CC - C099-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C099-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia C-099/19
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANARevisión formal y material/PROTOCOLO DE ENMIENDA AL
CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Exequible En relación con el aspecto formal, la Corte concluye que tanto en el proceso de formación del instrumento internacional sometido a control, como en el proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República (fase legislativa) y en la fase posterior a la legislativa, se cumplieron las exigencias requeridas por la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, que en este caso operan como parámetro de control. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones, la Corte encontró que el Protocolo de enmienda no encuentra objeción constitucional alguna ya que persigue, principalmente, facilitar y complementar la ejecución del Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana, y extender su ámbito de aplicación material, no solamente al componente cinematográfico sino, en general, al campo audiovisual, al tiempo de ampliar su ámbito de aplicación geográfico, potencialmente a todos los Estados Iberoamericanos. Lo anterior, con miras a fortalecer el propósito de contribuir al desarrollo en materia audiovisual y cinematográfica de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad audiovisual y cinematográfica regional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características El numeral 10º del artículo 241 de la Constitución le atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. De acuerdo a lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una función preventiva, pues su 2 finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. ENMIENDAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Ámbito de control de constitucionalidad Cuando la Carta habla de tratados también hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del artículo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera automática y previa sobre las leyes
que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha señalado en repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Reglas y subreglas jurisprudenciales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Implica el deber de revisar la competencia de quien participó en el proceso de negociación y adopción del convenio/TRATADO INTERNACIONAL-Adhesión
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS
ETNICOS-Reglas jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE
INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANATrámite legislativo PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANAFines/PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANAElementos centrales/PROTOCOLO DE ENMIENDA AL
CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Antecedentes normativos
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Referencia: Expediente LAT-443
Revisión de constitucionalidad de la Ley
1827 del 23 de enero de 2017, “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007”.
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y cumplimiento de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1827 del 23 de enero de 2017, “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007”.
I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley 1827 de 2017, “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba,
1 España, el 28 de noviembre de 2007” . Mediante Auto del 17 de febrero de 2017, el despacho del magistrado
2 sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso, en primer lugar, oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la 1 Folio 1 del cuaderno principal. En adelante siempre que se haga mención a un folio, se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 2 En virtud del reparto efectuado en la sesión celebrada el 1º de febrero de 2017, la Sala Plena de esta Corporación le asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien culminó su periodo constitucional el 3 de febrero de 2017, por lo que correspondió al Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo continuar el trámite respectivo al tomar posesión como magistrado titular, el 6 de febrero de 2017. 4 Cámara de Representantes, así como a los secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de las citadas Corporaciones, para que certificaran, en relación con la Ley 1827 de 2017, lo siguiente: (i) las fechas de las sesiones en que se discutió y votó el proyecto de ley; (ii) el quórum deliberatorio y decisorio, especificando el número de integrantes que lo conformaron al momento de discutir y votar el proyecto de ley, en las distintas etapas; (iii) las mayorías, especificando el número de votos con los cuales se aprobó el proyecto de ley, en las distintas etapas; (iv) el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2003, relacionado con los términos
para la realización de los debates en cada una de las cámaras; (v) el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado al artículo 160 C. P.), especificando para cada debate el día en que se efectuó el anuncio, el día en que se realizó su votación, así como el número y fecha de las actas y Gacetas del Congreso en las que consten dichas actuaciones; (vi) el cumplimiento de lo señalado en el numeral 1º del artículo 157 C.P. y el artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2003 (artículo 161 C.P.), indicando, de manera expresa, el día en que se efectuó la publicación del informe de conciliación, los números, fechas de las actas y de las Gacetas del Congreso correspondientes, remitiendo en todo caso el ejemplar respectivo. En segundo lugar, solicitó a los Secretarios Generales que remitieran copia de las Gacetas del Congreso, en físico y en medio magnético, en las que hayan sido publicadas las actas y ponencias referidas a las actuaciones indicadas. Del mismo modo, pidió relacionar en la certificación correspondiente los números de Gacetas y las actuaciones en ellas contenidas y que, en caso de que alguna de las Gacetas aun no hubiere sido publicada, informaran a la Corte expresamente sobre ese particular, señalando el motivo por el cual ese trámite aún no ha sido llevado a cabo. De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara quiénes suscribieron en nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos
fueron confirmados por el Presidente de la República. Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista, para efectos de permitir la intervención ciudadana, y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. En la misma forma, se invitó a (i) Escuela Nacional de Cine, Proimágenes Colombia (La Casa del Cine), Universidad Autónoma del Caribe, INPAHU, Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Politécnico Santa Fe de Bogotá, Corporación 5 Universitaria UNITEC, Corporación Educativa Taller 5, Corporación Escuela de Artes y Letras, Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo, Universidad Central y Politécnico Jaime Isaza Cadavid; (ii) Academia Colombiana de Jurisprudencia y DeJusticia; y (iii) a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, Nacional, Distrital Francisco José de Caldas, Militar, Externado de Colombia, UIS, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, Pontificia Bolivariana, Santo Tomas, Sergio Arboleda y Autónoma de Bucaramanga; para que, en caso de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de rendir concepto sobre la
ley de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA QUE SE REVISA Y
DE SU LEY APROBATORIA “LEY 1827 DE 2017
(enero 23) Diario Oficial No. 50.125 de 23 de enero de 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios).
PROYECTO DE LEY No. 6 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. El Congreso de la República Visto el texto del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios). El presente proyecto de ley consta de once (11) folios.
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE
INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA.
Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana: CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos; TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana,
suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989; CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el. 11 de noviembre de 1989; OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión; 7 Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante “el Convenio”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:
ARTÍCULO I.
El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”
ARTÍCULO II.
El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte”.
ARTÍCULO III.
El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos
siguientes: “Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo”.
ARTÍCULO IV.
El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”.
ARTÍCULO V.
El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio”.
ARTÍCULO VI.
8 El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte”.
ARTÍCULO VII.
El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país”.
ARTÍCULO VIII.
El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de
conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte”.
ARTÍCULO IX.
El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: Este Convenio establece como sus órganos principales: La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: El Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII”.
ARTÍCULO X.
El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamericana (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno. 9 La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la
CAACI”.
ARTÍCULO XI.
El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes: “La CAACI tendrá las siguientes funciones: - Formular la política general de ejecución del Convenio. - Evaluar los resultados de su aplicación. - Aceptar la adhesión de nuevos Estados. - Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al presente Convenio. - Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio. - Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI. - Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana. - Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). - Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado. - Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común”.
ARTÍCULO XII.
El Artículo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “La CAACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno”.
ARTÍCULO XIII.
El Artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “La Secretaría Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI”.
ARTÍCULO XIV.
El artículo XXI del Convenio queda enmendado en los términos
siguientes: “La SECI tendrá las siguientes funciones: 10 - Cumplir los mandatos de la conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI). - Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Parte, cerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos Estados. - Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia. - Ejecutar su presupuesto anual. - Recomendar a la conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Parte en los campos cinematográfico y audiovisual. - Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios. - Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua. - Informar a la conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. - Garantizar el flujo de la información a los Estados Parte. - Presentar a la conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria”.
ARTÍCULO XV.
Se agrega un Artículo, a continuación del Artículo XXI, con la redacción siguiente: “La CAACI establecerá por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual estará integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este Convenio, y se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo. El Consejo Consultivo desempeñará funciones de asesoría respecto a las materias que sean sometidas a su consideración por la SECI”.
ARTÍCULO XVI.
El Artículo XXII del Convenio queda enmendado en los términos
siguientes: “La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) podrá establecer Comisiones de Trabajo en las áreas de producción, distribución y exhibición cinematográfica u otras de interés. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los representantes de los Estados Parte interesados y tendrán las funciones que la CAACI estime apropiadas. En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno”.
ARTÍCULO XVII.
11 El Artículo XXIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: ''El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Parte de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes”.
ARTÍCULO XVIII.
El Artículo XXV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Parte”.
ARTÍCULO XIX.
El Artículo XXVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CAACI”.
ARTÍCULO XX.
El Artículo XXVII del Convenio queda enmendado en los términos
siguientes: “Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede lo informará a los demás Estados Parte y a la SECI”.
ARTÍCULO XXI.
El Artículo XXVIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CAACI”.
ARTÍCULO XXII.
Los Artículos XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del Convenio deberán leerse como XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, respectivamente. 12
ARTÍCULO XXIII.
El presente Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.
ARTÍCULO XXIV.
El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en el Estado sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Convenio para su ratificación o adhesión.
ARTÍCULO XXV.
Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el Estado Sede de la SECI, el cual comunicará a los Estados Parte y a la SECI cada depósito y la fecha del mismo.
ARTÍCULO XXVI.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando nueve (9) de los Estados
signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de Ratificación o Adhesión. El presente Protocolo se considerará como parte integrante del Convenio al entrar en vigor. Hecho en Córdoba, España, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos. Por la República Argentina Jorge Álvarez Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Por la República de Bolivia María del Carmen Almendras Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria 13 Por la República Federativa de Brasil Manoel Rangel Director Presidente de la Agencia Nacional do Cinema Por la República de Chile Carola Leiva Russell Secretaria Ejecutiva del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual Por la República de Colombia David Melo Director de Cinematografía del Ministerio de la Cultura Por la República de Costa Rica Mercedes Ramírez Aviles Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica Por la República de Cuba Benigno Iglesias Tovar Vicepresidente Primero del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficas Por la República de Ecuador Jorge Luis Serrano Director Ejecutivo del Consejo nacional de Cinematografía de Ecuador Por el Reino de España Fernando Lara Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales Por los Estados Unidos Mexicanos 14 Marina Stavenhagen Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía
Por la República de Panamá Carlos Aguilar Navarro Director General del Sistema Estatal de Radio y Televisión
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE
TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por el Depositario del texto del “PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en cinco (5) folios.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
MARÍA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Presidencia de la República Bogotá, D. C., 21 de julio de 2015 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
DECRETA:
15 ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el “Protocolo de Enmienda al
Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Presidencia de la República Bogotá, D. C., 21 de julio de 2015 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de
Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. 16 Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA”.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El 7 de abril de 2017, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del 17 3 Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la declaración de constitucionalidad de la Ley 1827 de 2017, debido a que cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y su contenido consulta los principios y postulados que 4 gobiernan al Estado colombiano y su política exterior . Adicionalmente, señaló: - El objetivo del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y a su integración, mediante una particip
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