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CC - C071-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C071-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-071/18

INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA

IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 903 de 2017 por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos de las FARC-EP/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y

ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO

NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-La técnica de control le exige a la Corte Constitucional verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de los distintos límites al ejercicio de las facultades legislativas para la paz, que demarcan la competencia legislativa extraordinaria que la Constitución le atribuyó, en este caso, al Presidente de la República/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA REALIZACION DE UN INVENTARIO DE LOS BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Exequibilidad de los artículos 1, 3, 5 y 6; exequibilidad condicionada del artículo 2; y exequibilidad del artículo 4, salvo la expresión “y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo final” que se declara inexequible Respecto del Decreto Ley 903 de 2017, bajo control automático e integral de constitucionalidad, la Corte Constitucional debe resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿El Decreto Ley 903 de 2017 respeta los requisitos

formales para el ejercicio de las facultades legislativas para la paz conferidas al Presidente de la República mediante el Acto Legislativo 01 de 2016? ¿Respetó el Decreto Ley 903 de 2017 los diferentes límites establecidos para el ejercicio de la competencia legislativa otorgada al Presidente de la República, mediante el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016? ¿El contenido del Decreto Ley 903 de 2017 contraría materialmente la Constitución Política?

DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES

PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la competencia FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Suscripción por el Presidente con un Ministro del ramo/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivación suficiente/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título no exige requisito de unidad de materia/DECRETO LEY 903 DE 2017-Se 1 expide en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la competencia atribuida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016/ FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites por el factor temporal/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZLímites por el factor teleológico/FACULTADES PRESIDENCIALES

PARA LA PAZ-Límites relativos a la conexidad con el Acuerdo Final/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites por el factor de razón suficiente/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites relativos a la estricta necesidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Factor material que excluyó ciertos asuntos de la competencia legislativa atribuida al Presidente de la República FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites temporales a la atribución legislativa La expedición dentro del término previsto se refiere a un componente de la competencia misma, en este caso modulada por el factor o criterio temporal. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Examen de conexidad del decreto ley [E]l control de la conexidad entre el Acuerdo Final y la ley expedida mediante el procedimiento legislativo especial o el decreto ley expedido por el Presidente de la República busca evitar que dichos procedimientos y facultades legislativas excepcionales, sean utilizadas para fines diferentes a facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final y, de esta manera, se desconozca la competencia ordinaria del Congreso de la República para expedir las leyes (artículo 150 de la Constitución), de acuerdo con los trámites ordinarios. (…) Lo anterior, es precisamente lo que justifica que el juez constitucional exija que la conexidad con el Acuerdo sea objetiva, estricta y suficiente. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Examen de estricta necesidad Esto quiere decir que la necesidad se refiere, en esencia, a la justificación del

ejercicio de las facultades legislativas para la paz, en lugar del trámite del procedimiento legislativo especial, en razón de la estabilización de corto plazo, esto es, la urgencia de la medida que impide agotar las etapas propias del procedimiento legislativo especial. Por consiguiente, no le corresponde a la Corte Constitucional verificar la conveniencia de la medida adoptada por el Presidente de la República, el cual no es propio de esta Corte, lo que contrariaría el principio de separación entre las ramas del poder público, al 2 convertir a este tribunal en juez no de la constitucionalidad de la medida, sino de su oportunidad o mérito FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos excluidos [R]esulta necesario resaltar que la exclusión se refiere a las materias sometidas a un reserva estricta de ley, es decir, aquellas materias que la Constitución ha reservado de manera especial al Congreso de la República y no pueden ser ni delegadas, ni atribuidas constitucionalmente al Presidente, al tratarse de “(…) asuntos que, por su naturaleza, requieren la mayor discusión democrática posible” INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Pretende garantizar el componente de reparación que le asiste a la víctimas/INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Es un acto relevante para el fin del conflicto en razón de su valor simbólico, práctico y jurídico/INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Hace parte de los requisitos para la conservación de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías de la justicia transicional/INVENTARIO

DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-No puede ser modificado o adicionado con posterioridad a la fecha para la presentación

PROCESO DE DEJACION DE LAS ARMAS-Conclusión

[L]a contradicción [entre el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto Ley 903 de 2017] es meramente aparente, teniendo en cuenta que la entrega definitiva del inventario y la finalización de la extracción de las armas por parte de las Naciones Unidas son momentos coincidentes desde el punto de vista temporal, ya que ambas ocurrieron el 15 de agosto de 2017 FICCION JURIDICA-Carácter colectivo de los bienes a disposición de las FARC Se trata de entender que la ficción se funda en el hecho de que, a pesar de que las FARC no constituían una persona jurídica, la negociación no se realizó individualmente, sino como un grupo bajo una unidad de mando, y que como tal asumía en conjunto los compromisos derivados del Acuerdo Final. En este contexto, la ficción del carácter colectivo de dichos bienes buscaría, por una parte, que la reparación de las víctimas de las FARC se realice con todos los bienes, así no hayan jurídicamente pertenecido a su victimario concreto, individualmente considerado y, por otra parte, que en el cumplimiento de condicionalidades para acceder y conservar los beneficios propios de la justicia transicional, todos los ex miembros de las FARC, incluidos en los listados propios del Acuerdo Final, puedan contribuir a reparación y no 3 únicamente aquellos miembros que dentro de sus funciones en el grupo eran encargados de labores relativas a los bienes

ACCION PENAL RESPECTO DE BIENES DEL INVENTARIO DE

LAS FARC EP-Competencia [T]anto el acto legislativo, como el decreto ley atribuyen competencia a la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la acción penal por hechos punibles cometidos respecto de bienes no incluidos en el inventario, con actos de ejecución posteriores a la entrega definitiva del inventario (acto legislativo) o, lo que es lo mismo, excluyen la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la acción penal exclusivamente por los mismos hechos, con actos de ejecución anteriores a la entrega del inventario (decreto ley) INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Entrega definitiva Así, considerando que la norma prevé dos entregas del inventario, una a la Misión de la ONU y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación y otra al Gobierno Nacional, por parte de los anteriores y al tratarse de un elemento necesario para otorgar seguridad jurídica a un asunto de orden público tal como lo es la competencia jurisdiccional, debe concluirse que la entrega del inventario que resulta determinante para efectos de la distribución de competencias es la dirigida al Gobierno Nacional, interpretación constitucional de la norma, a la luz del Acto Legislativo 01 de 2017, ya que es en el momento en el que el Gobierno recibe formalmente los inventarios cuando existe certeza respecto los mismos, considerando que es posible que se realicen entregan diferidas a la Misión de la ONU y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, pero sólo otorga certeza jurídica la recepción por parte del Gobierno Nacional, por parte de la Misión o del Mecanismo, lo que

ocurra primero CONFISCACION-Prohibición EXTINCION DE DOMINIO-Falta de reconocimiento estatal a la propiedad/EXTINCION DE DOMINIO-Propiedad aparente y real EXTINCION DE DOMINIO-Ilegitimidad del título La extinción del dominio por ilegitimidad del título es entonces un mecanismo de carácter patrimonial, no penal, que por lo tanto no genera un reproche al detentor del bien y que reviste una naturaleza real, es decir que persigue la cosa en cabeza de quien se encuentre, para declarar el no reconocimiento estatal de la propiedad por su origen espurio. Ya que el paso del tiempo no sanea el título, la extinción del dominio no está sujeta a términos de caducidad o prescripción. 4 INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Extinción de dominio sui generis/EXTINCION DE DOMINIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Mecanismo no judicial con respeto al debido proceso/EXTINCION DE DOMINIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC-Fin constitucional de la paz INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICION DE LAS FARC EP-Creación del Fondo de víctimas/FONDO DE VICTIMASObjeto/FONDO DE VICTIMAS-Régimen jurídico/FONDO DE VICTIMAS-No modifica la estructura de la administración pública/FONDO DE VICTIMAS-Patrimonio autónomo/FONDO DE VICTIMAS-Fiducia mercantil/FONDO DE VICTIMAS-No aplicable el

principio presupuestal de unidad de caja/FONDO DE VICTIMAS-No significa una regresión en los derechos de las víctimas/FONDO DE VICTIMAS-Administración FONDO DE VICTIMAS-Finalidad/FONDO DE VICTIMAS-Reparación de víctimas [E]sta Corte hace hincapié en que la destinación para la reparación de las víctimas del inventario de bienes de las FARC, se ajusta a los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional en el sentido de que incluso en contextos de justicia transicional, el primer llamado a contribuir a la reparación de las víctimas es el propio victimario tanto el grupo al margen de la ley –de manera colectivacomo el victimario individual, con sus propios bienes, por ser quien ha causado el daño FONDO DE VICTIMAS-Reincorporación de los miembros de las FARC [N]o obstante la importancia de la reincorporación como componente de la justicia transicional, esta interpretación según la cual una parte de los recursos a disposición de las FARC debe destinarse para la financiación de los programas de reincorporación de sus excombatientes, previstos en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final materializa, en realidad, una vulneración de los derechos de las víctimas, en cuanto que tiene por efecto disminuir injustificadamente los recursos destinados para su reparación material DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADOReparación integral/DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-No regresión 5

Expediente: RDL-035

Control automático del Decreto Ley 903 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones

sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, una vez cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991 y en el Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el 29 de mayo de 2017, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 903 de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”.

Mediante oficio con fecha del 30 de mayo de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Presidencia la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley 903 de 2017. En sesión extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 30 de mayo de 2017, se realizó el sorteo del asunto y le correspondió al Magistrado Alejandro Linares Cantillo, a quien se le remitió el expediente correspondiente el día 31 del mismo mes. Mediante el Auto del 5 de junio de 2017, el Magistrado sustanciador asumió el

conocimiento del asunto. Al considerar necesaria la práctica de pruebas para determinar la necesidad y constitucionalidad material de las medidas adoptadas respecto del cumplimiento de dicho acuerdo, se ofició a la Presidencia de la República y al Fiscal General de la Nación, para que absolvieran una serie de preguntas. 6 En el mismo auto se ordenó que, una vez recibidas y evaluadas dichas pruebas: (i) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto respecto de la constitucionalidad del decreto ley bajo examen; (ii) fijar en lista el asunto para permitir la intervención ciudadana; y (iii) ordenar la comunicación de la iniciación de este proceso a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran en el presente proceso. Finalmente, se ordenó invitar a participar en este proceso a algunas instituciones1. Antes del vencimiento del término probatorio, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República solicitó la extensión del mismo2, razón por la cual el Magistrado Ponente decidió, mediante Auto del 13 de junio de 20173, ampliar por tres días adicionales la oportunidad para responder a los cuestionamientos tanto respecto de la Presidencia de la República, como de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación no respondió a los requerimientos formulados, aunque transcribió la entrevista que el Fiscal General otorgó a un medio de comunicación respecto del decreto ley bajo examen4. Por su parte, la Presidencia de la República remitió un oficio de respuestas a los interrogantes

formulados5. Mediante Auto del 14 de junio de 20176, el Magistrado Ponente decidió adicionar el Auto del 5 de junio de 2017, para invitar otras entidades a emitir su concepto en el asunto7.

A. NORMA OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El siguiente es el texto del Decreto Ley 903 de 2017, tal como fue remitido a

esta Corte y certificada su fidelidad: “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO LEY NÚMERO 903 DE 2017 29 de Mayo de 2017 1 Ministerio de Hacienda; Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad; Alto Comisionado para la Paz; los representantes en el Congreso de la República del Movimiento Voces de Paz; la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo; Academia Colombiana de Jurisprudencia; Comisión Colombiana de Juristas; ONG DEJUSTICIA; Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; Facultad de Jurisprudencia y a la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario; Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana; Facultad de Derecho de la Universidad Libre; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas; Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca; Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.

2 Oficio del 9 de junio de 2017. Folios 13 y 14 del expediente. 3 Folio 33 del expediente. 4 Folios 23 a 26 del expediente. 5 Oficio del 20 de junio de 2017. Folios 43 a 59 del expediente. 6 Folio 32 del expediente. 7 Unidad para las víctimas y, a través de ella, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV -; Instituto Colombiano de Derecho Tributario; Asofiduciarias; Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-; Superintendencia Financiera de Colombia; Asociación ASEVICOM y Centro Internacional para la Justicia Transicional. 7 Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y

CONSIDERANDO:

1. Consideraciones Generales: Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final.

Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado

principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedición de normas con fuerza de ley. Que el Constituyente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir decretos con fuerza material de ley. Que la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho. Que el contenido del presente Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los 8 requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, así como el requisito de estricta necesidad de su expedición, tal como se expondrá en la presente parte motiva.

2. Requisitos formales de validez constitucional: Que el presente Decreto Ley se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5 de ese mismo Acto Legislativo

es a partir de la refrendación del 30 de noviembre de 2016. Que como parte de los requisitos formales trazados 'por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:

3. Requisitos de conexidad y necesidad estricta (urgencia manifiesta): Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo Final.

Que el numeral 5.1.3.7. Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas establece lo siguiente, con lo cual se demuestra la no solo que este decreto tiene conexidad directa con el Acuerdo Final y que es imperioso proferir este decreto ley antes de la finalización de las zonas veredales para que los bienes que entregue las FARC-EP pueden destinarse a la reparación de las víctimas: "Durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos

para la guerra e informar sobre los mismos, todo ello conforme a lo establecido en el subpunto 3.1.1.3 "Suministro de Información" del Acuerdo de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de Armas. Conforme a lo establecido en este Acuerdo, las FARC-EP procederán a la reparación material de las víctimas, 9 con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra. Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria. Los términos y procedimientos para esa reparación material serán precisados en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las anteriores medidas no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas," Que sin este decreto ley, que el Acuerdo Final no contaría con un vehículo jurídico que permita la recepción de los bienes y activos en un Fondo para la reparación de las víctimas y así contribuir a su reparación. Que por las razones antecedentes el presente Decreto Ley tiene un grado de estrecha proximidad entre la materia objeto de regulación y el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final, de manera que su articulado es un desarrollo propio del Acuerdo y existe una relación cercana y suficiente entre la medida que se adopta y el Acuerdo, que no es

incidental ni indirecta. Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial para la paz son adecuados, por cuanto el mismo tiene un carácter urgente e imperioso en la medida en que no es objetivamente posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos ordinario o de Fast Track dada la duración normal de ambos procedimientos, máxime cuando el Acuerdo Final establece término para la entrega del inventario de los bienes del que trata el presente decreto ley. Que la presente regulación no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que requieren mayoría calificada o absoluta para su aprobación, decretar impuestos, o temas de reserva legal. Que, por todo lo anteriormente expuesto,

DECRETA

10 Artículo 1. Inventario de bienes. Para los efectos de lo dispuesto en los subpuntos 5.1.3.7 y 3.1.1.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el gobierno y las FARC-EP a los 12 días del mes de noviembre de 2016, y lo dispuesto en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo No 1 de 2017, las FARC-EP elaborarán un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término o plazo que habrá de coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales

Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN. Artículo 2. Entrega de inventario. Elaborado el inventario de bienes y activos referido en el artículo anterior, este será entregado formalmente por los representantes de las FARC EP a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional para que éste lo incorpore al patrimonio autónomo al que se refiere el artículo 3 de este decreto. Con dicho acto se entenderá plenamente concluida la dejación de armas y la terminación de todas las actividades y conductas propias del conflicto interno. En consonancia con el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, respecto de la tenencia, uso y usufructo colectivo o individual de los bienes, enseres y valores comprendidos en el inventario objeto de este decreto que sean transferidos al patrimonio autónomo, que se considera han sido bienes colectivos de los integrantes de las FARC-EP no cabe acción penal alguna de la jurisdicción ordinaria por conductas cuyos actos de ejecución hayan ocurrido antes de la entrega de referido inventario. Artículo 3. Fondo de Víctimas. Créese un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia que servirá de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados. En contrato fiduciario se indicará los términos de administración del mismo, el destino que habrá de dársele al patrimonio a su cargo, y los criterios que deberá tener en cuenta para monetizar los bienes y acciones que reciba. El

Fondo referido será gobernado por un Consejo Fiduciario cuya administración será decidida y constituida por el Gobierno nacional, por recomendación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final

(CSIVI).

La administración del fondo fiduciario la hará la entidad que defina el Gobierno nacional conforme a la normativa aplicable. Facúltese al Gobierno nacional para reglamentar el mecanismo y 11 los términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo. Artículo 4. Finalidad del Fondo. Con los bienes y activos incluidos en el mencionado inventario se procederá a la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final. Artículo 5. Derechos de las víctimas. La puesta en marcha de las medidas contempladas en esta norma no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los derechos actualmente adquiridos de las víctimas. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. ,

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de mayo de 2017

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, Enrique Gil

Botero

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Alfonso Prada Gil”.

B. LAS PRUEBAS RECAUDADAS Mediante el Auto del 5 de junio de 2017, el Magistrado Ponente solicitó a la

Presidencia de la República absolver los siguientes interrogantes:

1. RESPECTO DE LA NECESIDAD DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO LEY: a. ¿Teniendo en cuenta que la elaboración de los inventarios de bienes de las FARC tienen como plazo, la terminación de la vigencia de las zonas veredales transitorias de normalización ZVTN, cuándo se cumplirá el término para la finalización de dichas zonas (día

D+180)? b. De acuerdo con información de prensa de conocimiento público, según declaraciones del Alto Comisionado para la Paz8, existiría la posibilidad de ampliar la vigencia de las ZVTN. A este respecto, ¿Se ampliará dicha vigencia y, en este caso, también se extenderá el plazo para la elaboración de los inventarios? c. En este caso, ¿Existiría aún urgencia en el uso de las facultades presidenciales para la paz que justificaría la exclusión de la 8 http://colombia2020.elespectador.com/pais/zonas-veredales-irian-mas-alla-de-la-dejacion-de-armas 12 presentación de un proyecto de ley ante el Congreso de la República, para ser tramitado mediante el procedimiento legislativo especial de vía rápida? d. ¿La urgencia en la expedición del decreto se refiere a la elaboración de los inventarios (artículo 2 del Decreto Ley) o en la implementación del fondo de víctimas y la asunción de la administración de los bienes en cuestión (artículo 3 del Decreto Ley)?

2. EN CUANTO A LOS BIENES QUE SE INCLUIRÁN EN LOS INVENTARIOS: a. ¿Cómo se verificará la titularidad y procedencia de los bienes que se

incluirán en dichos inventarios? b. ¿Existen mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas de despojo de bienes por parte de las FARC cuyos bienes sean incluidos en los inventarios? c. ¿Cómo resulta compatible el mecanismo previsto en el Decreto Ley 903 de 2017 respecto de la Ley 1448 de 2011 relativa a la restitución de tierras?

3. CON RELACIÓN A LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO: a. ¿Cuál es el mecanismo jurídico mediante el cual los bienes incluidos en los inventarios serán aportados al fondo de víctimas?

b. A la luz del mandato constitucional de extinción del dominio de bienes fruto de enriquecimiento ilícito ¿Resulta compatible el Decreto Ley 903 de 2017 respecto del artículo 34, inciso 2, en particular en cuanto a su naturaleza judicial y al deber de realizar la extinción del dominio? c. ¿La exclusión de la acción penal respecto de dichos bienes concierne también la extinción del dominio? d. ¿El hecho de

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