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CC - C068-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C068-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-068/16

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones mínimas para pronunciamiento de fondo La jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando lo que se busca es la declaración de inconstitucionalidad de una norma por supuesta vulneración del derecho a la igualdad. En efecto, ha dicho la Corporación que la carga argumentativa se acrecienta y por tanto, “la condición esencial para que se consolide un cargo por vulneración del principio de igualdad consiste en la identificación de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se encuentren en idénticas circunstancias” o al menos muy similares. PROGRAMAS DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIAInhibición por incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia

Referencia: expediente D-10865

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”

Actor: Alejandro Cotes Torres

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis 2 Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES En escrito presentado el día once (11) de junio de dos mil quince (2015), y en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Alejandro Cotes Torres demandó el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, por considerarlos vulneradores del Preámbulo de la Constitución Política y de los artículos 4, 13, 25 ibídem.

Mediante auto del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el Magistrado Sustanciador decidió inadmitir la demanda presentada por el señor Cotes Torres al considerar que no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia

constitucional, y que en este sentido, no aportó los suficientes elementos de juicio para generar una duda mínima sobre la inconstitucionalidad de las normas acusadas De conformidad con lo anterior, el día catorce (14) de julio del año en curso, se recibió por parte del demandante el escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad, por lo que en virtud del auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), esta Corporación procedió a (i) admitir la demanda; (ii) disponer su fijación en lista; (iii) comunicar del proceso al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, a la Defensoría del Pueblo, a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia y a los programas y facultades de medicina veterinaria y/o zootecnia de las siguientes universidades; Universidad CES de la ciudad de Medellín, Antonio Nariño, La Salle, Cooperativa de Colombia sede Ibagué, Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. sede Cartagena, Fundación Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria), Tecnológica de Pereira, de Córdoba, del Sinú sede Montería, Unisur sede Sucre, San Martín sede Barranquilla, Nacional de Agricultura de Honduras, para

que participaran en el debate jurídico que por este juicio se propicia; y (iv) correr traslado de la demanda al señor Procurador General de la 3 Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. 1.1. EL TEXTO DEMANDADO A continuación se transcriben los textos del artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y del artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, según sus publicaciones en los Diarios Oficiales Nos. 37.186 del 11 de octubre de 1985 y 43.897 del 17 de febrero de 2000 respectivamente: “Artículo 5: Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley.” “Artículo 1: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen

animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.

PARÁGRAFO: En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres profesiones afines a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Para los efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de 1985, las cuales se tratarán en conjunto o independientemente según sea el caso.” 1.2. LA DEMANDA El demandante considera que las normas objeto de censura constitucional, contenidas en los artículos 5º de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 del 2000, contravienen lo dispuesto en Preámbulo de la Constitución Política y en los artículos 4, 13, 25 ibídem de conformidad

con los argumentos que se exponen a continuación: 4 1.2.1. Indica que las normas demandadas, al unificar las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, vulneran el derecho a la igualdad de aquellos profesionales que estudiaron por separado cada una de ellas; esto teniendo en cuenta que si bien ambas gozan de algunas similitudes, son diferentes en sus efectos: (i) el médico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud de los animales y de prevenir posibles enfermedades que se puedan transmitir al ser humano; mientras que (ii) los estudios del zootecnista se centran en identificar la mejor manera de aprovechar a los animales domésticos y silvestres para el

beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del animal. 1.2.2. Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el principio de igualdad se compone de cuatro mandatos a saber: (i) de trato idéntico frente a los destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas; (ii) de trato enteramente diferenciado con respecto de los destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento en común; (iii) de trato paritario de los destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero que las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias; (iv) de trato diferenciado de aquellos destinatarios que se encuentren en una situación en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. 1.2.3. En este sentido, considera que las normas demandadas generan un trato diferenciado entre los estudiantes que cursan las carreras de medicina veterinaria y de zootecnia por separado, y los que las estudian en una sola carrera; pues “están beneficiándose más como profesionales unos que otros, cuando quienes profundizan más en dicha profesión se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 años”. 1.2.4. Señala que la legislación actual, establece un trato diferenciado entre los dos tipos de profesionales, favoreciendo indirectamente a aquellos que estudian sin profundización ambas carreras y obtienen su título en 5 años, frente a aquellos que enfatizan en una sola carrera durante el mismo periodo de tiempo. 1.2.5. Afirma que según la jurisprudencia constitucional, para efectos de

determinar los requisitos necesarios para obtener un título profesional, la libertad de configuración del legislador debe enmarcarse dentro de las siguientes premisas: “(i) regulación legislativa, pues es un asunto sometido a reserva de ley; (ii) necesidad de los requisitos para demostrar la idoneidad profesional, por lo que las exigencias innecesarias son contrarias a la Constitución; (iii) adecuación de las reglas que se imponen para comprobar la preparación técnica; y (iv) las condiciones para ejercer la profesión no pueden favorecer discriminaciones prohibidas por la Carta.”1. Igualmente cita lo previsto en la Sentencia C-296 de 2012 en relación con los límites a la facultad 1 Sentencia C-296 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 5 de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, e indica que existen tres límites a saber; materiales, competenciales y procedimentales2. En estos términos, manifiesta que el legislador, al regular la obtención de títulos profesionales, debe priorizar aquellas situaciones en donde se demuestre la idoneidad profesional en cada carrera, más no unificar dos programas que tienen efectos distintos. 1.2.6. Precisa que la igualdad constituye un concepto relacional, en la medida en que su estudio parte de la determinación de una relación, característica o elemento común entre dos situaciones o normas; además reitera que la jurisprudencia constitucional ha acogido un concepto de justicia ampliamente difundido, de acuerdo con el cual debe darse un “trato igual a lo igual y un trato desigual a situaciones desiguales”. 1.2.7. Tras citar las sentencias C-455 de 2011, T-141 de 2013 y C-015 de

2014 en relación con el test de igualdad, concluye que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de estos profesionales al unificar las carreras de Medicina Veterinaria y Zootécnica, sin tener en cuenta los efectos de cada uno. 1.2.8. Con relación al desconocimiento del derecho al trabajo, manifiesta que “un título que combina dos áreas básicas del conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 años de estudios a abogados – economistas, o economistas – contadores, o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano le reconociera los mismos derechos legales que quienes hayan estudiado en los mismos 5 años cualquiera de esas carreras por separado. 1.3. INTERVENCIONES CIUDADANAS Vencido el término de fijación en lista el día veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), se recibieron por parte de la Secretaría General de esta Corporación, los escritos de intervención ciudadana del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento de Salud Animal y del Consejo de 2 “La Constitución Política de 1991 establece tres clases de límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, unos de carácter material, otros de carácter competencial y por último unos de carácter procedimental. En cuanto a los límites materiales, son aquellos que tiene como postulado fundamental que las limitaciones impuestas por el Legislador deben ser razonables y proporcionadas, como se describió

anteriormente. En segundo lugar, los límites de carácter competencial, son aquellos que señalan que el legislador no puede trasladar al ejecutivo decisiones que están reservadas al Congreso de la República en virtud del principio democrático, y por último, en cuanto a los límites procedimentales que han sido expresamente reconocidos por la jurisprudencia constitucional, la sentencia C-191 de 2005 recordó algunos de ellos, entre los que citó los siguientes: “(1) No puede conceder a los órganos de vigilancia y control de una profesión la facultad de crear o suprimir organismos del orden nacional, facultad que concede la Constitución al Congreso y al Presidente de la República, únicamente” y que,“(2) No puede, por su propia iniciativa, reformar los órganos encargados de controlar y vigilar a los profesionales de una misma disciplina, cuando tales órganos son de naturaleza pública y forman parte de la estructura de la administración pública”.” (Ibídem) 6 la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, de la ciudadana Luisa Fernanda Segura, de la Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia (ANZOO), del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, de la Universidad de La Salle, del ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, de la Asociación de Zootecnistas del Valle (AZOOVALLE), de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira, del Ministerio de Educación Nacional, del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia –COMVEZCOLy de la Universidad CES

de Medellín, respectivamente. 1.3.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita a la Corte Constitucional, a través de apoderado judicial, señor Andrés Gómez Roldán, que se declare la exequibilidad de las normas demandadas por las razones que se exponen a continuación: 1.3.1.1. Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional3, las razones de inconstitucionalidad deben ser ciertas, precisas y pertinentes, y que además deben señalarse las normas constitucionales consideradas como infringidas con la correspondiente carga argumentativa, la cual debe gozar del fundamento empírico del caso; en este entendido y frente a la demanda que por este juicio se propicia, considera que la carga argumentativa presentada por el demandante carece de la sustentación necesaria para adelantar un juicio de constitucionalidad, pues basa sus planteamientos en apreciaciones meramente subjetivas. 1.3.1.2. Indica en relación con la estructura de los cargos, que la demanda adolece de aquellos elementos que permitan a la Corte Constitucional adelantar un juicio de constitucionalidad frente a los cargos formulados a la luz del artículo 241.4 superior, conforme a los cuales debe establecerse claramente el concepto de violación, con una argumentación adecuada, suficiente y razonable, pues no existe una carga argumentativa consecuente y el fundamento obedece a criterios meramente intelectivos que se sustraen de carga argumentativa consecuente para adelantar un juicio de constitucionalidad. 1.3.1.3. Arguye que las normas acusadas buscan preservar otros elementos

que forman parte del contenido demandado y que estas no se pueden analizar de forma aislada, ya que lo que pretenden es proteger la profesión de acuerdo a los parámetros establecidos por el Congreso de la República dentro de la cláusula general de competencia que asiste dentro del proceso de configuración normativa. 3 Sentencia C-508 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 7 1.3.1.4. Frente a la libertad de escoger profesión u oficio, manifiesta que la Corte Constitucional ha señalado los alcances de este derecho, el cual no puede ser analizado de forma aislada, pues sobre él se articulan decisiones que no pueden ser desconocidas, “pues la misma Corporación le ha dado el alcance al derecho conjugándolo en la dimensión apropiada, como es el papel del legislador, el del ejecutivo en su facultad de inspección, vigilancia y control”4. 1.3.1.5. Con respecto a la presunta vulneración al derecho a la igualdad, indica que las normas acusadas son fundadas y razonables a la luz de la Constitución Política, debiendo ser declaradas exequibles en su conjunto por formar parte de un marco de protección a una población vulnerable; igualmente sostiene que las distinciones son razonables y no arbitrarias, y que persiguen de suyo unos fines constitucionales legítimos5. 1.3.1.6. De conformidad con lo anterior, solicita la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas, por estar ajustadas a la Constitución Política, sin perjuicio de lo señalado por las entidades rectoras en materia educacional y de fijación de la política pública en

esta materia. 1.3.2. Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia La Directora del Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, expone las siguientes consideraciones con respecto al debate jurídico que por este juicio se propicia: 1.3.2.1. Indica que el programa de medicina veterinaria privilegia un perfil fundamentado en la clínica y la epidemiología; herramientas que permiten diagnosticar con alto grado de confiabilidad los problemas de salud en diferentes sistemas de producción animal y proponer protocolos de tratamiento, prevención y erradicación que permitan el mantenimiento y salud tanto animal como humana. 1.3.2.2. En este sentido, sostiene que la medicina veterinaria es una rama de la medicina que estudia la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en los animales, y que para estos efectos, requiere del estudio profundo de la anatomía, fisiología, parasitología, microbiología, inmunología, virología, patología y 4 Sentencias T-133 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, y C-251 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero. 5 “Existen como es sabido, diversas formas de articular políticas de diferenciación para la igualdad. Entre ellas se encontrarían las “acciones positivas” y la “discriminación inversa”, cuya fundamentación radicaría en otorgar un tratamiento distinto a situaciones efectivamente distintas y que obstaculizan o imposibilitan la igualdad de oportunidades. La clave de esta construcción, como ya hemos visto, se encuentra en el criterio de

“relevancia” de los elementos diferenciados y en su justificación razonable”. (Añón, María J. “Igualdad, Diferencias y Desigualdades”. P. 46, México) 8 mecanismos de enfermedad, farmacología, semiología, cirugía, imagenología, medicina interna, teriogenología y clínica. 1.3.2.3. Señala que debido a la importancia de la medicina veterinaria, la tendencia en los países de mayor desarrollo a nivel mundial, es que sea un programa de posgrado que se ofrece a nivel de Doctorado con una duración de 4 años; requiriendo primero de una formación básica a nivel de pregrado en un pre-veterinario en una rama afín como la biología, la bioquímica, el “animal science” o el “dairy science” a nivel de College, para luego iniciar el estudio de los aspectos puramente médicos como la genética, la biología molecular y otras áreas de tipo general que son fundamentales para el entendimiento de los aspectos clínicos, terapéuticos y de diagnóstico. 1.3.2.4. Considera que la medicina veterinaria es una ciencia compleja que involucra el conocimiento de muchas especies y la profundización en las características y mecanismos patológicos que las afectan, además implica gran responsabilidad con respecto a la salud de los animales y de las personas; en este entendido, existen algunos componentes adicionales en la formación de los Médicos Veterinarios, que implican el entendimiento de los sistemas de producción y sus aspectos socioeconómicos que se abordan en el contexto nacional para el mantenimiento de su salud integral en beneficio de su eficiencia

productiva y de la salud del hombre a través del control, prevención y erradicación de las zoonosis y las enfermedades infecciosas que impacten la salud y la calidad de los alimentos. 1.3.2.5. No obstante lo anterior, aclara que la medicina veterinaria no enfatiza en el conocimiento intensivo de la producción animal, la política agropecuaria, la economía, el mercadeo, la nutrición y la genética, que si bien requieren un nivel de comprensión por parte del Médico Veterinario, no son objeto de profundización de la carrera ya que son abordadas de manera más amplia y profunda en el programa de zootecnia. 1.3.2.6. Indica que el desarrollo del programa de zootecnia, a nivel de países desarrollados, no tiene un precedente que implique su participación mixta y ambigua en la carrera de medicina veterinaria; recalca que las diferencias presentadas entre estas dos áreas de conocimiento, no deberían generar problemas de competencia profesional y que el otorgamiento del título de médico veterinario zootecnista, se explica por el rezago en el desarrollo del sector agropecuario de los países que lo admiten. 1.3.2.7. Considera que pretender que un estudiante se forme con suficiencia en ambos campos, de manera paralela, es poco probable de realizar con calidad académica en un lapso de 5 años, ya que estos dos programas académicos son muy distintos, tanto en el perfil como en las competencias profesionales; adicionalmente se debe considerar la 9 mayor duración del programa de medicina veterinaria y las exigencias y estándares exigidos a nivel internacional para esta carrera. 1.3.2.8. Sostiene que los programas de formación mixta en la materia han

desaparecido de la tendencia mundial de las escuelas de mayor acervo y tradición, ello debido a la necesidad de desarrollo y crecimiento de las áreas de conocimiento de manera independiente y también debido a que el nivel de formación que se imparte resulta superficial al tratar de abordar dos áreas de conocimiento tan extensas y con énfasis diferentes. 1.3.2.9. Señala que el desempeño laboral de los médicos veterinarios se ha visto afectado por los graduados de medicina veterinaria y zootecnia, quienes ocupan plazas que requieren una formación clínica más profunda, como es el caso de la medicina de pequeños animales, de equinos y rumiantes, reproductiva, aviar, de porcinos, de animales silvestres, de poblaciones y de salud pública; en algunos casos la insuficiente formación de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia lleva a que la calidad del desempeño profesional sea menor, lo que va en detrimento de la profesión y del desarrollo del país. 1.3.2.10. Considera que si el profesional en medicina veterinaria y zootecnia pretende desempeñarse bien sea como veterinario o como zootecnista, debería entonces tener una formación equivalente, es decir, estudiar más de 5 años, como lo puede hacer si adelanta procesos de doble titulación que le permiten culminar ambas carreras en 8 años, o presentar las pruebas Saber Pro para ambas carreras y no tener una prueba especial que constituye un híbrido de los conocimientos de ambas profesionales a un nivel más superficial. 1.3.2.11. Finalmente, solicita a esta Corporación que considere la inequidad que se genera al ofrecer el título de médico veterinario y zootecnista en

el mismo tiempo en que se forman por su parte un médico veterinario y un zootecnista, entendiendo que la tendencia mundial es la formación independiente de estas profesiones para lograr un mayor desarrollo de cada una de ellas; concluye que los médicos veterinarios ven con preocupación que la calidad de su profesión se vea amenazada por la formación en programas mixtos, lo cual afecta su derecho al trabajo y al trato igualitario. 1.3.3. Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia El Secretario del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, considera que se debe declarar la inexequibilidad de la norma demandada de conformidad con los siguientes argumentos: 1.3.3.1. Sostiene que en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 73 de 1985, se evidencia claramente que los objetos de conocimiento y los 10 desempeños profesionales, tanto para el área de la zootecnia como para el de la veterinaria, son totalmente distintos el uno del otro. 1.3.3.2. Indica que desafortunadamente el artículo 5º ibídem señala que para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos 3º y 4º de esa misma ley, lo que a su juicio considera un desacierto conceptual que no es congruente con el desarrollo de la ciencia en las áreas de zootecnia y de veterinaria; no sólo por los distintos objetos de conocimiento y métodos científicos que

cada carrera emplea, sino también por el hecho de que la ciencia y la tecnología en cada una de ellas ha avanzado a niveles tan altos, que es realmente imposible para un estudiante formarse apropiadamente en las dos profesiones con sólo 5 años de estudios. 1.3.3.3. En estos términos, considera que los artículos acusados están legalizando una incoherencia científica que vulnera los derechos y esfuerzos tanto de zootecnistas como de médicos veterinarios, quienes anualmente se gradúan de las universidades donde desde hace muchos años, apoyados por diferentes estudios, las dos profesiones se estudian por separado; como lo hace la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad de la Salle, la Universidad de Nariño, entre otras. 1.3.3.4. Adicional a lo anterior, aduce que los artículos demandados violan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de la profesión, en tanto los médicos veterinarios y los zootecnistas siempre han buscado tener competencias en las dos profesiones, por una evidente conveniencia de poder tener alternativas profesionales en un mercado laboral cada vez más incierto; lo que les ha permitido realmente tener una doble oportunidad para acceder al trabajo en comparación con quienes estudiaron cada una de las dos áreas de conocimiento por separado, lo cual desde hace muchos años ha generado desilusión, dilemas y conflictos en el sector agropecuaria, con el agravante adicional de que realmente continuar manteniendo esta inequidad no se ajusta a las complejidades y requerimientos actuales ni de la ciencia en zootecnia, ni de la ciencia en veterinaria. 1.3.3.5. Sostiene que la violación al derecho fundamental a la igualdad se

hace evidente, ya que los médicos veterinarios zootecnistas, con sólo 5 años de estudios, pueden de acuerdo con las normas demandadas, ejercer su profesión en los dos campos de acción; mientras que los zootecnistas y los médicos veterinarios sólo pueden desarrollar las actividades propias de una de esas dos áreas, configurándose entonces un trato discriminatorio y claramente desfavorable para quienes estudiaron las dos áreas de conocimiento por separado. 1.3.3.6. Considera que, en general, el sistema nacional de educación superior colombiano se caracteriza por una gran dispersión de nomenclaturas de 11 los programas, y en este sentido requiere de una asimilación de ellos a un grupo reducido y especializado, conformado por elementos que corresponden a los núcleos básicos de conocimiento o campos de acción. 1.3.3.7. Sostiene que para alcanzar los estándares de acreditación internacional, se requiere adoptar esfuerzos estratégicos importantes para que cada programa esté asociado a un núcleo básico del conocimiento, frente a lo cual indica que un núcleo básico de conocimiento, es la zootecnia y otro es la medicina veterinaria; disciplinas que el Estado debería proteger y desarrollar mediante una legislación coherente, lo cual actualmente no se está logrando al proteger desproporcionalmente a los médicos veterinarios zootecnistas en los artículos demandados. 1.3.3.8. Concluye que solucionar esta situación contribuiría de manera estratégica en el largo plazo a establecer características específicas de calidad y de registro calificado de los programas de pregrado que contribuyan al desarrollo del país, por lo que recomienda que se atienda

favorablemente la demanda y se contribuya de esta forma a la garantía de un trato igualitario, justo y un derecho al trabajo digno para quienes se esfuerzan por formarse como zootecnistas y/o como médicos veterinarios en Colombia. 1.3.4. Ciudadana Luisa Fernanda Segura La ciudadana Luisa Fernanda Segura, en calidad de profesional en Zootecnia, solicita que se declare la inexequibilidad de los artículos demandados de conformidad con las siguientes consideraciones: 1.3.4.1. Indica que para obtener el título de profesional en zootecnia o de médico veterinario, es necesario cursar 5 años de estudios universitarios, y en este sentido considera que las normas acusadas atentan contra el principio de igualdad, al otorgar el título de médicos veterinarios y zootecnistas a los estudiantes que han cursado los mismos 5 años de carrera profesional, teniendo en cuenta que son dos áreas de conocimiento diferentes y con campos de acción distintos. 1.3.4.2. Considera que es necesario establecer un pensum académico para desarrollar las habilidades de cada área en el ejercicio profesional, lo que significaría que un médico veterinario y zootecnista, en los 5 años de formación profesional, no es

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