CC-C027-1996
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C027-1996
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1996
Sentencia No. C-027/96 CONMOCION INTERIOR-Concepto de grave perturbación No hay duda pues, que la gravedad y la perturbación a que hace alusión el artículo 213 de la Carta Política, se refiere a una situación que amenace y ponga en inminente peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, conforme a los razonamientos expresados por la Corte Constitucional acerca de los conceptos enunciados. CONMOCION INTERIOR-Requisitos para que se pueda declarar Para que se pueda declarar válidamente la conmoción interior, deben reunirse los siguientes requisitos, a saber: que la perturbación del orden público sea grave; que sea inminente; que sus efectos cobijen a todo el territorio o parte del mismo; que se atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y que la grave perturbación del orden público sea coyuntural y sobreviniente, de manera que no pueda ser conjurada por el Gobierno mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. PROTECCION A LA VIDA, HONRA, BIENES Y CREENCIAS La Corte Constitucional, conciente de la realidad de la situación que vive el país, ha estimado oportuno resaltar la obligación que tienen las autoridades de la República con competencia constitucional para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares conforme al mandato contenido en el artículo segundo de la Carta Fundamental, con la finalidad de defender la independencia nacional
y mantener la integridad territorial, capaz de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. VIOLENCIA ENDEMICA-Improcedencia de aducirla como causa de conmoción interior Las razones esgrimidas por el Gobierno Nacional en el considerando mencionado, no sirven de fundamento jurídico para una declaratoria de exequibilidad por no contrariar los preceptos consignados en las normas superiores y en especial en el artículo 213 de la Constitución 2 Política, que exige la presencia de hechos nuevos, transitorios y de contenido excepcional. La situación que ha afectado al país en dicha oportunidad, no resulta de los hechos de violencia arraigada desde hace varios años bajo la perspectiva de hechos endémicos y permanentes, sino de la actividad terrorista desplegada contra la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana, como lo demuestra la irrupción repentina concretada en los asesinatos referidos. ESTADOS DE EXCEPCION-Límites Los Estados de Excepción no pueden en ningún momento ignorar los principios democráticos reconocidos universalmente, ni siquiera en épocas de anormalidad, los decretos legislativos dictados en desarrollo de la conmoción interior deben someterse a las siguientes limitaciones constitucionales: 1) solamente pueden referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado su declaratoria; 2) no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; 3) no podrá interrumpirse el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; 4) las facultades adquiridas por
el Presidente deben ser las estrictamente necesarias para conjurar la situación de anormalidad; 5) deben respetarse las reglas del Derecho Internacional Humanitario y las garantías consignadas en los tratados internacionales y en la ley estatutaria que regula la materia; 6) las medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos; y 7) el régimen de excepción debe ser eminentemente temporal.
Ref.: Expediente No. R.E.-074
Revisión constitucional del Decreto No. 1900 del 2 de noviembre de 1995, expedido por el Presidente de la República de Colombia, “Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior".
Magistrado Ponente:
Dr. HERNANDO HERRERA
VERGARA
Santa Fé de Bogotá, D.C., Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996) 3
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 numeral 6o. de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional, por conducto del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación al día siguiente de su expedición, copia del decreto legislativo No. 1900 del dos (2) de noviembre de 1995 "Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”, para efectos de su revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 7o. de la Carta Fundamental. Avocado el conocimiento por el Magistrado Sustanciador, éste ordenó mediante providencia de noviembre ocho (8) de 1995, oficiar a los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho, a
fin de que enviaran con destino al proceso de la referencia, los informes relacionados con los hechos de violencia que en diferentes regiones del país se han producido con posterioridad al 16 de agosto de 1995, “atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, y que perturban en forma grave y ostensible el orden público”, de que da cuenta el mismo decreto. Igualmente, se solicitó al señor Ministro de Justicia y del Derecho que remitiera con destino al mismo proceso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de dicho proveído, copia de los antecedentes, informes y estudios que justificaron la declaratoria de conmoción interior de que trata el Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995. Vencido el período probatorio respectivo, se ordenó dar traslado del expediente al Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor dentro del término legal correspondiente. Agotados los trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisión.
II. TEXTO DEL DECRETO No. 1900 de 1995.
El contenido del decreto enviado para revisión de esta Corporación, y sobre el cual se pronunciará la Corte, es el que se transcribe a continuación, tomado íntegramente del texto remitido por el Secretario General de la Presidencia de la República: “DECRETO No. 1900 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1995 Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior 4 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
213 de la Constitución Política de Colombia C O N S I D E R A N D O Que, en los términos del artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, frente a determinadas situaciones de grave perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional. Que, con posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido hechos de violencia en diferentes regiones del país, atribuídos a organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden público. Que, como última manifestación de tales hechos, en el día de hoy ha sido asesinado el connotado dirigente político, exdesignado y expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, doctor ALVARO
GOMEZ HURTADO.
Que lo ocurrido en esta oportunidad ha hecho evidente el peligro que entrañan las amenazas que se han proferido contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el propósito de coaccionar a las autoridades. Que estos hechos son expresión inequívoca, tanto de la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuerza, cuya inmensa capacidad de desestabilización atenta -por sí misma y de manera inminentecontra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones legítimamente constituídas y la convivencia ciudadana. Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable adoptar medidas de excepción.
D E C R E T A
5 ARTICULO PRIMERO.- Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto. ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 DE NOVIEMBRE DE 1995”.
HORACIO SERPA URIBE
Ministro del Interior CAMILO REYES RODRIGUEZ ViceMinistro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA Ministro de Justicia y del Derecho
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Ministro de Defensa Nacional
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
Ministro de Agricultura
RODRIGO MARIN BERNAL
Ministro de Desarrollo Económico LUIS ARMANDO GALVIS VALLES ViceMinistro de Minas Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía 6
DANIEL MAZUERA GOMEZ
Ministro de Comercio Exterior
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
Ministra de Educación Nacional
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
Ministra del Medio Ambiente
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
AUGUSTO GALAN SARMIENTO
Ministro de Salud
ARMANDO BENEDETTI JIMENO
Ministro de Comunicaciones
JUAN GOMEZ MARTINEZ
Ministro de Transporte
III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y el Asesor Jurídico del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, dieron respuesta al requerimiento que por auto del 8 de noviembre del mismo año les hizo el Magistrado Sustanciador, en relación con los hechos de violencia que “con posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido en diferentes regiones del país, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden público”, con los cuales justifican la declaratoria de conmoción interior como medida excepcional. 7 Teniendo en cuenta la trascendencia de los hechos narrados para los efectos de adoptar la decisión pertinente, se transcribe en su integridad dicho documento: “Entre los principales hechos de violencia a que se refiere la petición, según información suministrada por el Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, encontramos los siguientes: 17 DE AGOSTO: En el sitio Alto El Chocó, jurisdicción municipal de Marinilla (Antioquia), subversivos del ELN, realizaron un retén por espacio de dos horas, lanzando consignas alusivas a dicha agrupación y arengando en contra del Gobierno Nacional. En la acción los subversivos hurtaron dos (2) vehículos. Este mismo día en la zona rural de los Municipios de Pequé (Antioquia) y Junín (Cundinamarca), subversivos de las FARC, causaron la muerte con arma de fuego a cuatro campesinos. Finalmente, en el perímetro urbano del Municipio de
La Jagua Ibirico (Cesar), subversivos del ELN causaron la muerte con arma de fuego a un campesino. 19 DE AGOSTO: En el corregimiento Churidó Pueblo, jurisdicción municipal de Apartadó (Antioquia), al parecer integrantes de las Milicias Bolivarianas, causaron la muerte a Iván Alberto Romaña Flores, Ever Valencia (ex-Concejal del Municipio de Apartadó), Blas Romana Valencia (padre de los anteriores), integrantes del Partido Político Esperanza Paz y Libertad y a Rafael Galarza dirigente de Sintrainagro. Estas personas fueron degolladas y presentaron heridas con arma de fuego. Este mismo día en la vía Apartadó-Turbo (Antioquia), a la altura del Corregimiento Nueva Colonia, en la Finca Mapaná, al parecer integrantes de las Milicias Bolivarianas, causaron la muerte con arma de fuego a seis (6) integrantes del Partido Político Esperanza, Paz y Libertad; igualmente fueron incineradas las empacadoras y oficinas de la mencionada finca. Igualmente, en la Vereda San Francisco, jurisdicción municipal de Junín (Cundinamarca), fueron hallados los cadáveres de cuatro (4) personas, los cuales presentaban heridas producidas con arma de fuego. 20 DE AGOSTO: En la vía Cúcuta-Ocaña (N. Santander), a la altura del sitio Media Libra, subversivos del ELN incineraron dos busetas afiliadas a la empresa Copetrán, causando pérdidas materiales por cuantía de 50 millones de pesos. 8 21 DE AGOSTO: En la vereda Santa Ageda, jurisdicción municipal de
Peque (Antioquia), insurgentes de las FARC causaron la muerte con arma de fuego a tres (3) agricultores. 22 DE AGOSTO: En la vereda La Betulia, Corregimiento Altamira, jurisdicción municipal de La Vega (Cauca), subversivos del ELN, causaron la muerte con arma de fuego a dos (2) agricultores, los cuales habían sido sacados de sus residencias el día anterior. 23 DE AGOSTO: En la vereda La Honda, jurisdicción municipal de Granada (Antioquia), tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 42, en operaciones de registro y control de área sostuvieron contacto armado con insurgentes de la Cuadrilla Carlos Alirio Buitrago del ELN, en momentos en que los subversivos realizaban un retén en la vía. En la acción los subversivos asesinaron a una persona. 24 DE AGOSTO: En la hacienda Las Melenas, Corregimiento Cañito, jurisdicción municipal de San Onofre (Sucre), insurgentes de las FARC y el ELN procedieron a incinerar las viviendas de la mencionada hacienda y un vehículo; igualmente dieron muerte a 11 semovientes vacunos y porcinos. 26 DE AGOSTO: En diferentes sitios de la ciudad de Santafé de Bogotá fue distribuido un comunicado de las FARC-EP, en donde daban a conocer a la opinión pública diferentes puntos de vista con respecto a las operaciones que se vienen adelantando contra la subversión por parte de la fuerza pública; igualmente el comunicado instaba a la ciudadanía a rechazar todo apoyo por parte de los uniformados. 27 DE AGOSTO: En el barrio Casa Blanca del Municipio de Chigorodó
(Antioquia), subversivos de las Milicias Bolivarianas de las FARC, causaron la muerte a dos personas, una de ellas rector del Instituto IDEM. 28 DE AGOSTO: En el Barrio Villa Javier (Santafé de Bogotá), sede de la ANUC, desconocidos que se movilizaban en una motocicleta, causaron la muerte con arma de fuego a William Gustavo Jaimes Torres, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. En la Vereda Paraguas, Corregimiento El Jordán, jurisdicción municipal de San Carlos (Antioquia), subversivos del ELN realizaron un retén e incineraron un buldózer de la firma contratista Vicon, igualmente hurtaron una camioneta y una volqueta. 9 En la vía que del municipio de Carmen de Bolívar conduce al Corregimiento El Salao (Bolívar), subversivos del XXXVII frente de las FARC, atacaron con armas de fuego y granadas de fragmentación una patrulla del Batallón de Infantería de Marina, resultando muertos nueve (9) infantes de marina y dos particulares. 29 DE AGOSTO: En la Finca Los Cunas, kilómetro 10, Corregimiento Zungo, jurisdicción municipal de Carepa (Antioquia), subversivos del V frente de las FARC, causaron la muerte con arma de fuego a diez y seis (16) personas pertenecientes al partido Político Esperanza, Paz y Libertad. 30 DE AGOSTO: En el sitio Monterrey, jurisdicción municipal de San Alberto (Cesar), subversivos del EPL portando armas de fuego interceptaron e incineraron tres (3) camiones.
En el Departamento de Norte de Santander, en las instalaciones de la SIJIN que se encuentra en construcción, subversivos que operan en la región activaron dos (2) artefactos de regular poder explosivo, causando daños materiales por cuantía sin establecer. Los subversivos una vez cometido el ilícito huyeron en un campero el cual fue destruído parcialmente con una granada de fragmentación; posteriormente, abordaron un taxi que estrellaron contra un muro y en cuyo interior fue hallada munición. En zona urbana del Municipio de Remedios (Antioquia), subversivos del ELN causaron la muerte a un soldado adscrito al Batallón Bomboná del Municipio de Segovia y lesionaron a dos (2) particulares. 31 DE AGOSTO: En el perímetro urbano del Municipio de Pajarito (Boyacá), subversivos que operan en la región hostigaron con armas de fuego las instalaciones de la Base del Ejército que opera en el SENA, resultando lesionado un (1) soldado adscrito a la VI Brigada. 1 DE SEPTIEMBRE: En la Finca la Venezolana, jurisdicción municipal de Aguachica (Cesar), en momentos en que personal del grupo UNASE del Ejército, realizaba labores de inteligencia en el sector, fueron emboscados por subversivos que operan en la región y secuestrados cuatro (4) miembros adscritos a la Fuerza de Tarea No. 27 del Ejército. 10 2 DE SEPTIEMBRE: Entre los corregimientos de Santa Rita y Puerto Giraldo (Atlántico), subversivos del XXXV Frente de las FARC, interceptaron e incineraron dos buses.
En el sitio Los Lagos, jurisdicción municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), al parecer subversivos que operan en la región activaron un artefacto explosivo contra una patrulla del Ejército, resultando muertos cuatro (4) soldados y lesionados cinco (5) más. 3 DE SEPTIEMBRE: En el sitio el Roble, jurisdicción municipal de Anorí (Antioquia), subversivos del ELN secuestraron a un (1) agente adscrito a la Estación Anorí. 4 DE SEPTIEMBRE: En zona rural del Municipio El Roble fue hallado el cadáver de un (1) agente que había sido secuestrado el día anterior, por subversivos que operan en la región, el cual presentaba varias heridas producidas con arma de fuego. En el sector de Pueblo Seco, jurisdicción municipal de Arauquita (Arauca), personal del Ejército adscrito al Batallón Contraguerrillas No. 16 se enfrentó con subversivos del X Frente de las FARC, resultando lesionados dos (2) soldados voluntarios. 5 DE SEPTIEMBRE: En el sitio Puente Buey, jurisdicción municipal de Sonsón (Antioquia), subversivos de la Columna Carlos Alirio Buitrago interceptaron e incineraron tres (3) buses afiliados a la Empresa SOTRANSSODA. Mediante labores de inteligencia se tuvo conocimiento de que los Comandos de las FARC y el ELN, a través de las Milicias Bolivarianas y Populares, respectivamente, ordenaron una operación denominada AVISPA, consistente en asesinar a miembros de la fuerza pública y cuerpos de seguridad del Estado, al parecer como retaliación por el
pago de recompensas que ofrece el Gobierno Nacional por cabecillas de agrupaciones subversivas. Según el plan, por cada miembro asesinado, el miliciano o guerrillero recibiría la suma de un millón de pesos ($1.000.000). 6 DE SEPTIEMBRE: En Ibagué (Tolima), desconocidos activaron un artefacto explosivo de regular poder, causando daños materiales a dos (2) vehículos y lesionada una señora. En forma simultánea en las instalaciones del Centro Comercial Combeima hizo explosión otro artefacto de características similares, el cual no causó daños materiales al centro comercial. Posteriormente unidades de la Policía hallaron en el citado lugar varios panfletos alusivos a la UC-ELN. 11 Subversivos del XXXVII Frente de las FARC, portando armas de fuego y explosivos, incursionaron en el Corregimiento El Salao, jurisdicción municipal de Carmen de Bolivar (Bolivar), atacando las instalaciones de la Estación de Policía y causando lesiones a tres (3) agentes. 7 DE SEPTIEMBRE: En el sitio Cantayuz, jurisdicción municipal de Cisneros (Antioquia), subversivos del ELN interceptaron un (1) bus afiliado a la Empresa Rápido Ochoa, los cuales después de hacer bajar a sus ocupantes, procedieron a incendiarlo. 10 DE SEPTIEMBRE: En la Plaza de Mercado del Municipio Floridablanca (Santander), subversivos de las FARC, distribuyeron volantes, haciendo recomendaciones a la población civil para que no colaboraran con la Fuerza Pública.
11 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Cáceres (Antioquia), subversivos del ELN asesinaron al Rector de la Escuela El Silencio, a quien señalaron como informante de la Fuerza Pública. En jurisdicción de Acacías (Meta), en enfrentamiento con subversivos que operan en la región, resultaron lesionados cuatro (4) soldados. En jurisdicción municipal de Convención (N. Santander), subversivos del ELN interceptaron una ambulancia del Corregimiento San Pablo, asesinando a cuatro (4) personas. 12 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Peque (Antioquia), subversivos de las FARC causaron la muerte con arma de fuego a un (1) comerciante. 13 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Orihueva, jurisdicción municipal de Ciénaga (Magdalena), subversivos de las FARC ingresaron en la Finca La Sircacia, hurtando cinco (5) escopetas e incinerando dos (2) compresores y un (1) tanque para combustible con capacidad de quinientos (500) galones. 15 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Puracé (Cauca), en enfrentamiento con subversivos del bloque sur de las FARC, resultaron muertos tres (3) soldados y lesionados cinco (5) soldados más. En la Inspección Los Pozos, jurisdicción municipal de San Vicente del Gaguán (Caquetá), subversivos de las FARC emboscaron una patrulla 12 del Ejército, resultando muertos dos (2) soldados y, lesionados un (1) suboficial y nueve (9) soldados más.
16 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Ciénaga (Magdalena), subversivos de las FARC, incineraron un (1) tractocamión afiliado a la Empresa Carbón del Magdalena. En esta misma fecha, en la Vereda Las Faldas, jurisdicción de Peque (Antioquia), las FARC causaron la muerte a un (1) agricultor. 18 DE SEPTIEMBRE: En la vereda El Cedro, Ovejas (Sucre), en enfrentamiento con subversivos de las FARC, resultó muerto un (1) infante y herido otro más, adscritos al Batallón de Infantería No. 5. Subversivos de la V cuadrilla del EPL, incursionaron en el Corregimiento Pueblo Bello, San Pedro de Uraba (Antioquia), incendiando la gallera y causando la muerte a dos (2) hermanos. En jurisdicción municipal de Salgar (Antioquia), fue herido con arma de fuego un (1) agente de policía por subversivos del ELN, que momentos antes habían asaltado la estación de servicio de donde hurtaron un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). 19 DE SEPTIEMBRE: En la vía San Martín-Granada, subversivos del XXVI Frente de las FARC secuestraron a tres (3) agentes. Posteriormente en el sitio Trocha La Camachera, fueron hallados los cadáveres de dos (2) de ellos, el otro logró huir de los subversivos. 20 DE SEPTIEMBRE: En el sitio Bajo Oso, jurisdicción municipal de Apartadó (Antioquia), subversivos del V Frente de las FARC
interceptaron e incineraron un (1) bus de la Empresa Transportes Urabá. Los insurgentes luego de incinerar el mencionado automotor, procedieron a causar la muerte con arma de fuego a veinticuatro (24) personas más, militantes y simpatizantes del Movimiento Político Esperanza, Paz y Libertad. 21 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Aragón, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia), subversivos del XXXVI Frente de las FARC, secuestraron a la Inspectora y un estilista del citado municipio. En el perímetro urbano del Municipio de Miraflores (Guaviare), en enfrentamiento con subversivos del I Frente de las FARC, resultó herido un (1) soldado. 13 22 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Aragón, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia), subversivos del XXXVI Frente de las FARC, dejaron en libertad a la Inspectora del mencionado corregimiento, secuestrada el 22-09-95. 23 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción de Tibú (N. Santander), subversivos del ELN inmovilizaron un bus de la Empresa Transportes Santander, dando muerte a un pasajero. 24 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Norean, jurisdicción de Aguachica (Cesar), subversivos que operan en la región, causaron la muerte con arma de fuego a la Inspectora de la vereda La Morena. 25 DE SEPTIEMBRE: En la Inspección El Dorado, jurisdicción de
Albania (Caquetá), subversivos de las FARC, asesinaron a un soldado; así mismo, en zona rural del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), en enfrentamiento con subversivos de las FARC, resultó herido un soldado. 27 DE SEPTIEMBRE: En el municipio de Miraflores (Guaviare), cuando unidades de Antinarcóticos de la Policía y el Ejército, realizaban labores de fumigación de cultivos de coca, subversivos de las FARC derribaron un avión, falleciendo el piloto; de igual forma, resultó averiado otro avión; el mismo día, en la vereda Brillantina, jurisdicción de Vegachí (Antioquia), subversivos del ELN, asesinaron un agricultor. 28 DE SEPTIEMBRE: En la vereda Florida, jurisdicción de Aguazul (Casanare), subversivos de las FARC asesinaron a un soldado; el mismo día en jurisdicción de Aguachica (Cesar), el ELN asesinó a otro soldado más. 29 DE SEPTIEMBRE: En la vereda La Sombra, jurisdicción de San Vicente del Caguán (Caquetá), en enfrentamiento con subversivos del ELN, resultó muerto un soldado y heridos tres soldados más. 30 DE SEPTIEMBRE: En Anolaima (Cundinamarca), en una finca de su propiedad, subversivos de las FARC, asesinaron al exparlamentario Raimundo Sojo Zambrano (DAS). En la vía Ubalá-Gachalá (Cundinamarca), a la altura de la vereda La Florida, subversivos que
operan en la región, secuestraron a un ganadero de la zona. 1 DE OCTUBRE: En el municipio Calamar, en enfrentamiento con subversivos de las FARC, resultaron muertos dos soldados y heridos 7 soldados más. Así mismo, subversivos que operan en la región, 14 hostigaron la Estación de Policía del Municipio de Simití (Bolivar), resultando muerto un agente. 2 DE OCTUBRE: Subversivos que operan en la región, hostigaron las instalaciones del Comando de Policía del municipio La Sierra (Cundinamarca), hirieron a un oficial y causando daños materiales a las instalaciones; así mismo, en la vereda Alto Quinchana (Risaralda), subversivos de las FARC, asesinaron a dos personas, entre ellas a un menor y lesionaron a otra persona. 3 DE OCTUBRE: En el municipio de Segovia (Antioquia), subversivos del ELN, asesinaron a un agricultor, desertor de la mencionada organización y a un hijo suyo. 4 DE OCTUBRE: En el municipio de Vegachí (Antioquia), subversivos del ELN, secuestraron a un conductor; así mismo, en Necoclí (Antioquia), subversivos de las FARC y el EPL, incursionaron en el Corregimiento El Totumo, asesinando a un campesino e incinerando las instalaciones de la Estación de Policía. 5 DE OCTUBRE: En el sitio Marmajitos, jurisdicción de Segovia (Antioquia), subversivos del ELN atacaron una patrulla del Ejército, resultando heridos un suboficial y dos soldados. En la reacción, se logró
aprehender a un subversivo. 6 DE OCTUBRE: En la vía Cali-Yumbo (Valle), subversivos de las FARC, dejaron abandonado un vehículo que contenía 20 kilos de dinamita, el cual hizo explosión, resultando heridos 3 soldados y 6 particulares, entre ellos 3 menores. En el lugar fueron hallados 80 volantes alusivos al Frente Manuel Cepeda Vargas, Bloque Occidente de las FARC-EP. 7 DE OCTUBRE: En la vía Bucaramanga-Barrancabermeja (Santander) subversivos que operan en la región, incineraron un tractomula en la vereda Alto Seco, jurisdicción de San Andrés de Cuerquia (Antioquia); así mismo, subversivos de las FARC, asesinaron a un agricultor. Así mismo, subversivos de las FARC, en la inspección Río Chiquito, jurisdicción de Aguazul (Cesar), secuestraron a un ganadero. 8 DE OCTUBRE: Subversivos de las FARC hostigaron la Estación de Policía del municipio de Támara (Casanare), resultando herido un agente. Así mismo, en la cancha de fútbol del municipio de Hacaría (N. de Santander), el EPL activó una bomba panfletaria, en cuyo texto 15 critican a la población civil por prestar colaboración a las Fuerzas Militares y de Policía. 9 DE OCTUBRE: En el cerro de Los Andes, jurisdicción de Corinto (Cauca), en enfrentamiento con subversivos que operan en la región, resultaron muertos un oficial y un suboficial y un subversivo y
capturándose otro más. El mismo día, en Paz de Ariporo (Casanare), subversivos de las FARC asesinaron a un agente. Así mismo, en la vía Ovejas (Sucre) -Carmen de Bolivar (Bolivar), subversivos que operan en la región, incineraron un bus de la Empresa Expreso Brasilia. 10 DE OCTUBRE: En la ciudad de Cali (Valle), subversivos del Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas, Bloque occidente de las FARC-EP, activaron dos artefactos explosivos, los cuales contenían varios panfletos de la mencionada agrupación denominada “Resistencia”, donde dan a conocer varios puntos en contra del Gobierno Nacional con respecto a la situación política que se vive en la actualidad. Simultáneamente, en otro sector de la ciudad, fue lanzada una bomba panfletaria, la cual no hizo explosión; así mismo, los insurgentes hostigaron con arma de fuego por espacio de 30 minutos las instalaciones del Escuadrón de Carabineros, sin que se presentara novedad en el personal uniformado; posteriormente, los insurgentes interceptaron e incineraron un vehículo. El mismo día, en la Ciénaga (Magdalena), las FARC asesinaron a una persona, la cual se encontraba secuestrada desde el 07 de los corrientes. Por otra parte, en San Diego (Cesar), subversivos del ELN secuestraron a un comerciante. El mismo día en el corregimiento Diana, jurisdicción municipal de Florida (Valle), fue liberado un comerciante quien había sido secuestrado el 28-11-94; según versiones de la víctima, estaba en poder del VI Frente de las FARC.
11 DE OCTUBRE: En la ciudad de Santafé de Bogotá, subversivos del ELN, activaron un artefacto explosivo en una de las instalaciones de Pizzerías DOMO. 12 DE OCTUBRE: En la vereda Brillantina, jurisdicción de Vegachí (Antioquia), subversivos de la UC-ELN, causaron la muerte a un exsoldado profesional; así mismo, subversivos de la cuadrilla José David Suárez del ELN, incursionaron en las instalaciones de la compañía Western Atlas, al servicio de la multinacional British Petroleum Company, de Aguazul (Casanare), procediendo a incinerar dos compresores avaluados en 120.000 dolares; de igual forma, hurtaron un radio Yaesu; por último, reunieron a los trabajadores a quienes les impartieron consignas. Así mismo, en la vereda Alto Orú, jurisdicción municipal de Tibú (N. Santander), subversivos del ELN atacaron un 16 helicóptero de Helicol, el cual transportaba personal del Ejército para la seguridad de empleados de Ecopetr
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