🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C063-2003

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C063-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia C-063/03

ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE

1886-Características ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE 1886-Regulación ESTADOS DE EXCEPCION-Límite temporal a la vigencia ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE-Límite temporal a la vigencia de los Estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente ESTADOS DE EXCEPCION EN CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Regulación y prórroga La necesidad de imponer límites temporales a la vigencia del estado de conmoción interior, finalmente quedó plasmada en el artículo 213 la Constitución de 1991, en el que expresamente se limitó a noventa días, prorrogables dos veces por el mismo lapso, requiriendo la segunda del concepto previo y favorable del Senado de la República. ESTADOS DE EXCEPCION-Límites de forma y fondo para su declaratoria y prórroga ESTADOS DE EXCEPCION-Presupuestos formales y materiales a la prórroga CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para realizar control formal y material sobre los estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia para conocer del decreto declaratorio así como de sus prórrogas CONMOCION INTERIOR-Naturaleza de la prórroga El decreto mediante el cual se prorroga un estado de conmoción interior tiene la naturaleza de legislativo, pues como ha quedado determinado, es un acto declarativo, y al igual que el de declaratoria de conmoción interior, también se constituye en una autohabilitación para continuar legislando. Una vez concurran ciertas circunstancias también de orden constitucional, la

discrecionalidad del Gobierno Nacional se extiende a la adopción de las prórrogas previstas en la Constitución, la segunda de las cuales está sujeta al concepto previo y favorable del Senado de la República. La competencia para la declaratoria de prórroga de un estado de conmoción interior, esta fue radicada por la Constitución en cabeza del Presidente de la República, una vez aprecie si la persistencia de los hechos que originaron la declaratoria de conmoción por el término inicial es de tal gravedad que siguen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. CONMOCION INTERIOR-Presupuestos para prórroga En relación con los presupuestos para prorrogar por primera vez un estado de conmoción interior, la Corte considera que son los siguientes: (i) una situación fáctica consistente en la persistencia de la alteración del orden público por las causas, o algunas de ellas, que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior y que la Corte encontró probadas; (ii) una valoración especial, en el sentido de que los hechos sean de tal entidad que continuasen atentando de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana y, finalmente; (iii) sujeción del supuesto de hecho a un juicio sobre la suficiencia de los medios, en cuanto a que todavía resultasen insuficientes las atribuciones ordinarias de policía para retornar a un estado de normalidad, y su justificación para extender la vigencia en el tiempo de las medidas excepcionales que fueron adoptadas al amparo de la conmoción interior o

expedir otras novedosas que encuentran su fundamento en el decreto declaratorio del estado de excepción. CONMOCION INTERIOR-Facultades del Presidente durante la prórroga Las facultades excepcionales con que cuenta el Presidente de la República durante la prórroga del estado de conmoción interior, de conformidad con la Constitución, son las siguientes: 1) determinar el espacio físico en el cual continúa alterado gravemente el orden público; 2) extender hasta por 90 días la aplicación de las medidas excepcionales en los términos señalados por la Corte en sus respectivas sentencias, las cuales dejarán de regir una vez se declare restablecido el orden público; 3) expedir decretos legislativos, que además, pueden suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción interior y que cumplan con los requisitos constitucionales y estatutarios sobre la finalidad, proporcionalidad y necesidad; y, 4) utilizar las facultades conferidas estrictamente para conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos. CONMOCION INTERIOR-Límites al Gobierno en la prórroga CONMOCION INTERIOR-Requisitos formales de la prórroga Una interpretación sistemática de la Constitución y de la Ley Estatutaria 137 de 1994 arroja como resultado que el decreto de prórroga debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: (i) Debe encontrarse adecuada y suficientemente motivado; (ii) Es necesario que se encuentre firmado por el Presidente de la República y los respectivos ministros del despacho; (iii) El período por el cual se prorroga el estado de conmoción interior debe

encontrarse ajustado al límite máximo autorizado por la Constitución (90 días calendario); (iv) Es preciso que haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior; y, (v) Es menester que sea publicado en el Diario Oficial. CONMOCION INTERIOR-Deber del Gobierno de avisar a las instancias internacionales de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Requisitos materiales de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Sistema de control de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Control político de la prórroga El ejercicio del control político no se encuentra supeditado a que en el decreto de prórroga figure, expressis verbis, una disposición en el sentido de que el Gobierno Nacional presentará un informe detallado al Congreso sobre las razones que justificaron la adopción de tal medida, puesto que la Ley Estatutaria establece directamente esa obligación al Gobierno Nacional. CONMOCION INTERIOR-Control judicial de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Naturaleza jurídica de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Efectos jurídicos de la prórroga El decreto de prórroga constituye un acto de autohabilitación para que el Gobierno Nacional continúe expidiendo decretos legislativos, bien sea que éstos suspendan temporalmente la vigencia de leyes que resulten incompatibles con el estado de anormalidad, bien que se adopten medidas novedosas, no reguladas, pero siempre encaminadas a conjurar las causas que originaron la conmoción interior. Todo depende de la valoración que el Ejecutivo realice poco antes de vencerse el término de vigencia inicial, sobre los medios idóneos a continuar empleando para lograr los fines perseguidos.

Esta prolongación de la competencia legislativa del Gobierno Nacional, debe ser examinada por el juez constitucional, por cuanto el desequilibrio de poderes que se ocasiona con el ejercicio de la misma, tiende a acentuarse y hacerse más patente conforme transcurre el tiempo. Por lo tanto, todos los decretos legislativos dictados durante la prórroga de la conmoción interior deberán cumplir con los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, y también deben ser sometidos al control constitucional. CONMOCION INTERIOR-Juicio de constitucionalidad del decreto de prórroga CONMOCION INTERIOR-Destinación específica del impuesto CONMOCION INTERIOR-Destinación específica del impuesto de patrimonio CONMOCION INTERIOR-Verificación por parte de la Contraloría General de la aplicación del impuesto de patrimonio CONMOCION INTERIOR-Presupuesto material de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Presupuesto fáctico de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Presupuesto valorativo de la prórroga CONMOCION INTERIOR-Suficiencia de las medidas ordinarias de policía durante la prórroga

Referencia: expediente R.E.-126

Revisión constitucional del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 "por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior".

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.

I. ANTECEDENTES El mismo día de su expedición, la Secretaría General de la Presidencia de la República envió a la Corte Constitucional copia autentica del Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, por medio del cual se prorroga el estado de conmoción interior, el cual había sido declarado mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002.

En los términos de los artículos 214-6 y 241-7 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto. Cumplidos los trámites legales y constitucionales para estos procesos, procede la Corte a decidir.

II. TEXTO DEL DECRETO Se transcribe a continuación el texto del Decreto Legislativo 2555 del 8 de

noviembre de 2002: DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44992. 8, NOVIEMBRE, 2002. PAG. 3.

DECRETO No. 2555 DE 2002

(noviembre 8) por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su

expedición; Que con fundamento en las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Excepción, se expidieron diversos decretos legislativos tendientes a conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos; Que a pesar de las medidas excepcionales adoptadas, subsisten las causas de grave alteración del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, las cuales no pueden ser conjuradas con las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía; Que en efecto, prosiguen los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con violación de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, así como la destrucción de pueblos indefensos y la comisión de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados; Que los autores de dichas conductas mantienen como fuente de financiación de su organización, la participación directa en delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión, en conexión con grupos afines de otras regiones o países, lo que ha significado una mayor capacidad tecnológica para el terrorismo; Que se siguen presentado en diferentes zonas del país actos terroristas contra la población civil y demás autoridades, por parte de grupos criminales y de bandas armadas; Que persisten los ataques terroristas contra la infraestructura de servicios esenciales; Que continúan los actos de coacción por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y

seccionales y a sus familias, en el territorio nacional; Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por el término de noventa (90) días; Que por las razones expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002;

DECRETA: Artículo 1°. Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos. La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós. El Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. La Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. La Ministra de Desarrollo Económico, Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo. El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Javier Botero Alvarez. La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez González-Rubio. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de Hart. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Adriana Mejía Hernández.

III. PRUEBAS

1. PRUEBAS SOLICITADAS El 20 de noviembre de 2002, en virtud de las facultades constitucionales consagradas en los artículos 214 de la Carta Política y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 242 y 244 de la misma, desarrollados por el Decreto 2067 de 1991, la Magistrada Sustanciadora resolvió avocar el conocimiento del proceso de la referencia.

En el mismo Auto del 20 de noviembre, por medio del cual se asumió la revisión del Decreto 2555 de 2002, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

IV. "Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección

General de la Policía para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado por ciudades sobre los siguientes puntos: a) Los delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión cometidos en el territorio nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. b) Los ataques terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios públicos esenciales y contra pueblos y ciudades desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. c) Las víctimas presentadas con ocasión de la acción de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. d) El número de congresistas, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, jueces y fiscales y demás servidores públicos que han sido amenazados u obligados a renunciar a sus cargos, entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. e) Informe detallado, con carácter reservado, sobre la puesta en marcha, a partir del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, de los Planes de Modernización y Equipamiento de la Fuerza Pública. f) Informe detallado, con carácter reservado, sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasión del impuesto sobre el patrimonio.

V. Oficiar al señor Fiscal General de la Nación para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, envíe a la Corte la siguiente

información: 2.1. Informe detallado sobre los delitos que configuren graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitación, desde el día 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, con especial referencia a los siguientes delitos: terrorismo, ataques contra bienes protegidos por el DIH, homicidios contra personas protegidas por el DIH, desapariciones forzadas, secuestros, toma de rehenes y desplazamiento forzado. 2.2. Informe detallado sobre la comisión de los delitos de narcotráfico, secuestro, extorsión y terrorismo cometidos en el territorio colombiano, y en especial en las zonas de rehabilitación, desde el día 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. 2.3. Informe sobre el número de órdenes de captura que se han emitido entre el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, por los delitos indicados en los numerales anteriores; cuántas de ellas se han hecho efectivas, y qué número de éstas se encuentran pendientes de cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitación. 2.4. Informe sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002. 3Oficiar al Ministerio del Interior para que, en el término

de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre la ejecución de la partida "SECCIÓN 1101, MINISTERIO DEL INTERIOR por 16.000.000.000" millones de pesos que figura en el artículo 2 del decreto legislativo 1959 de 2002. 4Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre la ejecución efectiva de todas las partidas presupuestales que figuran en el artículo 2 del decreto legislativo 1959 de 2002." Posteriormente, fue expedido el Auto del 29 de noviembre de 2002, en virtud del cual se decretaron las siguientes pruebas: VI."Ofíciese al Señor Procurador General de la Nación y al Señor Defensor del Pueblo para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho la siguiente documentación: a. Informe detallado sobre los ingresos que le han sido efectivamente girados a su entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", que figura en el decreto legislativo 1959 de 2002. b. Informe detallado sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados al presupuesto de la entidad con

ocasión del impuesto sobre el patrimonio." Finalmente, la Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 2 de diciembre, decretó, además, las siguientes pruebas:

VII. "Ofíciese al Señor Secretario General de la Presidencia de la República, Dr. Alberto Velásquez Echeverri, para que en el término perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva: 1.1. Remita a la Corte copia del informe presentado al H.

Congreso de la República sobre las razones que motivaron al Gobierno Nacional para prorrogar el estado de conmoción interior, en los términos del art. 39 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.1 1.2. Sírvase informar a este Despacho cual es la disposición legal que autoriza al Ministerio de Defensa para establecer los criterios con arreglo a los cuales se deben distribuir los recursos a que se refiere el artículo 2º del decreto legislativo 1959 de 2002, en especial, aquellos destinados a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. VIII.Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva enviar a este Despacho un informe detallado sobre los siguientes puntos: 2.1. Totalidad de los recursos que han sido recaudados con el impuesto sobre el patrimonio. 2.2. Las solicitudes remitidas por la Fiscalía General de la

Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en relación con la destinación que se le va a dar a los dineros que tales entidades recibirán con ocasión del recaudo del impuesto sobre el patrimonio."

2. PRUEBAS APORTADAS 2. 1. Informe del Ministerio de Defensa Nacional El 27 de noviembre de 2002 fue remitida la respuesta por parte de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional a la Corte, del oficio OPC-182 de 2002, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre antes mencionado.

En atención al informe solicitado, relacionado con los delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión cometidos en el territorio nacional desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, anexó tabla cuya fuente de información es el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -FONDELIBERTAD-. En ella aparece el número de secuestros y extorsiones perpetrados del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, detallado por departamentos y municipios, y presuntos autores del delito, dentro de los cuales se encuentran las AUC, la delincuencia común, el ELN, EPL, ERG, ERP y las FARC. De la misma se desprende un total de setecientos cuarenta y cinco (745) secuestros y, doscientos treinta y tres (233) extorsiones denunciadas en todo el territorio nacional, dentro del tiempo señalado. Respecto a los ataques terroristas cometidos contra la infraestructura de servicios públicos esenciales y contra pueblos y ciudades acaecidos desde el

11 de agosto de 2002 hasta la fecha, adjuntó: informe expedido por la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional acerca de la voladura de un acueducto en Cali; informe expedido por la Dirección Corporativa de Seguridad de ECOPETROL, relacionado con atentados al oleoducto CañoLimón-Coveñas y oleoductos e instalaciones de la gerencia sur; informe de ISA, sobre los atentados a las torres de telecomunicaciones; e informe sobre los ataques a poblaciones del 11 de agosto al 26 de noviembre de 2002, expedido por la Jefatura de Operaciones - Ejército Nacional. De igual forma allegó dos informes de la Dirección Central de Policía Judicial - Policía Nacional, sobre puentes y vías afectadas por el terrorismo, pero solo del período comprendido entre el 1º de agosto al 31 de octubre de 2002. En cuanto al número de víctimas presentadas con ocasión de la acción de grupos armados ilegales desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, remitió información, detallada por departamentos y municipios, sobre los civiles asesinados por la guerrilla y las autodefensas ilegales, del 11 de agosto al 31 de octubre de 2002; información sobre homicidios colectivos en los departamentos, ocurridos en este último período, cometidos por las autodefensas, el ELN, las FARC y desconocidos, de la cual se observa un total de ciento setenta y un (171) víctimas; información sobre los muertos y heridos en combate y sobre el personal de la Policía Nacional muerto por minas y explosivos, del 11 de agosto al 31 de octubre. Así mismo, acompañó un cuadro, en el cual figuran los nombres de los

funcionarios del sector público que han sido amenazados, entre el 11 de agosto y 21 de noviembre de 2002. De otra parte, en relación con los Planes de Modernización y Equipamiento de la Fuerza Pública, puestos en marcha a partir del 11 de agosto de 2002 hasta la fecha, la Corte examinó las pruebas pero no se transcriben por haber sido solicitadas con carácter reservado. 2. 2. Informe de la Dirección General de la Policía En cumplimiento del Oficio OPC-183, mediante el cual se le había solicitado la prueba decretada en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Dirección General de la Policía Nacional envió varios cuadros, con el fin de mostrar las cifras solicitadas. De las pruebas allegadas se observa un total registrado de cinco mil ochocientos cincuenta y nueve (5.859) delitos de narcotráfico ocurridos en las unidades de policía del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002; de setecientos sesenta y seis (766) secuestros; quinientos treinta y ocho (538) extorsiones. Además se determina un número de treinta y tres (33) ataques terroristas, en los que se incluyen ataques a las torres de energía, gasoductos, repetidoras, instalaciones de Telecom, plantas de tratamiento de agua y centrales eléctricas. Adjuntó también un cuadro donde aparecen registradas ciento siete (107) acciones subversivas (asaltos, ataques, emboscadas y hostigamientos, entre otros), del 11 de agosto al 30 de noviembre de 2002; otro, en el cual se detalla por departamento cuantas de éstas fueron cometidas por el ELN, EPL, ERP y

Las FARC; y, un tercer cuadro donde se aprecia un número de ciento setenta y tres (173) víctimas por homicidios colectivos. Finalmente, acompañó un cuadro donde se relacionan los funcionarios amenazados a partir del 11 de agosto de 2002, en orden cronológico. En su informe hizo referencia a los proyectos de equipamiento y modernización de la Fuerza Pública, indicando que éstos se encuentran enmarcados en los programas de fortalecimiento del pie de fuerza con la dotación y alistamiento de equipos para atender las operaciones militares y policiales. Anotó en tal sentido, que la Policía Nacional ha puesto en marcha el plan de pie de fuerza, con un costo para el 2002 y 2003 de $164 mil millones, a fin de lograr la incorporación de 10 mil nuevos policías con especialidad de carabineros, permitiendo así la prestación del servicio de policía en los municipios que no cuentan con el mismo (163 municipios); el fortalecimiento de los grupos especiales (GAULA, COPES, GOES, ESMAD, UNIR, Antiexplosivos); la creación de sesenta y dos (62) escuadrones móviles de carabineros; la incorporación en el 2003 de tres mil doscientos (3.200) auxiliares regulares sustituidos por auxiliares bachilleres y seis mil ochocientos (6.800) auxiliares regulares adicionales que apoyarán la labor de los patrulleros; la activación de ciento sesenta y tres (163) estaciones de Policía, con una planta de personal de cincuenta (50) hombres. De igual forma, señaló que en virtud de lo anterior, desde el 11 de agosto de

2002 se vienen ejecutando los siguientes proyectos: adquisición y mantenimiento de equipo armamento, adquisición y mantenimiento de equipo de comunicación, adquisición y mantenimiento de equipo automotor y mejoramiento y fortalecimiento de grupos especiales. Del informe detallado sobre la ejecución de los ingresos que han sido incorporados a sus respectivos presupuestos, con ocasión del impuesto sobre el patrimonio, no se hará mención por tener carácter de reserva. Anexó una tabla donde se muestra qué incluye el Plan General de Compras y Servicios Vigencia 2002 – Recursos de la Adición Ordinaria y Plan de Choque. 2. 3. Informe de la Fiscalía General de la Nación Con el fin de dar respuesta a los puntos 2.1. y 2.2 del oficio OPC-184, mediante el cual se le habían solicitado las pruebas decretadas en el auto del 20 de noviembre de 2002, la Fiscalía General de la Nación, adjuntó cuadro en el cual se detalla, por departamentos, la comisión de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, desde el 11 de agosto de 2002 hasta la fecha. Del cuadro se desprende un total de: cuatrocientos cincuenta y ocho (458) actos de terrorismo, sesenta y cuatro (64) ataques contra bienes protegidos por el DIH, ciento cuarenta y seis (146) homicidios contra personas protegidas por el DIH, ciento noventa (190) desapariciones forzadas, setecientos ochenta y un (781) secuestros, una (1) toma de rehenes, ciento cincuenta y un (151) desplazamientos forzados, mil doscientos cincuenta y seis (1,256) delitos de extorsión y cuatrocientos

veinticuatro (424) de narcotráfico. Así mismo, en relación con la solicitud de informar el número de órdenes de captura emitidas desde el 11 de agosto de 2002 a la fecha, así como el número de las que se han hecho efectivas, y de las pendientes de cumplimiento, en especial, en las zonas de rehabilitación, esta entidad remitió un cuadro donde aparecen las que han sido reportadas por las autoridades judiciales al Sistema Sian. De la información referida, se observan las siguientes: por el delito de homicidio, (1.017) mil diecisiete vigentes y (716) setecientos dieciséis canceladas; por terrorismo, (73) setenta y tres vigentes y (69) sesenta y nueve canceladas; por destrucción y apropiación de bienes protegidos, no se han expedido; por desaparición forzada, (5) cinco vigentes y (6) seis canceladas; secuestro simple, (65) sesenta y cinco vigentes y (56) cincuenta y seis canceladas; por secuestro extorsivo, (206) doscientos seis vigentes y (66) sesenta y seis canceladas; por toma de rehenes y por deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, no se han expedido; por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (331) trescientas treinta y un vigentes y (276) doscientos setenta y seis canceladas; y, por extorsión, (94) noventa y cuatro vigentes y (95) noventa y cinco canceladas. En relación con la orden de informar sobre los ingresos que le han sido girados a esta entidad, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con

ocasión de la partida presupuestal "SECCIÓN 1301, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO", la cual figura en el decreto legislativo 1959 de 2002, esta entidad afirmó lo siguiente: "La Fiscalía General de la Nación, no ha recibido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ninguna partida presupuestal en la actual vigencia fiscal, proveniente del Impuesto al Patrimonio creado mediante decreto de Conmoción Interior." Aclaró que: "Con base en el Impuesto al Patrimonio, se asignó a la Entidad una Partida de $8 mil millones para atender programas de acompañamiento de Fiscales a la Fuerza Pública; dichos recursos están distribuidos de la siguiente forma: $1.500 millones con cargo al Presupuesto del presente año y $6.500 en el presupuesto para la vigencia 2003." Seguidamente adujo lo siguiente: "Sin embargo es necesario señalar que tales asignaciones no son suficientes para cubrir las obligaciones que le derivan a la Fiscalía General de la Nación, los decretos de Conmoción Interior y su incorporación al presupuesto de la entidad, significarían superar los topes establecidos por la Ley 617 de 2000." 2. 4. Informe del Ministerio del Interior El Director General Jurídico del Ministerio del Interior, en respuesta al oficio OPC - 185, mediante el cual se le había solicitado la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...