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CC - C027-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C027-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-027/18

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)

PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS

MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALTrámite preferencial

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos formales CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS ETNICOS-Ordenamiento constitucional e instrumentos internacionales/ACTO LEGISLATIVO 03 DE

2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE

REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-No contiene regulación alguna que implique afectación directa a las comunidades étnicas PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Finalidad de permitir que un grupo al margen de la ley, a partir de la dejación de armas, se convierta en un partido político con personería jurídica

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”- Requisitos especiales de competencia/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017

“REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE

REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Verificación del cumplimiento de criterios de conexidad material, conexidad teleológica, habilitación temporal y habilitación competencial REINCORPORACION POLITICA DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS-Ejes definitorios La Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado -valores constitucionales-, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia pacífica, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo. Así mismo, la Carta instituye principios fundamentales partiendo de reconocer que Colombia es un Estado social de 2 derecho, democrático, participativo, pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. A partir de estos derroteros constitucionales y el precedente constitucional -thema decidendumsobre el juicio de sustitución, la Corte ha ido identificando algunos ejes fundacionales de la Constitución al momento de resolver asuntos propios del control abstracto, a saber: (i) el sistema político democrático, participativo y pluralista (C-1040 de 2005), para en la sentencia C-577 de 2014 derivar el marco democrático participativo y la participación política; y (ii) el Estado social y democrático de derecho define nuestro diseño constitucional (C-551 de 2003), para en la sentencia C-579 de 2013 desprender el compromiso del Estado social de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las

víctimas. PARTICIPACION POLITICA-Contenido/PARTICIPACION POLITICA-Instrumentos internacionales DERECHOS POLITICOS-Definición Esta Corporación ha definido los derechos políticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la estructura y el proceso político facilitando la consolidación de una democracia participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el poder (democracia representativa), sino también a ejercerlo y controlarlo, esto es, está llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos públicos (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la democracia constitucional. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Jurisprudencia constitucional DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PLURALISTA-Etapas en las relaciones electores y elegidos/DERECHOS DE LAS MINORIAS POLITICAS-Protección En materia de democracia participativa pluralista la Corte ha identificado dos etapas en las relaciones electores y elegidos. La primera, referida al acto de elección a través del ejercicio del sufragio, es decir, cuando los ciudadanos escogen y confieren legitimidad democrática a sus representantes. La segunda, se concreta en el derecho de la ciudadanía a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual el ordenamiento constitucional dispone de diversos mecanismos para su efectividad. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y SOBERANIA POPULAR-Ejes definitorios de la Constitución DERECHOS DE LAS MINORIAS POLITICAS-Expresión y garantía del pluralismo 3 PRINCIPIO DEMOCRATICO-Fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de los derechos humanos, ya que “no hay derechos políticos sin

democracia y no hay democracia sin derechos políticos” PARTICIPACION POLITICA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia En la sentencia C-579 de 2013 la Corte identificó la participación política en el marco de una justicia transicional como un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia, destacando que la reconciliación busca superar las fuertes divisiones sociales no solo con el imperio de la ley, sino también con la recuperación de la confianza social, bajo niveles básicos de solidaridad y confianza que permita fortalecer una cultura política democrática hacia el futuro. PARTICIPACION EN CONGRESO DE LA REPUBLICA POR AGRUPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE LAS FARCEP-Jurisprudencia constitucional/PARTICIPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DESMOVILIZADOS-Sujeción a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Compromiso de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas PAZ-Elemento determinante y transversal de la Constitución Política PAZ-Tipos según la doctrina La doctrina ha distinguido tres tipos de paz: “1ª) la de potencia, que se funda en la hegemonía o en el dominio; 2ª) la de impotencia, que se basa en el équilibrio del terror, y 3ª) la de satisfacción, cifrada en la confianza recíproca y en la mutua cooperación” DERECHO A LA PAZ-Consagración en instrumentos internacionales/DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Concibe la

negociación como un método no jurisdiccional de solución pacifica de las controversias, por medio de la cual se confía el arreglo principalmente a las partes en conflicto PAZ-Derecho, deber y valor PAZ-Elemento fundamental de la Constitución Política La paz es un elemento fundamental de la Carta Política, lo cual encuentra justificación en: (a) los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución, (b) la condición de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) la consagración como valor, derecho y deber constitucional, además de fin esencial 4 del Estado. La paz, afirmó la Corte, constituye un reconocimiento de la condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad solo puede subsistir si sus miembros se obligan entre sí a respetar los derechos humanos. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA-Potestades que confiere a los ciudadanos/DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO-Manifestación de la cláusula de soberanía popular PARTIDOS POLITICOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES SIGNIFICATIVAS DE CIUDADANOS-Modalidades de representación democrática Los partidos, movimientos y agrupaciones significativas de ciudadanos son modalidades constitucionalmente reconocidas de representación democrática, cuyo papel reviste un carácter complejo, toda vez que “de un lado, tienen una función instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserción en la agenda pública de determinados grupos sociales, faceta que los inserta decididamente en el ámbito de la representación política. De otro lado, (…) cumplen el papel de canalizar la voluntad pública, de forma que inciden inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente

contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos”. COMPETENCIA DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS-Facultad legislativa para imponer límites El Congreso de la República está facultado para imponer límites a la competencia de las agrupaciones políticas, a condición que “(i) se trate de restricciones genéricas, que no incidan en la determinación concreta de su estructura y funciones; y (ii) estén unívocamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema político democrático representativo”. Además, afirmó la Corte, el grado de regulación constitucional de los partidos y movimientos políticos se encuentra ligado a las condiciones históricas del régimen político, por lo que el margen de intervención resulta “dinámico” debiendo situarse los derechos políticos en los mínimos históricamente sostenibles en un momento dado. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA DE PARTICIPACION POLITICA-Jurisprudencia constitucional JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCIONCaracterísticas/TEORIA DE LA SUSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/PODER DE REFORMA Y PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO-Distinción/CONSTITUYENTE DERIVADOIncompetencia para reemplazar, sustituir o destruir la Constitución, no pudiendo atribuirse funciones propias del poder originario/CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Límites al poder de reforma constitucional/CLAUSULAS PETREAS O INTANGIBLES EN LA CONSTITUCION DE 1991-Inexistencia 5

JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCIONElementos/JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisas

JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN

CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicación REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE DESARROLLAN MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA LA PAZ-No son in genere ni constituyen per se una sustitución de la Constitución Política Las enmiendas que desarrollan modelos de justicia transicional en contextos de paz, a pesar de implementar medidas extraordinarias no aplicables en periodos ordinarios de institucionalidad y de introducir excepciones transitorias a la Constitución, no comportan por sí mismas una sustitución de la Carta Política. Por lo tanto, el control que efectúa el juez constitucional debe flexibilizarse porque se trata de una justicia adaptada a un proceso transicional en materia de paz.

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAReconocimiento de personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal/ACTO

LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERARegistro formal ante el Consejo Nacional Electoral de partido o movimiento político, requisitos de conservación y pérdida y la igualdad de derechos respecto de los demás partidos o movimientos políticos/PARTICIPACION POLITICA-Contenido transversal en la Constitución y en normas que

conforman el bloque de constitucionalidad/MOVIMIENTO POLITICO

QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP A LA ACTIVIDAD

POLITICA LEGAL-Exigencias especiales EQUIDAD DE GENERO EN LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Jurisprudencia constitucional La Corte en la sentencia C-490 de 2011, al revisar la constitucionalidad de la hoy Ley 1475 de 2011, estatutaria de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, señaló respecto al numeral 4 del artículo 1, que estableció la equidad e igualdad de género, lo siguiente: “(E)l inciso 2º del artículo 107 C.P. confiere a ese principio carácter rector para la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Además, la formulación hecha por el legislador estatutario, en cuanto prevé que los hombres, las mujeres y “las demás opciones sexuales” gozarán de igualdad de derechos y oportunidades para participar en distintas actividades, debates y elecciones del partido o 6 movimiento, se aviene por completo a los postulados constitucionales de la igualdad material. (…) Esto implica que los partidos y movimientos políticos deberán garantizar que hombres, mujeres y minorías de identificación u orientación sexual, tengan espacios suficientes y adecuados de participación en la organización, posibilidad de acceder a sus instancias directivas y a los debates electorales, al igual que de obtener representación política. Una cláusula de esta naturaleza no se opone a la Constitución y, en especial, al margen de autonomía de los partidos y movimientos políticos. Esto al menos por tres tipos de razones, a

saber: (i) las implicaciones que tiene el pluralismo político frente al deber de las agrupaciones políticas de organizarse democráticamente; (ii) el mandato de inclusión de los grupos tradicionalmente discriminados; y (iii) el papel que cumplen los partidos y movimientos políticos en la eficacia de derechos fundamentales”.

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales de financiación de nuevo partido o movimiento político/REGLAS

DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido/ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Reglas de financiación de campañas políticas CAMPAÑAS ELECTORALES DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Acceso a los medios de comunicación social

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Nueva agrupación política a la democracia constitucional debe satisfacer los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas predicables de todo partido o movimiento político

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERARequisitos exigidos a los partidos y movimientos políticos para inscribir

candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección

popular/INSCRIPCION DE CANDIDATOS A LISTAS DE CARGOS Y

CORPORACIONES DE ELECCION POPULAR-Requisitos

legales/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA7

Posibilidad de participar en política como consecuencia de la terminación dialogada del conflicto armado

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAHabilitación para reincorporación en la vida pública de quienes han cometido delitos en el marco del conflicto armado JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance/DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones en el contexto de transición JUSTICIA-Alcance como principio constitucional fundamental varía en la justicia transicional El alcance de la justicia como principio constitucional fundamental varía en la justicia transicional, al implicar una evolución del entendimiento exclusivamente retributivo del término. Así, el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar las conductas delictivas no desaparece en los procesos de justicia transicional, pero puede llegar a ser más benigno para concatenar de manera efectiva los valores en disputa. Asimismo, las medidas estatales deberán brindar una mayor relevancia a los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición, pues

a través de ellos se garantiza la reconciliación y el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho. MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP A LA ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Condiciones sobre posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular, en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERARequisitos que debe cumplir el partido de las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos

POSTULACION PARA CARGOS DE ELECCION POPULAR O

CARGOS PUBLICOS DE QUIENES COMETAN DELITOS POLITICOS, SIENDO INCLUSIVE BENEFICIADOS POR MECANISMOS DE AMNISTIA E INDULTO-Excepción al régimen de inhabilidades La Carta Política permite la posibilidad que quienes cometan delitos políticos puedan postularse para cargos de elección popular o cargos públicos, siendo inclusive beneficiados por mecanismos como la amnistía y el indulto. Se trata 8 justamente de una excepción al régimen de inhabilidades para ejercer cargos públicos, que da vía libre a la participación política de quienes han incurrido en delitos políticos y sobre el cual los desarrollos jurisprudenciales no han sido amplios, sin que tampoco se observen “estándares internacionales que limiten su aplicación, lo que implica que el Estado goza de pleno margen de discrecionalidad

en especial, cuando se trata de un contexto de justicia transicional que busca poner fin a un conflicto armado de décadas.

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido de las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos, debe cumplir los parámetros de incompatibilidades Resulta necesario que el partido que las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos, debe cumplir los parámetros de incompatibilidades, exigencia que en criterio de esta Corporación no amerita ni permite ningún tipo de flexibilización, ante la naturaleza misma de su definición, como quedó demostrado en apartados precedentes. De ahí que el mismo numeral del Acto Legislativo 03 de 2017 no lo distinga. No puede, entonces, insístase, flexibilizarse en virtud de la transición las incompatibilidades en tanto que su exigencia no es discordante con las calidades específicas de quienes entregaron las armas en virtud del proceso de paz. No ocurre lo mismo con las inhabilidades específicamente las que tienen origen en la imposición de condenas por la comisión de delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. En efecto, es necesario comprender que la totalidad de inhabilidades e incompatibilidades que se determinan en la Constitución y la Ley, y que limitan la participación en política, han de extenderse a los miembros del partido de las FARC; pero como se indicó, se hace indispensable flexibilizar los

requisitos y excepcionar los relacionados con condenas por sentencia judiciales penales que se hayan impuesto por delitos que estén relacionados de manera directa o indirecta con el conflicto armado, que se hayan cometido con anterioridad a la firma del acuerdo de paz y que en la JEP no impliquen la imposición de las sanciones denominadas por el acuerdo de paz como ordinarias. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Distinción En lo que atañe a las inhabilidades, las mismas se configuran por regla general de forma previa al ejercicio del cargo, y en ese sentido no son subsanables, ni siquiera por el transcurso del tiempo, excepto que provengan de una sanción que así lo determine. En efecto, a diferencia de las incompatibilidades que se activan mientras se ejerce el cargo, pues, una vez se deja de ejercer el mismo por renuncia o perdida de la investidura desaparecen, las inhabilidades perduran según el término determinado para esos efectos. De esta manera, las inhabilidades se constituyen en circunstancias que imposibilitan obtener un cargo, empleo u oficio, al paso que las incompatibilidades se enmarcan no en la obtención, sino en el ejercicio del cargo o función pública. 9

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERADesignación transitoria de delegado ante el Consejo Nacional Electoral Para la Corte no se altera ningún pilar constitucional como la participación política en condiciones de igualdad, ni los derechos de las minorías (pluralismo).

Si bien con la reforma constitucional en principio se limita la igualdad de condiciones electorales en materia de representación de los partidos o movimientos políticos, al establecerse una prerrogativa a favor de un grupo desmovilizado (delegado ante el CNE) que se ha constituido en una agrupación política con personería jurídica, dicha restricción no tiene la connotación de alterar significativamente un eje fundacional de la Constitución, menos constituye un reemplazo, supresión o sustracción de la identidad de sus rasgos característicos. Al contrario, se evidencia prioritaria la garantía de representación (un delegado) para el nuevo partido o movimiento político que surja de la desmovilización de la FARC-EP, dado que se pretende una composición plural que otorgue mayores garantías que la sola integración del Congreso, además de la relevancia que tienen las funciones de la autoridad electoral, lo cual repercute políticamente en la organización de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, para garantía de la transparencia electoral, así como del aseguramiento del derecho de participación política.

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales para circunscripción ordinaria de Senado para elecciones 20182022 y 2022-2026/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA

PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION

POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asignación de curules ordinarias en Senado y Cámara, a candidatos de lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la política legal, respecto de los demás partidos políticos y, particularmente, los minoritarios 10

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas ordinarias que aplican al partido o movimiento político que surja de las FARC-EP, para que pueda presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria de Senado

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales de asignación de curules adicionales en Senado, a candidatos de lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP, dependiendo de si se obtiene un número

menor, igual o superior a cinco

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales de integración de la Cámara de Representantes durante los periodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAPosibilidad de inscribirse en listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales para la Cámara de Representantes, compitiendo en condiciones de igualdad por la totalidad de las curules bajo las reglas ordinarias

ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL

COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERATratamiento asimétrico otorgado al partido o movimiento político con personería jurídica que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no sustituye el elemento fundacional de participación en política en condiciones de igualdad, ni del pluralismo, ni de las victimas 11

Referencia: expediente RPZ-006

Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el

componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo cumplimiento de los requisitos y el trámite establecido en los decretos leyes 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Mediante oficio de 23 de mayo de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la presidencia de la Corte copia auténtica del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. El expediente fue repartido mediante sorteo realizado en Sala Plena, el día 24 de mayo de 2017 y dentro del término establecido en el artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2017 (Auto 30 de mayo), se avocó el conocimiento del asunto, ordenando comunicar la iniciación del trámite al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en el presente proceso.

Asimismo, se decretó la práctica de pruebas para que tanto los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara, como los secretarios de las comisiones primeras constitucionales, (i) enviaran las gacetas del Congreso en las que constara

los antecedentes del Acto Legislativo 03 de 2017; (ii) identificaran las gacetas y los folios que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos formales; (iii) certificaran la observancia de las exigencias constitucionales y del Reglamento del Congreso; e (iv) informaran si se cumplió el proceso de consulta previa de las comunidades 12 étnicas1. En atención a las pruebas decretadas se dispuso la suspensión de términos (Decreto ley 121 de 2017 y sentencia C-174 de 2017). De igual manera, se ordenó que una vez recibidas y examinadas las pruebas decretadas, se fijara en lista el asunto por el término de 10 días, con el fin de permitir a la ciudadanía intervenir en el trámite. De manera simultánea se dispuso correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. Por último, se invitó a algunas entidades públicas y privadas, universidades, organismos internacionales, delegados que participaron en la mesa de conversaciones de La Habana, expresidentes de la República, presidentes de los partidos y movimientos políticos, así como a entidades estatales2. Mediante Auto 360 de 19 de julio de 2017, previa decisión de la Sala Plena, se dispuso citar para el 23 de agosto de 2017 a audiencia pública a fin de contar con “mayores elementos de juicio pertinentes y conducentes para la valoración de la normativa objeto de revisión”. Para tal efecto se establecieron tres núcleos temáticos3 y se invitaron como expositores a distintas autoridades públicas, académicas, representantes de organizaciones y expertos.

Por último, la Sala Plena mediante Auto del 21 de septiembre de 2017 por la operancia del fenómeno de la prejudicialidad en el presente asunto, al depender necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial (RPZ-003, Acto Legislativo 01 de 2017), dispuso suspender los términos “hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (RPZ-003) y decrete la reanudación del proceso RPZ-006”. Debe anotarse que la 1 Mediante autos del 08 y 21 de junio, 04, 13 y 25 de julio y 03 de agosto de 2017, el Magistrado Sustanciador (e.) requirió a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, como también a los Secretarios Generales de las Comisiones Primeras Constitucionales para que dieran cumplimiento a las pruebas ordenadas. 2 Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, Fundación Víctimas Visibles, Corporación Sisma Mujer, Proceso de Comunidades Negras, Organización Nacional Indígena de Colombia, Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla. Igualmente, al Centro de Derecho, Justicia y Sociedad; Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final; Academia Colombiana de Jurisprudencia; Comisión Colombiana de Juristas; Academia Colombiana de Derecho Internacional; Centro de Estudios Políticos y Económicos Carlos Lleras Restrepo; Centro de Investigación y Educación Popular; Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas

Militares; Misión de Observación Electoral y Movimiento Voces de Paz. Asimismo, a las universidades Nacional, Andes, Antioquia, Externado, Atlántico, Libre, Valle, Javeriana, Santo Tomás, Cauca, Sergio Arboleda, Amazonía y Rosario. También a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

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