CC-C042-1998
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-C042-1998
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1998
Sentencia C-042/98
ACUERDO INTERNACIONAL-Representación del Estado Corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas "...celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios", para lo cual podrá otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. Sin embargo, en el caso que ocupa la atención de la Corte, a partir de los documentos que reposan en el expediente, no se requirieron tales plenos poderes ya que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de esa cartera. En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representación legítima del Estado colombiano en la negociación y celebración del mencionado instrumento internacional. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo No existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al trámite legislativo otorgado a la Ley, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, razón por la cual éste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. ACUERDO INTERNACIONAL-Finalidad La finalidad del Acuerdo bajo examen es esencialmente "elevar las relaciones bilaterales buscando con ello contribuir a preservar la paz y la seguridad internacional, el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas", así como fomentar, concertar y modernizar entre la República de Colombia y de Rumania, la infraestructura técnica, científica y tecnológica, para adaptar los
requerimientos del presente y futuro dentro de un marco global. Igualmente, constituye objetivo esencial de este tratado, darle mayor impulso a la cooperación entre los dos estados, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos. COOPERACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance Se acude al mecanismo de la cooperación internacional esencialmente con el fin de asegurar niveles de vida más elevados y trabajo permanente para todos, así como condiciones de progreso y desarrollo económico, tecnológico y social, buscando con ello solucionar problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, así como de otros conexos, con cooperación en el orden cultural y educativo, bajo parámetros de respeto universal a los derechos y a las libertades 1 fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades. La cooperación internacional se encuentra avalada por la Constitución Política de 1991, en cuyos principios esenciales se propugna por una internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, así como por la integración económica, social y política con las demás naciones sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.
Referencia: Expediente L.A.T.-105
Revisión de constitucionalidad de la Ley 381 del 10 de julio de 1997 “Por medio de la cual se somete el “Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
Rumania”, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.
Magistrado Ponente:
Dr. HERNANDO HERRERA
VERGARA.
Santafé de Bogotá, D.C, febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación, el día 11 de julio de 1997, copia auténtica de la Ley 381 del 10 de julio de 1997, “Por medio de la cual se somete el “ACUERDO DE COOPERACION
TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA”, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994. El Magistrado Ponente, mediante auto del 24 de julio de 1997, avocó el conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 381 del 10 de julio de 1997 y del Acuerdo sometido por ésta, para lo cual ordenó practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. 2 Cumplidos como están los trámites y requisitos exigidos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la
Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jurídicos objeto del presente control de constitucionalidad.
II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN Se transcribe a continuación el texto de la Ley 381 del 10 de julio de 1997, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia auténtica fue remitida a esta Corporación por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
“EL CONGRESO DE COLOMBIA D E C R E T A : Visto el texto del “ACUERDO DE COOPERACION TECNICA,
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA”, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SANTA FE DE BOGOTA D.C.
APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE
CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO: Apruébase el “ACUERDO DE
COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA”, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “ACUERDO DE COOPERACION TECNICA,
3 CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA”, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, que por el artículo Primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
PEDRO PUMAREJO VEGA
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE
REPRESENTANTES
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 10 de julio de 1997
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y
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TECNOLOGICVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania DENOMINADOS a continuación las Partes, en cumplimiento del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito entre ambos Gobiernos en Santafé de Bogotá, el 5 de agosto de 1993; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración; RECONOCIENDO la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social de ambas naciones; DESTACANDO la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países, para adaptar los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco global,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
OBJETO
1. Ambas Partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental, las Partes están decididas a fomentar el desarrollo de su cooperación técnica, científica y tecnológica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones.
2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica, técnica y tecnológica que convengan las Partes, serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del
presente Acuerdo.
ARTICULO II
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LAS ENTIDADES RESPONSABLES
1. Corresponde a los órganos competentes de cada país, en el marco de su legislación interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo: - La Parte rumana designa al Ministerio de Investigación y Tecnología; - La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Departamento Nacional de Planeación;
2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.
ARTICULO III ACTIVIDADES Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica, científica y tecnológica, las Partes en el marco de su legislación interna, emprenderán esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes actividades: - Capacitación y formación de especialistas; - Prestación de asistencia técnica, desarrollada entre otras formas mediante el envío de expertos y la realización de estudios en común; - Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos; - Utilización de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades comunes; - Organización de conferencias, seminarios y misiones de exploración y de otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico; - Intercambio de información técnica, científica y tecnológica y estadística pertinente; - Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las
Partes. 6
ARTICULO IV
COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA
1. Las Partes considerando el interés mutuo y los objetivos de su política científica, técnica y tecnológica, acuerdan en desarrollar su cooperación incluso para favorecer el intercambio de personal científico y técnico de ambos países.
El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros científicos y tecnológicos de ambos países, fortalecer la capacidad de investigación, promover la transferencia de tecnología, intensificar las relaciones con las instituciones académicas y facilitar el intercambio de información.
2. Con el objeto de lograr una efectiva colaboración en los aspectos concernientes a la transferencia tecnológica, las Partes seleccionarán, de común acuerdo, los sectores en que se concentrará la cooperación, así como los procedimientos adecuados para asegurar una amplia participación e integración posible de sus técnicos, científicos y centro de investigación.
ARTICULO V TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Las Partes, dentro del límite de sus competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a mediano y largo plazo de sus economías, asumirán los procedimientos necesarios para establecer la cooperación tecnológica más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo. El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y en particular a: - Los RECURSOS HUMANOS, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formación y capacitación;
- La TECNOLOGIA, impulsando el progreso de las actividades científicas y tecnológicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de investigación tecnológica.
7 ARTICULO VI AREAS DE LA COOPERACION Las Partes establecen, entre otras, acciones de cooperación en las siguientes áreas, que podrán diversificarse de común acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnología, petroquímica, educación, ciencias básicas, energía, minería, petróleos, protección del medio ambiente, salud, saneamiento básico, medicina, transporte, ferrovías, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energía, administración pública y modernización de la infraestructura. ARTICULO VII FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Las Partes adelantarán programas específicos de formación y capacitación de recursos humanos en los ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación tendrán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia. Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la formación y capacitación de profesionales, técnicos y científicos, otorgando prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas. Esta cooperación se realizará a través de la ejecución de programas específicos de intercambio de expertos, de informaciones y de técnicas entre instituciones de formación y centros de investigación de ambos países, particularmente en los niveles profesional, técnico y científico.
ARTICULO VIII
ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACION DEL
ACUERDO
1. En cumplimiento del “Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre Rumania y la República de Colombia”, suscrito en Santafé de
Bogotá el 5 de agosto de 1993, las Partes acuerdan la constitución de una Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica en el marco de la Comisión Binacional.
2. Los programas, proyectos y actividades de cooperación técnica, científica y tecnológica se precisarán y evaluarán en la Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica, integrada por los representantes y expertos que las Partes designen.
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3. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica tiene por objeto: a) Acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con relación a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización y evaluación; b) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación; c) Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo; d) Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo; e) Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; f) Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.
4. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica realizará sesiones de trabajo cada dos años, alternando la sede de la celebración de la misma. Las Partes podrán convocarse, de común acuerdo, para otras reuniones o sesiones extraordinarias.
5. Cada sesión de la Subcomisión establecerá un programa bianual con el propósito de presentar los objetivos específicos, las fuentes de
financiamiento y técnicas, y los programas de trabajo que se podrían acordar.
ARTICULO IX
INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA COOPERACION Las Partes recíprocamente facilitarán los trámites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos necesarios para la ejecución de proyectos, según la legislación de cada país.
ARTICULO X
ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACION
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se notifiquen recíprocamente que han sido perfeccionados los procedimientos internos previstos para su ratificación. La fecha de la última notificación se considera la fecha de su entrada en vigor.
9 La validez del acuerdo será por un período de cinco (5) años prolongado anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de seis meses antes de la caducidad del período de validez.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por las Partes, de común acuerdo. Las modificaciones o ampliaciones acordadas entrarán en vigencia conforme al mismo procedimiento previsto en el numeral 1 del artículo X. 3. dado el caso de que el presente Acuerdo deje de ser válido, los programas y proyectos en marcha se llevarán a cabo hasta su culminación, a excepción de que las Partes decidan de otra forma.
ARTICULO XI CLAUSULA EVOLUTIVA En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución. Firmado en la ciudad de Bucarest, el día 10 del mes de abril del año
1994, en dos textos originales, en español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA
POR EL GOBIERNO DE RUMANIA"
III. PRUEBAS DECRETADAS En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Magistrado Sustanciador decretó pruebas con el fin de allegar al proceso copia auténtica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 381 del 10 de julio de 1997.
Para el efecto, se ofició por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de ambas células legislativas para que remitieran la información solicitada. Sobre este material probatorio se hará 10 referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, del día 5 de septiembre del año en curso, intervinieron, dentro del término de fijación en lista, los representantes de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, de la siguiente manera: 4.1 Ministerio del Interior Por intermedio de apoderado especial, el Ministerio del Interior manifiesta que la Ley 381 de 1997 lejos de vulnerar precepto alguno de la Carta Política,
resulta acorde con los artículos 27, 67, 70 y 71 ibídem, que señalan como uno de los objetivos del derecho fundamental a la educación el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la tecnología con miras a lograr una formación integral del individuo, tal como se pretende con el instrumento internacional bajo estudio. Así mismo, estima que con este acuerdo de cooperación se cumple con lo previsto en la Ley 188 de 1995 -Plan Nacional de Desarrollo-, en la que se indica que la acción del Estado deberá orientarse hacia una competitividad para la internacionalización, cuyo objetivo esencial es el desarrollo y ampliación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de integrarlo a los sectores productivos, comerciales y de servicios para el bienestar de la población. Finalmente, para concluir su intervención, hace referencia a la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatoria del citado instrumento, presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, y con fundamento en ella, solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la ley que se revisa. 4.2 Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de apoderado, justifica la constitucionalidad del instrumento internacional materia de revisión, ya que en su criterio se enmarca dentro de uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Carta Política, como es el de promover la prosperidad general, que es el objetivo fundamental de la cooperación internacional. Igualmente, estima que el Tratado no solo se ajusta particularmente al artículo 71 Superior que impone la obligación al Estado de crear incentivos para personas e instituciones que fomenten y desarrollen la
11 ciencia y la tecnología, sino que guarda armonía con los principios constitucionales que fundamentan las relaciones internacionales en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Mediante Concepto del 29 de septiembre del año en curso, el señor Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación declarar la constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio, así como de su ley aprobatoria, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación.
En primer término, después de verificar que la suscripción del Acuerdo por parte del Gobierno Nacional y el trámite de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional en el Congreso de la República fueron cumplidos y se ajustan a la Constitución Política, analiza el Procurador su contenido material, y concluye que en nada contraría el Estatuto fundamental sino que por el contrario, sus objetivos resultan acordes con los propósitos trazados por el constituyente de 1991 en lo que hace principalmente, a la promoción de la integración económica, social y política para fomentar el desarrollo económico, científico y tecnológico de los Estados Partes (art. 227 CP). De la misma manera advierte el Jefe del Ministerio Público, que el contenido de la ley bajo estudio tampoco vulnera precepto alguno de la Carta, ya que solo se limita a aprobar el Acuerdo, a señalar que su texto vincula a nuestro país a partir del perfeccionamiento del instrumento internacional y a establecer que la ley rige a partir de la fecha de su publicación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva, sobre la exequibilidad del “ACUERDO DE COOPERACION TECNICA,
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA”, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994 y de la Ley 381 del 10 de julio de 1997.
2. Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su Ley Aprobatoria Esta Corporación ha sido clara en señalar que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del mandato del artículo 241-10 de la Ley Fundamental, comprende la totalidad 12 del contenido material del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba, tanto en sus aspectos de forma como de fondo. 2.1 Revisión formal de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria En cuanto a la revisión de la constitucionalidad por aspectos de forma del Acuerdo, así como de su ley aprobatoria, esta Corporación precisa que el estudio se hace en lo relativo a la facultad de representación del Estado colombiano para la celebración y firma del respectivo instrumento internacional, así como del trámite legislativo surtido ante el Congreso de la República de la Ley Aprobatoria del Acuerdo, con sujeción a las requisitos constitucionales y legales. 2.1.1. La representación del Estado colombiano en la celebración del
Acuerdo. De conformidad con el numeral 2o. del artículo 189 de la Carta Política,
corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas “...celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios”, para lo cual podrá otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. Sin embargo, en el caso que ocupa la atención de la Corte, a partir de los documentos que reposan en el expediente, en especial de la constancia suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportada mediante oficio del 13 de agosto del presente año (Fl.636), no se requirieron tales plenos poderes ya que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de esa cartera. Esto resulta acorde con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 7º de la Convención de Viena, según el cual, "se considera que por virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, el Ministro de Relaciones Exteriores representa al Estado para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado", tal como ocurrió en este caso. Igualmente, consta en el expediente que suscrito el mencionado instrumento internacional por el Gobierno Colombiano, se surtió la aprobación ejecutiva del Acuerdo por parte del Presidente de la República, Dr. Ernesto Samper Pizano, el día 10 de julio de 1997 (folio 3). En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representación legítima del Estado colombiano en la negociación y celebración del mencionado instrumento internacional.
13 2.1.2. Trámite legislativo para la formación de la Ley 381 de 1997. Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, las certificaciones remitidas a la Corte, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 381 de 1997, fue el siguiente: 1.- El día 3 de octubre de 1995, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo Garcia-Peña presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Acuerdo en estudio, el cual fue radicado bajo el número 127 de 1995-Senado y publicado con la respectiva exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 323 del 6 de octubre del mismo año (Fl. 69). 2.- Ese mismo día, el Presidente del Senado de la República lo repartió y remitió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciará su trámite en los términos del Reglamento del Congreso de la República (Ley 5a. de 1992), ordenando su publicación en la Gaceta Legislativa del Congreso. 3.- La ponencia para dar curso al primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fue presentada por el Senador Mario Said Lamk Valencia y publicada en la Gaceta del Congreso No. 437 del 30 de noviembre de 1995 (Fl. 93). El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la
mencionada Comisión el día 15 de diciembre de 1995, con el quórum deliberatorio y decisorio requerido, según consta en la certificación expedida por su Secretario General (folio 26) y en el Acta No. 22 de esa misma fecha (Fl. 28) 4.- La ponencia para segundo debate presentada por el mismo Senador ante la Plenaria del Senado de la República, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 20 de marzo de 1996 (Fl. 101). En dicha Plenaria se aprobó debidamente el proyecto de ley el día 22 de mayo de 1996, según consta en el Acta No. 46 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 203 del 29 de mayo de 1996 (Fl. 670) y en la certificación remitida por el Secretario General de dicha célula legislativa (Fl.639). 14 5.- Posteriormente, el proyecto de ley en mención fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 312 de 1996-Cámara, correspondiéndole a la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; ponencia que fue presentada por el Representante Luis Fernando Duque García, y que fue publicada en la Gaceta No. 109 de 1997 (Fl. 165), siendo aprobada por unanimidad con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesión ordinaria del 23 de abril de 1996, según consta en el Acta No. 014 de esa misma fecha. 6.- La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara fue rendida por el mismo Representante, y publicada en la Gaceta No. 150 del 22 de mayo
de 1997 (Fl. 177), siendo aprobada por unanimidad en sesión plenaria el día 11 de junio del mismo año, según consta en el Acta No. 141 de esa fecha (Fl.195) y en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara el 30 de julio de 1997 (Fl.193). 7.- Posteriormente, el día 10 de julio de 1997, el Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano sancionó la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de revisión, bajo el número 381 de 1997. 8.- Finalmente, tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 11 de julio de 1997, dentro del término de 6 días señalados para el efecto por el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política. Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al trámite legislativo otorgado a la Ley 381 de 1997, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, razón por la cual éste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. 2.2. Examen material del Acuerdo y de la ley aprobatoria. Como lo ha señalado esta Corporación, el análisis material de las disposiciones jurídicas incluídas en los instrumentos internacionales, consiste en la confrontación de aquellas con los mandatos superiores (esto es, aquellos que hacen parte de la Carta Política vigente), a partir de “criterios eminentemente jurídicos” y no de conveniencia u oportunidad, que son los 1
que regirán el presente examen, como se indica a continuación. 2.2.1 Finalidad y contenido del Acuerdo. Como se desprende de su texto, la finalidad del Acuerdo bajo examen es esencialmente "elevar las relaciones bilaterales buscando con ello contribuir a 1Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. 15 preservar la paz y la seguridad internacional, el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas", así como fomentar, concertar y modernizar entre la República de Colombia y de Rumania, la infraestructura técnica, científica y tecnológica, p
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