CC - C089-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C089-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia C-089/14
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Se ajusta a la constitución política El Acuerdo Internacional del Café de 2007, en nada contradice los preceptos de la Carta Política, el cual valga anotar, se encuentra surtiendo efectos jurídicos de manera provisional mediante el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución. En ese orden de ideas, el instrumento objeto de estudio debe entenderse como expresión de la internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas del Estado colombiano sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 de la CP), que está encaminado a la búsqueda del robustecimiento del sector cafetero que es fundamental para la economía nacional. Al mismo tiempo, fue el resultado de la función ejercida por el Presidente de la República como jefe de Estado, en virtud de la cual le corresponde dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios (art. 189-2 de la CP). Las razones expuestas son suficientes para que la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 y del “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte
Constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características El control de constitucionalidad entendido como un mecanismo de defensa ordinario de la Constitución, tiene por objeto preservar la validez del texto fundamental, lo cual se traduce en que no se ponga en entredicho su fuerza normativa y la supremacía. Así las cosas, la revisión constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las siguientes características: (i) es previo a la ratificación del tratado, aunque posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción del gobierno; (ii) es automático, por cuanto deben remitirse por el gobierno dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; (iii) es integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos objeto de control respecto al texto integral de la Constitución; (iv) es preventivo, al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4º de la CP) y (v) la revisión es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional y (vi) tiene efectos de cosa juzgada constitucional. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los presupuestos del proceso de negociación y celebración del acuerdo, así como en el trámite legislativo desarrollado y la sanción gubernamental de la ley. Además, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario o común por no disponer
lo contrario la Carta Política y porque así lo establece el Reglamento del Congreso, salvo lo concerniente a la iniciación en el Senado de la República por referir a relaciones internacionales (art. 154 de la CP) y a la remisión oportuna por el gobierno del tratado y de la ley aprobatoria a la Corte (art. 241-10 de la CP). De esta manera, la Corte ha manifestado que el examen formal comprende: (i) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado, así como la competencia del funcionario que lo suscribió (ii) la remisión oportuna del instrumento internacional y de la ley aprobatoria a la Corte Constitucional; (iii) la iniciación del trámite legislativo en el Senado de la República (art. 154 de la CP); (iv) las publicaciones oficiales efectuadas por el Congreso (art. 157 de la CP); (v) la aprobación de los debates en cada una de las cámaras (art. 157 de la CP); (vi) el anuncio previo de la votación (art. 160 de la CP); (vii) el quórum deliberatorio y decisorio y las mayorías con las que fue aprobada la iniciativa legislativa; (viii) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates entre una y otra cámara (art. 160 de la CP) y (ix) la constatación de que no se exceda de dos legislaturas el trámite legislativo. De otra parte, el control de constitucionalidad material se circunscribe al juicio de contraste que debe efectuar la Corte entre el contenido del instrumento internacional y las disposiciones constitucionales en su integridad.
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO-Requisito de anuncio previo en trámite legislativo El inciso final del artículo 160 de la Constitución Política (adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003, art. 8°), prevé que ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia. Sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la finalidad o el objeto de este presupuesto constitucional es que los congresistas sean informados con la debida antelación sobre qué proyectos de ley serán sometidos a su consideración, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de racionalidad mínima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una votación intempestiva para la cual no estaban preparados. Del mismo modo, este Tribunal Constitucional ha precisado las condiciones que deben verificarse al momento de efectuar el control de constitucionalidad. Respecto de tal exigencia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que su cumplimiento supone que el anuncio sea realizado:(i) en cada uno de los debates reglamentarios, (ii) por la presidencia de la comisión o plenaria respectiva, (iii) en una sesión previa y diferente a aquélla en que la 2 discusión y aprobación va a tener lugar, (iv) para una sesión posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable, de forma clara, empleando, preferiblemente, la indicación específica de que el anuncio de los proyectos es para
votación o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intención del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesión señalada va a tener lugar el debate y aprobación del proyecto de ley anunciado; y, finalmente, (vi) que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación por mayoría simple ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Revisión material/ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFEAntecedentes/ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Contenido
Referencia: expediente LAT-401
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, así como de la ley aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, así como la ley
aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012.
I. ANTECEDENTES
3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a este Tribunal copia auténtica de la Ley 1589 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007” (en adelante AIC de 2007). En desarrollo del citado mandato constitucional, el Despacho del magistrado sustanciador mediante providencia del 30 de noviembre de 2012, dispuso: (i) avocar su conocimiento; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas relativas al proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado internacional objeto de estudio; (iii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que informara acerca del funcionario autorizado para la negociación y la suscripción del AIC de 2007, los plenos poderes de los cuales disponía para su celebración y si fueron confirmados sus actos por el Presidente de la República; (iv) fijar en lista el asunto con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar los actos objeto de revisión; (v) comunicar la iniciación del juicio de constitucionalidad al Presidente de la República, a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio, Industria y Turismo y al Departamento Administrativo de Planeación
(Constitución Política, art. 244 y Decreto Ley 2067 de 1991, art. 11) e invitar a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), a la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), a FEDESARROLLO, al Fondo Nacional del Café, a Almacenes Generales de Depósito de Café (ALMACAFE), a la Sociedad de Exportadores de Café (EXPOCAFE S. A.), al Centro Nacional de Investigaciones de Café (CENICAFE), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas y a las Universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Decreto Ley 2067 de 1991, art. 13). Revisada y analizada la totalidad del material probatorio allegado al expediente de constitucionalidad, se dispuso continuar con el respectivo trámite. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto y previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir en relación con el mismo.
II. TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY APROBATORIA “LEY 1589 DE 2012
(Noviembre 19)1 Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007. 1 Publicada en el Diario Oficial núm. 48.619 del 19 de noviembre de 2012.
4 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
Septiembre de 2007 Londres, Inglaterra Mediante la Resolución Número 431, de 28 de septiembre de 2007, el Consejo Internacional del Café aprobó el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resolución el Consejo encargó al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y que autenticase dicho texto para su transmisión al Depositario. El 25 de enero de 2008, el Consejo aprobó la Resolución número 436, por la cual se designa Depositario del Acuerdo de 2007 a la Organización Internacional del Café. En el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que fue depositado en la Organización Internacional del Café para su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Acuerdo.
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
PREÁMBULO Los Gobiernos Parte en este Acuerdo, Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para
el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico; Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares; Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los 5 Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza; Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros; Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café; Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero; Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983,
1994 y 2001,
Convienen lo que sigue:
CAPÍTULO I - OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
Objetivos El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello: 1) Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras; 2) Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los Gobiernos y con el sector privado; 3) Alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales; 4) Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y 6 las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para los consumidores como para los productores; 5) Facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio; 6) Recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras; 7) Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas de café, incluso en países productores de café; 8) Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial; 9) Fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del
consumidor y los beneficios para los productores; 10) Alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos; 11) Fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café; 12) Alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir al alivio de la pobreza; y 13) Facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
Definiciones Para los fines de este Acuerdo: 1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de presente Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará los coeficientes de 7 conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 2001, los
cuales se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados: a) café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse; b) café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50; c) café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80; d) café tostado: café verde tostado en cualquier grado, e incluye el café molido; e) café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína; f) café líquido: las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; y g) café soluble: las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado. 2) Saco: 60 kilogramos o 132,276 libras de café verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos. 3) Año cafetero: el periodo de un año desde el 1o de octubre hasta el 30 de septiembre. 4) Organización y Consejo significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.
- Parte Contratante: un Gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo 3o del artículo 4o, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o notificación de aplicación provisional de este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 41 y 42 o que se haya adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el artículo 43.
- Miembro: una Parte Contratante. 8 7) Miembro exportador o país exportador: Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones. 8) Miembro importador o país importador: Miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones. 9) Mayoría distribuida: una votación para la que se exija el 70% o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado. 10) Depositario significa la organización intergubernamental o Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de 2001 designada por decisión del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Café de 2001, la cual habrá de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de 2008. Esa decisión formará parte integral del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 3
Obligaciones generales de los Miembros 1) Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para
permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este Acuerdo y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de este Acuerdo; se comprometen en especial a proporcionar toda la información necesaria para facilitar el funcionamiento del Acuerdo. 2) Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de información sobre el comercio del café. Los Miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo. 3) Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.
CAPÍTULO IV - AFILIACIÓN
ARTÍCULO 4
Miembros de la Organización 1) Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro de la Organización. 9 2) Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el Consejo acuerde. 3) Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que respecta a la negociación, conclusión y aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5
Afiliación por grupos Dos o más Partes Contratantes podrán, mediante apropiada notificación al Consejo y al Depositario, que tendrá efecto en la fecha que determinen las Partes Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que acuerde el
Consejo, declarar que participan en la Organización como grupo Miembro.
CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ
ARTÍCULO 6
Sede y estructura de la Organización Internacional del Café 1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento. 2) La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa. 3) La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos. El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.
ARTÍCULO 7
Privilegios e inmunidades 1) La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales. 2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del 10 país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización.
- El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este Artículo será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante: a) por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la Organización; b) en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno anfitrión; o c) en el caso de que la Organización deje de existir. 4) La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo. 5) Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.
CAPÍTULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
ARTÍCULO 8
Composición del Consejo Internacional del Café 1) El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los Miembros de la Organización. 2) Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o más asesores de su representante o suplentes.
ARTÍCULO 9
Poderes y funciones del Consejo 1) El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo. 2) El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos subordinados, con
excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo 6, según estime apropiado. 3) El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión de su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organización, que sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo 11 y sean compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podrá incluir en su reglamento los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse. 4) El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al Artículo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo. 5) Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que considere conveniente.
ARTÍCULO 10
Presidente y Vicepresidente del Consejo 1) El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización. 2) El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente será elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros. 3) Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá derecho
de voto. En tal caso, quien los suple ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro.
ARTÍCULO 11
Períodos de sesiones del Consejo 1) El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y períodos de sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos de sesiones extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación corno mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo. 2) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga a la Organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede. 3) El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de observador. El 12 Consejo decidirá en cada período de sesiones acerca de la admisión de observadores. 4) El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos
tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el Presidente aplazará la apertura del periodo de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión.
ARTÍCULO 12
Votos 1) Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los Miembros importadores tendrán también un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada sector de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamentesegún se estipula en los párrafos siguientes del presente Artículo. 2) Cada Miembro tendrá cinco votos básicos. 3) Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino durante los cuatro años civiles anteriores. 4) Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los cuatro años ci
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