CC - C057-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C057-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia C-057/19
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Se ajusta a la constitución política CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Implica la revisión de la competencia del funcionario que representó los intereses de la Nación, en el proceso de negociación y suscripción del acuerdo CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro de control constitucional en sentencia C-030/08/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE
COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control formal
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República PROYECTO DE LEY-Consideración en no más de dos legislaturas VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVOExcepción a la votación nominal y pública
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE
COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control material
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ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE
COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido
Referencia: Expediente LAT-451
Revisión oficiosa de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República
de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.
I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio número OFI18-00065209/JMSC110200, una fotocopia autenticada de la Ley 1897 de 2018, para su revisión constitucional.
Mediante auto del tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Corte Constitucional avocó conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas; (ii) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación; (iii) fijar en lista el proceso; (vi) comunicar la iniciación del proceso e invitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Asociación 3 Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI-, a la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –ACOPI-, a la Asociación Nacional de Comercio Exterior, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario – Grupo de Acciones Públicas -, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del Norte y la Universidad de Antioquia, para que intervinieran si lo consideraban oportuno.
Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite legislativo, mediante auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el despacho requirió al Secretario General del Senado de la República para que remitiera a esta Corporación las Gacetas del Congreso en las que conste el trámite legislativo de la Ley analizada. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN A continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa: “LEY 1897 DE 2018
(junio 7) Diario Oficial No. 50.617 de 7 de junio de 2018 PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Concordancias EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de
la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios. 4 El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios. PROYECTO DE LEY NÚMERO por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios. El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.
La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las Partes”: CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración,
profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados. REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas. TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza. ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que 5 permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,
ACUERDAN:
ARTICULO I.
OBJETO Las Partes deciden crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá: a) recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y b) financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de
Cooperación del Pacífico (GTC). ARTICULO II CONFORMACIÓN DEL FONDO El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo. Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico. ARTICULO III DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes. 6 Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable. ARTICULO IV ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo son
las siguientes: a) Medio ambiente y cambio climático b) Innovación, ciencia y tecnología c) Micro, pequeñas y medianas empresas d) Desarrollo social y e) Otras que las Partes determinen. Las modalidades de cooperación serán las siguientes: a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos, b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos c) Intercambio de información y normativas vigentes d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes f) Conformación de redes, y g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan. ARTICULO V ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros. La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo. 7 Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden
alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente. El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes. ARTICULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática. ARTICULO VIl DEPOSITARIO La República de Colombia es el Depositario del presente Acuerdo. ARTICULO VIII ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden. ARTICULO IX ADHESIÓN La adhesión de otros Estados al presente Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor. Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto. 8 ARTICULO X ENMIENDAS Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.
Toda enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII. ARTICULO XI DENUNCIA Ninguna de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco. Noobstante lo anterior, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas la Partes.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores A través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1897 de 2018 estudiada. 1.1. Inició explicando que los miembros de la Alianza del Pacífico, organizada en junio de 2012, acordaron la constitución de un Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico para el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo.
Este acuerdo, dijo, es una herramienta vital a la hora de dinamizar y facilitar los procesos de cooperación gestados al interior de la Alianza del Pacífico, evita establecer disposiciones que ahonden en las dinámicas comerciales de la
Alianza y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Fondo de Cooperación. Hace una breve descripción de los once (11) artículos que lo componen. 9 1.2. Seguidamente, indicó el estado actual del Acuerdo, el cual sólo entrará en vigor una vez todos los Estados que lo suscribieron lo ratifiquen. Sobre el particular, anotó que la República de Chile depositó su instrumento de ratificación el 13 de enero de 2016; la República del Perú, el 29 de diciembre de 2015 y los Estados Unidos Mexicanos el 18 de abril de 2016. En ese contexto, resaltó que Colombia es el único Estado que aún no ha ratificado el tratado, de manera que una vez se deposite el respectivo instrumento, aquel entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo. 1.3. Explicó que en anteriores oportunidades, la Corte se ha pronunciado sobre tratados de cooperación entre naciones latinoamericanas que desarrollan varios de los contenidos de la Carta Política. Es en este marco jurídico, dijo, que se encuadra el presente Acuerdo, “pues el mismo se erige como un mecanismo ideado para afianzar la cooperación regional entre los Estados que conforman la Alianza del Pacífico”. Resaltó que la puesta en marcha del Acuerdo facilitará la reserva presupuestal anual para el apalancamiento de proyectos acordados conjuntamente entre los Estados miembros. Igualmente, permitirá la puesta en marcha de los proyectos de cooperación innovadores con productos y resultados tangibles, lo que contribuirá al mejoramiento de la competitividad de las economías y permitirá
hacer un frente conjunto para afrontar los desafíos del desarrollo de la región. 1.4. Respecto del trámite de aprobación interna, indicó que el Acuerdo fue suscrito en la ciudad de Cali el 22 de mayo de 2013 por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1897 de 2018, ley que fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario oficial No. 50617 del 7 de junio de 2018.
2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018. 2.1. Inicialmente, realizó una breve reseña sobre los antecedentes y el contenido del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante AEFCAP, destacando que las acciones de cooperación han sido consideradas como necesarias a fin de atender los objetivos propios de dicho instrumento de integración. Además, dijo que los países de la Alianza, han avanzado en áreas como: “la cooperación en materia de producción y consumo sostenible; el apoyo mutuo en la asistencia consular a ciudadanos de los países miembros; la eliminación de visas de turismo y de negocios para los ciudadanos; la apertura de embajadas y oficinas de promoción conjunta para ampliar la cobertura geográfica y reducir los costos en los que incurrirían los países actuando de forma individual; promoción de políticas para las Pymes, trabajo que se ha complementado con iniciativas
10 conjuntas en materia de política de innovación y emprendimiento; intercambios educativos para estudiantes de los países partes a nivel de pregrado y posgrado, así como para profesores e investigadores. De igual manera, la Alianza del Pacífico adelanta trabajos tendientes a la creación de un fondo de infraestructura para mejorar la competitividad de los países y a lograr el acercamiento en iniciativas de transparencia fiscal para facilitar el combate contra el crimen transnacional”. 2.2. Agregó que el AEFCAP se ajusta al Estado Social de Derecho, al reafirmar la voluntad de las Partes por enfrentar la exclusión y la desigualdad en el marco del espíritu de cooperación, en desarrollo del respeto por la dignidad humana y la solidaridad. En su criterio, este Acuerdo promueve la integración latinoamericana y del Caribe, la cual ha sido analizada y avalada por esta corporación en anteriores pronunciamientos, dando de esta forma cumplimiento a los lineamientos de la política exterior colombiana al impulsar el crecimiento y desarrollo económico y social así como la competitividad de los países parte del Acuerdo. 2.3. Finalmente, hizo un resumen de los once (11) artículos del AEFCAP, señalando que los mismos no son contrarios a la Constitución Política y que este Acuerdo no solo constituye un mecanismo para alcanzar los propósitos en él fijados sino que redundará en el beneficio de los ciudadanos de los estados que lo integran.
3. Academia Colombiana de Jurisprudencia Por intermedio de uno de sus académicos, la Academia Colombiana de Jurisprudencia rindió concepto solicitando a la Corte Constitucional declarar la
constitucionalidad del acuerdo internacional estudiado, con fundamento en los siguientes argumentos: 3.1. Respecto del contenido del Acuerdo, señaló que el mismo encaja dentro de los esquemas de integración económica de América Latina prevista en el artículo 150 de la Constitución Política. Persigue crear un fondo de cooperación que garantice la financiación de la Alianza del Pacífico, incluidos los aportes que lleguen a hacer terceros países. Es un fondo cuya administración queda sujeta a los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros de los países miembros. 3.2. En cuanto a la naturaleza, indicó que se trata de un acuerdo internacional, suscrito entre Estados y regido por el derecho internacional sin importar su denominación. Resaltó que se trata de un tratado marco, que “se limita a enumerar principios y dar una orientación general sobre las políticas que ha de seguirse en la esfera que regula, además de facultar a sus órganos para elaborar o desarrollar normas para el cabal cumplimiento de los fines allí trazados”. 11 Igualmente, señaló que se trata de un tratado multilateral, del que hacen parte varios estados como Chile, Colombia, México y Perú; y es un tratado abierto, en el sentido que lo pueden adherir otros estados que cumplan los requisitos establecidos en el instrumento. 3.3. Respecto de los requisitos para su entrada en vigencia, alegó que es necesario verificar si se cumplió el requisito de promulgación de la ley aprobatoria en el Diario Oficial.
IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y
278, numeral 5° del texto constitucional, así como en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, presentó concepto número 6468 dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma objeto de estudio. Como análisis previo, resaltó que este Acuerdo ya había sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016, declarándola inexequible por un vicio insubsanable en el trámite legislativo. En este orden, se debió surtir nuevamente el trámite legislativo para expedir una nueva ley aprobatoria y someterla a la correspondiente revisión de la Corte Constitucional. En cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa prelegislativa y legislativa de la misma, advirtió que éste se ajustó a los cánones constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, señaló que el proyecto de ley cumplió con los requisitos de presentación y publicación antes de darle trámite en la comisión respectiva, surtió los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y se aprobó conforme a las normas legales. En relación con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría General de la Nación destacó “la importancia de la cooperación internacional y en particular del fortalecimiento de los lazos y la integración a nivel regional. Lo anterior implica el desarrollo de principios fundantes del Estado
Social de Derecho y materializa distintos derechos y prerrogativas contenidas en la Constitución Política”. Consideró que el sustento constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado Internacional objeto de estudio está en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución. En ese contexto, señaló que “el Fondo que se crea mediante le ley bajo análisis, está previsto para cumplir con los objetivos de la Alianza del Pacífico, siendo esta un mecanismo de integración latinoamericano que se implementó para consolidar avances en el área latinoamericana, particularmente en materias como la libre circulación de bienes, servicios, 12 capitales y personas, la superación de la desigualdad socio-económica, entre otras”. Igualmente, señaló que al haberse materializado los objetivos de la Alianza del Pacífico es necesaria una plataforma operativa y administrativa que permita la concreción de sus fines, siendo el Fondo “un instrumento concebido para facilitar presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos. También se debe resaltar que Colombia, como Estado firmante del Acuerdo resultará beneficiado por las actividades, programas y proyectos que se impulsen a través de la Alianza, y en virtud del principio de reciprocidad, otorga los mismos beneficios a los demás países que lo suscriben.” Luego de analizar el articulado, el Ministerio Público estimó que los artículos
1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley objeto de estudio son respetuosos del ordenamiento constitucional, “en tanto son herramientas para la consecución de fines del Estado y de deberes constitucionales sobre integración e internacionalización, así como en materia económica, social y política. De igual manera, se destaca que los artículos mencionados regulan aspectos operacionales del Fondo, delimitando el objeto del mismo, la proveniencia y destinación de los recursos para el funcionamiento y la administración, y garantizan la aplicación de la normatividad interna en materia de contratación y adquisiciones.” En ese sentido, encontró las normas coherentes con el principio de soberanía y la igualdad de los Estados Parte ya que buscan “impulsar, concretar y alcanzar los distintos programas, proyectos y actividades de la Alianza del Pacífico, a través de una organización operacional y administrativa con funciones delimitadas y consecuentes con los fines que se pretenden alcanzar”. Respecto de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la Procuraduría estimó que las “estipulaciones relacionadas con los mecanismos de solución de controversias, las adhesiones, las enmiendas y la denuncia del Acuerdo, son cláusulas generales y necesarias para lograr un entendimiento entre las partes, garantizando la participación y la cooperación internacional de forma clara y específica, todo cual brinda seguridad jurídica y estabilidad a lo acordado.” En este orden de ideas, concluyó que la adopción del tratado “corresponde a los preceptos constitucionales relativos a la integración internacional, fomentando la participación de los Estados Parte de manera conjunta,
coordinada y en respuesta a los intereses de la sociedad.”
V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. COMPETENCIA
13 De acuerdo con lo establecido en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Según lo ha determinado reiterada jurisprudencia de esta Corporación,1 el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.” La revisión del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la representación del Estado Colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del Acuerdo internacional; y ii) el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la
formación de la ley aprobatoria. Por su parte, el examen de fondo, busca confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. En el caso particular, es pertinente recordar que esta Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de su ley aprobatoria en la Sentencia C-163 de 2015, en la cual quedó claro que, por cuanto ese Acuerdo Marco no comportaba cesión de soberanía no cabía predicar que la Alianza se constituyó como un organismo internacional, debido a lo cual “las decisiones adoptadas en el seno de la Alianza tendrán efecto entre los Estados parte, es decir, que se trata de un poder reglamentario interno, lo que implica que no ingresará directamente a los ordenamientos nacionales, sino que, por el contrario, deberán ser incorporadas en ellos”, de donde la Corte estimó importante “reiterar que si en el marco de la Alianza del Pacífico se acordaran nuevas obligaciones internacionales para Colombia, éstas -no importa la denominación del 1 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C–468 de 1997 (MP Alejandro Martínez Caballero), C-378 de 1996 (MP Hernando Herrera Vergara), C-682 de 1996 (MP Fabio Morón Díaz), C-400 de 1998 (MP Alejandro Martínez Caballero), C-924 de 2000 (MP Carlos Gaviria Díaz), C–576 de 2006 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) y C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub). 14 documento que las contengadeberán ser sometidas al Congreso de la República y al control de constitucionalidad de esta Corporación”. Igualmente, encuentra la Sala Plena relevante recordar que est
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