CC - C044-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C044-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia C-044/17
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018Traslado de recursos al Icetex para financiar programas y proyectos de las Instituciones de Educación Superior FINANCIACION DE PROYECTOS ESPECIFICOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A CARGO DEL ICETEX-No desconoce los derechos al debido proceso e
igualdad/MEDIDA DE FINANCIACION DE PROYECTOS
ESPECIFICOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A CARGO DEL ICETEX EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No vulnera los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
TRASLADO DE RECURSOS AL ICETEX PARA FINANCIAR
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Norma no liquida el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior ni extingue su personería
TRASLADO DE RECURSOS AL ICETEX PARA FINANCIAR
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Cumplimiento del principio de publicidad en trámite legislativo ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargas argumentativas que debe asumir el ciudadano/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes/DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA
RELATIVA-Requisitos ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza pública/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Derecho político Expediente D-11433 2 de todo ciudadano/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del principio pro actione PUBLICACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/TRAMITE LEGISLATIVO-Debate y aprobación por las plenarias previa publicación por lo menos con un día de anticipación PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO FRENTE A LA PUBLICACION DEL INFORME DE CONCILIACION-Precedente con fuerza vinculante en la sentencia C298 de 2016 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Condiciones especiales PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Presupuestos de suficiencia y pertinencia DEMANDA POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD-Estructuración del cargo de inconstitucionalidad DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-No cumple con los presupuestos de suficiencia y pertinencia
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 POR VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLEFalta de certeza en el cargo PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Precedente en la sentencia C-162 de 1998
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Exigencia/PRINCIPIO DE
IDENTIDAD FLEXIBLE-Exigencia/PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Infracción por elusión del debate o votación/INFRACCION AL PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD POR ELUSION DE DEBATE O VOTACIONJurisprudencia constitucional Expediente D-11433 3
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y EXIGENCIA DE DELIBERACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Precedente en la sentencia C-168 de 2012
PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo DEBATES EN TRAMITE LEGISLATIVO-Elementos fundamentales LEY ORGANICA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESOParámetros que deben cumplir los debates parlamentarios PRINCIPIO DE CORRECCION FORMAL DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL REGLAMENTO DEL CONGRESOObjeto DEBATE-Alcance de la expresión como instrumento para la configuración de la voluntad legislativa/DEBATE-Definición
PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES-Finalidad
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASInterpretación PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASConsecuencias complementarias PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASIrregularidad en el trámite legislativo TRAMITE LEGISLATIVO-Trascendencia de un vicio de forma DEBATE PARLAMENTARIO-Escenario deliberatorio complejo
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 FRENTE A LA FINANCIACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR-No cumple con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Certeza en el cargo al demostrarse la ausencia de conexión entre la norma y la materia general del Plan
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 POR VIOLACION DEL PRINCIPIO
Expediente D-11433 4 DE UNIDAD DE MATERIA-Cumple con los requisitos de especificidad y suficiencia
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Reiteración de jurisprudencia PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Instrumento de racionalización y tecnificación del proceso legislativo/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Restricción deliberativa temática PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Consagración constitucional PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No significa simplicidad temática/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Principios de razonabilidad y proporcionalidad/PRINCIPIO DE UNIDAD DE
MATERIA-Conexión material, causal, teleológica o sistemática PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Particularidades PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Cuenta con una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional CONGRESO DE LA REPUBLICA-Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Integración/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Ley multitemática/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Estatus especial de la ley que lo aprueba/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Restricciones/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Plan de inversiones CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLOCarácter más estricto
UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO-Principio de coherencia/UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Relación entre los programas y proyectos, y las estrategias y objetivos EDUCACION-Pilar del Plan Nacional de Desarrollo/EDUCACION, PAZ Y EQUIDAD-Estrategias transversales OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Control de constitucionalidad excepcional Expediente D-11433 5 DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Cargo carece de suficiencia al pretender crear una regulación integral sobre una materia determinada
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 POR VIOLACION DEL DERECHO A
LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-Cumple con el requisito de certeza
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 POR VIOLACION DEL DERECHO A
LA IGUALDAD FRENTE A LA PARTICIPACION DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-No satisface el requisito de suficiencia/DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 FRENTE A LA PARTICIPACION DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-No desconoce el derecho a la igualdad
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 POR DESCONOCIMIENTO DEL
DERECHO DE ASOCIACION DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR VINCULADAS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-No satisface el requisito de suficiencia/DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 FRENTE A LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR VINCULADAS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-No desconoce el derecho al debido proceso
DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE LEGALIDAD E INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD-Reiteración de jurisprudencia DEBIDO PROCESO-Derecho fundamental/DEBIDO PROCESOPrincipio inherente al Estado de Derecho/DEBIDO PROCESOCaracterísticas/DEBIDO PROCESO-Etapas y garantías/DEBIDO PROCESO-Principio de legalidad
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Valor adicional/PRINCIPIO DE
LEGALIDAD-Alcance/PRINCIPIO DE LEGALIDADFinalidad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Valor
epistémico/PRINCIPIO DE LEGALIDAD FRENTE A LAS
AUTORIDADES PUBLICAS-Alcance/PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICAExpediente D-11433 6
Cláusula de cierre/PRINCIPIO DE LEGALIDADAplicación/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Principios de razonabilidad y proporcionalidad
DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2014-2018 FRENTE A LA TRASGRESION A LA OBLIGACION DE PROMOVER LA ECONOMIA SOLIDARIA-No satisface el requisito de especificidad y suficiencia/DEMANDA CONTRA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20142018 FRENTE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR VINCULADAS AL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-No desconoce la obligación de fomentar la economía solidaria FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIORNaturaleza jurídica/FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-Naturaleza pública/FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-Aportes públicos y privados/FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-Entidad de economía mixta del sector solidario FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIORCarácter mixto en referencia a sus aportes/FONDO DE
DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-Regulado como
forma asociativa
EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS COOPERATIVAS-Reguladas como formas asociativas/EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS
FORMAS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
COOPERATIVAS-Regulación normativa/EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS COOPERATIVAS-Características FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIORForma de administración pública cooperativa/FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-Regulación normativa REGIMEN DE LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL-Facultades extraordinarias del Presidente de la República/FACULTADES
EXTRAORDINARIAS EN REGIMEN DE LIQUIDACION Y
DISOLUCION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL-Regulación normativa
Expediente D-11433 7 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultad en materia de transformación o disolución de entidades administrativas del orden nacional
TRASLADO DE RECURSOS AL ICETEX PARA FINANCIAR
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Artículo demandado puede afectar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior y llevar a su liquidación
Referencia: expediente D-11433
Actor: Juan Carlos Lancheros Gámez Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 95 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
nuevo país”.”
Magistrada sustanciadora: María Victoria Calle Correa
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Juan Carlos Lancheros Gámez, actuando en nombre propio, instauró demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 95 de la Ley 1753 de 2015.
El texto normativo se transcribe a continuación: “LEY 1753 DE 2015 (Junio 9) Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Expediente D-11433 8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
[…] “ARTÍCULO 95. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE LAS IES. El Icetex ejercerá la función de financiar o cofinanciar programas y proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, académico y administrativo de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento de su infraestructura física, y a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Los aportes de la nación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior
(Fodesep) y que no se encuentren comprometidos presupuestalmente, serán transferidos al Icetex para el ejercicio de las funciones asignadas en este artículo, para lo cual el Gobierno nacional adelantará las acciones conducentes a obtener la liquidación de dicha participación. El Gobierno nacional podrá enajenar o disponer de su participación.”
2. El demandante considera que el artículo acusado vulnera los artículos 13, 14, 29, 38, 58, 150.3, 154, 157, 158, 161, 209 y 333 de la Constitución Política. Plantea sus acusaciones en los siguientes términos: 2.1. Primer cargo: Se desconoció el plazo que debe mediar entre la publicación del Informe de Conciliación y la votación del mismo - violación del artículo 161 de la Constitución Política. Al respecto señala, el actor presenta un cuadro donde constan las fechas correspondientes, y propone un conjunto de argumentos, que se resumen a continuación: Proyecto de Ley 200 de 2015 Cámara, 138 de 2015 Senado por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018: ‘Todos por un nuevo país’ Fecha Actuación Gaceta 5 de mayo de 2015 Publicación Cámara Gaceta N° 264 de 2015
Informe de Conciliación (Anexo 2) 5 de mayo de 2015 Publicación Senado Gaceta N° 265 de 2015 Texto aprobado en sesión plenaria (Anexo 3) 5 de mayo de 2015 Publicación Senado de la República Gaceta N° 266 de 2015 Informe de Conciliación (Anexo 4) 6 de mayo de 2015 Acta 061,
Debate y aprobación Gaceta N° 564 de 2015 Informe de Conciliación (Anexo 5) A partir de esta información, propone el actor las siguientes reflexiones: Expediente D-11433 9 Según la Gaceta N° 265 del 5 de mayo de 2015 (Anexo 3) y el audio de la sesión de la misma fecha, el día 5 de mayo de 2015 el Senado de la República sesionó casi hasta la medianoche (11:50 pm) para aprobar el texto en segundo debate del proyecto de Ley N° 138 de 2015 Senado, 200 de 2015 Cámara, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”. De las actas citadas, se desprende que (i) la Comisión de Conciliación presentó en un lapso de aproximadamente diez (10) minutos el Informe de Conciliación al proyecto de ley, y que (ii) la Gaceta del Congreso en la que consta dicho informe fue publicada el mismo día también en menos de diez minutos. Así las cosas, el Informe de Conciliación no se publicó con un día de antelación, al interpretar esta regla de conformidad con la Ley 4ª de 1913, que regula la manera en que deben entenderse los plazos legales, y según la cual el día es de 24 horas. Esta ley en su artículo 59 dispone que “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la
ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal” y en su artículo 61 señala que “cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”. El artículo 59 citado que, según el demandante “integra la disposición constitucional y compromete a todos los operadores jurídicos”, permite confluir que el Informe de Conciliación debe publicarse con al menos 24 horas de anterioridad. Según el artículo 61 de la ley ya citada, en el caso objeto de estudio ese plazo debe contarse desde la medianoche del 5 de mayo de 2015 hasta la medianoche del 6 de mayo del mismo año. Así las cosas, “el proyecto de conciliación solamente podía ser votado desde las 00:00 horas del día 7 de mayo y no el día 6 de mayo, pues no habría transcurrido el plazo previsto por el constituyente de un día de antelación, es decir de al menos veinticuatro (24) horas […L]o cierto es que no transcurrieron ni siquiera veinticuatro (24) horas entre la aprobación del Informe de Conciliación y su aprobación por las dos cámaras en la repetición del segundo debate”. El desconocimiento del plazo mencionado viola el principio de transparencia, el cual no puede considerarse un mero formalismo. Este principio se dirige precisamente a que ocurra lo contrario a lo que sucedió en esta oportunidad. Que los proyectos de ley se discuten y aprueban, y que los ciudadanos tengan
la posibilidad de conocer los textos que se aprueban. Por ello, eleva las siguientes preguntas: “¿en qué momento, dadas las circunstancias de tiempo y Expediente D-11433 10 modo atrás advertidas, pudieron los ciudadanos realmente conocer y comparar los textos aprobados? ¿Acaso no es razonable solicitar al Congreso de la República que las leyes que expide se ajusten a las reglas del debido proceso legislativo?” Acto seguido, manifiesta que es un hecho notorio que el Informe de Conciliación del Plan Nacional de Desarrollo se publicó y votó el 6 de mayo de 2015, así que la evidencia sugiere de forma contundente que no transcurrió el término de un día ordenado por la Constitución Política. Añade que, aun si hubiera sido publicado el día 5 de mayo, habría trascurrido sólo unas pocas horas previas su discusión y aprobación, lo que desconoce el tenor literal de la Constitución, así como el ya mencionado principio de transparencia. Ahora bien, si el incumplimiento de esta regla es irrelevante para la aprobación de un proyecto de ley, el actor considera ‘pertinente’ que la Corte Constitucional así lo diga de forma expresa para que todos los proyectos de ley y acto legislativo puedan tramitarse de ese modo, aun en contra del tenor literal de las disposiciones invocadas. 2.2. Segundo cargo: “No se discutió la proposición 148 (Anexo 5) sustitutiva del artículo 96 del Proyecto - Violación del artículo 157 de la Constitución Política y de los artículos 47, 114 y 115 de la Ley 5 de 1992”.
Para sustentar el presente cargo el ciudadano sostiene que (i) el artículo tuvo una proposición sustitutiva, bajo el número 148, radicada el 30 de abril de 2015, a las 2:00 pm, por el Senador de la República Senén Niño Avendaño. Añade que no existe evidencia alguna de lo ocurrido con esa proposición y que no se le dio el trámite ordenado por la Ley 5ª de 1992, pues el 5 de mayo de 2015, no se hizo lectura de las proposiciones que se presentaron ante la sesión plenaria del Senado, lo que desconoce los artículos 114 y 115 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 157 constitucional. La Ley 5ª es una ley orgánica, que regula el trámite de los proyectos de ley, y desarrolla el artículo 157 Superior. Indica el actor que, como puede observarse en las actas allegadas a este proceso, el Senador Senén Niño presentó la proposición 148 como sustitutiva del artículo 96 del Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley No. 138 de 2015 (Senado), 200 de 2015 (Cámara). Esta proposición nunca fue retirada por el Congresista. TEXTO APROBADO TEXTO DE LA PROPOSICIÓN Artículo 96°. Financiación de proyectos de Artículo 96°. Financiación de proyectos de las IES. El Icetex ejercerá la función de las IES. El Icetex ejercerá la función de financiar o cofinanciar programas y financiar o cofinanciar programas y proyectos específicos que contribuyan al proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, académico y desarrollo científico, académico y
administrativo de las instituciones de administrativo de las instituciones de educación superior de que trata el artículo educación Superior de que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento de su infraestructura física, y a la renovación de su infraestructura física, y a la renovación Expediente D-11433 11 TEXTO APROBADO TEXTO DE LA PROPOSICIÓN de equipos y dotaciones. El Gobierno y adquisición de equipos y dotaciones. El Nacional reglamentará la materia. Gobierno Nacional reglamentará la materia. Los aportes de la Nación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODESEP) y que no se encuentren comprometidos presupuestalmente, serán transferidos al Icetex para el ejercicio de las funciones asignadas en este artículo. El Gobierno Nacional podrá enajenar o disponer de su participación y ordenar la liquidación de éste. En Gaceta 256 de 5 de mayo de 2015 (incorporada como Anexo 3 por el demandante), en la que se encuentra el texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado de la República, no se evidencia que se haya dado trámite a la Proposición 148, ni que se le haya dado el uso de la palabra al Senador Senén Niño. De lo expuesto se concluye que la proposición no fue debatida ni retirada y que el Congreso de la República (i) incumplió su deber de debatir todos los temas que se propusieron a las Comisiones, consagrado en el artículo 157 de la Constitución Política y (ii) omitió el ejercicio de sus competencias,
al no darle debate a la proposición sustitutiva 148, y al actual artículo 95 del Plan Nacional de Desarrollo. Añade que la ausencia de una constancia de protesta del Senador Niño no significa consentimiento, complacencia o aval a la omisión denunciada. Por ello, concluye: “Al no darse lectura ni debate a la Proposición No. 148, se vulneraron los artículos 473 y 125 de la Ley 5 de 1992 y con ello el principio de deliberación del artículo 158 de la misma ley, al trámite legislativo Proyecto de Ley N° 138 de 2015 (Senado) 200 de 2015 (Cámara) – por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018. “Todos por un nuevo país. || Se vulneró además el artículo 157 de la C. Pol. por no debatir el actual artículo 95 y todas sus modificaciones.” 2.3. Tercer cargo: “Un aparte del texto del artículo demandado no se debatió ni se aprobó en la Cámara de Representantes - Violación del artículo 157 de la Constitución Política”. Al respecto expuso: Según el demandante, el texto aprobado del actual artículo 95 del PND (96 en ese momento del trámite), y que consta en la Gaceta 263 de mayo de 2015 (Anexo 7 de la demanda) tiene una adición frente al articulado presentado en el informe. No existe constancia en ninguna gaceta del momento y la forma en que se introdujo tal modificación. Para demostrar lo expresado, comienza por presentar un cuadro comparativo entre la versión de la Gaceta 223 de 2015 (Informe para debate en Plenaria de la Cámara) y la 263 de 2015 (Texto
aprobado en Plenaria de la Cámara): Expediente D-11433 12 Informe de ponencia para Segundo Texto aprobado en Segundo Debate Debate. Cámara de Representantes Cámara de Representantes Gaceta N° 223 del 22 de abril de 2015 – Gaceta 263 del 5 de mayo de 2015 – Cámara Cámara (Anexo 11) (Anexo 7) Artículo 96. Financiación de proyectos de las Artículo 96. Financiación de proyectos de las IES. El Icetex ejercerá la función de financiar o IES. El Icetex ejercerá la función de financiar o cofinanciar programas y proyectos específicos cofinanciar programas y proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, que contribuyan al desarrollo científico, académico y administrativo de las instituciones académico y administrativo de las instituciones de educación superior de que trata el artículo de educación superior de que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento de 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento de su infraestructura física, y a la renovación y su infraestructura física, y a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones. El adquisición de equipos y dotaciones. El G obierno Nacional reglamentará la materia. Gobierno Nacional reglamentará la materia. Los aportes de la Nación que a la fecha de Los aportes de la Nación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en el Fondo de Desarrollo de la encuentren en el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODESEP) y que no se Educación Superior (FODESEP) y que no se
encuentren comprometidos presupuestalmente, encuentren comprometidos presupuestalmente, serán transferidos al Icetex para el ejercicio de serán transferidos al Icetex para el ejercicio de las funciones asignadas en este artículo. El las funciones asignadas en este artículo, para lo Gobierno Nacional podrá enajenar o disponer cual el Gobierno Nacional adelantará las de su participación u ordenar la liquidación de acciones conducentes a obtener la liquidación éste. de dicha participación. El Gobierno Nacional podrá enajenar o disponer de su participación. En ese contexto, indica que el texto añadido se concreta en la oración “para lo cual el Gobierno Nacional adelantará las acciones conducentes a obtener la liquidación de dicha participación”. Según el demandante: “No existe constancia en las actas de la sesión que dé cuenta de cómo se integró este apartado al artículo presentado para discusión en la plenaria. No existe ninguna proposición con este contenido. El texto del citado artículo 96 sometido a debate no incluía este apartado, como se demostrará más adelante. || En el evento en que se hubiera presentado una proposición en tal sentido, es claro que fue votada sin haber sido leída. Si los Representantes votaron sin saber qué votaban, votaron a ciegas y, por lo tanto, no pudo existir debate. Se vulneró el artículo 157 de la Constitución”. Enseguida, indica que no se encuentra constancia de cómo se introdujo la adición pues, en ninguna parte de las Gacetas 464, 475 o 498 de 2015, en las que se publicaron las actas 057, 058 y 059 de las sesiones de 27, 28 y 29 de abril de 2015, consta la proposición; su lectura, discusión o aprobación. La
adición, por lo tanto, viola el artículo 157, inciso 3º, de la Constitución, según el cual todo proyecto debe ser aprobado en segundo debate; así como el artículo 147 del Reglamento del Congreso. Culmina con los siguientes cuestionamientos: ¿cómo apareció el texto mencionado? ¿Cómo se enteró la Cámara de Representantes de qué era lo que se votaba? Expediente D-11433 13 2.4. Cuarto cargo: “No hay unidad de materia entre los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo y el aparte de la disposición demandada. No hay conexidad material - Violación del artículo 158 de la Constitución Política”. Según el accionante, se violó el artículo 158 de la Constitución porque no existe conexión directa entre la norma demandada y los objetivos y propósitos de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo. La ausencia de coherencia entre una y otros acarrea la violación del principio de unidad de materia. Ninguno de los documentos asociados al proyecto de ley, ni la exposición de motivos o los estudios previos, demuestran la existencia de una relación entre la restitución de aportes del Fodesep al Gobierno Nacional y los propósitos del Plan. No se entiende cómo el reintegro de esas sumas puede contribuir al aumento de la oferta y la calidad de la educación superior; o a reducir la brecha entre acceso y calidad en el servicio. Al contrario, la norma cuestionada deja en el limbo “una importante fuente de financiación”. No hay relación de objetivos, pues, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los instrumentos destinados al cumplimiento de los objetivos de la Ley del Plan deben tener conexidad directa con los planes o metas contenidos en la parte general del mismo. En ninguno de los documentos que
conforman el Plan Nacional de Desarrollo se mencionó la necesidad de una reestructuración administrativa para cumplir los objetivos en materia de educación, ni se explicó por qué suprimir una fuente de financiación de las IES era una medida adecuada para cerrar las brechas de acceso y calidad. “a. Exposición de motivos del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018. A pesar [de] que, en la exposición de motivos del proyecto de Ley se solicitó al congreso facultades extraordinarias para “expedir normas con fuerza material de ley encaminadas a crear, suprimir o fusionar la estructura orgánica y funcional de diferentes entidades del orden nacional” la justificación de la reorganización institucional apuntó al sector agropecuario y no al sector de la educación. (Aporta en el anexo 12 apartes de la exposición de motivos) b. La Gaceta N° 116 de 2015. Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 138 de 2015 Senado. Justificación del antecedente de la norma demandada. Teniendo en cuenta que el aparte del artículo demandado fue introducido en la ponencia para primer debate en sesiones conjuntas de las comisiones económicas, la justificación de la introducción de ese artículo nuevo (artículo 211 de la ponencia para primer debate proyecto de ley número 200 de 2015 Cámara y 138 de 2015 Senado por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “todos por un nuevo país”) carece de conexión temática con los propósitos del Plan. [Anexo 13] En este sentido […] la restitución de los aportes entregados por el Gobierno Nacional al FODESEP supone una forma extraña, distinta o anormal de
disolver y liquidar al Fondo y se sale de los parámetros contemplados para disolver y liquidar organizaciones solidarias o estatales. Este hecho supone la eliminación de una importante fuente de financiación de las Instituciones de Educación Superior (oferta). Expediente D-11433 14 Si la conformación del patrimonio de FODESEP fuera exclusivamente pública, la discusión constitucional sería política y dentro del margen de discrecionalidad del legislador. Sin embargo, cuando se tiene en cuenta que hay participación privada y que esta participación de las IES en el patrimonio del Fondo, supera a la del Gobierno Nacional, la discusión adquiere relevancia constitucional. Al respecto es importante señalar que las IES tienen la condición de asociadas aportantes y gestoras, no son accionistas. FODESEP no es una sociedad de economía mixta, es una organización solidaria.
ORIGEN DE CAPITAL SOCIAL PARTICIPACIÓN RECURSOS (Miles de pe
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