Asofondos-10; (iv) el Director y otros integrantes del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre11; (v) la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República12; (vi) la Directora y dos estudiantes del Consultorio Jurídico de la Universidad de Cartagena13.

8. Los escritos que contienen solicitudes de inexequibilidad parciales fueron presentados por (vii) la Directora Ejecutiva (E) de la Federación Nacional de Departamentos14 y (viii) el Director y el Coordinador del Equipo de Incidencia Jurídica de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - Codhes15. Líneas adelante se sintetizarán sus planteamientos y se presentarán, de manera detallada, sus solicitudes de inexequibilidad y exequibilidad condicionadas.

9. El ciudadano Iván Ramiro Lozano presentó escrito de intervención ciudadana mediante el cual solicitó que se declare la exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 201716. Sin embargo, en su escrito asume que dicho acto

normativo tiene un contenido completamente distinto al que fue aprobado y promulgado por el Congreso de la República17. El contenido normativo que el 7 Todos fueron presentados dentro del término de fijación en lista, salvo el de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES, el cual fue radicado de manera extemporánea el 12 de marzo de 2018. 8 Cno. 1. Fls. 253 a 261. Radicado el 1 de noviembre de 2017. 9 Cno. 2. Fls. 5 a 64. Radicado el 22 de febrero de 2018. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía presentó, adicionalmente, el documento titulado “Informe de proyectos financiados con recursos del Incentivo a la Producción de Regalías”, para que se valore como prueba en el presente asunto por parte de la Corte. Cno. 2. Fl. 1. 10 Cno. 2. Fls. 65 a 77. Radicado el 22 de febrero de 2018. 11 Cno. 2. Fls. 78 a 82. Radicado el 22 de febrero de 2018. 12 Cno. 2. Fls. 131 a 155. Radicado el 22 de febrero de 2018. 13 Cno. 2. Fls. 160 a 164. Radicado el 23 de febrero de 2018. 14 Cno. 2. Fls. 166 a 173. Radicado el 23 de febrero de 2018. 15 Cno. 2. Fls. 175 a 186. Radicado el 12 de marzo de 2018.

16 Cno. 1. Fls. 248 a 251. Radicado el 26 de octubre de 2017. 17 En su opinión el contenido del Acto Legislativo 4 de 2017 es “Artículo 1. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y el uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales interviniente estudia en su escrito corresponde al Acto Legislativo 5 de 2017, cuyo control de constitucionalidad se adelanta en el expediente No. RPZ-009. Por lo tanto, mediante el auto de 8 de marzo de 2018, el Magistrado Ponente ordenó el desglose de este documento y su remisión a dicho expediente. En consecuencia, no será tenido en cuenta en el presente asunto.

10. Además, el 12 de diciembre de 2017, los ciudadanos Andrea Carolina Julio Guzmán, Angélica Salcedo Romero y Freddy Andrés Gutiérrez Celin presentaron demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del

Acto Legislativo No. 4 de 201718. Dicha demanda fue rechazada por medio del auto de 5 de febrero de 2018 en el que, entre otras, se dispuso “remitir, a

través de la Secretaría de esta Corporación, copia de la presente demanda al expediente con radicado RPZ 008 para que, de ser pertinente, se tenga en cuenta como intervención ciudadana en el proceso”19. Por lo tanto, en el presente asunto, la Corte le dará valor de intervención ciudadana a dicha demanda.

11. A continuación se presentará la síntesis de cada escrito de intervención.

1. Contraloría General de la República

12. El Contralor General de la República solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017 porque, en su opinión, “cumple los límites materiales expresados por la Corte Constitucional sobre la conexidad objetiva, estricta, suficiente y necesaria para esta clase de normatividad encaminada a implementar el Acuerdo Final”. Además, señaló que “desde la óptica de la Contraloría General de la República, el uso pertinente de las regalías contribuirá a la implementación del Acuerdo de Paz”. Al respecto, el Contralor señaló que el Acto Legislativo sub examine (i) no menoscaba la función de control y vigilancia fiscal sobre estos recursos por parte de la Contraloría; y (ii) incluye ajustes al Sistema General de Regalías que propician una adecuada ejecución de estos recursos.

13. En particular, frente al parágrafo 5 del artículo 1 Acto Legislativo, el Contralor concluyó que: “al estipular que los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del FCTI20 deberán ser definidos por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, articuladas con los

correspondientes planes de desarrollo; y que tales proyectos o programas sean ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria, constituye en mi opinión, una medida de la mayor importancia, enfocada a destrabar los obstáculos anotados (…) Quiere decir que esta previsión está directamente relacionada con que los recursos del FCT cumplan el destino de o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas. Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.” 18 Cno. 1. Fls. 301 a 303. 19 Cno. 1. Fls. 297 a 300. 20 Fondo de Ciencia, Tecnología e Información. financiar proyectos para lograr la paz y no para que queden mal ejecutados o sin ejecución o durmiendo el sueño de los justos en las arcas del Estado”.

14. En el mismo sentido se pronunció sobre el parágrafo 8 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo. Al respecto, se preguntó: “¿Quién puede sostener que no es ajustado a la Constitución que estos recursos sigan inactivos y no puedan financiar la infraestructura de transporte necesaria para la implementación del Acuerdo Final? Nadie”. Sin embargo, advirtió que está de acuerdo con el “traslado de recursos del FCT a infraestructura con el propósito de implementar el Acuerdo de Paz: (…) por una sola vez y únicamente por (…) la baja ejecución que se detectó al cierre de la vigencia

2015-2016”.

15. Finalmente, señaló que “las aprobaciones de los programas o proyectos de inversión definidos por los Órganos Colegiados de

Administración y Decisión –OCAD– que también están previstos en el Acto Legislativo 04 de 2017, fueron objeto de examen constitucional en la sentencia C-247 de 2013, que decidió la exequibilidad de los mismos”. El Contralor adjuntó a su intervención el denominado “Informe de la Situación de las Finanzas del Estado en 2016. Resultados del Sistema General de Regalías a diciembre de 2016”, que contiene los análisis financieros y contables en que se apoyan las conclusiones sobre el manejo de las regalías en el país en el bienio 2015-2016, así como sus correspondientes hallazgos de auditoría.

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Minas y Energía

16. Los jefes de las oficinas jurídicas de tales entidades solicitaron la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017. Esta solicitud se fundó en dos premisas. Primera, “la reforma bajo examen se tramitó y aprobó con sujeción estricta al procedimiento regulado en el Acto Legislativo 1 de 2016, las clausulas constitucionales y, en lo pertinente, las reglas de trámite previstas en la Ley 5 de 1992”. Segunda, “el Congreso de la República no excedió sus límites competenciales al aprobar el Acto Legislativo 4 de 2017, en tanto la enmienda no sustituye ningún pilar esencial o eje definitorio de la

Constitución Política”.

17. En términos generales, manifestaron que las modificaciones introducidas al Sistema General de Regalías “son ajustes menores al esquema

de administración, destinación y control de estos recursos, previamente definido por el Acto Legislativo 5 de 2011, con el loable e imperioso fin de lograr la financiación del Acuerdo Final”. Asimismo, señalaron que tales modificaciones permitirán la eficiente administración de dichos recursos, destinándolos a las entidades territoriales que más los necesitan, “manteniendo los elementos principales que actualmente operan como salvaguardas del principio de autonomía territorial en el Sistema”.

18. En relación con el trámite del Acto Legislativo, los intervinientes concluyeron que “las normas de procedimiento fueron plenamente observadas y por consiguiente no es posible atribuirle a dicho trámite la existencia de algún vicio de procedimiento ni mucho menos algún déficit en su deliberación”. En particular, resaltaron que dicho trámite cumplió con los requisitos de (i) la iniciativa gubernamental, (ii) la publicación de cada ponencia, (iii) el quorum y las mayorías, (iv) los cuatro debates en una sola vuelta, (v) los anuncios previos, y (vi) la integración de la comisión de conciliación. Por último, manifestaron que, para la aprobación de la normativa sub examine, no debía adelantarse consulta previa con las comunidades étnicas.

19. Manifestaron, además, que las modificaciones que el Acto Legislativo 4 de 2017 introduce al Sistema General de Regalías no afectan sus principios básicos, a saber: (i) la competencia de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para definir los proyectos de inversión; (ii) la inversión territorial general y en ciencia, tecnología e innovación, así como en

el ahorro pensional; (iii) el mecanismo de estabilización del sistema, esto es, el Fondo de Ahorro y Estabilización; (iv) la titularidad de los recursos en cabeza del Estado y el derecho de participación de las entidades territoriales; y (v) la descentralización de los recursos del sistema.

20. En relación con la competencia del Congreso para aprobar esta reforma constitucional, los intervinientes identificaron como relevantes los siguientes ejes de la Constitución: (i) el modelo de Estado social y democrático de derecho, (ii) la descentralización y la autonomía territorial, y (iii) el derecho a la paz. Tras analizar el contenido del Acto Legislativo, señalaron que “ninguna de las normas del Acto Legislativo bajo control sustituye la Constitución en sus ejes definitorios”.

21. Frente al parágrafo 4 del artículo 1, resaltaron la conveniencia de sus disposiciones para efectos de promover la presentación de proyectos y la competencia en el marco del denominado Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la utilización eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías y el fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales para utilizar estos recursos. En relación con el parágrafo 5 del artículo 1, según los intervinientes, esta reforma resulta conveniente, dado que promueve la presentación de proyectos por quienes tienen el conocimient

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