🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C099-2018

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C099-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-099/18

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY

QUE EXPIDE CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO Y DEROGA

DISPOSICIONES DEL DERECHO DISCIPLINARIO-Exequible PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES-Requisitos PROYECTO DE LEY-Aprobación por las dos cámaras SANCION GUBERNAMENTAL-Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia SENTENCIA EN PROYECTO DE LEY MATERIA DE OBJECION PRESIDENCIAL-Necesidad de rehacer e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en términos concordantes con el dictamen de la Corte/SENTENCIA EN PROYECTO DE LEY MATERIA DE OBJECION PRESIDENCIAL-Armonización del texto por el Congreso con el dictamen de la Corte SENTENCIA EN PROYECTO DE LEY MATERIA DE OBJECION PRESIDENCIAL-Devolución al Congreso para pronunciamiento de ambas cámaras después de haber rehecho e integrado las disposiciones afectadas OBJECION PRESIDENCIAL-Pronunciamiento de cámaras oído Ministro del ramo TRAMITE LEGISLATIVO-Prueba del cumplimiento de requisitos TRAMITE DE OBJECIONES PRESIDENCIALES EN CONGRESOPlazo de dos legislaturas en los términos del artículo 162 de la Constitución Política CONGRESO DE LA REPUBLICA-Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional

Referencia: Expediente OG-149

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de

Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”. Texto rehecho de conformidad con las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución Política, y 32 al 35 del Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. El Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, conformado por 265 artículos, fue objetado por el Gobierno Nacional en varios de ellos, en algunos casos por inconstitucionalidad1 y en otros por inconveniencia2. Por inconstitucionalidad fueron objetados, entre otros, los artículos 55, numerales 1º y 3º, y 58 numeral 1º, cuyo texto original

era el siguiente:

“TÍTULO ÚNICO

LA DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR

CAPÍTULO I Faltas Gravísimas Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

1. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.

(…)

3. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando 1 Fueron objetados por inconstitucionalidad apartes de los artículos 55, 56, 57, 58, 67, 141 y 251 de este proyecto. 2 Fueron objetados por inconveniencia apartes de los artículos 17, 65, 66, 83, 93, 109, 111, 121, 170, 240, 243, 244, 245, 246, 248, 249, 256, 260, 261 y 264 del mismo Proyecto. El escrito de objeciones gubernamentales fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 28 de julio de 2015. 2 la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. (…) Artículo 58. Faltas relacionadas con la acción de repetición.

1. No decidir, por parte del Comité de Conciliación, la procedencia de la acción de repetición dentro del término fijado en la ley.

(…)”

2. Para el Gobierno Nacional estas normas conducen a aplicar a los servidores públicos sanciones desproporcionadas e inadecuadas, en contradicción con el principio y derecho fundamental constitucional a la igualdad (artículo 13

Superior). Precisó que las disposiciones objetadas son de “naturaleza estrictamente administrativa” y regulan conductas que no tienen la entidad para ser sancionadas con el rigor de una falta gravísima. Adicionalmente, se sancionan con la misma gravedad que las conductas cometidas contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la libertad personal, faltas también catalogadas como gravísimas. Y, en adición, advirtió la falta de certeza y precisión respecto del numeral 1º del artículo 58. Por consiguiente, el Ejecutivo solicitó la eliminación de estas disposiciones del Proyecto de Ley3. Sin embargo, el Congreso insistió en su constitucionalidad y, por consiguiente, el Proyecto de Ley pasó a estudio de la Corte Constitucional.

3. En el estudio de las objeciones gubernamentales presentadas contra el Proyecto de Ley, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-284 del 1º de junio de 2016, determinó: “Primero.- Declarar INFUNDADA la PRIMERA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad del artículo 67 de dicho proyecto, en relación con el aspecto analizado.

Segundo.- Declarar INFUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, en relación con los

numerales 2°, 7° y 11 del artículo 55, 4° del artículo 56 y 6°, 10 y 13 del artículo 57 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad de tales disposiciones en relación con los aspectos analizados en esta providencia. 3 “(E)s evidente que algunas causales siempre han sido contrarias al principio de proporcionalidad, aunque el único artículo que de la Ley 734 de 2002 las contiene no haya sido demando por esta razón ante la Corte Constitucional, por lo que es menester que sean eliminadas”. 3 Tercero.- Declarar parcialmente INFUNDADA la SEGUNDA objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional, en relación con el numeral 3° del artículo 55 del mismo proyecto de ley. En consecuencia, declarar la constitucionalidad parcial del texto reproducido en el numeral 3º del artículo 55 de este proyecto de ley, y parcialmente FUNDADA esta objeción, en lo relativo a la expresión “o en lugares públicos”, en los términos de la sentencia C-252 de 2003. Cuarto.- Declarar FUNDADA la SEGUNDA objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relación con los numerales 1° del artículo 55 y 1º del artículo 58 del mismo proyecto de ley y, por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones. Quinto.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política” (Subrayado y negrillas fuera de texto).

4. En atención a la Sentencia C-284 de 2016, el Congreso “rehízo e integró” el Proyecto de Ley de conformidad con esta providencia y el artículo 167 de la

Constitución Política y, una vez agotado el procedimiento legislativo, remitió a esta Corporación el expediente para su revisión y fallo de fondo. Adicionalmente, en el transcurso de este proceso la Procuraduría General de la Nación y 144 Personeros solicitaron que, al emitir dicha decisión, se precisara la fecha en la cual entrarían en vigencia las disposiciones señaladas en el artículo 265, inciso 2º del Proyecto de Ley, normas de carácter procedimental que, según la versión inicial de dicho texto, entrarían a regir el 1º de enero de 2017.

5. En consecuencia, la Corte Constitucional procedió al estudio del procedimiento adelantado por el Congreso de la República, las modificaciones sustanciales realizadas y la petición presentada por el Ministerio Público, conforme con lo cual la Sala Plena por medio de la Sentencia C-704 de 2017 decidió lo siguiente: “PRIMERO.- LEVANTAR los términos suspendidos mediante el Auto 569 del 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO.- DECLARAR no cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en relación con la participación del Ministro del ramo dentro del trámite consistente en rehacer e integrar el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”. TERCERO.- DEVOLVER el expediente contentivo del Proyecto de Ley 055 de

2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, al Congreso de la República -Senado-, con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución. En consecuencia, una vez realizado el procedimiento legislativo, con sujeción estricta a esta norma, el Congreso debe remitirlo nuevamente a esta Corporación para fallo definitivo. 4 CUARTO.- REITERAR que el numeral 1º del artículo 55 del mencionado proyecto de ley es INEXEQUIBLE tal como fue declarado en la sentencia C284 del 2016 y por la misma razón, no puede hacer parte del texto del proyecto de ley mencionado en el numeral primero. QUINTO.- DECLARAR que los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, a que se refiere el inciso 2º del artículo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Código General Disciplinario, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de la Promulgación del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,

relacionadas con el Derecho Disciplinario”. (Destaca la Sala)

6. En procura del cumplimiento de la Sentencia C-704 de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional, por medio de Oficio CS-067 del 12 de abril de 2018, remitió al Presidente del Senado de la República copia de la Sentencia en comento y, al mismo tiempo, devolvió el original del expediente legislativo que en su momento había sido enviado a la Corte para revisión.

7. El 12 de junio de 2018, la Secretaría General del Senado, mediante Oficio SGE-CS-2373-2018, envió de regreso a esta Corporación el referido expediente, junto con algunos elementos probatorios que darían cuenta del trámite adelantado en atención a las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 y el artículo 167 Superior. Sin embargo, no fue allegada la totalidad de los documentos necesarios para adoptar una decisión de fondo. Para obtenerlos fue necesario realizar diferentes requerimientos a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes con el fin de que allegaran el acervo probatorio requerido.

8. El primer requerimiento lo realizó la Sala Plena, por medio del Auto 411 del 27 de junio de 20184, en el cual se revolvió, además, “abstenerse de decidir acerca del trámite cumplido en ejecución de las Sentencias C-284 de 2016 y C704 de 2017 con respecto a las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo” y advirtió que “(u)na vez el Magistrado Sustanciador

verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia”. Los siguientes requerimientos fueron realizados por el 4 -Auto 411 de 2018. La Sala Plena requirió al Senado de la República y a la Cámara de Representantes la remisión de las Actas y gacetas de Senado y Cámara en las que conste (i) la participación y el concepto del Ministro del ramo rendido mediante Oficio 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, en Sesión Plenaria de la misma fecha (artículo 167 CP); (ii) la publicación del anuncio previo para discusión y aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (artículo 160.5 CP); y (iii) la discusión, votación y aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (133 y 157 CP y 129 Ley 5ª de 1992). - Certificado en el que se especifique el quorum deliberatorio y decisorio, la mayoría con la cual fue aprobado el informe de la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley, con indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado (artículo 33 CP y 129, Ley 5ª de 1992). 5 Magistrado Sustanciador mediante Autos del 145 y 236 de agosto y 277 de septiembre de 2018. Los días 4 y 8 de octubre de 2018, las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes allegaron las pruebas faltantes, en

consecuencia, procede la Sala a adoptar una decisión de fondo.

9. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador General de la Nación presentó concepto dentro del presente proceso de objeciones gubernamentales, con fundamento en el numeral 7 del artículo 278 de la Constitución Política, calendada el 22 de octubre de 2018, en el cual luego de realizar un recuento minucioso sobre los mandatos superiores y la jurisprudencia constitucional que rige el trámite de este tipo de procesos, solicita a la Corte la declaratoria de inexequibilidad del proyecto de ley bajo estudio. Lo anterior, por cuanto considera que se extralimitaron las dos legislaturas que establece el artículo 162 CP (para el trámite de todo proyecto de ley), ya que este término comenzó a contarse a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-284 de 2016, la cual se reenvió al Congreso el 9 de junio de 2016 y calcula que a partir de esa misma legislatura que feneció el 20 de junio de 2016, hasta la nueva fecha de reenvio a la Corte del texto rehecho e integrado el 6 de junio de 2018, legislatura que terminó el 20 de junio de 2018, calcula que han transcurrido hasta esa última fecha cuatro (4) legislaturas, y que por tanto, el proyecto no cumple con este requisito constitucional contemplado en el artículo 162 Superior y por tanto el Proyecto de Ley es inexequible.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 241 numeral 8º de la

Constitución Política, y en el artículo 32 y siguientes del Decreto 2067 de 1991.

2. Problema jurídico y metodología de la decisión De acuerdo con los antecedentes previamente reseñados, corresponde a esta Corte determinar si el Congreso de la República rehízo, integró y corrigió el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la 5 Se requirió los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de dicho Auto, se sirvieran remitir a esta Corporación las Actas de Plenarias y las Gacetas correspondientes al anuncio y votación del Texto Rehecho, así como aquella en la cual conste el concepto del Ministro del Ramo. 6 Se requirió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, se sirvieran remitir a esta Corporación las Actas de Plenarias y las Gacetas correspondientes al anuncio y votación del Texto Rehecho Corregido en cumplimiento de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. 7 Se requirió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que, en el perentorio término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, se sirvieran remitir a esta Corporación las grabaciones, transcripciones y las certificaciones sobre el trámite del proyecto de ley, en la que constara el anuncio, la votación y la aprobación del Texto Rehecho Corregido, en

cumplimiento de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. 6 cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de la Constitución Política y las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. Para cumplir con este objetivo, la Sala asumirá, en primer término, el estudio constitucional del trámite legislativo adelantado por el Congreso para rehacer e integrar el Proyecto de Ley. Una vez superado este análisis, estudiará la exequibilidad material del texto rehecho corregido respecto de las disposiciones que en su momento fueron objetadas y declaradas inexequibles y parcialmente inexequibles por esta Corporación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 167 Superior y lo determinado por las Sentencias C-284 de 2016 y C704 de 2017. Finalmente, dado que el Congreso, siguiendo el numeral 5º de la Sentencia C-704 de 20178, modificó el inciso 2º del artículo 265 del Proyecto de Ley, la Sala realizará algunas consideraciones sobre si tal modificación se encuentra ajustada a lo decidido en ese pronunciamiento. Antes de proceder, resulta necesario advertir que, conforme con el artículo 167 Superior y el precedente de esta Corporación9, los efectos del presente fallo se restringen al examen de las normas declaradas inexequibles o parcialmente inexequibles en la Sentencia C-284 de 2016, conforme fue indicado por la Sala

Plena en la Sentencia C-704 de 2017. Por consiguiente, esta providencia no impide que en el futuro se aleguen defectos procedimentales o sustanciales en que hubiere incurrido el Congreso en el resto del Proyecto de Ley o respecto de las mismas normas objeto de estudio por cargos de constitucionalidad diferentes a los examinados en los mencionados fallos y en el presente pronunciamiento.

3. Estudio constitucional del trámite legislativo adelantado por el Congreso para rehacer e integrar el Proyecto de Ley La Constitución Política consagra en el Capítulo 3 del Título VI, sobre la Rama Legislativa, la competencia del Congreso de la República para hacer las leyes.

El artículo 157, por su parte, establece los requisitos para que un proyecto sea ley de la República: (i) ser publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva; (ii) ser aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara; (iii) ser aprobado en cada Cámara en segundo debate y (iv) obtener la sanción del Gobierno. Respecto de la sanción presidencial, el artículo 165 y siguientes de la Carta especifican que, una vez un proyecto de ley sea aprobado por ambas Cámaras, este pasa al Gobierno para su sanción. En este escenario, el Ejecutivo se encarga de “atestiguar la idoneidad del acto y la regularidad en cuanto al cumplimiento 8 Sentencia C-704 de 2017: “QUINTO. DECLARAR que los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234,

235 y 254, a que se refiere el inciso 2º del artículo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Código General Disciplinario, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de la Promulgación del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”. 9 En este sentido, ver Sentencias C-045 de 2001 y C-987 de 2004, entre otras. 7 de los trámites cumplidos en su expedición”10. En este estudio, pueden presentarse dos situaciones: la primera que el Gobierno se encuentre de acuerdo con el proyecto, lo sancione y disponga que se promulgue como ley; la segunda se genera ante su desacuerdo, evento en el cual podrá objetar total o parcialmente el proyecto de ley y este volverá a la Cámara en que tuvo origen11. Las objeciones gubernamentales, conforme con el artículo 167 Superior, pueden presentarse por inconveniencia o inconstitucionalidad. En el primer caso, el proyecto debe ser reconsiderado por el Congreso y, si fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara, el Presidente lo debe sancionar. Sin embargo, cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y, si después de ser consideradas, las Cámaras insisten en el proyecto o en las normas objetadas, estas deben pasar a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad. Esta Corporación, en el estudio de las objeciones gubernamentales presentadas

por inconstitucionalidad, puede determinar la exequibilidad, inexequibilidad o inexequibilidad parcial del proyecto de ley en discusión o de las normas objetadas. En caso de que se declare su exequibilidad, la Constitución obliga al Presidente a sancionar la ley y a promulgarla12. Si se declara su inexequibilidad se archivará el proyecto13 y, en caso de que se declare su inexequibilidad parcial, así se indicará a la Cámara en que tuvo origen el proyecto para que proceda a rehacerlo e integrarlo, acorde con el artículo 167 inciso 4º de la Constitución. En este último evento, una vez cumplido el correspondiente trámite legislativo, el Congreso debe enviar nuevamente a la Corte el texto rehecho, para que esta profiera un fallo definitivo. En el nuevo análisis constitucional la Corte debe considerar, por un lado, el trámite legislativo y, por otro, determinar que las disposiciones rehechas se ajusten a la sentencia dictada por esta Corporación. En cuanto al trámite legislativo, la Corte Constitucional ha centrado su control judicial, especialmente, en los siguientes requisitos14: (i) la Cámara en la que tuvo origen el proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional será aquella en la que se inicie el proceso de revisión y reforma; (ii) antes de rehacer las disposiciones afectadas, se debe oír al Ministro del Ramo; (iii) el nuevo texto debe ser publicado15, anunciado16 y aprobado17 de conformidad con los mandatos constitucionales; y (iv) el proyecto no debe ser considerado en más de dos legislaturas18.

10 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. Sentencia de 25 de mayo de 1981, M. P.: Humberto Mesa González. Cita en C-932 de 2006. 11 Para presentar las objeciones presidenciales, , según el artículo 166 siguiente, el Gobierno dispone del término de seis días cuando el proyecto de ley no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. 12 Constitución Política, artículo 167, Ley 5ª de 1992, artículo 199. 13 Constitución Política, artículo 167, Ley 5ª de 1992, artículo 199. 14 Sentencia C-1040 de 2007, C-634 de 2015 y C-202 de 2016, entre otras. 15 Constitución Política, art. 157, numeral 1º 16 Constitución Política, art. 160, inciso 5º. 17 Constitución Política, art. 157, numerales 2º y 3º. 18 Constitución Política, artículo 162 y Sentencias C-202 de 2016, entre otras. 8 3.1. El trámite legislativo del texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley La Sala Plena procede a estudiar si el trámite legislativo se ajusta a lo determinado en el artículo 167, inciso 4º de la Constitución Política. Es necesario advertir que luego de la Sentencia C-284 de 2016 el Congreso de la República rehízo e integró el Proyecto de Ley y lo devolvió a esta Corte para su estudio. Esta Corporación mediante el fallo C-704 de 2017 determinó que (i) el

Congreso no cumplió con el requisito definido en el artículo 167, inciso 4º de la Constitución Política, consistente en escuchar al Ministro del Ramo antes de adelantar el trámite legislativo, puesto que el concepto tenido en cuenta fue el emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Adicionalmente, esta Corporación encontró que (ii) el Congreso incluyó, en dicho texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley, el artículo 55, numeral 1º, a pesar de que esta norma fue declarada inexequible mediante la Sentencia C284 de 2016 y, por ende, el legislativo debía limitarse a suprimir dicho numeral. Aunado a ello, (iii) la Sala Plena constató la necesidad de modular el artículo 265, inciso 2º del Proyecto de Ley en razón de que establecía la entrada en vigencia de ciertas normas a partir del 1º de enero de 2017, sin que para esa fecha hubiere concluido el trámite de las objeciones gubernamentales. Por consiguiente, mediante la Sentencia C-704 de 2017 decidió, primero, levantar la suspensión de los términos en dicho proceso; segundo, declarar no cumplido el procedimiento legislativo en cuanto a la participación del Ministro del Ramo establecida en el artículo 167, inciso 4º, Constitucional; tercero, devolver el expediente al Congreso para el cumplimiento de dicho requisito; cuarto, insistir en la inexequibilidad del artículo 55, numeral 1º (declarado inexequible en la Sentencia C-284 de 2016); y, quinto, modular la vigencia del artículo 265, inciso 2º.

La Secretaría General de esta Corporación remitió, mediante el Oficio CS-067 del 12 de abril de 2018, al Presidente del Senado de la República (cámara en la que tuvo origen el proyecto objetado), copia de dicha providencia y el original del expediente, en procura de que se surtiera el trámite legislativo correspondiente. El informe preparado por la Comisión Accidental19 para rehacer, integrar y corregir el texto del proyecto de ley, así como el texto rehecho corregido fue publicado en las Gacetas 310 y 313 del 24 y 25 de mayo de 2018, del Senado de la República y de la Cámara de Representantes20, respectivamente. De conformidad con el informe, para acatar las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 se propuso eliminar el numeral 1º del artículo 55 y el 1º del artículo 58 del Proyecto de Ley, por haber sido declarados inexequibles. Igualmente, se puso en consideración eliminar la expresión “o en lugares públicos” del numeral 3º del artículo 55, frase declarada inconstitucional mediante la Sentencia C-284 de 2016. 19 Senador de la República Carlos Eduardo Enríquez Maya y Representante a la Cámara Edward Osorio Aguiar. 20 Folios 87 a 108 y 109 a 152, respectivamente, Cuaderno de Pruebas 9 En el informe presentado se indicó que, en acatamiento de los numerales 2º y 3º de la Sentencia C-704 de 2017, atinentes a la participación del Ministro del Ramo, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 167, inciso 4º de la Constitución Política, la Secretaría General del Senado de la República, mediante Oficio SGCS-1829-2018 del 8 de mayo de 2018, citó al Ministro de Justicia y del Derecho para ser oído y que rindiera concepto en los términos del artículo 167 de la Constitución Política, conforme a lo cual procedió y, en esa medida, el señor Ministro asistió a la Sesión Plenaria del 9 de mayo de 2018, en la cual “fue oído” y allegó el Oficio NO. 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, contentivo del concepto que sirvió de base para su intervención. Adicionalmente, respecto del numeral 4º de la Sentencia C-704 de 2017, se explicó que en el Texto Rehecho inicial, en relación con el artículo 55, numeral 1º, se dispuso lo siguiente: “Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. 1. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo, siempre y cuando con dicha conducta se cause un perjuicio a los intereses de la administración o entidad, dependencia o similares, con la que se tenga relación por el cargo, función o servicio” (Negrillas fuera de texto). Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-704 de 2017, señaló que “correspondía eliminar el numeral en su integridad, y no ajustarlo en el sentido que se hizo en el informe”. En atención a ello, el legislativo excluyó el numeral 1º del artículo 55 y, por ende, renumeró el resto de los numerales de este artículo. En relación con el numeral 5º, atinente a la vigencia de los artículos a que se refiere el artículo 265, inciso 2º del Proyecto de Ley, se explicó que en el

Proyecto de Ley original se había determinado que entrarían a regir a partir del 1º de enero de 2017. Sin embargo, ese término fue superado en el transcurso del trámite de las objeciones gubernamentales, razón por la que el Congreso adecuó dicho artículo a la interpretación que sobre el mismo hizo la Corte en la Sentencia C-704 de 2017 y estableció que el artículo 265 del Proyecto de Ley quedaría así: “Artículo 265. Vigencia y derogatoria. La presente Ley entrará a regir cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3º, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23y 24 del artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este Código, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación.” Expuesto así el procedimiento adelantado, al informe para rehacer y corregir el

Proyecto de Ley, se adjuntó un documento denominado “TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014, 55 DE 10

2014 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 50

DE 2014 SENADO, UNA VEZ CUMPLIDO LO DECIDIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE LAS SENTENCIAS C-284 DE 2016 Y C-704 DE 2017 Y EN VIRTUD DE LA ACEPTACIÓN DE

ALGUNAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL GOBIERNO

NACIONAL”.

En este texto se suprimieron, primero, el numeral 1º del artículo 55, referido al silencio administrativo positivo;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...