🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC-C031-1999

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC-C031-1999
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1999

Sentencia C-031/99

DERECHO A ELEGIR PROFESION U OFICIO/DERECHO AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD PROFESIONAL El derecho a elegir profesión u oficio es un acto de voluntariedad, prácticamente inmune a la injerencia estatal o particular, cuyo límite es la elección entre lo legalmente factible, mientras que el ejercicio de la libertad profesional es una faceta susceptible de mayor restricción, como quiera que involucra al individuo en la esfera de los derechos de los demás y el interés social, por lo que incluso puede estar sometido a la realización de servicios sociales obligatorios. LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA DE PROFESIONES U OFICIOS-Restricción al libre ejercicio/PROFESIONALIZACION DE ACTIVIDADESRequerimiento de mayores conocimientos La hermenéutica del artículo 26 superior sólo autoriza la restricción del ejercicio de una actividad lícita cuando se necesita un conocimiento técnico suficiente para evitar repercusiones sociales graves. Por ende, el requerimiento de mayores conocimientos para desempeñar una labor que no implique riesgo social, no es el único objetivo que el Legislador debe perseguir para profesionalizar una actividad. Sin embargo, los conocimientos de una actividad no son los únicos objetivos de la profesionalización de aquella, pues si el entendimiento técnico del oficio no tiene repercusiones sociales que impliquen un riesgo colectivo, su limitación restringe el núcleo esencial del derecho a ejercer un oficio y transgrede derechos como el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. LABOR SECRETARIAL-Restricción/DERECHO A EJERCER PROFESION U OFICIO-Protección contra el riesgo social/TARJETA

PROFESIONAL PARA SECRETARIAS-Inconstitucionalidad Nada se opone para que el Legislador establezca estímulos en favor de actividades cuya función es importante para un grupo determinado, como son las labores secretariales, así como nada impide que el Congreso privilegie las capacidades reales de quienes desempeñan eficiente y responsablemente las funciones específicas de su cargo. Pero, ello no quiere decir que el Legislador sea totalmente libre para, so pretexto de estimular, restrinja el acceso a esa actividad, pues la limitación que impide el ejercicio libre de un oficio sólo es constitucionalmente admisible si su objetivo es la protección contra un riesgo social. En otras palabras, la gratificación para quienes desempeñan correctamente la actividad secretarial no puede convertirse en una limitación para su ejercicio, puesto que la propia Constitución señala como condición indispensable para la validez de la limitación del derecho a ejercer un oficio o una profesión, la protección contra riesgos para la sociedad. De todo lo anterior se colige que la exclusión de los secretarios no titulados para el ejercicio de esa actividad no tiene un objetivo constitucionalmente válido, y por ende es una reglamentación que restringe arbitrariamente los derechos al ejercicio de ese oficio libremente escogido y a trabajar en igualdad de condiciones.

Referencia: Expediente D-2106

Normas acusadas: Artículos 1º al 11 de la Ley 9º de 1984.

Actor: Antonio Rocha Gonzáles Rubio Tema: Riesgo social y libertad de configuración legislativa de las profesiones y oficios.

Inconstitucionalidad de la tarjeta profesional del secretariado.

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ

CABALLERO.

Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa y por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El ciudadano Antonio Rocha Gonzales Rubio, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, acusa los artículos 1º a 11 de la Ley 9º de 1984 y el Decreto 1293 de 1986, proceso que fue radicado con el número D-2106. La demanda fue rechazada en relación con el Decreto 1293 de 1986, como quiera que se trata de una norma reglamentaria cuya competencia corresponde al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 237 de la Constitución. Al mismo tiempo, el Magistrado Sustanciador inadmitió la solicitud en relación con el artículo 9º de la ley acusada, por demanda inepta, pero posteriormente el actor subsanó lo pertinente, razón por la cual se admitió la acusación en contra de los artículos 1º al 11 de la Ley 9 de 1986. El proceso se fijó en lista para las intervenciones ciudadanas y se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor. Cumplidos, como están, los trámites

previstos en la Constitución y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia.

II. DEL TEXTO LEGAL OBJETO DE REVISIÓN.

Las normas que se demandan en su totalidad son: "LEY 09 DE 1984 (febrero 16) Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del secretariado.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1º Reglaméntase el ejercicio de la profesión del secretario en las áreas comercial y bilingüe en las modalidades de formación intermedia profesional y en la modalidad tecnológica en los colegios mayores.

Artículo 2º. Ejercen ilegalmente la profesión del secretariado profesional quienes trabajen en esta modalidad ocupacional sin licencia o sin tarjeta profesional que los acredite como tales. Parágrafo 1. Mientras la persona interesada presenta documentación requerida para la obtención de su tarjeta profesional, puede solicitar a la Junta nacional o Seccional del Secretariado, una licencia temporal para ejercer la profesión, la cual tendrá una duración máxima de dos años siendo renovable. Parágrafo 2. Los títulos obtenidos en los programas de educación abierta a distancia y en el uso de los recursos telemáticos serán reconocidos por la Junta General del Secretariado para la obtención de la tarjeta profesional. Artículo 3º. Se entiende por escalafón del secretariado el sistema de escalafón de las secretarias (os) de acuerdo con su preparación académica y experiencia en el área. La inscripción en dicho escalafón habilita a la

secretaria (o) para ejercer los cargos en la carrera profesional del secretariado. Artículo 4º. Se establece el escalafón del secretariado para clasificación del personal del secretariado, el cual estará constituido en tres (3) grados, en orden ascendente del 1 al 3. Artículo 5º. Para ingreso y ascenso del personal titulado establécense los siguientes grados de escalafón: 1) Secretario (a) profesional 2) Secretario (a) técnico comercial 3) Secretario (a) auxiliar Artículo 6º. Para efectos de la inscripción en los grados del escalafón se requiere cumplir los siguientes requisitos: Grado 1: acreditar título de tecnólogo o técnico profesional intermedio a nivel superior. Grado 2: acreditar título de bachiller técnico comercial o de experto o de perito en comercio y experiencia de por lo menos dos años de ejercicio del secretariado. Grado 3: acreditar título de secretario (a) auxiliar y dos años de experiencia en el ejercicio del secretariado. Artículo 7º. Habrá dos clases de secretarios (as): titulados y no titulados. Secretarios (as) titulados son aquellos que han realizado estudios académicos y obtenido título en una institución debidamente aprobada para tal efecto y se hallan inscritos en los grados establecidos en la presente ley. Secretarias (os) no titulados son aquellos que acrediten idoneidad y experiencia en secretariado y hayan obtenido previo el lleno de los requisitos exigidos, la certificación de la Junta Nacional o Seccional. Parágrafo 1. Sólo podrán obtener tarjeta profesional los secretarios (as)

titulados inscritos en el escalafón establecido en la presente ley. Parágrafo 2. La tarjeta profesional se expedirá con las siguientes especificaciones: Para los titulados a nivel superior e inscritos en el grado 1: secretaria (o)profesional. Los titulados en el nivel de educación media vocacional o inscritos en el grado 2 del escalafón secretario (a) técnico comercial. Los titulados en el nivel básico (básico secundario) e inscritos en el grado 3 del escalafón: secretarios auxiliares. Parágrafo 3. Los no titulados que acrediten idoneidad y experiencia certificados por la Junta Nacional o Seccional, se les identificará como secretarias (os) certificados. Artículo 8º. El Ministerio de Educación Nacional tramitará lo correspondiente a la tarjeta profesional del secretariado y demás asuntos relacionados con el ejercicio de esta profesión. Artículo 9º. La Junta Nacional de Secretariado funcionará en la capital de la República como dependencia del Ministerio de Educación y quedará integrada de la siguiente forma: a) El Ministro de Educación o su delegado; b) El Director del ICFES o su delegado; c) Un representante de la modalidad educativa intermedia profesional; d) Un delegado de los colegios mayores; e) El Presidente Nacional del CADES o su delegado. Parágrafo. Los miembros de la Junta Nacional del Secretariado tomarán posesión de su cargo, ante el Ministerio de Educación. Artículo 10. La Junta Nacional del Secretariado tendrá, entre otros, el ejercicio de las siguientes funciones: 1a. Decidir sobre las solicitudes de inscripción como secretario, ya sea

titulado o no titulado, expidiendo el correspondiente certificado para acompañarlo a la documentación de la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional. 2a. Cancelar las inscripciones que se hayan efectuado, cuando se pruebe que el interesado presentó documentos falsos, inexactos, adulterados o no hayan llenado los requisitos que se exijan para tal fin, comunicando dicha decisión al Ministerio de Educación. 3a. Llevar un registro de los Secretarios titulados y de los no titulados. 4a. Elaborar y proponer al Congreso Nacional por intermedio del Ministro de Educación Nacional, el proyecto de normas sobre ética profesional. 5a. Expedir su propio reglamento interno. 6º Otorgar licencia temporal hasta por dos (2) años, para ejercer la profesión de Secretariado, mientras el interesado presenta la documentación para obtener la tarjeta profesional. Mediante solicitud motivada dicha licencia temporal puede ser renovada por una sola vez. 7a. Constituir en cada capital de departamento, intendencia o comisaría, una Junta Seccional del Secretariado, asignarle funciones y delegarle otras que considere convenientes y adecuadas para facilitar las relaciones de las distintas seccionales del país. Artículo 11. La solicitud de inscripción de secretario, ya sea titulado o no titulado, se presentará indicando la categoría para la cual se formula y acompañándola de los documentos y pruebas del caso; la Junta resolverá dentro de un término de sesenta (60) días, si es aceptado, se expedirá una certificación en ese sentido para que el interesado pueda obtener su tarjeta profesional."

III. LA DEMANDA.

El actor considera que las normas acusadas transgreden el artículo 26 de la Constitución, como quiera que la profesionalización de la labor secretarial limita desproporcionadamente el derecho a escoger y ejercer un oficio. Según su criterio, si bien el Legislador está facultado constitucionalmente para exigir títulos de idoneidad, su potestad no es absoluta, pues para que la reglamentación del derecho a ejercer un oficio sea válida debe existir un riesgo social que es necesario controlar o disminuir. Por lo tanto, la ley podrá exigir títulos de idoneidad, no sólo para el ejercicio de las profesiones, sino, para el ejercicio de los oficios, que requieran formación académica o que impliquen riesgo social. Con base en lo anterior, el demandante afirma que las funciones que desempeñan los secretarios no requieren obligatoriamente rigurosa reglamentación, como quiera que la labor secretarial, por si misma, no implica un riesgo social que sea necesario controlar, pues su ejercicio "se encuentra subordinado a las indicaciones del contratante o superior, quien lleva la mayor carga de responsabilidad". Así mismo, para el actor, "la ausencia de un título de secretariado, no determina inexorablemente la incapacidad para desempeñar estas funciones… pues existen muchas secretarias que han alcanzado altos niveles de capacidad y desempeño a través de la experiencia, sin necesidad de acreditar un título de idoneidad.”

IV. INTERVENCIÓN CIUDADANA Y DE AUTORIDADES PÚBLICAS

1. Ministerio de Justicia y del Derecho En representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, la ciudadana

Mónica Fonseca Jaramillo, interviene en el proceso para impugnar la demanda, y solicitar que se declare la constitucionalidad de las normas acusadas. Según su criterio, el actor parte de una interpretación errónea de las normas, como quiera que la ley no prohibe el ejercicio de la labor secretarial para quienes carecen de formación académica, sino que realiza una clasificación según la preparación científica o experiencia en el área, lo cual goza de sustento constitucional. El Ministerio agrega que, a pesar de que la profesión del secretariado no es un oficio liberal que genere un riesgo social, su ejercicio requiere de conocimientos específicos y en ocasiones especializados que justifican la profesionalización de esta labor. Con base en lo anterior, el interviniente concluye que: “El legislador, al regular esta profesión, quiso que el gremio de secretarios y oficinistas por la labor que desempeñan y la importancia que han ido tomando en los sectores laborales públicos y privados del país, gocen no sólo de calidades humanas sino de conocimientos básicos que desborden los llamados estudios elementales, estimulándolos a mayores posibilidades de estudios calificados e idóneos.”

2. Intervención del Centro Administrativo del Secretariado Colombiano

(CADES) y Asociación de Secretarios a nivel nacional. Los ciudadanos que intervienen en representación de CADES y de la Asociación de Secretarios a nivel nacional, consideran que las normas acusadas son constitucionales. A su juicio, los avances tecnológicos y la globalización exigen un perfil especializado para el desempeño de la función secretarial que impone la necesidad de su profesionalización. Así pues, afirman que la labor de secretarios

requiere no sólo de preparación académica sino de requerimientos especiales, tales como la "capacitación en materias encaminadas a integrar los avances tecnológicos en comunicaciones e informática, idiomas, atención al público, venta de imagen, relaciones humanas, relaciones públicas, conocimientos contables, organización de eventos y protocolo, etc", de tal forma que les permita alcanzar el conocimiento para el logro de los objetivos y fines de cualquier organización, sea esta pública o privada. Los intervinientes sostienen que los preceptos acusados no contienen mandatos o prohibiciones que condicionan el ejercicio del secretario al punto de hacer imposible su desempeño, como quiera que "no exigen condiciones más allá de lo razonable, ni vulnera alguna libertad o derecho fundamental, como para que pueda afirmarse que su contenido quebranta la Constitución Nacional”, puesto que no todas las personas, por dignas de confianza que sean, pueden ser secretarias. Finalmente, los ciudadanos sostienen que la licencia para el ejercicio del secretariado, tampoco atenta contra la libertad de trabajo, como quiera que la ley establece diferentes grados de preparación y experiencia alcanzada, lo cual supone un abanico de opciones para quienes aspiren a desempeñar funciones de secretario.

3. Ministerio del Trabajo y Seguridad Social En representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ciudadana Sandra Margarita Herrera González, interviene en el proceso para impugnar la demanda, y solicitar que se declare la constitucionalidad de las normas acusadas.

Según su criterio, el oficio secretarial exige una formación académica que hace indispensable la acreditación de un título y el control estatal sobre el ejercicio de la actividad. Así mismo, la labor secretarial envuelve una enorme

responsabilidad y sentido de ética que justifica la tarjeta profesional y una regulación normativa estricta de esta actividad.

4. Ministerio de Educación Nacional El ciudadano Gilberto Zuleta Hurtado, interviene en representación del Ministerio de Educación Nacional, para defender la constitucionalidad de las normas acusadas. A su juicio, la Ley 9 de 1984 no profesionaliza la actividad secretarial de una manera general, pues distingue secretarios titulados y no titulados, permitiendo que sólo los primeros cuenten con tarjeta profesional que los identifique y habilite para realizar labores de secretariado con especialidades en lo comercial y bilingüe. En este contexto, el interviniente sostiene que la ley parcialmente acusada no impide el acceso a la actividad secretarial, por el contrario autoriza una formación académica que prepare al secretario de una manera integral, de tal forma que lo habilite y faculte para defenderse y desarrollar el secretariado en su respectiva especialidad.

Así mismo, el ciudadano considera que las normas acusadas lejos de vulnerar la Constitución la desarrollan, pues el artículo 26 superior preceptúa que las ocupaciones que no requieran de formación académica son de libre ejercicio, mientras que los oficios que exijan formación académica deben ser vigilados y controlados por el Estado, por lo que la ley podrá exigir títulos de idoneidad. Por consiguiente, si el ejercicio de la labor secretarial comercial y bilingüe requiere de conocimientos técnicos y especializados, será una consecuencia lógica que la vigilancia estatal y la tarjeta profesional que acredite la respectiva formación académica.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

El Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuellar, rinde el concepto de rigor y solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de las normas acusadas. La Vista Fiscal señala que el Legislador goza de amplio margen para determinar las reglas y limites que regulan las profesiones y oficios, así como para fijar restricciones concretas, por parte de las autoridades administrativas, para garantizar el ejercicio profesional acorde con el interés público y la función social de las diferentes ocupaciones. No obstante, el Ministerio Público afirma que el Legislador no goza de una libertad absoluta para señalar las restricciones al "derecho-libertad de escoger profesión u oficio", por cuanto en allí se involucran otros derechos fundamentales. Por consiguiente, las limitaciones normativas "deben obedecer a una justificación objetiva, razonable y proporcional al bien jurídico que se busca amparar y a los elementos estrictamente necesarios para proteger el interés general" De otro lado, el Ministerio Público considera que tampoco la libertad de ejercer profesión u oficio es absoluta, como quiera que el Legislador puede exigir títulos de idoneidad, con lo que "pretende imponer y garantizar un grado mínimo de preparación académica y científica, que previamente ha sido reglamentado por aquél y certificada por autoridad competente, para lograr finalmente asegurar el buen desempeño profesional, en beneficio de la colectividad". Ahora bien, para el Procurador, las normas en consideración distinguen los secretarios titulados y no titulados, lo cual busca reconocer que el ejercicio de esa actividad, en las áreas comercial y bilingüe, exige una estricta formación

académica, intelectual y ética, que lleva necesariamente a la categorización como modalidad intermedia profesional o tecnológica. Esto significa que, la ley parcialmente acusada, no pretende crear privilegios en favor de un sector de trabajadores sino por el contrario, busca profesionalizar una ocupación "en atención a los avances tecnológicos, científicos y a la actual complejidad del mundo empresarial". En este contexto, para la Vista Fiscal, el Legislador establece distinciones autorizadas por la Constitución y por el artículo 1.2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, en donde prevé que "las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”. De lo anterior, el Procurador General concluye que el Congreso, en desarrollo del artículo 26 Superior, puede exigir títulos de idoneidad necesarios para el ejercicio de la profesión del secretariado, sin que dicha restricción constituya discriminación y vulnere ningún derecho reconocido en la Carta.

VI. PRUEBAS QUE SE ALLEGARON AL EXPEDIENTE Mediante auto de septiembre 17 de 1998, el Magistrado sustanciador solicitó

información a varios centros de educación que imparten la carrera del secretariado, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Fomento de Educación Superior ICFES, sobre los programas de estudios correspondientes a la profesión se secretariado y/o tecnólogos o técnicos profesionales intermedios de secretariado y, el tipo de control estatal que se ejerce sobre ellos. La finalidad de esta averiguación es determinar con claridad

qué distinción se presenta entre los tipos de secretarios y las implicaciones sociales del ejercicio de estas actividades. Las pruebas recaudadas son las siguientes: 5.1. La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional informó que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 698 de 1993 y la Resolución 7566 de 1993, la vigilancia, inspección y control de la profesión de secretariado y las carreras a nivel técnico, le corresponde al ICFES. Así mismo, la vigilancia de esta actividad a nivel secundaria la ejercen las secretarías de educación y los organismos que hagan sus veces, según lo prescrito en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 907 de 1996. De otro lado, el Ministerio considera que "no representa riesgo alguno para la sociedad la existencia de personas vinculadas al campo laboral sin título académico de secretariado". Sin embargo, afirma que las normas acusadas buscan acreditar idoneidad y experiencia para desempeñar la función secretarial, previo el lleno de los requisitos que exige la ley, como quiera que "en la actualidad no se nombran secretarias sin el lleno de los requisitos". 5.2. La directivas del Centro Administrativo del Secretariado Colombiano CADES elaboró un manual esquemático de las funciones de las secretarias tecnólogas o técnicas profesionales, a saber:

1. Planeación del trabajo de acuerdo con el cargo que esté desempeñando - Secretaria de alto cargo dentro de la Función Pública - Secretaria de Presidencia

  • Secretaria de Gerencia General - Secretaria de Gerencia Administrativa - Secretaria de Dirección etc.

2. Organización de reuniones en general dentro de su área

  • Juntas directivas - Consejos Directivos - Comités de Dirección, etc.

3. Toma de decisiones de acuerdo con la delegación de autoridad de la empresa

4. Manejo de agenda

5. Conocimiento de los programas de informática (word, Wp, Corel Draw, internet, Excel).

6. Manejo de Lenguaje Profesional

7. Manejo de las relaciones públicas en la empresa.

FUNCIONES ALTERNAS - Manejo de agenda del Jefe (citas, entrevistas, reuniones, comunicaciones telefónicas) - Servicio al cliente y venta de imagen - Relaciones humanasComunicaciones (teléfono, citófono, etc) - Correspondencia - redacción, clasificación Las demás funciones que la empresa le asigne a este cargo, de acuerdo con la responsabilidad y voto de confianza que se tenga. Debe estar capacitada para la atención personal y de correspondencia del exterior (español inglés)" Igualmente, preparó un manual de funciones que desempeña la Secretaria Bachiller técnico comercial, así:

1. Manejo de programas del computador -Word, y Excel2. Clasificación y redacción de la correspondencia

3. Archivo con elaboración de los correspondientes índices.

4. Venta de imagen (manejo de las comunicaciones telefónicas, relaciones humanas internas y externas de la empresa)

5. Colaboración estrecha con las dependencias que le asignen de acuerdo con la estructura de la empresa.

6. Manejo de directorios

7. Manejo de diccionarios

8. Ubicación de documentos

9. Las demás que le asigne el superior inmediato.

Las personas que tienen esta preparación prestan sus servicios como auxiliares de Secretarias en diferentes entidades e incluso como auxiliares

de archivística o de otras dependencias" Finalmente, CADES reseñó las funciones que realizan quienes no tienen preparación en secretariado y, por lo tanto, no pueden obtener la tarjeta en ninguno de los grados que contempla la ley. Aquellas personas desempeñan "la función de acuerdo con la empresa que las contrate, ocupando los cargos de auxiliares de secretaría o de recepción". Las labores más sobresalientes son: "1. Atender público en recepción de la empresa

2. Proporcionar la información sobre la empresa de acuerdo con las instrucciones recibidas

3. Colaborar en la elaboración de memorandos o documentos que le asignen

4. Transcribir correspondencia

5. Anotar los mensajes para los funcionarios y darlo a conocer en forma oportuna

6. Conocer lo objetivos de la empresa para promocionar la imagen de la misma

7. Tener excelentes relaciones humanas

8. Atender el teléfono

9. Las demás que le asigne el superior inmediato." 5.3. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca informó que, actualmente, esta institución imparte educación en el programa de "Tecnología en Secretariado Comercial Bilingüe", en modalidades presencial y a distancia.

Afirma que la formación tecnológica "es una modalidad del sistema postsecundario que se ocupa de la educación con énfasis en habilidades y destrezas, a la vez que otorga importancia a los principios científicos que fundamentan esas actividades para su desempeño". De igual manera, la institución educativa señaló, que las tecnólogas secretarias comerciales bilingües, están capacitadas para desempeñar los siguientes encargos: "1. Administrar (planea - organiza - ejecuta - controla y evalúa)

2. Redactar

3. Tomar y transcribir

4. Traducir y comunicar

5. Manejar, elaborar y analizar

6. Relacionarse" El plan de estudios que se imparte en ese centro educativo para quienes aspiran a obtener el título de tecnólogas secretarias comerciales bilingües, es: Taller de Lenguaje I y II; administración general; matemática comercial; estadística general; fundamentos de contabilidad; contabilidad aplicada; contabilidad de costos; francés básico I y II; francés estructural y aplicado; filosofía de los valores; ética profesional; cultura general; relaciones interpersonales; legislación comercial y laboral; mecanotaquigrafía I, II, III, IV y V; técnicas secretariales; administración de oficinas; redacción comercial; informática I y II; inglés básico I y II; inglés estructural, aplicado, comercial y conversacional; correspondencia en inglés I, II y III. 5.4. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA informó que, actualmente, esta institución imparte educación en el programa de "técnico profesional en secretariado", y que el perfil ocupacional para quienes se capacitan en esa actividad se resume así: ·"Genera proceso de producción de documentos ·Diseña políticas de mejoramiento de atención al cliente ·Es parte integral en la proyección de imagen corporativa ·Da respuesta a la correspondencia que le compete ·Capacidad para administrar los nuevos productos informáticos y sirve de facilitadora en la comprensión de los mismos en otros niveles ·Elabora documentos contables aplicando normas legales ·Administra y mantiene los archivos de la oficina ·Participa en la planeación y programación de las actividades de la

empresa optimizando recursos ·Interpreta la realidad mediante respuestas concretas" Por su parte, el SENA considera que el perfil para la secretaria general es: · "Elabora y produce correspondencia · Toma decisiones en lo que respecta a la atención al cliente · Involucra a su quehacer empresarial en el logro de una mejor imagen corporativa · Tramita correspondencia · Aplica los programas de informática que tenga a su alcance · Elabora documentos contables aplicando normas legales · Maneja el archivo de la oficina · Aplica en su trabajo las fases del proceso administrativo · Conoce el entorno socio-económico y entiende qué es una economía de mercado" Así mismo, informa que el plan de estudios para obtener el título de técnico profesional en secretariado se desarrolla en tres áreas: básica, técnica y de gestión y contienen las asignaturas de formación física; ética; lenguaje I, II y III; digitación de textos I, II y III; servicio al cliente I y II; administración de documentos I y II; informática básica I y II; administración empresarial; pensamiento lógico; ecología; inglés básico, técnico I y II; pool (sic) de secretarias; contabilidad; gerencia de servicio I y II; principios de economía; ofimática; estadística y mercadeo; legislación laboral y comercial y; principios de comercio internacional. El plan general de estudios está diseñado para ocho trimestres. Sin embargo, aprobado en cuarto trimestre puede expedirse certificación de recepcionista digitadora. Así mismo, una vez acreditado el sexto trimestre se otorga certificado de secretaria general y cumplidos satisfactoriamente los ocho trimestres se

expide el título o diploma de técnico profesional en secretariado. 5. 5. La Escuela Superior Profesional INPAHU manifestó que en la actualidad imparte educación en el programa tecnología en secretariado ejecutivo, en la modalidad semipresencial, y que el secretario profesional tiene las siguientes características: ·"Dominio en la operación del cálculo contable ·Dominio de habilidades y destrezas para el manejo de paquetes y programas de sistemas ·Desarrollo de la capacidad lingüistica para cualificar su actitud de comunicación oral y escrita ·Formación socio-humanistica que desarrolle su autoestima, permita convivencia pacífica que apunte a su crecimiento personal y al manejo de relaciones pe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...